Exptes. Nº 5052/14; 5039/14 y 5037/14.

Visto

Ley Nº 2.756 artículo 39.

La Minuta de Comunicación Nº 2.019/13.

Los reclamos de vecinos; y

 

Considerando

Que en Av. Mitre – altura 1.200- en su intersección con Avellaneda, ochava noreste se encuentra un bache de importantes dimensiones que obstruye prácticamente el 25% de la calzada.

Que en calle Rosario en su intersección con Av. Soldado Aguirre se encuentra un bache de importantes dimensiones que obstruye prácticamente la totalidad de la calzada.

Que en calle Juan B. Justo desde calle Pablo Iglesias hasta Av. San Martín se encuentra en pésimas condiciones de transitabilidad por la presencia de numerosos baches de distintas dimensiones.

Que las zonas son de gran afluencia vehicular en cuyas inmediaciones funcionan instituciones públicas, educativas, bancos, clínicas, y el Hospital Anselmo Gamen.

Que sumado a esto, sobre la vereda noreste justo en la esquina de calle Avellaneda y Av. Mitre, intersección de ambas veredas se encuentra un caño cortado de aproximadamente 15 centímetros de altura que al no ser advertido por los usuarios podría provocar daños físicos en aquellos que se topen con él e incluso podría ser fatal para los niños.

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo proceda a solucionar, a la brevedad,  las situaciónes planteadas para evitar que los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez sufran algún daño a raíz de lo expuesto en los párrafos precedentes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 586/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de   los baches ubicados en:

-         Av. Mitre – altura 1.200- en su intersección con Avellaneda, ochava noreste.

-         calle Rosario en su intersección con Av. Soldado Aguirre.

-         calle Juan B. Justo entre Pablo Iglesias y Av. San Martín.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, señalicen los baches hasta tanto sean reparados.

 

ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, intime al frentista de la esquina noreste ( Av. Mitre intersección Avellaneda) para que retire el caño que se encuentra emplazado en el lugar dentro de los cinco días corridos a partir de la aprobación del presente proyecto. Si así no lo hiciere, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará, a la brevedad, su remoción, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento que le correspondiere al propietario del inmueble ubicado en dicha esquina.

 

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº 5.080/14.

VISTO:

La Ley  Nº  2756.

La Ley 13.226 , Art. 53º, que sustituye el Art. 1º de la Ley 12.396.

El Decreto Nº 009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal modificado por Decreto Nº 347/2011 del Concejo Deliberante, decretando que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social.

Ordenanza 2017/2012 y

 

CONSIDERANDO:

            Que por Decreto Provincial se autorizó a los municipios a emitir una sexta cuota en la Patente Automotor en el marco de la Ley 13.226

Que por la ordenanza 2017/2012 en su art. 2ª se exceptúo de esta medida a las empresas de transporte de pasajeros. Que en razón de ello benefició exclusivamente a la empresa Rosario Bus creando una situación de privilegio injustificable respecto del resto de los contribuyentes.

Que semejante excepción constituye un antecedente de impacto negativo que afecta el principio de igualdad y equidad, base fundamental en la distribución de las cargas y los impuestos que deben afrontar los contribuyentes.

Que la argumentación en base a la cual se pretendió justificar este trato desigual se apoyó en el hecho de que el titular de Rosario Bus manifestó que estaba a punto de patentar 400 nuevas unidades radicadas en la ciudad y si no se aplicaba esa excepción radicaría las unidades en otra jurisdicción.

Que llama poderosamente la atención la circulación de vehículos prestando servicios en las calles de la ciudad sin la correspondiente chapa identificatoria de dominio expedido por el Registro de Propiedad del Automotor. 

Que según quejas permanentes de los usuarios no observamos mayor cantidad de unidades, si no todo lo contrario, el servicio es deficiente, se viaja cada vez peor sobre todo en horarios pico y nada indica que haya mejorado la frecuencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 585/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que través de la Secretaría que corresponda informe:

a.- Cantidad de unidades de transporte automotor propiedad del Grupo Empresario Rosario Bus, Continental y America T.A. y las empresas vinculadas radicadas en Villa Gobernador Gálvez.

b.- Cantidad de unidades patentadas radicadas en la ciudad a partir de ENERO 2012 fecha en la cual se la exceptuó del pago de la 6ta. cuota de patente.

c.- Estado de cuenta actual respecto de Impuestos Tasas y Contribuciones que el Grupo Empresario de Transporte automotor mantiene con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.075/14.

VISTO:

La necesidad de poner en marcha un riguroso Plan de Normalización Dominial y Tributario, Actualización Catastral y Regularización de Obras a los ocupantes del local comercial ubicado sobre Calle Juan Domingo Perón al 2096, sección 8, manzana 31, perteneciente al Estado Nacional Argentino y cedido en al año 1975 a la Unión Ferroviaria, catastro Nº 16925, plano Nº 85197; los ocupantes desarrollan su actividad en un espacio de 1350 m2 destinados principalmente a la comercialización, manipulación y almacenamiento de frutas y hortalizas hace ya más de una década dentro del ejido urbano de la ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

            Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen  la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-

            Que resulta preocupante que las autoridades de la Dirección de Inspección y Habilitación del Municipio de Villa Gobernador Gálvez desconozcan la situación catastral y tributaria en el que se desarrolla el comercio, citado en los Vistos encuadrado en una de las Avenidas más emblemáticas y transitables de la ciudad.-

Que el Código Urbano Municipal Ord. 1144/95 reglamenta exclusivamente el desarrollo de la ciudad, en cuanto al uso y división de la tierra, el área edificable, el destino y alturas de la edificación.-

            Que toda ampliación, reforma, refacción y/o alteración de cualquier predio enmarcado dentro del territorio municipal deberá contar con un permiso de obra que habilitara las siguientes actividades:

- Construir nuevos edificios.

- Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.

- Cerrar, abrir o modificar  la fachada principal.

- Cercar al frente, elevar muros.

- Cambiar o modificar estructuras de techos.

- Desmontar y excavar terrenos.

- Efectuar demoliciones.

- Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables, y ampliar, refaccionar o transformar las existentes.

- Abrir vías públicas.

-    Mensurar predios y modificar el estado parcelario

Que según el Reglamento de Edificación de la ciudad toda persona que deba construir edificios nuevos, realizar refacciones, ampliar o modificar lo ya construido , deberá presentar “ficha de afectación” en duplicado, en la que se declaran las obras a efectuar. Siendo tramitada la misma por la Dirección de Arquitectura del municipio. Dicha ficha será  llenada por el solicitante en original y duplicado y se presentará acompañada por la boleta de impuesto inmobiliario y recibo de impuestos municipales pagos, entregándose al recurrente una tarjeta numerada que servirá para tramitar la ficha ante las distintas oficinas.-

Que siempre que los planos y planillas estén conformes a las Ordenanzas y al Reglamento de Edificación, la Dirección de Arquitectura les prestará su aprobación y hará la liquidación de los derechos correspondientes en el plazo máximo de 15 (quince) días. La liquidación se enviará a Receptoría, donde los derechos deberán abonarse dentro del término de 30 (treinta) días. No podrá iniciarse construcción alguna antes de haberse abonado los derechos y retirado los planos y planillas aprobadas. Los planos y planillas deberán encontrarse en la obra hasta su terminación. Cuando se trate de reparaciones o trabajos para los cuales, por su índole, no se requiera la presentación de planos por duplicado deberá tenerse en la obra el recibo de pago de los derechos, visto Reglamento de Edificación Ord. Nº 116/74.-

Que la Ordenanza Nº 116/74  establece que dentro de los 8 (ocho) días de terminada la construcción de un edificio o de cualquier refacción, deberá solicitarse en la Dirección de Arquitectura la inspección final de los trabajos. Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el Certificado de Inspección Final, este deberá ser expedido dentro de los 15 (quince) días de haber sido solicitado.-

   Que el Municipio dispone que cualquier violación comprobada a la clausura de los establecimientos comerciales o industriales, dispuesta en cumplimiento de leyes, ordenanzas y normas reglamentarias de aplicación en la esfera municipal, dará lugar a penalidades variables entre cinco y cincuenta mil pesos, de acuerdo a la importancia de la causa determinante de la medida, sin perjuicio de que la misma recobre, de inmediato, su plena efectividad con el concurso de la fuerza pública.-

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 584/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la inspección, verificación de obras, regularización tributaria y catastral  a los ocupantes del terreno, ubicado sobre Avenida Juan Domingo Perón 2096, que usufructúan el espacio como local comercial.-

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal en el plazo de 15 días informe sobre la situación catastral de los terrenos ubicados desde el límite Sur de la plaza A La Madre hasta calle Piazza, entre las vías del ferrocarril y Av. General Juan D. Perón.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº 5.079/14.

VISTO:

La ley Nacional N° 24.441;

La ley 2756, artículos 10°, 11º, 39°, inciso 20, siguientes y concordantes, y.

 

CONSIDERANDO:

La necesidad del Municipio de llevar adelante obras de infraestructura vial (pavimentación, ensanche y arreglo de calles, construcción de nuevos accesos viales), saneamiento, hidráulicas, viviendas y de infraestructura social, etc.

La exigua disponibilidad presupuestaria para emprendimientos públicos de tal magnitud;

Que, ante tal exigüidad de recursos, es menester estudiar nuevas formas de financiamiento para el desarrollo local, aportando a su vez a la participación ciudadana en el control y desarrollo de las obras que se encaren a través de innovadoras herramientas económicas.

Que son numerosos los vecinos de nuestra ciudad que, junto al reclamo de obras públicas, realizan ofrecimiento de colaboración en materiales, mano de obra y hasta en aportes fiscales (ej. Contribución por mejoras).

Que la figura del FIDEICOMISO surge como sistema válido, para estudiar su aplicación, en el ámbito de este Municipio, en tanto vehículo para obtener el financiamiento para obras de infraestructura SIN AUMENTAR LA PRESIÓN FISCAL.

Constituye asimismo un importante instrumento para financiar proyectos de alto impacto social y complementa proyectos del sector público con la participación privada.

Que el involucramiento del ciudadano en la cosa pública, en especial lo referido a obras viales e infraestructura urbana, es una tendencia creciente, y el Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante no deben cerrarse a las posibilidades que este instrumento financiero ofrece.

Resulta imperioso además, estudiar si -para el plano de la ejecución de obras- pueden encausarse dichos fondos de afectación específica (Fondos fiduciarios) a través de CONSORCIOS y/o de COOPERATIVAS de trabajo, coadyuvando con la labor de los trabajadores municipales.

Que los fondos fiduciarios NO SON PERSONAS JURIDICAS O DE EXISTENCIA IDEAL en los términos del artículo 32° del Código Civil Argentino, ni tampoco una persona jurídica distinta del Estado. Sólo se trata de la constitución de PATRIMONIOS DE AFECTACIÓN, es decir, que se afectan bienes específicos

para el cumplimiento de un fin determinado. Otorga SEGURIDAD JURÍDICA.

Que la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, establece, en su artículo 39°, inciso 20: "Es función de los Concejos Municipales:. . . autorizar, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros al Departamento Ejecutivo, para contraer empréstito de dinero, basado en el crédito de la Municipalidad, dentro o fuera de la Provincia, o en el extranjero, no pudiendo en ningún caso los servicios que requiera por amortización e intereses, exceder de la cuarta parte de la renta municipal.".

La Ley Nacional N° 24.441, artículo 1º, define así al Fideicomiso: "Articulo 7" — Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario."

El fideicomiso financiero público es una operatoria bancaria que se formaliza a través de un contrato mediante el cual el fideicomitente (La Municipalidad) encomienda la administración de su patrimonio (bienes o fondos) o una parte de ellos al fiduciario (por ej. Un Banco), para que de acuerdo con un propósito determinado (ej. Construcción de obras viales, pavimentos, etc.), lo administre frente a un beneficiario (contratista o concesionario), que deberá cumplir con un encargo, según ciertas condiciones convenidas.

Cuando se termina el proyecto se termina el endeudamiento y las cuentas públicas no quedan afectadas.

Que se verifica hacia los municipios en los últimos tiempos, una transferencia de hecho y de derecho de funciones y competencias que antes se encontraban en manos de los niveles nacionales y provinciales. Por ende, la población tiene más focalizada las demandas hacia el gobierno municipal que hacia las otras instancias de gobierno (conf. "Estilos de gestión y políticas sociales municipales en Argentina" Daniel Arroyo).

Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 583/2014

 

ART. 1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, a través del Área de finanzas Municipal, y con adecuada y tempestiva información a este Concejo Deliberante, realice las gestiones y estudios técnicos y económicos pertinentes a los efectos de concluir dictamen sobre la viabilidad, oportunidad, mérito y conveniencia de la implementación, en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez. del sistema de FIDEICOMISO FINANCIERO DEL SECTOR PÚBLICO, para el financiamiento de obras de infraestructura vial (pavimentación, ensanche y arreglo de calles, construcción de nuevos accesos viales), saneamiento ambiental, hidráulicas, viviendas y de infraestructura social.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.032/14.

VISTO:

El Decreto 3902/14 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

Las Ordenanzas Nº 2.159/13; 2.167/13, 2.171/13, Decreto municipal Nº 3.587/13.

La Ley 2756, y

           

CONSIDERANDO:

Que según las Ordenanzas Nº 2171/13 y 2167/2013 se crea el Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” para financiar las Guardias Permanentes Remuneradas establecidas en las presentes Ordenanzas.- El importe del mencionado fondo se depositara en un Cuenta Especial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Villa Gobernador Gálvez, procediéndose a incorporar al Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos del año 2014.-

Que el articulo Nº 3 de la Ordenanza Nº 2171/2013 estipula lo siguiente “Los Fondos serán afectados en forma automática a la Cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Item asignado en la TGI, en caso de que lo recaudado no alcance lo estipulado deberá completarse con fondos de la cuentas de “Rentas Generales”, conforme a esto es necesario crear una Partida Presupuestaria que contemple esta situación Especial.-

Que para cumplimentar las mencionadas ordenanzas es necesario adecuar el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de recursos vigente  

Que es imperioso cumplir con lo estipulado en las Ordenanzas 2171/2013 y 2167/2013.

Que es menester para su implementación dictar la medida legal de gobierno

 

  Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 582/2014

 

ART. 1º) Apruébase el Decreto Nº 3.902/14 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

 

Expte. Nº 5.085/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

La Declaración 236/12 “Conservación de los murales de la Plaza a la Memoria y Plaza en homenaje ex combatientes de Malvinas”

La necesidad de hacer efectiva la restauración de los murales de la Plaza de la Memoria y de la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas, y

 

CONSIDERANDO:

Que los murales realizados en la Plaza de la Memoria y la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas se han constituido en expresión artística y simbólica de dos acontecimientos de la historia reciente de nuestro país.

Que los murales pintados en la Plaza de la Memoria en el año 2009 y en la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas en el año 2011, ambos realizados por Rubén Pérez Barrios, destacado artista de la ciudad, tienen un gran contenido histórico, social y cultural, por lo que no deben perderse.

Que con la sanción de la Declaración 236/12 el Concejo Deliberante procedió a declarar de interés cultural la conservación de los nombrados murales, aunque finalmente, estos trabajos de conservación no fueron realizados.

Que asimismo, el Concejo Deliberante ha expresado en la Declaración citada, su compromiso hacia las manifestaciones artísticas propias de la ciudad y su voluntad de velar por su crecimiento y conservación.

Que estas manifestaciones artísticas, por su significancia y dado el contexto histórico y social antedicho, deberían permanecer conservadas como patrimonio público de la ciudad.

  Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 581/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal proceda, en un lapso no mayor a 10 días hábiles, a adoptar las medidas que sean pertinentes para hacer efectivo el trabajo de restauración de los murales ubicados en la Plaza de la Memoria, situada en la esquina de Bv. San Diego y Av. General Juan D. Perón, y en la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas, situada sobre la calle Urquiza entre Santa María de Oro y Guido y Spano.

 

ART.2º) ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Expte. Nº 5074/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº 1943/10

El Decreto Nº 347/11

Expediente Nº 4796/13, y

 

CONSIDERANDO:

Que es deber del Municipio velar por la transparencia de los fondos públicos.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en emergencia económica y financiera.

Que el  Departamento Ejecutivo tiene la obligación de informar sobre el manejo de los fondos públicos (Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº 1943/10).

Que este Concejo necesita imperiosamente información sobre el personal del Departamento Ejecutivo Municipal; personal de planta, personal contratado, personal monotributista, personal de gabinete y personal pronto a jubilarse. Que es menester una clara información sobre categorías, sueldos y organigrama donde prestan funciones.

Que en los sucesivos pedidos de informe, tanto del personal que brinda servicios en la municipalidad como pedidos acerca del manejo de la cosa pública, salvo excepciones no han sido contestados.

Que el Bloque 100% Santafesino ha iniciado un expediente 4796/2013 que no ha sido tratado en Comisión. Por esto se renueva, con el mismo espíritu, dicho pedido, donde estarán reformulados solamente los plazos. 

  Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 580/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal eleve un informe donde se detalle lo siguiente:

a)                  Personal de planta permanente, con sus respectivos nombres, categorías, agrupamientos y adicionales, como así también donde prestan funciones.

b)                 Personal contratado de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, nombres, sueldo mensual y donde prestan función.

c)                  Personal monotributista de la Municipalidad, nombres, desembolso mensual, donde realiza sus funciones y actividad laboral.

d)                 Personal de gabinete de la Municipalidad, sueldo mensual y tareas que desempeña.

e)                  Personal ejecutivo y su remuneración mensual.

f)                  Personal pronto cargo a jubilarse y categoría que revista actualmente.

 

ART. 2º)   El Departamento Ejecutivo Municipal, remitirá un informe con movimientos de altas y bajas, a partir del período diciembre 2011 a la fecha de aprobación del presente.

 

ART. 3º)    El Ejecutivo Municipal deberá informar dentro de los diez días hábiles de aprobado dicho decreto.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº 5.030/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículos 39 y 41;

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7;

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 72 incisos c.5  y d;

Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° inc. 5 y 161° y;

 

Considerando

Que en el territorio de la ciudad existen numerosos autos abandonados, considerándose estos como todos aquellos vehículos estacionados en la vía pública por un lapso superior a 5 (cinco) días según Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7.

Que los vehículos abandonados son generadores de distintos problemas relativos al cuidado del medio ambiente, la seguridad pública y la salud de la población que pueden convertirse en focos de infección, ya que en su interior se acumula basura y el agua se estanca en los neumáticos y en los alrededores de sus ruedas.

Que estos vehículos no sólo obstruyen la fluidez del tránsito, ocupan espacios para el estacionamiento y, en el peor de los casos, están emplazados sobre la vereda, obstaculizando el libre paso de los peatones.

Que este Cuerpo en uso de sus atribuciones tiene la facultad de intervenir en el fomento de la higiene del Municipio.

Que según la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 en su artículo 41 inc. 24 es deber del Departamento Ejecutivo Municipal encarnado en la figura del Intendente, velar por la higiene del Municipio.

  Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 579/2014

 

ART.1º)  El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal sobre los vehículos abandonados en la vía pública e intime a sus propietarios para que, en un lapso no superior a los 10 (diez) días hábiles de recibida la intimación, procedan a su retiro, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pertinentes según el Código Municipal de Faltas.

 

ART.2º)  De no cumplirse con la remoción solicitada en el artículo precedente, el vehículo será remitido a las instalaciones del Corralón Municipal, siendo el propietario pasible de las sanciones tipificadas en el Código Municipal de Faltas y de los costos que originen su traslado.

 

 ART.3º) ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014.

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 4.930/13.

VISTO:

             La Ley 2756

             Declaración 156/2008

             Decreto 431/2012, y

 

 CONSIDERANDO:

               Que en nuestra ciudad, según el Censo Poblacional del 2001, existen 12.528 personas sin instrucción o que cuentan con estudios primarios incompletos, de los cuales un gran porcentaje está incluido en los índices de analfabetismo.

               Que el Concejo Deliberante declaró en el año 2008 de Interés  Municipal la Ejecución del Programa de Alfabetización “Yo, Sí Puedo”.

               Que en ese mismo año el Municipio realizó una convocatoria a facilitadores y personas que deseaban instruirse.

                Que en esa oportunidad solo se graduaron unas decenas de vecinos, que a pesar de su edad afrontaron el desafío de aprender a leer y escribir.

               Que el 29 de Noviembre de 2012 el Concejo aprobó el Decreto Nº 431/12 el cual ordenaba al Departamento Ejecutivo Municipal el inicio nuevamente de las gestiones para la implementación del Programa de Alfabetización “Yo, Si Puedo”.

               Que el programa de alfabetización cubano antes mencionado ha sido llevado a cabo en numerosos países obteniendo muy buenos resultados, en muchos de ellos permitió declararlos libre de analfabetismo por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

               Que es necesario conocer las gestiones que realizó el Municipio para la implementación del Programa de Alfabetización “Yo, Si Puedo”, ya que su puesta en marcha beneficiaria a muchos sectores de la población que no saben leer y escribir. 

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 578/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita que se eleve un informe, en el plazo de 10 días hábiles, sobre las gestiones que realizó el Departamento Ejecutivo para implementar el Programa de Alfabetización “Yo, Si Puedo”.

 

ART. 2º) En caso de no haber realizado la gestión mencionada en el Art. 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal dará cumplimiento a lo establecido por el Decreto Nº 431/2012.

 

ART.3º) ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. 5081/14.

VISTO:

La Ley N° 2756,

La agresión sufrida por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en su domicilio particular, el pasado domingo 23 del corriente, así como también las intimidaciones sufridas por el Magistrado Juan Carlos Vienna y el Fiscal Camporini, y;

 

CONSIDERANDO:

Que este cuerpo democrático se ha manifestado oportunamente ante las agresiones sufridas por el Gobernador de la Provincia, y demás funcionarios de las áreas de Seguridad.

Que dada la agresión sufrida por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad en su domicilio en inmediaciones a este cuerpo, dadas a conocer públicamente y que fueron oportunamente denunciadas; este Concejo cree fundamental reiterar su enérgico y absoluto rechazo a toda forma de violencia y destacar la necesidad de fortalecer las instituciones de la democracia y de consolidar formas de hacer política que excluyan la violencia.

Que creemos oportuno también manifestar nuestra solidaridad con el Sr. Juez Juan Carlos Vienna y el Sr. Fiscal Guillermo Camporini, que a raíz de investigaciones judiciales se dieran a conocer intimidaciones, amenazas  y un  plan concreto para atacar la integridad de las personas que forman parte de una de una de las instituciones fundamentales del Estado, siendo esto un ataque concreto a las instituciones democráticas.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 274/2014

 

ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez repudia enérgicamente el cobarde atentado sufrido por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Villa Gobernad Gálvez, Sr. Rodolfo Cavalleri, y brega por que se continúen llevando adelante todos los esfuerzos necesarios para que en nuestra sociedad no haya lugar para la violencia.

 

ART.2º) Este cuerpo expresa su solidaridad con el Sr. Juez Juan Carlos Vienna y el Sr. Fiscal Guillermo Camporini amenazados e intimidados como consecuencia de su participación en investigaciones de hechos crimínales y de procesos judiciales propios del ejercicio de sus funciones.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva