Decr. 570/14 Se de cumplimiento al Decreto 400/12 y a la Minuta de Comunicación 2055/13
Expte. Nº 5065/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 arts. 17º; 21º incs. a, b, c y e; 39º incs. 14, 27 y 62; 41º incs. 7 y 24;
Código Municipal de Faltas (Ord. 490/89) Arts. 90, 94, 135, 139;
Decreto 400/12 Informe sobre el inmueble ubicado en Juan B. Justo 1895;
Minuta de Comunicación 2055/13. Regularización inmueble ubicado en la intersección de las calles Garay y J. B. Justo y;
Considerando:
Que en septiembre del año 2012 aprobaba el Decreto 400/12 solicitando un informe sobre el inmueble ubicado en Juan B. Justo 1895 esquina Garay, zona 5 manzana 8, Numero de información catastral: 05-0008-001.
Que en la última sesión del año próximo pasado se aprobaba la minuta de comunicación nro. 2055/13 en la cual se requería la regulación de dicho inmueble.
Que a la fecha, este Cuerpo no ha recibido respuesta alguna.
Que los vecinos se quejan de los inconvenientes que acarrea esta situación.
Que las autoridades del Instituto Superior Nro. 24 que funciona en las instalaciones de la Escuela Nro. 124 Isidro Aliau, J. B. Justo esquina Pablo Iglesias manifiestan su preocupación, por los hechos delictivos ocurridos en el lugar.
Que los alumnos de la mencionada institución han sufrido reiterados robos al pasar por el lugar, aun siendo este inmueble lindero a la Comisaría Nro. 29.
Que en las inmediaciones funcionan distintos comercios, un centro médico, el Museo Raúl Malatesta, por tal motivo transita una importante cantidad de peatones.
Que resulta imperioso regularizar la situación de dicho inmueble y estudiar la viabilidad de reutilizar el espacio para algún fin cultural o educativo.
Que es deber del Ejecutivo remitir a este Cuerpo los informes solicitados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 570/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento al Decreto 400/12 y a la Minuta de Comunicación Nro. 2055/13, los cuales se referían al inmueble ubicado en Juan B. Justo 1895 esquina Garay, zona 5 manzana 8, Numero de información catastral: 05-0008-001.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 569/14 Verificación del cumplimiento efectivo de la Ordenanza 2113/13 en los controles de rutina sobre vehículos
Expte. Nº 5060/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
Ord. 2113/13 "Reglamentación para la venta de combustible líquido a motovehículos", y
CONSIDERANDO:
Que el día 23 de Mayo de 2013 este Concejo aprobó por unanimidad la ordenanza 2113/13 "Sin casco y sin patente no hay nafta", surgida de una iniciativa popular en el marco de propuestas para mejorar la seguridad.
Que en la ciudad se vienen realizando numerosos operativos de tránsito en distintos puntos, con asistencia de Fuerzas de Seguridad.
Que estos operativos han tenido como resultado un gran número de motocicletas remitidas al corralón municipal por distintas faltas.
Que gran cantidad de motocicletas se encontraban sin patente y/o su conductor sin casco; dé haberse cumplimentado la Ordenanza 2113/13, se podría haber reducido drásticamente esta cantidad.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal garantizar el efectivo cumplimiento de las normativas vigentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 569/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que en los futuros operativos de tránsito, además de realizar los controles de rutina sobre los vehículos y el conductor, también se controle y verifique el cumplimiento efectivo de la Ordenanza 2113/13, "Reglamentación para la venta de combustible liquido a motovehículos".
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 568/14 Cesión del uso exclusivo para Hockey predio que se encuentra en el Parque Regional
Expte. Nº 5057/14.
VISTO:
La Ley orgánica de municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en el Parque Regional hay un campo destinado para uso de jockey y que el mismo es de difícil mantenimiento, porque el estado del campo tiene que tener excelentes condiciones para la disciplina.
Que sería imperioso que el lugar antes mencionado no se utilice para otras actividades deportivas o sociales
Que esta actividad es practicada por niñas y adolescentes, siendo de esta manera contenidas socialmente, ya que en el municipio por uso y costumbre se ha desarrollado con más fuerza el futbol.
Que también seria de importancia, ceder las oficinas que estaban destinadas a Defensa Civil, ya que las mismas no se utilizan actualmente , de esa forma, utilizarlas como vestuarios y sanitarios.
Que además el hockey necesita ser independiente del ingreso al parque regional; y al ingreso del Club General Paz, por consiguiente es necesario ceder el ingreso a la ex Defensa Civil antes mencionado, para tal fin.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 568/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, decrete la cesión del uso exclusivo para hockey, del predio que se encuentra en el parque regional, como así también las instalaciones que pertenecían a Defensa Civil, conjuntamente con la entrada norte; no pudiendo desarrollarse otra actividad que no esté relacionada con el mismo deporte.
ART.2º) Clausula Transitoria: otórguese al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de 90 dias a fin de instrumentar los mecanismos que permitan cumplir compromisos previos asumidos, respecto del predio cedido.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 567/14 Ejecución de las tareas solicitadas en el Decreto 454/13
Expte. Nº 5029/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 41 inciso 14;
Decreto 454/13 Colocación de carteles de contramano en Av. Mitre y Av. Filippini y poda de árboles en la misma;
Decreto 547/13 Se informe sobre el Decreto 454/13;
Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;
Considerando
Que a casi un año de aprobado el decreto sobre la colocación de carteles de contramano en Av. Mitre y Av. Filippini aún no se ha cumplido lo solicitado.
Que en Diciembre próximo pasado este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que remita un informe sobre las causas que interfieren en el cumplimiento de lo solicitado mediante el Decreto Nº 454/13.
Que de no solucionarse dicha situación la Municipalidad será responsable por los daños que los vecinos pudieran sufrir.
Que lo que suceda en esa arteria no podrá adjudicarse a hechos accidentales sino, por el contrario, será negligencia por parte del Estado Municipal ya que este Cuerpo viene realizando reiterados reclamos para que se solucione el problema mencionado en el Decreto Nro. 454/13 y no ha obtenido respuesta alguna.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el control de la vía pública y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Que por todos estos motivos, este Cuerpo tiene el deber de exigir al Departamento Ejecutivo Municipal para que éste proceda, de forma inmediata, a colocar los carteles de Contramano y la poda de árboles solicitados en el decreto 454/13.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 567/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las tareas solicitadas en el Decreto Nº 454/13.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 566/14 Informe sobre el Contrato de A.R.T. Aseguradora
Expte. Nº 5026/14.
VISTO:
La Ley Nº 2756, Inc. 11
La Ley Nacional Nº 24.557.
Decreto 474/2013 de este Consejo Deliberante
Ordenanza 2010/12
Informe del D.E.M. sobre contratos de seguros para el personal de Muncipalidad de Villa Gobernador Gálvez del 30 abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que según ordenanza Nº 2010/2012 este cuerpo legislativo autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa los seguros de riesgos del trabajo y el seguro de vida obligatorio colectivo, como así también de los vehículos componentes del Parque Automotor Municipal, con la firma “LA SEGUNDA A.R.T.” y LA SEGUNDA SEGUROS GENERALES, con las modalidades y en el marco de la Ley Nº 2756 Inc. 11 y Declaración de Emergencia Económica Financiera prevista en Decreto Nº 0009/11 y Decreto de este Concejo Deliberante Nº 347/11.
Que según la misma ordenanza en su art 5to. se estableció que el Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Licitación Pública para la contratación de los seguros mencionados en el plazo de seis (6) meses.
Que contar con esta información es fundamental, para evitar situaciones imponderables, al conocer el estado en el que se encuentran la situación de los empleados municipales, respecto a esta cobertura de Riesgo de Trabajo y el pago con ellas.
Que es nuestro deber preocuparnos por garantizar que los empleados municipales, tengan cobertura real, por accidentes de riesgos de trabajo.
Que hemos recibido reclamos de empleados municipales, respecto a la falta de esta cobertura.
Que de ocurrir un accidente en estas condiciones, ocasionarían a la Municipalidad una responsabilidad civil y un perjuicio económico tanto para el empleado como para el municipio.
Que este Consejo Deliberante se debe preocupar por que sus empleados municipales gocen de los beneficios y derechos que la Ley le confiere.
Que según consta en el Informe enviado el 30 de abril de 2013 la dificultad para esta contratación no es solo una deuda generada sino también la alta Siniestralidad y Judicialidad generada por el municipio.
Que el mencionado informe es insuficiente para conocer cabalmente el estado de situación actual ya que se ha remitido copia del frente de póliza Nro. 40.128.265 de Accidentes personales de La Segunda Compañía de Seguros, y que omitieron enviar el Anexo A (detalles de personas aseguras ) y el anexo B (detalle coberturas y sumas aseguradas).
Que la omisión del anexo B nos impide conocer, entre otros datos, el importe de la suma asegurada por muerte e incapacidad, dato fundamental para evaluar la cobertura real con que cuenta el empleado municipal en caso de accidentes laborales y que sebe ser analizada y actualizada permanentemente para no configurar un caso de infraseguro que coloca en situación desventajosa al empleado y expone el patrimonio de la Municipalidad a mayores costos por demandas judiciales gastos y honorarios profesionales.
Que para un análisis integral de la situación se deben remitir además el detalle de la facturación de la empresa MDL Medicina Laboral en virtud del contrato con la Municipalidad para la atención medica de los infortunios laborales de sus empleados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 566/2014
ART. 1°) El Departamento Ejecutivo deberá informar el estado de situación actual en que se encuentran los empleados municipales para el caso de sufrir un accidente laboral.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar con la pertinente documentación respaldatoria repecto del contrato vigente a la fecha del Seguro de Accidentes personales indicando :
a.- ) Nombre de aseguradora, vigencia del contrato, suma asegurada por muerte e incapacidad , tipo de cobertura, si posee cobertura in itinere, y costo mensual per cápita y global de cobertura contratada.
b.-) el procedimiento para el caso que la atención medica requerida exceda en su costo a la suma asegurada del rubro ¨ Asistencia médica y farmacéutica¨
c.-) nombre del Responsable del Area de Higiene y Seguridad, programas de seguridad aprobados, si el personal recibe cursos de capacitación en seguridad a efectos de minimizar los riesgos a los cuales están expuestos los agentes municipales.
d.-) Detalle de la facturación por el periodo 2013 de la empresa MDL Medicina Laboral según decreto 1820/2013
e.-) detalle del índice de siniestralidad a partir del Enero de 2012, indicando nombre de accidentado, fecha de accidente, fecha de alta, si declara incapacidad, % de incapacidad, recalificación.
f.-) índice de litigiosidad por accidente laboral indicando: nombre y apellido del demandante y del profesional representante, fecha de demanda, estado actual de la misma, importe de la demanda y previsión de costos judiciales y honorarios profesionales.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Min. 2057/14 Apertura de Paso a Nivel calle Bordabehere
Expte. Nº 5034/14.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39° Incs. 30, 34; y
CONSIDERANDO:
Que la traza de las vías del Ferrocarril Mitre atraviesan la trama urbana de nuestra ciudad en sentido Norte-Sur, y el ordenamiento de la misma es de necesidad imperiosa, en lo que respecta a la seguridad vial, seguridad personal, la planificación urbana y la movilidad sustentable.
Que el crecimiento del parque automotor requiere de mayores vías de comunicación de aquellas arterias que atraviesan las vías ferroviarias a los fines de mejorar la circulación tanto de los peatones como de los vehículos.
Que el pedido se fundamenta en el permanente reclamo de los vecinos y fuerzas vivas del lugar que tiene como objetivo, a través de la realización de un paso a nivel, lograr un ordenamiento urbano que terminará con las actuales restricciones que padecen las fuerzas policiales, sanitarias y vecinos en general.
Que la Av. Filippini es una de las arterias de mayor circulación vehicular de la ciudad, siendo además un nexo entre distintas localidades.
Que el flujo intenso de vehículos produce un deterioro continuo de las calles Filippini y Mosconi formándose baches y figuras que obstruyen la circulación y aumentan la posibilidad de accidentes.
Que en la intersección de las vías del Ferrocarril Mitre con calle Bordabehere hay un continuo flujo de personas que se ha naturalizado por las necesidades de los accesos del lugar.
Que debe protegerse al peatón implementando todas las medidas de seguridad pertinentes como vallas de seguridad en las veredas, señalización, sirenas y barreras automáticas.
Que la obra no sería costosa por las condiciones actuales del lugar y los trabajos a realizarse serían menores en relación a los beneficios que se generarían para todo el barrio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2057/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda gestione ante la empresa Ferro Expreso Pampeano la apertura de un paso a nivel en la intersección de las vías del Ferrocarril Mitre con calle Bordabehere.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 273/14 Declara el 24 de marzo “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia” y visitante ilustre la Sra. Norma Ríos
Expte. Nº 5.069/14.
VISTO:
Ley Nº 25.633 que instituye el 24 de Marzo como “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976” (Art. 1º).
Ante el cumplimiento del 38 º aniversario del inicio de la última Dictadura Cívico - Militar en Argentina, el día 24 de Marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
El Concejo Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, declara su apoyo a la continuidad y profundización de los juicios llevados adelante en el marco de los crímenes cometidos por el terrorismo de estado y la dictadura Cívico-Militar, y asimismo expresa:
Que son de suma importancia los valerosos testimonios brindados por los sobrevivientes del terrorismo de estado, que componen el cuerpo mismo de dichos juicios; y la enorme tarea de los organismos de Derechos Humanos en la búsqueda de juicio y castigo.
Que se extiende el reconocimiento otorgado a Norma Ríos en representación de quienes luchan, día a día, por la defensa de los Derechos Humanos.
Que el principal obstáculo para la construcción de una sociedad justa, democrática e igualitaria es la impunidad para quienes cometieron esos delitos y por ende, acompañamos el pronunciamiento de la justicia, brindándoles todas las garantías que otorga nuestra Constitución Nacional.
Que hace suyo el reclamo de todas las organizaciones políticas, sociales, sindicales, estudiantiles, barriales, de la cultura y la sociedad toda, que no han permanecido indiferentes ante los juicios al conjunto de los responsables del terrorismo de estado en nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 273/2014.
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, en uso de sus facultades, declara el día 24 de marzo como “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia”.
ART. 2º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez en uso de sus facultades, declara el total apoyo a la continuidad y profundización de los juicios por crímenes de Lesa Humanidad, llevados adelante.
ART. 3º) El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez declara visitante distinguida a la Sra. Norma Ríos; Presidenta de la Asamblea permanente por los Derechos Humanos Rosario, miembro de la Mesa Directiva de APDH Nacional, miembro de la Comisión Directiva del Museo de la Memoria de Rosario, querellante por la Organización en causas por crímenes de Lesa Humanidad.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 272/14 Interés Cultural 5º Encuentro de Canto y Danzas folklóricas
Expte. Nº 5063/14.
VISTO:
La Ley 2756, Art 39° Inc. 33.
La Declaración N° 191/10
La Declaración N° 252/13
El 5to. Encuentro de Canto y Danzas Folklóricas 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el día 23 de marzo se llevará a cabo en el Anfiteatro Municipal el "Encuentro de Danza y Canto Tradicional" organizado por colegas, alumnos, compañeros y amigos para homenajear a Juan Eduardo Figueroa, profesor y bailarín de danza tradicional de nuestra Ciudad.
Que este profesor, oriundo de nuestra Ciudad, fue un destacado bailarín de danzas nativas, conocido entre sus compañeros y amigos como "el bailarín de los montes".
Que desde muy chico se inició en la danza tradicional siendo integrante del Ballet "Sendas Argentinas", bajo la dirección del Profesor Alfredo Leiva.
Que se abocó de lleno al estudio de su pasión cursando la carrera de profesor en el Instituto de "Danzas Nativas Argentinas" entre los años 1.993 a 2.000.
Que ya con algunos años de experiencia en la danza y conocimientos académicos comenzó a dar clases en su hogar, formando en el año 1.994 el Ballet "Amanecer de mi Patria".
Que con su Ballet participo de numerosos encuentros, peñas y festivales llevando siempre consigo a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que en el año 2.002 con su ballet y junto a la Agrupación de Danzas San Enrique participó en el Festival de Cosquín subiendo al escenario llevando el santo patrono de nuestra Ciudad San Enrique.
Que dedico gran parte de su vida a la danza tradicional colaborando con numerosos ballets como "Ballet del Paraná", "Capullo del Norte" y "Savia Nueva".
Que este Concejo Deliberante considera importante destacar y homenajear a los valores locales y en este caso declarar con relevancia dicho festival en honor a un referente de la Cultura y a los distintos difusores del Canto y Danza de nuestra ciudad.
Que obran antecedentes de declaración de interés cultural, tanto de este Cuerpo, como así también de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y del Ministerio de Innovación y Cultura del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, de las ediciones anteriores, suficientes para reiterar la declaración.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 272/2014.
ART.1º) Declárese de Interés Cultural el "5to. Encuentro de Canto y Danzas Folklóricas 2014" que se llevará a cabo el día 23 de marzo del corriente año en el Anfiteatro Municipal de la Ciudad.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 271/14 Interés Municipal 7º Campeonato Sudamericano abierto de Artes Marciales
Expte. Nº 5055/14.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39° Inc. 64. La Ordenanza N° 1.947/10 y
CONSIDERANDO:
Que el día 30 de Marzo del corriente se realizará el Séptimo Campeonato Sudamericano Abierto de Artes Marciales, Copa "Ciudad de Villa Gobernador Gálvez", en las instalaciones del Club Talleres R.P.B de nuestra ciudad.
Que el mismo está a cargo del Maestro Darío Gutiérrez, de reconocida trayectoria en Artes Marciales, habiendo representado a Villa Gobernador Gálvez en numerosos eventos internacionales, obteniendo en la mayoría de ellos títulos de sumo prestigio.
Que el Maestro Gutiérrez es, además, Director del Departamento Taolu Tradicional y Vocal de la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Wushu Kung Fu (FAWK) y Presidente de la Unión Regional de Artes Marciales Chinas de la Provincia de Santa Fe.
Que se realizará, en la misma jornada, el Desafío Internacional de Sanda, evento clasificatorio para el Campeonato del Mundo, que contará con atletas tanto nacionales como de Uruguay, Chile, Paraguay y Brasil.
Que la jornada organizada por Liga Garra de Águila de Argentina-Kung Fu-Wushu-Shuai Chiao contará con exhibiciones, categoría de formas, combate, sanda, palo corto, tai-chi y formas con armas.
Que este evento en su 6ta edición realizada en 2013, fue declarado de-interés municipal y participaron más de 400 personas y 40 escuelas de artes marciales.
Que es importante declarar a este evento de interés municipal, ya que jerarquiza a la ciudad con la presencia de atletas nacionales e internacionales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 271/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal el "7mo. Campeonato Sudamericano Abierto de Artes Marciales", a cargo del Maestro Darío Gutiérrez, a realizarse el día 30 de Marzo de 2014 en las instalaciones del Club Talleres R.P.B.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 270/14 Declaración Emergencia Hortícola
Expte. Nº 5.035/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, La Minuta de Comunicación N° 1996/12, y
CONSIDERANDO:
Que los horticultores de la región pasan por un momento sumamente complicado, ya que luego de las tormentas e inundaciones que afectaron a la zona hace varios días muchos productores buscaron en el crédito una fuente de financiamiento para recuperar parte de lo perdido.
Que es menester implementar medidas urgentes de ayuda concreta para la recuperación de la zona afectada por destrucción de invernáculos y superficie de producción a cielo abierto.
Que esta situación afecta directamente el trabajo cotidiano de muchas familias, así como también la provisión de verduras y frutas de otros mercados y la quiebra de pequeños y medianos productores.
Que es importante tomar medidas preventivas para evitar que las pérdidas se trasladen a los bolsillos de los consumidores.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 270/2014
ART. 1º) Declárese la Emergencia Hortícola en la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez a los fines de tramitar subsidios para los productores locales.
ART. 2º) Realícense las gestiones pertinentes frente a los Gobiernos Nacional y Provincial para garantizar las fuentes de trabajo de las familias involucradas.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva