Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.

BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE

 Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

 

INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS DEL PROGRAMA PROMEBA III

Proyecto de Decreto, informe detallado sobre la aplicación de los fondos del Programa Promeba III. Exp. 5031/14.

VISTO:

         Ley Orgánica de Municipales 2756

        Ordenanza 2144/2013

         Nota presentada por Vecinal Coronel Aguirre solicitando información sobre obras prometidas a ejecutar con fondos de PRO ME BA

CONSIDERANDO:

El Convenio Marco de Adhesión al Programa de Mejoramiento de Barrios PROMEBA III suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, por medio del cual durante el año 2013 se realizaron obras de infraestructura en diferentes barrios de la ciudad.

Que los actos de gobiernos en general y especialmente los que se refieren a la utilización de fondos públicos, requieren que se hagan de manera transparente debiendo para ello cumplir con el requisito de PUBLICIDAD de Actos de Gobierno.

Que este cuerpo deliberativo es el Organo de Control natural de los actos del D.E.M. y en representación de los vecinos de  Villa Gobernador Gálvez debe velar por el estricto cumplimiento de  legalidad y la  protección de los fondos públicos.

Que la delicada situación de la mayoría de los barrios de la ciudad requiere de políticas públicas de inclusión destinadas a los sectores más vulnerables, en este caso jóvenes y niños.

Que en la implementación de esas políticas, se debe tener particularmente en cuenta: La educación, la cultura y el Deporte.

Que en ese sentido la instalación de un playón deportivo en una zona que carece de espacios de esparcimiento y recreación impactaría de manera  altamente positiva en un sector postergado de la ciudad. 

 

DECRETO

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, brinde informe detallando:

a)            Montos totales transferidos a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los fondos del Programa Promeba III amención y suministrar copia de la rendición de cuentas presentadas a la  Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

b)             Licitaciones y adjudicación de obras y/o servicios realizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez consecuencia de la aplicación de los fondos del Programa PROMEBA III

c)   Estado actual de ejecución de las obras  previstas, en lo concerniente a esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

 

EJECUCION DE LAS TAREAS SOLICITADAS EN LAS MINUTAS DE COMUNICACIÓN Nº 1635/08; 1744/10 Y 1976/12

Proyecto de Decreto, se proceda a la ejecución de las tareas solicitadas en las Minutas de Comunicación Nº 1635/08; Nº 1744/10 y 1976/12. Exp. 5028/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 art. 39 incisos 24 y 30;

Minuta de Comunicación Nro. 1.635/08 Reparación calle Libertador esquina Las Heras;

Minuta de Comunicación Nro. 1.744/10 Tareas de bacheo y pavimentación en distintas calles del Barrio Parque Alegre art. 2;

Minuta de Comunicación Nro. 1.976/12 Obras públicas en Av. Libertador entre Las Heras y Caseros;

Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

Considerando

Que desde el año 2008 se vienen realizando reclamos sobre el estado de la calzada de Av. Libertador desde Belgrano hasta Caseros.

Que por la mencionada arteria transita una significativa cantidad de vehículos de distinto porte, por tal motivo se encuentra en un avanzado estado de deterioro que dificulta considerablemente su circulación.

Que está situación ha ido empeorando aumentando las probabilidades de siniestralidad vial.

Que sumado a ello, el hundimiento y rotura de la carpeta asfáltica genera acumulación de agua y de residuos, aumentando el riesgo de contraer enfermedades producto de la proliferación de distintos tipo de alimañas que estas circunstancias favorecen.

Que el estado de la calzada puede provocar daños materiales en los vehículos que la atraviesan.

Que más de un conductor decide invadir el carril contrario para evitar toparse con los numerosos y profundos baches que posee la calzada y esto puede provocar siniestros viales con consecuencias fatales.

Que la última minuta de comunicación sancionada por este Cuerpo en el 2012 solicitaba se estudie la viabilidad de realizar obras de cordón cuneta en Av. Libertador entre calles Las Heras y Caseros en la mano de numeración par.

Que en esa misma minuta también se solicitaba la posibilidad de realizar obras de desagüe para evitar la acumulación de agua en los días de lluvia en Av. Libertador entre calles Bomberos Voluntarios y Caseros.

 Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por el bienestar de las personas que habitan el territorio municipal.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las tareas solicitadas en las minutas de Comunicaciones nros. 1.635/08, 1.744/10 y 1.976/12

 

 

 

EJECUCION DE LAS TAREAS SOLICITADAS EN EL DECRETO 454/13

Proyecto de Decreto, se proceda a la ejecución de las tareas solicitadas en el Decreto 454/13. Exp. 5029/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 41 inciso 14;

Decreto 454/13 Colocación de carteles de contramano en Av. Mitre y Av. Filippini y poda de árboles en la misma;

Decreto 547/13 Se informe sobre el Decreto 454/13;

Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

Considerando

Que a casi un año de aprobado el decreto sobre la colocación de carteles de contramano en Av. Mitre y Av. Filippini aún no se ha cumplido lo solicitado.

Que en Diciembre próximo pasado este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que remita un informe sobre las causas que interfieren en el cumplimiento de lo solicitado mediante el Decreto nro. 454/13.

Que de no solucionarse dicha situación la Municipalidad será responsable por los daños que los vecinos pudieran sufrir.

Que lo que suceda en esa arteria no podrá adjudicarse a hechos accidentales sino, por el contrario, será negligencia por parte del Estado Municipal ya que este Cuerpo viene realizando reiterados reclamos para que se solucione el problema mencionado en el Decreto Nro. 454/13 y no ha obtenido respuesta alguna.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el control de la vía pública y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Que por todos estos motivos, este Cuerpo tiene el deber de exigir al Departamento Ejecutivo Municipal para que éste proceda, de forma inmediata, a colocar los carteles de Contramano y la poda de árboles solicitados en el decreto 454/13.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las tareas solicitadas en el Decreto Nro. 454/13.

 

 

RELEVAMIENTO  DE LOS VEHICULOS ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA

Proyecto de Decreto, se realice un relevamiento exhaustivo sobre los vehículos abandonados en la vía pública. Exp. 5030/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículos 39 y 41;

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7;

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 72 incisos c.5  y d;

Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° inc. 5 y 161° y;

Considerando

Que en el territorio de la ciudad existen numerosos autos abandonados, considerándose estos como todos aquellos vehículos estacionados en la vía pública por un lapso superior a 5 (cinco) días según Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7.

Que los vehículos abandonados son generadores de distintos problemas relativos al cuidado del medio ambiente, la seguridad pública y la salud de la población que pueden convertirse en focos de infección, ya que en su interior se acumula basura y el agua se estanca en los neumáticos y en los alrededores de sus ruedas.

Que estos vehículos no sólo obstruyen la fluidez del tránsito, ocupan espacios para el estacionamiento y, en el peor de los casos, están emplazados sobre la vereda, obstaculizando el libre paso de los peatones.

Que este Cuerpo en uso de sus atribuciones tiene la facultad de intervenir en el fomento de la higiene del Municipio.

Que según la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 en su artículo 41 inc. 24 es deber del Departamento Ejecutivo Municipal encarnado en la figura del intendente, velar por la higiene del Municipio.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante y los concejales que apoyan este proyecto elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal sobre los vehículos abandonados en la vía pública e intime a sus propietarios para que, en un lapso no superior a los 10 (diez) días hábiles de recibida la intimación, procedan a su retiro, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pertinentes según el Código Municipal de Faltas.

Artículo 2.-  De no cumplirse con la remoción solicitada en el artículo precedente, el vehículo será remitido a las instalaciones del Corralón Municipal, siendo el propietario pasible de las sanciones tipificadas en el Código Municipal de Faltas y de los costos que originen su traslado.

 

 

 

Martes, 18 Febrero 2014 20:29

Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo.

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo solicita remisión de cuadros correspondientes a Ejecucion Presupuesto año 2013 Concejo Deliberante. Exp. 5027/14.

 

PARTICULARES

 

La Vecinal Coronel Aguirre eleva copia de nota presentada a la Municipalidad sobre la situación de una obra oportunamente prometida y no realizada hasta el presente.

La Vecinal Velmiro Ayala Gauna solicita una audiencia para tratar el tema del agua y la emergencia sanitaria.

 

Hugo Carbone Negocios Inmobiliarios eleva nota solicitando se manifiesten sobre el tramite de habilitación de la confitería que estaba ubicada en Colectora 1643.

 

 

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

Proyecto de Decreto, solicitando informe sobre el contrato de la ART aseguradora. Exp. 5026/14.

VISTO:

 La Ley Nº 2756, Inc. 11

 La Ley Nacional Nº 24.557.

         Ordenanza 2010/12

 CONSIDERANDO:

Que según ordenanza Nº 2010/2012 este cuerpo legislativo autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa los seguros de riesgos del trabajo y el seguro de vida obligatorio colectivo, como así también de los vehículos componentes del Parque Automotor Municipal, con la firma “LA SEGUNDA A.R.T.” y LA SEGUNDA SEGUROS GENERALES, con las modalidades y en el marco de la Ley Nº 2756 Inc. 11 y Declaración de Emergencia Económica Financiera prevista en Decreto Nº 0009/11 y Decreto de este Concejo Deliberante  Nº 347/11.

Que según la misma ordenanza en su art 5to.  se estableció que  el Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Licitación Pública para la contratación de los seguros mencionados  en el plazo de seis (6) meses-

Que  contar con esta información es fundamental, para evitar situaciones imponderables, al conocer el estado en el que se encuentran la situación de los empleados municipales, respecto a esta  cobertura  de Riesgo de Trabajo y el pago con ellas.

 Que es nuestro deber preocuparnos por garantizar que los empleados municipales, tengan cobertura real, por accidentes de riesgos de trabajo.

Que hemos recibido reclamos de empleados municipales, respecto a la falta de esta cobertura.

 Que de ocurrir un accidente en estas condiciones, ocasionarían a la Municipalidad una responsabilidad civil y un perjuicio económico tanto para el empleado como para el municipio.

 Que este  Consejo Deliberante  se debe preocupar por que sus empleados municipales  gocen de los beneficios y  derechos que la Ley le confiere.

 

Decreto

 

Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo deberá enviar, si lo hubiere, copia del contrato de Afiliación con A.R.T. asegurada.

Artículo 2º: En caso de contar con otra cobertura se deberá informar : Nombre de aseguradora, vigencia del contrato, suma asegurada por muerte e incapacidad , si posee asistencia médica y farmacéutica, procedimiento en caso de siniestro, sanatorios y centros médicos a los que pueda asistir el empleado accidentado, si posee cobertura in itinere,  si presta el servicio de rehabilitación y costo mensual per cápita y global de cobertura contratada.

Artículo 3º: Informar el procedimiento para el caso que la atención medica requerida exceda en su costo a la suma asegurada del rubro ¨ Asistencia médica y farmacéutica¨

Artículo 4º : Informar, si lo hubiere,  nombre del Responsable del Area de Higiene y Seguridad, programas de seguridad aprobados, si el personal recibe cursos de capacitación en seguridad a efectos de minimizar los riesgos a los cuales están expuestos los agentes municipales.

Artículo 5º : Informar detalladamente el índice de siniestralidad a partir del Enero de 2012, indicando nombre de accidentado,  fecha de accidente, fecha de alta, si declara  incapacidad, % de incapacidad, recalificación.

Artículo 6º: Informar índice de litigiosidad  por accidente laboral indicando: nombre y apellido del demandante y del profesional representante, fecha de demanda, estado actual de la misma, importe de la demanda y previsión de costos judiciales y honorarios profesionales.

 

 

 

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

Proyecto de Decreto, solicitando informe general sobre la Dirección de Tránsito Municipal. Exp. 5025/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 ,

La Ley de Transito 24449, La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363,

El crecimiento del parque automotor y el consiguiente aumento del índice  de accidentes  que involucran a motos, motocicletas, ciclomotores, aumentos no solo en la cantidad sino también en la gravedad de los siniestros. 

Cantidad de hechos de inseguridad en las que participan mayormente motos sin identificación de chapa patente.

Recientes declaraciones periodísticas por parte del Director de Tránsito Municipal

CONSIDERANDO:

    Que La Municipalidad es responsable del ordenamiento vehicular y de la aplicación de toda normativa vigente referida al tránsito.

    Que es público y notorio que desde hace tiempo  este control vehicular no se viene realizando con la frecuencia y la intensidad  que seria aconsejable

    Que producto de esta falta de control circulan libremente en las calles de la ciudad gran cantidad de vehículos sin cumplir los minimos requisitos legales y de seguridad.

    Que quienes utilizan motos y ciclomotores son los mayores infractores a las leyes de tránsito, observables a simple vista, sin necesidad de hacer una inspección exhaustiva , ya que muchas veces circulan menores, más de 2 personas en un motovehiculo, sin casco, sin patente, etc.

    Que la circulación sin casco tiene como inmediata consecuencia que los accidentes sean de mayor gravedad.

    Que es  común observar a menores en motos de altas cilindradas y que frecuentemente son noticias de hechos graves involucrados en accidentes con importantes secuelas incluso la muerte.

    Que existe una demanda permanente de la población que exige mayor control como un método para prevenir hechos de inseguridad ya que en muchos casos  las denuncias policiales dan cuenta de la participación de delincuentes que se desplazan en motos sin chapa patente.

   Que la prevención en materia de seguridad vial  es una cuestión cultural que no se produce de manera instantánea con la sanción de una norma por parte del órgano legislativo, sino que requiere de medidas educativas y campañas de difusión y control que son responsabilidad del Departamento  Ejecutivo  a través de la Dirección de  Tránsito.

   Que según declaraciones periodísticas el Director de Tránsito Municipal reconoce que se dejó de practicar estos controles por una cuestión política.

   Que la decisión ¨política¨  de No controlar constituye un hecho de  gravedad  institucional que podría configurar, para la autoridad o funcionario público que  impartió la orden,   la tipificación penal del delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público.

  

   

 

                                                    DECRETO

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al   D.E.M. para solicitar que por intermedio de la Dirección de Tránsito Municipal  informe:

a)       detalle de la composición de dicho cuerpo, indicando cantidad de agentes de control de tránsito afectados a la via pública, horario que cumplen, turnos en los que se dividen, rango que poseen y funciones y atribuciones designadas en cada caso.

b)      Cantidad de actas de infracción labradas a partir de Enero 2012 a la fecha agrupadas  según tipo de vehículos, tipo de infracción. Con o sin remisión al corralón municipal. Forma de resolución del conflicto

c)      Cantidad de infracciones sancionadas con multas, importes de multas fijadas por el Juez interviniente, importes efectivamente ingresados a las arcas municipales en concepto de faltas y/o infracciones de tránsito.

d)      Cantidad y tipo de vehículos depositados en el Corralón municipal y antigüedad del depósito en cada caso.

e)      Disponibilidad de espacio o posibles locaciones a efectos de implementar nuevos operativos que secuestren más vehículos.

f)       Él o los funcionarios/agentes municipales que impartieron la orden  al Director de Tránsito Municipal de interrumpir los controles de tránsito por una cuestión política  es decir quienes fueron los integrantes del ejecutivo que    no querían  que esta cuestión de los operativos de tránsito se transforme en algo recaudatorio y que la gente diga que estábamos haciendo controles solo para recaudar.

 

 


Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Decreto, se realicen las inspecciones correspondientes en los establecimientos que funcionan en calle Buenameson 656 y 3 de febrero 418. Exp. 5024/14.

VISTO

Ley N° 2756 Art. 39 Inc. 52, Inc. 62, y

 CONSIDERANDO

Que vecinas y vecinos manifiestan su malestar ante el funcionamiento de talleres de chapería y pintura del automotor que causan malestar a los mismos.

Que dos de ellos funcionan en calles Buenameson 656 y 3 de Febrero 418, donde vecinos trasmiten que generan ruidos molestos y realizan algunos trabajos de pintura en la vía pública provocando que, por la dispersión en el aire la pintura y los solventes, ingresen a las viviendas.

Que la pintura y los solventes pueden dañar las vías respiratorias y generar reacciones en la piel.

Que es necesario conocer si los talleres cuentan con las habilitaciones correspondientes para funcionar, ya que ambas zonas son URBANAS, y que se realicen inspecciones en distintos horarios para corroborar las denuncias de los vecinos.

 

DECRETO

Art. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en el plazo de 10 días hábiles, realice las inspecciones correspondientes sobre ruidos molestos y dispersión de pintura en los establecimientos que funcionan en calles Buenameson 656 y 3 de Febrero 418. Los mismos deberán hacerse en distintos horarios.

Art. 2) El Departamento Ejecutivo informará en el plazo de 10 días hábiles si los establecimientos citados en el Art. 1º funcionan con habilitación municipal.

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque Partido Vecinal Independiente.

BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE

 Autora de los proyectos: Concejal María C. Murabito.

 

INFORME SOBRE LA DIRECCION DE TRANSITO MUNICIPAL

Proyecto de Decreto, solicitando informe general sobre la Dirección de Tránsito Municipal. Exp. 5025/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 ,

La Ley de Transito 24449, La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363,

El crecimiento del parque automotor y el consiguiente aumento del índice  de accidentes  que involucran a motos, motocicletas, ciclomotores, aumentos no solo en la cantidad sino también en la gravedad de los siniestros. 

Cantidad de hechos de inseguridad en las que participan mayormente motos sin identificación de chapa patente.

Recientes declaraciones periodísticas por parte del Director de Tránsito Municipal

CONSIDERANDO:

    Que La Municipalidad es responsable del ordenamiento vehicular y de la aplicación de toda normativa vigente referida al tránsito.

    Que es público y notorio que desde hace tiempo  este control vehicular no se viene realizando con la frecuencia y la intensidad  que seria aconsejable

    Que producto de esta falta de control circulan libremente en las calles de la ciudad gran cantidad de vehículos sin cumplir los minimos requisitos legales y de seguridad.

    Que quienes utilizan motos y ciclomotores son los mayores infractores a las leyes de tránsito, observables a simple vista, sin necesidad de hacer una inspección exhaustiva , ya que muchas veces circulan menores, más de 2 personas en un motovehiculo, sin casco, sin patente, etc.

    Que la circulación sin casco tiene como inmediata consecuencia que los accidentes sean de mayor gravedad.

    Que es  común observar a menores en motos de altas cilindradas y que frecuentemente son noticias de hechos graves involucrados en accidentes con importantes secuelas incluso la muerte.

    Que existe una demanda permanente de la población que exige mayor control como un método para prevenir hechos de inseguridad ya que en muchos casos  las denuncias policiales dan cuenta de la participación de delincuentes que se desplazan en motos sin chapa patente.

   Que la prevención en materia de seguridad vial  es una cuestión cultural que no se produce de manera instantánea con la sanción de una norma por parte del órgano legislativo, sino que requiere de medidas educativas y campañas de difusión y control que son responsabilidad del Departamento  Ejecutivo  a través de la Dirección de  Tránsito.

   Que según declaraciones periodísticas el Director de Tránsito Municipal reconoce que se dejó de practicar estos controles por una cuestión política.

   Que la decisión ¨política¨  de No controlar constituye un hecho de  gravedad  institucional que podría configurar, para la autoridad o funcionario público que  impartió la orden,   la tipificación penal del delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público.

  

   

 

                                                    DECRETO

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al   D.E.M. para solicitar que por intermedio de la Dirección de Tránsito Municipal  informe:

a)       detalle de la composición de dicho cuerpo, indicando cantidad de agentes de control de tránsito afectados a la via pública, horario que cumplen, turnos en los que se dividen, rango que poseen y funciones y atribuciones designadas en cada caso.

b)      Cantidad de actas de infracción labradas a partir de Enero 2012 a la fecha agrupadas  según tipo de vehículos, tipo de infracción. Con o sin remisión al corralón municipal. Forma de resolución del conflicto

c)      Cantidad de infracciones sancionadas con multas, importes de multas fijadas por el Juez interviniente, importes efectivamente ingresados a las arcas municipales en concepto de faltas y/o infracciones de tránsito.

d)      Cantidad y tipo de vehículos depositados en el Corralón municipal y antigüedad del depósito en cada caso.

e)      Disponibilidad de espacio o posibles locaciones a efectos de implementar nuevos operativos que secuestren más vehículos.

f)       Él o los funcionarios/agentes municipales que impartieron la orden  al Director de Tránsito Municipal de interrumpir los controles de tránsito por una cuestión política  es decir quienes fueron los integrantes del ejecutivo que    no querían  que esta cuestión de los operativos de tránsito se transforme en algo recaudatorio y que la gente diga que estábamos haciendo controles solo para recaudar.

 

 

INFORME SOBRE EL CONTRATO DE A.R.T. ASEGURADORA

Proyecto de Decreto, solicitando informe sobre el contrato de la ART aseguradora. Exp. 5026/14.

VISTO:

 La Ley Nº 2756, Inc. 11

 La Ley Nacional Nº 24.557.

         Ordenanza 2010/12

 CONSIDERANDO:

Que según ordenanza Nº 2010/2012 este cuerpo legislativo autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa los seguros de riesgos del trabajo y el seguro de vida obligatorio colectivo, como así también de los vehículos componentes del Parque Automotor Municipal, con la firma “LA SEGUNDA A.R.T.” y LA SEGUNDA SEGUROS GENERALES, con las modalidades y en el marco de la Ley Nº 2756 Inc. 11 y Declaración de Emergencia Económica Financiera prevista en Decreto Nº 0009/11 y Decreto de este Concejo Deliberante  Nº 347/11.

Que según la misma ordenanza en su art 5to.  se estableció que  el Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Licitación Pública para la contratación de los seguros mencionados  en el plazo de seis (6) meses-

Que  contar con esta información es fundamental, para evitar situaciones imponderables, al conocer el estado en el que se encuentran la situación de los empleados municipales, respecto a esta  cobertura  de Riesgo de Trabajo y el pago con ellas.

 Que es nuestro deber preocuparnos por garantizar que los empleados municipales, tengan cobertura real, por accidentes de riesgos de trabajo.

Que hemos recibido reclamos de empleados municipales, respecto a la falta de esta cobertura.

 Que de ocurrir un accidente en estas condiciones, ocasionarían a la Municipalidad una responsabilidad civil y un perjuicio económico tanto para el empleado como para el municipio.

 Que este  Consejo Deliberante  se debe preocupar por que sus empleados municipales  gocen de los beneficios y  derechos que la Ley le confiere.

 

Decreto

 

Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo deberá enviar, si lo hubiere, copia del contrato de Afiliación con A.R.T. asegurada.

Artículo 2º: En caso de contar con otra cobertura se deberá informar : Nombre de aseguradora, vigencia del contrato, suma asegurada por muerte e incapacidad , si posee asistencia médica y farmacéutica, procedimiento en caso de siniestro, sanatorios y centros médicos a los que pueda asistir el empleado accidentado, si posee cobertura in itinere,  si presta el servicio de rehabilitación y costo mensual per cápita y global de cobertura contratada.

Artículo 3º: Informar el procedimiento para el caso que la atención medica requerida exceda en su costo a la suma asegurada del rubro ¨ Asistencia médica y farmacéutica¨

Artículo 4º : Informar, si lo hubiere,  nombre del Responsable del Area de Higiene y Seguridad, programas de seguridad aprobados, si el personal recibe cursos de capacitación en seguridad a efectos de minimizar los riesgos a los cuales están expuestos los agentes municipales.

Artículo 5º : Informar detalladamente el índice de siniestralidad a partir del Enero de 2012, indicando nombre de accidentado,  fecha de accidente, fecha de alta, si declara  incapacidad, % de incapacidad, recalificación.

Artículo 6º: Informar índice de litigiosidad  por accidente laboral indicando: nombre y apellido del demandante y del profesional representante, fecha de demanda, estado actual de la misma, importe de la demanda y previsión de costos judiciales y honorarios profesionales.

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

                                               

INSPECCION EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE BUENAMESON 656 Y 3 DE FEBRERO 418

Proyecto de Decreto, se realicen las inspecciones correspondientes en los establecimientos que funcionan en calle Buenameson 656 y 3 de febrero 418. Exp. 5024/14.

VISTO

Ley N° 2756 Art. 39 Inc. 52, Inc. 62, y

 CONSIDERANDO

Que vecinas y vecinos manifiestan su malestar ante el funcionamiento de talleres de chapería y pintura del automotor que causan malestar a los mismos.

Que dos de ellos funcionan en calles Buenameson 656 y 3 de Febrero 418, donde vecinos trasmiten que generan ruidos molestos y realizan algunos trabajos de pintura en la vía pública provocando que, por la dispersión en el aire la pintura y los solventes, ingresen a las viviendas.

Que la pintura y los solventes pueden dañar las vías respiratorias y generar reacciones en la piel.

Que es necesario conocer si los talleres cuentan con las habilitaciones correspondientes para funcionar, ya que ambas zonas son URBANAS, y que se realicen inspecciones en distintos horarios para corroborar las denuncias de los vecinos.

 

DECRETO

Art. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en el plazo de 10 días hábiles, realice las inspecciones correspondientes sobre ruidos molestos y dispersión de pintura en los establecimientos que funcionan en calles Buenameson 656 y 3 de Febrero 418. Los mismos deberán hacerse en distintos horarios.

Art. 2) El Departamento Ejecutivo informará en el plazo de 10 días hábiles si los establecimientos citados en el Art. 1º funcionan con habilitación municipal.

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Decreto, clausura de la empresa de grasa bovina ubicada en calle Nogues entre 17 de Octubre y Pje Musto. Exp. 5023/14.

VISTO

Ley Nº 2756 Art. 39 Inc. 56, Inc. 62, y Decreto N°374/2012

 CONSIDERANDO

Que vecinos de la zona de calle Nogues entre 17 de Octubre y Pasaje Musto, manifestaron su malestar ya que allí funciona una empresa dedicada a la elaboración de grasa bovina.

Que por su actividad emana todo tipo de olores, los cuales son constantes durante el día perjudicando la vida cotidiana de los vecinos del lugar y exponiéndolos a problemas de salud, además del impedimento de realizar sus tareas diarias con normalidad.

Que es una zona densamente poblada y en ella se encuentran guarderías infantiles y establecimientos educativos.

Que el decreto N° 374/2012 establecía que el municipio debía realizar los controles necesarios y elevar un informe al Concejo Deliberante detallando las habilitaciones correspondientes, así como también un informe de evaluación de impacto ambiental.

Que el municipio ante la pedido del Concejo Deliberante elevó el día 19 de Octubre de 2012 un informe en el cual se mencionaba que el Concejo mediante Resolución N° 190/2010 resolvió la no factibilidad de la actividad de dicha empresa.

Que la respuesta también hace referencia a que en el año 2010, a través de la Resolución N° 190, el Intendente Municipal también resolvió no hacer lugar a la solicitud de habilitación.

Que en dicha respuesta se menciona que tomó intervención la Jueza Letrada de Faltas quien el 14 de Diciembre de 2010 resolvió la clausura efectiva del lugar.

Que debido a que el establecimiento continuaba funcionando pese a estar clausurado, y ante la insistencia de los vecinos, se hizo presente en el lugar personal del Departamento de Inspección General y comprobó fehacientemente que la empresa se encontraba en actividad.

Que la letrada labró un acta ya que había sido violada la faja de clausura y realizó las actuaciones judiciales pertinentes para que se efectuara el cierre definitivo del establecimiento.

Que luego de 3 años de la intervención de la Jueza de Faltas Dra. Nuria Quiroga aún el establecimiento continúa funcionando y perjudicando la vida cotidiana de los vecinos de la zona.

Que la Municipalidad debe bregar por la salud y el bienestar de todos los vecinos de la ciudad.

 

DECRETO

Art. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice las acciones correspondientes para dar cumplimiento a la clausura de la empresa de grasa bovina ubicada en calle Nogues entre calle 17 de Octubre y Pasaje Musto.

Art. 2) El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará las sanciones correspondientes al titular o titulares del establecimiento por funcionar sin los permisos correspondientes.

Art. 3) El Departamento Ejecutivo Municipal asesorará sobre las zonas permitidas para una posible reubicación, la cual garantice los puestos laborales.

 

 

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y J. Murabito.

Proyecto de Decreto, se remita un informe sobre el uso de fondos de aliviadores y desagües año 2013. Exp. 5022/14.

VISTO:          

La Ley 2756 Art. 39° El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que vecinos de la zona afectados por el temporal de los primeros días de febrero han manifestado que no cuentan con desagües pluviales.

Que en los días de lluvia se acumula el agua en las calles, lo que provoca que las mismas se vean anegadas para el tránsito de vehículos, tanto particulares como vehículos policiales, ambulancias, bomberos voluntarios, etc.

Que la problemática se ve agravada ya que ingresa agua a las viviendas, generando así deterioros y perdidas de muebles, electrodomésticos, etc.

Que es deber de este concejo controlar las obras de desagües en la zona para evitar los inconvenientes que provoca la falta de desagües

 

DECRETO

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, eleve un informe del uso de fondos de aliviadores y desagües del año 2013 en un plazo 5 ( cinco) días hábiles.