Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

 

OBRAS DE BACHEO EN JUAN B. JUSTO ENTRE PABLO IGLESIAS Y SAN MARTIN

Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de bacheo en calle Juan B. Justo entre Pablo Iglesias y Av. San Martin. Exp. 5037/14.

Visto

Ley Nro. 2.756 artículo 39 inciso 30;

Ordenanza Nro. 2.032/12 Aporte no reintegrable destinado a la repavimentación de distintas arterias;

Decreto Nro. 486/13 Dar cumplimiento a lo establecido en Ordenanza 2032/12;

Minuta de Comunicación Nro. 2.019/2013;

Reclamo de los vecinos y;

Considerando

Que en calle Juan B. Justo desde calle Pablo Iglesias hasta Av. San Martín se encuentra en pésimas condiciones de transitabilidad por la presencia de numerosos baches de distintas dimensiones.

Que esta situación aumenta el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlo e incluso puede provocar daños materiales a los vehículos que lo atraviesen.

Que en dicha arteria circulan diariamente una significativa cantidad de vehículos y personas debido a que se encuentran en la zona la Escuela Nro. 124 Isidro Aliau, la Comisaria Nro. 29, una cochería y una clínica.

Que la provincia, en octubre de 2012 aprobó la asignación de $976.614,35 (pesos novecientos setenta y seis mil seiscientos catorce con 35/100) para las obras de pavimentación en la ciudad. El anticipo financiero del Aporte no reintegrable asciende $390.000 (pesos trescientos noventa mil) entregado al Intendente Municipal. Dicha entrega fue anunciada en el marco de la tercera Expo Cadenas Productivas Regionales llevadas a cabo en la ciudad. El resto de la asignación sería entregado una vez presentada la rendición de cuentas.

Que hasta mayo de 2013 el resto del dinero no había sido enviado, por lo cual este Cuerpo aprobó el decreto nro. 486/13 solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal realice las gestiones para dar cumplimiento a lo establecido en Ordenanza 2032/12 donde se autorizaba la utilización de los Aportes no reintegrables pertenecientes al Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados según Ley Provincial Nro. 12.385.

Que según ese mismo decreto, el Departamento Ejecutivo Municipal debía remitir a este Cuerpo la respuesta a las gestiones realizadas ante el Superior Gobierno de la Provincia.

Que la mencionada Ordenanza establecía que una parte del "Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados" año 2012  serían destinados para fresado y repavimentación de  distintas calles, entre ellas, Juan B. Justo desde Av. San Martín hasta Fornieles.

Que, a la fecha, no se han realizado las obras mencionadas y que es de especial urgencia realizar, mínimamente, la tarea de bacheo sobre la calzada de Juan B. Justo desde Pablo Iglesias hasta Av. San Martín.

Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es responsabilidad del Ejecutivo Municipal.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de bacheo sobre calle Juan B. Justo entre Pablo Iglesias y Av. San Martín.

 

 

 

 

SE DE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 527/13

Proyecto de Decreto, para que se dé cumplimiento al Decreto 527/13. Exp. 5038/14.

Visto

Ley 2.756 articulo 39 incisos 30;

Decreto 527/13 Obras de bacheo en Soldado Aguirre y Oppici y;

Considerando

Que en septiembre del año próximo pasado se aprobaba el Decreto 527/13 Obras de bacheo en Soldado Aguirre y Oppici y que hasta la fecha no ha sido ejecutada.

Que en la ochava noroeste de Avenida Soldado Aguirre y calle Opicci se encuentra un bache de importante dimensión, obligando los conductores que transitan por calle Oppici en dirección norte – sur con intención de girar a la derecha para tomar Avenida Soldado Aguirre en el sentido este – oeste, a desviar su trayecto, abriéndose para evitar topar con el mencionado bache.

Que a la misma altura, en Avenida Soldado Aguirre sobre el carril izquierdo en el sentido de circulación oeste- este también se encuentran varios baches de distintas dimensiones.

Que en la esquina sur de calle Oppici casi intersección con Av. Soldado Aguirre se encuentra otro bache de importante profundidad.

Que en dicho lugar se encuentra emplazada la Escuela de Educación Técnica Nro. 680 Mariano Moreno por lo cual transitan diariamente significativo caudal de vehículos.

Que la realización de estas maniobras evasivas implica un riesgo para los usuarios de las arterias indicadas anteriormente.

Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es responsabilidad del Ejecutivo Municipal.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento al Decreto 527/13, el cual solicitaba la ejecución de obras de bacheo en la zona catastral 10, principalmente de los baches ubicados en la ochava noroeste de Avenida Soldado Aguirre y calle Opicci; en Avenida Soldado Aguirre  a la altura del 1500 – intersección con calle Opicci- sobre el carril izquierdo en el sentido de circulación oeste- este y; en la esquina sur de calle Oppici casi intersección con Av. Soldado Aguirre

 

 

 

REPARACION CALLE ROSARIO EN SU INTERSECCION CON SOLDADO AGUIRRE

Proyecto de Decreto, para que se proceda a la reparación de calle Rosario en su intersección con Soldado Aguirre. Exp. 5039/14.

Visto

Ley nro. 2.756 artículo 39 y;

Considerando

Que en calle Rosario en su intersección con Av. Soldado Aguirre se encuentra un bache de importantes dimensiones que obstruye prácticamente la totalidad de la calzada.

Que en dicha intersección funciona la Escuela Nro. 1.204 Ingeniero Enrique Mosconi por tal motivo es de significativo caudal de tránsito.

Que la mencionada arteria es transitada por vehículos livianos y también de gran porte como transporte de pasajeros –colectivos- y camiones.

Que esta situación aumenta el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlo e incluso puede provocar daños materiales a los vehículos que lo atraviesen

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reparación la calzada de calle Rosario en su intersección con Av. Soldado Aguirre.

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.

BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE

 Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

 

CONTROL BROMATOLOGICO, HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Proyecto de Decreto, Control bromatológico, higiénico y de seguridad alimentaria en todo el ámbito municipal de espacios urbanos, rurales y/o asentamientos irregulares donde se desarrollen actividades comerciales, de almacenamiento y manipulación de alimentos para consumo humano. Exp. 5036/14.

Visto:

            La necesidad de poner en marcha un plan de estudio y control bromatológico, higiene y seguridad alimentaria, de alimentos destinados al consumo humano, que reviste gran importancia y garantiza una adecuada alimentación a la población. Es de importancia destacar que en esta última década el crecimiento demográfico que ha sufrido la ciudad en el marco de asentamientos irregulares como así también de ciudadanos inmigrados de diversas provincias ha dado como consecuencia la existencia de nuevos comercios no habilitados para la manipulación, almacenamiento y venta, de alimentos para el consumo humano, entendiéndose este último como la necesidad primordial del hombre, que influye en su salud física y mental.-

Considerando:

            Que en la última década la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha tenido un crecimiento sostenido de su población.-

            Que la necesidad de má4s y mayores comercios expendedores de alimentos no eximen para tomarse a la ligera y sin responsabilidad la seguridad y calidad de los productos para el consumo humano.-

            Que existe un gran número de comercios sin habilitación municipal para la comercialización de alimentos.-

            Que la falta de relevamiento e inspección bromatológica descuidada promete a los consumidores la posibilidad de contaminación e intoxicación por productos manufacturados sin los cuidados ya establecidos por los organismos nacionales, provinciales y/o municipales.-

            Que la falta de control facilito que almacenes por menor y despensas vendiendo productos de granja, no respeten los requisitos y normativas para la manipulación, conservación y expendio de alimentos, poniendo en riesgo la salud de la población.-

            Que por lo tanto el prestigio ganado por la ciudad en cuanto a la producción y venta a nivel nacional e internacional de alimentos se vería afectado en su integridad por deficiencia en el control y seguimiento de la calidad de los alimentos para consumo humano.-

            Que la provincia de Santa Fe ha sido pionera en materia alimentaria.-

            Que en el año 1941 se sancionó la Ley Provincial N° 2.998 dando origen a la Dirección General de Bromatología y Química, la que ha sido rectora en materia alimentaria en toda la Provincia.-

            Que el reconocimiento adquirido hizo que los productos registrados en la Provincia pudieran circular libremente en todo el territorio nacional.-

            Que Santa Fe fue una de las provincias que cooperó activamente con la sanción del Código Alimentario Argentino - Ley Nacional N° 18.284- y de la Ley Federal de Carnes - Ley N° 22.375.-

 Que el código bromatológico de la Provincia de Santa Fe, en los artículos 1381, 1384, 1385 establece la autonomía municipal en materia agroalimentaria.-

Que la Ley Orgánica de Municipios N° 2756/39 establece los derechos y las obligaciones de los municipios en materia agroalimentaria.-

            Que diferentes municipios de la Provincia ya se encuentran trabajando en esta materia.-

            Que los ciudadanos con prescindencia del lugar que ocupen en la cadena agroalimentaria, exigen que prevalezca la producción de alimentos seguros sobre cualquier otro tipo de intereses.-

            Que el carácter intersectorial que tiene la producción, elaboración, comercialización y consumo de alimentos le dan complejidad al sistema, por lo que se hace imprescindible disponer de instrumentos que hagan a la gestión integral en toda la cadena.-

            Que se hace necesario un profundo replanteo de las políticas de seguridad alimentaria, que permita afrontar los problemas que puedan asociarse a seguridad y calidad de los alimentos.-

            Que Seguridad Alimentaria, se refiere a la inocuidad de los productos alimenticios basada en una consideración integral de la cadena alimentaria; al análisis de los riesgos alimentarios, bajo la triple consideración de la evaluación, gestión y comunicación de riesgos, como herramienta más adecuada para promover los mayores niveles de protección y confianza de los consumidores; a la necesidad de fundamentar la gestión de los riesgos llevada a cabo por las autoridades competentes, en evaluaciones científicas generadas desde la excelencia y la independencia; así como a la transparencia que debe guiar todas estas actuaciones.-

            Que es necesario proteger la salud pública, contribuyendo a que los alimentos destinados al consumo humano (considerando la cadena alimentaria en su integridad desde la producción primaria hasta el consumo) sean seguros y que garanticen su calidad nutricional y la promoción de la salud.-

            Que la provincia ha creado por Decreto Nº 206 de fecha 28/12/2007 la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.-

Que la integración de toda la cadena agroalimentaria que vincule salud y producción y lo público con lo privado, es hoy una necesidad para lograr la seguridad alimentaria buscada.-

            Que una adecuación de la estructura de funcionamiento permitirá poner al municipio local y a la provincia de Santa Fe nuevamente a la vanguardia de los sistemas alimentarios de las Américas.-

            Que la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y promoverla una obligación de los Estados.-

 Que se hace necesario un profundo replanteo de las políticas de seguridad alimentaria que permitirá afrontar los problemas que puedan asociarse a seguridad y calidad de los alimentos, manteniendo en todo momento en óptimas condiciones sanitarias todas las dependencias de los establecimientos (maquinarias, pisos, frisos sanitarios y utensilios). Los productos elaborados o puestos en circulación se ajusten a lo autorizado. Controlar los vencimientos de los productos en góndola y depósitos.-

Que tenga documentado el origen y procedencia de los productos y materias primas utilizadas en la elaboración, el tipo de unidad de envase y marca, así como el fraccionamiento a que hubiese sido sometido para su expendio. El fraccionamiento permitido de alimento deberá realizarse en el acto de su expendio directamente de su envase original y a la vista del comprador. En los locales donde se manipulen o almacenen productos alimenticios envasados o no y que comuniquen o no con el exterior, las aberturas deberán estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros, etc. Libretas sanitarias con cursos de manipulación de alimentos realizados. Mantener en óptimas condiciones de higiene el personal que elabora, transporta y comercializa productos alimenticios. Todos los comercios que expenden productos de fácil alteración por el calor deberán poseer un sistema de refrigeración adecuado para conservarlos. No se permite la presencia de animales domésticos. Los recipiente de residuos deberán encontrarse limpios y con tapa. –

Que conforme lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 206/07 la ASSAl tiene a su cargo las siguientes actividades:

a) Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas relativas a la seguridad alimentaria, y al desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes.

b) Desarrollar consumidores responsables y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen.

c) Desarrollar productores, elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base científico técnica para la producción de alimentos seguros.     

d) Auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas en toda la cadena agroalimentaria.

e) Representar a la Provincia ante los organismos nacionales e internacionales públicos y/o privados con jurisdicción en la materia”.-

Que la ASSAl debe ofrecer garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena agroalimentaria; Que en particular debe propiciar la colaboración y coordinación de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria y desarrollo productivo mediante la interacción en toda la cadena agroalimentaria.-

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.

                                              

 

DECRETO:

ARTÍCULO 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a desarrollar un expansivo Control Bromatológico, Higiénico y de Seguridad Alimentaria en todo el territorio correspondiente al Municipio de Villa gobernador Gálvez, tanto sean espacios urbanos, rurales y/o asentamientos irregulares, donde se desarrollen actividades comerciales, de almacenamiento y manipulación de alimentos destinados al consumo humano.-

ARTICULO 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a incentivar a los propietarios de comercios ubicados dentro del territorio a realizar las correspondientes habilitaciones y/o permisos nacionales, provinciales y/o municipales para la manicupalación, almacenamiento y venta de productos alimenticios, tanto sea  envasados como no.-

ARTICULO 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda , proceda a inspeccionar, no solo el estado de los alimentos( fecha de vencimiento, envasado, cadena de frío, etc.), sino también las condiciones edilicias, higiénicas y de sanidad en donde se exista la comercialización de productos destinado al consumo humano.-

 

 

 

 

Sábado, 22 Febrero 2014 02:21

DECLARACION EMERGENCIA HORTICOLA

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

Proyecto de Declaración, Declarando la Emergencia Hortícola en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Exp. 5035/14

Visto:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, La Minuta de Comunicación N° 1996/12, y

Considerando:

Que los horticultores de la región pasan por un momento sumamente complicado, ya que luego de las tormentas e inundaciones que afectaron a la zona hace varios días muchos productores buscaron en el crédito una fuente de financiamiento para recuperar parte de lo perdido.

Que es menester implementar medidas urgentes de ayuda concreta para la recuperación de la zona afectada por destrucción de invernáculos y superficie de producción a cielo abierto.

Que esta situación afecta directamente el trabajo cotidiano de muchas familias, así como también la provisión de verduras y frutas de otros mercados y la quiebra de pequeños y medianos productores.

Que es importante tomar medidas preventivas para evitar que las pérdidas se trasladen a los bolsillos de los consumidores.

Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

 

Declaración:

 

Artículo 1: Declárese la Emergencia Hortícola en la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez a los fines de conseguir subsidios para los productores locales.

Artículo 2: Realícense las gestiones pertinentes frente a los Gobiernos Nacional y Provincial para garantizar las fuentes de trabajo de las familias involucradas.

 

 

 

Sábado, 22 Febrero 2014 02:20

APERTURA DE PASO A NIVEL CALLE BORDABEHERE

 

 Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

Proyecto de Minuta de Comunicación, se gestione ante la Empresa Ferro Expreso Pampeano, la apertura de un paso a nivel en la intersección de la vías del ferrocarril Mitre con calle Bordabehere. Exp. 5034/14.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39° Incs. 30, 34; y

CONSIDERANDO:

Que la traza de las vías del Ferrocarril Mitre atraviesan la trama urbana de nuestra ciudad en sentido Norte-Sur, y el ordenamiento de la misma es de necesidad imperiosa, en lo que respecta a la seguridad vial, seguridad personal, la planificación urbana y la movilidad sustentable.

Que el crecimiento del parque automotor requiere de mayores vías de comunicación de aquellas arterias que atraviesan las vías ferroviarias a los fines de mejorar la circulación tanto de los peatones como de los vehículos.

Que el pedido se fundamenta en el permanente reclamo de los vecinos y fuerzas vivas del lugar que tiene como objetivo, a través de la realización de un paso a nivel, lograr un ordenamiento urbano que terminará con las actuales restricciones que padecen las fuerzas policiales, sanitarias y vecinos en general.

Que la Av. Filippini es una de las arterias de mayor circulación vehicular de la ciudad, siendo además un nexo entre distintas localidades.

Que el flujo intenso de vehículos produce un deterioro continuo de las calles Filippini y Mosconi formándose baches y figuras que obstruyen la circulación y aumentan la posibilidad de accidentes.

Que en la intersección de las vías del Ferrocarril Mitre con calle Bordabehere hay un continuo flujo de personas que se ha naturalizado por las necesidades de los accesos del lugar.

Que debe protegerse al peatón implementando todas las medidas de seguridad pertinentes como vallas de seguridad en las veredas, señalización, sirenas y barreras automáticas.

Que la obra no sería costosa por las condiciones actuales del lugar y los trabajos a realizarse serían menores en relación a los beneficios que se generarían para todo el barrio.

Por todo ello, el Bloque Justicíalista Frente para la Victoria propone para su estudio y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

MINUTA DE COMUNICACION

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda gestione frente a la empresa Ferro Expreso Pampeano la apertura de un paso a nivel en la intersección de las vías del Ferrocarril Mitre con calle Bordabehere.

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

 

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores de los proyectos: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

 

APERTURA DE PASO A NIVEL CALLE BORDABEHERE

Proyecto de Minuta de Comunicación, se gestione ante la Empresa Ferro Expreso Pampeano, la apertura de un paso a nivel en la intersección de la vías del ferrocarril Mitre con calle Bordabehere. Exp. 5034/14.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39° Incs. 30, 34; y

CONSIDERANDO:

Que la traza de las vías del Ferrocarril Mitre atraviesan la trama urbana de nuestra ciudad en sentido Norte-Sur, y el ordenamiento de la misma es de necesidad imperiosa, en lo que respecta a la seguridad vial, seguridad personal, la planificación urbana y la movilidad sustentable.

Que el crecimiento del parque automotor requiere de mayores vías de comunicación de aquellas arterias que atraviesan las vías ferroviarias a los fines de mejorar la circulación tanto de los peatones como de los vehículos.

Que el pedido se fundamenta en el permanente reclamo de los vecinos y fuerzas vivas del lugar que tiene como objetivo, a través de la realización de un paso a nivel, lograr un ordenamiento urbano que terminará con las actuales restricciones que padecen las fuerzas policiales, sanitarias y vecinos en general.

Que la Av. Filippini es una de las arterias de mayor circulación vehicular de la ciudad, siendo además un nexo entre distintas localidades.

Que el flujo intenso de vehículos produce un deterioro continuo de las calles Filippini y Mosconi formándose baches y figuras que obstruyen la circulación y aumentan la posibilidad de accidentes.

Que en la intersección de las vías del Ferrocarril Mitre con calle Bordabehere hay un continuo flujo de personas que se ha naturalizado por las necesidades de los accesos del lugar.

Que debe protegerse al peatón implementando todas las medidas de seguridad pertinentes como vallas de seguridad en las veredas, señalización, sirenas y barreras automáticas.

Que la obra no sería costosa por las condiciones actuales del lugar y los trabajos a realizarse serían menores en relación a los beneficios que se generarían para todo el barrio.

Por todo ello, el Bloque Justicíalista Frente para la Victoria propone para su estudio y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

MINUTA DE COMUNICACION

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda gestione frente a la empresa Ferro Expreso Pampeano la apertura de un paso a nivel en la intersección de las vías del Ferrocarril Mitre con calle Bordabehere.

 

 

 

 

 

DECLARACION EMERGENCIA HORTICOLA

Proyecto de Declaración, Declarando la Emergencia Hortícola en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Exp. 5035/14

Visto:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, La Minuta de Comunicación N° 1996/12, y

Considerando:

Que los horticultores de la región pasan por un momento sumamente complicado, ya que luego de las tormentas e inundaciones que afectaron a la zona hace varios días muchos productores buscaron en el crédito una fuente de financiamiento para recuperar parte de lo perdido.

Que es menester implementar medidas urgentes de ayuda concreta para la recuperación de la zona afectada por destrucción de invernáculos y superficie de producción a cielo abierto.

Que esta situación afecta directamente el trabajo cotidiano de muchas familias, así como también la provisión de verduras y frutas de otros mercados y la quiebra de pequeños y medianos productores.

Que es importante tomar medidas preventivas para evitar que las pérdidas se trasladen a los bolsillos de los consumidores.

Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

 

Declaración:

 

Artículo 1: Declárese la Emergencia Hortícola en la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez a los fines de conseguir subsidios para los productores locales.

Artículo 2: Realícense las gestiones pertinentes frente a los Gobiernos Nacional y Provincial para garantizar las fuentes de trabajo de las familias involucradas.

 

 

 

Sábado, 22 Febrero 2014 02:16

Proyectos particulares y del Dep. Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva a referéndum del Concejo Deliberante el Decreto Municipal Nº 3902/14. Exp. 5032/14.

El Departamento Ejecutivo remite proyecto de Ordenanza modificación de Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos del año 2014. Exp. 5033/14.

El Departamento Ejecutivo solicita la designación de un Concejal para la apertura de sobres del llamado a Licitación Publica Mano de obra, Materiales y equipos ejecución estabilizado y compactado calles Loteo social Sección 13 según Decreto 3816/14ª realizarse el 24 de febrero en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

 El Departamento Ejecutivo remite copia del acta de la apertura de ofertas y documentación de la Licitación Privada para la provisión de 30 cámaras de visión fija y 30 antenas de enlace para central de Monitoreo, según decreto 3844/14.

El Departamento Ejecutivo remite copia del acta de la apertura de ofertas y documentación de la Licitación Privada para la provisión de Central de Monitoreo con software nodo con antena, instalación, puesta en marcha y capacitación incluida antena principal receptor más PC según decreto 3845/14.

 

PARTICULARES

La Asociación Civil Amas de Casa de Villa Gobernador Gálvez solicita pedido de colaboración para la institución.

 

 

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

Proyecto de Decreto, informe detallado sobre la aplicación de los fondos del Programa Promeba III. Exp. 5031/14.

VISTO:

         Ley Orgánica de Municipales 2756

        Ordenanza 2144/2013

         Nota presentada por Vecinal Coronel Aguirre solicitando información sobre obras prometidas a ejecutar con fondos de PRO ME BA

CONSIDERANDO:

El Convenio Marco de Adhesión al Programa de Mejoramiento de Barrios PROMEBA III suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, por medio del cual durante el año 2013 se realizaron obras de infraestructura en diferentes barrios de la ciudad.

Que los actos de gobiernos en general y especialmente los que se refieren a la utilización de fondos públicos, requieren que se hagan de manera transparente debiendo para ello cumplir con el requisito de PUBLICIDAD de Actos de Gobierno.

Que este cuerpo deliberativo es el Organo de Control natural de los actos del D.E.M. y en representación de los vecinos de  Villa Gobernador Gálvez debe velar por el estricto cumplimiento de  legalidad y la  protección de los fondos públicos.

Que la delicada situación de la mayoría de los barrios de la ciudad requiere de políticas públicas de inclusión destinadas a los sectores más vulnerables, en este caso jóvenes y niños.

Que en la implementación de esas políticas, se debe tener particularmente en cuenta: La educación, la cultura y el Deporte.

Que en ese sentido la instalación de un playón deportivo en una zona que carece de espacios de esparcimiento y recreación impactaría de manera  altamente positiva en un sector postergado de la ciudad. 

 

DECRETO

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, brinde informe detallando:

a)            Montos totales transferidos a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los fondos del Programa Promeba III amención y suministrar copia de la rendición de cuentas presentadas a la  Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

b)             Licitaciones y adjudicación de obras y/o servicios realizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez consecuencia de la aplicación de los fondos del Programa PROMEBA III

c)   Estado actual de ejecución de las obras  previstas, en lo concerniente a esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, se realice un relevamiento exhaustivo sobre los vehículos abandonados en la vía pública. Exp. 5030/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículos 39 y 41;

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7;

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 72 incisos c.5  y d;

Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° inc. 5 y 161° y;

Considerando

Que en el territorio de la ciudad existen numerosos autos abandonados, considerándose estos como todos aquellos vehículos estacionados en la vía pública por un lapso superior a 5 (cinco) días según Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7.

Que los vehículos abandonados son generadores de distintos problemas relativos al cuidado del medio ambiente, la seguridad pública y la salud de la población que pueden convertirse en focos de infección, ya que en su interior se acumula basura y el agua se estanca en los neumáticos y en los alrededores de sus ruedas.

Que estos vehículos no sólo obstruyen la fluidez del tránsito, ocupan espacios para el estacionamiento y, en el peor de los casos, están emplazados sobre la vereda, obstaculizando el libre paso de los peatones.

Que este Cuerpo en uso de sus atribuciones tiene la facultad de intervenir en el fomento de la higiene del Municipio.

Que según la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 en su artículo 41 inc. 24 es deber del Departamento Ejecutivo Municipal encarnado en la figura del intendente, velar por la higiene del Municipio.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante y los concejales que apoyan este proyecto elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal sobre los vehículos abandonados en la vía pública e intime a sus propietarios para que, en un lapso no superior a los 10 (diez) días hábiles de recibida la intimación, procedan a su retiro, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pertinentes según el Código Municipal de Faltas.

Artículo 2.-  De no cumplirse con la remoción solicitada en el artículo precedente, el vehículo será remitido a las instalaciones del Corralón Municipal, siendo el propietario pasible de las sanciones tipificadas en el Código Municipal de Faltas y de los costos que originen su traslado.

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, se proceda a la ejecución de las tareas solicitadas en el Decreto 454/13. Exp. 5029/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 41 inciso 14;

Decreto 454/13 Colocación de carteles de contramano en Av. Mitre y Av. Filippini y poda de árboles en la misma;

Decreto 547/13 Se informe sobre el Decreto 454/13;

Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

Considerando

Que a casi un año de aprobado el decreto sobre la colocación de carteles de contramano en Av. Mitre y Av. Filippini aún no se ha cumplido lo solicitado.

Que en Diciembre próximo pasado este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que remita un informe sobre las causas que interfieren en el cumplimiento de lo solicitado mediante el Decreto nro. 454/13.

Que de no solucionarse dicha situación la Municipalidad será responsable por los daños que los vecinos pudieran sufrir.

Que lo que suceda en esa arteria no podrá adjudicarse a hechos accidentales sino, por el contrario, será negligencia por parte del Estado Municipal ya que este Cuerpo viene realizando reiterados reclamos para que se solucione el problema mencionado en el Decreto Nro. 454/13 y no ha obtenido respuesta alguna.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el control de la vía pública y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Que por todos estos motivos, este Cuerpo tiene el deber de exigir al Departamento Ejecutivo Municipal para que éste proceda, de forma inmediata, a colocar los carteles de Contramano y la poda de árboles solicitados en el decreto 454/13.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las tareas solicitadas en el Decreto Nro. 454/13.

 

 


Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, se proceda a la ejecución de las tareas solicitadas en las Minutas de Comunicación Nº 1635/08; Nº 1744/10 y 1976/12. Exp. 5028/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 art. 39 incisos 24 y 30;

Minuta de Comunicación Nro. 1.635/08 Reparación calle Libertador esquina Las Heras;

Minuta de Comunicación Nro. 1.744/10 Tareas de bacheo y pavimentación en distintas calles del Barrio Parque Alegre art. 2;

Minuta de Comunicación Nro. 1.976/12 Obras públicas en Av. Libertador entre Las Heras y Caseros;

Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

Considerando

Que desde el año 2008 se vienen realizando reclamos sobre el estado de la calzada de Av. Libertador desde Belgrano hasta Caseros.

Que por la mencionada arteria transita una significativa cantidad de vehículos de distinto porte, por tal motivo se encuentra en un avanzado estado de deterioro que dificulta considerablemente su circulación.

Que está situación ha ido empeorando aumentando las probabilidades de siniestralidad vial.

Que sumado a ello, el hundimiento y rotura de la carpeta asfáltica genera acumulación de agua y de residuos, aumentando el riesgo de contraer enfermedades producto de la proliferación de distintos tipo de alimañas que estas circunstancias favorecen.

Que el estado de la calzada puede provocar daños materiales en los vehículos que la atraviesan.

Que más de un conductor decide invadir el carril contrario para evitar toparse con los numerosos y profundos baches que posee la calzada y esto puede provocar siniestros viales con consecuencias fatales.

Que la última minuta de comunicación sancionada por este Cuerpo en el 2012 solicitaba se estudie la viabilidad de realizar obras de cordón cuneta en Av. Libertador entre calles Las Heras y Caseros en la mano de numeración par.

Que en esa misma minuta también se solicitaba la posibilidad de realizar obras de desagüe para evitar la acumulación de agua en los días de lluvia en Av. Libertador entre calles Bomberos Voluntarios y Caseros.

 Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por el bienestar de las personas que habitan el territorio municipal.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las tareas solicitadas en las minutas de Comunicaciones nros. 1.635/08, 1.744/10 y 1.976/12