Viernes, 28 Marzo 2014 12:56

3º Sesion Ordinaria 27 de marzo 2014

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El 27 de marzo, se realizó la 3º Sesion Ordinaria, en Presidencia Jorge Andrés Murabito, en Secretaria: Roberto Leiva. Concejales presentes:  Daniel Cabrera,  Mariano Cabrol,  Carlos Dolce, Raúl Martinez, Maria Carmen Murabito, Raul Larrosa, Susana Mangiaterra y Diego Garavano.

 

 

 

 

{slider=Orden del Día} 

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal para implementar el Programa de Alfabetización “Yo, si puedo”. Expte. Nº 4.930/13.

 PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza,  Presentación de Declaraciones Juradas de Bienes del Sr. Intendente, Secretarios, Subsecretarios del Departamento Ejecutivo y Concejales y Secretarios del Concejo Deliberante. Expte. Nº 4.991/13.

 PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, se realice un relevamiento exhaustivo sobre los vehículos abandonados en la vía pública. Expte. 5030/14.

 PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre Personal de Planta Permanente, Contratados, Monotributistas, Gabinete y Ejecutivo de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez. Expte. Nº 5074/14.

 PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, en repudio al ataque sufrido por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez y solidaridad con el Juez Carlos Vienna y el Fiscal Guillermo Camporini. Expte. 5.081/14.

 PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, trabajos de restauración de los murales ubicados en la Plaza de la Memoria y en la Plaza en Homenaje a los ex Combatientes de la Guerra de Malvinas. Expte. Nº 5.085/14.

 PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, rechazo solicitud de prórroga plazo de interpelación. Expte. Nº   5.086/14.

 PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Ad Referéndum del Concejo Deliberante el Decreto Municipal Nº 3902/14. Expte. Nº 5.032/14.

 PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Decreto, implementación fideicomiso financiero del sector público. Expte. Nº   5.079/14.

 PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Proyecto de Decreto, informe sobre el inmueble ubicado en Av. General Juan D. Perón. Expte. Nº   5.075/14.

 PUNTO 12º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para que se designe con el nombre “30 de Octubre” a la Plazoleta ubicada en Filippini en su intersección con la vías del ferrocarril. Expte. Nº   5.009/14.

 PUNTO 13º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre la Empresa de Transporte Público de Pasajeros “Rosario Bus” en Villa Gobernador Gálvez. Expte. Nº   5.080/14.

 PUNTO 14º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para que se proceda a la reparación de los baches  ubicados en Av. Mitre en su intersección con calle Avellaneda; calle Rosario en su intersección con Soldado Aguirre y calle Juan B. Justo entre Pablo Iglesias y Av. San Martín. Exptes. Nº 5052/14; 5039/14 y 5037/14.

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 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

 Proyecto de Decreto, Rechazo de solicitud de prorroga de plazo de Interpelación. Exp. 5086/14.

VISTO:

  Ley Orgánica de Municipalidades De la Provincia de Santa Fe 2756, art. 42 y concordantes,

   Decreto 560/2014 de este Concejo Deliberante.

 Nota del D.E.M. de fecha 21 de marzo donde se solicita prorroga de plazo para interpelación, y

Considerando

Que se ha otorgado un plazo prudencial para la elaboración de los pedidos de informes  y que el mismo se haya claramente  agotado.

Que esta solicitud de aplazamiento no ha sido válidamente justificado en su argumentación, presentando un pedido  de prórroga sin alegar razones valederas que permitan siquiera  su consideración.

Que los medios tecnológicos y de comunicación actuales permiten brindar información instantánea  en tiempo real sobre cada uno de los puntos solicitados y que  una prórroga injustificada,  atenta contra la voluntad de este Consejo de conocer acabadamente aspectos técnicos, contables  y de gobierno de la  actual Administración Municipal.

Que el plazo solicitado de quince (15)  días hábiles, es extremadamente extenso a la Consideración de este Cuerpo Legislativo, que ve con preocupación (entre otras cosas)  la dificultad de cumplir sus obligaciones  en tiempo y forma, quedando expuesto al reclamo de los ediles y empleados de gabinete que percibimos nuestras dietas,  con amplios retrasos y de manera parcial a pesar de constituir estos carácter alimentario.

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

                                              

  Decreto

Art. 1) Rechácese el pedido QUINCE (15) días hábiles de prorroga solicitado por el D.E.M. para la interpelación de los Secretarios de Gobierno , de Obras  Publicas y de Finanzas .

Art. 2 ) Cítese para el día Viernes 4 de Abril de 2014 a las 11 hs. Para que los funcionarios citados en el artículo precedente, concurran a este Concejo Deliberante a brindar informe detallado según Decreto 560/2014

 

 

 

 

 

 

 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

 Proyecto de Decreto, Rechazo de solicitud de prorroga de plazo de Interpelación. Exp. 5086/14.

VISTO:

  Ley Orgánica de Municipalidades De la Provincia de Santa Fe 2756, art. 42 y concordantes,

   Decreto 560/2014 de este Concejo Deliberante.

 Nota del D.E.M. de fecha 21 de marzo donde se solicita prorroga de plazo para interpelación, y

Considerando

Que se ha otorgado un plazo prudencial para la elaboración de los pedidos de informes  y que el mismo se haya claramente  agotado.

Que esta solicitud de aplazamiento no ha sido válidamente justificado en su argumentación, presentando un pedido  de prórroga sin alegar razones valederas que permitan siquiera  su consideración.

Que los medios tecnológicos y de comunicación actuales permiten brindar información instantánea  en tiempo real sobre cada uno de los puntos solicitados y que  una prórroga injustificada,  atenta contra la voluntad de este Consejo de conocer acabadamente aspectos técnicos, contables  y de gobierno de la  actual Administración Municipal.

Que el plazo solicitado de quince (15)  días hábiles, es extremadamente extenso a la Consideración de este Cuerpo Legislativo, que ve con preocupación (entre otras cosas)  la dificultad de cumplir sus obligaciones  en tiempo y forma, quedando expuesto al reclamo de los ediles y empleados de gabinete que percibimos nuestras dietas,  con amplios retrasos y de manera parcial a pesar de constituir estos carácter alimentario.

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

                                              

  Decreto

Art. 1) Rechácese el pedido QUINCE (15) días hábiles de prorroga solicitado por el D.E.M. para la interpelación de los Secretarios de Gobierno , de Obras  Publicas y de Finanzas .

Art. 2 ) Cítese para el día Viernes 4 de Abril de 2014 a las 11 hs. Para que los funcionarios citados en el artículo precedente, concurran a este Concejo Deliberante a brindar informe detallado según Decreto 560/2014

 

 

 

 

 

 

Este es un proyecto presentado por los bloques 100% Santafesino Frente Renovador y Partido Vecinal Independiente.

BLOQUES 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR y PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE

 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

 

RECHAZO  DE SOLICITUD PRORROGA PLAZO DE INTERPELACION

Proyecto de Decreto, Rechazo de solicitud de prorroga de plazo de Interpelación. Exp. 5086/14.

VISTO:

  Ley Orgánica de Municipalidades De la Provincia de Santa Fe 2756, art. 42 y concordantes,

   Decreto 560/2014 de este Concejo Deliberante.

 Nota del D.E.M. de fecha 21 de marzo donde se solicita prorroga de plazo para interpelación, y

Considerando

Que se ha otorgado un plazo prudencial para la elaboración de los pedidos de informes  y que el mismo se haya claramente  agotado.

Que esta solicitud de aplazamiento no ha sido válidamente justificado en su argumentación, presentando un pedido  de prórroga sin alegar razones valederas que permitan siquiera  su consideración.

Que los medios tecnológicos y de comunicación actuales permiten brindar información instantánea  en tiempo real sobre cada uno de los puntos solicitados y que  una prórroga injustificada,  atenta contra la voluntad de este Consejo de conocer acabadamente aspectos técnicos, contables  y de gobierno de la  actual Administración Municipal.

Que el plazo solicitado de quince (15)  días hábiles, es extremadamente extenso a la Consideración de este Cuerpo Legislativo, que ve con preocupación (entre otras cosas)  la dificultad de cumplir sus obligaciones  en tiempo y forma, quedando expuesto al reclamo de los ediles y empleados de gabinete que percibimos nuestras dietas,  con amplios retrasos y de manera parcial a pesar de constituir estos carácter alimentario.

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

                                              

  Decreto

Art. 1) Rechácese el pedido QUINCE (15) días hábiles de prorroga solicitado por el D.E.M. para la interpelación de los Secretarios de Gobierno , de Obras  Publicas y de Finanzas .

Art. 2 ) Cítese para el día Viernes 4 de Abril de 2014 a las 11 hs. Para que los funcionarios citados en el artículo precedente, concurran a este Concejo Deliberante a brindar informe detallado según Decreto 560/2014

 

 

 

 

 

 Autor del proyecto: Concejal Dolce. 

Proyecto de Decreto, trabajos de restauracion de murales ubicados en la Plaza de la Memoria y en la Plaza en homenaje a los ex-combatientes de la Guerra de Malvinas. Exp. 5085/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

La Declaración 236/12 “Conservación de los murales de la Plaza a la Memoria y Plaza en homenaje ex combatientes de Malvinas”

La necesidad de hacer efectiva la restauración de los murales de la Plaza de la Memoria y de la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas, y

CONSIDERANDO:

Que los murales realizados en la Plaza de la Memoria y la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas se han constituido en expresión artística y simbólica de dos acontecimientos de la historia reciente de nuestro país.

Que los murales pintados en la Plaza de la Memoria en el año 2009 y en la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas en el año 2011, ambos realizados por Rubén Pérez Barrios, destacado artista de la ciudad, tienen un gran contenido histórico, social y cultural, por lo que no deben perderse.

Que con la sanción de la Declaración 236/12 el Concejo Deliberante procedió a declarar de interés cultural la conservación de los nombrados murales, aunque finalmente, estos trabajos de conservación no fueron realizados.

Que asimismo, el Concejo Deliberante ha expresado en la Declaración citada, su compromiso hacia las manifestaciones artísticas propias de la ciudad y su voluntad de velar por su crecimiento y conservación.

Que estas manifestaciones artísticas, por su significancia y dado el contexto histórico y social antedicho, deberían permanecer conservadas como patrimonio público de la ciudad.

Por todo lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECRETO:

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal proceda, en un lapso no mayor a 10 días hábiles, a adoptar las medidas que sean pertinentes para hacer efectivo el trabajo de restauración de los murales ubicados en la Plaza de la Memoria, situada en la esquina de Bv. San Diego y Av. General Juan D. Perón, y en la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas, situada sobre la calle Urquiza entre Santa María de Oro y Guido y Spano.

 

 

 Autor del proyecto: Concejal Dolce. 

Proyecto de Decreto, solicitando se garantice el pleno funcionamiento de la Oficina de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable según lo indicado en la Ordenanza N° 1686/06. Exp. 5084/14.

VISTO:

  • La Ley Provincial Nº 2.756,

  • La Ley Nacional 25.675 “Ley General del Ambiente”,

  • La Ley Provincial 11.717 “Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable” y su Decreto Reglamentario Nº 1292,

  • Decreto Provincial 3.213/2012,

  • La Ord. 1686/06 “Creación oficina de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable”, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en su Artículo 41 establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”

Que el mismo Artículo define que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. “

Que la Ley Nacional Nº 25675 “Ley General del Ambiente” detalla en su Artículo 4 los principios a los que quedan sujetas la interpretación y aplicación de la misma, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental.

Que entre ellos se encuentra el Principio de Congruencia, el cual precisa que “la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley;”.

Que la misma Ley Nacional indica en su Artículo 5º que “Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley. “, y que para garantizar la congruencia y la articulación entre los distintos niveles del Estado en consonancia con lo establecido en dicha Ley, es necesaria la puesta en funcionamiento de una dependencia Municipal dedicada específicamente a la temática medio ambiental.

Que la Ley Provincial Nº 11.717 “Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable” establece en su Artículo 4º que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable coordinará la ejecución de las normas relativas al medio ambiente y desarrollo sustentable y propondrá la suscripción de convenios, contratos y otros instrumentos con organismos municipales, entre otros.

Que en la actualidad, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no cuenta con representación en el Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), creado por esta misma Ley Provincial y cuya última conformación fue definida el 26 de Junio de 2013.

Que en la Minuta de Reunión del COPROMA de fecha anteriormente citada, se expresa que “Surgen como problemáticas recurrentes y comunes (en la Provincia), los temas atinentes a residuos sólidos urbanos y la cuestión de la planificación territorial ambiental, relacionados a la expansión demográfica e industrial…” y coincidentemente son estas mismas, dos de las mayores problemáticas que aquejan a la ciudad.

Que el Decreto 3213/2012 de la Provincia de Santa Fe, crea en el ámbito del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente el Programa Provincial “Red de Responsables y Facilitadores Ambientales”, conducido por la Secretaría de Medio Ambiente.

Que, actualmente, Villa Gobernador Gálvez no cuenta con ningún miembro designado por el Municipio que participe efectivamente de dicha Red.

Que se suceden en distintos barrios de la ciudad de manera reiterada, conflictos referidos al Medio Ambiente entre vecinos y empresas que no tienen planes de contención y/o reducción del impacto ambiental que genera la actividad que llevan adelante.

Que la puesta en funcionamiento de la Oficina de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable creada en 2006 por la Ordenanza citada en los vistos, significaría tener un punto de articulación con los demás estratos del Estado y entre las distintas dependencias Municipales que tomen temas relacionados con el Medio Ambiente. De esta manera se garantizaría un tratamiento transversal e integral de las problemáticas que se aborden, respetando el Principio de Congruencia y aprovechando las herramientas que brinda la Ley Provincial Nº 11.717 a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Que el funcionamiento de dicha Oficina sería de vital importancia para la difusión, capacitación y asesoramiento sobre temáticas ambientales y de desarrollo sustentable, dirigidos a distintos organismos, entidades públicas o privadas y/o particulares.

Que la coordinación de esta Oficina con la Dirección de Inspección General garantizaría un mejor abordaje del control de establecimientos de la ciudad.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

 

D E C R E TO

 ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, dentro del plazo de 30 días hábiles luego de aprobado este Decreto, garantice el pleno funcionamiento de la Oficina de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable según lo indicado en la Ordenanza Nº 1686/06 sancionada el día 26 de Octubre de 2006.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará un informe a este Concejo Deliberante con la designación del o los responsables de esta Oficina.

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia a los fines de poder tener un representante por la ciudad de Villa Gdor. Gálvez en el Comité Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), en conformidad con lo establecido en la reglamentación del Artículo 8º de la Ley Provincial Nº 11.717.

ART. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia para que la Municipalidad participe efectivamente, a través de un Responsable asignado, del Programa Provincial “Red de Responsables y Facilitadores Ambientales” creado a través del Decreto Provincial 3.213/2012.

 

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.

 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Dolce.

PLENO FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Proyecto de Decreto, solicitando se garantice el pleno funcionamiento de la Oficina de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable según lo indicado en la Ordenanza N° 1686/06. Exp. 5084/14.

VISTO:

  • La Ley Provincial Nº 2.756,

  • La Ley Nacional 25.675 “Ley General del Ambiente”,

  • La Ley Provincial 11.717 “Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable” y su Decreto Reglamentario Nº 1292,

  • Decreto Provincial 3.213/2012,

  • La Ord. 1686/06 “Creación oficina de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable”, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en su Artículo 41 establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”

Que el mismo Artículo define que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. “

Que la Ley Nacional Nº 25675 “Ley General del Ambiente” detalla en su Artículo 4 los principios a los que quedan sujetas la interpretación y aplicación de la misma, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental.

Que entre ellos se encuentra el Principio de Congruencia, el cual precisa que “la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley;”.

Que la misma Ley Nacional indica en su Artículo 5º que “Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley. “, y que para garantizar la congruencia y la articulación entre los distintos niveles del Estado en consonancia con lo establecido en dicha Ley, es necesaria la puesta en funcionamiento de una dependencia Municipal dedicada específicamente a la temática medio ambiental.

Que la Ley Provincial Nº 11.717 “Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable” establece en su Artículo 4º que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable coordinará la ejecución de las normas relativas al medio ambiente y desarrollo sustentable y propondrá la suscripción de convenios, contratos y otros instrumentos con organismos municipales, entre otros.

Que en la actualidad, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no cuenta con representación en el Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), creado por esta misma Ley Provincial y cuya última conformación fue definida el 26 de Junio de 2013.

Que en la Minuta de Reunión del COPROMA de fecha anteriormente citada, se expresa que “Surgen como problemáticas recurrentes y comunes (en la Provincia), los temas atinentes a residuos sólidos urbanos y la cuestión de la planificación territorial ambiental, relacionados a la expansión demográfica e industrial…” y coincidentemente son estas mismas, dos de las mayores problemáticas que aquejan a la ciudad.

Que el Decreto 3213/2012 de la Provincia de Santa Fe, crea en el ámbito del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente el Programa Provincial “Red de Responsables y Facilitadores Ambientales”, conducido por la Secretaría de Medio Ambiente.

Que, actualmente, Villa Gobernador Gálvez no cuenta con ningún miembro designado por el Municipio que participe efectivamente de dicha Red.

Que se suceden en distintos barrios de la ciudad de manera reiterada, conflictos referidos al Medio Ambiente entre vecinos y empresas que no tienen planes de contención y/o reducción del impacto ambiental que genera la actividad que llevan adelante.

Que la puesta en funcionamiento de la Oficina de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable creada en 2006 por la Ordenanza citada en los vistos, significaría tener un punto de articulación con los demás estratos del Estado y entre las distintas dependencias Municipales que tomen temas relacionados con el Medio Ambiente. De esta manera se garantizaría un tratamiento transversal e integral de las problemáticas que se aborden, respetando el Principio de Congruencia y aprovechando las herramientas que brinda la Ley Provincial Nº 11.717 a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Que el funcionamiento de dicha Oficina sería de vital importancia para la difusión, capacitación y asesoramiento sobre temáticas ambientales y de desarrollo sustentable, dirigidos a distintos organismos, entidades públicas o privadas y/o particulares.

Que la coordinación de esta Oficina con la Dirección de Inspección General garantizaría un mejor abordaje del control de establecimientos de la ciudad.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

 

D E C R E TO

 ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, dentro del plazo de 30 días hábiles luego de aprobado este Decreto, garantice el pleno funcionamiento de la Oficina de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable según lo indicado en la Ordenanza Nº 1686/06 sancionada el día 26 de Octubre de 2006.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará un informe a este Concejo Deliberante con la designación del o los responsables de esta Oficina.

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia a los fines de poder tener un representante por la ciudad de Villa Gdor. Gálvez en el Comité Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), en conformidad con lo establecido en la reglamentación del Artículo 8º de la Ley Provincial Nº 11.717.

ART. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia para que la Municipalidad participe efectivamente, a través de un Responsable asignado, del Programa Provincial “Red de Responsables y Facilitadores Ambientales” creado a través del Decreto Provincial 3.213/2012.

 

 

 

TRABAJOS DE RESTAURACION DE MURALES EN LA PLAZA DE LA MEMORIA Y EN LA PLAZA EN HOMENAJE A LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS

Proyecto de Decreto, trabajos de restauracion de murales ubicados en la Plaza de la Memoria y en la Plaza en homenaje a los ex-combatientes de la Guerra de Malvinas. Exp. 5085/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

La Declaración 236/12 “Conservación de los murales de la Plaza a la Memoria y Plaza en homenaje ex combatientes de Malvinas”

La necesidad de hacer efectiva la restauración de los murales de la Plaza de la Memoria y de la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas, y

CONSIDERANDO:

Que los murales realizados en la Plaza de la Memoria y la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas se han constituido en expresión artística y simbólica de dos acontecimientos de la historia reciente de nuestro país.

Que los murales pintados en la Plaza de la Memoria en el año 2009 y en la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas en el año 2011, ambos realizados por Rubén Pérez Barrios, destacado artista de la ciudad, tienen un gran contenido histórico, social y cultural, por lo que no deben perderse.

Que con la sanción de la Declaración 236/12 el Concejo Deliberante procedió a declarar de interés cultural la conservación de los nombrados murales, aunque finalmente, estos trabajos de conservación no fueron realizados.

Que asimismo, el Concejo Deliberante ha expresado en la Declaración citada, su compromiso hacia las manifestaciones artísticas propias de la ciudad y su voluntad de velar por su crecimiento y conservación.

Que estas manifestaciones artísticas, por su significancia y dado el contexto histórico y social antedicho, deberían permanecer conservadas como patrimonio público de la ciudad.

Por todo lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECRETO:

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal proceda, en un lapso no mayor a 10 días hábiles, a adoptar las medidas que sean pertinentes para hacer efectivo el trabajo de restauración de los murales ubicados en la Plaza de la Memoria, situada en la esquina de Bv. San Diego y Av. General Juan D. Perón, y en la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas, situada sobre la calle Urquiza entre Santa María de Oro y Guido y Spano.

 

Miércoles, 26 Marzo 2014 18:06

Proyectos del Departamento Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo.

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza incremento Tasa Alumbrado Público. Exp. 5082/14.

El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza modificación Ordenanza 1814/08 Servicio de Transporte Escolar. Exp. 5083/14.

El Departamento Ejecutivo envia nota solicitando prorroga de 15 días habiles para responder lo requerido en el Decreto 560/14.

 

 

 

 

 

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

Proyecto de Declaración, en repudio al ataque sufrido por el Secr. De Gobierno de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez y solidaridad con Juez Carlos Vienna y el Fiscal Guillermo Camporini. Exp. 5081/14.

VISTO:

La Ley N° 2756,

La agresión sufrida por Secretario de Gobierno del Municipalidad de Villa Gobernad Gálvez, en su domicilio particular, el pasado Sábado 23, así como también las intimidaciones sufridas por el Magistrado Juan Carlos Vienna y el Fiscal Camporini, y;

CONSIDERANDO:

Que este cuerpo democrático se ha manifestado oportunamente ante las agresiones sufridas por el Gobernador de la Provincia, y demás funcionadas de las áreas de Seguridad.

Que dado la agresión sufridos por el Secretario de Gobierno de la Municipal en su domicilio en inmediaciones cercanas a este cuerpo, dadas a conocer públicamente y que fueron oportunamente denunciadas.

Que este Concejo cree fundamental reiterar su enérgico y absoluto rechazo a toda forma de violencia y destacar la necesidad de fortalecer las instituciones de la democracia y de consolidar formas de haca política que excluyan la violencia.

Que creemos oportuno también manifestar nuestra solidaridad con el Sr. Juez Juan Carlos Vienna y el Sr. Fiscal Guillermo Camporini, que a raíz de investigaciones judiciales se dieran a conocer intimidaciones amenazas  y un  plan concreto para atacar la integridad de las personas que forman parte de una de una de las instituciones fundamentales del Estado, siendo esto un ataque concreto a las instituciones democráticas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION

 

ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez repudia enérgicamente el cobarde atentado sufrido por Secretario de Gobierno del Municipalidad de Villa Gobernad Gálvez, Sr. Rodolfo Cavalleri, y brega por que se continúen llevando adelante todos los esfuerzos necesarios para que en nuestra sociedad no haya lugar para la violencia.

ART.2º) Este cuerpo expresa su solidaridad con el Sr. Juez Juan Carlos Vienna y el Sr. Fiscal Guillermo Camporini amenazados e intimidados como consecuencia de su participación en investigaciones de hechos crimínales y de procesos judiciales propios del ejercicio de sus funciones.

 

 Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

Proyecto de Decreto, Implementación Fideicomiso Financiero del sector público. Exp. 5079/14.

VISTO:

La ley Nacional N° 24.441;

La ley 2756, artículos 10°, 11º, 39°, inciso 20, siguientes y concordantes.

CONSIDERANDO:

La necesidad del Municipio de llevar adelante obras de infraestructura vial (pavimentación, ensanche y arreglo de calles, construcción de nuevos accesos viales), saneamiento, hidráulicas, viviendas y de infraestructura social, etc.

La exigua disponibilidad presupuestaria para emprendimientos públicos de tal magnitud;

Que, ante tal exigüidad de recursos, es menester estudiar nuevas formas de financiamiento para el desarrollo local, aportando a su vez a la participación ciudadana en el control y desarrollo de las obras que se encaren a través de innovadoras herramientas económicas.

Que son numerosos los vecinos de nuestra ciudad que, junto al reclamo de obras públicas, realizan ofrecimiento de colaboración en materiales, mano de obra y hasta en aportes fiscales (ej. Contribución por mejoras).

Que la figura del FIDEICOMISO surge como sistema válido, para estudiar su aplicación, en el ámbito de este Municipio, en tanto vehículo para obtener el financiamiento para obras de infraestructura SIN AUMENTAR LA PRESIÓN FISCAL.

Constituye asimismo un importante instrumento para financiar proyectos de alto impacto social y complementa proyectos del sector público con la participación privada.

Que el involucramiento del ciudadano en la cosa pública, en especial lo referido a obras viales e infraestructura urbana, es una tendencia creciente, y el DEM y Concejo Deliberante no debe cerrarse a las posibilidades que este instrumento financiero ofrece.

Resulta imperioso además, estudiar si -para el plano de la ejecución de obras- pueden encausarse dichos fondos de afectación específica (Fondos fiduciarios) a través de CONSORCIOS y/o de COOPERATIVAS de trabajo, coadyuvando con la labor de los trabajadores municipales.

Que los fondos fiduciarios NO SON PERSONAS JURIDICAS O EXISTENCIA IDEAL en los términos del artículo 32° del Código Civil Argén lino, ni tampoco una persona jurídica distinta del Estado. Sólo se trata de la constitución de PATRIMONIOS DE AFECTACIÓN, es decir, que se afectan bienes específicos para el cumplimiento de un fin determinado. Otorga SEGURIDAD JURÍDICA.

Que la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, establece, en su artículo 39°, inciso 20: "Es función de los Concejos Municipales:. . . autorizar, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros al Departamento Ejecutivo, para contraer empréstito de dinero, basado en el crédito de la Municipalidad, dentro o fuera de la Provincia, o en el extranjero, no pudiendo en ningún caso los servicios que requiera por amortización e intereses, exceder de la cuarta parte de la renta municipal.".

La Ley Nacional N° 24.441, artículo 1º, define así al Fideicomiso: "Articulo 7" — Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario."

El fideicomiso financiero público es una operatoria bancaria que se formaliza a través de un contrato mediante el cual el fideicomitente (La Municipalidad) encomienda la administración de su patrimonio (bienes o fondos) o una parte de ellos al fiduciario (por ej. Un Banco), para que de acuerdo con un propósito determinado (ej. Construcción de obras viales, pavimentos, etc.), lo administre frente a un beneficiario (contratista o concesionario), que deberá cumplir con un encargo, según ciertas condiciones convenidas.

Cuando se termina el proyecto se termina el endeudamiento y las cuentas públicas no quedan afectadas.

Que se verifica hacia los municipios en los últimos tiempos, una transferencia de hecho y de derecho de funciones y competencias que antes se encontraban en manos de los niveles nacionales y provinciales. Por ende, la población tiene más focalizada las demandas hacia el gobierno municipal que hacia las otras instancias de gobierno (conf. "Estilos de gestión y políticas sociales municipales en Argentina" Daniel Arroyo).

Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente

 

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO 1º: Autorizase al DEM, para que, a través del Área de finanzas Municipal, y con adecuada y tempestiva información a este Concejo Deliberante, realice las gestiones y estudios técnicos y económicos pertinentes a los efectos de concluid dictamen sobre la viabilidad, oportunidad, mérito y conveniencia de la implementación, en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez. del sistema de FIDEICOMISO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO, para el financiamiento de obras de infraestructura vial (pavimentación, ensanche y arreglo de calles, construcción de nuevos accesos viales), saneamiento, hidráulicas, viviendas y de infraestructura social, etc..