Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
REPARACION SEMAFOROS EN SOLDADO AGUIRRE Y ROSARIO
Proyecto de Decreto, para que se proceda a la reparación de los semáforos ubicados en Av. Soldado Aguirre y Rosario. Exp. 4995/13.
Visto
Ley nro. 2.756 artículo 39 y;
Considerando
Que los semáforos que se encuentran en la intersección de Av. Soldado Aguirre y Rosario hace semanas que no funcionan.
Que en dicha intersección funciona la Escuela Nro. 1.204 Ingeniero Enrique Mosconi por tal motivo es de significativo caudal de tránsito.
Que el funcionamiento de los mencionados semáforos es de suma importancia para regular el tránsito en la zona.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de los semáforos ubicados en Avenida Soldado Aguirre y Rosario
SE REMITA INFORME SOBRE EL DECRETO 397/12
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo remita un informe sobre el Decreto 397/12. Exp. 4996/13.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 41 inciso 14;
Decreto Nro. 397/12;
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo gestione ante el Gobierno Provincial la reparación y puesta en condiciones de la Ruta 22-S. Exp. 4695/13;
Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;
Considerando
Que en Septiembre del año 2012 fue aprobado el Decreto Nro. 397/12 en el cual se solicitaba se gestione ante la Dirección Provincial de Vialidad para que realice las siguientes obras:
a)
b) Iluminar toda la arteria antes mencionada.
c) Señalizar la curva comprendida entre las calles Simón Bolívar y Pasaje Capuchino.
d) Colocar guarda raid en todas las curvas existentes en la Avenida Pte. Raúl Alfonsín.
Que dicho pedido fue reiterado en marzo del corriente año mediante un proyecto presentado por el bloque Participación Alternativa Solidaria con el Nro. de expediente 4695/13.
Que habiendo transcurrido más de un año de la aprobación del decreto Nro. 397/12 aún no se ha realizado ninguna de las obras solicitadas.
Que el estado de la calzada ha empeorado considerablemente favoreciendo las condiciones de siniestralidad vial
Que, sumado al pésimo estado de la calzada, la falta de iluminación aumenta las probabilidades de la concreción de delitos.
Que la zona necesita que dichas obras se realicen ya que el barrio se ha poblado completamente y el emplazamiento del Parque industrial en la intersección de Avenida Soldado Aguirre con la Avenida Pte. Raúl Alfonsín –Ruta 22 S- lleva a un caudal de tránsito pesado importante.
Que los conductores del transporte urbano de pasajeros se resisten a ingresar a la ciudad por dicha arteria, dejando sin el servicio a los barrios Cancha de Remo, Mosconi y Giglione.
Que este Cuerpo tiene el deber de solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remita, a la brevedad, un informe sobre el estado de las gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad solicitada en el Decreto Nro. 397/12.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, remita a este cuerpo, en un plazo no superior a los 10 (diez) días corridos contados a partir de la aprobación de este decreto, un informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad solicitadas en el Decreto Nro. 397/12
TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN PLAZA SAN MARTIN
Proyecto de Decreto, para que se realicen diversos trabajos de Obras Publicas en Plaza San Martín. Exp. 4997/13.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Minuta de Comunicación Nro. 2006/2013;
Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;
Considerando
Que la Plaza San Martín ubicada en la manzana comprendida por las calles Bomberos Voluntarios, Av. Mitre, Pedro Oppici e Ing. Mosconi se encuentra en pésimas condiciones.
Que la misma es un espacio de esparcimiento para niños y adultos.
Que es un lugar de concurrencia masiva por la cercanía de tres escuelas –Escuela Nro. 132 Asamblea del Año XIII, Escuela Técnica Nro. 8.235 Ingeniero Gomara y Escuela Primaria Nro. 1.315 Cooperación.
Que frente a la Plaza se encuentra la municipalidad y la Iglesia Santa María de los Ángeles.
Que en la zona funcionan varios negocios de diversos rubros.
Que en la plaza se encuentran caños de hierro cortados ocultos entre el pasto, los cuales al no ser advertidos pueden ocasionar accidentes, lesiones de considerable riesgo e incluso pueden ser letales en los niños que frecuentan el lugar.
Que las columnas de alumbrado tienen los cables a la vista ya que carecen de las tapas que los cubran. La única medida de seguridad de dichos cables son las cintas adhesivas que los separan.
Que algunos armazones carecen de su correspondiente recipiente de residuos.
Que los árboles están añejos, en riesgo de caerse, y que podrían provocar serios daños materiales en los vehículos estacionados en las dársenas. Que incluso tendríamos que lamentar víctimas fatales si cayera sobre alguna persona.
Que los juegos necesitan mantenimiento, restauración de hamacas, pintura y medidas de seguridad.
Que dichos juegos no pueden ser usados durante varios días luego de periodos de lluvias ya que en el lugar el agua permanece estancada.
Que las rampas utilizadas por las personas de movilidad reducida se encuentran en deplorables condiciones, dificultando su acceso a la plaza.
Que hubo reiterados reclamos a través de los medios gráficos locales sobre las condiciones de la Plaza San Martín.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de los vecinos.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a retirar los caños cortados que se encuentran en distintos puntos de la Plaza San Martín ubicada en la manzana comprendida por las calles Bomberos Voluntarios, Av. Mitre, Pedro Oppici e Ing. Mosconi.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque las correspondientes tapas a las columnas de alumbrado público ubicados en los laterales de los caminos que atraviesan la Plaza San Martín.
Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, restaure la columna de alumbrado público faltante en la Plaza San Martín.
Artículo 4.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, reponga los cestos de residuos en sus correspondientes armazones en la Plaza San Martín.
Artículo 5.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a reacondicionar los juegos ubicados en la Plaza San Martín.
Artículo 6.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, reconstruya las rampas de acceso para la personas con movilidad reducida en la Plaza San Martín.
Artículo 7.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la minuta de comunicación Nro. 2006/2013 aprobada en marzo del corriente año, en la que se solicitaba el reemplazo de los árboles añejos por otros más jóvenes en Plaza San Martín.
Proyectos presentados por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Dolce.
PRESENTACION DECLARACIONES JURADAS DE BIENES DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y DEL CONCEJO DELIBERANTE
Proyecto de Ordenanza, Presentación de Declaraciones Juradas de Bienes del Sr. Intendente, Secretarios, Subsecretarios del Dep. Ejecutivo y Concejales y Secretarios del Concejo Deliberante. Exp. 4991/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades n° 2.756 art. 2º, modificada por la Ley 12.065; la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario n° 584 y
CONSIDERANDO:
Que frente al descrédito y a la falta de confianza generalizada que afecta la vida y el desarrollo de las instituciones gubernamentales, potenciando la crisis de representatividad de quienes ocupan cargos electivos o son nombrados políticamente, resulta necesario generar mecanismos que den mayor credibilidad a la función pública y al accionar de sus actores.
Que está claramente demostrado que cuando el vecino y la vecina participan en las decisiones políticas siempre se llega a mejor puerto, y con esto, a un mayor beneficio colectivo que con decisiones tomadas de manera unilateral.
Que para lograr esa participación debemos revertir la crisis de representatividad mencionada en párrafos precedentes, brindando al vecino una mayor transparencia en el accionar de sus representantes.
Que sobre este aspecto la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 12.065/2002, ha dispuesto en su art. n° 2 (última parte): "Quienes ejerzan cargos políticos electivos o sean nombrados políticamente deberán cumplimentar las normas que en el orden provincial resulten de aplicación a funcionarios públicos que ejerzan cargos electivos o políticos, en lo que refiere a declaraciones sobre antecedentes auriculares y patrimoniales ".
Que en consecuencia es necesario sancionar una ordenanza que permita fijar los mecanismos adecuados y los alcances de las obligaciones de presentar Declaraciones Juradas de Bienes en el orden municipal, para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2.756.
Que en ese sentido se deben adoptar similares criterios que los dispuestos por la Ley 7.089, que rige en el orden provincial desde 1974 y su Decreto Reglamentario n° 584, para funcionarios públicos que ejerzan cargos electivos o políticos.
Que sobre el tema rige a nivel nacional la Ley 25.188, Ley de Ética en la Función Pública, donde cita en su art. segundo como deber y pauta de comportamiento ético para los funcionarios públicos: "desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente Ley: Honestidad, Probidad, Rectitud, Buena Fe y Austeridad Republicana".
Que sobre las "Declaraciones Juradas de Bienes" existe legislación provincial y nacional, pero es necesario establecer en el orden local quienes son los funcionarios obligados a presentar dichas declaraciones, el tiempo de presentación y las sanciones que le serán aplicadas a quienes no cumplan con esta obligación, el contenido de las Declaraciones Juradas y las circunstancias en que deberán darse a conocer.
Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmantes eleva para su tratamiento el presente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- El Intendente, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal. Los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y toda otra persona que ejerza cargos públicos nombrados políticamente, en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, deberá presentar Declaraciones Juradas de sus Bienes patrimoniales y los gananciales de sus cónyuges, dentro del término de los 30 días hábiles de hacerse cargo de sus funciones, renovarlas anualmente y al finalizar su función pública municipal.
Artículo 2°.- Las Declaraciones Juradas a que se refiere el art.l0, deberán ser entregadas en sobre cerrado, ante un escribano que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, quien emitirá el recibo por cada sobre, labrará un acta dejando constancia de su recepción y guardará en deposito hasta dos años después que el funcionario haya cesado en su cargo. El Intendente Municipal, o el Presidente del Concejo Deliberante, quedan obligados a entregar copias de las Declaraciones Juradas que contienen cada uno de los sobres, a simple requerimiento de un ciudadano, en cuyo caso el escribano deberá remitirlas al Departamento Ejecutivo o Legislativo, según sea la mesa de entradas por la que se haya ingresado la solicitud, independientemente del Dpto. al que pertenezca el funcionario cuya declaración es solicitada.
Artículo 3°.- Las Declaraciones Juradas deberán contener como mínimo:
a) Datos Personales: apellido y nombre, documento tipo y número, domicilio y estado civil
b) Datos del cónyuge, hijos menores, personas con las que convive.
c) Bienes inmuebles sobre los que tenga dominio exclusivo o en condominio, estimando su valor o detallando última valuación fiscal.
d) Bienes muebles registrables, como automotores, motocicletas, embarcaciones o aeronaves, con su valor actualizado.
e) Bienes muebles de valor significativos, como semovientes, cosechas almacenadas, joyas, objetos de arte, equipos y otros.
f) Capitales invertidos en títulos, acciones y otros cotizables en bolsa.
g) Capitales invertidos en explotaciones unipersonales o sociedades que no cotizan en bolsa.
h) Dinero en efectivo, depósitos bancarios y otras entidades financieras, cajas de seguridad.
i) Detalle de créditos hipotecarios, prendarios y personales,
j) Detalles de otras deudas.
k) Ingresos del declarante y su cónyuge, derivados del trabajo en relación de dependencia, actividad profesional, comercial, renta o beneficios previcionales.
1) Bienes del cónyuge e hijos menores.
m) El declarante deberá informar si contribuye con sus ingresos, de manera habitual o extraordinaria a la adquisición de bienes para hijos mayores de edad.
Artículo 4º.- El Intendente está obligado a difundir públicamente y remitir copia al Concejo Deliberante, de la nómina completa de funcionarios municipales de ambos departamentos, que hayan presentado la Declaración Jurada, con detalle de fecha de presentación. También deberán figurar los nombres de los funcionarios que no hayan cumplimentado dicha Declaración Jurada. La referida publicación deberá hacerse como mínimo dos veces al año.
Artículo 5°.- La falta de presentación de las Declaraciones Juradas, por parte de los funcionarios comprendidos en el art. 1º de la presente, será considerada falta grave, pudiendo el Intendente o el Concejo Deliberante, por simple pedido de un concejal, intimar fehacientemente al moroso para que la cumplimente en el termino de 10 días hábiles, bajo el apercibimiento de suspender el pago de sus retribuciones hasta que cumpla con la obligación.
Artículo 6°.- Las dudas que se puedan generar, respecto a la interpretación de los alcances de la presente ordenanza, serán resueltas por analogía a la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario.
Artículo 7°.- Clausura transitoria - Los funcionarios comprendidos en el art. Io, deberán presentar su Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de sancionada la presente Ordenanza.
Artículo 8°.- El anexo I es parte integrante de esta Ordenanza.
INTIMACION AL PROPIETARIO DE UN VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA
Proyecto de Decreto, intimación al propietario del vehiculo abandonado en la vía publica. Exp. 4994/13.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39 Inc. 52
Ordenanza 490/89 Código de Faltas Art. 40
El reclamo de vecinos y
CONSIDERANDO:
Que vecinos han manifestado su malestar ya que en calle Simón Bolívar entre calles Cafferata y Rosario se encuentra un colectivo en estado de abandono, el cual ocupa gran parte de la calle generando un trastorno para los vecinos.
Que por el estado de abandono en que se encuentra el mismo representa un peligro para todos los vecinos de la zona, además de los riesgos que significa para la seguridad.
Que se han realizado diferentes reclamos al propietario del vehículo sin encontrar respuestas, por lo tanto es necesario que la Municipalidad proceda a realizar la intimación para su urgente remoción.
Que el Municipio debe garantizar la higiene general para toda la ciudadanía.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, intime al propietario del vehículo ubicado en la calle Simón Bolívar entre calles Cafferata y Rosario, para su retiro inmediato de la vía pública.
ART. 2º) De no removerse el vehículo a los 20 días hábiles de emitir la intimación, el mismo se remitirá al corralón municipal y se aplicarán las sanciones correspondientes.
Continuación Sesión especial 12 de diciembre 2013
El 12 de diciembre, se realizó la continuación de la sesión especial que se había pasado a un cuarto intermedio el 10 de diciembre, en Presidencia Jorge Andrés Murabito, en Secretaria: Roberto Leiva. Concejales presentes: Susana Mangiaterra, Daniel Cabrera, Mariano Cabrol, Carlos Dolce, Raúl Martinez, Maria Carmen Murabito, Raul Larrosa y Diego Garavano.
{slider=Orden del Día}
Se vuelve del cuarto intermedio
PUNTO 9º) Conformación de los Bloques y Presidencia de los mismos.
PUNTO 10º) Formación de las Comisiones.
PUNTO 11º) Confirmación personal de Gabinete y creación cargos Secretarios de Bloque.
PUNTO 12º) Fijación de día y horario de Sesiones.
{/slider}
Asuncion nuevos Concejales 10 de diciembre 2013
El 10 de diciembre, se realizó la asunción de los nuevos concejales en una sesión especial, y se procedio a la designación de la mesa Directiva.
Asumieron los siguiente Concejales: Jorge Andrés Murabito, Diego Garavano, Maria Carmen Murabito, Carlos Dolce (renovación) y Raúl Larrosa.
La Mesa Directiva quedo conformada por
Presidente: Jorge Andres Murabito.
Vicepresidente 1º: Raul Martínez
Vicepresidente 2º: Maria Carmen Murabito.
Los concejales que prosiguen con mandato son: Susana Mangiaterra, Daniel Cabrera Mariano Cabrol y Raúl Martinez
{slider=Orden del Día}
Entonación del Himno Nacional Argentino.
PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.
PUNTO 2º) Palabras a cargo de la Presidente del Concejo Deliberante.
PUNTO 3º) Lectura del Dictamen de Comisión de Poderes para
PUNTO 4º) Asume el Concejal Daniel H. Cabrera, como Presidente Provisorio del Concejo Deliberante, según lo establece el Título I, Art. 1º del Reglamento Interno.
PUNTO 5º) Toma de Juramento de práctica a los Concejales electos a cargo del Sr. Presidente Provisorio, Concejal Daniel H. Cabrera.
PUNTO 6º) Constitución de las Autoridades del Cuerpo: Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º.
PUNTO 7º) Palabras a cargo del Presidente electo.
PUNTO 8º) Palabras a cargo del Intendente Municipal, Don Pedro Jorge González.
Se paso a un cuarto intermedio
PUNTO 9º) Conformación de los Bloques y Presidencia de los mismos.
PUNTO 10º) Formación de las Comisiones.
PUNTO 11º) Confirmación personal de Gabinete y creación cargos Secretarios de Bloque.
PUNTO 12º) Fijación de día y horario de Sesiones.
{/slider}
Ord. 2170/13 Costo Tasa de Alumbrado Publico
Expte. Nº 4.976/13.
VISTO:
Las notas presentadas por
El Art. 41º Inc. 3 de
El Contrato de Concesión del Servicio Eléctrico y Alumbrado Público de
CONSIDERANDO:
Que el mantenimiento del alumbrado público se encuentra a cargo de
Que el último incremento autorizado por la ejecución de dicha tarea fue dispuesto mediante
Que el incremento solicitado por
Que
Que
Que debido a la situación de emergencia económica que atraviesa el municipio de Villa Gobernador Gálvez no se ha podido satisfacer anteriormente tal solicitud, reconociendo los esfuerzos de
Que es menester seguir brindando un buen servicio a la comunidad, mantener el diálogo y las acciones de negociación y reforzar el servicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.170/2013
ART.1º) Autorízase a partir del 1º de enero de 2.014 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de
ART.2º)
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2169/13 Modificación Ordenanzas 1415/99 y 1608/04
Expte. 4.969/13.
VISTO:
La Ley Nº 2756, Arts. 2º y 39º Inc. 16.
El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificaciones: Ordenanzas Nº 1.671/06, 1.877/09, 1.906/10, 1.994/11, 2.005/11, 2.012/12, 2.015/12, 2.019/12, 2.086/12, y 2069/12 ; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su Art. 2º manda: “Art.2º Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias; forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”
Asimismo, y en igual sentido, el Art. 39º Inc. 16 dispone: “ Art.39º Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales:….16) Crear impuestos y rentas municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial…”
Que el Art. 16º de la Constitución Nacional establece: “Art.16º La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”
Que los Arts. 106º y 107º de la Constitución Provincial prevén la provisión de recursos financieros para los Municipios, reconociendo la potestad de éstos en cuanto a la creación y recaudación de tasas y contribuciones.
Que la igualdad (como base del impuesto y las cargas públicas) a la que alude la Carta Magna en su Art. 16º, y como lo sostiene nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación: “…no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que se e presenten diferentes a su consideración. De esta manera puede crear categorías, grupos o clasificaciones razonables entre supuestos que considere distintos, siempre que estas discriminaciones no sean arbitrarias, ni respondan a un propósito de hostilidad contra personas o grupos…”
Que el mentado criterio de igualdad, en el caso de esta Municipalidad y a la hora de establecer nuevas categorías de contribuyentes o el aumento de tasas, derechos y/o contribuciones, debe medirse en relación no sólo entre los ciudadanos contribuyentes entre sí, sino también respecto a otros municipios que han decidido, antes que el nuestro, ajustes o adecuación de sus tributos a los índices que miden las distintas variables de la economía.
Que las tasas, derechos y contribuciones, constituyen la herramienta tributaria de obtención de recursos propios indispensables para cumplir con el mandato Constitucional de promover el bienestar general a través de la obra y los servicios públicos y demás actividades sociales y de bien común en las que coadyuva el municipio.
Que, a los fines de dotar a la Municipalidad de una herramienta ágil y dinámica para determinar índices y pautas de actualización de la Tasa General de Inmuebles (T.G.I.) y, en razón de existir diversas variables económicas a las cuales atender a la hora de decidir al respecto, surge como la más confiable en cuanto a medir con meridiana exactitud la depreciación monetaria y su incidencia en la economía familiar del ciudadano, los índices de aumentos del salario de los trabajadores municipales surgidos de paritarias, ámbito en el cual se debaten y estudian alternativas de actualización de ingresos acorde con la pérdida del poder adquisitivo de los sueldos. Es por lo dicho, que resulta conveniente y oportuno disponer, en la norma en estudio, la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para tomar dichos índices (los dispuestos en el año inmediato anterior) como referencia obligatoria de actualización del valor de la Tasa General de Inmuebles para el ejercicio económico 2015, y siempre en orden al mantenimiento de las potestades del Cuerpo Deliberante, con cargo de inmediata comunicación ad referéndum al mismo, a fin de controlar los montos de la aplicación de los parámetros paritario autorizados.
Que atento a las consideraciones antes expresadas, surge necesario dictar la medida legal que actualice, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.169/2013
ART. lº) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.608/04- Delimitación dentro de las ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS, de las categorías y subcategorías de frentistas, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Zona Urbana: 1 Categoría: Frentista de avenidas y calles principales:
Subcategorías:
1-A) Avenida San Martín (desde Circunvalación hasta Chubut).
1-B) Avenida Gral. Juan Domingo Perón (desde Fournier hasta Arroyo Saladillo).
1-C) Bv. San Diego (desde Av. Filippini hasta Alvear).
Av. Filippini (desde Colectora a FF.CC.).
Av. Mitre (desde Av. San Martín a Av. Filippini).
Av. Soldado Aguirre desde Av. Filippini hasta Rosario.
Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99.-
Zona Urbana: 2 Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.
Zona Urbana: 3 Categoría: Frentistas con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99.
Zona Urbana: 4 Categoría: Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, así como también los no considerados en las categorías anteriores.-
Zona Urbana: 5 Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-
ART. 2º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04- TABLA DE BÁSICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES, que quedará redactado de la siguiente manera:
“El básico de la Tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Artículo 83 de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.-
b) En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.-
c) Se considerará esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común.
ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL
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Categoría Sub-Categoría Código anterior Nuevo Código Valor Unitario
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1-A 0010 101 11,00
0100 110 5,50
---------------------------------------------------------------------------------------------------
1 1-B 0010 201 9,75
0100 210 4,75
---------------------------------------------------------------------------------------------------
1-C 0010 8,50
0100 4,25
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2 0020 6,61
0200 3,30
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3 0030 3,61
0300 1,81
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4 0040 2,41
0400 1,20
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5 0050 1,20
0500 0,61
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
6 0060 2,25
0600 1,14
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
7 0070 1,71
0700 0,84
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
8 0080 0,94
0800 0,46
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9 0090 0,58
0,900 0,29
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Zona Especial 1000 8000 1.228,50
por cada 10.000 m²
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Zona Área Productiva 2000 9000 409,50
por cada 10.000 m²
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.
ZONA AREA INDUSTRIAL: La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1.852/09)
Autorízase, asimismo, al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar para el ejercicio económico 2015, como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, el establecido por paritarias, entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad, para el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de servicios municipales.
ART.3º) Modifíquese los Incs. a)- b)- c) -e)- f) -g)- h)- i)- y j) del Art. 10º de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:
ART.10º) Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el Capítulo III, Art. 110º de la Ordenanza Nº 1.415/99.
Inciso a) |
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1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m² |
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1.1 Con destino a panteones familiares y sociales |
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1.1.1. Calle con frente parquizado |
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$ 1.105,00 |
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1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de vehículos |
$ 975,00 |
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1.1.3. Senderos peatonales |
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$ 962,00 |
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2. Permiso de inhumación en: |
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2.1 Panteón familiar |
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$ 195,00 |
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2.2. Perpetuas |
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$ 156,00 |
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2.3. Nicho |
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$ 156,00 |
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2.4. Sepultura en tierra |
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$ 117,00 |
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3. Permiso de exhumación |
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$ 50,00 |
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4. Permiso de reducción |
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$ 50,00 |
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5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones, |
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||||||||||||
complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción |
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5.1. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo |
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$ 650,00 |
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5.2. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a Otros cementerios |
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$ 455,00 |
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6. Otros Derechos Cementerio |
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6.1. Por Derecho Servicio Fúnebre |
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$ 65,00 |
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6.2. Por cada porta corona |
|
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$ 52,00 |
||||||||||
6.3 Colocación de cadáveres en depósito 6.3.1 Por los primeros treinta días (por día) $ 19,50 6.3.2. Por día que supere a lo precedente $ 32, 50 |
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|||||||||||
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|||||||
Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como |
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2, 3, 4, y 5, en caso de niños y restos.- |
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Inciso b) |
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1. Traslado de cadáveres o reducciones.- |
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1.1. Dentro del cementerio |
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$ 39,00 |
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1.2. A otras jurisdicciones |
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$ 52,00 |
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1.3. Dentro de la Jurisdicción |
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|
$ 52,00 |
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Inciso c) |
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1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y |
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|||||||||||
Colocación de Lápidas |
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$ 32,50 |
|||||||||
Inciso e)
Servicio prestado a empresa fúnebre.-
1.1. Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro
de la necrópolis por deficiencia o mal estado $ 130,00
1.2. Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de $ 20,00 (veinte), por día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.-
Inciso f)
Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales: |
||||||
1.1. Nicho urna |
|
|
|
$ 46,80 |
||
1.2. Nicho simple |
|
|
|
|
$ 58,50 |
|
1.3. Nicho doble |
|
|
|
$ 70,20 |
||
1.4. Panteones o perpetuas de: |
|
|
|
|||
1.4.1. Hasta 3 m² |
|
|
|
$ 124,80 |
||
1.4.2. De 3,01 m² a 6 m² |
|
|
|
$ 152,10 |
||
1.4.3. De 6,01 m² a 10 m² |
|
|
|
$ 202,80 |
||
1.4.4. De 10,01 m² en más |
|
|
$ 253,50 |
|||
1.5. Panteones Sociales |
|
|
|
|
||
1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y |
|
$ 7,28 |
||||
panteones en construcción por m² de superficie |
|
|
||||
1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie |
|
$ 5,85 |
||||
Establécese una sobre-tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acto de posesión.-
Cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er. Vencimiento: 15/04 de cada año
2do. Vencimiento: 15/07 de cada año
3er. Vencimiento: 15/11 de cada año
Inciso g:
Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años: |
|
|
|
|||||
|
1 y 4 fila (contado) |
|
|
|
$ 520,00 |
|||
o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 80 |
|
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|
|||||
|
2 y 3 fila (contado) |
|
|
|
$ 780,00 |
|||
o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 120 |
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
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||
Inciso h: |
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||
Arrendamiento de nichos por 10 años: |
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||||
|
Solar Q Parte Nueva |
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|
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|||
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|
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|
|
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||
|
1 y 4 fila (contado) |
|
|
|
$ 780,00 |
|||
|
o anticipo de $ 100,00 y 6 cuotas de $ 120,00 |
|
|
|||||
|
2 y 3 fila (contado) |
|
|
|
$ 845,00 |
|||
|
o anticipo de $ 180,00 y 6 cuotas de $ 120,00 |
|
|
|||||
|
|
|
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||
Inciso i: |
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Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años: |
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|
Sector K |
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|
1 y 4 fila |
|
$ 364,00 |
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|
o anticipo de $ 100 y 5 cuotas de $ 60 |
|
|
|||||
|
2 y 3 fila |
|
$ 494,00 |
|||||
|
o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 80 |
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|||||
|
|
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|
|
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||
Inciso j: |
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|
1. Emisión y duplicados de títulos |
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|
||||
|
1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno |
$ 26,00 |
||||||
|
1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras |
$ 13,00 |
||||||
|
gratuitas por tiempo determinado |
|
||||||
|
1.3. Derecho de solicitud o certificaciones |
$ 13,00 |
||||||
|
1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten |
$ 26,00 |
||||||
ART.4º) Modifíquese parcialmente el Art. 19º Tasas por Servicios Edificación-en los puntos: 1 Obras Nuevas Inc.1.2), 3 Regularizaciones Inc. d), 4 Demoliciones, 6 Carpetas y Fichas, 8 Visado de Expedientes de Edificación, 9 Final de Obra, 10 Archivo de Expedientes de Edificación, de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:
ART.19º) Derecho y tasa de Prestación de Servicios por permisos edificación, finales de obra, inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.
OBRAS NUEVAS:
1.2) Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:
Antenas hasta 20 metros de altura |
|
$ 19.500,00 |
|||
|
|
|
|
|
|
Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros |
$ 26.000,00 |
||||
|
|
|
|
|
|
Antenas de más de 50 metros de altura |
|
$ 39.000,00 |
3.- Regularizaciones:
d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:
Con destino a vivienda:
Hasta 100 m² $ 130.-
Más de 100 m² $ 260.-
Con Destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios.
Hasta 100 m² $ 130.-
Más de 100 m² $ 2,60.- cada metro cuadrado.
4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:
Hasta 40 m² abonará |
|
|
$ 130,00 |
||||
de 40 m² a 160 m² |
|
|
|
$ 325,00 |
|||
Más de 160 m² |
|
|
|
$ 546,00 |
|||
|
|
|
|||||
6) Carpeta y Fichas:
Por cada carpeta de edificación |
|
$ 130,00 |
Por cada ficha de edificación |
|
$ 65,00 |
Por cada ficha de demolición |
|
$ 65,00 |
8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:
Se deberá abonar solicitud en formulario común |
|
$ 65,00 |
|
Y corresponderá abonar por tasa de prestación |
|
||
de servicio una cantidad de |
|
|
$ 130,00 |
9) Final Parcial de Obra:
Se deberá abonar solicitud en formulario común |
|
$ 65,00 |
|
Y corresponderá abonar por tasa de prestación |
|
||
de servicio una cantidad de |
|
|
$ 130,00 |
|
|
|
|
10) Archivo de Expediente de Edificación:
Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo; corresponderá abonar solicitud en:
formulario sellado |
|
|
$ 65,00 |
Por cada fotocopia doble faz |
|
$ 15,60 |
|
Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m² |
$ 65,00 |
Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-
Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95 |
$ 195,00 |
Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74 |
$ 292,00 |
ART.5º) Modifíquese el Art. 20º Derecho de Registros Topográficos y Catastrales Incs. a) b) d) e) f) g) h) i) de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 20º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales, abonarán por:
- a)Conexión de Luz:
Monofásica familiar |
|
|
$ 39,00 |
|
Monofásica comercial |
|
|
$ 78,00 |
|
Trifásica |
|
|
|
$ 130,00 |
- b)Derecho de Catastro:
Inscripción catastral provisoria por propiedad |
$ 39,00 |
||
Inscripción catastral definitiva |
|
$ 78,00 |
|
Duplicado de catastro |
|
$ 78,00 |
|
Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio |
$ 39,00 |
||
Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá |
|||
un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.- |
|
||
Certificado de libre afectación |
|
|
$ 78,00 |
- d)Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visado |
|
$ 78,00 |
|
Por cada unidad de vivienda y su desglose |
|
$ 156,00 |
|
Copia de planos |
|
|
$ 39,00 |
e) Urbanizaciones:
Por tasa de actuación administrativa por
Lote ordenanza N°: 1146/95 |
|
$ 325,00 |
||||||
Por solicitud de instrucciones |
|
$ 195,00 |
||||||
Por solicitud de visación |
|
$ 130,00 |
||||||
Por designación de calle urbanizada |
|
$ 32,50 |
||||||
Por cada una de las fracciones |
|
$ 97,50 |
||||||
Desglose por cada fracción |
|
$ 65,00 |
||||||
f) Numeración Oficial:
|
|
|
|
|
|
|||
Certificado de numeración oficial |
|
|
|
$ 32,50 |
||||
|
|
|
|
|
|
|||
g) Líneas y niveles: |
|
|
|
|
|
|||
Por determinación de línea de edificación |
|
|
$ 195,00 |
|||||
Por determinación niveles de umbral |
|
|
|
$ 195,00 |
||||
|
|
|
|
|
|
|||
h) Copia del plano del distrito |
|
|
|
|
||||
Por unidad (1,20 m X 2 m.) |
|
|
|
$ 162,50 |
||||
Por unidad (0,80 m X 1 m.) |
|
|
|
$ 65,00 |
||||
|
|
|
|
|
|
|||
i) Archivo de catastro: |
|
|
|
|
|
|||
Por cada fotocopia |
|
|
|
$ 32,50 |
||||
ART.6º) Modifíquese el Art. 21º Derecho de Registro e Inspección de la Ordenanza Nº 1.608/04, en el Título CUOTAS MÍNIMAS GENERALES, quedando redactado de la siguiente manera:
CUOTAS MINIMAS GENERALES:
Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:
CATEGORIA |
IMPORTE $ |
A |
69,00
|
B |
96,60 |
C |
262,20
|
D |
763,15 |
E |
1.130,20
|
ART.7º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2069/12, incorporándose lo establecido en dicho artículo como Inc. k) del Artículo 21º -Cuotas Especiales- de la Ordenanza Nº 1608/04.
Modifíquese asimismo el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, en el Título CUOTAS ESPECIALES, en los ítems que se detallan, quedando redactado de la siguiente manera:
- b)Las playas de estacionamiento abonarán por cada unidad de capacidad autorizada y por mes $ 0,50.; más los adicionales correspondientes.-
- c)Las cocheras cubiertas abonarán por cada unidad de capacidad autorizada y por mes $ 0,29; más los adicionales correspondientes.-
- d)Los salones de entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos o electrónicos para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados, abonaran por cada unidad de juego y/o atracciónpor mes $ 29,25; más los adicionales correspondientes.-
f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonará por unidad y por mes $ 102,00.; más los adicionales correspondientes.-
g) Las guarderías náuticas abonarán por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 13,00, más los adicionales correspondientes.-
h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonarán por habitación y por mes $ 110,50; más los adicionales correspondientes.-
i) Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526 $ 4.550.-, más los adicionales correspondientes.-
j) Las Empresas prestatarias de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Celular y/o P.C.S. y las que en el futuro se crearen.- Por cada Antenas instalada, abonaran la suma de $ 5.000,00 mensuales; más los adicionales correspondientes.-
k) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una cuota especial mensual de acuerdo a la siguiente escala:
CATEGORIA |
MOVILES |
A |
|
B |
|
C |
|
D |
|
CATEGORIA |
IMPORTE |
A |
$ 250.- |
B |
$ 450.- |
C |
$ 600.- |
D |
$ 1.050.- |
ART.8º) Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, en el Título DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN-CUOTAS MÍNIMAS ESPECIALES, en los ítems que se detallan, los cuáles quedarán redactados de la siguiente manera:
Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:
- a)Cabaret, café - espectáculos, confiterías bailables night club, bares nocturnos, bingos, loteríay similares abonarán como cuota mínima mensual $ 533,00; más los adicionales correspondientes.-
- b)Bares, Café al Paso, Snack $ 130,00; más los adicionales correspondientes.-
- c)Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones. (Por cada local clasificado como sucursal, filial o agencia que desarrolle operacionescomo Entidades Financieras). $ 7.800; cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos y de $ 13.000 para los Bancos Privados. Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra denominación) que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 2.080 de la cuota mínima especial correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos más los adicionales correspondientes a partir de la presentación de la Declaración Jurada identificando cada rubro.
- d)Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por$ 4550,00; más los adicionales correspondientes.-
- e)Las actividades comprendidas en los inciso f) y g), de alícuotas diferenciales deberán abonar $ 1.560.- por mes adelantado a cuenta del resultante final, más los adicionales correspondientes.-
- f)Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:
- 1)Cuenten con instalaciones portuarias privadas.
- 2)Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.
- 3)A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.
- 4)Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.
Deben abonar la suma de $ 650.000 por periodo mes, más los adicionales correspondientes.-
ART.9º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º Otros Tributos en el Título Tasa Retributiva de Servicios, Servicios Municipales en el Título Tasa de Control Sanitario, Predio Recreativo Parque Regional en los Títulos, Derecho de Utilización Campo Deportivo, Derecho de Ingreso y Estacionamiento, Derecho de Uso de Salón, predio Club Sportivo-en el Título Derecho de Uso de Salón –Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad- en los títulos: Por Transferencia de vehículos, por cambio de jurisdicción de vehículos Por cambio de motor, por radicación de vehículos, y Derecho de Publicidad y Propaganda de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1608/04, quedando redactados de la siguiente manera:
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS
(Ordenanza Nº 1.593/2004)
Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico specifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Cincuenta y Dos Mil Pesos ($ 52.000,00)
SERVICIOS MUNICIPALES Tasa de Control Sanitario |
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
Por cada Libreta sanitaria se abonará |
|
$ 32,50 |
|||
Por la renovación anual |
|
$ 36,00 |
|||
Derecho de Solicitud de Licencia de Conductor definitiva o renovación: |
|||||
|
|
|
|
|
|
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años: $ 260,00 |
|||||
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años $ 160,00 Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1 año $ 100,00 Otorgamiento Anual |
|
|
|
|
|
Menores de 21 años $ 260,00 |
|
|
|
|
|
1era. Vez |
|
|
|
|
$ 260,00 |
Posteriores (Anual) $ 100,00 Solicitud de renovación por extravío $ 100,00 Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio, En el marco de la Ley 11.583 (texto según Ordenanza Nº 1.994/11) |
|
|
|
$ 100,00 |
PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL
Derecho de Utilización Campo Deportivo
Cancha de Fútbol |
|
|
|
|
Uso diurno |
|
|
|
$ 52,00 por hora |
Uso nocturno |
|
|
|
$ 104,00 por hora |
Derecho Ingreso y Estacionamiento
De Vehículos por día $ 13,00
Estacionamiento en la vía Publica frente y
lindante al predio por día, siendo explotada por
una Institución de Bien Público autorizada a tal
fin por Departamento Ejecutivo $ 2,60
DERECHO DE USO DE SALÓN
Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados: $ 975,00
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.
PREDIO CLUB SPORTIVO
DERECHO DE USO DE SALÓN
Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados: $ 650,00
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.
Por Tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y
Tránsito de la Municipalidad:
Por transferencia de vehículos:
0 Km. |
|
|
$ 390,00 |
Modelo 1 a 5 años antigüedad |
|
|
$ 260,00 |
Modelo 6 a 10 años antigüedad |
|
|
$ 130,00 |
Más de 10 años |
|
|
$ 104,00 |
Por cambio de Jurisdicción de Vehículos:
0 Km. |
|
|
$ 390,00 |
Modelo 1 a 5 años antigüedad |
|
|
$ 260,00 |
Modelo 6 a 10 años antigüedad |
|
|
$ 130,00 |
Más de 10 años |
|
|
$ 104,00 |
Por cambio de motor |
|
|
$ 260,00 |
Por radicación de vehículos:
0 Km. |
|
|
$ 390,00 |
Modelo 1 a 5 años antigüedad |
|
|
$ 260,00 |
Modelo 6 a 10 años antigüedad |
|
|
$ 130,00 |
Más de 10 años |
|
|
$ 104,00 |
“DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA”
“Por los Derechos previstos se abonarán por año, por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $ 325,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $ 325,00
Letreros salientes (metro cuadrado de cada faz) $ 325,00
Avisos salientes (metro cuadrado de cada faz) $ 325,00
Avisos en salas de espectáculos $ 325,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 325,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc. $ 325,00
Avisos en columnas o módulos $ 325,00
Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares $ 325,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. $ 325,00
Para el resto de los casos se abonará como sigue:
Murales, por año por cada 10 unidades o fracción $ 325,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por año por unidad $ 130,00
Avisos proyectados, por año por unidad $ 560,00
Publicidad móvil, por mes o fracción $ 325,00
Publicidad móvil, por año $ 1.170,00
Publicidad oral, por unidad y por día $ 260,00
Campañas publicitarias, por stand por día de promoción $ 325,00
Volantes, cada 500 o fracción, por año $ 325,00
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2168/13 Autoriza 35% del FOM destinarlo a gastos corrientes
Expte. Nº 4.978/13.
VISTO:
Las disposiciones del Art. 39º de la Ley 2756.
Las Leyes Nº 12.385, 12.984, 13.066 y 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.385 creó el Fondo para Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un Fondo para Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para los mismos entes territoriales correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 9.408.618,65.- para el corriente año.
Que según lo dispuesto por la Ley Nº 13.382/13 se faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el período fiscal 2013, a afectar hasta el 35 % del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras Menores creado por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en emergencia económica, financiera y social declarada por Decreto Nº 414/12 del Concejo Deliberante.
Que podrán hacer uso de la facultad conferida por la Ley Nº 13.382/13 los Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe que mantengan saldos no invertidos del Fondo de Obras Menores correspondiente al año 2013.
Que tomando como antecedente lo dispuesto por las Leyes Nº 12.984, 13.066 y 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, es que se debe aprobar la normativa municipal que así lo disponga.
Que en razón de totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes son ejecutados por Administración Municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.168/2013
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, aplicando lo establecido específicamente por la Ley Nº 13.382/13 de la Pcia. de Santa Fe, en forma excepcional y para el período fiscal 2013 a afectarr hasta la suma de $ 3.293.016,53.- (Pesos Tres Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Dieciséis con 53/100), es decir el 35 % (treitna y cinco por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados creado por Ley 12.385, para ser aplicado a Gastos de Personal y de Bienes y Servicios No Personales.
ART.2º) Para hacer uso de los fondos mencionados en el artículo precedente se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo de Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por Ley Nº 12.385 de años anteriorres, de acuerdo a los dispuesto por la Ley Nº 13.382.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2167/13 Guardias permanentes remuneradas en el cuartel de bomberos de nuestra ciudad
Expte. Nº 4.875/13.
VISTO:
La Ley 2.756, la enorme cantidad de emergencias que los Bomberos Voluntarios atienden semanalmente, la necesidad de responder a las mismas en el menor tiempo posible y
CONSIDERANDO QUE:
Nuestra ciudad se ve afectada de manera constante por distintos tipos de emergencias tales como accidentes, incendios de todo tipo, ya sean de viviendas, bienes públicos como espacios verdes o contenedores, empresas, pastizales, basura en la vía pública o el mismo Basural Municipal, entre otros.
El tiempo de respuesta a estas emergencias es de vital importancia al momento de salvar vidas y salvaguardar los bienes públicos o de las personas afectadas.
En la mayoría de estos siniestros nuestros Bomberos Voluntarios son los que responden, siempre en la medida de sus posibilidades y dependiendo del lugar donde se encuentren al momento del llamado, entendiendo que cada uno de ellos tiene su trabajo y/o obligaciones y ejercen esta hermosa profesión de manera gratuita.
Podemos observar que cuando se cuenta con guardias en el cuartel, los tiempos de respuesta se achican drásticamente a 1 o 2 minutos, pero cuando no se cuenta con personal en el lugar se extienden a 10, 15 o 20 minutos, cuando no más.
A modo estadístico, se adjunta a este proyecto un listado con las salidas a distintos tipo de urgencias, donde se especifican los tiempos de llamado y salida, para constatar los datos citados.
Para resumir en promedios las demoras en las salidas por no contar con guardias permanentes, detallamos el primer semestre de este año:
ENERO: 10 Minutos.
FEBRERO: 12 Minutos.
MARZO: 15 Minutos.
ABRIL: 14 Minutos.
MAYO: 10 Minutos.
JUNIO: 13 Minutos.
Aunque pudieran parecer pocos, estos minutos son vitales, como lo citábamos con anterioridad, para salvar vidas y evitar la mayor cantidad de pérdidas posibles de los bienes de los afectados. Cabe destacar que estos son minutos PROMEDIO ya que en algunos casos, sobre todo en horarios laborales, se han extendido bastante más.
Nuestra ciudad viene avanzando responsablemente en la atención de emergencias, tomando como ejemplo la constitución de la Junta Municipal de Defensa Civil, que pudo verse en acción en las tareas previas a la crecida del río del mes de julio, organizándose entre los distintos niveles del estado y organizaciones de la ciudad.
Un nuevo paso en esta materia sería contar con guardias permanentes remuneradas las 24 hs en el Cuartel de Bomberos de la ciudad, agilizando los tiempos de respuesta y con esto atender las urgencias en las cuales muchas veces se ven involucrados bienes públicos y la salud de la sociedad.
Cabe resaltar que el Departamento Ejecutivo Municipal asignó un efectivo municipal, a través de la Ordenanza 1938/10, para aportar un chofer permanente en el turno mañana dadas las dificultades que se presentan en ese horario.
Estas guardias permanentes realizarían las primeras intervenciones que serían complementadas con el resto de los voluntarios que se presenten en cada caso.
Económicamente no significaría un gran esfuerzo para la Municipalidad, pero si significaría un gran aporte a la sociedad, brindando tranquilidad al saber que la respuesta inmediata está garantizada por parte de nuestras y nuestros bomberos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.167/2013
ART. 1º) Suscríbase dentro del mes de diciembre del corriente un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, con el fin de garantizar Guardias Permanentes Remuneradas en el Cuartel de Bomberos local.
ART. 2º) Las guardias permanentes deberán cubrir las 24 hs para facilitar la rápida intervención en caso de emergencias. Los bomberos deberán tener un año de antigüedad al momento de la suscripción del convenio mencionado en el Art. 1º. La asignación del personal estará a cargo de la Institución de Bomberos Voluntarios quedando asimismo bajo su exclusiva responsabilidad, y no suponiendo relación de dependencia alguna con la municipalidad, dado el mero carácter de Agente de Retención del Departamento Ejecutivo Municipal. Texto según Ordenanza 2171/13
Texto anterior
ART. 3º) Créese un Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” para financiar las Guardias Permanentes Remuneradas establecidas en la presente Ordenanza. El fondo del presente artículo se constituirá con el aporte adicional de la suma fija de $5 (cinco pesos) por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios. El importe del mencionado fondo se depositará en una Cuenta Especial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Villa Gdor. Gálvez, procediéndose a incorporar al Cálculo de Recursos del Año 2014, una partida específica que refleje el ingreso derivado de este fondo.
ART. 4º) Para el cumplimiento de las Guardias Permanentes Remuneradas, el Departamento Ejecutivo Municipal depositará en la cuenta asignada por la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez en el convenio citado en el Art 1º, lo equivalente a 9 sueldos básicos municipales de categoría 18. Los fondos serán afectados en forma automática de la cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Ítem asignado en la TGI, en caso de que lo recaudado no alcance lo estipulado deberá completarse con fondos de las cuentas de “Rentas Generales”. Los depósitos deberán hacerse de manera mensual dentro de los días hábiles de cobro. Texto según Ordenanza 2171/13
Texto anterior
ART. 5º) CLAUSULA TRANSITORIA: Mientras esté en vigencia la Ordenanza Nº 1938/10, los fondos afectados serán equivalentes a 8 sueldos básicos municipales de categoría 18, siendo ocupado el noveno lugar con el personal asignado por dicha normativa. Nota: Dejada sin efecto por Ordenanza 2270/14
ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2166/13 Deja sin efecto solicitud Aporte no reintegrable Fondo Obras Menores Ord. 2162/13
Expte. Nº 4.977/13.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2162/13 de fecha 14 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha Ordenanza la obra proyectada se financiaría con fondos correspondientes al año 2014 del Fondo de Obras Menores y Equipamientos Ley 12.385.
Que en la totalidad de aportes no reintegrables solicitados al Gobierno de la Provincia, se ha afectado en demasía los fondos correspondientes a ejecución de obra, sin previsionar un porcentaje para ser utilizado en gastos corrientes.
Que es menester dejar sin efecto la solicitud del aporte no reintegrable realizada al Gobierno de la Provincia de la referida Ordenanza, respecto del proyecto de readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica de 6 cm de espesor en calle 12 de Octubre desde Fornieles a Cte. Espora, Lisandro de la Torre desde Av. San Martín a Saavedra, Derechos Humanos desde Av. San Martín hasta Picasso y Santa Rosa desde Av. San Martín hasta Picasso.
Que no obstante lo antes citado, el Departamento Ejecutivo Municipal no dejará de concretar las obras en cuestión y procederá a financiarlas con fondos provenientes del Fondo Federal Solidario.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.166/2013
ART.1) Déjese sin efecto la solicitud efectuada al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, referido al aporte no reintegrable correspodiente a los fondos asignados para el año 2014 destinado a la obra de readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica de 6 cm de espesor en calle 12 de Octubre desde Fornieles a Comandante Espora, Lisandro de la Torrre desde Av. San Martín a Saavedra, Derechos Hmanos desde Av. San Martín hasta Picasso y Santa Rosa desde Av. San Martín hasta Picasso, considerada en la Ordenanza Nº 2162/13.
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a proceder a financiar las obras en cuestión con fondos del Fondo Federal Solidario correspondientes al años 2014.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 549/13 Reparación bache ubicado en la ochava sudoeste de Av. San Martín y Balcarce
Expte. Nº 4.971/13.
Visto
La Ley 2.756 y;
Considerando
Que en la ochava suroeste de Avenida San Martín y Balcarce se encuentra un bache de importante profundidad.
Que el mencionado lugar es de significativo caudal de tránsito debido a que en la zona se encuentra emplazados la escuela nro. 8.168 Nuestra Señora del Sagrado Corazón, un jardín de infantes, salones de fiestas infantiles, el hospital Anselmo Gamen, un paso a nivel, diversos negocios de distintos rubros etc.
Que los vehículos que transitan por Balcarce al intentar girar hacia la derecha para tomar Avenida San Martín no logran advertir el mencionado bache.
Que dicha situación aumenta el riesgo de siniestralidad vial, principalmente para los vehículos de dos ruedas, cuyo equilibrio puede perderse de atravesar el mencionado bache.
Que los transeúntes al bajar de la vereda para intentar cruzar Av. San Martín podrían sufrir una importante lesión de no esquivarlo.
Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es responsabilidad del Ejecutivo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 549/2013
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de reparaciones del bache ubicado la ochava suroeste de Avenida San Martín y Balcarce.
ART. 2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci