GESTION ANTE LA COOPERATIVA ELECTRICA PARA QUE UBIQUE CORRECTAMENTE LAS COLUMNAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN J.D. PERON AL 300
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito y Martínez
Proyecto de Decreto, se gestione ante la Cooperativa Integral de Villa Gdor Gálvez para que proceda a ubicar correctamente las columnas de alumbrado publico ubicadas en vereda este de Av. Juan D. Perón al 300. Exp. 5021/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 y;
Considerando
Que sobre la vereda Este de Av. Juan D. Perón al 300, entre calles Lavalle y Santa Fe –zona catastral Nro. 1-, en la entrada al Frigorífico Swift existen 3 (tres) columnas inclinadas sobre la calzada, sostenidas solamente por los cables de electricidad que portan.
Que dicha situación pone en peligro a los usuarios de la mencionada arteria.
Que de no solucionarse a la brevedad, el Municipio sería el principal responsable por las pérdidas materiales y hasta personales que tendrían lugar si esas columnas cayeran.
Que la caída de las mismas no serían un accidente sino negligencia por parte de la Municipalidad.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de sus ciudadanos.
Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez que se ocupa del suministro eléctrico en la ciudad que proceda a reparar y a colocar correctamente las columnas que portan energía eléctrica sobre la vereda Este de Av. Juan D. Perón al 300, entre calles Lavalle y Santa Fe –zona catastral Nro. 1-.
GESTION ANTE LA COOPERATIVA ELECTRICA PARA QUE UBIQUE CORRECTAMENTE LAS COLUMNAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN J.D. PERON AL 300
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito y Martínez
Proyecto de Decreto, se gestione ante la Cooperativa Integral de Villa Gdor Gálvez para que proceda a ubicar correctamente las columnas de alumbrado publico ubicadas en vereda este de Av. Juan D. Perón al 300. Exp. 5021/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 y;
Considerando
Que sobre la vereda Este de Av. Juan D. Perón al 300, entre calles Lavalle y Santa Fe –zona catastral Nro. 1-, en la entrada al Frigorífico Swift existen 3 (tres) columnas inclinadas sobre la calzada, sostenidas solamente por los cables de electricidad que portan.
Que dicha situación pone en peligro a los usuarios de la mencionada arteria.
Que de no solucionarse a la brevedad, el Municipio sería el principal responsable por las pérdidas materiales y hasta personales que tendrían lugar si esas columnas cayeran.
Que la caída de las mismas no serían un accidente sino negligencia por parte de la Municipalidad.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de sus ciudadanos.
Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez que se ocupa del suministro eléctrico en la ciudad que proceda a reparar y a colocar correctamente las columnas que portan energía eléctrica sobre la vereda Este de Av. Juan D. Perón al 300, entre calles Lavalle y Santa Fe –zona catastral Nro. 1-.
INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS GESTIONES ANTE LA DIR. PROV. DE VIALIDAD SEGÚN DECRETO 397/12
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, se informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad, según Decreto Nº 397/12. Exp. 5020/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 41 inciso 14;
Decreto Nro. 397/12;
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo gestione ante el Gobierno Provincial la reparación y puesta en condiciones de la Ruta 22-S. Exp. 4695/13;
Decreto Nro. 551/13;
Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;
Considerando
Que en diciembre próximo pasado se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal un informe sobre el estado de las gestiones frente a la Dirección Provincial de Vialidad. Dicho pedido fue aprobado por este Cuerpo mediante el Decreto Nro. 551/13.
Que el mencionado decreto surgió como consecuencia del Decreto Nro. 397/12 en el cual se solicitaba se gestione ante la Dirección Provincial de Vialidad para que realice las siguientes obras:
a)
b) Iluminar toda la arteria antes mencionada.
c) Señalizar la curva comprendida entre las calles Simón Bolívar y Pasaje Capuchino.
d) Colocar guarda raid en todas las curvas existentes en la Avenida Pte. Raúl Alfonsín.
Que dicho pedido fue reiterado en marzo de 2013 mediante un proyecto presentado por el bloque Participación Alternativa Solidaria con el Nro. de expediente 4695/13.
Que no sólo las obras solicitadas en septiembre de 2012 no han sido ejecutadas, sino que tampoco el Departamento Ejecutivo Municipal envió el informe requerido en la última sesión de 2013 de este Concejo.
Que en el Decreto se establecía el plazo de 10 (días) corridos a partir de su aprobación para que el Departamento Ejecutivo Municipal envíe el informe y que siendo febrero de 2014 aún no se ha recibido respuesta.
Que el estado de la calzada ha empeorado considerablemente favoreciendo las condiciones de siniestralidad vial.
Que, sumado al pésimo estado de la calzada, la falta de iluminación aumenta las probabilidades de la concreción de delitos.
Que por la intensidad de las últimas lluvias, dicha arteria ha sido interrumpida mediante un canal que permitió el drenaje de las aguas que inundaban el asentamiento irregular emplazado en el lateral Este de Av. Raúl Alfonsín.
Que este Cuerpo tiene el deber de reiterar su pedido ante el Departamento Ejecutivo Municipal para que remita, a la brevedad, el informe solicitado mediante el Decreto Nro. 551/13 sobre el estado de las gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad requerido en el Decreto Nro. 397/12.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, remita a este cuerpo, en un plazo no superior a los 10 (diez) días corridos contados a partir de la aprobación de este decreto, un informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad solicitadas en el Decreto Nro. 397/12
SE INFORME SOBRE LO RECAUDADO POR FON.DE.PRO AÑOS 2012, 2013 Y LO TRANSCURRIDO EN EL 2014 Y RENDICIONES DE CUENTAS SOBRE LO GIRADO A FUERZAS DE SEGURIDAD Y BOMBEROS VOLUNTARIOS
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, se informe sobre lo recaudado en concepto de FON.DE.PRO, rendiciones de cuentas sobre el 25% asignado para las fuerzas de seguridad y el 25% a la Asoc. De Bomberos Voluntarios año 2012, 2013 y lo transcurrido del 2014. Exp. 5019/04.
Visto
Ley 2.756 articulo 39 incisos 30;
Ordenanza Nro. 1.639/05;
Ordenanza Nro. 2.036/12;
Decreto Nro. 452/13 y;
Considerando
Que a casi un año de solicitado un informe sobre lo recaudado por el FON.DE.PRO, aún este Cuerpo no ha recibido respuesta.
Que el Decreto Nro. 452/13 detalla las inquietudes que los vecinos de nuestra ciudad manifiestan.
Que, ante lo expuesto y siendo el Concejo un espacio abierto donde se canalizan las necesidades de los vecinos e interviene frente al Departamento Ejecutivo Municipal para que este ejecute y brinde soluciones, se hace imperioso solicitar un informe sobe lo recaudado en concepto de FON.DE.PRO. y las rendiciones de cuentas presentadas sobre el 25% asignado para las fuerzas de seguridad y el 25% para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, en el año 2012 y 2013.
Que los vecinos tienen derecho a saber los movimientos de las cuentas municipales, principalmente, sobre lo que se hace con lo recaudado por el Municipio.
Que dentro de las atribuciones del Concejo, este tiene el poder de solicitar un informe sobre la marcha de la Administración Municipal.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, eleve un informe detallado sobre lo recaudado en concepto de Fon.de.pro. y las rendiciones de cuentas presentadas sobre el 25% asignado para las fuerzas de seguridad y el 25% para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, en el año 2012, 2013 y lo transcurrido del 2014.
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
CLAUSURA DE LA EMPRESA DE GRASA BOVINA UBICADA EN NOGUES ENTRE 17 DE OCTUBRE Y PJE MUSTO
Proyecto de Decreto, clausura de la empresa de grasa bovina ubicada en calle Nogues entre 17 de Octubre y Pje Musto. Exp. 5023/14.
VISTO
Ley Nº 2756 Art. 39 Inc. 56, Inc. 62, y Decreto N°374/2012
CONSIDERANDO
Que vecinos de la zona de calle Nogues entre 17 de Octubre y Pasaje Musto, manifestaron su malestar ya que allí funciona una empresa dedicada a la elaboración de grasa bovina.
Que por su actividad emana todo tipo de olores, los cuales son constantes durante el día perjudicando la vida cotidiana de los vecinos del lugar y exponiéndolos a problemas de salud, además del impedimento de realizar sus tareas diarias con normalidad.
Que es una zona densamente poblada y en ella se encuentran guarderías infantiles y establecimientos educativos.
Que el decreto N° 374/2012 establecía que el municipio debía realizar los controles necesarios y elevar un informe al Concejo Deliberante detallando las habilitaciones correspondientes, así como también un informe de evaluación de impacto ambiental.
Que el municipio ante la pedido del Concejo Deliberante elevó el día 19 de Octubre de 2012 un informe en el cual se mencionaba que el Concejo mediante Resolución N° 190/2010 resolvió la no factibilidad de la actividad de dicha empresa.
Que la respuesta también hace referencia a que en el año 2010, a través de la Resolución N° 190, el Intendente Municipal también resolvió no hacer lugar a la solicitud de habilitación.
Que en dicha respuesta se menciona que tomó intervención la Jueza Letrada de Faltas quien el 14 de Diciembre de 2010 resolvió la clausura efectiva del lugar.
Que debido a que el establecimiento continuaba funcionando pese a estar clausurado, y ante la insistencia de los vecinos, se hizo presente en el lugar personal del Departamento de Inspección General y comprobó fehacientemente que la empresa se encontraba en actividad.
Que la letrada labró un acta ya que había sido violada la faja de clausura y realizó las actuaciones judiciales pertinentes para que se efectuara el cierre definitivo del establecimiento.
Que luego de 3 años de la intervención de la Jueza de Faltas Dra. Nuria Quiroga aún el establecimiento continúa funcionando y perjudicando la vida cotidiana de los vecinos de la zona.
Que la Municipalidad debe bregar por la salud y el bienestar de todos los vecinos de la ciudad.
DECRETO
Art. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice las acciones correspondientes para dar cumplimiento a la clausura de la empresa de grasa bovina ubicada en calle Nogues entre calle 17 de Octubre y Pasaje Musto.
Art. 2) El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará las sanciones correspondientes al titular o titulares del establecimiento por funcionar sin los permisos correspondientes.
Art. 3) El Departamento Ejecutivo Municipal asesorará sobre las zonas permitidas para una posible reubicación, la cual garantice los puestos laborales.
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino.
BLOQUE 100% SANTAFESINO
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y J. Murabito.
INFORME SOBRE USO DE FONDOS DE ALIVIADORES Y DESAGUES AÑO 2013
Proyecto de Decreto, se remita un informe sobre el uso de fondos de aliviadores y desagües año 2013. Exp. 5022/14.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39° El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que vecinos de la zona afectados por el temporal de los primeros días de febrero han manifestado que no cuentan con desagües pluviales.
Que en los días de lluvia se acumula el agua en las calles, lo que provoca que las mismas se vean anegadas para el tránsito de vehículos, tanto particulares como vehículos policiales, ambulancias, bomberos voluntarios, etc.
Que la problemática se ve agravada ya que ingresa agua a las viviendas, generando así deterioros y perdidas de muebles, electrodomésticos, etc.
Que es deber de este concejo controlar las obras de desagües en la zona para evitar los inconvenientes que provoca la falta de desagües
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, eleve un informe del uso de fondos de aliviadores y desagües del año 2013 en un plazo 5 ( cinco) días hábiles.
Proyecto presentado por los Bloques 100% Santafesino Frente Renovador y UCR FPCyS
Este es un proyecto presentado por los bloques 100% Santafesino Frente Renovador y UCR Frente Progresista Cívico y Social.
BLOQUES 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR y UCR FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito y Martínez
GESTION ANTE LA COOPERATIVA ELECTRICA PARA QUE UBIQUE CORRECTAMENTE LAS COLUMNAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN J.D. PERON AL 300
Proyecto de Decreto, se gestione ante la Cooperativa Integral de Villa Gdor Gálvez para que proceda a ubicar correctamente las columnas de alumbrado publico ubicadas en vereda este de Av. Juan D. Perón al 300. Exp. 5021/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 y;
Considerando
Que sobre la vereda Este de Av. Juan D. Perón al 300, entre calles Lavalle y Santa Fe –zona catastral Nro. 1-, en la entrada al Frigorífico Swift existen 3 (tres) columnas inclinadas sobre la calzada, sostenidas solamente por los cables de electricidad que portan.
Que dicha situación pone en peligro a los usuarios de la mencionada arteria.
Que de no solucionarse a la brevedad, el Municipio sería el principal responsable por las pérdidas materiales y hasta personales que tendrían lugar si esas columnas cayeran.
Que la caída de las mismas no serían un accidente sino negligencia por parte de la Municipalidad.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de sus ciudadanos.
Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez que se ocupa del suministro eléctrico en la ciudad que proceda a reparar y a colocar correctamente las columnas que portan energía eléctrica sobre la vereda Este de Av. Juan D. Perón al 300, entre calles Lavalle y Santa Fe –zona catastral Nro. 1-.
Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
SE INFORME SOBRE LO RECAUDADO POR FON.DE.PRO AÑOS 2012, 2013 Y LO TRANSCURRIDO EN EL 2014 Y RENDICIONES DE CUENTAS SOBRE LO GIRADO A FUERZAS DE SEGURIDAD Y BOMBEROS VOLUNTARIOS
Proyecto de Decreto, se informe sobre lo recaudado en concepto de FON.DE.PRO, rendiciones de cuentas sobre el 25% asignado para las fuerzas de seguridad y el 25% a la Asoc. De Bomberos Voluntarios año 2012, 2013 y lo transcurrido del 2014. Exp. 5019/04.
Visto
Ley 2.756 articulo 39 incisos 30;
Ordenanza Nro. 1.639/05;
Ordenanza Nro. 2.036/12;
Decreto Nro. 452/13 y;
Considerando
Que a casi un año de solicitado un informe sobre lo recaudado por el FON.DE.PRO, aún este Cuerpo no ha recibido respuesta.
Que el Decreto Nro. 452/13 detalla las inquietudes que los vecinos de nuestra ciudad manifiestan.
Que, ante lo expuesto y siendo el Concejo un espacio abierto donde se canalizan las necesidades de los vecinos e interviene frente al Departamento Ejecutivo Municipal para que este ejecute y brinde soluciones, se hace imperioso solicitar un informe sobe lo recaudado en concepto de FON.DE.PRO. y las rendiciones de cuentas presentadas sobre el 25% asignado para las fuerzas de seguridad y el 25% para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, en el año 2012 y 2013.
Que los vecinos tienen derecho a saber los movimientos de las cuentas municipales, principalmente, sobre lo que se hace con lo recaudado por el Municipio.
Que dentro de las atribuciones del Concejo, este tiene el poder de solicitar un informe sobre la marcha de la Administración Municipal.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, eleve un informe detallado sobre lo recaudado en concepto de Fon.de.pro. y las rendiciones de cuentas presentadas sobre el 25% asignado para las fuerzas de seguridad y el 25% para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, en el año 2012, 2013 y lo transcurrido del 2014.
INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS GESTIONES ANTE LA DIR. PROV. DE VIALIDAD SEGÚN DECRETO 397/12
Proyecto de Decreto, se informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad, según Decreto Nº 397/12. Exp. 5020/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 41 inciso 14;
Decreto Nro. 397/12;
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo gestione ante el Gobierno Provincial la reparación y puesta en condiciones de la Ruta 22-S. Exp. 4695/13;
Decreto Nro. 551/13;
Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;
Considerando
Que en diciembre próximo pasado se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal un informe sobre el estado de las gestiones frente a la Dirección Provincial de Vialidad. Dicho pedido fue aprobado por este Cuerpo mediante el Decreto Nro. 551/13.
Que el mencionado decreto surgió como consecuencia del Decreto Nro. 397/12 en el cual se solicitaba se gestione ante la Dirección Provincial de Vialidad para que realice las siguientes obras:
a)
b) Iluminar toda la arteria antes mencionada.
c) Señalizar la curva comprendida entre las calles Simón Bolívar y Pasaje Capuchino.
d) Colocar guarda raid en todas las curvas existentes en la Avenida Pte. Raúl Alfonsín.
Que dicho pedido fue reiterado en marzo de 2013 mediante un proyecto presentado por el bloque Participación Alternativa Solidaria con el Nro. de expediente 4695/13.
Que no sólo las obras solicitadas en septiembre de 2012 no han sido ejecutadas, sino que tampoco el Departamento Ejecutivo Municipal envió el informe requerido en la última sesión de 2013 de este Concejo.
Que en el Decreto se establecía el plazo de 10 (días) corridos a partir de su aprobación para que el Departamento Ejecutivo Municipal envíe el informe y que siendo febrero de 2014 aún no se ha recibido respuesta.
Que el estado de la calzada ha empeorado considerablemente favoreciendo las condiciones de siniestralidad vial.
Que, sumado al pésimo estado de la calzada, la falta de iluminación aumenta las probabilidades de la concreción de delitos.
Que por la intensidad de las últimas lluvias, dicha arteria ha sido interrumpida mediante un canal que permitió el drenaje de las aguas que inundaban el asentamiento irregular emplazado en el lateral Este de Av. Raúl Alfonsín.
Que este Cuerpo tiene el deber de reiterar su pedido ante el Departamento Ejecutivo Municipal para que remita, a la brevedad, el informe solicitado mediante el Decreto Nro. 551/13 sobre el estado de las gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad requerido en el Decreto Nro. 397/12.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, remita a este cuerpo, en un plazo no superior a los 10 (diez) días corridos contados a partir de la aprobación de este decreto, un informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad solicitadas en el Decreto Nro. 397/12
PROGRAMA DE REGULARIZACION DOMINIAL
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito, María C. Murabito y Martínez
Proyecto de Ordenanza, Programa de Regularización dominial. Exp. 5018/14.
Visto
-La Constitución de la Nación Argentina
-Los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional
-La Constitución de La Provincia de Santa Fe
-La Ley provincial N° 2756
-La Ordenanza N° 2033/12 que declara la Emergencia Habitacional
Considerando
Que nuestra ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de casos de irregularidad en el dominio del suelo, materializados en numerosos asentamientos, que contemplan una gran parte de nuestra población y esto requiere que se tomen medidas urgentes en el sentido de regularizar estas situaciones.
Que este proyecto parte del presupuesto básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la concreción del derecho.
Dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población inaccesible.
Que nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales y Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos consagran los Derechos Sociales de las personas, entre los cuales se encuentra el acceso a la vivienda digna.
Que el Estado ha asumido internacionalmente la obligación de asegurar el derecho a la vivienda a todo el conjunto poblacional, dándole prioridad a los grupos más vulnerables en razón de su edad o en razón de su status social. La escasez de recursos presupuestarios para afrontar el cumplimiento cabal de esta obligación no puede representar un aliciente en materia de responsabilidad, puesto que en ningún caso la falta de partidas presupuestarias podrá ser considerada una legal justificación de los incumplimientos en la materia.
Que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad, traduciéndolos en asistencia concreta personal e institucional.
Que el Estado tiene a su cargo la obligación de propender a la resolución de situación adversa como así también proveer los recursos necesarios a fin de garantizar el Derecho de Vivienda y la mejora de la calidad de vida de todos los habitantes.
Que el acceso a las viviendas se vio comprometido en las últimas décadas a causa de la inserción precaria en el mercado laboral de numerosos sectores, así como por la exclusión de otros, lo que repercute la capacidad de asegurarse una vivienda digna.
Que nuestra ciudad sufre desde hace tiempo tomas de terrenos, por parte de familias que se ven imposibilitadas de acceder a créditos hipotecarios formales para la compra de vivienda u a otros sistemas de financiación que se encuentran actualmente vigentes en el mercado inmobiliario.
Que en nuestra ciudad se ha declarado La Emergencia Habitacional mediante ordenanza 2033/12, debido que la problemática es alarmante, ante la carencia de políticas públicas serias que tengan como fin solucionar la falta de viviendas para numerosos sectores de la población.
Que el presente proyecto está orientado exclusivamente a familias que habiten en inmuebles municipales y que le hayan dado destino de casa como habitación única y permanente. Los mismos deberán acreditar la posesión efectiva, ininterrumpida, pacífica de dichos predios.
Que estás familias no tienen posibilidad económica para comprar sus terrenos a valores de mercado.
Que para ello el Municipio debe promover la integración urbanística y social de los pobladores, la recuperación de viviendas precarias y la regularización dominial y catastral con criterios de radicación definitiva.
Que el proyecto de regularización, contendrá los datos personales de los beneficiarios y de su núcleo familiar, las características y ubicación del inmueble, especificando medidas, linderos y superficies, datos dominiales y catastrales, y todo documentación o título que obrase en poder de los beneficiarios y permita acreditar la posesión.
Que uno de los objetivos primordiales es favorecer a la posesión segura de la vivienda, situación que libera a la familia de los temores que la precariedad de la irregularidad dominial conlleva. Que así mismo tiene el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del grupo social y familiar.
Que el Estado Municipal tiene como función garantizar el uso social del suelo, dando prioridad y disponiendo los medios necesarios para que la población de escasos recursos pueda hacer efectivo el derecho de acceso a la titularidad dominial de la tierra.
Que el estado municipal se verá beneficiado por la regularización de dichos terrenos debido a que los moradores se constituirán en contribuyentes, aumentando el ingreso a las arcas municipales y con ello, las posibilidades de concreción de obras públicas, tanto en la zona como en toda la extensión de la ciudad.
Que la implementación de la presente ordenanza brindará la posibilidad, a las personas que accedan a este programa, de regularizar su situación ante los prestadores de servicios de energía eléctrica, agua y teléfono.
Por todo lo expresado anteriormente, EL BLOQUE 100%SANTAFESINO-FRENTE RENOVADOR, eleva, el presente proyecto de;
ORDENANZA
Art.1: Instruméntese un Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de inmuebles urbanos informales de propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Art.2: Las estrategias de intervención del mencionado programa se enmarcan en los lineamientos generales previstos en los artículos 11 y artículo 39 inciso 51 de la Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756.
Art.3: Los individuos o grupos familiares que habiten en terrenos municipales y que le hayan dado destino de casa de habitación única y permanente, deberán acreditar dicha posesión efectiva, ininterrumpida, publica y pacífica de dichos predios con anterioridad a dieciocho (18) meses de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra a través del régimen de fomento que permita la venta de inmuebles del dominio Municipal.
Art.4: Quedan afectados a la presente normativa todos los terrenos urbanizados o urbanizables de propiedad Municipal, en los que se localicen asentamientos informales desde el punto de vista dominial.
Art. 5: Se tendrá como precio de venta de los inmuebles municipales comprendidos en la presente, el que informa como avaluó fiscal la Dirección de Catastro de la Provincia de Santa Fe al momento de la sanción de la presente ordenanza.
Art.6: Cuando hubiere asentamiento en inmuebles afectados al dominio público y resulte imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del Concejo Municipal.
Art.7: Los beneficiarios del presente programa gozaran de la gratuidad de todos los actos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de esta ordenanza; los aportes, honorarios y gastos serán soportados por la Municipalidad exclusivamente.
Art. 8: Son beneficiarios del proceso de regularización dominial las personas físicas, individuos, familias o grupos de familias, que sean ocupantes de inmuebles o fracción de inmuebles municipales de una superficie no mayor a 300 m2 con o sin boleto de compra-venta, siempre que no sean propietarios o poseedores de otros inmuebles o que tengan capacidad para satisfacer las necesidades de vivienda por sus propios medios. En los casos en que se ocupe una superficie mayor, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los límites del inmueble hasta el tope mencionado precedentemente.
Art. 9: La presente normativa es aplicable en las 20 secciones catastrales del distrito de Villa Gobernador Gálvez, priorizando la intervención en aquellos sectores en los que se verifique la existencia de asentamientos urbanos informales, los cuales desde el punto de vista dominial, son inmuebles en las que viven familias o grupos de familias que no poseen la titularidad de los terrenos que habitan.
Art. 10: El proceso de regularización dominial tendrá como base de información las siguientes herramientas diagnosticas:
Inc. A: Los relevamientos sociales, económicos y técnicos.
Inc.B: La constatación de la efectiva posesión de la tierra por parte de sus ocupantes.
Inc.C: Constancia de ocupación que acredita la tenencia de la tierra, es el instrumento necesario para acceder al proceso de titularización.
Inc.D: Certificado de cancelación de la deuda que acredite la cancelación de los compromisos de pago de cuotas pendientes y habilita a iniciar la escrituración. Inc. E: Boleto de compraventa.
Inc.F: Escritura traslativa de dominio, donde se formaliza legalmente la venta y transferencia del dominio del inmueble.
Art. 11: Cuando la autoridad de aplicación juzgara cumplidos los requisitos para iniciar los trámites de escrituración, remitirá la nómina de adjudicatarios y los correspondientes informes técnicos completos a los Escribanos designados por la Municipalidad, los que tendrán a su cargo el control y la tramitación de los documentos administrativos previos al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
Art. 12: La escritura traslativa de dominio será otorgada por los escribanos que designe la Municipalidad, quienes determinaran los pasos a seguir a efectos de facilitar el control y registro de las escrituras otorgadas.
Art. 13: Los gastos que demande el proceso de regularización dominial se imputaran a las partidas presupuestarias correspondientes, estando sujetas a la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio y podrán complementarse con el aporte de los gobiernos provincial o nacional, empresas u organismos públicos o privados nacionales o internacionales con intereses afines a los objetivos de la presente.
Art.14: El pago del precio de venta de los inmuebles comprendidos en la presente deberá efectuarse de contado en la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad o en el lugar que esta determine. En los casos en que no se pueda cumplir con esta obligación, el Departamento Ejecutivo Municipal por pedido expreso del beneficiarios y previo informe socio-económico, podrá disponer las medidas necesarias que permitan el pago correspondiente en cuotas.
Art.15: Los importes percibidos en concepto de lo establecido en el artículo precedente pasaran a constituir un Fondo Especial cuyos destinos específicos serán afrontar los gastos de escrituración del presente programa de Regularización Dominial, como así también solventar futuras compras de terrenos por parte de Municipio, los cuáles serán destinados a loteos sociales.
Art.16: Determínese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al Departamento Municipal de la Vivienda creado por Ordenanza N°2033/2012, sin perjuicio de la intervención de otras áreas municipales.
Art.17: El Departamento Municipal de la Vivienda elevara anualmente un informe al Concejo Deliberante con el avance físico-financiero y de resultados alcanzados, con el fin de analizar las metas alcanzadas por el Programa de Regularización Dominial.
Art.18: A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones precedentes, las autoridades competentes podrán realizar actuaciones y suscribir convenios y Boletos de Compra-Venta, como así también tomar las previsiones que se consideren necesarias para la simplificación de los trámites administrativos.
Art.19: Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.
PROGRAMA DE REGULARIZACION DOMINIAL
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito, María C. Murabito y Martínez
Proyecto de Ordenanza, Programa de Regularización dominial. Exp. 5018/14.
Visto
-La Constitución de la Nación Argentina
-Los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional
-La Constitución de La Provincia de Santa Fe
-La Ley provincial N° 2756
-La Ordenanza N° 2033/12 que declara la Emergencia Habitacional
Considerando
Que nuestra ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de casos de irregularidad en el dominio del suelo, materializados en numerosos asentamientos, que contemplan una gran parte de nuestra población y esto requiere que se tomen medidas urgentes en el sentido de regularizar estas situaciones.
Que este proyecto parte del presupuesto básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la concreción del derecho.
Dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población inaccesible.
Que nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales y Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos consagran los Derechos Sociales de las personas, entre los cuales se encuentra el acceso a la vivienda digna.
Que el Estado ha asumido internacionalmente la obligación de asegurar el derecho a la vivienda a todo el conjunto poblacional, dándole prioridad a los grupos más vulnerables en razón de su edad o en razón de su status social. La escasez de recursos presupuestarios para afrontar el cumplimiento cabal de esta obligación no puede representar un aliciente en materia de responsabilidad, puesto que en ningún caso la falta de partidas presupuestarias podrá ser considerada una legal justificación de los incumplimientos en la materia.
Que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad, traduciéndolos en asistencia concreta personal e institucional.
Que el Estado tiene a su cargo la obligación de propender a la resolución de situación adversa como así también proveer los recursos necesarios a fin de garantizar el Derecho de Vivienda y la mejora de la calidad de vida de todos los habitantes.
Que el acceso a las viviendas se vio comprometido en las últimas décadas a causa de la inserción precaria en el mercado laboral de numerosos sectores, así como por la exclusión de otros, lo que repercute la capacidad de asegurarse una vivienda digna.
Que nuestra ciudad sufre desde hace tiempo tomas de terrenos, por parte de familias que se ven imposibilitadas de acceder a créditos hipotecarios formales para la compra de vivienda u a otros sistemas de financiación que se encuentran actualmente vigentes en el mercado inmobiliario.
Que en nuestra ciudad se ha declarado La Emergencia Habitacional mediante ordenanza 2033/12, debido que la problemática es alarmante, ante la carencia de políticas públicas serias que tengan como fin solucionar la falta de viviendas para numerosos sectores de la población.
Que el presente proyecto está orientado exclusivamente a familias que habiten en inmuebles municipales y que le hayan dado destino de casa como habitación única y permanente. Los mismos deberán acreditar la posesión efectiva, ininterrumpida, pacífica de dichos predios.
Que estás familias no tienen posibilidad económica para comprar sus terrenos a valores de mercado.
Que para ello el Municipio debe promover la integración urbanística y social de los pobladores, la recuperación de viviendas precarias y la regularización dominial y catastral con criterios de radicación definitiva.
Que el proyecto de regularización, contendrá los datos personales de los beneficiarios y de su núcleo familiar, las características y ubicación del inmueble, especificando medidas, linderos y superficies, datos dominiales y catastrales, y todo documentación o título que obrase en poder de los beneficiarios y permita acreditar la posesión.
Que uno de los objetivos primordiales es favorecer a la posesión segura de la vivienda, situación que libera a la familia de los temores que la precariedad de la irregularidad dominial conlleva. Que así mismo tiene el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del grupo social y familiar.
Que el Estado Municipal tiene como función garantizar el uso social del suelo, dando prioridad y disponiendo los medios necesarios para que la población de escasos recursos pueda hacer efectivo el derecho de acceso a la titularidad dominial de la tierra.
Que el estado municipal se verá beneficiado por la regularización de dichos terrenos debido a que los moradores se constituirán en contribuyentes, aumentando el ingreso a las arcas municipales y con ello, las posibilidades de concreción de obras públicas, tanto en la zona como en toda la extensión de la ciudad.
Que la implementación de la presente ordenanza brindará la posibilidad, a las personas que accedan a este programa, de regularizar su situación ante los prestadores de servicios de energía eléctrica, agua y teléfono.
Por todo lo expresado anteriormente, EL BLOQUE 100%SANTAFESINO-FRENTE RENOVADOR, eleva, el presente proyecto de;
ORDENANZA
Art.1: Instruméntese un Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de inmuebles urbanos informales de propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Art.2: Las estrategias de intervención del mencionado programa se enmarcan en los lineamientos generales previstos en los artículos 11 y artículo 39 inciso 51 de la Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756.
Art.3: Los individuos o grupos familiares que habiten en terrenos municipales y que le hayan dado destino de casa de habitación única y permanente, deberán acreditar dicha posesión efectiva, ininterrumpida, publica y pacífica de dichos predios con anterioridad a dieciocho (18) meses de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra a través del régimen de fomento que permita la venta de inmuebles del dominio Municipal.
Art.4: Quedan afectados a la presente normativa todos los terrenos urbanizados o urbanizables de propiedad Municipal, en los que se localicen asentamientos informales desde el punto de vista dominial.
Art. 5: Se tendrá como precio de venta de los inmuebles municipales comprendidos en la presente, el que informa como avaluó fiscal la Dirección de Catastro de la Provincia de Santa Fe al momento de la sanción de la presente ordenanza.
Art.6: Cuando hubiere asentamiento en inmuebles afectados al dominio público y resulte imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del Concejo Municipal.
Art.7: Los beneficiarios del presente programa gozaran de la gratuidad de todos los actos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de esta ordenanza; los aportes, honorarios y gastos serán soportados por la Municipalidad exclusivamente.
Art. 8: Son beneficiarios del proceso de regularización dominial las personas físicas, individuos, familias o grupos de familias, que sean ocupantes de inmuebles o fracción de inmuebles municipales de una superficie no mayor a 300 m2 con o sin boleto de compra-venta, siempre que no sean propietarios o poseedores de otros inmuebles o que tengan capacidad para satisfacer las necesidades de vivienda por sus propios medios. En los casos en que se ocupe una superficie mayor, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los límites del inmueble hasta el tope mencionado precedentemente.
Art. 9: La presente normativa es aplicable en las 20 secciones catastrales del distrito de Villa Gobernador Gálvez, priorizando la intervención en aquellos sectores en los que se verifique la existencia de asentamientos urbanos informales, los cuales desde el punto de vista dominial, son inmuebles en las que viven familias o grupos de familias que no poseen la titularidad de los terrenos que habitan.
Art. 10: El proceso de regularización dominial tendrá como base de información las siguientes herramientas diagnosticas:
Inc. A: Los relevamientos sociales, económicos y técnicos.
Inc.B: La constatación de la efectiva posesión de la tierra por parte de sus ocupantes.
Inc.C: Constancia de ocupación que acredita la tenencia de la tierra, es el instrumento necesario para acceder al proceso de titularización.
Inc.D: Certificado de cancelación de la deuda que acredite la cancelación de los compromisos de pago de cuotas pendientes y habilita a iniciar la escrituración. Inc. E: Boleto de compraventa.
Inc.F: Escritura traslativa de dominio, donde se formaliza legalmente la venta y transferencia del dominio del inmueble.
Art. 11: Cuando la autoridad de aplicación juzgara cumplidos los requisitos para iniciar los trámites de escrituración, remitirá la nómina de adjudicatarios y los correspondientes informes técnicos completos a los Escribanos designados por la Municipalidad, los que tendrán a su cargo el control y la tramitación de los documentos administrativos previos al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
Art. 12: La escritura traslativa de dominio será otorgada por los escribanos que designe la Municipalidad, quienes determinaran los pasos a seguir a efectos de facilitar el control y registro de las escrituras otorgadas.
Art. 13: Los gastos que demande el proceso de regularización dominial se imputaran a las partidas presupuestarias correspondientes, estando sujetas a la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio y podrán complementarse con el aporte de los gobiernos provincial o nacional, empresas u organismos públicos o privados nacionales o internacionales con intereses afines a los objetivos de la presente.
Art.14: El pago del precio de venta de los inmuebles comprendidos en la presente deberá efectuarse de contado en la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad o en el lugar que esta determine. En los casos en que no se pueda cumplir con esta obligación, el Departamento Ejecutivo Municipal por pedido expreso del beneficiarios y previo informe socio-económico, podrá disponer las medidas necesarias que permitan el pago correspondiente en cuotas.
Art.15: Los importes percibidos en concepto de lo establecido en el artículo precedente pasaran a constituir un Fondo Especial cuyos destinos específicos serán afrontar los gastos de escrituración del presente programa de Regularización Dominial, como así también solventar futuras compras de terrenos por parte de Municipio, los cuáles serán destinados a loteos sociales.
Art.16: Determínese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al Departamento Municipal de la Vivienda creado por Ordenanza N°2033/2012, sin perjuicio de la intervención de otras áreas municipales.
Art.17: El Departamento Municipal de la Vivienda elevara anualmente un informe al Concejo Deliberante con el avance físico-financiero y de resultados alcanzados, con el fin de analizar las metas alcanzadas por el Programa de Regularización Dominial.
Art.18: A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones precedentes, las autoridades competentes podrán realizar actuaciones y suscribir convenios y Boletos de Compra-Venta, como así también tomar las previsiones que se consideren necesarias para la simplificación de los trámites administrativos.
Art.19: Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.