Decr. 721/14 Trabajos de obras públicas en sección 15
Expte. Nº 5.394/14.
VISTO:
La Ley Nº 12.385
La Ley 2756 Art.41º.
El Decreto Nº 712/14.
La solicitud de los vecinos del Sector Catastral Nº 15 de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de Pasaje Nº 4 (Malargüe) entre calle Richieri y Av. Pte. Raúl Alfonsín (Ruta Pcial Nº 225- S) y calle Jorge Newbery entre calle Bordabehere y Av. Soldado Aguirre, han elevado una nota a este Cuerpo poniendo de manifiesto el mal estado de las citadas arterias.
Que en dicha nota alegan la intransitabilidad total tanto peatonal como vehicular en los días de lluvia, llegando tal inconveniente al extremo de que en caso de producirse una emergencia médica que amerite la presencia de una ambulancia, ésta no pueda entrar al barrio, por la magnitud del barrial y lagunas que se forman.
Que dichos inconvenientes se trasladaban al normal desenvolvimiento de la vida diaria de las numerosas personas que habitan el barrio, llegando a entorpecer actividades indispensables como ir al trabajo, al colegio o hacer los mandados.
Que la municipalidad dentro de sus obligaciones primordiales debe atender a la conservación, mantenimiento y mejoramiento de las calles de la ciudad, sobre todo en los sectores de la misma que más carencias evidencian en materia de infraestructura vial urbana.
Que la Ley 12385 prevé en su contenido entre otras cuestiones lo siguiente: ART.4º) El destino del fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados para municipios y comunas deberá ser asignado a los siguiente proyectos: a) concreción de proyectos sociales destinados a sectores con necesidades básicas insatisfechas y población en general…..y g) mejoramiento y estabilizado de suelo en caminos rurales y urbanos“
Que el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2015 todavía no ha sido tratado y aprobado por este Concejo Deliberante, por lo que podría incluirse una obra de vital importancia como esta, para mejorar sustancialmente la calidad de vida de los vecinos de la zona.
Que el Decreto Nº 712/14 sancionado por este Concejo Deliberante en fecha 30 de octubre próximo pasado, disponer que el Departamento EjecutivoMunicipal realice diversas tareas y obras en la calle Bordabehere entre Monte Caseros y Jorge Newbery.
Que la localización mencionada en el párrafo anterior está próxima a la descripta en el párrafo inicial de este Considerando.
Que ambos puntos geográficos adolecen de inconvenientes similares y que hacen al grave deterioro actual del espacio público de la ciudad.
Que para una mejor planificación global y administración de los recursos públicos se considera conveniente unificar los contenidos de la presente y el Decreto Nº 712/14, ya que se trata de la misma sección catastral, el mismo barrio, prácticamente las mismas calle s y las mismas necesidades.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 721/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que incluya dentro del plan de obras a realizarse dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2015, la construcción de cordón cuneta y estabilizado del sector delimitado por las calles Bordabehere al Norte, Av. Pte. Raúl Alfonsín (Ruta Pcial Nº 225-S) al Oeste, Av. Soldado Aguirre al Sur y calle Monte Caseros al Este, incluyendo también las calles interiores. Como así también las tareas de zanjeo, desmalezamiento y desratización de la zona y limpieza y mantenimiento del canal de desagüe situado al Norte de la calle Bordabehere.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, que realice las actuaciones y/o gestiones pertinentes ante el Gobierno Provincial conducentes a financiar el costo de las obras requeridas por el presente Decreto, a través del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley 12.385)
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria
Decr. 720/14 Autorización Festival Solidario Tropical Chamamecero Parque Regional-Vecinal “Martín Fierro”
Expte. Nº 5.403/14.
VISTO:
La copia del Expte. Administrativo Nº 46.172/14, caratulado “Evento 7/12/14 Festival Solidario Tropical Chamamecero Parque Regional-Vecinal Martin Fierro” y fotocopia de modelo de contrato de comodato.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el Expte. Administrativo mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Miguel Mendoza, en representación de la Asociación Vecinal Martin Fierro solicita autorización para realizar un festival solidario tropical chamamecero, el día 7 de diciembre del corriente año en el predio Parque Regional.
Asimismo solicitan autorización a cobrar un bono contribución a los asistentes del festival, y a montar un buffet para la venta de bebidas, lo recaudado será destinado a cubrir gastos de organización y para obras benéficas en general.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 720/2014
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del predio Parque Regional, con el Sr. Miguel Mendoza, D.N.I. Nº 12.955.117, Presidente de la Asociación Vecinal Martín Fierro, para la realización de un festival solidario tropical chamamecero, el día 7 de diciembre de 2014, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Autorízase a la comodataria a cobrar un bono contribución a los asistentes al festival y a montar un buffet para la venta de bebidas. Lo recaudado será destinado a cubrir gastos de organización y para obras benéficas en general.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria
ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de noviembre de 2014, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo Osvaldo Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Asociación Vecinal Martín Fierro, representada en este acto por su presidente el Sr. Miguel Mendoza, D.N.I. Nº 12.955.117, con domicilio en esta Ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La comodante da en uso y goce gratuito una parte que se delimitará del Parque Regional de la ciudad para el día domingo 7 de diciembre de 2014 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un “Festival Solidario Tropical-Chamamecero”.
SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.
TERCERA: Se autoriza a la comodataria a cobrar un bono contribución a los asistentes al festival, y a montar un buffet para la venta de bebidas.
CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: Coordinación. Para un mejor desenvolvimiento dentro del predio y como una manera de garantizar el éxito del encuentro la comodataria tomará contacto-previo a la jornada y durante la misma-con el Sr. Héctor Guglielminotti (coordinador del Parque Regional) móvil (0341) 155-143389, con quien evacuarán cualquier duda que pueda surgir.
OCTAVA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.
Decl. 326/14 Interés Municipal el día 25 de noviembre como el “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”
Expte. Nº 5.407/14.
VISTO:
La Ley 2756,
La Resolución 48/104 de Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1993 “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”,
La Resolución 54/134 de Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1999 Declarando el 25 de Noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,
La Ley Nacional 24.632 “Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará”
La Ley Nacional 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”
La Ordenanza 2.078/12 “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 Protección Integral a las Mujeres y Creación del Área de la Mujer", y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 54/134 de Naciones Unidas declara el día 25 de Noviembre como “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.
Que esta fecha quedó establecida luego de haber sido promovida por las Feministas Latinoamericanas y del Caribe muchos años antes en homenaje a tres de las hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, asesinadas por la dictadura de Rafael Trujillo.
Que la Ley Nacional26.485 define en su artículo 4º a la violencia contra las mujeres como“toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.”
Que no debe confundirse violencia familiar con violencia hacia las mujeres, muchas veces usados erróneamente como términos análogos. El uso actual de Violencia Familiar para designar la violencia que se ejerce en el ámbito privado en donde la inmensa mayoría de las víctimas son mujeres y niñas y la mayoría de los agresores son varones, insiste en suponer que varones y mujeres estamos en igualdad de condiciones tanto en la posibilidad de ser víctimas de violencia como de ejercerla, desconociendo que la causa de la violencia sexista es la existencia de una sociedad donde las mujeres son discriminadas y subordinadas en todos los ámbitos. El concepto de “neutralidad de género” en relación a la violencia familiar, es un concepto ya superado a partir de la sanción de la Ley 26.485, que incorporó en nuestra legislación interna el concepto de violencia hacia las mujeres de la Convención de Belén Do Pará.
Que reafirmando lo anteriormente citado, la Resolución 54/134 de Naciones Unidasreconoce que“la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.
Que a nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud en su informe de 2013 sobre violencia contra la mujer concluye que la misma“…no se trata de un pequeño problema que sólo afecta a algunos sectores de la sociedad, sino más bien de un problema de salud pública mundial de proporciones epidémicas”.
Que en nuestro país, las estadísticas de femicidios, que son el último eslabón de la cadena de actos violentos contra las mujeres y los que toman mayor relevancia y visibilidad para la sociedad por su crudeza, indican que hay un femicidio cada 30 horas, lo que constituye un aumento del 16% con respecto al año 2012.
Que el 63 % de estos asesinatos fueron perpetrados por parejas o ex parejas, por lo que el seno de la familia, el propio hogar y el círculo de personas más cercano a la víctima de violencia de género siguen siendo los lugares más peligrosos para ella.
Que estos relevamientos se siguen realizando a través de la acción de ONGs como “La Casa del Encuentro”, que toma la información de los medios de comunicación para realizar las estadísticas que presenta. Es decir, la verdadera dimensión de los femicidios aun no se conoce al no realizarse un relevamiento integral desde el mismo Estado Nacional, que debería estar haciéndolo a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres, creado por el artículo 12º de la Ley Nacional 26.485 y aun sin funcionamiento.
Que nuestra ciudad no es ajena a la problemática, agudizándose las situaciones de violencia contra las mujeres al no abocarse desde el Estado Municipal mayores recursos.
Que si bien la sanción de la Ordenanza 2078/12 le dio herramientas al municipio a través de la creación del Área de la Mujer, la adhesión a la Ley Nacional 26.485 y facultando al Departamento Ejecutivo para que disponga y reasigne partidas presupuestarias a fin de poner en marcha lo que aquella ordenanza preveía, aún falta un largo tramo por recorrer, faltando inclusive que desde la Intendencia dispongan de espacios físicos para refugiar transitoriamente a aquellas mujeres víctimas de violencia de género.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 326/2014
ART. 1°)Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacionalde la Eliminación de la Violencia contra la Mujerel día 25 de Noviembre, con la clara intención de sensibilizar a la población respecto del problema de la violencia contra la mujer.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria
Proyecto del Departamento Ejecutivo
Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo eleva copia expte 46133/14- “Frigorífico Paladini – Prohibido estacionar en dársena de despacho del frigorífico”. Exp. 5410/14.
AUTORIZA USO DE TERRENO AL CLUB RECREATIVO, SOCIAL Y CULTURAL LIBERTAD
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Ordenanza, autorizando el uso de terreno al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad. Exp. 5409/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de MunicipalidadesArt. 39º Inc. 50, y
la Ordenanza 2244/14 y
CONSIDERANDO:
Que las actividades del recientemente formado Club Recreativo, Social y Cultural Libertad comenzaron en el año 2006 con mucha sencillez y dificultades, pero con enorme entusiasmo y dedicación.
Que el futbol infantil para chicos de 6 a 16 años fue en un principio el deporte originario, al que se agregó a posteriori de 2 años el hockey para niñas de 6 a 12 años, constituyendo hoy las 2 actividades que se desarrollan en el club Libertad.
Que dichas actividades cuentan con un número de 70 a 80 niños/as integrantes de las mismas
Que luego de deambular por distintas localizaciones el club se desenvuelve dividido en 2 sectores, ya que las prácticas de fútbol se desarrollan en la Sociedad Recreativa e Instructiva de Villa Diego, y las prácticas de hockey femenino en la cancha de césped sintético Martín Fierro ubicada en Pellegrini y Buenos del Barrio Coronel Aguirre.
Que esta antinatural separación y los elevados costos de los alquileres de ambos predios, hacen que estas actividades deportivas no sean tan masivas ni inclusivas como sería el deseo de todos los que día a día quieren el crecimiento de la institución.
Que el ahorro efectivo que se podría lograr de contar con un predio propio, sería de vital importancia para lograr la consolidación y crecimiento de esta novel institución.
Que además de las habituales prácticas deportivas, en el seno de la agrupación se ha logrado conformar un grupo de chicos con capacidades especiales, que se integran al resto de los niños a través del juego deportivo y la recreación.
Que este Concejo ha sancionado la Ordenanza 2244/2014 (Fondo de Asistencia al Deporte), que en sus Considerandos conceptualiza al deporte como herramienta fundamental para el crecimiento e integración de la sociedad y el combate de flagelos como la violencia y las adicciones.
Que en la línea de valorización de las prácticas deportivas, se otorga a los clubes infantiles un rol fundamental como guías en el proceso humano de formación de códigos y ética para la convivencia. .
Que existe un predio correspondiente al dominio municipal, que el Club solicita por considerarlo apropiado para el desempeño de sus actividades deportivas, ya que se encuentra en una localización adecuada por ser aproximadamente el centro geográfico de la ciudad.
Que el mismo se encuentra localizado sobre la calle Stephenson, lindando sobre los terrenos del ferrocarril Nuevo Central Argentino y a la altura de la calle Libertad.
Que los Concejales firmantes consideramos propicio el lugar y la ubicación del terreno de dominio municipal solicitado, para cederlo en comodato.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
ART. 1º) Autorizase el uso, por cinco años, al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad de la superficie total (adecuada para el desarrollo de sus objetivos) de una fracción de terreno (en la Sección Catastral Nº 8), de 50 m de frente lindante con la calle Stephenson (antes Domingo González) al Oeste, terrenos del ferrocarril Nuevo Central Argentino al Este, la continuación de calle Libertad que constituye un área de paso peatonal para el cruce de las vías del ferrocarril Nuevo Central Argentino al Norte y el área de las Huertas Comunitarias Municipales con un frente estimado de 50 m al Sur. Dicho fracción está contenida dentro de una mayor área que tiene 192,40 m de frente sobre calle Stephenson (antes Domingo González) y 38,0 m de frente sobre calle Guido Spano, encerrando una superficie de 5427 m2. Dicho inmueble pertenece a a Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en calidad de depositario en virtud del artículo 3º de la Ley 24146 y artículo 10 del Decreto 776/93 según acta de designación celebrada el 29/08/1994 con Ferrocarriles Argentinos, de acuerdo al Legajo B1526. Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el Área Municipal que corresponda.
ART. 2º) Quedara a cargo del Club Recreativo, Social y Cultural Libertad la limpieza, conservación, mantenimiento, y adecuación del terreno señalado en el artículo 1º), como así también el desarrollo y/o construcción de la infraestructura deportiva necesaria para el cumplimiento de los objetivos del mismo.
ART. 3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo, para lo cual fue cedido.
Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión, a los 24 meses, una vez aprobado esta Ordenanza.
ART. 4º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
AUTORIZA USO DE TERRENO AL CLUB RECREATIVO, SOCIAL Y CULTURAL LIBERTAD
Proyecto de Ordenanza, autorizando el uso de terreno al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad. Exp. 5409/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de MunicipalidadesArt. 39º Inc. 50, y
la Ordenanza 2244/14 y
CONSIDERANDO:
Que las actividades del recientemente formado Club Recreativo, Social y Cultural Libertad comenzaron en el año 2006 con mucha sencillez y dificultades, pero con enorme entusiasmo y dedicación.
Que el futbol infantil para chicos de 6 a 16 años fue en un principio el deporte originario, al que se agregó a posteriori de 2 años el hockey para niñas de 6 a 12 años, constituyendo hoy las 2 actividades que se desarrollan en el club Libertad.
Que dichas actividades cuentan con un número de 70 a 80 niños/as integrantes de las mismas
Que luego de deambular por distintas localizaciones el club se desenvuelve dividido en 2 sectores, ya que las prácticas de fútbol se desarrollan en la Sociedad Recreativa e Instructiva de Villa Diego, y las prácticas de hockey femenino en la cancha de césped sintético Martín Fierro ubicada en Pellegrini y Buenos del Barrio Coronel Aguirre.
Que esta antinatural separación y los elevados costos de los alquileres de ambos predios, hacen que estas actividades deportivas no sean tan masivas ni inclusivas como sería el deseo de todos los que día a día quieren el crecimiento de la institución.
Que el ahorro efectivo que se podría lograr de contar con un predio propio, sería de vital importancia para lograr la consolidación y crecimiento de esta novel institución.
Que además de las habituales prácticas deportivas, en el seno de la agrupación se ha logrado conformar un grupo de chicos con capacidades especiales, que se integran al resto de los niños a través del juego deportivo y la recreación.
Que este Concejo ha sancionado la Ordenanza 2244/2014 (Fondo de Asistencia al Deporte), que en sus Considerandos conceptualiza al deporte como herramienta fundamental para el crecimiento e integración de la sociedad y el combate de flagelos como la violencia y las adicciones.
Que en la línea de valorización de las prácticas deportivas, se otorga a los clubes infantiles un rol fundamental como guías en el proceso humano de formación de códigos y ética para la convivencia. .
Que existe un predio correspondiente al dominio municipal, que el Club solicita por considerarlo apropiado para el desempeño de sus actividades deportivas, ya que se encuentra en una localización adecuada por ser aproximadamente el centro geográfico de la ciudad.
Que el mismo se encuentra localizado sobre la calle Stephenson, lindando sobre los terrenos del ferrocarril Nuevo Central Argentino y a la altura de la calle Libertad.
Que los Concejales firmantes consideramos propicio el lugar y la ubicación del terreno de dominio municipal solicitado, para cederlo en comodato.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
ART. 1º) Autorizase el uso, por cinco años, al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad de la superficie total (adecuada para el desarrollo de sus objetivos) de una fracción de terreno (en la Sección Catastral Nº 8), de 50 m de frente lindante con la calle Stephenson (antes Domingo González) al Oeste, terrenos del ferrocarril Nuevo Central Argentino al Este, la continuación de calle Libertad que constituye un área de paso peatonal para el cruce de las vías del ferrocarril Nuevo Central Argentino al Norte y el área de las Huertas Comunitarias Municipales con un frente estimado de 50 m al Sur. Dicho fracción está contenida dentro de una mayor área que tiene 192,40 m de frente sobre calle Stephenson (antes Domingo González) y 38,0 m de frente sobre calle Guido Spano, encerrando una superficie de 5427 m2. Dicho inmueble pertenece a a Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en calidad de depositario en virtud del artículo 3º de la Ley 24146 y artículo 10 del Decreto 776/93 según acta de designación celebrada el 29/08/1994 con Ferrocarriles Argentinos, de acuerdo al Legajo B1526. Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el Área Municipal que corresponda.
ART. 2º) Quedara a cargo del Club Recreativo, Social y Cultural Libertad la limpieza, conservación, mantenimiento, y adecuación del terreno señalado en el artículo 1º), como así también el desarrollo y/o construcción de la infraestructura deportiva necesaria para el cumplimiento de los objetivos del mismo.
ART. 3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo, para lo cual fue cedido.
Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión, a los 24 meses, una vez aprobado esta Ordenanza.
ART. 4º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.
Proyecto del Departamento Ejecutivo
Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza “Integración de los distintos procedimientos de compras y contrataciones, sus montos máximos y sus excepciones regulares”. Exp. 5408/14.
INTERES MUNICIPAL EL 25 DE NOVIEMBRE COMO “EL DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Declaración, Declarando de interés municipal el día 25 de noviembre como “El día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”. Exp. 5407/14.
VISTO:
La Ley 2756,
La Resolución 48/104 de Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1993 “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”,
La Resolución 54/134 de Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1999 Declarando el 25 de Noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,
La Ley Nacional 24.632 “Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará”
La Ley Nacional 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”
La Ordenanza 2.078/12 “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 Protección Integral a las Mujeres y Creación del Área de la Mujer", y
CONSIDERANDO QUE:
La Resolución 54/134 de Naciones Unidas declara el día 25 de Noviembre como “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.
Esta fecha quedó establecida luego de haber sido promovida por las Feministas Latinoamericanas y del Caribe muchos años antes en homenaje a tres de las hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, asesinadas por la dictadura de Rafael Trujillo.
La Ley Nacional 26.485 define en su artículo 4º a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.”
No debe confundirse violencia familiar con violencia hacia las mujeres, muchas veces usados erróneamente como términos análogos. El uso actual de Violencia Familiar para designar la violencia que se ejerce en el ámbito privado en donde la inmensa mayoría de las víctimas son mujeres y niñas y la mayoría de los agresores son varones, insiste en suponer que varones y mujeres estamos en igualdad de condiciones tanto en la posibilidad de ser víctimas de violencia como de ejercerla, desconociendo que la causa de la violencia sexista es la existencia de una sociedad donde las mujeres son discriminadas y subordinadas en todos los ámbitos. El concepto de “neutralidad de género” en relación a la violencia familiar, es un concepto ya superado a partir de la sanción de la Ley 26.485, que incorporó en nuestra legislación interna el concepto de violencia hacia las mujeres de la Convención de Belén Do Pará.
Reafirmando lo anteriormente citado, la Resolución 54/134 de Naciones Unidas reconoce que “la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.
A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud en su informe de 2013 sobre violencia contra la mujer concluye que la misma “…no se trata de un pequeño problema que sólo afecta a algunos sectores de la sociedad, sino más bien de un problema de salud pública mundial de proporciones epidémicas”.
En nuestro país, las estadísticas de femicidios, que son el último eslabón de la cadena de actos violentos contra las mujeres y los que toman mayor relevancia y visibilidad para la sociedad por su crudeza, indican que hay un femicidio cada 30 horas, lo que constituye un aumento del 16% con respecto al año 2012.
El 63 % de estos asesinatos fueron perpetrados por parejas o ex parejas, por lo que el seno de la familia, el propio hogar y el círculo de personas más cercano a la víctima de violencia de género siguen siendo los lugares más peligrosos para ella.
Estos relevamientos se siguen realizando a través de la acción de ONGs como “La Casa del Encuentro”, que toma la información de los medios de comunicación para realizar las estadísticas que presenta. Es decir, la verdadera dimensión de los femicidios aun no se conoce al no realizarse un relevamiento integral desde el mismo Estado Nacional, que debería estar haciéndolo a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres, creado por el artículo 12º de la Ley Nacional 26.485 y aun sin funcionamiento.
Nuestra ciudad no es ajena a la problemática, agudizándose las situaciones de violencia contra las mujeres al no abocarse desde el Estado Municipal mayores recursos.
Si bien la sanción de la Ordenanza 2078/12 le dio herramientas al municipio a través de la creación del Área de la Mujer, la adhesión a la Ley Nacional 26.485 y facultando al Departamento Ejecutivo para que disponga y reasigne partidas presupuestarias a fin de poner en marcha lo que aquella ordenanza preveía, aún falta un largo tramo por recorrer, faltando inclusive que desde la Intendencia dispongan de espacios físicos para refugiar transitoriamente a aquellas mujeres víctimas de violencia de género.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN
ART. 1°):Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el día 25 de Noviembre, con la clara intención de sensibilizar a la población respecto del problema de la violencia contra la mujer.
GARANTIZAR CONDICIONES DE ATENCION Y TRATO DIGNO Y EQUITATIVO A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LAS ENTIDADES BANCARIAS
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, Para garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios en las entidades bancarias. Exp. 5406/14.
Visto:
La Constitución Nacional Art. 42,
La Ley de Defensa del Consumido N° 24.240 y su modificatoria 26.361, La Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nro. 2756,
La Ord. 2249/14 Creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor,
El Expediente N° 29526 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, sobre Declaración de Trato Indigno e Inequitativo a las esperas en Bancos y otras instituciones; y
Considerando:
Que la concentración de personas que se forman en los establecimiento privados con atención al público generalmente devienen en interminables colas en las que los usuarios, consumidores y contribuyentes deben esperar su turno de pie, muchas veces por un período de tiempo extenso.
Que si bien la informatización de los sistemas administrativos ha logrado descongestionar la atención personalizada por ventanillas, con el uso de tarjetas magnéticas o a través de otros medos electrónicos, una gran parte de nuestra población continúa haciendo sus trámites personalmente (personas mayores o sin acceso a medios electrónicos).
Que muchas veces los usuarios, consumidores y contribuyentes deben afrontar esta ardua espera con temperaturas extremas y en espacios con escasa protección, poniendo en serio riesgo su salud, más aun tratándose de ancianos, mujeres y niños que usualmente acompañan a realizas estas tareas.
Que se puede observar frecuentemente en fechas de cobro o pago, largas colas desde el interior de las entidades hasta el exterior de las mismas reflejando la deficiente infraestructura y mobiliario insuficiente para atender al público atenta y respetuosamente.
Que el artículo 42 de la Constitución de la Nación Argentina consagra los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios haciendo referencia al derecho al trato equitativo y digno, la protección de la salud, el bienestar y la comodidad de: los ciudadanos al momento de realizar actividades correspondientes a su condición de consumidores y usuarios.
Que los usuarios tienen derecho a recibir servicios de calidad prestados eficientemente a un costo razonable. Dicha exigencia apunta a la situación subjetiva, al respeto del consumidor como persona que no puede ser sometido a humillaciones o menosprecios.
Que las personas diariamente perciben beneficios previsionales u otros de la seguridad social,, pagan tasas y servicios, créditos, aportes judiciales, abonan resúmenes de tarjeta de crédito, depositan o extraen fondos, perciben haberes, cobran cheques, reclaman por garantías de productos, realizan trámites relacionados con servicios públicos, cobran entradas para espectáculos deportivos y recitales, hacen compras en momentos de ofertas y promociones, entre tantos trámites, viéndose obligados a exponerse a la intemperie soportando las más diversa inclemencias climáticas sin asientos y en muchos casos sin sanitarios.
Que los concejales debemos velar por el bienestar de los vecinos de la ciudad, como de otros ciudadanos que de paso por esta ciudad deben realizar trámites o gestiones comerciales, que ven afectada su calidad de vida por situaciones descriptas que generan situaciones penosas.
Que se pueden contemplar como soluciones paliativas posibles e inmediatas: la instalación de sillas y bancos dentro del edificio, la entrega de números y/o turnos que permita a los ciudadanos no tener que esperar fuera de las instalaciones formando fila, sino tener la posibilidad de administrar sus tiempos hasta ser atendidos, la ampliación de horarios de atención de locales e instituciones, la apertura de nuevas sucursales, atención por internet y telefónica, el uso de cajeros, tarjetas magnéticas, entregas a domicilio por parte del personal jerárquico en los días de cobro.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialísta - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: Establézcase que entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que presten servicios de atención al público dentro del ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, garanticen condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios que eviten que permanezcan en filas con esperas mayores a treinta (30) minutos en ventanilla o caja.
Artículo 2º: De producirse la espera establecida en el artículo 1º, los encargados y/o responsables del local donde se preste el servicio de atención al público, deberán disponer que se habiliten cajas o ventanillas, derivando al personal que no se encuentre en las cajas para que se aboque a la atención al público en las mismas, hasta que se regularice la demora.
Artículo 3º: Establézcase que dichos mencionados en el Artículo 1º deberán implementar el sistema de atención por turnos.
Artículo 3º: Frente a los casos de incumplimiento de lo ordenado, las entidades alcanzadas por el artículos 1º, el usuario o consumidor podrá denunciar la infracción ante la autoridades de aplicación directamente o ante las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación conforme a la Ley 24240.
Artículo 4º: A fines de garantizar el cumplimiento de la presente, entidades alcanzadas por el artículo 1º deberán exhibir dentro de sus instalaciones en lugares visibles el letrero que disponga la autoridad de aplicación.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su reglamentación determinará la autoridad de aplicación.
Artículo 6º: Remítase copia de la presente ordenanza a todas las entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que presten servicios de atención al público dentro del ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez
CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA EN GRAL PAZ ENTRE BUENAMESON Y POLONIA
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Se proceda a la construcción de cordón cuneta en calle Gral. Paz entre Buenameson y Polonia. Exp. 5405/14.
VISTO
Ley 2756, Art. 39.
El reclamo de los vecinos y
CONSIDERANDO
Que en calle General Paz entre Buenameson y Polonia, se observa la necesidad de realizar trabajos de cordón cuneta.
Que dicha calle no cuenta con cordón cuneta, siendo así que en días de lluvia el agua no corre, estancándose y generando molestias y dificultades en la circulación de peatones y vehículos, como también en el ingreso de distintos servicios públicos.
Que existe en esa arteria un mejorado, y por faltante de cordón cuneta el mismo se esta deteriorando.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, velar por el bienestar de las personas que habitan el territorio municipal.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice la construcción de cordón cuneta en calle General Paz entre Buenameson y Polonia.