SE DE CUMPLIMIENTO A LA MINUTA DE COMUNICACIÓN 2006/13 Y A LOS DECRETOS 553/13 Y 608/14
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 2006/13 y a los Decretos 553/13 y 608/14. Exp. 5378/14.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Minuta de Comunicación Nro. 2.006/13 Corte de ramas y reemplazo de árboles añejos en plaza "San Martín ";
Decreto Nro. 553/13 Trabajos de obras públicas en Plaza "San Martín ";
Decreto Nro. 608/14 Se dé cumplimiento al Decreto 553/13 trabajos de obras públicas en plaza "San Martín";
Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;
CONSIDERANDO
Que a casi un año de aprobado el Decreto Nro. 553/13 en el cual se solicitaba el acondicionamiento de la Plaza San Martín, las obras aún no han sido ejecutadas.
Que en mayo del corriente año este Cuerpo reiteró el pedido pero el mismo no fue escuchado.
Que, en las condiciones en las que se encuentra la mencionada plaza, constituye un peligro para los niños y adultos que desean disfrutar de dicho espacio.
Que en el Decreto Nro. 608 14 se reitera que en el lugar "se encuentran caños de hierro cortados ocultos entre el pasto; las columnas de alumbrado tienen los cables a la vista ya que carecen de las tapas que los cubran siendo la única medida de seguridad, las cintas adhesivas que los separan; los árboles están añejos, en riesgo de caerse; los juegos necesitan mantenimiento; las rampas utilizadas por las personas de movilidad reducida se encuentran en deplorables condiciones y algunos armazones carecen de su correspondiente recipiente de residuos. "
Que el mantenimiento de plazas y espacios públicos como por la segundad de los vecinos es un
deber de las autoridades municipales.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nro 2.006/13 y a los Decretos Nro. 553/13 y 608/14 en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de 1 aprobación del presente decreto.
Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
SE DE CUMPLIMIENTO A LA MINUTA DE COMUNICACIÓN 2006/13 Y A LOS DECRETOS 553/13 Y 608/14
Proyecto de Decreto, Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 2006/13 y a los Decretos 553/13 y 608/14. Exp. 5378/14.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Minuta de Comunicación Nro. 2.006/13 Corte de ramas y reemplazo de árboles añejos en plaza "San Martín ";
Decreto Nro. 553/13 Trabajos de obras públicas en Plaza "San Martín ";
Decreto Nro. 608/14 Se dé cumplimiento al Decreto 553/13 trabajos de obras públicas en plaza "San Martín";
Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;
CONSIDERANDO
Que a casi un año de aprobado el Decreto Nro. 553/13 en el cual se solicitaba el acondicionamiento de la Plaza San Martín, las obras aún no han sido ejecutadas.
Que en mayo del corriente año este Cuerpo reiteró el pedido pero el mismo no fue escuchado.
Que, en las condiciones en las que se encuentra la mencionada plaza, constituye un peligro para los niños y adultos que desean disfrutar de dicho espacio.
Que en el Decreto Nro. 608 14 se reitera que en el lugar "se encuentran caños de hierro cortados ocultos entre el pasto; las columnas de alumbrado tienen los cables a la vista ya que carecen de las tapas que los cubran siendo la única medida de seguridad, las cintas adhesivas que los separan; los árboles están añejos, en riesgo de caerse; los juegos necesitan mantenimiento; las rampas utilizadas por las personas de movilidad reducida se encuentran en deplorables condiciones y algunos armazones carecen de su correspondiente recipiente de residuos. "
Que el mantenimiento de plazas y espacios públicos como por la segundad de los vecinos es un
deber de las autoridades municipales.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nro 2.006/13 y a los Decretos Nro. 553/13 y 608/14 en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de 1 aprobación del presente decreto.
DECLARA EL 30 DE OCTUBRE COMO EL “DIA DE LA DEMOCRACIA”
Proyecto de Declaración, Declarando el 30 de octubre como el “Día de la Democracia”. Exp. 5379/14.
VISTO
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756;
Ordenanza Nro. 2.073/12 Instituir el nombre "30 de Octubre" a espacio público de la ciudad;
Declaración Nro. 264/13 Interés Cultural conmemoración 30 Años de Democracia;
Ordenanza Nro. 2.187/14 Designa "30 de Octubre " Plazoleta ubicada en Iriondo y Levalle;
La necesidad de generar memoria y conciencia en la sociedad sobre la importancia de la Democracia y;
CONSIDERANDO:
Que el día 30 de octubre se cumple otro año de la restauración definitiva de la democracia en el territorio nacional.
Que ese día -30 de octubre de 1983- los argentinos recuperamos la posibilidad de elegir libremente a nuestros gobernantes y de expresarnos sin censura previa, tanto en los medios de comunicación como en las urnas.
Que luego de un largo período de democracia interrumpida por gobiernos militares, en 1983 se llevó a cabo las primeras elecciones democráticas, donde la formula Alfonsín- Martínez se imponía con el 51,7% de los votos, asumiendo el cargo de presidente el 10 de diciembre de ese mismo año.
Que volver a la democracia no fue tarea fácil. En palabras del propio Alfonsín "No fue fácil romper el cerco tendido a lo largo de décadas de golpes de Estado, democracias tambaleantes y nuevos golpes La sociedad argentina había vivido bajo la tutela de sectores intolerantes que no aceptaban el veredicto de las urnas y utilizaban las armas para acosar la libertad... ".
Que la Ordenanza Nro. 2.073 aprobada en el año 2012 designaría con el nombre 30 de Octubre a un espacio público de la ciudad, en memoria de las primeras elecciones libres' y democráticas luego de un periodo de sucesivas dictaduras entre intervalos cortos de gobiernos democráticos.
Que en marzo del corriente año se aprobó la designación de la plazoleta de Iriondo y Levalle con el nombre 30 de octubre.
Que resulta necesario concientizar a la sociedad argentina sobre la importancia de rescatar los valores democráticos que, como ciudadanos libres nos corresponden.
Que este Cuerpo declaró, el año próximo pasado, de Interés Cultural Municipal la conmemoración de los 30 años de Democracia ininterrumpida en nuestro país.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este Cuerpo el presente proyecto de:
DECLARACION
Artículo 1.- El Concejo Deliberante declara el 30 de octubre como el Día de la Democracia en homenaje al histórico día de 1983 cuando el pueblo argentino logró recuperar su Democracia.
Artículo 2.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal cumpla con lo dispuesto en las Ordenanzas Nro. 2.187/14 y 2.073/12.
Ord. 2254/14 Gestión integral de los residuos sólidos urbanos
Exptes. Nº 5.357 y 5.373/14.
VISTO:
La necesidad de adecuar el sitio actual de disposición final de los residuos propiedad de la localidad de Villa Gobernador Gálvez en consonancia con lo establecido por la normativa vigente, según resolución Provincial Nº 266.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
La vigencia de la Ley Provincial Nº 13.055, que tiene como objetivo fundamental la erradicación de los basurales a cielo abierto, y el trabajo mancomunado entre localidades con el objeto de articular propuestas comunes a fin de garantizar la sustentabilidad económica, social, sanitaria de las acciones implementadas en cada jurisdicción.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra trabajando junto al Gobierno de la Provincia de Santa Fe y otras municipalidades en el Plan de Intervención Integral en Barrios ABRE, uno de cuyos ejes de trabajo está dado por el mejoramiento de la infraestructura urbana aportando calidad a los servicios, entre los cuales se encuentra la gestión de residuos.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra trabajando regionalmente tal cual establece la Ley Nº 13.055, en el Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM), habiéndose ratificado el Convenio de Creación mediante Ordenanza Nº 1.941/10.
Que el objetivo de este Ente es promover el desarrollo urbano y territorial armónico e integral sobre la base de consensos.
La necesidad de una intervención integral en todo el sector del distrito donde se emplaza el sitio de disposición final de residuos de Villa Gobernador Gálvez para mejorar las condiciones ambientales generales, contemplando el cierre de basurales a cielo abierto satélite, la recomposición de terraplenes, el acondicionamiento de caminos de acceso y el mejoramiento de drenajes.
La factibilidad de desarrollar en hectáreas remanentes y a recuperar el sitio de disposición final de un “Proyecto Centro Ambiental GIRSU VGG” de acuerdo al proyecto propuesto por la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha propuesto desarrollar esta iniciativa en dos etapas, la primera de las cuales de ocho meses de duración, está constituida por el cierre ambiental y clausura de sectores con recepción de residuos sólidos urbanos de la localidad tal cual se ha presentado a este Concejo Deliberante.
La posibilidad de que, tal cual está pensando este Centro Ambiental GIRSU constituya una posibilidad cierta de inclusión social de quienes actualmente desarrollan actividades recuperando materiales de emprendimientos relacionados con la gestión de residuos, al brindarles posibilidades favorables de emplazamiento.
La vigencia de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe Nº 5188/60, que en su Art. 5º establece: “Las obras públicas deberán realizarse en bienes que sean propiedad de la Provincia o en los que ésta tenga posesión o disponga del uso”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.254/2014
ART.1º) Cédase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el sitio de disposición final partida API: 160800-344344/0001-4 y 160800-344344/0002-3 temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente, en caso de que resulte necesario extender o renovar los plazos establecidos por este artículo, ello deberá ser solicitado indefectiblemente a este Concejo Deliberante. La cesión de los mencionados predios tendrá como finalidad de parte del Superior Gobierno de la Provincia la implementación del proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG” cuya etapa 1 es la que a continuación se detalla:
Sector 1: (cierre ambiental definitivo y clausura), incluye compactación de residuos, perfilado, cobertura con materiales disponibles, drenajes, etc.
Sector 2: (recuperación del terreno natural), este sector de aproximadamente 4,6 hectáreas cuenta con gran cantidad de montículos de residuos inertes como tierra y escombros dispersos. La tarea fundamental a realizar en este sector es el retiro de estos montículos a fin de liberar el terreno natural hasta su cota original.
Sector 3: (operativo) en este sector se efectuará la recepción, distribución y compactación de los residuos de la localidad durante todo el plazo del contrato (8meses)
Sector 4: (Recuperación de terreno natural) Este sector de aproximadamente 3 hectáreas cuenta con gran cantidad de residuos domiciliarios dispersos. La tarea fundamental a realizar en este sector es el retiro de estos residuos a fin de liberar el terreno natural hasta su cota original.
Además se contempla como parte del proyecto de saneamiento de los dos grandes basurales satélites de la zona, la recomposición de la zona de reserva de inundación del saladillo ubicada al Este de la autopista, el acondicionamiento de caminos y drenajes, cartelería, instalaciones básicas para el personal, etc.
ART.2º) Reconocese en todos sus términos la Resolución Nº 266 del 18 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Medio Ambiente en la cual la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez forma parte del Consorcio Regional de GIRSU ECOM.
ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a colaborar con todos los medios a su alcance con la Provincia de Santa Fe o quien ésta designe para ejecutar trabajos, a los fines del mejoramiento integral del sector en cuanto a limpieza de basurales externos, saneamiento de drenajes, acondicionamiento de caminos y recomposición de terraplenes.
ART.4º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal desarrolle las gestiones correspondientes para el desarrollo y financiamiento de la segunda etapa del “Proyecto Centro Ambiental GIRSU VGG”, informando a este Concejo Deliberante de los avances y resultados obtenidos. Dicha etapa se transcribe a continuación:
Descripción básica de obras a desarrollar. Plazo de obra estimado 16 meses completando 24 meses de posesión de predio por parte de la gestión provincial. El proyecto propuesto contempla la ejecución de la infraestructura para las siguientes unidades operativas.
-Recepción, pesaje y sitios comunes. Incluye: control de ingresos, sala de espera de recolectores y balanza de pesaje, salón de usos múltiples (SUM), sanitarios, vestuarios, comedor; obrador; cerco olímpico perimetral, iluminación, caminos de circulación permanente etc.; servicio al predio: se proveerá de energía eléctrica hoy inexistente y agua de pozo.
- Clasificación, separación y enfardado.
- Tratamiento de fracción orgánica.
- Módulos de relleno sanitario para la recepción de residuos compactados/encapsulados.
- Eco parque para la instalación de empresas que desarrollen actividades relacionadas con la gestión de residuos.
- Tratamiento de efluentes.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria
Ord. 2253/14 Ampliación de la red de gas natural
Expte. Nº 5. 358/14.
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se compromete a ejecutar la obra destinada a la ampliación de la red de media presión de la Ruta Provincial 22-S y Av. Soldado Aguirre de este Distrito, y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible la formulación de un convenio entre ambas partes, en el cual queden de manifiesto los derechos y obligaciones que le atañen a cada una de ellas.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar a los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad.
Que evaluados los beneficios que la formación del convenio brindará a los habitantes de la zona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.253/2014
ART.1º) Autorízase la concreción de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez representada por el Intendente Municipal y la Dirección Provincial de Vialidad, en virtud de lo cual el municipio se compromete a ejecutar la obra de ampliación de la red media presión de la Ruta Provincial 22-S y Av. Soldado Aguirre de este Distrito-Proyecto P/RO/13/257- y a realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aportar para la realización de la obra mencionada en el Art. 1º, mano de obra y dirección técnica para dichos fines. Asimismo, según lo establecido en plano de Litoral Gas que se adjunta al expediente, la inversión será con cargo a los solicitantes.
ART.3º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Intendencia de Villa Gobernador Gálvez a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudieran ocasionar el incumplimiento del referido convenio.
ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará copia del convenio, firmado con la Dirección Provincial de Vialidad.
ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria
Decr. 706/14 Reparación de calzada en calle Buenos Aires entre Av. Soldado Aguirre y Temporelli
Expte. Nº 5.371/14.
Visto
Ley 2.756 artículo 39º;
La Ordenanza Nº 1.476/01Mantenimiento periódico y permanente del camino al cementerio;
El Decreto Nº 595/14Tareas de bacheo en Barrio Coronel Aguirre y reparación Pasos a Nivel de Av. Filippini y Soldado Aguirre; y el de Mosconi casi Buenos Aires;
La Minuta de Comunicación Nº 1.933/12Bacheo en calle Buenos Aires entre Soldado Aguirre y Temporelli;
La Minuta de Comunicación Nº 1.728/10Limpieza y reparación en calles Buenos Aires y García González;
La Minuta de Comunicación Nº 1.808/10Tareas de bacheo en calle Buenos Aires y pavimentación Simón Bolivar;
El estado de intransitabilidad de calle Buenos Aires y;
Considerando
Que calle Buenos Aires entre Av. Soldado Aguirre y Temporelli se encuentra en pésimas condiciones de transitabilidad.
Que los numerosos baches que presenta la mencionada arteria dificultan y ponen en riesgo a los usuarios de la misma.
Que esto se debe al hundimiento del pavimento, lo que dificulta la transitabilidad en dicha arteria.
Que en días de lluvia, en dicho bache se acumula abundante agua, lo cual obstruye el paso, impidiendo a los usuarios de esta arteria calcular la profundidad del mismo.
Que por dicha arteria circula gran cantidad de personas por la proximidad de la Escuela Nº 1281 “Dra. Cecilia Grierson”, el Club Coronel Aguirre y negocios de variados rubros.
Que esta situación puede provocar siniestros de importancia dado que los conductores que intentan utilizar la calle, dado que el barro y el agua acumulada en los baches dificulta la maniobrabilidad de los vehículos.
Que los transeúntes que intentan atravesar la mencionada calle deben hacerlo sobre la calzada resbaladiza, con el riesgo de caerse y sufrir daños físicos importantes.
Que en la Ordenanza Nº 1.476/2001 establecía en su artículo 1º:
“ART.1º) Establézcase, a través del Área Municipal correspondiente, un cronograma de mantenimiento periódico y permanente de la cinta asfáltica, en el llamado "Camino al Cementerio", el cuál comprende los siguientes tramos: - calle Buenos Aires desde Av. Soldado Aguirre a calle Granaderos a Caballo; - Calle Granaderos a Caballo desde Buenos Aires a Temporelli y calle Temporelli desde su inicio hasta la Ruta Provincial 22 S.”
Que en el Decreto Nº 595 del corriente año establecía en uno de sus artículos la reparación de distintas arterias del barrio Coronel Aguirre, entre ellas, Calle Buenos Aires, entre Temporelli y Av. Soldado Aguirre.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluida circulación vehicular a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 706/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada en calle Buenos Aires entre Av. Soldado Aguirre y Temporelli.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria
Decr. 705/14 Se dé cumplimiento a las Minutas de Comunicación Nº 1.635/08, 1.744/10, 1.976/12 y 2.059/14
Expte. Nº 5.370/14.
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º incisos 24 y 30;
La Minuta de Comunicación Nº 1.635/08 Reparación calle Libertador esquina Las Heras;
La Minuta de Comunicación Nº 1.744/10Tareas de bacheo y pavimentación en distintas calles del Barrio Parque Alegre art. 2;
La Minuta de Comunicación Nº 1.752/10Trabajos de obras públicas en la intersección de Av. Libertador y calle Las Heras;
La Minuta de Comunicación Nº 1.758/10Reparación de calzada y limpieza calle Libertador;
Minuta de Comunicación Nº 1.826/10 Cordón cuneta Libertador entre Las Heras y el paso a Nivel Magallanes y Caseros;
La Minuta de Comunicación Nº 1.976/12 Obras públicas en Av. Libertador entre Las Heras y Caseros;
Minuta de Comunicación Nº 2.059/14 Ejecución de las tareas solicitadas en las Minutas de Comunicación Nº 1635/08; Nº 1744/10 y 1976/12;
El Decreto Nº 305/10 Plazos de ejecución pavimentación Av. Libertador entre Las Heras y Av. San Martín;
El estado de la calzada Av. Libertador y;
Considerando
Que desde el año 2008 se vienen realizando reclamos sobre el estado de la calzada de Av. Libertador desde Belgrano hasta Caseros.
Que en abril del corriente año, este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal, ejecutara las obras mencionadas en las Minutas de Comunicación Nº 1635/08; Nº 1744/10 y 1976/12;
Que por la mencionada arteria transita una significativa cantidad de vehículos de distinto porte, por tal motivo se encuentra en un avanzado estado de deterioro que dificulta considerablemente su circulación.
Que el hundimiento y rotura de la carpeta asfáltica genera acumulación de agua y de residuos, aumentando el riesgo de contraer enfermedades producto de la proliferación de distintos tipo de alimañas que estas circunstancias favorecen.
Que el estado de la calzada puede provocar daños materiales en los vehículos que la atraviesan.
Que más de un conductor decide invadir el carril contrario para evitar toparse con los numerosos y profundos baches que posee la calzada y esto puede provocar siniestros viales con consecuencias fatales.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por el bienestar de las personas que habitan el territorio municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 705/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las tareas solicitadas en las Minutas de Comunicación Nº 1.635/08, 1.744/10, 1.976/12 y2.059/14.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria
Min. 2068/14 Distintos trabajos de obras públicas en calle General Paz entre Buenamesson y Polonia
Expte. Nº 5.372/14.
Visto
Ley Nº 2.756 artículo 39º;
El reclamos de vecinos y.
Considerando
Que en la calle Gral. Paz a la altura del 600, entre Buenameson y Polonia, la calzada se encuentra llenas de baches.
Que los baches se llenan de agua, y los vehículos al pasar salpican a los transeúntes
Que la acumulación de agua estancada dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.
Que la parte más dañada se encuentra en la bocacalle.
Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2068/2014
ART.1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a la reparación y bacheo correspondiente de calle Gral. Paz a la altura del 600, entre Buenameson y Polonia.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria
Decl. 321/14 Interés Cultural la Biblioteca “ElsaVizgarra”
Exptes. Nº 5.360/14 y 5.376/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39º Inc. 64,
La Ordenanza Nº 1947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Civil “Centro Cultural Manos a la Obra”, personería jurídica N° 914, ubicada en calle Rosario 2575 de Villa Gobernador Gálvez, ha solicitado a este Concejo Municipal declarar de Interés Cultural, Educativo y Social nuestra Biblioteca “Elsa Vizgarra”.
Que el barrio Coronel Aguirre se encuentra ubicado al oeste de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, cuya característica poblacional está constituida históricamente por familias de obreros y trabajadores.
Que inicialmente dicho barrio se constituyó a partir de las familias italianas que se instalaban con el objetivo de hacer producir la tierra, transformándose en una zona de quintas. Sin embargo, el corrimiento demográfico que experimentó nuestro país, que fue el resultado de los intentos de transformar el modelo productivo, tratando de centrar la industria como eje de la economía e intentar desplazar al sector agrícola-ganadero de su lugar de preponderancia, llevó a muchos hombres y mujeres a que se trasladaran de provincias basadas en la producción primaria a urbes con insipiente desarrollo industrial, sumándose a la filas de obreros que buscaban otra salida laboral que les permitiera garantizar la subsistencia.
Que esta migración en la ciudad, la conformaron correntinos, chaqueños, entrerrianos y del norte de nuestra provincia, repercutiendo en el barrio en diferentes momentos históricos, haciendo un claro crecimiento demográfico y todo lo que ello implica en integración y cohesión social, creando la necesidad por parte del estado en dar respuestas habitacionales y de acceso a los servicios públicos ante dicha migración. Dicho incremento poblacional tiene una arista más y es la inmigración, que en este caso la conforman paraguayos y bolivianos, por el mismo motivo que las migraciones, vienen a buscar trabajo y un espacio donde formar un hogar que no le es garantizado en sus países de origen.
Que en la actualidad la región oeste de la Ciudad, constituida por los barrios Coronel Aguirrre, Ghiglione, Cancha de Remo, LasTablitas, Arroyito, Eucaliptal, 2 de Abril y Las palmeras suman un total de 45 mil habitantes.
Que el Centro Cultural Manos a la Obra ha de realizar talleres culturales y de capacitación para que los niños y adolescentes se encuentren contenidos. Y advirtiendo que habiendo siete escuelas públicas en nuestra zona, la escuela N° 1204 “Ing. Enrique Mosconi”, la escuela Nº 1281 “Dra. Cecilia Grierson”, la escuela Media Nº 364 “Soldado Aguirre”, la escuela Nº 516, la escuela Taller Nº 3068, la escuela N° 1266 “Juana Azurduy” y la escuela Técnica N° 680 “Mariano Moreno”, y ante la ausencia de una Biblioteca Popular para integrarse a las instituciones educativas y a la vez establecer un punto cultural cercano a la población estudiantil, ya que la única Biblioteca Popular de la ciudad es la “Manuel Belgrano” y está ubicada en calle Fornieles 744, aproximadamente unas cincuenta cuadras del Centro Cultural Manos a la Obra.
Que una biblioteca popular permite acoplar al sistema educativo, poniendo al servicio del docente y del alumno el material para realizar diferentes tareas y actividades pedagógicas, siendo una alternativa socio-cultural en donde los estudiantes puedan encontrar los libros para sus obligaciones escolares.
Que desde una mirada responsable, el Centro Cultural Manos a la Obra sostiene que la sociedad en su conjunto debe participar en post de buscar soluciones a la demanda que ella misma genera influenciada por los valores del mercado, con el objetivo principal de ser un ámbito de contención e integración para los niños y los jóvenes comenzó a funcionar desde el año 2012 con el nombre de BIBLIOTECA PUPULAR “ELSA VIZGARRA”.
Que entre las actividades que allí se promueven podemos destacar los Talleres de Ajedrez, Cocina, Danzas Folklóricas, Danza Árabe, Tejido, Dibujo, Guitarra, Teclado. Que permitió incorporar a jóvenes a que efectúen otras actividades. No obstante, al ofrecer apoyo escolar la biblioteca brinda los libros para acompañarlos en su aprendizaje, estando actualizado con el material educativo. De esta forma, avanzando con los propósitos más importante de la institución, la contención y la integración de los jóvenes mas vulnerables.
Que Elsa Vizgarra fuera una de las socias fundadoras de la Asoc. Civil "Centro Cultural Manos a la Obra", que a pesar de padecer una enfermedad degenerativa de los huesos, impulso esta iniciativa. Siendo una persona con un gran compromiso social, madre de familia, esposa y abuela. Siendo también sus familiares miembros de la institución con una participación activa dictando talleres y desarrollando un voluntariado social.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 321/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara deInterés Cultural las actividades de la Biblioteca Popular “Elsa Vizgarra”, ubicada en calle Rosario 2575.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria
Decl. 320/14 Interés Municipal el Concurso Mi Propuesta para VGG 2da. Edición
Expte. Nº 5. 374/14.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 3
La Ordenanza Nº 1.947/10, Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones, y
CONSIDERANDO:
Que en noviembre de 2012 FM RED SOLIDARIA organizó la 1ª edición del CONCURSO ¨MI proyecto para VGG ¨ en la que participaron alumnos de distintas escuelas secundarias públicas y privadas de nuestra ciudad.
Que el mencionado CONCURSO está inspirado en la INICIATIVA POPULAR como herramienta de participación, que es necesario promover acciones que faciliten el acercamiento a los más jóvenes a involucrarse en las diferentes problemáticas de nuestra ciudad y además y sobre todo: PROPONER LAS SOLUCIONES que desde su punto de vista podrían ser las más viables, con la firme convicción que los problemas de Villa Gobernador Gálvez hallarán su solución en los habitantes de Villa Gobernador Gálvez.
Que en la 1º colaboraron económicamente distintas empresas, comercios e instituciones de la ciudad y se otorgaron premios a las propuestas más originales y de más factible de concreción por lo cual lo participantes recibieron tablets, notebooks, cursos de IDIOMAS, y demás elementos donados por empresarios de la ciudad, mientras que las escuelas recibieron PINTURA para su edificio.
Que el 1º premio se otorgó a una IDEA en la que un alumno inspirado en la discapacidad de su hermanito menor propuso que las plazas de nuestra ciudad tuvieran juegos especiales adaptados porque decía él quería compartir algún juego con su hermano, quien sólo podía ¨mirar¨ como los demás se divertían.
Que a partir de esta propuesta se logró que la MULTINACIONAL GENERAL MOTORS se involucrara en el proyecto y disponga personal y recursos para la fabricación de juegos integradores que les permitan JUGAR a todos los niños cualquiera sea la limitación física que tenga.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 320/2014
ART.1º) Declárese de Interés Municipal, el concurso MI PROPUESTA PARA VGG 2ª EDICION organizado por 12 MEDIOS que se llevara a cabo en el mes de noviembre de 2014 con la participación de las Escuelas públicas y privadas de nuestra ciudad.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la secretaria que corresponda contribuirá con este Concurso poniendo a su disposición las distintas dependencias municipales que sean requeridas sobre todo en el acto de entrega de premios y reconocimientos a los alumnos participantes.
ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria
Comisión Gobierno y Educación
Integrantes
Nº
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Apellido y Nombres
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Bloque |
Cargo
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1 CABROL, Mariano 100% Santafesino Presidente
2 LEIVA, Roberto O. Part. Vec. Independiente Secretario
3 GARAVANO, Diego H. FPV-PJ Adjunto
4 MARTINEZ, Raúl A. U.C.R.FPCyS Vocal
5 LARROSA, Rául P. 100% Santafesino Vocal
Horario de reunión: Martes 10.00 hs
El Presidente del Concejo Deliberante es miembro nato de todas las Comisiones Internas.