Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

MODIFICACION HORARIO DE CORTE DE LOS SEMAFOROS

Proyecto de Minuta de Comunicación, modificación horario de corte de los semáforos de nuestra ciudad. Exp. 5397/14.

Visto

Ley nro. 2.756 artículo 39 y;

Considerando

Que los semáforos que se encuentran en las distintas intersecciones de la ciudad permanecen en intermitente desde las 22 hs. Hasta las 6 hs del día siguiente.

Que dado la importancia de los mismos para regular el tránsito más la llegada del verano y los días largos se hace imprescindible modificar el horario de corte.

Que el semáforo intermitente en horas de mucho caudal de tránsito empeora las condiciones de transitabilidad, aumentando el riesgo de padecer algún siniestro.

Que resulta indispensable que el corte del semáforo en días laborales sea a partir de las 22 hs. Siendo los días feriados y durante el fin de semana el horario de corte a partir de las 00 hs.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de modificar el horario de corte de los semáforos para que, en días laborales sea a partir de las 22 hs y en días feriados y durante el fin de semana el horario de corte a partir de las 00 hs

REPARACION SUMIDEROS FILIPPINI INTERSECCION SAN DIEGO; SAENZ PEÑA INTERSECCION OPICCI Y CUMPLIMIENTO DE DECRETOS Y ORDENANZAS

Proyecto de Decreto, Reparación sumideros calle Filippini intersección con Av. San Diego y Sáenz Peña intersección con Opicci y cumplimiento de Decretos y Minutas de Comunicación. Exp. 5398/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14, 52 y 53;

Constitución Nacional articulo 41;

Ordenanza Nro. 1312/98 Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;

Ordenanza Nro. 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones

Decreto Nro. 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500;

Decreto Nro. 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4;

Decreto Nro. 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200;

Decreto Nro. 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu;

Decreto Nro. 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli;

Decreto Nro. 594/14 Pedido de informe sobre cuentas de FON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E.

Decreto Nro.  611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y se dé cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación

Minuta de Comunicación Nro. 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;

Minuta de Comunicación Nro. 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;

Decreto Nro. 665/14 Reparación sumidero ubicado en Urquiza intersección Mosconi y se dé cumplimiento a los Decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y las Minutas Nº 1912/12 y 2013/13

Reclamos de los vecinos y;

Considerando

Que en las intersecciones de Av. Filippini con Av. San Diego y en Sáenz Peña y Opicci se encuentran dos sumideros que carecen de sus correspondientes tapas, sumado a ello, están ocultos entre la maleza.

Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funcionan dos jardines de infantes, un Centro Médico, fábricas y negocios de distintos rubros.

Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar debido a que no son advertidos por la presencia de la maleza sobre la vereda.

.Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.

Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que, a su vez, en días de lluvia estos sumideros suelen desbordar siendo imposible advertirlos.

Que este Cuerpo ha aprobado innumerables proyectos destinados a la reposición de las tapas, limpieza y desinfección de los sumideros y que aun dichas obras no se han cumplido.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal buscar soluciones sólidas y permanentes, siendo que además cuenta con las herramientas para hacerlo ya que existe, desde 1998, un Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios creado bajo la Ordenanza Nro. 1312, el cual recibe un aporte adicional del 20%  por cada contribuyente de la Tasa General  de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal la reparación de los sumideros ubicados en las intersecciones de Av. Filippini con Av. San Diego y en Sáenz Peña y Opicci, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles de aprobado el presente decreto.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante reitera el pedido ante el Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14, 665/14 y a las minutas de comunicaciones 1912/12 y 2013/13.

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

REGULARIZACION DE DEUDAS Y ATENCION DEL DEFICIT HABITACIONAL

Proyecto de Ordenanza, Regularización de deudas y atención del déficit habitacional. Exp. 5396/14.

VISTO:

Ley N° 2756, artículos 11º, 39° inciso 51), siguientes y concordantes;

La Ordenanza Tributaria Municipal;

La Constitución Nacional, arts. 14 y 14 bis, sgts. y ccs.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe;

Y CONSIDERANDO:

La crisis verificada en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe en lo concerniente a masivas ocupaciones de predios baldíos o carentes de edificaciones; inequívoca manifestación de imposibilidad económica de ingreso de las personas a la vivienda propia, tal como lo dispone la Constitución Nacional, artículo 14 bis.

Que no obstante la problemática apuntada, no es menos cierto que es un principio de derecho el de que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme las leyes que reglamentan su ejercicio" (Art. 14 Constitución Nacional). Esta exigencia constitucional de reglamentación de los derechos en ella previstos, es ni más ni menos, la admisión del constituyente de que las cláusulas constitucionales, como por ejemplo la del derecho al acceso a una vivienda digna, no son directamente operativas; no son de aplicación automática; es el reconocimiento de un derecho que necesita la operatividad reglamentaria. Así pues, es resorte de los Concejos Municipales y del DEM en los Municipios -en el caso en estudio- proveer las herramientas legales idóneas para atenderlos.

El óbice que se advierte en una primera reflexión lo constituye la carencia de fondos presupuestarios para hacer frente a la compra de inmuebles (lotes de terreno) destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos, tal como lo prevé el artículo 11° in fine de la Ley 2756; al menos con recursos propios del Municipio.

En orden a considerar otros instrumentos paliativos de la situación de déficit habitacional, surgen en previo y sumario análisis, los sistemas de Asociación Público - Privada (Financiamiento por medio de la Iniciativa Privada) o Fideicomisos de garantía para financiamiento de proyectos, enroladas éstas en las denominadas "fuentes de recursos no tradicionales para municipios y comunas". Pero conspira contra su aplicación al caso, las demoras que conllevan su instrumentación, que no se corresponde con la urgencia y necesidad de vastos sectores afectados por esta problemática.

Que existen antecedentes de auxilio económico provincial para la problemática habitacional de marras tales como el que refiere a la RESOLUCION N° 2029 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda del Gobierno de Santa Fe que instituyó el SUBPROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS REINTEGRABLES ABARCATIVOS DE MATERIALES Y CONDUCCIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DE VIVIENDA INDIVIDUALES UNIFAM1L1ARES, ADMINISTRADOS POR MUNICIPIOS Y COMUNAS.

Queda por definir, y ya se adelanta la orientación del presente proyecto en tal sentido, la alternativa de acudir, fundado en el precitado antecedente, al financiamiento con fondos provenientes del crédito del Tesoro Provincial,pero en nuestro caso para la compra de lotes de terreno en el ejido de Villa Gobernador Gálvez. No se agota en esta consigna, obviamente, el detalle de la propuesta; debe complementarse necesariamente con los medios alternativos de amortización, para el caso de resultar positiva la respuesta al pedido de un crédito provincial reintegrable. He aquí la segunda parte de la iniciativa que nuestro Bloque trae a estudio del Cuerpo Deliberante.

La Responsabilidad Institucional que venimos propugnando desde nuestras bancas y funciones, que refiere fundamentalmente a propiciar o acompañar proyectos que lleven ínsito medios de financiamiento serios, viables y presupuestariamente posibles, nos lleva a proponer, como medio de incrementar los ingresos municipales y paralelo modo de amortización de un eventual acudimiento al crédito del Tesoro Provincial, la regularización de deudas en mora en concepto de TGI sin quitas ni condonaciones, pero con plazos lo suficientemente extensos (5 años por ejemplo) que permitan el cumplimiento efectivo de los pagos a contribuyentes en grave situación. Procede, en ese marco, establecer la afectación específica de los recursos logrados por este sistema, en proporciones orientadas a atender la amortización del crédito provincial, 40% (para vivienda); 20% destinado a ser distribuido entre aquellos contribuyentes que abonaron sus tributos en término. El 40% restante ingresará a Rentas Generales. Esta modalidad reconoce un antecedente en la Ciudad Santafesina de Rafaela que obtuvo óptimos resultados.

A criterio de los Ediles proponentes, se cristaliza de este modo el precepto constitucional contenido en el artículo 16 in fine de nuestra Carta Magna: "Art. 16:.. .La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".

Consideramos que la previa decisión del Cuerpo Deliberante de solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el otorgamiento de un crédito destinado a la compra de lotes para la construcción de viviendas para grupos familiares de escasos recursos, y el establecimiento, en la misma norma, del sistema de regularización de deudas tributarias municipales con afectación específica de lo recaudado, constituye la única manera legal y presupuestariamente viable para activar las previsiones del artículo 11° in fine y 39° inciso 51) de la Ley 2756. Quedará para la etapa ulterior (pero inmediata), establecer el registro de aspirantes a los lotes a adquirirse por este medio, y los sectores catastrales prioritarios para este tipo de soluciones.

Por todo ello, EL BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA eleva, para su estudio, tratamiento y aprobación, el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ART. 1º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V y U), Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de Santa Fe, mediante formal comunicación, un crédito reintegrable para la compra de lotes de terreno en Villa Gobernador Gálvez, orientado a atender el déficit habitacional en nuestra ciudad, afectándose, para su amortización, el 40% de lo recaudado mediante el Régimen Especial de Regularización de Deudas creado por esta Norma; activando de este modo los preceptos contenidos en los artículos 11º in fine y 39° inciso 51) de la Ley N° 2756.-

ART. 2º): Se establece un Régimen Especial de Regularización de deudas en concepto de Tasa General de inmuebles (TGI) para deudores que acrediten poseer bajos recursos económicos o grave situación económica y que adeuden al Fisco Municipal sumas de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-) o más.-

ART. 3º) El plan de regularización de deudas previsto en el artículo precedente, no otorgará quitas ni condonaciones, y la cancelación de la deuda podrá efectuarse hasta en 60 cuotas mensuales, con un interés mensual que establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal. -

ART. 4º) Dispóngase la afectación de los fondos recaudados bajo el Régimen Especial de Regularización de Deudas, de la siguiente manera:

a)         El 40% será destinado a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos y/o amortizar el crédito del Fisco Provincial orientado a dicho tópico.

b)         El 20% será distribuido entre aquellos contribuyentes que abonaron la Tasa General de Inmuebles en término (hasta el primer vencimiento establecido en las boletas de pago) durante los 24 meses comprendidos entre octubre de 2012 y octubre de 2014, ambos inclusive, en concepto de reintegro por su excelente cumplimiento fiscal. El monto a devolver, surgirá de la relación entre el total recaudado por TGI, dividido por la cantidad de contribuyentes que pagaron en término ese mismo tributo, y se hará en forma trimestral, con los ajustes correspondientes por desvalorización monetaria si correspondiere.

c)         El 40% restante será depositado en la cuenta Rentas Generales.

ART. 5º) Formúlense todas las modificaciones pertinentes a la Ordenanza Tributaria Municipal para hacer efectivo el objeto de la presente.-

Expte.  Nº  5.382/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

El expediente Nº 4420/12 “Creación del Instituto de la Audiencia Pública”,

La Constitución Nacional, Artículos 39º y 40º,

La necesidad  de crear en nuestra ciudad espacios institucionales que promuevan la participación ciudadana para la toma de decisiones en el ámbito del gobierno local, y


CONSIDERANDO:

Que en el año 2007 el Concejo Deliberante de nuestra ciudad aprobó la Ordenanza N° 1737/07 referida a la creación de las “Audiencias Públicas”, y  luego por medio del Decreto N° 6999/07 el Ejecutivo vetó dicha legislación. En 2012 el proyecto volvió a presentarse y sin ser tratado en comisión, perdió vigencia.

Como consecuencia del veto y la posterior desestimación del proyecto, se produjo un fuerte rechazo de la sociedad, ya que privó a la misma de una herramienta institucional que le hubiera permitido discutir sus problemas y consensuar soluciones cara a cara con los funcionarios públicos.

Que frente  a la crisis de credibilidad que sufre la actividad política,  creemos indispensable promover e impulsar la participación ciudadana, como forma de legitimar las decisiones de gobierno.

Que en las democracias modernas, el sistema representativo  donde el ciudadano  únicamente interviene  cada dos años  para elegir a sus representantes resulta absolutamente insuficiente. Por ello debemos hacer un esfuerzo  para crear herramientas Institucionales que posibiliten  la plena participación de los villagalvenses, ante cada decisión de relevancia que deban tomar quienes gobiernan la ciudad.

Que los propios constituyentes de 1994, a modo de respuesta a esa crisis de representatividad, introdujeron en el texto Constitucional algunos mecanismos de democracia semidirecta, consagrando el instituto de LA INICIATIVA POPULAR (Art. 39-CN) y la CONSULTA POPULAR (Art. 40 –CN).

Que en este sentido, creemos  que la AUDIENCIA PÚBLICA es un instrumento  de la democracia participativa, que genera un espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones vecinales, organizaciones sociales, organismos técnicos y profesionales y autoridades gubernamentales, donde pueden presentarse diversos puntos de vista, tanto individuales como grupales, respecto  a un determinado tema que los afecta, y sobre el que deben tomarse decisiones  tanto  en el ámbito Administrativo como Legislativo.

Que la Audiencia Pública genera responsabilidades, porque aunque sus conclusiones no son vinculantes para las autoridades gubernamentales, tendrán la obligación de fundamentar  por qué no son tomadas en cuenta algunas opiniones vertidas; también  genera obligaciones porque las autoridades deberán celebrar Audiencias Públicas, en forma previa a determinadas decisiones,    las que serán de carácter obligatorio. 

Que además ofrecen una oportunidad de consultar al conjunto de la población, conjugando simultáneamente el conocimiento teórico que brindan los organismos técnicos y un amplio espectro de experiencias prácticas y vivenciales de los vecinos, lo que hará posible una mayor calidad en  la toma de decisiones,  impulsando  proyectos  viables  y socialmente aceptados.

Que la Audiencia Pública posibilita  además, que la sociedad tome nota y comprenda que existen distintas prioridades respecto a una determinada problemática, en la que algunos actores jerarquizan las económicas, mientras que otros priorizan las de orden ambiental, social, política, cultural, etc, impulsando la búsqueda de los puntos en común, y así garantizar el consenso indispensable, capaz de asegurar el éxito de   cualquier decisión pública.

Que la Audiencia Pública es  una reunión formal, que debe ser  debidamente convocada y  con suficiente antelación, de forma tal que puedan participar todos aquellos que consideren tener algún interés individual o colectivo relacionado con el proyecto, y para ello la autoridad convocante deberá poner a disposición del público, el proyecto que motiva la Audiencia.

Que la modalidad de la intervención de los participantes individuales o institucionales será en forma oral, de modo  de asegurar la participación de cualquier persona que pueda expresar una idea, haciendo uso simplemente de la palabra; aunque se deberá abrir un espacio para la presentación de opiniones por escrito; posibilitando además, la convocatoria de expertos en el tema.

Que en definitiva LA AUDIENCIA PÚBLICA  es una herramienta de participación que contribuirá a jerarquizar la Institución Municipal, elevando  la calidad de sus decisiones, y haciendo posible que los vecinos recuperen el sentido de pertenencia.

            Que en este sentido dice Jordi Borjas:“El desafío que hay que responder, para que los ciudadanos se sientan bien  con la ciudad, es devolver  el sentido de ciudad a la gente, devolver el sentido que forma parte de la ciudad, que tiene significación, que tiene elementos de identificación simbólica, en que la ciudadanía se puede ejercer en una  administración que los represente y en la que se puedan relacionar y que los servicios no son una especie de máquina  a la que se tienen que someter, sino son una relación de intercambio con la que establecen aquello que necesitan para su vida colectiva.”(Descentralización  y participación en la gestión local- conferencia realizada en el salón de actos de la Facultad  de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la UNR- Rosario 15 de Abril 1996)

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.255/2014

ART. 1º)Crease en el ámbito del Municipio de Villa Gdor. Gálvez, el instituto de la AUDIENCIA PÚBLICA,  como instancia de participación ciudadana en la toma de decisiones de las autoridades municipales tanto Administrativas como Legislativas, de acuerdo a las respectivas incumbencias previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; instancia en la que se  habilita un espacio institucional para que todos los participantes expresen su punto de vista respecto al tema objeto de la convocatoria y la autoridad responsable acceda a las distintas opiniones en contacto directo con los interesados.

PARTICIPANTES

ART. 2º)Tienen  derecho a hacer uso de la palabra, en la AUDIENCIA PÚBLICA:

·                   Los funcionarios vinculados al tema

·                   Los expertos, científicos, técnicos y todos aquellos que puedan brindar  su  conocimiento sobre el tema y que sean invitados por las autoridades  convocantes que se encuentren  debidamente inscriptos en el registro de oradores.

·                   Toda persona física o jurídica que invocando un derecho simple o difuso, individual o colectivo, manifieste su voluntad de participar en la Audiencia Pública, inscribiéndose en el Registro de oradores, que el organismo convocante deberá habilitar a tal efecto. Las personas jurídicas deberán acreditar a sus representantes legales o apoderados, al momento de la inscripción, mediante copias certificadas de los correspondientes  poderes o mandatos.

·                   Todas aquellas personas que concurran sin inscripción previa, pueden  participar formulando preguntas por escrito, siempre que el o la Presidente no disponga lo contrario.

EFECTOS

ART. 3º)La conclusión o las distintas opiniones vertidas sobre un mismo asunto,  no serán de carácter vinculante,  pero todo acto legislativo o administrativo dictado con relación a la materia sometida a AUDIENCIA PÚBLICA,  obliga a las autoridades a fundamentar las desestimaciones de opiniones vertidas durante la misma,   en caso de no tomarlas en cuenta.

ART. 4º)La convocatoria a AUDIENCIA  PÚBLICA  es obligatoria,  previa  a la aprobación de los siguientes asuntos:

·                   Código Tributario y sus modificatorias, cuando aborden la creación de nuevos tributos.

·                   Toda modificación propuesta respecto a las zonificaciones ya establecidas en el “Código Urbano de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez”- Ord. 1144/95- tipificadas como Distritos Regulares. Quedan exentas de esta obligación las modificaciones de los Distritos Transitorios respecto a los futuros distritos que han de suplantarlos, de acuerdo a lo ya previsto en el referido Código.

·                   Las concesiones de Servicios Públicos otorgadas a terceros.

                 

ART. 5º)Una vez convocada la AUDIENCIA PÚBLICA, ni el Dpto. Ejecutivo podrá avanzar en la implementación del tema  que la motiva, ni el Concejo Deliberante  elaborará Dictámenes de Comisión  ó resolverá sobre el asunto, sino  hasta después de realizada la Audiencia.

INICIATIVA

ART. 6º)La AUDIENCIA PÚBLICA puede ser convocada por iniciativa del Concejo Deliberante, por el Intendente Municipal,  o por pedido de un grupo de ciudadanos que así lo soliciten al Departamento. Deliberativo o Ejecutivo, de acuerdo a la incumbencia del tema a tratar.

ART. 7º)Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada por el Depto. Ejecutivo, el Intendente Municipal  es la autoridad convocante y presidirá la audiencia, pudiendo delegar esas funciones en un miembro de su gabinete, y deberá efectuar la convocatoria emitiendo un Decreto en el que señale el área responsable de la  organización de la Audiencia  Pública.

ART. 8º)Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA  sea convocada por el Concejo Deliberante, deberá hacerlo mediante Resolución aprobada por simple mayoría. El Presidente del Cuerpo es la autoridad convocante y preside la Audiencia, quedando bajo su responsabilidad  la convocatoria, la organización y el desarrollo de la misma. Todos los concejales tienen derecho a asistir en calidad de participantes, e inscribirse en el regitro de oradores y es obligatoria la presencia de dos integrantes de las comisiones a cuya incumbencia corresponda el tema a tratar.

ART. 9º)Cuando la AUDIENCIA  PÚBLICA sea convocada a solicitud de un grupo de ciudadanos, estos deberán especificar con precisión el tema propuesto para poner en discusión y la convocatoria será optativa para las autoridades Administrativas o Deliberativas si el número de solicitantes es inferior al 0,5 % del último padrón electoral de la ciudad; la convocatoria será de carácter obligatoria cuando el número de solicitantes sea del 0,5% o más del padrón electoral. El Dpto. Ejecutivo y el Concejo Deliberante respectivamente, determinarán por vía reglamentaria, la forma de constatar la autenticidad de las firmas presentadas para acompañar al pedido de Audiencia Pública.

CONVOCATORIA

ART. 10º) Toda convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA, realizada mediante Decreto del Dpto. Ejecutivo o Resolución del Concejo Deliberante, deberá hacerse con una anticipación no menor de 30 días y deberá contener como mínimo:

a.                 Tema a tratar.

b.                 Lugar, fecha y hora  de celebración.

c.                 Lugar donde se encuentra disponible copia del  Proyecto en cuestión, detalle de los antecedentes y toda la documentación necesaria para el adecuado conocimiento de la materia.

d.                 Lugar, teléfono, y período de inscripción en el Registro de Participantes,   que deberá habilitar la autoridad convocante.

e.                 Lugar, teléfono y/o correo electrónico y plazo para solicitar la intervención de peritos y testigos durante la Audiencia Pública.

ART. 11º)La AUDIENCIA PÚBLICA se realizará en lugar, día  y hora que determine la autoridad convocante, la que iniciará un expediente que contendrá las actuaciones labradas en las etapas previas, la constancia de la publicidad de su convocatoria, antecedentes y estudios, detalle de Registros habilitados y todo lo atinente a dicha convocatoria. El referido expediente estará disponible para ser consultado en la sede del organismo de implementación

ART. 12º)El organismo de implementación realizará la difusión de la AUDIENCIA PÚBLICA en todo el municipio destacando,  lugar, día y hora de realización, los temas a tratar, lugar de consulta y habilitación de Registro de Participantes. Dicha difusión  se hará mediante la emisión de un folleto explicativo y además publicado como mínimo en un periódico de gran circulación regional y localmente, en todos los medios de difusión que lo admitan, con carácter gratuito.

ART. 13º)El organismo de implementación habilitará un Registro de Participantes, con una antelación no menor de 20 (veinte) días previos a la celebración de la Audiencia y cuyo cierre operará  3 (tres) días antes de la misma. Se podrán inscribir  todas las personas físicas o jurídicas que quieran  intervenir mediante una exposición oral, pudiendo hacerlo por escrito si así lo desean; el registro será de carácter público.

ART. 14º)El organismo de implementación deberá brindar a los interesados, toda la información disponible respecto  al tema a tratar en la AUDIENCIA  PÚBLICA, habilitando  una  oficina  en sede del Departamento convocante, en la que se mantendrán los antecedentes y la documentación original, asegurando su disponibilidad para quien quiera consultarlos. El organismo fijará el horario de consultas las que podrán hacerse desde la convocatoria, hasta la realización de la Audiencia.

ART. 15º)El organismo de implementación pondrá a solicitud de los vecinos el Orden del Día, con una antelación de 48 hs. respecto a la fecha de realización de la Audiencia, el que deberá contener:

·                   La nómina de los participantes y expositores  que se encuentran registrados y que  harán uso de la palabra, la que será confeccionada en orden cronológico de inscripción, agrupándolos en primer término a quienes representen entidades intermedias y en segundo término a quienes lo hagan individualmente. 

·                   La nómina de  testigos  y expertos  invitados a exponer sobre el o los temas a tratar.

·                   El nombre y el cargo de quien preside y coordina la Audiencia.

FUNCIONAMIENTO

ART. 16º)La AUDIENCIA PÚBLICA  se desarrollará en asamblea para la que el organismo de implementación deberá disponer de un espacio físico que permita la presencia del público en general, la prensa y todos los participantes ya previstos, asegurando la máxima participación. Al inicio  de la Audiencia, el Presidente enunciará las reglas de funcionamiento.

ART. 17º)Tendrán voz en la Audiencia:

·                   Los funcionarios intervinientes.

·                   Los testigos y expertos invitados.

·                   Las personas registradas en la lista de oradores.

ART. 18º) Son funciones del Presidente de la Audiencia:

·                   Designar un Secretario.

·                   Hacer la apertura de la sesión y otorgar la palabra a cada participante.

·                   Autorizar o denegar la solicitud de intervención de un expositor no registrado.

·                   Resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas, y sobre el momento en que se dejan de recibir preguntas por escrito.

·                   Disponer la interrupción  o continuación de la sesión, por propia decisión o a pedido de algún participante cuando lo considere conveniente; no pudiendo el cuarto intermedio extenderse  por más de siete (7) días.

·                   Ordenar el desalojo de la sala, pudiendo solicitar la concurrencia de la fuerza pública.

·                   Declarar cerrada la sesión.

ART. 19º)Cada participante podrá hacer uso de la palabra  por un espacio de 5 minutos  y una sola vez, y podrán  presentar todos los documentos que consideren  pertinente, en cualquier momento de la audiencia, los que deberán ser anexados al acta. Los concejales y demás funcionarios y representantes legales o apoderados de personas jurídicas  participantes,   dispondrán  uso de la palabra por un término  máximo de 10 (diez) minutos.

ART. 20º)Durante el transcurso de la AUDIENCIA PÚBLICA,  se podrán extractar conclusiones consensuadas; para el caso  de existir más de una opinión sobre un asunto, no se tomará votación alguna debiendo quedar registradas todas las opiniones  que se den al respecto.

ART. 21º)El desarrollo de la AUDIENCIA PÚBLICA  tendrá que ser registrado en forma taquigráfica y/o en versión grabada para su edición e incorporación al expediente iniciado con la convocatoria. Todas las posiciones expuestas deberán quedar asentadas en el acta.

ART. 22º)La autoridad convocante, deberá publicar una versión resumida de la AUDIENCIA PÚBLICA, debiendo garantizar el acceso a la versión íntegra, para ser consultada por las personas que así  lo soliciten.

ART.23º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Expte. Nº 5.391/14.

Visto

Ley 2.756 Artículo 39º;

Minuta de Comunicación Nº 1.955/12Reductores de velocidad y semáforos en calle San Nicolás;

Problemática vial en la intersección de Av. Soldado Aguirre y San Nicolás y;

Considerando

Que dado el tránsito actual en la zona, se hace indispensable la instalación de semáforos reguladores de los cruces en Av. Soldado Aguirre y San Nicolás.

Que este pedido fue realizado, con anterioridad, por este Cuerpo mediante la Minuta de Comunicación Nº 1.955 del año 2012 y que a la fecha no se ha tenido respuesta alguna.

Que en las inmediaciones funcionan tres escuelas – dos escuelas primarias sobre Av. Soldado Aguirre y una escuela secundaria sobre Bordabehere, el ClubCoronel Aguirrey demás clubes infantiles e importantes negocios.

Que el tránsito en  la zona ha crecido considerablemente en los últimos cinco años.

Que por calle San Nicolás circulan dos líneas de transporte interurbano y por Av. Soldado Aguirre una.

Que en horas picos, dicha intersección colapsa por la cantidad de vehículos de distintos portes que circulan por el lugar haciéndose peligroso y hasta imposible el cruce.

            Que los peatones y, principalmente, las mamás con niños pequeños en cochecitos no pueden realizar los cruces dados la cantidad de vehículos y la velocidad que desarrollan los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 717/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a instalar semáforos en la intersección de calles San Nicolás y Soldado Aguirre.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Expte. Nº 5.390/14.

VISTO:

La Ley 2756. Y

El reclamo de los vecinos, y

 CONSIDERANDO:

            Que los vecinos del Barrio Alto Verde manifiestan tener problemas con los cruces de calles por los hundimientos y pozos en las calles del barrio mencionadas posteriormente y reclaman una solución inmediata.

            Que esta situación causa graves problemas de tránsito vehicular que se ven sumamente agravados los días de lluvia.

            Que el recambio de los cruces de calles (caños pluviales) es indispensable para un mejor funcionamiento de la intersección de las arterias Chubut y Av. Filippini.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 716/2014

             

ART.1)El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria,  que corresponda realice el recambio de los caños cruza calles paralelos a calle Chubut en la intersección con Av. Filippini.

ART.2º) El Concejo Deliberante autoriza alDepartamento Ejecutivo Municipal  para que afecte fondos pertenecientes al Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, de las partidas contables 2.1.1/01.01.01.02; 2.1.1/01.01.01.03; 2.1.1/02.01.04.00; 2.1.1/02.02.02.00 y/o 2.1.2/07.13.00.002.

ART.3º) El Concejo Deliberante otorga un plazo de 10 días hábiles administrativos a efectos de la ejecución de la obra ordenada en el Art. 1º.

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Expte.  Nº  5.392/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 41º Inciso 14;

Decreto Nº 548/13 Reparación del pozo ubicado en Filippini con vías del Ferrocarril sobre la Plazoleta del Bicentenario;

Ordenanza Nº  2.183/14 Designa “Jorge Omar Lavezzi” a la Plazoleta ubicada en Filippini intersección con las vías del Ferrocarril;

Las condiciones en que se encuentra la Plazoleta “Jorge Omar Lavezzi”;

El peligro que constituye un pozo de importante profundidad sobre la Plazoleta  y;

Considerando:

Que sobre la Plazoleta “Jorge Omar Lavezzi” ubicada en la intersección de Av. Filippini con las vías del ferrocarril, se encuentra un orificio de grandes dimensiones que constituye un serio peligro para los usuarios del mencionado espacio.

Que entre la plazoleta y la vereda de Av. Filippini, tapado por el pasto, el pozo es difícil de percibir.

Que por el lugar transitan gran cantidad de personas ya que en la cercanía funciona la  escuelaCecilia GriersonNº 1.281, el ClubCoronel Aguirrey diversos negocios.

Que sumado a ello, el pasto y la basura constituyen un peligro para los niños que utilizan la plazoleta como un espacio de esparcimiento.

Que en el artículo 2do. de la Ordenanza Nº 2.183/14 en la designa con el nombre de “Jorge Omar Lavezzi” a dicha plazoleta, solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal las obras tendientes al mejoramiento y mantenimiento del predio.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene el deber de mantener en buenas condiciones los espacios públicos de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 715/2014

ART. 1º)Solicitase alDepartamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute las obras requeridas en el Decreto Nro.548/13 y en la Ordenanza Nro.2.183/14.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Expte.  Nº  5.356/14.

VISTO:
             La Ley 2.756,

La Ordenanza 2176/14 “Declaración de Emergencia en Seguridad Pública”,

La Declaración 306/14 “Interés Municipal permanencia de Gendarmería Nacional y demás fuerzas de Seguridad en nuestra ciudad”,

Ordenanza Nº 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal, y

CONSIDERANDO:

             Que el aumento en la cantidad de casos delictivos en la ciudad ha alarmado nuevamente a la población, generando reclamos de ciudadanos y ciudadanas que se encuentran vulnerables ante la inseguridad.

Que el notable repliegue de parte de las Fuerzas Nacionales de Seguridad preocupa a la población que nota la disminución de su presencia.

Que la Declaración Nº 306/14 de este Concejo Deliberante hace hincapié en que es indispensable sostener la presencia de Gendarmería y otras fuerzas de seguridad nacional hasta tanto el Estado pueda recuperar el territorio, tanto con la seguridad provincial como con otras iniciativas, tales como la policía de proximidad, los controles vehiculares y la instalación de un Centro Territorial de Denuncias estipulados en los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº2176/14 “Declaración de Emergencia en Seguridad Pública”.

Que la creación de una Subsecretaría de Seguridad Comunitaria opera en el mismo sentido, en cuanto tome de lleno la problemática de la seguridad de la ciudad y pueda articular las acciones municipales con las provinciales y nacionales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 714/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor a 15 días hábiles eleve informe sobre

1.                 La evolución en las gestiones para lograr la puesta en marcha de la Policía de Proximidad y de la instalación del Centro Territorial de Denuncias para Villa Gdor. Gálvez.

2.                 Estadísticas de los controles vehiculares, secuestros realizados, situación actual del corralón municipal y avance en la gestión de la puesta en práctica de lo estipulado en la Ordenanza Nº 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal”.

3.                 Lo actuado hasta el día de la fecha por la Subsecretaría de Seguridad Comunitaria.

4.                 Gestiones realizadas ante el Superior Gobierno de la Nación con respecto a la permanencia y actuación de Gendarmería en la ciudad.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Expte.  Nº  5.393/14.

VISTO:

Ley Nº 2.756 Artículo 39;

La Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones; y

CONSIDERANDO:

Que el día martes 4 de noviembre se realizó en la Sede de la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gdor. Gálvez el "Acto de Lanzamiento de la V Misión Internacional Inversa".

Que la misma tiene como fin iniciar las  Rondas de Negocios con los compradores extranjeros y nuestros empresarios oferentes de las cadenas plástica, carrocera, de la maquinaria agrícola y del acoplado y semirremolque.

Que en el marco del  Proyecto de Desarrollo Institucional  realizado  por la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez realizará este evento  durante los días  4 y  5 de Noviembre con Empresas de Bolivia, Uruguay  y  Brasil.

Que las  Empresas Extranjeras participantes son del rubro  de Autopartes, Camionpartes, Motopartes, Carroceros, Acoplados, Semirremolques, Maquinas Agrícola, Alimenticia, Almacenamiento, Plástica , etc. están a la búsqueda entre otras cosas de proveedores de: Alfombras y Radiadores, Amortiguadores, Baterías completas, Bombas de agua y gasoil, Bujes de goma, Cajas de Cambio, Cigüeñales, Cilindros, Componentes para transmisión, Cristales, Enfriador de aceite, Espejos para autos y camionetas, Faros, Filtros, Frenos, Fuelles, Guardabarros, Guardapolvos, Intercoolers, Juntas, Muelles y Ballestas, Palancas, Parrillas, Partes de motor, Rodamientos Horquilla. Sistemas de Almacenamiento, Combustibles, de Embragues y de Enfriamiento, Soportes Barra estabilizadora, Soportes de Cajas de cambio, Suspensión, Tambores de freno, Tanques de acero inoxidable, de agua y termoformados, Termostatos, Transmisión, Rejillas de Protección y Tunning deportivo, entre otras.

Que  el objetivo es promocionar internacionalmente las distintas cadenas productivas de la región y afianzar el vínculo entre empresarios locales y de países vecinos, celebrar algunos acuerdos comerciales y comenzar a delinear otros más ambiciosos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 325/2014

ART. 1º) Declárese de Interés Productivo Municipal la V Misión Internacional Inversa que se llevara a cabo en el mes de noviembre de 2014 organizado por la Asociación de Comercio e Industria de VGG donde participaran empresarios locales junto con empresas de Bolivia, Uruguay y Brasil.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Expte.  Nº  5.375/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39º Inc. 64,

La Ordenanza Nº 1947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones,

La llegada a nuestra Ciudad de la muestra itinerante “Berni para niños” y

CONSIDERANDO:

Que la muestra itinerante "Berni para niños. Las infancias que vió Berni", iniciativa que impulsa por el Ministerio de Innovación Cultural y Educación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, continúa su gira por todo el territorio provincial, y en esta oportunidad organizada junto a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez llega a nuestra Ciudad.

Que “Antonio Berni para niños”, lleva ya ocho años entre la gente. Esta muestra interactiva se inauguró por primera vez en la ciudad de Rosario en el 2000, siendo una creación del equipo de la Isla de los Inventos, dependiente de la Secretaria de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario.

Que realizó en el 2001 una gira nacional, montándose en Buenos Aires, Córdoba, Salta, Jujuy, Cipoletti, San Martín de los Andes y Bariloche, entre otros lugares, y convocando a más de 250.000 personas, llegando así hoy ya a más de 30 localidades visitadas. Logrando también editar un cd a través de educ.ar: Berni para niños y docentes, herramienta pedagógica extraída de la exposición.

Que Berni para niños es un homenaje a uno de los artistas plásticos más trascendentes, que iluminó el siglo XX combinando la búsqueda incesante, la innovación artística, con el compromiso social. En este homenaje se intenta que tanto niños como adultos puedan juntos, compartiendo en familia o entre amigos, reforzar vínculos, conocer, participar activamente, interactuando con las obras, con el arte, con ese maravilloso mundo creado por Berni.

Que este autor y su belleza retrató la dignidad de las personas, y así dio vida a quienes son los anfitriones de la exposición cuando el público llega a verla, Juanito Laguna y Ramona Montiel, atravesados por la inocencia y la ternura, cuentan sus penas, sus alegrías, comparten sus sueños y hacen imaginar y crear.

Que acercando la obra de Berni a los chicos ellos pueden jugando, conocer más la obra del entrañable artista y su vida, y los maestros y adultos pueden estimular aprendizajes significativos y diversos. Pueden utilizar el arte para profundizar desde múltiples ángulos la historia del siglo XX, utilizando distintos lenguajes para abordar contenidos de las ciencias sociales, tales como los viajes, las migraciones, la democracia, la pobreza, el autoritarismo, el trabajo. Se toman también los conceptos de grupo, equipo, unión, lazos sociales, desde la imagen de barrio, desde el deporte, desde la música, la plástica, la literatura.

Que Berni para niños plantea otra forma de aprender, otra forma de conocer, sin excluir, sin limitaciones y dejando fluir la creatividad y la imaginación de cada persona. Refuerza la participación activa, la presencia necesaria de los que van a la exposición para que ella cobre vida, volumen, movimiento, belleza.

Que la muestra la integran distintas áreas: “Berni para conocer”. Biografía, vida y obra”, “Berni se piensa”. Distintos lenguajes abordan contenidos de las ciencias sociales: viajes y migraciones, las infancias de “Juanito”, el barrio, el equipo de fútbol, etc. “Berni se juega”. Rompecabezas, juegos musicales, del plano al volumen, cuentos y libros, de la pintura al juego dramático, pintura y poesía, etc. “Berni se construye”. Talleres de grabado, collage, dibujo, color, máscaras, etc. “Berni en movimiento”. Taller de animación, espacio de informática con un cd multimedia que acompaña la muestra, taller de murga y de tango. Y “Berni se disfruta”. Espectáculos de música, títeres, etc.

Que desde el viernes 24 de octubre hasta el 16 de noviembre, el Polideportivo Municipal Sportivo (Libertad 553, Villa Gobernador Gálvez) recibirá esta muestra que propone un espacio de creación, participación, juego y aprendizaje a través del contacto con la historia y el trabajo de uno de los artistas más importantes de nuestro país.

Que con entrada libre y gratuita la muestra “Berni para niños” invita a acercarse a niños, familias, maestros, y a todos aquellos que quieran disfrutar de la belleza y la imaginación de este creador que con su obra iluminó el siglo XX.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 324/2014

ART. 1º) Declárese de Interés Cultural y Educativo, la Muestra itinerante "Berni para niños. Las infancias que vio Berni" que se expone en el Polideportivo Municipal Sportivo del 24 de Octubre al 16 de Noviembre.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Expte.  Nº  5.386/14.

VISTO:

La realización de la presentación oficial del 7mo. Torneo Nacional Selectivo Pre Mundial de Kuo Shu.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el día 7 de noviembre del corriente año, se realizará en la Casa de la Cultura la presentación oficial del 7mo. Torneo Nacional Selectivo Pre-Mundial de Kuo Shu de Santa Fe (A.S.K.).

Que dicho torneo se iba a desarrollar en nuestra Ciudad, los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2014,  pero a raíz de un problema de  organización, y  que  los predios municipales no se encontraban disponibles por estar ocupados con personal de Gendarmería Nacional, el mismo se trasladó a las instalaciones del Sindicato Industria de la Carne de Rosario.

Que, asimismo, el próximo año nuestra ciudad será sede del campeonato mundial  de la especialidad.

Que es importante destacar que en la presentación oficial del torneo, se contará con la presencia de representantes de distintos países, otorgándole al evento una relevancia a nivel internacional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 323/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante declara de Interés  Deportivo la Presentación Oficial del 7mo. Torneo Nacional Selectivo Pre Mundial de Kuo Shu, organizado por la Asociación de Kuo Shu de Santa Fe, a realizarse en la Casa de la Cultura, el día 7 de noviembre de 2014.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria