DECLARACION UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION PREDIOS UBICADOS EN SOLDADO AGUIRRE Y FILIPPINI
Autor del proyecto: Concejal Leiva.
Proyecto de Ordenanza, declaración de utilidad pública para expropiación de predios ubicados en las calles Soldado Aguirre y Filippini (Coop. Int. Limitada). Exp. 5384/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades 2756 Art. 39 inc. 15 Solicitud a la Legislatura Provincial de autorización para expropiación por causa de Utilidad Pública.
Constitución Provincial Art. 15 El Estado puede expropiar bienes previa indemnización, por motivos de Interés General Calificado por ley.
Constitución Nacional Art. 17 ¨la expropiación por causa de Utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada¨.
El Plan de intervención Barrial del Superior Gobierno de Santa Fe para Villa Gobernador Gálvez.
La necesidad un espacio físico donde los alumnos de las escuelas de la zona oeste de la ciudad puedan desarrollar actividades físicas.
Considerando
Que en la actualidad los Establecimientos Educativos de la Zona Oeste de la ciudad no disponen de un predio adecuado para la práctica de deportes y/o actividades físicas.
Que esta carencia obliga a que los alumnos y profesores tengan de desplazarse a otros puntos de la ciudad bastante más alejados de sus domicilios para realizar prácticas deportivas registrándose altos niveles de ausentismo por esta causa.
Que la el entrenamiento deportivo en las escuelas cumple una función esencial para el desarrollo y formación integral de niñas, niños y adolescentes.
Que en la intersección de Av. Soldado Aguirre y Filippini se encuentra un predio propiedad de la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez que reúne las condiciones ideales por sus dimensiones y ubicación para la construcción de un Complejo de Entrenamiento Deportivo.
Que en la actualidad y desde su adquisición sus propietarios no le han establecido un destino a dicho inmueble corriendo un altísimo riesgo de posibles usurpaciones como ya ha ocurrido recientemente con otros terrenos de la ciudad.
Que según datos catastrales el predio se compone de dos terrenos divididos en su mitad por la continuación del Pasaje 5 de un ancho de 10.5 mts por 29.50 mts. de largo.
Que un emprendimiento de esta naturaleza beneficiaria eventualmente a las siguientes escuelas: Escuela 680 Mariano Moreno, Escuela 1281 Cecilia Grierson, Escuela Primaria 1204, Escuela Secundaria 364 Soldado Aguirre, Escuela 1266 Juana Azurduy.
Que el terreno limita con el predio del Club Coronel Aguirre quien actualmente se encuentra en plena de etapa de construcción de su estadio y con quien se podría realizar convenios de cooperación para que pueda ser compartido fuera de los horarios normales de clases de manera que no afecte el normal desarrollo de sus actividades.
Que el Plan de Intervención barrial del Gobierno de Santa Fe para el periodo 2014-2015 superará los tres mil millones de pesos y tiene como objetivos invertir para generar mayor inclusión apuntado a los sectores donde hay más carencias.
Que el mencionado PLAN resalta la apertura de calles, la construcción y recuperación de espacios públicos, la ejecución de desagües cloacales, redes de agua potable, y la generación de soluciones habitacionales. Además de planes de inclusión socio-educativa (como el ya implementado “Vuelvo a Estudiar”, entre otros), de seguridad pública (como la Policía Comunitaria), de fortalecimiento de las instituciones (con un nuevo programa para los clubes) y de robustecimiento de la economía social.
ORDENANZA
ART.1º) Declárese de utilidad pública los predios de propiedad de la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez ubicado en la intersección de las Calles Av. Soldado Aguirre y Filippini, declarándolos sujetos a expropiación.
ART.2º) Los bienes inmuebles que se afectan son los siguientes:
1- Lote: 001 Sección: 12 Manzana: 0009 Catastro Nº: 018190/00
2- Lote: 002 Sección: 12 Manzana: 0009 Catastro: 018189/00
ART.3º) Apruébase la desafectación del dominio público municipal y su incorporación al dominio privado municipal de una fracción de terreno ubicado en la Sección Catastral Nº 12 Manzana 009 identificado como la continuación de la calle Pasaje 5 limitando al ESTE con el Club Coronel Aguirre y al OESTE con la Calle Filippini y mide 10.5 mts de ancho por 29.5 mts. de largo, con una superficie aproximada de 309.75 metros cuadrados. Las medidas definitivas, superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el Área municipal que corresponda.
ART.4º) Autorizase la Cesión de Derechos y Acciones al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe de la parcela descripta en el Art. 3º, con cargo de la construcción de Complejo de Entrenamiento Deportivo y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de 24 meses a partir de la sanción de ley de expropiación de los terrenos a los que se refiere el art. 1º.
ART.5º) Elévese al Superior Gobierno de la Provincia para su cumplimiento y tramitación.
CONSTRUCCION OBRAS DE CLOACAS EN BELGRANO ENTRE LAPRIDA Y PABLO IGLESIAS
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de decreto, Construcción obras de cloacas en calle Belgrano entre Laprida y Pablo Iglesias. Exp. 5385/14.
Visto
Ley Orgánica Municipal
Reclamo de los vecinos
Considerando
Que es totalmente necesaria la ejecución de obras de cloacas en el sector comprendido entre las intersecciones calles Laprida y Pablo Iglesias, por la arteria Belgrano.
Que en la calle anteriormente mencionada, Belgrano, se encuentra ubicado el Registro Civil de nuestra ciudad. Y además se hallan situadas viviendas de vecinos de larga trayectoria en la ciudad, que poseen pozos absorbentes totalmente impermeabilizados y que en algunos casos están imposibilitados de realizar nuevas excavaciones en sus propiedades.
Que además existe en dicho lugar, una rotisería y el final de línea de colectivos de la empresa Rosario Bus. Provocando dificultades de transitabilidad de camiones atmosféricos que deben cumplir su función de desagote en el comercio continuo.
Que también la arteria es de transito obligado por un vasto sector céntrico de la ciudad, encontrándose en un estado de destrucción en la pavimentación.
Que técnicamente es posible la realización de la obra de cloacas y baches, necesarias para la adecuada transitabilidad del transporte público y vecinos en general.
Que esta obra no es de difícil ejecución ya que las intersecciones cuentan con cloacas, permitiendo dar un cierre al circuito.
Por todo lo expuesto se eleva el siguiente proyecto;
DECRETO
Art.° 1- El concejo Deliberantes ordena al Municipio de la ciudad, que a traves de la secretaria que corresponda, se de paso a la construcción de ña obra de cloacas en calle Belgrano, entre las intersecciones Laprida y Pablo Iglesias.
CUMPLIMIENTO Y CONSTATACION RECORRIDOS EMPRESA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de decreto, Cumplimiento y constatación del recorrido de empresa de transporte urbano de pasajeros establecido por ordenanzas. Exp. 5383/14
VISTO:
Las Ley provincial 2756 artículo 39 incisos 38 y 39.
Las Leyes provinciales 2449 y 2499 en cuanto correspondan.
Las Ordenanzas: 154/85 (Reglamento del Transporte Urbano de pasajeros) Artículo 36; 2061/12 y 2133/13 (fijan el recorrido autorizado de la línea 35/9 entre otras, perteneciente a la empresa Rosario Bus).
El estado general de las calles de la ciudad por donde transita la mencionada empresa.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante tiene la potestad de fijar el recorrido y sus variaciones, de las líneas de transporte urbano de pasajeros de la ciudad.
Que la línea citada en los Vistos tiene su recorrido fijado por la Ordenanzas 2061/12 (Bandera Verde - Swift) y 2133/13 (Bandera Verde - Cementerio VGG).
Que dichas Ordenanzas citan expresamente que el itinerario debe hacerse en el caso de la 1ra en su ida y vuelta en el Barrio Talleres por las calles Cmte. Espora, Int. Andreu, Fornieles, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Av. Juan Domingo Perón, puente sobre Arroyo Saladillo hacia Rosario y viceversa y en la 2da. en su ida y vuelta en el Barrio Coronel Aguirre por las calles Ruta 22 S al Cementerio de Villa Gobernador Gálvez, Temporelli, Buenos Aires, Av. Soldado Aguirre, Filippini, etc. y viceversa.
Que en los últimos meses, en forma unilateral la empresa ha procedido a cambiar el recorrido de la citada línea sin solicitar la legal autorización de este Concejo Deliberante, utilizando arterias no preparadas para soportar el peso de las unidades de colectivos.
Que cabe mencionar como ejemplos las calles Maipú, Alvear e Int. Andreu altura 100 y 200, Corrientes, Ricchieri, Av. Soldado Aguirre altura 2000 y siguientes, etc.
Que en consecuencia del descripto e ilegal proceder de la empresa Rosario Bus, se vienen evidenciando deterioros manifiestos en el pavimento urbano con baches, pozos y ondulaciones pronunciadas.
Que esta conducta se torna reiterativa, ya que producida la rotura de una arteria, la misma es abandonada y el recorrido se modifica para transitar por otra calle alternativa, hasta que la misma se torna intransitable y así sucesivamente.
Que dichos perjuicios resultan en costos explícitos e inaceptables para el erario de la ciudad y sus contribuyentes.
Que por todo lo anteriormente expuesto, este Concejo Deliberante en uso de sus facultades promueve el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que le comunique a la empresa Rosario Bus, que en el plazo perentorio e improrrogable de 96 (noventa y seis) hs., que debe retomar en toda la extensión de su recorrido el trayecto establecido por las Ordenanzas 2061/12 y 2133/13, para la línea 35/9 Bandera Verde en sus denominaciones “Swift” y “Cementerio VGG” respectivamente.
Artículo 2º El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que constate fehacientemente las anomalías descriptas en un plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles contados, a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, a fin de solicitar a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia la abocación al tema y en caso de corresponder, aplique la sanción pecuniaria pertinente teniendo en cuenta también el resarcimiento de los daños causados al ejido urbano descripto en los Considerandos del presente.
Artículo 3º Este Concejo Deliberante reafirma su rol de única autoridad de aplicación emanante de norma legal suficiente (ley 2756), para que en el futuro toda modificación de recorrido de las líneas de transporte urbano de pasajeros por cualquier causa, sea presentada ex ante, a fin de darle el tratamiento correspondiente.
Proyecto presentado por el Bloque Partido Vecinal Independiente
Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
Autor del proyecto: Concejal Leiva.
DECLARACION UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION PREDIOS UBICADOS EN SOLDADO AGUIRRE Y FILIPPINI
Proyecto de Ordenanza, declaración de utilidad pública para expropiación de predios ubicados en las calles Soldado Aguirre y Filippini (Coop. Int. Limitada). Exp. 5384/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades 2756 Art. 39 inc. 15 Solicitud a la Legislatura Provincial de autorización para expropiación por causa de Utilidad Pública.
Constitución Provincial Art. 15 El Estado puede expropiar bienes previa indemnización, por motivos de Interés General Calificado por ley.
Constitución Nacional Art. 17 ¨la expropiación por causa de Utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada¨.
El Plan de intervención Barrial del Superior Gobierno de Santa Fe para Villa Gobernador Gálvez.
La necesidad un espacio físico donde los alumnos de las escuelas de la zona oeste de la ciudad puedan desarrollar actividades físicas.
Considerando
Que en la actualidad los Establecimientos Educativos de la Zona Oeste de la ciudad no disponen de un predio adecuado para la práctica de deportes y/o actividades físicas.
Que esta carencia obliga a que los alumnos y profesores tengan de desplazarse a otros puntos de la ciudad bastante más alejados de sus domicilios para realizar prácticas deportivas registrándose altos niveles de ausentismo por esta causa.
Que la el entrenamiento deportivo en las escuelas cumple una función esencial para el desarrollo y formación integral de niñas, niños y adolescentes.
Que en la intersección de Av. Soldado Aguirre y Filippini se encuentra un predio propiedad de la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez que reúne las condiciones ideales por sus dimensiones y ubicación para la construcción de un Complejo de Entrenamiento Deportivo.
Que en la actualidad y desde su adquisición sus propietarios no le han establecido un destino a dicho inmueble corriendo un altísimo riesgo de posibles usurpaciones como ya ha ocurrido recientemente con otros terrenos de la ciudad.
Que según datos catastrales el predio se compone de dos terrenos divididos en su mitad por la continuación del Pasaje 5 de un ancho de 10.5 mts por 29.50 mts. de largo.
Que un emprendimiento de esta naturaleza beneficiaria eventualmente a las siguientes escuelas: Escuela 680 Mariano Moreno, Escuela 1281 Cecilia Grierson, Escuela Primaria 1204, Escuela Secundaria 364 Soldado Aguirre, Escuela 1266 Juana Azurduy.
Que el terreno limita con el predio del Club Coronel Aguirre quien actualmente se encuentra en plena de etapa de construcción de su estadio y con quien se podría realizar convenios de cooperación para que pueda ser compartido fuera de los horarios normales de clases de manera que no afecte el normal desarrollo de sus actividades.
Que el Plan de Intervención barrial del Gobierno de Santa Fe para el periodo 2014-2015 superará los tres mil millones de pesos y tiene como objetivos invertir para generar mayor inclusión apuntado a los sectores donde hay más carencias.
Que el mencionado PLAN resalta la apertura de calles, la construcción y recuperación de espacios públicos, la ejecución de desagües cloacales, redes de agua potable, y la generación de soluciones habitacionales. Además de planes de inclusión socio-educativa (como el ya implementado “Vuelvo a Estudiar”, entre otros), de seguridad pública (como la Policía Comunitaria), de fortalecimiento de las instituciones (con un nuevo programa para los clubes) y de robustecimiento de la economía social.
ORDENANZA
ART.1º) Declárese de utilidad pública los predios de propiedad de la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez ubicado en la intersección de las Calles Av. Soldado Aguirre y Filippini, declarándolos sujetos a expropiación.
ART.2º) Los bienes inmuebles que se afectan son los siguientes:
1- Lote: 001 Sección: 12 Manzana: 0009 Catastro Nº: 018190/00
2- Lote: 002 Sección: 12 Manzana: 0009 Catastro: 018189/00
ART.3º) Apruébase la desafectación del dominio público municipal y su incorporación al dominio privado municipal de una fracción de terreno ubicado en la Sección Catastral Nº 12 Manzana 009 identificado como la continuación de la calle Pasaje 5 limitando al ESTE con el Club Coronel Aguirre y al OESTE con la Calle Filippini y mide 10.5 mts de ancho por 29.5 mts. de largo, con una superficie aproximada de 309.75 metros cuadrados. Las medidas definitivas, superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el Área municipal que corresponda.
ART.4º) Autorizase la Cesión de Derechos y Acciones al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe de la parcela descripta en el Art. 3º, con cargo de la construcción de Complejo de Entrenamiento Deportivo y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de 24 meses a partir de la sanción de ley de expropiación de los terrenos a los que se refiere el art. 1º.
ART.5º) Elévese al Superior Gobierno de la Provincia para su cumplimiento y tramitación.
Proyectos presentados por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador
Estos son los proyectos presentados por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores de los proyectos: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
CUMPLIMIENTO Y CONSTATACION RECORRIDOS EMPRESA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
Proyecto de decreto, Cumplimiento y constatación del recorrido de empresa de transporte urbano de pasajeros establecido por ordenanzas. Exp. 5383/14
VISTO:
Las Ley provincial 2756 artículo 39 incisos 38 y 39.
Las Leyes provinciales 2449 y 2499 en cuanto correspondan.
Las Ordenanzas: 154/85 (Reglamento del Transporte Urbano de pasajeros) Artículo 36; 2061/12 y 2133/13 (fijan el recorrido autorizado de la línea 35/9 entre otras, perteneciente a la empresa Rosario Bus).
El estado general de las calles de la ciudad por donde transita la mencionada empresa.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante tiene la potestad de fijar el recorrido y sus variaciones, de las líneas de transporte urbano de pasajeros de la ciudad.
Que la línea citada en los Vistos tiene su recorrido fijado por la Ordenanzas 2061/12 (Bandera Verde - Swift) y 2133/13 (Bandera Verde - Cementerio VGG).
Que dichas Ordenanzas citan expresamente que el itinerario debe hacerse en el caso de la 1ra en su ida y vuelta en el Barrio Talleres por las calles Cmte. Espora, Int. Andreu, Fornieles, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Av. Juan Domingo Perón, puente sobre Arroyo Saladillo hacia Rosario y viceversa y en la 2da. en su ida y vuelta en el Barrio Coronel Aguirre por las calles Ruta 22 S al Cementerio de Villa Gobernador Gálvez, Temporelli, Buenos Aires, Av. Soldado Aguirre, Filippini, etc. y viceversa.
Que en los últimos meses, en forma unilateral la empresa ha procedido a cambiar el recorrido de la citada línea sin solicitar la legal autorización de este Concejo Deliberante, utilizando arterias no preparadas para soportar el peso de las unidades de colectivos.
Que cabe mencionar como ejemplos las calles Maipú, Alvear e Int. Andreu altura 100 y 200, Corrientes, Ricchieri, Av. Soldado Aguirre altura 2000 y siguientes, etc.
Que en consecuencia del descripto e ilegal proceder de la empresa Rosario Bus, se vienen evidenciando deterioros manifiestos en el pavimento urbano con baches, pozos y ondulaciones pronunciadas.
Que esta conducta se torna reiterativa, ya que producida la rotura de una arteria, la misma es abandonada y el recorrido se modifica para transitar por otra calle alternativa, hasta que la misma se torna intransitable y así sucesivamente.
Que dichos perjuicios resultan en costos explícitos e inaceptables para el erario de la ciudad y sus contribuyentes.
Que por todo lo anteriormente expuesto, este Concejo Deliberante en uso de sus facultades promueve el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que le comunique a la empresa Rosario Bus, que en el plazo perentorio e improrrogable de 96 (noventa y seis) hs., que debe retomar en toda la extensión de su recorrido el trayecto establecido por las Ordenanzas 2061/12 y 2133/13, para la línea 35/9 Bandera Verde en sus denominaciones “Swift” y “Cementerio VGG” respectivamente.
Artículo 2º El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que constate fehacientemente las anomalías descriptas en un plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles contados, a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, a fin de solicitar a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia la abocación al tema y en caso de corresponder, aplique la sanción pecuniaria pertinente teniendo en cuenta también el resarcimiento de los daños causados al ejido urbano descripto en los Considerandos del presente.
Artículo 3º Este Concejo Deliberante reafirma su rol de única autoridad de aplicación emanante de norma legal suficiente (ley 2756), para que en el futuro toda modificación de recorrido de las líneas de transporte urbano de pasajeros por cualquier causa, sea presentada ex ante, a fin de darle el tratamiento correspondiente.
CONSTRUCCION OBRAS DE CLOACAS EN BELGRANO ENTRE LAPRIDA Y PABLO IGLESIAS
Proyecto de decreto, Construcción obras de cloacas en calle Belgrano entre Laprida y Pablo Iglesias. Exp. 5385/14.
Visto
Ley Orgánica Municipal
Reclamo de los vecinos
Considerando
Que es totalmente necesaria la ejecución de obras de cloacas en el sector comprendido entre las intersecciones calles Laprida y Pablo Iglesias, por la arteria Belgrano.
Que en la calle anteriormente mencionada, Belgrano, se encuentra ubicado el Registro Civil de nuestra ciudad. Y además se hallan situadas viviendas de vecinos de larga trayectoria en la ciudad, que poseen pozos absorbentes totalmente impermeabilizados y que en algunos casos están imposibilitados de realizar nuevas excavaciones en sus propiedades.
Que además existe en dicho lugar, una rotisería y el final de línea de colectivos de la empresa Rosario Bus. Provocando dificultades de transitabilidad de camiones atmosféricos que deben cumplir su función de desagote en el comercio continuo.
Que también la arteria es de transito obligado por un vasto sector céntrico de la ciudad, encontrándose en un estado de destrucción en la pavimentación.
Que técnicamente es posible la realización de la obra de cloacas y baches, necesarias para la adecuada transitabilidad del transporte público y vecinos en general.
Que esta obra no es de difícil ejecución ya que las intersecciones cuentan con cloacas, permitiendo dar un cierre al circuito.
Por todo lo expuesto se eleva el siguiente proyecto;
DECRETO
Art.° 1- El concejo Deliberantes ordena al Municipio de la ciudad, que a traves de la secretaria que corresponda, se de paso a la construcción de ña obra de cloacas en calle Belgrano, entre las intersecciones Laprida y Pablo Iglesias.
CREACION INSTITUTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, Creación en el ámbito del Municipio de Villa Gdor. Gálvez, el Instituto de la Audiencia Pública. Exp. 5382/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El expediente 4420/12 “Creación del Instituto de la Audiencia Pública”,
La Constitución Nacional, Artículos 39º y 40º,
La necesidad de crear en nuestra ciudad espacios institucionales que promuevan la participación ciudadana para la toma de decisiones en el ámbito del gobierno local, y
CONSIDERANDO QUE:
En el año 2007 el Concejo Deliberante de nuestra ciudad aprobó la Ordenanza N° 1737/07 referida a la creación de las “Audiencias Públicas”, y luego por medio del Decreto N° 6999/07 el Ejecutivo, vetó dicha legislación. En 2012 el proyecto volvió a presentarse y sin tan siquiera ser tratado en comisión, perdió vigencia.
Como consecuencia del veto y la posterior desestimación del proyecto, se produjo un fuerte rechazo de la sociedad, ya que privó a la misma de una herramienta institucional que le hubiera permitido discutir sus problemas y consensuar soluciones cara a cara con los funcionarios públicos.
Frente a la crisis de credibilidad que sufre la actividad política, creemos indispensable promover e impulsar la participación ciudadana, como forma de legitimar las decisiones de gobierno.
En las democracias modernas, el sistema representativo donde el ciudadano únicamente interviene cada dos años para elegir a sus representantes, resulta absolutamente insuficiente. Por ello debemos hacer un esfuerzo para crear herramientas Institucionales que posibiliten la plena participación de los villagalvenses, ante cada decisión de relevancia que deban tomar quienes gobiernan la ciudad.
Los propios constituyentes de 1994, a modo de respuesta a esa crisis de representatividad, introdujeron en el texto Constitucional algunos mecanismos de democracia semidirecta, consagrando el instituto de LA INICIATIVA POPULAR (Art. 39-CN) y la CONSULTA POPULAR (Art. 40 –CN).
En este sentido, creemos que la AUDIENCIA PÚBLICA es un instrumento de la democracia participativa, que genera un espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones vecinales, organizaciones sociales, organismos técnicos y profesionales y autoridades gubernamentales, donde pueden presentarse diversos puntos de vista, tanto individuales como grupales, respecto a un determinado tema que los afecta, y sobre el que deben tomarse decisiones tanto en el ámbito Administrativo como Legislativo.
La Audiencia Pública genera responsabilidades, porque aunque sus conclusiones no son vinculantes para las autoridades gubernamentales, tendrán la obligación de fundamentar por qué no son tomadas en cuenta algunas opiniones vertidas; también genera obligaciones porque las autoridades deberán celebrar Audiencias Públicas, en forma previa a determinadas decisiones, las que serán de carácter obligatorio.
Además ofrecen una oportunidad de consultar al conjunto de la población, conjugando simultáneamente el conocimiento teórico que brindan los organismos técnicos y un amplio espectro de experiencias prácticas y vivenciales de los vecinos, lo que hará posible una mayor calidad en la toma de decisiones, impulsando proyectos viables y socialmente aceptados.
La Audiencia Pública posibilita además, que la sociedad tome nota y comprenda que existen distintas prioridades respecto a una determinada problemática, en la que algunos actores jerarquizan las económicas, mientras que otros priorizan las de orden ambiental, social, política, cultural, etc, impulsando la búsqueda de los puntos en común, y así garantizar el consenso indispensable, capaz de asegurar el éxito de cualquier decisión pública.
La Audiencia Pública es una reunión formal, que debe ser debidamente convocada y con suficiente antelación, de forma tal que puedan participar todos aquellos que consideren tener algún interés individual o colectivo relacionado con el proyecto, y para ello la autoridad convocante deberá poner a disposición del público, el proyecto que motiva la Audiencia.
La modalidad de la intervención de los participantes individuales o institucionales será en forma oral, de modo de asegurar la participación de cualquier persona que pueda expresar una idea, haciendo uso simplemente de la palabra; aunque se deberá abrir un espacio para la presentación de opiniones por escrito; posibilitando además, la convocatoria de expertos en el tema.
En definitiva LA AUDIENCIA PÚBLICA es una herramienta de participación que contribuirá a jerarquizar la Institución Municipal, elevando la calidad de sus decisiones, y haciendo posible que los vecinos recuperen el sentido de pertenencia.
En este sentido dice Jordi Borjas: “El desafío que hay que responder, para que los ciudadanos se sientan bien con la ciudad, es devolver el sentido de ciudad a la gente, devolver el sentido que forma parte de la ciudad, que tiene significación, que tiene elementos de identificación simbólica, en que la ciudadanía se puede ejercer en una administración que los represente y en la que se puedan relacionar y que los servicios no son una especie de máquina a la que se tienen que someter, sino son una relación de intercambio con la que establecen aquello que necesitan para su vida colectiva.” (Descentralización y participación en la gestión local- conferencia realizada en el salón de actos de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la UNR- Rosario 15 de Abril 1996)
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
ART. 1º): Crease en el ámbito del Municipio de Villa Gdor. Gálvez, el instituto de la AUDIENCIA PÚBLICA, como instancia de participación ciudadana en la toma de decisiones de las autoridades municipales tanto Administrativas como Legislativas, de acuerdo a las respectivas incumbencias previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; instancia en la que se habilita un espacio institucional para que todos los participantes expresen su punto de vista respecto al tema objeto de la convocatoria y la autoridad responsable acceda a las distintas opiniones en contacto directo con los interesados.
PARTICIPANTES
ART. 2º): Tienen derecho a hacer uso de la palabra, en la AUDIENCIA PÚBLICA:
- Los funcionarios vinculados al tema
- Los expertos, científicos, técnicos y todos aquellos que puedan brindar su conocimiento sobre el tema y que sean invitados por las autoridades convocantes o por los participantes, siempre que se encuentren debidamente registrados en la lista de oradores.
- Toda persona física o jurídica que invocando un derecho simple o difuso, individual o colectivo, manifieste su voluntad de participar en la Audiencia Pública, inscribiéndose en el Registro de oradores, que el organismo convocante deberá habilitar a tal efecto. Las personas jurídicas deberán acreditar a sus representantes legales o apoderados, al momento de la inscripción, mediante copias certificadas de los correspondientes poderes o mandatos.
- Todas aquellas personas que concurran sin inscripción previa, pueden participar formulando preguntas por escrito, siempre que el o la Presidente no disponga lo contrario.
- Código Tributario y sus modificatorias, cuando aborden la creación de nuevos tributos.
- Toda modificación propuesta respecto a las zonificaciones ya establecidas en el “Código Urbano de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez”- Ord. 1144/95- tipificadas como Distritos Regulares. Quedan exentas de esta obligación las modificaciones de los Distritos Transitorios respecto a los futuros distritos que han de suplantarlos, de acuerdo a lo ya previsto en el referido Código.
- Las concesiones de Servicios Públicos otorgadas a terceros.
- Modificación de las tarifas del transporte publico de pasajeros
- La nómina de los participantes y expositores que se encuentran registrados y que harán uso de la palabra, la que será confeccionada en orden cronológico de inscripción, agrupándolos en primer término a quienes representen entidades intermedias y en segundo término a quienes lo hagan individualmente.
- La nómina de testigos y expertos invitados a exponer sobre el o los temas a tratar.
- El nombre y el cargo de quien preside y coordina la Audiencia.
- Los funcionarios intervinientes.
- Los testigos y expertos invitados.
- Las personas registradas en la lista de oradores.
- Designar un Secretario.
- Hacer la apertura de la sesión y otorgar la palabra a cada participante.
- Autorizar o denegar la solicitud de intervención de un expositor no registrado.
- Resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas, y sobre el momento en que se dejan de recibir preguntas por escrito.
- Disponer la interrupción o continuación de la sesión, por propia decisión o a pedido de algún participante cuando lo considere conveniente; no pudiendo el cuarto intermedio extenderse por más de siete (7) días.
- Ordenar el desalojo de la sala, pudiendo solicitar la concurrencia de la fuerza pública.
- Declarar cerrada la sesión.
EFECTOS
ART. 3º): La conclusión o las distintas opiniones vertidas sobre un mismo asunto, no serán de carácter vinculante, pero todo acto legislativo o administrativo dictado con relación a la materia sometida a AUDIENCIA PÚBLICA, obliga a las autoridades a fundamentar las desestimaciones de opiniones vertidas durante la misma, en caso de no tomarlas en cuenta.
ART. 4º): La convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA es obligatoria, previa a la aprobación de los siguientes asuntos:
ART. 5º): Una vez convocada la AUDIENCIA PÚBLICA, ni el Dpto. Ejecutivo podrá avanzar en la implementación del tema que la motiva, ni el Concejo Deliberante elaborará Dictámenes de Comisión ó resolverá sobre el asunto, sino hasta después de realizada la Audiencia.
INICIATIVA
ART. 6º): La AUDIENCIA PÚBLICA puede ser convocada por iniciativa del Concejo Deliberante, por el Intendente Municipal, o por pedido de un grupo de ciudadanos que así lo soliciten al Departamento. Deliberativo o Ejecutivo, de acuerdo a la incumbencia del tema a tratar.
ART. 7º): Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada por el Depto. Ejecutivo, el Intendente Municipal es la autoridad convocante y presidirá la audiencia, pudiendo delegar esas funciones en un miembro de su gabinete, y deberá efectuar la convocatoria emitiendo un Decreto en el que señale el área responsable de la organización de la Audiencia Pública.
ART. 8º): Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada por el Concejo Deliberante, deberá hacerlo mediante Resolución aprobada por simple mayoría. El Presidente del Cuerpo es la autoridad convocante y preside la Audiencia, quedando bajo su responsabilidad la convocatoria, la organización y el desarrollo de la misma. Todos los concejales tienen derecho a asistir en calidad de participantes, sin necesidad de inscripción previa, y es obligatoria la presencia de dos integrantes de las comisiones a cuya incumbencia corresponda el tema a tratar.
ART. 9º): Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada a solicitud de un grupo de ciudadanos, estos deberán especificar con precisión el tema propuesto para poner en discusión y la convocatoria será optativa para las autoridades Administrativas o Deliberativas si el número de solicitantes es inferior al 0,5 % del último padrón electoral de la ciudad; la convocatoria será de carácter obligatoria cuando el número de solicitantes sea del 0,5% o más del padrón electoral. El Dpto. Ejecutivo y el Concejo Deliberante respectivamente, determinarán por vía reglamentaria, la forma de constatar la autenticidad de las firmas presentadas para acompañar al pedido de Audiencia Pública.
CONVOCATORIA
ART. 10º): Toda convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA, realizada mediante Decreto del Dpto. Ejecutivo o Resolución del Concejo Deliberante, deberá hacerse con una anticipación no menor de 30 días y deberá contener como mínimo:
a. Tema a tratar.
b. Lugar, fecha y hora de celebración.
c. Lugar donde se encuentra disponible copia del Proyecto en cuestión, detalle de los antecedentes y toda la documentación necesaria para el adecuado conocimiento de la materia.
d. Lugar, teléfono, y período de inscripción en el Registro de Participantes, que deberá habilitar la autoridad convocante.
e. Lugar, teléfono y/o correo electrónico y plazo para solicitar la intervención de peritos y testigos durante la Audiencia Pública.
ART. 11º): La AUDIENCIA PÚBLICA se realizará en lugar, día y hora que determine la autoridad convocante, la que iniciará un expediente que contendrá las actuaciones labradas en las etapas previas, la constancia de la publicidad de su convocatoria, antecedentes y estudios, detalle de Registros habilitados y todo lo atinente a dicha convocatoria. El referido expediente estará disponible para ser consultado en la sede del organismo de implementación
ART. 12º): El organismo de implementación realizará la difusión de la AUDIENCIA PÚBLICA en todo el municipio destacando, lugar, día y hora de realización, los temas a tratar, lugar de consulta y habilitación de Registro de Participantes. Dicha difusión se hará mediante la emisión de un folleto explicativo y además publicado como mínimo en un periódico de gran circulación regional y localmente, en todos los medios de difusión que lo admitan, con carácter gratuito.
ART. 13º): El organismo de implementación habilitará un Registro de Participantes, con una antelación no menor de 20 (veinte) días previos a la celebración de la Audiencia y cuyo cierre operará 3 (tres) días antes de la misma. Se podrán inscribir todas las personas físicas o jurídicas que quieran intervenir mediante una exposición oral, pudiendo hacerlo por escrito si así lo desean; el registro será de carácter público.
ART. 14º): El organismo de implementación deberá brindar a los interesados, toda la información disponible respecto al tema a tratar en la AUDIENCIA PÚBLICA, habilitando una oficina en sede del Departamento convocante, en la que se mantendrán los antecedentes y la documentación original, asegurando su disponibilidad para quien quiera consultarlos. El organismo fijará el horario de consultas las que podrán hacerse desde la convocatoria, hasta la realización de la Audiencia.
ART. 15º): El organismo de implementación pondrá a disposición de los vecinos el Orden del Día, con una antelación de 48 hs. respecto a la fecha de realización de la Audiencia, el que deberá contener:
FUNCIONAMIENTO
ART. 16º): La AUDIENCIA PÚBLICA se desarrollará en asamblea para la que el organismo de implementación deberá disponer de un espacio físico que permita la presencia del público en general, la prensa y todos los participantes ya previstos, asegurando la máxima participación. Al inicio de la Audiencia, el Presidente enunciará las reglas de funcionamiento.
ART. 17º): Tendrán voz en la Audiencia:
ART. 18º): Son funciones del Presidente de la Audiencia:
ART. 19º): Cada participante podrá hacer uso de la palabra por un espacio de 5 minutos y una sola vez, y podrán presentar todos los documentos que consideren pertinente, en cualquier momento de la audiencia, los que deberán ser anexados al acta. Los concejales y los funcionarios del Dpto. Ejecutivo participantes, podrán intervenir en cualquier etapa de la Audiencia, haciendo uso de la palabra por un término máximo de 5 (cinco) minutos pero no tendrán límite respecto a la cantidad de intervenciones.
ART. 20º): Durante el transcurso de la AUDIENCIA PÚBLICA, se podrán extractar conclusiones consensuadas; para el caso de existir más de una opinión sobre un asunto, no se tomará votación alguna debiendo quedar registradas todas las opiniones que se den al respecto.
ART. 21º): El desarrollo de la AUDIENCIA PÚBLICA tendrá que ser registrado en forma taquigráfica y/o en versión grabada para su edición e incorporación al expediente iniciado con la convocatoria. Todas las posiciones expuestas deberán quedar asentadas en el acta.
ART. 22º): La autoridad convocante, deberá publicar una versión resumida de la AUDIENCIA PÚBLICA, debiendo garantizar el acceso a la versión íntegra, para ser consultada por las personas que así lo soliciten.
DIFERENTES TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN BORDABEHERE ENTRE MONTE CASEROS Y JORGE NEWBERY
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, para que se realicen diferentes trabajos de obras públicas en calle Bordabehere entre Monte Caseros y Jorge Newbery. Exp. 5381/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos/as de la calle Bordabehere en el tramo comprendido entre calles Jorge Newbery y Monte Caseros, y
CONSIDERANDO QUE:
En el tramo de la calle Bordabehere definido en los vistos, la zanjas se encuentran sin desmalezamiento y completamente obstruidas con basura. Por ello es que el agua no es conducida quedando estancada y acumulándose, generando que en días de lluvia las cunetas se desborden con todo el riesgo de salud y molestias a los vecinos y vecinas que esto conlleva.
Además, el estancamiento del agua genera malos olores, aparición de vectores que hacen peligrar la salud principalmente de las personas mayores y los niños. La principal preocupación que declaran tener los vecinos es la aparición de roedores de gran tamaño y mosquitos.
En la ochava sudoeste de la intersección de las calles Bordabehere y Ricchieri existe un microbasural que se genera por la falta de contenedores en el barrio.
El tramo de la calle Bordabehere anteriormente citado se encuentra prácticamente intransitable, con pronunciadas e irregulares depresiones y siendo de tierra, el camino es evitado por los motociclistas que utilizan las veredas para movilizarse con el consiguiente deterioro de las mismas. En días de lluvia, la zona queda anegada, imposibilitando que los vecinos y vecinas realicen sus actividades normales diarias, además de no poder asistir al trabajo o a la escuela.
Los vecinos también expresan que el canal de desagüe que se encuentra detrás de la última línea de casas hacia el norte de calle Bordabehere tampoco recibe mantenimiento, por lo que no está en condiciones de cumplir con su finalidad, que es dirigir el agua hacia el Arroyo Saladillo. También se encuentra infestado de roedores que invaden las casas aledañas y constituyen un riesgo más para la salud de las personas.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las siguientes tareas en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente:
a) Zanjeo y desmalezamiento en ambas manos de la calle Bordabehere entre calles Monte Caseros y Jorge Newbery y erradicación de microbasural ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de las calles Bordabehere y Ricchieri.
b) Limpieza, mantenimiento del canal ubicado al norte de calle Bordabehere y control de plagas de la zona que lo rodea,
c) Compactado y mejorado de la calle Bordabehere en el tramo que va desde calle Monte Caseros hasta Jorge Newbery.
INTIMAR AL PROPIETARIO PARA EL RETIRO INMEDIATO DEL VEHICULO UBICADO EN PJE 6 Y LINIERS
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, se intime al propietario del vehículo ubicado en Pje 6 y Liniers para su retiro inmediato de la vía pública. Exp. 5380/14
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Art. 40º,
El Decreto Nº 550/13 “Intimación al propietario del vehículo abandonado en la vía pública”
El reclamo de vecinos/as de Pasaje 6 en su intersección con calle Liniers, y
CONSIDERANDO QUE:
En la intersección de calle Liniers con Pasaje 6 se encuentra abandonado un colectivo sin patente identificado con la leyenda “Zaccaro Transporte”. A pesar de los reclamos verbales a miembros de la Municipalidad por parte de las personas afectadas, el vehículo permanece desde hace aproximadamente un año en la misma condición, según aseguran los denunciantes.
Como antecedente negativo de una situación similar, en el pasado mes de septiembre se produjo un incendio en un colectivo abandonado, afortunadamente sin mayores inconvenientes y que podría haberse evitado si el Decreto Nº 550/13 dirigido a retirar dicho colectivo de la vía pública hubiera sido atendido por el Ejecutivo Municipal a tiempo.
El Estado Municipal debe garantizar el libre tránsito dentro de los límites del municipio y los vehículos abandonados en la vía pública, además de obstaculizarlo, genera riesgos de accidentes dado que bloquea la visión en la esquina y facilita hechos de inseguridad.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, intime de forma urgente al titular del vehículo ubicado en la intersección de Pasaje 6 y calle Liniers para su retiro inmediato de la vía pública.
ART. 2º) De no removerse el vehículo a los 20 días hábiles de emitir la intimación, el mismo se remitirá al corralón municipal y se aplicarán las sanciones correspondientes.
Proyectos presentados por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Dolce.
INTIMAR AL PROPIETARIO PARA EL RETIRO INMEDIATO DEL VEHICULO UBICADO EN PJE 6 Y LINIERS
Proyecto de Decreto, se intime al propietario del vehículo ubicado en Pje 6 y Liniers para su retiro inmediato de la vía pública. Exp. 5380/14
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Art. 40º,
El Decreto Nº 550/13 “Intimación al propietario del vehículo abandonado en la vía pública”
El reclamo de vecinos/as de Pasaje 6 en su intersección con calle Liniers, y
CONSIDERANDO QUE:
En la intersección de calle Liniers con Pasaje 6 se encuentra abandonado un colectivo sin patente identificado con la leyenda “Zaccaro Transporte”. A pesar de los reclamos verbales a miembros de la Municipalidad por parte de las personas afectadas, el vehículo permanece desde hace aproximadamente un año en la misma condición, según aseguran los denunciantes.
Como antecedente negativo de una situación similar, en el pasado mes de septiembre se produjo un incendio en un colectivo abandonado, afortunadamente sin mayores inconvenientes y que podría haberse evitado si el Decreto Nº 550/13 dirigido a retirar dicho colectivo de la vía pública hubiera sido atendido por el Ejecutivo Municipal a tiempo.
El Estado Municipal debe garantizar el libre tránsito dentro de los límites del municipio y los vehículos abandonados en la vía pública, además de obstaculizarlo, genera riesgos de accidentes dado que bloquea la visión en la esquina y facilita hechos de inseguridad.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, intime de forma urgente al titular del vehículo ubicado en la intersección de Pasaje 6 y calle Liniers para su retiro inmediato de la vía pública.
ART. 2º) De no removerse el vehículo a los 20 días hábiles de emitir la intimación, el mismo se remitirá al corralón municipal y se aplicarán las sanciones correspondientes.
DIFERENTES TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN BORDABEHERE ENTRE MONTE CASEROS Y JORGE NEWBERY
Proyecto de Decreto, para que se realicen diferentes trabajos de obras públicas en calle Bordabehere entre Monte Caseros y Jorge Newbery. Exp. 5381/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos/as de la calle Bordabehere en el tramo comprendido entre calles Jorge Newbery y Monte Caseros, y
CONSIDERANDO QUE:
En el tramo de la calle Bordabehere definido en los vistos, la zanjas se encuentran sin desmalezamiento y completamente obstruidas con basura. Por ello es que el agua no es conducida quedando estancada y acumulándose, generando que en días de lluvia las cunetas se desborden con todo el riesgo de salud y molestias a los vecinos y vecinas que esto conlleva.
Además, el estancamiento del agua genera malos olores, aparición de vectores que hacen peligrar la salud principalmente de las personas mayores y los niños. La principal preocupación que declaran tener los vecinos es la aparición de roedores de gran tamaño y mosquitos.
En la ochava sudoeste de la intersección de las calles Bordabehere y Ricchieri existe un microbasural que se genera por la falta de contenedores en el barrio.
El tramo de la calle Bordabehere anteriormente citado se encuentra prácticamente intransitable, con pronunciadas e irregulares depresiones y siendo de tierra, el camino es evitado por los motociclistas que utilizan las veredas para movilizarse con el consiguiente deterioro de las mismas. En días de lluvia, la zona queda anegada, imposibilitando que los vecinos y vecinas realicen sus actividades normales diarias, además de no poder asistir al trabajo o a la escuela.
Los vecinos también expresan que el canal de desagüe que se encuentra detrás de la última línea de casas hacia el norte de calle Bordabehere tampoco recibe mantenimiento, por lo que no está en condiciones de cumplir con su finalidad, que es dirigir el agua hacia el Arroyo Saladillo. También se encuentra infestado de roedores que invaden las casas aledañas y constituyen un riesgo más para la salud de las personas.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las siguientes tareas en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente:
a) Zanjeo y desmalezamiento en ambas manos de la calle Bordabehere entre calles Monte Caseros y Jorge Newbery y erradicación de microbasural ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de las calles Bordabehere y Ricchieri.
b) Limpieza, mantenimiento del canal ubicado al norte de calle Bordabehere y control de plagas de la zona que lo rodea,
c) Compactado y mejorado de la calle Bordabehere en el tramo que va desde calle Monte Caseros hasta Jorge Newbery.
CREACION INSTITUTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA
Proyecto de Ordenanza, Creación en el ámbito del Municipio de Villa Gdor. Gálvez, el Instituto de la Audiencia Pública. Exp. 5382/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El expediente 4420/12 “Creación del Instituto de la Audiencia Pública”,
La Constitución Nacional, Artículos 39º y 40º,
La necesidad de crear en nuestra ciudad espacios institucionales que promuevan la participación ciudadana para la toma de decisiones en el ámbito del gobierno local, y
CONSIDERANDO QUE:
En el año 2007 el Concejo Deliberante de nuestra ciudad aprobó la Ordenanza N° 1737/07 referida a la creación de las “Audiencias Públicas”, y luego por medio del Decreto N° 6999/07 el Ejecutivo, vetó dicha legislación. En 2012 el proyecto volvió a presentarse y sin tan siquiera ser tratado en comisión, perdió vigencia.
Como consecuencia del veto y la posterior desestimación del proyecto, se produjo un fuerte rechazo de la sociedad, ya que privó a la misma de una herramienta institucional que le hubiera permitido discutir sus problemas y consensuar soluciones cara a cara con los funcionarios públicos.
Frente a la crisis de credibilidad que sufre la actividad política, creemos indispensable promover e impulsar la participación ciudadana, como forma de legitimar las decisiones de gobierno.
En las democracias modernas, el sistema representativo donde el ciudadano únicamente interviene cada dos años para elegir a sus representantes, resulta absolutamente insuficiente. Por ello debemos hacer un esfuerzo para crear herramientas Institucionales que posibiliten la plena participación de los villagalvenses, ante cada decisión de relevancia que deban tomar quienes gobiernan la ciudad.
Los propios constituyentes de 1994, a modo de respuesta a esa crisis de representatividad, introdujeron en el texto Constitucional algunos mecanismos de democracia semidirecta, consagrando el instituto de LA INICIATIVA POPULAR (Art. 39-CN) y la CONSULTA POPULAR (Art. 40 –CN).
En este sentido, creemos que la AUDIENCIA PÚBLICA es un instrumento de la democracia participativa, que genera un espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones vecinales, organizaciones sociales, organismos técnicos y profesionales y autoridades gubernamentales, donde pueden presentarse diversos puntos de vista, tanto individuales como grupales, respecto a un determinado tema que los afecta, y sobre el que deben tomarse decisiones tanto en el ámbito Administrativo como Legislativo.
La Audiencia Pública genera responsabilidades, porque aunque sus conclusiones no son vinculantes para las autoridades gubernamentales, tendrán la obligación de fundamentar por qué no son tomadas en cuenta algunas opiniones vertidas; también genera obligaciones porque las autoridades deberán celebrar Audiencias Públicas, en forma previa a determinadas decisiones, las que serán de carácter obligatorio.
Además ofrecen una oportunidad de consultar al conjunto de la población, conjugando simultáneamente el conocimiento teórico que brindan los organismos técnicos y un amplio espectro de experiencias prácticas y vivenciales de los vecinos, lo que hará posible una mayor calidad en la toma de decisiones, impulsando proyectos viables y socialmente aceptados.
La Audiencia Pública posibilita además, que la sociedad tome nota y comprenda que existen distintas prioridades respecto a una determinada problemática, en la que algunos actores jerarquizan las económicas, mientras que otros priorizan las de orden ambiental, social, política, cultural, etc, impulsando la búsqueda de los puntos en común, y así garantizar el consenso indispensable, capaz de asegurar el éxito de cualquier decisión pública.
La Audiencia Pública es una reunión formal, que debe ser debidamente convocada y con suficiente antelación, de forma tal que puedan participar todos aquellos que consideren tener algún interés individual o colectivo relacionado con el proyecto, y para ello la autoridad convocante deberá poner a disposición del público, el proyecto que motiva la Audiencia.
La modalidad de la intervención de los participantes individuales o institucionales será en forma oral, de modo de asegurar la participación de cualquier persona que pueda expresar una idea, haciendo uso simplemente de la palabra; aunque se deberá abrir un espacio para la presentación de opiniones por escrito; posibilitando además, la convocatoria de expertos en el tema.
En definitiva LA AUDIENCIA PÚBLICA es una herramienta de participación que contribuirá a jerarquizar la Institución Municipal, elevando la calidad de sus decisiones, y haciendo posible que los vecinos recuperen el sentido de pertenencia.
En este sentido dice Jordi Borjas: “El desafío que hay que responder, para que los ciudadanos se sientan bien con la ciudad, es devolver el sentido de ciudad a la gente, devolver el sentido que forma parte de la ciudad, que tiene significación, que tiene elementos de identificación simbólica, en que la ciudadanía se puede ejercer en una administración que los represente y en la que se puedan relacionar y que los servicios no son una especie de máquina a la que se tienen que someter, sino son una relación de intercambio con la que establecen aquello que necesitan para su vida colectiva.” (Descentralización y participación en la gestión local- conferencia realizada en el salón de actos de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la UNR- Rosario 15 de Abril 1996)
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
ART. 1º): Crease en el ámbito del Municipio de Villa Gdor. Gálvez, el instituto de la AUDIENCIA PÚBLICA, como instancia de participación ciudadana en la toma de decisiones de las autoridades municipales tanto Administrativas como Legislativas, de acuerdo a las respectivas incumbencias previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; instancia en la que se habilita un espacio institucional para que todos los participantes expresen su punto de vista respecto al tema objeto de la convocatoria y la autoridad responsable acceda a las distintas opiniones en contacto directo con los interesados.
PARTICIPANTES
ART. 2º): Tienen derecho a hacer uso de la palabra, en la AUDIENCIA PÚBLICA:
- Los funcionarios vinculados al tema
- Los expertos, científicos, técnicos y todos aquellos que puedan brindar su conocimiento sobre el tema y que sean invitados por las autoridades convocantes o por los participantes, siempre que se encuentren debidamente registrados en la lista de oradores.
- Toda persona física o jurídica que invocando un derecho simple o difuso, individual o colectivo, manifieste su voluntad de participar en la Audiencia Pública, inscribiéndose en el Registro de oradores, que el organismo convocante deberá habilitar a tal efecto. Las personas jurídicas deberán acreditar a sus representantes legales o apoderados, al momento de la inscripción, mediante copias certificadas de los correspondientes poderes o mandatos.
- Todas aquellas personas que concurran sin inscripción previa, pueden participar formulando preguntas por escrito, siempre que el o la Presidente no disponga lo contrario.
- Código Tributario y sus modificatorias, cuando aborden la creación de nuevos tributos.
- Toda modificación propuesta respecto a las zonificaciones ya establecidas en el “Código Urbano de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez”- Ord. 1144/95- tipificadas como Distritos Regulares. Quedan exentas de esta obligación las modificaciones de los Distritos Transitorios respecto a los futuros distritos que han de suplantarlos, de acuerdo a lo ya previsto en el referido Código.
- Las concesiones de Servicios Públicos otorgadas a terceros.
- Modificación de las tarifas del transporte publico de pasajeros
- La nómina de los participantes y expositores que se encuentran registrados y que harán uso de la palabra, la que será confeccionada en orden cronológico de inscripción, agrupándolos en primer término a quienes representen entidades intermedias y en segundo término a quienes lo hagan individualmente.
- La nómina de testigos y expertos invitados a exponer sobre el o los temas a tratar.
- El nombre y el cargo de quien preside y coordina la Audiencia.
- Los funcionarios intervinientes.
- Los testigos y expertos invitados.
- Las personas registradas en la lista de oradores.
- Designar un Secretario.
- Hacer la apertura de la sesión y otorgar la palabra a cada participante.
- Autorizar o denegar la solicitud de intervención de un expositor no registrado.
- Resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas, y sobre el momento en que se dejan de recibir preguntas por escrito.
- Disponer la interrupción o continuación de la sesión, por propia decisión o a pedido de algún participante cuando lo considere conveniente; no pudiendo el cuarto intermedio extenderse por más de siete (7) días.
- Ordenar el desalojo de la sala, pudiendo solicitar la concurrencia de la fuerza pública.
- Declarar cerrada la sesión.
EFECTOS
ART. 3º): La conclusión o las distintas opiniones vertidas sobre un mismo asunto, no serán de carácter vinculante, pero todo acto legislativo o administrativo dictado con relación a la materia sometida a AUDIENCIA PÚBLICA, obliga a las autoridades a fundamentar las desestimaciones de opiniones vertidas durante la misma, en caso de no tomarlas en cuenta.
ART. 4º): La convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA es obligatoria, previa a la aprobación de los siguientes asuntos:
ART. 5º): Una vez convocada la AUDIENCIA PÚBLICA, ni el Dpto. Ejecutivo podrá avanzar en la implementación del tema que la motiva, ni el Concejo Deliberante elaborará Dictámenes de Comisión ó resolverá sobre el asunto, sino hasta después de realizada la Audiencia.
INICIATIVA
ART. 6º): La AUDIENCIA PÚBLICA puede ser convocada por iniciativa del Concejo Deliberante, por el Intendente Municipal, o por pedido de un grupo de ciudadanos que así lo soliciten al Departamento. Deliberativo o Ejecutivo, de acuerdo a la incumbencia del tema a tratar.
ART. 7º): Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada por el Depto. Ejecutivo, el Intendente Municipal es la autoridad convocante y presidirá la audiencia, pudiendo delegar esas funciones en un miembro de su gabinete, y deberá efectuar la convocatoria emitiendo un Decreto en el que señale el área responsable de la organización de la Audiencia Pública.
ART. 8º): Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada por el Concejo Deliberante, deberá hacerlo mediante Resolución aprobada por simple mayoría. El Presidente del Cuerpo es la autoridad convocante y preside la Audiencia, quedando bajo su responsabilidad la convocatoria, la organización y el desarrollo de la misma. Todos los concejales tienen derecho a asistir en calidad de participantes, sin necesidad de inscripción previa, y es obligatoria la presencia de dos integrantes de las comisiones a cuya incumbencia corresponda el tema a tratar.
ART. 9º): Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada a solicitud de un grupo de ciudadanos, estos deberán especificar con precisión el tema propuesto para poner en discusión y la convocatoria será optativa para las autoridades Administrativas o Deliberativas si el número de solicitantes es inferior al 0,5 % del último padrón electoral de la ciudad; la convocatoria será de carácter obligatoria cuando el número de solicitantes sea del 0,5% o más del padrón electoral. El Dpto. Ejecutivo y el Concejo Deliberante respectivamente, determinarán por vía reglamentaria, la forma de constatar la autenticidad de las firmas presentadas para acompañar al pedido de Audiencia Pública.
CONVOCATORIA
ART. 10º): Toda convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA, realizada mediante Decreto del Dpto. Ejecutivo o Resolución del Concejo Deliberante, deberá hacerse con una anticipación no menor de 30 días y deberá contener como mínimo:
a. Tema a tratar.
b. Lugar, fecha y hora de celebración.
c. Lugar donde se encuentra disponible copia del Proyecto en cuestión, detalle de los antecedentes y toda la documentación necesaria para el adecuado conocimiento de la materia.
d. Lugar, teléfono, y período de inscripción en el Registro de Participantes, que deberá habilitar la autoridad convocante.
e. Lugar, teléfono y/o correo electrónico y plazo para solicitar la intervención de peritos y testigos durante la Audiencia Pública.
ART. 11º): La AUDIENCIA PÚBLICA se realizará en lugar, día y hora que determine la autoridad convocante, la que iniciará un expediente que contendrá las actuaciones labradas en las etapas previas, la constancia de la publicidad de su convocatoria, antecedentes y estudios, detalle de Registros habilitados y todo lo atinente a dicha convocatoria. El referido expediente estará disponible para ser consultado en la sede del organismo de implementación
ART. 12º): El organismo de implementación realizará la difusión de la AUDIENCIA PÚBLICA en todo el municipio destacando, lugar, día y hora de realización, los temas a tratar, lugar de consulta y habilitación de Registro de Participantes. Dicha difusión se hará mediante la emisión de un folleto explicativo y además publicado como mínimo en un periódico de gran circulación regional y localmente, en todos los medios de difusión que lo admitan, con carácter gratuito.
ART. 13º): El organismo de implementación habilitará un Registro de Participantes, con una antelación no menor de 20 (veinte) días previos a la celebración de la Audiencia y cuyo cierre operará 3 (tres) días antes de la misma. Se podrán inscribir todas las personas físicas o jurídicas que quieran intervenir mediante una exposición oral, pudiendo hacerlo por escrito si así lo desean; el registro será de carácter público.
ART. 14º): El organismo de implementación deberá brindar a los interesados, toda la información disponible respecto al tema a tratar en la AUDIENCIA PÚBLICA, habilitando una oficina en sede del Departamento convocante, en la que se mantendrán los antecedentes y la documentación original, asegurando su disponibilidad para quien quiera consultarlos. El organismo fijará el horario de consultas las que podrán hacerse desde la convocatoria, hasta la realización de la Audiencia.
ART. 15º): El organismo de implementación pondrá a disposición de los vecinos el Orden del Día, con una antelación de 48 hs. respecto a la fecha de realización de la Audiencia, el que deberá contener:
FUNCIONAMIENTO
ART. 16º): La AUDIENCIA PÚBLICA se desarrollará en asamblea para la que el organismo de implementación deberá disponer de un espacio físico que permita la presencia del público en general, la prensa y todos los participantes ya previstos, asegurando la máxima participación. Al inicio de la Audiencia, el Presidente enunciará las reglas de funcionamiento.
ART. 17º): Tendrán voz en la Audiencia:
ART. 18º): Son funciones del Presidente de la Audiencia:
ART. 19º): Cada participante podrá hacer uso de la palabra por un espacio de 5 minutos y una sola vez, y podrán presentar todos los documentos que consideren pertinente, en cualquier momento de la audiencia, los que deberán ser anexados al acta. Los concejales y los funcionarios del Dpto. Ejecutivo participantes, podrán intervenir en cualquier etapa de la Audiencia, haciendo uso de la palabra por un término máximo de 5 (cinco) minutos pero no tendrán límite respecto a la cantidad de intervenciones.
ART. 20º): Durante el transcurso de la AUDIENCIA PÚBLICA, se podrán extractar conclusiones consensuadas; para el caso de existir más de una opinión sobre un asunto, no se tomará votación alguna debiendo quedar registradas todas las opiniones que se den al respecto.
ART. 21º): El desarrollo de la AUDIENCIA PÚBLICA tendrá que ser registrado en forma taquigráfica y/o en versión grabada para su edición e incorporación al expediente iniciado con la convocatoria. Todas las posiciones expuestas deberán quedar asentadas en el acta.
ART. 22º): La autoridad convocante, deberá publicar una versión resumida de la AUDIENCIA PÚBLICA, debiendo garantizar el acceso a la versión íntegra, para ser consultada por las personas que así lo soliciten.
DECLARA EL 30 DE OCTUBRE COMO EL “DIA DE LA DEMOCRACIA”
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Declaración, Declarando el 30 de octubre como el “Día de la Democracia”. Exp. 5379/14.
VISTO
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756;
Ordenanza Nro. 2.073/12 Instituir el nombre "30 de Octubre" a espacio público de la ciudad;
Declaración Nro. 264/13 Interés Cultural conmemoración 30 Años de Democracia;
Ordenanza Nro. 2.187/14 Designa "30 de Octubre " Plazoleta ubicada en Iriondo y Levalle;
La necesidad de generar memoria y conciencia en la sociedad sobre la importancia de la Democracia y;
CONSIDERANDO:
Que el día 30 de octubre se cumple otro año de la restauración definitiva de la democracia en el territorio nacional.
Que ese día -30 de octubre de 1983- los argentinos recuperamos la posibilidad de elegir libremente a nuestros gobernantes y de expresarnos sin censura previa, tanto en los medios de comunicación como en las urnas.
Que luego de un largo período de democracia interrumpida por gobiernos militares, en 1983 se llevó a cabo las primeras elecciones democráticas, donde la formula Alfonsín- Martínez se imponía con el 51,7% de los votos, asumiendo el cargo de presidente el 10 de diciembre de ese mismo año.
Que volver a la democracia no fue tarea fácil. En palabras del propio Alfonsín "No fue fácil romper el cerco tendido a lo largo de décadas de golpes de Estado, democracias tambaleantes y nuevos golpes La sociedad argentina había vivido bajo la tutela de sectores intolerantes que no aceptaban el veredicto de las urnas y utilizaban las armas para acosar la libertad... ".
Que la Ordenanza Nro. 2.073 aprobada en el año 2012 designaría con el nombre 30 de Octubre a un espacio público de la ciudad, en memoria de las primeras elecciones libres' y democráticas luego de un periodo de sucesivas dictaduras entre intervalos cortos de gobiernos democráticos.
Que en marzo del corriente año se aprobó la designación de la plazoleta de Iriondo y Levalle con el nombre 30 de octubre.
Que resulta necesario concientizar a la sociedad argentina sobre la importancia de rescatar los valores democráticos que, como ciudadanos libres nos corresponden.
Que este Cuerpo declaró, el año próximo pasado, de Interés Cultural Municipal la conmemoración de los 30 años de Democracia ininterrumpida en nuestro país.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este Cuerpo el presente proyecto de:
DECLARACION
Artículo 1.- El Concejo Deliberante declara el 30 de octubre como el Día de la Democracia en homenaje al histórico día de 1983 cuando el pueblo argentino logró recuperar su Democracia.
Artículo 2.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal cumpla con lo dispuesto en las Ordenanzas Nro. 2.187/14 y 2.073/12.