Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

 

REPARACION BACHE UBICADO EN FILIPPINI CON VIAS DEL FERROCARRIL SOBRE LA PLAZOLETA DEL BICENTENARIO

Proyecto de Decreto, se proceda a reparar el bache ubicado en la intersección de Filippini con las vías del ferrocarril sobre la Plazoleta del Bicentenario. Exp. 4970/13.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 41 inciso 14;

Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

Considerando

Que en la intersección de Av. Filippini con las vías del ferrocarril, sobre la Plazoleta del Bicentenario se encuentra un orificio de grandes dimensiones que constituye un serio peligro.

Que por el lugar transitan gran cantidad de personas ya que en la cercanía funciona la  escuela Cecilia Grierson Nro. 1.281, el Club Coronel Aguirre y diversos negocios.

Que dicha plazoleta es utilizada como un espacio de esparcimiento para los niños de la zona.

Que es deber de los ediles como así también del Departamento Ejecutivo municipal velar por la seguridad de los vecinos villagalvences.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a reparar el orificio ubicado en la intersección de Av. Filippini con las vías del ferrocarril, sobre la Plazoleta del Bicentenario.

                               

 

 

 

REPARACION BACHE UBICADO EN LA OCHAVA SUDOESTE DE AV. SAN MARTIN Y BALCARCE

Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de reparación del bache ubicado en la ochava sudoeste de Av. San Martín y Balcarce. Exp. 4971/13.

Visto

Ley 2.756 articulo 39 incisos 30 y;

Considerando

Que en la ochava suroeste de Avenida San Martín y Balcarce se encuentra un bache de importante profundidad.

Que el mencionado lugar es de significativo caudal de tránsito debido a que en la zona se encuentra emplazados la escuela nro. 8.168 Nuestra Señora del Sagrado Corazón, un jardín de infantes, salones de fiestas infantiles, el hospital Anselmo Gamen, un paso a nivel, diversos negocios de distintos rubros etc.

Que los vehículos que transitan por Balcarce al intentar girar hacia la derecha para tomar Avenida San Martín no logran advertir el mencionado bache.

Que dicha situación aumenta el riesgo de siniestralidad vial, principalmente para los vehículos de dos ruedas, cuyo equilibrio puede perderse de atravesar el mencionado bache.

Que los transeúntes al bajar de la vereda para intentar cruzar Av. San Martín podrían sufrir una importante lesión de no esquivarlo.

Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es responsabilidad del Ejecutivo Municipal.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de reparaciones del bache ubicado la ochava suroeste de Avenida San Martín y Balcarce.

 

 

 

 

SE INFORME SOBRE EL DECRETO 499/13, REPOSICION DE REJILLAS DE SUMIDEROS EN SOLDADO AGUIRRE Y EN CALLE FILIPPINI

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo remita un informe sobre el Decreto Nº 499/13. Exp. 4972/13.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 41 inciso 14;

Decreto 499/13;

Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

Considerando

Que en la 11° sesión ordinaria llevada a cabo el 06 de junio del corriente año fue aprobado el decreto nro. 499, el cual solicitaba la reposición de las tapas de los sumideros ubicados sobre Avenida Soldado Aguirre en sus intersecciones con calles Buenos Aires y San Nicolás, como así también el que se encuentra en la esquina de Filippini y Pasaje 4.

Que dicho decreto aún no fue ejecutado.

Que estos constituyen un peligro significativo por la cantidad de peatones que transitan por los mencionados lugares.

Que, como mencionamos en el proyecto de reposición de tapas de sumideros, allí se encuentra la escuela Cecilia Grierson Nro. 1.281, el Club Coronel Aguirre y diversos negocios.

Que es necesario que los decretos, minutas y ordenanzas emanadas por este cuerpo sean cumplidos a la brevedad.

Que, atendiendo a las atribuciones que la Ley Orgánica de Municipalidades, los ediles tenemos el deber de velar que todo lo solicitado por este cuerpo se cumpla, por ello, solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que remita, en breve, un informe con los motivos sobre los cuales versa el incumplimiento del decreto 499/13.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, remita a este cuerpo, en un plazo no superior a los 10 (diez) días corridos contados a partir de la aprobación de este decreto, un informe sobre los motivos por los cuales el decreto 499/13 aún no ha sido concretado.

 

 

 

Martes, 19 Noviembre 2013 19:46

Proyecto del Departamento Ejecutivo

Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

El Departamento Ejecutivo remite proyecto de Ordenanza modificación de las Ordenanzas 1415/99 y 1608/04. Exp. 4969/13.

 

 

 

Martes, 19 Noviembre 2013 19:46

Proyecto del Departamento Ejecutivo

Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

El Departamento Ejecutivo remite proyecto de Ordenanza modificación de las Ordenanzas 1415/99 y 1608/04. Exp. 4969/13.

 

 

 

Domingo, 17 Noviembre 2013 15:00

Ord. 2165/13 Incremento monto F.S.S.E.

Expte.  4.962/13.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.137/95, 1.167/96, 1.173/96, 1.310/98, 1.320/98 y 1.988/11.

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 16.

El Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99).

La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 23 de noviembre de 1995 se sancionó la Ordenanza Nº 1.137/95 que dio origen al Fondo de Salud, Seguridad y Educación que se encuentra vigente y que tiene como fin la obtención de recursos para la compensación de las deficiencias presupuestarias de la Administración en lo relativo de los proyectos tendiente a mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Que esta Administración, conjuntamente con el Concejo Deliberante, viene trabajando en la preparación de proyectos de magnitud mediante la concreción de diversas obras públicas, entre ellas obras de pavimentación, repavimentación, bacheo de calzadas, obras de cordón cuneta, mantenimiento de desagües pluviales y últimamente desagües cloacales que tienden a mejorar además la calidad de vida. También las condiciones de seguridad, hecho éste, que se logrará mediante la concreción de la instalación de cámaras de seguridad y de la central de monitoreo.

Que dichas obras se realizan sin percibir el cobro de contribución alguna de mejoras.

Que si bien las precitadas obras cuentan con Partidas de Fondos tanto Provinciales como Nacionales, éstas suelen resultar insuficientes al momento de afrontar las erogaciones, debido al desfasaje producto de los mayores costos producidos por el tiempo de su real concreción, y motivo por el cual es necesario recurrir al Fondo de Seguridad, Salud y Educación para asegurar su financiamiento.

Que el último incremento del citado fondo se produjo el 6 de noviembre de 2011, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1.988/11.

Que atento al tiempo transcurrido resulta importante proceder a actualizar el mismo a fines de continuar reforzando el presupuesto municipal, incrementando el parte de los sujetos de la Tasa General de Inmuebles, en una suma adicional y mensual de $ 10.- (Pesos Diez)

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº  2.165/2013

ART. lºIncreméntese a partir del 1º de Enero de 2016 en  $ 6 (Pesos:  Seis  con 00/100) el Fondo de Seguridad, Salud y Educación creado por Ordenanza Nº 1137/95, con las mismas condiciones que las establecidas en el articulado de la mencionada norma. Dicho valor quedará establecido en la suma de  $ 26 (Pesos: Veintiseis con 00/100).- Texto según Ordenanza 2328/15


Texto anterior 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  14 de noviembre  de 2013.

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº 4.968/13.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndole la distribución para el año 2014 del Fondo de obras Menores y Equipamientos.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 1.167.827.- para la ejecución de pavimentación de calles.

Que dicho monto se utilizará para la readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm de espesor, en las calles Eva Perón desde Brown hasta Av. Libertador, Las Heras desde Av. General Juan D. Perón a Belgrano y Alberdi desde Av. General Juan Domingo Perón hasta Moreno.

Que en barrios donde se pretende realizar las obras viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que generará la realización de éstas.

Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto mencionado ut supra, no es susceptible de recuperación económica en pos de mejorar la calidad de vida; como así también posibilitará una mejor prestación del servicio de transporte de pasajeros.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.164/2013

 

ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica de 6cm de espesor en las siguientes localizaciones: Eva Perón desde Brown hasta Av. Libertador, Las Heras desde Av. General Juan D. Perón a Belgrano y Alberdi desde Av. General Juan Domingo Perón hasta Moreno.

 

ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 1.167.827.-  (Pesos Un Millón Ciento Sesenta y Siete Mil Ochocientos Veintisiete) para el financiamiento del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente.

 

ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto ut supra, atento los motivos expuestos.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  14 de noviembre  de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.967/13.

 

VISTO:

 

La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndole la distribución para el año 2014 del Fondo de obras Menores y Equipamientos.

 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 1.527.935.- para la ejecución de pavimentación de calles.

 

Que dicho monto se utilizará para la readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm de espesor, en las calles Edison desde Rivadavia hasta Stephenson, General López desde Monteagudo hasta Stephenson, Saenz Peña desde Rivadavia hasta Stephenson, Saenz Peña desde Av. San Martín hasta Victor Hugo desde Saenz Peña hasta General López.

 

Que en barrios donde se pretende realizar las obras viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que generará la realización de éstas.

 

Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto mencionado ut supra, no es susceptible de recuperación económica en pos de mejorar la calidad de vida; como así también posibilitará una mejor prestación del servicio de transporte de pasajeros.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº  2.163/2013

 

 

ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica de 6cm de espesor en las siguientes localizaciones: Edison desde Rivadavia hasta Stephenson, General López desde Monteagudo hasta Stephenson, Saenz Peña desde Rivadavia hasta Stephenson, Saenz Peña desde Av. San Martín hasta Victor Hugo y Victor Hugo desde Saenz Peña hasta General López.

 

 

 

ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 1.527.935.-  (Pesos Un Millón Quinientos Veintisiete Mil Novecientos Treinta y Cinco) para el financiamiento del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente.

 

 

 

ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto ut supra, atento los motivos expuestos.

 

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  14 de noviembre  de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.966/13.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndole la distribución para el año 2014 del Fondo de obras Menores y Equipamientos.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 1.671.694.- para la ejecución de pavimentación de calles.

Que dicho monto se utilizará para la readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm de espesor, en las calles 12 de Octubre desde Fornieles a Comandante Espora, Lisandro de la Torre desde Av. San Martín hasta Saavedra, Derechos Humanos desde Av. San Martín hasta Picasso y Santa Rosa desde Av. San Martín hasta Picasso.

Que en barrios donde se pretende realizar las obras viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que generará la realización de éstas.

Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto mencionado ut supra, no es susceptible de recuperación económica en pos de mejorar la calidad de vida; como así también posibilitará una mejor prestación del servicio de transporte de pasajeros.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.162/2013

 

ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica de 6cm de espesor en las siguientes localizaciones: 12 de Octubre desde Fornieles a Comandante Espora, Lisandro de la Torre desde Av. San Martín hasta Saavedra, Derechos Humanos desde Av. San Martín hasta Picasso y Santa Rosa desde Av. San Martín hasta Picasso.

 

ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 1.671.694.-  (Pesos Un Millón Sescientos Setenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Cuatro) para el financiamiento del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente.

 

ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto ut supra, atento los motivos expuestos.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  14 de noviembre  de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Nota: Dejado sin efecto el pedido por Ordenanza 2166/13

 

Expte. Nº 4.965/13.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndole la distribución para el año 2014 del Fondo de obras Menores y Equipamientos.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $2.448.344.- para la ejecución de pavimentación de calles.

Que dicho monto se utilizará para la readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm de espesor, en las calles Pellegrini desde Caferatta hasta Magallanes, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle, y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás.

Que en barrios donde se pretende realizar las obras viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que generará la realización de éstas.

Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto mencionado ut supra, no es susceptible de recuperación económica en pos de mejorar la calidad de vida; como así también posibilitará una mejor prestación del servicio de transporte de pasajeros.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº  2.161/2013

ART.1º)  Solicitase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa fe, en el marco de la Ley 12385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue  a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones: Pellegrini desde Marcos Paz hasta Buenos Aires, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás. Texto según Ordenanza 2468/17

 

Texto anterior


ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 2.448.344.-  (Pesos Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro) para el financiamiento del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente.

ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto ut supra, atento los motivos expuestos.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  14 de noviembre  de 2013.

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

Expte. Nº 4.964/13.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndole la distribución para el año 2014 del Fondo de obras Menores y Equipamientos.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 2.207.523.- para la ejecución de pavimentación de calles.

Que dicho monto se utilizará para la readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm de espesor, en las calles Santiago del Estero desde Colectora hasta Buenamesson, General Paz desde Buenamesson hasta Nuestra Sra. De La Paz, Lavalle desde Buenamesson hasta Nuestra Sra. De La Paz, Polonia desde Santiago del Estero hasta Corrientes, Buenamesson desde Corrientes hasta Nuestra Sra. De La Paz, Larrea desde Buenamesson hasta calle Polonia, Italia desde Buenamesson hasta colectora, Perú desde Buenamessson hasta Nuestra Sra. De La Paz, Polonia desde Av. Argentina hasta Sargento Cabral y Buenamesson desde Italia a Sargento Cabral.

Que en barrios donde se pretende realizar las obras viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que generará la realización de éstas.

Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto mencionado ut supra, no es susceptible de recuperación económica en pos de mejorar la calidad de vida; como así también posibilitará una mejor prestación del servicio de transporte de pasajeros.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.160/2013

 

ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica de 6cm de espesor en las siguientes localizaciones: Santiago del Estero desde Colectora hasta Buenamesson, General Paz desde Buenamesson hasta Nuestra Sra. De La Paz, Lavalle desde Buenamesson hasta Nuestra Sra. De La Paz, Polonia desde Santiago del Estero hasta Corrientes, Buenamesson desde Corrientes hasta Nuestra Sra. De La Paz, Larrea desde Buenamesson hasta calle Polonia, Italia desde Buenamesson hasta colectora, Perú desde Buenamessson hasta Nuestra Sra. De La Paz, Polonia desde Av. Argentina hasta Sargento Cabral y Buenamesson desde Italia a Sargento Cabral.

 

ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 2.207.523.-  (Pesos Dos Millones Doscientos Siete Mil Quinientos Veintitrés) para el financiamiento del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente.

 

ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto ut supra, atento los motivos expuestos.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  14 de noviembre  de 2013.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte. Nº  4.963/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expte. Administrativo Nº 44.388/13, caratulado  “Evento Club Sportivo-15/11/13 Agrupación Infantil Defensores de LT3” y  fotocopia modelo contrato, y

 

CONSIDERANDO:

Que por nota, obrante en el Expediente Administrativo mencionado en los Vistos, la Sra. Mirta Gómez, Presidente de la Agrupación Infantil Defensores de LT3,  solicita autorización para la realización de una cena a beneficio de las categorías 2001 y 2003 de dicha Institución, en las instalaciones del estadio cubierto  del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez”, para el día 15 de noviembre del 2013.

Que asimismo,  solicita autorización para el cobro de entrada para asistir a dicho evento, que se destinará para solventar los gastos de traslado a la Ciudad de Crespo, Provincia de Entre Ríos, para participar del Torneo de Fútbol Infantil a realizarse en el mes de febrero de 2014.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 544/2013

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Mirta Gómez, D.N.I. Nº 18.769.122, en su carácter de Presidente de la “Agrupación Infantil Defensores de LT3”,  un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de una cena, a beneficio de las categorías 2001 y 2003, el día 15 de noviembre de 2013,  cuyo  modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º  a percibir la suma de Pesos Veinticinco ($25.-) a los menores de 12 años y Pesos Cincuenta ($50.-) a los mayores de esa edad, en concepto de entrada para asistir a dicho agasajo.  Lo  recaudado  será destinado a solventar los gastos de traslado a la Ciudad de Crespo, Provincia de Entre Ríos, para participar del Torneo Infantil de Fútbol, a desarrollarse en el mes de febrero de 2014.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de noviembre de 2013      

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de noviembre de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346 -con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Sra. Mirta Gómez,  D.N.I. Nº 18.769.122 Presidente de la Agrupación Infantil Defensores de LT3, con  domicilio en calle Stephenson Nº 1450 de esta  ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez”  para el día viernes 15 de noviembre de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad una cena a beneficio  de las  categorías 2001 y 2003.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del mismo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA:   Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Veinticinco ($ 25.-) a los menores de doce años y Pesos Cincuenta ($50.-) a los mayores de esa edad, en concepto de entrada para asistir al evento.

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: Seguridad del predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.