Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Monte.

SE DE CUMPLIMIENTO A LA EXTENSION DEL RECORRIDO DE LA LINEA 143 BANDERA ROJA

Proyecto de Decreto, para que se de cumplimiento a la extensión del recorrido de la Línea 143 Bandera Roja, según Ordenanza vigente. Exp. 4771/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2061/12 y sus sucesivas modificatorias,

La Ordenanza Nº 2106/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 2106/2013 este Concejo aprobó la modificación del recorrido de la Línea 143 Bandera Roja dentro del ejido de la ciudad.

Que el fijar los recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros, además de ser una de las facultades otorgadas por Ley a los Concejos Deliberantes, es una tarea sensible que requiere de estudio y proyección, así como de atención a las necesidades de los vecinos, razón por la cuál es el Cuerpo colegiado el más indicado para disponer sobre el tema.

Que a instancias del reclamo de vecinos, hemos constatado que actualmente no se está cumpliendo con el recorrido dispuesto por ordenanza para la línea 143, bandera roja.

Que es fundamental garantizar el correcto funcionamiento del servicio de transporte, haciendo cumplir las ordenanzas que al efecto han sido aprobadas.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

ART. 1º) Instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal a ordenar a la empresa prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros el cumplimiento de la extensión del recorrido de la línea 143 bandera roja según fuera establecido por Ordenanza de este Cuerpo.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Cuerpo en un plazo de 7 días hábiles un informe detallado sobre la implementación de la modificación realizada por Ordenanza Nº 2106/13.

 

 

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

Proyecto de Decreto, para dar cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza 2032/12. Exp. 4770/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,

La Ley Provincial N° 12385 "Fondos para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados", y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de Mayo de 2012, este Cuerpo aprobó la Ordenanza N° 2032/2013, por la cual se solicitaba al Superior Gobierno de la Provincia la asignación de aportes no reintegrables en el marco de la Ley Provincial N° 12.385.

Que dicho aportes solicitados, tenian como destino, entre otros, el fresado y repavimentación de las calles Eva Perón y Juan B. Justo desde Av. San Martín hasta Fornieles y la calle Ing. Mosconi y Av. Mitre desde Av. Filippini hasta vias del FFCC.

Que al dia de la fecha, los mencionados aportes, a través del fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados, no han sido recibidos.

Que desde el momento que se aprobó dicha Ordenanza, el estado de las citadas arterias ha empeorado considerablemente, lo cual la hace prácticamente intransitable en algunos tramos.

Que los vecinos frentistas de estas calles y los que transitan por las mismas, realizaron numerosos reclamos ante este Concejo por el estado de las mismas.

Que estas calles, todas céntricas, son de vital importancia para el tránsito de nuestra Ciudad ya que en ellas se encuentran el Club Independiente, La Casa de la Cultura, la Seccional N° 29, tres escuelas primarias, una secundaria, la Municipalidad, el Banco Nación, las Cooperativas Telefónica e Integral, y por alli circulan las líneas de Transporte Urbano de Pasajeros.

Que el bacheo de estas calles seria, según el entender este Cuerpo Deliberativo, un gasto extraordinario para las arcas» de la Municipalidad, ya que el arreglo de las mismas estaría cubierto por los fondos requeridos y podría afectarse a otras calles que también deben ser reacondicionadas.

Que es deber de este Concejo velar para que las rentas municipales en una situación de emergencia económica no se vean afectadas por gastos onerosos y a la vez, defender al municipio para que reciba lo que le corresponde desde el estado provincial.

 

 

PROYECTO DE DECRETO:

ART. 1: Cúmplase con lo dispuesto en la Ordenanza N° 2032/2012, de fecha 17/05/2012.

ART. 2: El Departamento Ejecutivo Municipal, luego de realizadas las gestiones ante el Superior Gobierno de la Provincia, ordenado en el Art. 1, remitirá a este Cuerpo la respuesta a lo formulado.

 

 

 

 

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

Proyecto de Minuta de Comunicación, para que se proceda a la apertura de calle Saenz Peña entre Victor Hugo y Alvarez Thomas y señalización. Exp. 4769/13.

VISTO:

 La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,

 La Ordenanza Nro. 1774/08,

 El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

            Que debido al crecimiento demográfico y del parque automotor de la Ciudad es necesario agilizar la circulación del tráfico.

            Que la calle Roque Sáenz Peña se encuentra cerrada al tránsito entre Víctor Hugo y Álvarez Thomas.

            Que por encontrarse en la Sección Catastral Nº 8 varios establecimientos educativos de distintos niveles, industrias y el dispensario Niño Jesús , el paso de peatones y vehículos en la misma es intenso.

            Que los desvios que deben realizar los ciudadanos para llegar a distintos puntos del barrio congestionan arterias ya muy concurridas.

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente

 

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN:

ART. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a la apertura de la calle Roque Sáenz Peña entre Víctor Hugo y Álvarez Thomas y coloque la señalización correspondiente.

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo señalice con pintura epoxi los cordones de los canteros ubicados en J.D. Perón a la altura 1100 y 1200. Exp. 4768/13.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, reclamos de vecinos y.

Considerando:

                        Que en calle Juan Domingo Perón a la altura del 1100 y 1200, entre las calles Nogues y Dorrego, con entrada y salida a calle Córdoba, desde la Av. Circunvalación, se encuentran dos canteros en el medio de la avenida mencionada anteriormente, con riesgo  de  producirse accidentes especialmente en la noche, por no ser muy visible.

             Que los vecinos manifiestan su preocupación por que no se puede cruzar hacia la plaza El Ferroviario, como así también cruzar a los negocios existentes en la avenida, considerando que existe una curva a la altura del 1100 de la misma avenida.

              Que durante la noche se hace imposible cruzar y ver como los canteros son atropellados por los vehículos, por carecer de señalización y con iluminaria de la calle muy difusa, siendo de constante peligro de accidente.

               Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y las reparaciones de las calles de nuestra ciudad, para una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Ante lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el presente proyecto de:

DECRETO

Art.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que ante la secretaria que corresponda, realice las siguientes obra de señalizar con pintura epoxi los cordones de los canteros ubicados en Av. Juan Domingo Perón a la altura del 1100 y 1200, entre las calles Nogues y Dorrego.

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo proceda a realizar trabajos de bacheo en J.B. Justo al 1900. Exp. 4767/13.

Visto:

       Ley Orgánica de municipalidades Nº 2756, reclamo de vecinos y

Considerando:

                        Que en calle Juan B Justo a la altura del 1900, entre las calles Garay y Pablo Iglesias, en la boca calle con Garay se encuentra un bache de grandes dimensiones con riesgo de accidente permanente.

        Que es una arteria de mucho tránsito y dificulta el paso debido al bache, origina demora en el paso del cruce con la otra arteria, peligra el paso del peatón  al cruzar las arterias.

         Que en la zona existe una comisaria, escuelas, museo y un parque comercial muy importante, por la cual es necesario con urgencia arreglar el mencionado bache.

          Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad, para una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Ante lo expuesto el concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el presente proyecto de:

 

Decreto

Art.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, proceda a realizar trabajo de bacheo en la calle Juan B. Justo a la altura del 1900 entre las calles Garay y Pablo Iglesias ( en la boca calle con Garay).

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Declaración, declarando persona destacada de la ciudad a la Sra. Graciela Piccinelli, docente fundadora de la Escuela  Nº 1266 Juana Azurduy. Exp. 4766/13.

VISTO:

Ley 2.756 articulo 39;

Ordenanza Nro. 1947/2010, anexo I artículo 8vo;

Petición de la Comunidad Educativa de la Escuela Nro. 1266 Juana Azurduy y ex alumnos de la institución y;

CONSIDERANDO

Que, con motivo de su retiro, es importante reconocer a una de las personas que hizo posible que miles de niños hoy tengan a su alcance la posibilidad de asistir a una escuela que les brinde la educación primaria que les pertenece por derecho.

Que la docente Sra. Graciela Piccinelli junto a un grupo de personas tuvo la valentía de concretar el sueño, de los barrios Giglione, Cancha de Remo, Mosconi y Alto verde, de tener su propia escuela.

Que no fue tarea fácil ya que una vez aprobado el Decreto Nro. 3387 en diciembre de 1981 sobre la creación de la Escuela Nro. 1266 en el barrio Ingeniero Mosconi, debieron apelar a la ayuda de los vecinos y de las instituciones locales para equipar el edificio.

Que Graciela Piccinelli - La Picci, como le decimos afectuosamente todos- tuvo la grandeza de salir a pedir materiales y mobiliario a todos los vecinos, empresas e instituciones para poder comenzar con su labor y vocación de docente en aquella escuelita que se encontraba perdida entre tanto terreno sin edificar. Así le dio vida a la escuela frente al cementerio.

Que nadie puede discutir su vocación de servicio y su amor por la docencia porque no muchas personas tienen el coraje de construir frente a tantos obstáculos.

Que, anteriormente, los niños de los mencionados barrios debían caminar un largo trayecto hasta la escuela Nro. 1204 Ingeniero Mosconi para poder aprender.

Que siempre apostó a la educación y al amor para conseguir una mejor calidad de vida,

Que es condescendiente con sus propósitos y gracias a ello hoy tenemos una escuela grande e importante en la zona, donde concurren diariamente 700 (setecientos) alumnos.

Que no tuvo reparos en arremangarse y echar mano a la limpieza y pintura del edificio para empezar a funcionar.

Que, gracias a su labor y dedicación, en marzo de 1982 comenzaba el ciclo lectivo en la Escuela Nro. 12266 Juana Azurduy.

Que, pese a que se crea que los valores se han perdido, La Picci sigue apostando hacia el futuro, tratando de mejorar la calidad e igualdad educativa, incentivando a los padres a comprometerse con la educación de sus hijos, proponiendo ideas innovadoras en pos de la superación.

Que, como ediles, es nuestro deber destacar la labor de la Sra. Graciela Piccinelli, que es una persona notable y maestra fundadora de la Escuela Nro. 1266.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de declaración.

 

DECLARACION

Artículo 1.- El Concejo Deliberante declara Persona Destacada de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a la Sra. Graciela Piccinelli, docente fundadora de la Escuela Nro. 1266 Juana Azurduy, por su reconocida labor en la fundación y funcionamiento de la mencionada institución.

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

 

APERTURA CALLE SAENZ PEÑA ENTRE VICTOR HUGO Y ALVAREZ THOMAS

Proyecto de Minuta de Comunicación, para que se proceda a la apertura de calle Saenz Peña entre Victor Hugo y Alvarez Thomas y señalización. Exp. 4769/13.

VISTO:

 La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,

 La Ordenanza Nro. 1774/08,

 El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

            Que debido al crecimiento demográfico y del parque automotor de la Ciudad es necesario agilizar la circulación del tráfico.

            Que la calle Roque Sáenz Peña se encuentra cerrada al tránsito entre Víctor Hugo y Álvarez Thomas.

            Que por encontrarse en la Sección Catastral Nº 8 varios establecimientos educativos de distintos niveles, industrias y el dispensario Niño Jesús , el paso de peatones y vehículos en la misma es intenso.

            Que los desvios que deben realizar los ciudadanos para llegar a distintos puntos del barrio congestionan arterias ya muy concurridas.

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente

 

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN:

ART. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a la apertura de la calle Roque Sáenz Peña entre Víctor Hugo y Álvarez Thomas y coloque la señalización correspondiente.

 

 

DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN ORDENANZA 2032/12

Proyecto de Decreto, para dar cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza 2032/12. Exp. 4770/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,

La Ley Provincial N° 12385 "Fondos para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados", y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de Mayo de 2012, este Cuerpo aprobó la Ordenanza N° 2032/2013, por la cual se solicitaba al Superior Gobierno de la Provincia la asignación de aportes no reintegrables en el marco de la Ley Provincial N° 12.385.

Que dicho aportes solicitados, tenian como destino, entre otros, el fresado y repavimentación de las calles Eva Perón y Juan B. Justo desde Av. San Martín hasta Fornieles y la calle Ing. Mosconi y Av. Mitre desde Av. Filippini hasta vias del FFCC.

Que al dia de la fecha, los mencionados aportes, a través del fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados, no han sido recibidos.

Que desde el momento que se aprobó dicha Ordenanza, el estado de las citadas arterias ha empeorado considerablemente, lo cual la hace prácticamente intransitable en algunos tramos.

Que los vecinos frentistas de estas calles y los que transitan por las mismas, realizaron numerosos reclamos ante este Concejo por el estado de las mismas.

Que estas calles, todas céntricas, son de vital importancia para el tránsito de nuestra Ciudad ya que en ellas se encuentran el Club Independiente, La Casa de la Cultura, la Seccional N° 29, tres escuelas primarias, una secundaria, la Municipalidad, el Banco Nación, las Cooperativas Telefónica e Integral, y por alli circulan las líneas de Transporte Urbano de Pasajeros.

Que el bacheo de estas calles seria, según el entender este Cuerpo Deliberativo, un gasto extraordinario para las arcas» de la Municipalidad, ya que el arreglo de las mismas estaría cubierto por los fondos requeridos y podría afectarse a otras calles que también deben ser reacondicionadas.

Que es deber de este Concejo velar para que las rentas municipales en una situación de emergencia económica no se vean afectadas por gastos onerosos y a la vez, defender al municipio para que reciba lo que le corresponde desde el estado provincial.

 

 

PROYECTO DE DECRETO:

ART. 1: Cúmplase con lo dispuesto en la Ordenanza N° 2032/2012, de fecha 17/05/2012.

ART. 2: El Departamento Ejecutivo Municipal, luego de realizadas las gestiones ante el Superior Gobierno de la Provincia, ordenado en el Art. 1, remitirá a este Cuerpo la respuesta a lo formulado.

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

 

PERSONA DESTACADA SRA GRACIELA PICCINELLI, DOCENTE FUNDADORA ESCUELA Nº 1266

Proyecto de Declaración, declarando persona destacada de la ciudad a la Sra. Graciela Piccinelli, docente fundadora de la Escuela  Nº 1266 Juana Azurduy. Exp. 4766/13.

VISTO:

Ley 2.756 articulo 39;

Ordenanza Nro. 1947/2010, anexo I artículo 8vo;

Petición de la Comunidad Educativa de la Escuela Nro. 1266 Juana Azurduy y ex alumnos de la institución y;

CONSIDERANDO

Que, con motivo de su retiro, es importante reconocer a una de las personas que hizo posible que miles de niños hoy tengan a su alcance la posibilidad de asistir a una escuela que les brinde la educación primaria que les pertenece por derecho.

Que la docente Sra. Graciela Piccinelli junto a un grupo de personas tuvo la valentía de concretar el sueño, de los barrios Giglione, Cancha de Remo, Mosconi y Alto verde, de tener su propia escuela.

Que no fue tarea fácil ya que una vez aprobado el Decreto Nro. 3387 en diciembre de 1981 sobre la creación de la Escuela Nro. 1266 en el barrio Ingeniero Mosconi, debieron apelar a la ayuda de los vecinos y de las instituciones locales para equipar el edificio.

Que Graciela Piccinelli - La Picci, como le decimos afectuosamente todos- tuvo la grandeza de salir a pedir materiales y mobiliario a todos los vecinos, empresas e instituciones para poder comenzar con su labor y vocación de docente en aquella escuelita que se encontraba perdida entre tanto terreno sin edificar. Así le dio vida a la escuela frente al cementerio.

Que nadie puede discutir su vocación de servicio y su amor por la docencia porque no muchas personas tienen el coraje de construir frente a tantos obstáculos.

Que, anteriormente, los niños de los mencionados barrios debían caminar un largo trayecto hasta la escuela Nro. 1204 Ingeniero Mosconi para poder aprender.

Que siempre apostó a la educación y al amor para conseguir una mejor calidad de vida,

Que es condescendiente con sus propósitos y gracias a ello hoy tenemos una escuela grande e importante en la zona, donde concurren diariamente 700 (setecientos) alumnos.

Que no tuvo reparos en arremangarse y echar mano a la limpieza y pintura del edificio para empezar a funcionar.

Que, gracias a su labor y dedicación, en marzo de 1982 comenzaba el ciclo lectivo en la Escuela Nro. 12266 Juana Azurduy.

Que, pese a que se crea que los valores se han perdido, La Picci sigue apostando hacia el futuro, tratando de mejorar la calidad e igualdad educativa, incentivando a los padres a comprometerse con la educación de sus hijos, proponiendo ideas innovadoras en pos de la superación.

Que, como ediles, es nuestro deber destacar la labor de la Sra. Graciela Piccinelli, que es una persona notable y maestra fundadora de la Escuela Nro. 1266.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de declaración.

 

DECLARACION

Artículo 1.- El Concejo Deliberante declara Persona Destacada de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a la Sra. Graciela Piccinelli, docente fundadora de la Escuela Nro. 1266 Juana Azurduy, por su reconocida labor en la fundación y funcionamiento de la mencionada institución.

 

 

 

 

TRABAJOS DE BACHEO EN J.B. JUSTO AL 1900

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo proceda a realizar trabajos de bacheo en J.B. Justo al 1900. Exp. 4767/13.

Visto:

       Ley Orgánica de municipalidades Nº 2756, reclamo de vecinos y

Considerando:

                        Que en calle Juan B Justo a la altura del 1900, entre las calles Garay y Pablo Iglesias, en la boca calle con Garay se encuentra un bache de grandes dimensiones con riesgo de accidente permanente.

        Que es una arteria de mucho tránsito y dificulta el paso debido al bache, origina demora en el paso del cruce con la otra arteria, peligra el paso del peatón  al cruzar las arterias.

         Que en la zona existe una comisaria, escuelas, museo y un parque comercial muy importante, por la cual es necesario con urgencia arreglar el mencionado bache.

          Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad, para una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Ante lo expuesto el concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el presente proyecto de:

 

Decreto

Art.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, proceda a realizar trabajo de bacheo en la calle Juan B. Justo a la altura del 1900 entre las calles Garay y Pablo Iglesias ( en la boca calle con Garay).

 

 

 

 

SEÑALIZAR CON PINTURA EPOXI LOS CORDONES DE J.D. PERON ENTRE NOGUES Y DORREGO

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo señalice con pintura epoxi los cordones de los canteros ubicados en J.D. Perón a la altura 1100 y 1200. Exp. 4768/13.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, reclamos de vecinos y.

Considerando:

                        Que en calle Juan Domingo Perón a la altura del 1100 y 1200, entre las calles Nogues y Dorrego, con entrada y salida a calle Córdoba, desde la Av. Circunvalación, se encuentran dos canteros en el medio de la avenida mencionada anteriormente, con riesgo  de  producirse accidentes especialmente en la noche, por no ser muy visible.

             Que los vecinos manifiestan su preocupación por que no se puede cruzar hacia la plaza El Ferroviario, como así también cruzar a los negocios existentes en la avenida, considerando que existe una curva a la altura del 1100 de la misma avenida.

              Que durante la noche se hace imposible cruzar y ver como los canteros son atropellados por los vehículos, por carecer de señalización y con iluminaria de la calle muy difusa, siendo de constante peligro de accidente.

               Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y las reparaciones de las calles de nuestra ciudad, para una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Ante lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el presente proyecto de:

DECRETO

Art.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que ante la secretaria que corresponda, realice las siguientes obra de señalizar con pintura epoxi los cordones de los canteros ubicados en Av. Juan Domingo Perón a la altura del 1100 y 1200, entre las calles Nogues y Dorrego.

 

Expte. Nº  4.762/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Inciso N° 24, Art. N° 41,

La apertura de locales dedicados a la enseñanza o práctica deportiva-muscular denominados gimnasios y,

 

CONSIDERANDO:

Que es sumamente necesario establecer un régimen de dichos establecimientos a efectos de garantizar espacios fundamentales vinculados a la salud e higiene de quienes concurren a dichos gimnasios.

Que debido a la gran concurrencia de jóvenes en su etapa adolescente a este tipo de establecimientos, cabe considerar para la integridad de la salud física, tomar recaudos sobre las exigencias que realizan usando aparatos y ejercicios con pesas o sobrecargas no recomendables para el desarrollo fisiológico de su aparato osteo-muscular.

Que dichas prácticas sean supervisadas por profesores de Educación Física con cursos de Reanimación Cardio Pulmonar aprobados, los cuáles pueden aportar datos fundamentales para la prevención de alteración de columna, del gasto cardíaco, hidratación adecuada durante el ejercicio y posterior a él, dieta adecuada al gasto físico que realiza, etc.

Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal realizar los controles inherentes a la regulación de los establecimientos para evitar el uso indebido de las prácticas deportivas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2110/2013

 

ART. 1º) AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza regirá en todo el ámbito territorial correspondiente del éjido urbano de Villa Gobernador Gálvez, y se aplicará sobre todos los locales abiertos y/o cerrados que en forma directa e indirecta se dediquen a la práctica o enseñanza deportiva muscular con o sin  fines de lucro, los cuales se clasificarán bajo el rubro "Gimnasios".

 

ART. 2º) CONDICIONES EDILICIAS REGLAMENTARIAS: Todos los locales, sin excepciones, para su funcionamiento deberán ser habilitados conforme a las disposiciones del Reglamento de Edificación Municipal vigente a la fecha.

 

ART. 3º)  REQUISITOS EDILICIOS:  Todos los locales deberán contar obligatoriamente con las siguientes instalaciones, cualquiera sea su estructura edilicia y funcionamiento, para gimnasios:

3.1.      Contarán con los servicios de asistentes individuales para ambos sexos necesarios y suficientes en relación a la cantidad de asistentes que se permita, como así también duchas ubicadas según las características y dimensiones del local, con provisión de agua fría y caliente; debidamente aireados y ventilados.

3.2.      Tener botiquines de Primeros Auxilios ubicados en lugares visibles y de fácil acceso.

3.3.      Deberá poseer un sistema contra incendios conforme a las normas de seguridad vigentes según lo aconsejare el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez.

3.4.      Todos los locales deberán estar previstos de perfecta y abundante iluminación y equipados con disyuntor eléctrico y llaves térmicas de bajo amperaje.

3.5.      Cuando los locales sean cerrados los pisos serán de mosaico o cerámicos, Parquets o plásticos, con paredes revocadas y pintadas el aceite en colores claros.

3.6.      Todos los locales deberán adoptar las precauciones técnicas necesarias, para no causar molestia alguna a los vecinos linderos, tales como tejido de altura, lonas paragolpes, acústicas, etc.

3.7.      Deberán contar con un contrato de cobertura de un servicio de emergencia médica para atención del personal y asistentes al establecimiento en cualquier carácter, dicho contrato deberá establecer la cobertura médica permanente y el tiempo de renovación del mismo.

 

ART. 4º) PROHIBICION: Queda expresamente prohibido el funcionamiento de gimnasios en sótanos y lugares lindantes con hospitales, sanatorios, escuelas, geriátricos y/o salas velatorias.

 

 ART. 5º) PROHIBICIONES: Se prohíbe terminantemente en estos establecimientos la venta o suministro de productos nutricionales, medicamentos y/o fármacos, estimulantes y/o anabólicos como así también el expendio de bebidas alcohólicas. La sola constatación de la existencia de alguno de los productos mencionados provoca la clausura inmediata del local sin perjuicio de las sanciones que determine el Tribunal Municipal de Faltas.

 

ART. 6º) CONDICIONES DE HIGIENE: Mensualmente todos los establecimientos deberán ser desinfectados y desratizados, cuyo comprobante deberá exhibirse en lugar visible, para posterior control del Área Municipal de Saneamiento Ambiental (AMSA).

 

ART. 7º) SUPERVISION PROFESIONAL: La totalidad de las actividades que se desarrollan en estos establecimientos estarán bajo control inmediato, durante el tiempo que el mismo se encuentre abierto, por un/a profesor/a en Educación Física con título habilitante, quien será solidariamente responsable con el titular del negocio por las actividades que allí se desarrollen y las consecuencias inmediatas y mediatas que sobre la salud de los recurrentes puedan resultar.

 

ART. 8º) PERSONAL DOCENTE: El personal docente de cada actividad físico-deportiva que dicte clases en los establecimientos, deberá, contar con título habilitante o que a sus efectos posea antecedente no menos de tres años como docente en la especialidad, debidamente certificado.

 

ART. 9º) REQUISITOS SANITARIOS: Tanto los gimnastas como los docentes deberán contar con certificado de salud anual y actualizada, otorgado por un médico deportólogo particular u oficial. En el caso de los gimnastas, los certificados deberán poseer los siguientes datos:

a)         Nombre y apellido

b)         Edad

c)         Domicilio

d) Aclaración del médico clínico, con examen cardio-vascular en donde autorice al peticionante a efectuar la/s práctica/s de la especialidad deseada.

 

ART. 10º) REGISTRO: Todos los establecimientos deberán contar con un fichero en donde se registrará individualmente a cada asistente al gimnasio, agregando a los datos personales, el certificado que se solicita en el artículo anterior. Dicho fichero debe estar a disposición de cualquier inspección que efectúen las áreas municipales competentes.

 

ART. 11º) HABILITACION: La habilitación de los gimnasios se deberá efectuar mediante un expediente en donde además de la solicitud correspondiente se adjuntarán las fotocopias de los títulos habilitantes previstos en los Artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza.-

 

 ART. 12º) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los locales que en la actualidad desarrollan actividades sin los requisitos expuestos en la presente Ordenanza, deberán encuadrarse dentro de los mismos en un plazo no mayor a los 90 días de su dictado.

 

ART.13º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de mayo de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4760/13.

VISTO:

El Decreto Nº 364/12.

La Ley 2756, Art. 39º, y

 

CONSIDERANDO:

Que en fecha 12 de abril de 2012 el Concejo Deliberante sancionó el Decreto Nº 364/12, en virtud del cual se disponía que se diera prioridad a las obras iniciadas por la gestión anterior, ya que muchas de ellas se encontraban inconclusas como el caso de Av. Libertador, y algunas estaban realizadas en forma deficiente, como el caso de calle Lavalle entre Buenamesson y Nuestra Sra. De La Paz, o en calle Lisandro de la Torre, calle Alem, Saavedra entre otras, donde no  se respetaron los niveles de las calles y veredas, causando grandes trastornos a tal punto que, en algunos casos, optaron por tapar los cordones cunetas para recuperar el nivel y poder ingresar los vehículos a sus hogares.

Que trás la aprobación de este Decreto y el posterior compromiso verbal del Secretario de Obras y Servicios Públicos ante los Concejales, muchos vecinos se vieron esperanzados en que se iban a concluir estas obras o acondicionar las realizadas deficientemente, pero hasta el día de la fecha el Departamento Ejecutivo Municipal todavía no dió cumplimiento a lo dispuesto, por lo que resulta de imperiosa  necesidad que el estado dé prioridad a estas obras  que ya cuentan con un porcentaje de realización.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 485/2013

 

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal dar cumplimiento a lo establecido por Decreto Nº 364/12 del 12 de abril de 2012.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de   mayo de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci