Estos son los proyectos presentados por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Dolce.

                                               

SE GESTIONE LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA PROVINCIAL “VINCULOS”

Proyecto de Decreto, para que se gestione la implementación del Programa Provincial “Vínculos” para la prevención social de la violencia y el delito. Exp.  4782/13.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 39, la necesidad de contar con más y mejores herramientas para el combate y prevención del delito y

CONSIDERANDO:

    Que los actos delictivos en nuestra localidad se vienen acrecentando y es deber de los Gobiernos elaborar estrategias y programas para abordar dicha temática con políticas integrales y de prevención.

    Que los problemas de inseguridad en la localidad no son responsabilidad exclusiva del Ejecutivo Municipal, pero sí es obligación del mismo agotar las instancias de diálogo y gestión con los superiores gobiernos de la provincia y nación para la creación de programas o firmas de convenios en pos del abordaje de esta temática.

    Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe presentó el programa “Vínculos”, para la prevención social de la violencia y el delito en los gobiernos locales, destinado a Municipios y Comunas para la generación y ejecución de proyectos locales que tienen como eje articulador la elaboración de estrategias de prevención SOCIAL de la violencia y el delito, ya que es en el ámbito local donde se hace posible abordar y gestionar conflictos y situaciones que muchas veces constituyen factores de violencia, teniendo como premisa de gobierno, aquello que todo lo que se pueda gestionar desde un ámbito cercano no debe hacerse desde un ámbito lejano y centralizado.”

    Que este programa busca “concretar el involucramiento de los actores tanto públicos como privados en la problemática de la seguridad democrática, con la participación directa de los ciudadanos, entendiendo que es la manera más adecuada para el abordaje de estas situaciones, en el sentido que nadie mejor que quienes conviven día a día en un territorio determinado para realizar las propuestas de soluciones posibles de ese territorio.

    Que el mismo consta en cinco etapas formales: firma de convenios de adhesión, jornadas de formación y foros, diagnóstico, presentación y financiamiento de programas locales, y seguimiento y acompañamiento técnico, y sería de interés que el municipio cuente con dicho programa como una acción más en la lucha contra la Inseguridad que es hoy, sin lugar a dudas, la prioridad de todas las vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

    Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva al resto del Cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de

 

DECRETO

ART. 1º: El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal gestione la implementación del Programa Provincial “Vínculos” para la Prevención Social de la Violencia y el Delito.

 

 

COLOCACION DE LUMINARIAS EN ORAN AL 900

Proyecto de Decreto, se proceda a la colocación de luminarias en calle Oran al 900, en ochava noreste y poda del árbol ubicado en dicho lugar. Exp. 4783/13.

VISTO:

    La Ley 2756 en su art. 39, el reclamo de los vecinos y

CONSIDERANDO:

    Que el trazado de calle Oran al 900 se ve limitado por una propiedad privada.

    Que vecinas y vecinos de la cuadra solicitan el acondicionamiento e iluminación de la ochava noreste del límite mencionado anteriormente, donde los chicos utilizan el espacio como lugar de esparcimiento y recreación.

    Que el lugar más cercano para que jueguen los chicos se encuentra a varias cuadras y resulta una preocupación para los padres el traslado de los mismos y no tenerlos cerca para cuidarlos.

    Que los requerimientos para el acondicionamiento son mínimos, ya que existe el compromiso de los habitantes de la cuadra en trabajar para mejorarlo. Más allá de eso, es necesaria la intervención de la Municipalidad para garantizar la poda de los árboles y mejorar la iluminación.

    Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

 

DECRETO

Art. 1º - El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice las siguientes tareas:

a.                  Coloque una nueva luminaria en el límite de calle Oran al 900, en la ochava noreste lindante al fondo del Galpón de Servicios Públicos de la Municipalidad.

b.                  Realice la poda correspondiente del árbol ubicado en el lugar establecido en el Inc. a) de este artículo, con el fin de optimizar el rendimiento de la nueva luminaria y de las ya existentes.

 

 

 

Martes, 21 Mayo 2013 16:33

Proyecto Particulares

Este es un proyecto presentado por Particulares hasta la fecha.

 

 

PARTICULARES

 

El Partido GEN presenta Proyecto de Reglamento para el control de Transito a través de Sistemas de semaforización. Exp. 4781/13.

 

 

Autor del proyecto: Concejal Monte. 

Proyecto de Ordenanza, implementación del Presupuesto Participativo. Exp, 4780/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. 39 Incs. 7 y 17 y Art. º41 Inc. 3, y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio es el primer eslabón de interacción que tiene la ciudadanía con el poder político.

Que en los últimos años nuestra ciudad ha transitado un proceso de crecimiento y desarrollo demográfico, de ocupación territorial hacia las zonas más periféricas, con el inmediato correlato de mayores demandas.

Que el dinamismo de este crecimiento ha determinado una falta de planificación para establecer prioridades de ejecución en las demandas.

Que es necesario promover la construcción de ciudadanía como compromiso de todos los gobernantes para lograr erradicar definitivamente las antiguas tendencias de hacer política ligadas al clientelismo y oportunismo que hoy por hoy han demostrado su ineficacia e ineficiencia para el desarrollo general de la población, postergando valores como la dignidad y el sentimiento de pertenencia a una comunidad.

Que los actuales gobernantes y representantes del Pueblo debemos promover este sentimiento de compromiso ciudadano, desarrollando herramientas con profundo sentido democrático, aggiornando el modo de implementar la política a las nuevas exigencias de una sociedad que avanza a pasos agigantados, tanto en comunicación y tecnología como en formación de opiniones.

Que es necesario afianzar lazos de diálogo y comunicación directa con el ciudadano, permitiendo y propiciando su activa participación.

Que la participación de los ciudadanos en la deliberación, decisión, votación y control de una parte del presupuesto municipal, técnicamente conocida como Presupuesto Participativo, se ha convertido en estos últimos años en una herramienta y un mecanismo de lo más novedoso en las democracias representativas para lograr una buena gobernabilidad local y sustentabilidad de los proyectos originados por la iniciativa popular.

Que nadie mejor que el vecino conoce su realidad local y puede discernir cuáles son las prioridades en la gestión, estableciendo una planificación de obras y/o servicios para su barrio.

Que la Democracia Participativa es un mecanismo de acercamiento a la Democracia Directa, donde los ciudadanos interactúan con los gobernantes participando en la toma de algunas de las decisiones políticas que directa o indirectamente los afectan.

Que la implementación del Presupuesto Participativo permite, entre otras cosas, profundizar la participación ciudadana con el desarrollo de mecanismos abiertos y horizontales de decisión desarrollando en la comunidad un mayor grado de corresponsabilidad.

Que, además, permite efectivizar una variación otorgando una nueva impronta en las relaciones de poder, efectuando un proceso de inclusión de la población en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, quienes podrán decidir sobre parte de los recursos municipales, identificando las prioridades en la planificación de necesidades de obras o servicios para su barrio o zona.

Que nos encontramos ante una real apuesta política de transformación, de generación de nuevos conocimientos, capacidades y prácticas políticas en el ciudadano que no podemos ni debemos desatender si queremos cumplir, como representantes, el mandato que nos delegó y confió el pueblo.

Que establecer el presupuesto participativo en Villa Gobernador Gálvez sería un gran desafío para este Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, pero un desafío posible si todos nos unimos para darles voz y voto a los excluidos, procurando herramientas y capacitación a una sociedad civil que, una vez organizada, puede establecer las prioridades de acción de la gestión de turno.

Que este es un proyecto abarcativo y liberado de toda mezquindad política, ya que estaríamos todos juntos preparando a Villa Gobernador Gálvez para crecer y desarrollarse como ciudad pujante, trascendiendo nuestros mandatos y nuestras proyecciones políticas, siendo nosotros, como Gobierno y nuestros ciudadanos, corresponsales de distintas acciones a llevar a cabo en la ciudad, sentando así el precedente para las generaciones de políticos que nos sucederán.

Que en la Argentina ya hay alrededor de 40 municipios que han implementado el presupuesto participativo, según informes de la Red Argentina de Presupuestos Participativos, institución dependiente de la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación.

Que ya se ha venido trabajando en relación a este tema propiciando la instalación del presupuesto participativo en los municipios, que es reconocido internacionalmente como una "Buena Práctica" de gestión pública y tiene un desarrollo sostenido en todos los continentes.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART. 1º) Impleméntese el mecanismo de Presupuesto Participativo, que regirá a partir de la sanción de la presente, en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2º) El mecanismo de Presupuesto Participativo en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez tendrá la denominación "Presupuesto Publico para la Iniciativa Popular": "PPIP"

ART. 3º) Entiéndase por "Presupuesto Público para la Iniciativa Popular" al proceso político de participación ciudadana, como herramienta de la sociedad civil, que permite destinar una parte del presupuesto municipal para la concreción de proyectos de iniciativa popular, previamente debatidos, estudiados, planificados, proyectados y votados como prioritarios para su barrio, por los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez,  organizados  en  Asambleas  Zonales,  participando  libre y voluntariamente de la toma de decisiones políticas, en igualdad de derechos y obligaciones

ART. 4º) A los efectos de la implementación del PPIP, delimítese territorialmente a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez conforme se estipula en el Anexo que forma parte de la presente

ART. 5º) Establécese al año 2013 como año de inicio del PPIP, llevando a cabo el Plan Director, que como Anexo forma parte de la presente, como acción primaria; dando a publicidad y conocimiento la presente norma legal; organizando, capacitando y asesorando a los ciudadanos sobre la presente herramienta de participación ciudadana, según la metodología descripta en el mencionado plan

ART. 6º) los efectos de la aplicación del presente Proyecto de Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar un estudio pormenorizado de las obligaciones (gastos) y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el ejercicio anual 2013, haciendo especial hincapié en el presupuesto estimado para las obligaciones de arrastre, imprevistos y/o emergencias que deberán afrontar durante el ejercicio 2014, año en que se tendrá calculado el monto de la partida presupuestaria destinado a la ejecución de las obras del PPIP. La presente tiene como objeto estimar montos reales de manera tal de ser ejecutados en el ejercicio 2014, generando confianza en la ciudadanía y eficacia en el proceso, para su sostenibilidad

ART. 7º) Teniendo en cuenta lo especificado en el artículo anterior, y para la efectiva implementación del PPIP, el Departamento Ejecutivo realizará un exhaustivo estudio a efectos de proponer la asignación presupuestaria total para el PPIP, que será afectada en el año 2014 para la ejecución de los proyectos votados como prioritarios por los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez. Dicho estudio deberá ser remitido a este Concejo Deliberante en el plazo de 20 días de quedar firme la presente, a efectos de la correspondiente aprobación

ART. 8º) Siendo los años 2013 de implementación del proceso y 2014, de ejecución de los primeros proyectos votados con el sistema de presupuesto participativo, se presume serán más demorosos hasta tanto Gobierno y Ciudadanía se adapten a esta nueva forma de política, combinando democracia representativa y directa. Por lo tanto, en los años siguientes, la asignación presupuestaria destinada al PPIP deberá decidirse, también de manera participativa, generando la instancia representativa para tal fin. Nunca una asignación presupuestaria del PPIP, podrá ser inferior que la asignada en el año inmediato que le precedió

ART. 9º) Apruébase el Anexo, que forma parte de la presente, denominado "Plan Director - Metodología para la implementación del PPIP”

 

 

ANEXO

«Plan Director: Metodología para la implementación del Presupuesto Publico para la Iniciativa Popular  PPIP»

 

Cláusula 1ra: "PREMISA": Dado que no existe una metodología standard o un diseño acabado de presupuesto participativo, el mismo deberá adaptarse a la realidad local. Por eso y a los efectos de lograr mayor identidad en Villa Gobernador Gálvez, el presupuesto participativo se denominará "Presupuesto Publico para la Iniciativa popular" (PPIP); proceso que se encontrará en permanente construcción, susceptible de ser superado y mejorado por los gobernantes futuros y aquellos ciudadanos que pretendan mejorar su formación cívica y su sentido de pertenencia a la ciudad.

Cláusula 2da: "CONCEPTO DEL PPIP": Entiéndase por "Presupuesto Público para la Iniciativa Popular" al proceso político de participación ciudadana, como herramienta de la sociedad civil, que permite destinar una parte del presupuesto municipal para la concreción de proyectos de iniciativa popular, previamente debatidos, estudiados, planificados, proyectados y votados como prioritarios para su barrio, por los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez, organizados en Asambleas Zonales, participando libre y voluntariamente de la toma de decisiones políticas, en igualdad de derechos y obligaciones.

Cláusula 3ra: "OBJETIVOS DEL PPIP":

•           Mayor democratización de la gestión pública: recuperando el prestigio social de la política con la mayor participación ciudadana.

•           Formación de potenciales gobernantes con un amplio perfil de participación ciudadana y funcionamiento a pleno de las instituciones democráticas, enmarcado en el concepto filosófico del arte de gobernar.

•           Disminución de las desigualdades sociales: dándoles voz y voto a los excluidos, beneficiando a los sectores más vulnerables y zonas periféricas más postergadas.

•           Generación del sentimiento de confianza en el uso de los recursos municipales, mediante la toma de conocimiento y participación de la ciudadanía.

•           Ruptura del clientelismo político: el Pueblo votará a sus gobernantes por convicción y no por la promesa de una obra, puesto que serán ellos quienes decidirán las prioridades para su barrio o zona. Esta fuerza ciudadana promoverá un mayor equilibrio, contrarrestando el poder que detentan los gobernantes, ya sean oficialismo u oposición.

•           Fomento de la participación y derechos de los ciudadanos, promoviendo la construcción de ciudadanía: impulsando la organización de la población, fomentando la solidaridad, la responsabilidad social y el respeto al conciudadano.

•           Mejora de la eficiencia y eficacia de la gestión municipal: enriqueciéndola en el diario accionar y garantizando la ejecución de proyectos identificados por la comunidad como prioritarios.

•           Combinación de democracia representativa con democracia directa: en un proceso de democratización de las relaciones del estado con la sociedad civil y la creación de una esfera pública, no estatal.

•           Mejorar y aumentar la recaudación: cuando la ciudadanía está mejor informada, con espacios de participación directa, tiene más confianza en su gobierno local y demuestra mayor disposición a cumplir con sus obligaciones, impuestos y tasas.

Cláusula 4ta: “PRINCIPIOS Y BASES DEL PPIP"

•           Participación universal: todos los ciudadanos y ciudadanas de Villa Gobernador Gálvez, mayores de 16 años, de manera voluntaria y sin ningún tipo de distinción, pueden participar de las Asambleas Barriales del PPIP.

•           Transparencia de la gestión pública: es deber de las autoridades y funcionarios someter al análisis ciudadano, la información relativa al uso de los recursos municipales.

•           Justicia Distributiva: a los efectos de una distribución equitativa de la asignación presupuestaria aprobada, según articulo 8 del presente proyecto, y luego de zonificar a este efecto el territorio municipal, el porcentaje otorgado a cada zona barrial se calculará teniendo en cuenta la desigualdad material de base y los distintos estudios e Índices de necesidades, otorgando más a las zonas más vulnerables o postergadas, con el objeto de disminuir la desigualdad social.

•           Solidaridad: como práctica permanente del PPIP, cediendo recursos de los que más tienen para favorecer a los más necesitados, que es la premisa de la Justicia Social que todos invocamos.

• Objetividad:   para   asignar   recursos   y   definir   reglas de implementación claras, para todas las zonas barriales, garantizando la credibilidad del proceso.

•           Flexibilidad: en la metodología, para lograr un proceso in crescendo.

•           Unidad en la diversidad: impulsando un espacio de diálogo, debate y respeto entre personas con distintas carencias, creando nuevos conocimientos y saberes en procura del bien común.

• Voluntad política de los gobernantes y apertura al cambio, puesto que el presupuesto participativo le otorga mayor legitimación a las relaciones de poder entre el estado, los gobernantes y la ciudadanía, dado que su participación directa actúa como elemento moderador del poder, al generar un espacio donde prima la iniciativa y decisión popular.

Cláusula 5ta: "IMPLEMENTACION" (La cantidad de días estipulada figura a modo de sugerencia, no debiendo ser considerada condición sine qua non para la realización del proyecto)

PRIMERA ETAPA:

"INFORMACION Y ORGANIZACIÓN" (Primeros 60 días)

A) División territorial: al sólo efecto del PPIP el municipio quedará dividido territorialmente de la siguiente manera:

•           Zona Barrial CENOR (Centro y Norte): quedará conformada con los radios de acción de la Vecinales Villa Diego Oeste, San Enrique, Triángulo y 11 de Junio, y las zonas lindantes a estas dos últimas.

• Zona Barrial SURES (Sureste): quedará conformada con los radios de acción de las Vecinales Tigre, Progreso, Parque Alegre, Mortelari y La Esperanza.

•           Zona Barrial ÑORES (Noreste): quedará conformada con los radios de acción de las vecinales Proyecto Joven, Lavalle, Constancio C. Vigil, Intendente Andreu, 21 de Setiembre, Talleres Norte y Talleres Sur y zona lindante.

•           Zona Barrial OESTE: quedará conformada con los radios de acción de las vecinales Arroyito, Coronel Aguirre, 14 de Enero, Cancha de Remo, Giglione, Nuevo Milenio, 2 de Abril, Alto Verde y San Francisco y la zona de influencia de algunas de ellas. Los ciudadanos de cada Zona Barrial estudiarán, debatirán y determinarán los proyectos considerados prioritarios para su zona

b) Determinación del lugar físico para las reuniones y Asambleas de Ciudadanos, se proponen los siguientes lugares públicos, los que podrán ser variados para comodidad de los ciudadanos con el consenso de los mismos

•           Zona Barrial CENOR: Club LT3

•           Zona Barrial SURES: Salón de usos múltiples previsto para Centro Asistencial FO.NA.VI.

•           Zona Barrial ÑORES: CIC 20 de Junio, Casa de la Cultura o Cine Avenida

•           Zona Barrial OESTE: CIC Itatí

c)         Publicidad: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo la publicidad del presente proyecto, comenzando por las Vecinales y luego realizando una campaña de difusión masiva, procurando el más amplio conocimiento de la población, sensibilizando y motivando a los ciudadanos a participar, para la toma de conciencia del rol fundamental que cumplirán a partir de la sanción de la presente. Asimismo, se deberán contemplar actividades de presentación de los objetivos, principios, división territorial, impacto social, como la visualización de las distintas etapas del proceso de presupuesto participativo.

d)         Equipo Técnico y Facilitador: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá conformar un equipo de trabajo con personal perteneciente a la planta permanente municipal, para el asesoramiento, capacitación y acompañamiento de los ciudadanos, en el cabal conocimiento de la presente y con el fin de materializar una idea en proyecto y el proyecto en acción concreta, a efectos de cumplir en tiempo y forma con los mismos, formalizando las propuestas votadas en las Asambleas. Dicho equipo deberá conformarse con un técnico (Personal del tramo superior) y un facilitador por Secretaria, de manera tal de asegurar la continuidad de los proyectos votados y la sustentabilidad del sistema. Una vez iniciado como trámite, se elevará al Departamento Ejecutivo Municipal, para sus correspondientes estudios de falibilidad y/o aprobaciones.

e) Diagnóstico de la situación de cada Zona Barrial: a los efectos de la aplicación del principio de justicia distributiva y equidad, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar un completo informe para establecer el Grado de Necesidades de cada zona. A tal efecto, se deberá tener en cuenta, principalmente, los datos relevados en el próximo Censo Nacional, que nos aportarán datos estadísticos, como así también todos los datos aportados por la Secretaria de Desarrollo Social, teniendo en cuenta elementos indicadores como: cantidad de población (según plano de la división territorial efectuada para el PPIP); necesidades básicas insatisfechas: tipología de viviendas; promedio de educación; presencia de centros de salud, comedores comunitarios; tipo de servicios (calles de tierra, estabilizado, asfalto, cordón cuneta, etc.) y todo otro dato que considere relevante. Para este diagnóstico, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer criterios objetivos, con el fin de medir las necesidades sociales de cada zona barrial, con el fin, de lograr distribuir el PPIP de manera directamente proporcional al grado de necesidad. Cumplimentado el diagnóstico de la situación, deberá remitirse al Concejo Deliberante hasta el día 20 de Noviembre de 2013, a fin del estudio y aprobación de los porcentajes correspondientes para cada zona barrial.

SEGUNDA ETAPA:

"INICIO DE LAS ASAMBLEAS BARRIALES" (Siguientes 120 días)

a) Primera Asamblea a llevarse a cabo en todas las zonas barriales: se establecerá un cronograma en la primera quincena del mes de Marzo de cada año, en donde asistirán representantes del Departamento Ejecutivo, del Concejo Municipal y el Equipo Técnico y Facilitador del PPIP a efectos de dar a conocer el presente proyecto, explicar situaciones relativas al presupuesto municipal como así también el porcentaje correspondiente al PPIP y el correspondiente a su zona barrial y canalizar todas las dudas de los ciudadanos. Esta Asamblea será convocada a instancia de cada Vecinal perteneciente a la zona barrial correspondiente y con el apoyo en la difusión que realizará el Departamento Ejecutivo Municipal.

Esta primera Asamblea es de vital importancia, porque, además de dar todas las explicaciones concernientes a la implementación del sistema de presupuesto participativo en la ciudad, se les propondrá a los ciudadanos presentes, la votación (por mayoría simple) de los miembros que integrarán la "Junta Representativa Zonal". Dicha Junta estará compuesta por cuatro representantes de la Zona Barrial, y con el fin de asegurar el enfoque de inclusión de género, deberán ser dos mujeres y dos hombres, los que serán elegidos por mayoría simple de los ciudadanos presentes. Cualquier ciudadano presente en la Asamblea, con los únicos requisitos de ser mayor de 16 años y residir en la Zona Barrial (acreditado con el D.N.I. o Cédula de Identidad) podrá proponerse libre y voluntariamente como candidato a formar parte de la Junta. Los miembros de la Junta Representativa Zonal son los representantes de los ciudadanos de esa Zona del PPIP y quienes mantendrán el contacto directo con las autoridades para la concreción de las propuestas votadas. La remoción o el cese en las funciones de los miembros de la Junta Representativa, se decidirá solamente en Asamblea de Ciudadanos reunidos a ese fin.

b) Asambleas de Ciudadanos y rol de la Junta Representativa Zonal: a partir de la 2a quincena del mes de Marzo y durante los meses de Abril, Mayo y Junio de cada año, cada Junta Representativa Zonal, preparará un cronograma de Asambleas de Ciudadanos, que como minimo serán tres, en donde realizarán una amplia difusión para lograr la mayor participación ciudadana posible. En esas Asambleas los ciudadanos libre y voluntariamente tendrán la posibilidad proponer e intercambiar ideas, debatirlas, estudiarlas, procurando tener en cuenta su posibilidad de concreción dentro del monto estimado para su zona.

Las Asambleas lograrán quorum con un mínimo de 20 vecinos. Podrán votar todos los vecinos mayores de 16 años, que tengan su domicilio legal en la Zona Barrial (acreditado con D.N.I. o Cédula de Identidad). Las votaciones siempre son por mayoría simple de los ciudadanos presentes, incluyendo a los miembros de la Junta Representativa Zonal, quienes deberán llevar un Libro de Actas en todas las Asambleas Zonales, especificando los datos de los vecinos presentes, con sus firmas y resumen del desarrollo dé la misma. . La Junta Representativa Zonal establecerá el modo de implementar la votación que consideren más transparente. Además podrá ser asistida, para realizar gestiones, desarrollar temas, en la preparación de proyectos, etc. por ciudadanos colaboradores, con el único requisito de dejar constancia en actas de esta circunstancia y de los datos del ciudadano colaborador, que también deberá pertenecer a la Zona Barrial correspondiente.

En la última Asamblea Zonal (antes de culminar el mes de Junio), de todas las propuestas debatidas, se votarán hasta 3, asignándoles la prioridad según los votos de cada una, hasta tanto se tengan firmes los proyectos con sus presupuestos y estudio de factibilidad y análisis por las autoridades municipales, que determinarán si es viable la concreción de todos, según el monto asignado a la Zona, o se priorizará la concreción del o los más votados. Podrán requerir la presencia del Equipo Técnico y Facilitador para el asesoramiento, los cuales tendrán voz pero no voto.

Durante toda esta etapa de Asamblea de Ciudadanos, es esencial el acompañamiento a los mismos que deberán realizar los miembros de las Juntas Representativas Zonales, a los fines de proponer ideas que sean factibles de ejecución, estableciendo parámetros de priorización de los mismos, como por ejemplo, no superar el presupuesto otorgado para la zona; que sean de mayor impacto social, que se encuentren dentro de una planificación a concretarse en los futuros PPIP, etc., asumiendo además un rol moderador de la Asamblea de Ciudadanos. Para ello podrán requerir siempre el asesoramiento del Equipo Técnico y Facilitador.

Además, durante esta etapa, la Junta Representativa y ciudadanos colaboradores, si así lo acordaran, podrán reunirse cuántas veces consideren necesario, con el fin de avanzar en los distintos detalles de las ideas propuestas, como por ejemplo; propiedad del lugar donde se propuso la ejecución de una obra; si se trata de ideas de competencia municipal; cantidad de habitantes a los que beneficiaría esa propuesta; si no existen en la zona proyectos similares; los que son de mayor urgencia, etc. con el sólo fin de orientar a los ciudadanos de la zona a la que representan, sobre lo más conveniente en términos de oportunidad, beneficiarios y urgencia, priorizando el Bien Común, de manera tal, que al realizarse la última Asamblea, los ciudadanos efectúen su voto teniendo un amplio panorama de conocimiento sobre las distintas opciones propuestas en las Asambleas anteriores. Esta tarea realizada en las reuniones de las Juntas Representativas, será además facilitadora de la próxima etapa de "elaboración de los proyectos".

 

TERCERA ETAPA:

"ELABORACION DE PROYECTOS" (Siguientes 60 días)   

Cada Junta Representativa Zonal tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de las propuestas votadas como prioritarias por los ciudadanos. Para tal fin podrán recurrir a ciudadanos colaboradores para transformar las propuestas en proyectos formales. En esta etapa, recibirán el apoyo y acompañamiento del Equipo Técnico y Facilitador, quienes los capacitarán y les brindarán una guía para la formulación de proyectos.

Requisitos a tener en cuenta:

•           El o los proyectos deberán ser elaborados por los ciudadanos, mediante la Junta Representativa Zonal según lo consignado más arriba. No es responsabilidad del Equipo Técnico y Facilitador la elaboración del proyecto ni su presentación en la fecha estipulada.

•           Los proyectos deberán contener temáticas de competencia municipal.

•           Podrá utilizarse el 100 % del monto asignado a la zona barrial para un solo proyecto, principalmente cuando se trate de infraestructura urbana o de servicios públicos.

•           Si se presentaran varios proyectos, la sumatoria de los presupuestos totales de los mismos no podrá superar el monto asignado a esa Zona Barrial.

•           Si se trataran de proyectos de refacción de alguna institución intermedia (ej. Club, Asociación Vecinal, etc.) el monto del proyecto no podrá superar el 50 % del monto asignado a la zona barrial. No podrán contemplarse proyectos dirigidos a otorgar becas, subsidios y/o beneficios a particulares.

•           Todas las diligencias realizadas por la Junta Representativa Zonal y los ciudadanos colaboradores son ad honorem, no asumiendo el municipio pagos por ningún concepto.

•           Cada proyecto deberá tener en cuenta el monto asignado a la zona y el modo de contratación de la Municipalidad, para lo cual recibirán el asesoramiento del Equipo Técnico y Facilitador como así también.

•           Última semana de Agosto de cada año: último plazo para la presentación, ante las autoridades municipales, de todos los proyectos, debidamente conformados, y suscriptos por todos los miembros de la Junta Representativa de cada Zona Barrial.

CUARTA ETAPA

"ESTUDIOS DE PROYECTOS" (Siguientes 60 días)

Las autoridades municipales, deberán expedirse sobre la factibilidad y/o viabilidad de los proyectos hasta el día 20 de Octubre de cada año. Además deberán coordinar con las distintas Juntas Representativas de cada Zona Barrial, un cronograma de Asambleas de Ciudadanos, las que se llevarán a cabo durante la ultima semana de Octubre, con la participación de representantes del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y el Equipo Técnico y Facilitador.

En esta ultima Asamblea de Ciudadanos del año se les informará sobre el trabajo realizado por la Junta de Representantes Zonal, vecinos colaboradores, y autoridades municipales. Se los interiorizará del o los proyectos por ellos votados y sus costos, características, resultados de los estudios de factibilidad y toda otra información que requieran sobre ellos.

Quedarán firmes todos los proyectos que hayan superado los requisitos a tener en cuenta y que fueran considerados viables.

Los proyectos y los montos presupuestados, asignados a cada uno, serán incluidos en el Proyecto de Presupuesto Municipal que se remite al Concejo Deliberante anualmente.

 

"ETAPA FINAL" (Últimos 30 días)

En una jornada especial, se reunirán todas las Juntas Representativas de las Zonas Barriales y vecinos colaboradores con las autoridades municipales y del Concejo Deliberante a fin de realizar un balance de todo el trabajo llevado a cabo durante todo el año, y en especial, en el primer año de implementación del PPEP, y como se indicó en la Premisa del presente Anexo, siempre se accionará tendiendo a mejorar la presente norma, para el beneficio de toda la ciudadanía de Villa Gobernador Gálvez, procurando que los balances del año siguiente sean superadores del que le precedió.

.

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para que se proceda a realizar distintos trabajos de obras publicas en el sector de calle Marcos Paz del 2100 al arroyo. Exp. 4779/13.

VISTO:

Ley 2.756 articulo 39 incisos 14 y 52;

 Ley 2.756 articulo 41 inciso 24 y;

Constitución Nacional artículo 41;

Reclamo de los vecinos.

CONSIDERANDO

Que el barrio en cuestión carece de obras de zanjeo, limpieza, desmalezamiento y restauración de las luminarias dañadas favoreciendo el aumento de la inseguridad y las probabilidades de adquirir alguna enfermedad relacionada con el estancamiento de aguas producto de la falta de realización de las mencionadas obras.

Que los vecinos reclaman la realización de dichas obras en calle Marcos Paz desde 2100 hasta el arroyo y de las calles que la atraviesan como Bordabehere, Pasaje 3 -Virgen de los Ángeles-, Levalle, y Mosconi.

Que en la proximidad de la zona funciona un centro de salud, por lo cual, es una calle importante, que debería estar en condiciones para facilitar la transitabilidad.

Que de noche o en la madrugada cuando los vecinos se trasladan hacia su trabajo o los niños van a la escuela, dicha calle se encuentra aislada por los pastos altos que se encuentran en los laterales de la artería, favoreciendo la concreción de los delitos. Que en dichas horas el barrio permanece a oscuras por la falta de iluminación ya que las luminarias dañadas hace meses aún no fueron restituidas.

Que es necesario realizar las obras de zanjeo, limpieza y desmalezamiento para evitar la proliferación de distintos tipos de alimañas.

Que es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las obras de zanjeo tendientes a favorecer la desembocadura de aguas estancadas en la calle Marcos Paz desde el 2100 hasta el arroyo y de las calles que la atraviesan como Bordabehere, Pasaje 3 -Virgen de los Ángeles-, Levalle, y Mosconi.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, efectúe los trabajos pertinentes para el mejoramiento de las mencionadas calles.

Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute el desmalezamiento y limpieza de la zona.

Artículo 4.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación y mantenimiento de luminarias en las mencionadas "arterias, o realice las gestiones pertinentes ante quien corresponda para solucionar la problemática planteada.

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para que se realicen controles vehiculares sobre estacionamiento en Av. Filippini. Exp. 4778/13.

VISTO:

Ley 2.756 articulo 39;

Código Municipal de Faltas. Ordenanza 490/89. Artículo 153 inc. 2;

Reclamos de los vecinos y;

CONSIDERANDO

Que Avenida Filippini es una arteria de significativa importancia debido a que es una de las pocas calles que comunican la ciudad con el barrio Coronel Aguirre.

Que dicha avenida es angosta y de doble sentido de circulación por la cual transitan diariamente distintos tipos de vehículos incluyendo transporte de pasajeros.

Que el caudal de tránsito en la zona es de relevancia, por lo cual se hace tedioso circular por la mencionada avenida.

Que en el código municipal de faltas articulo 153 inciso 2 se prohibe estacionar en avenidas de doble mano sobre los números impares

Que, al ser una arteria de limitado ancho, el estacionamiento de ambas manos perjudica la fluidez del tránsito, aumentando las probabilidades de que ocurran incidentes viales.

Que en horas picos, o fines de semana por la noche se hace intransitable por la cantidad de vehículos estacionados sobre ambas manos.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a elevar a la Dirección de Tránsito la orden de controlar y realizar las actas correspondientes sobre los vehículos o conductores que incurran en la infracción de estacionar sobre los números impares de Avenida Filippini.

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para que se coloquen contenedores de residuos en diferentes esquinas de nuestra ciudad. Exp. 4777/13.

VISTO:

Ley 2.756 articulo 39 incisos 14 y 52;

Ley 2.756 articulo 41 inciso 24;

Constitución Nacional artículo 41 y;

Reclamo de los vecinos.

CONSIDERANDO     

Que los vecinos de las calles Pasaje 3 -Virgen de los Ángeles- y Levalle entre San Lorenzo y 9 de julio no cuentan con el servicio de recolección de residuos.

Que deben llevar sus residuos a las esquinas de calle Bordabehere y San Lorenzo o Marcos Paz o 9 de julio para que los mismos sean recogidos.

Que los vecinos de calle Bordabehere se quejan por la acumulación de residuos en sus cuadras.

Que los animales como perros y gatos rompen las bolsas de residuos desparramando todo su contenido en las casas contiguas fomentando la proliferación de todo tipo de insectos que pueden provocar malestar en la salud de los vecinos.

Que para evitar dicha situación los vecinos de las calles Pasaje 3 y de Levalle deben esperar en las mencionadas esquinas a que pase el camión recolector para poder dejar sus bolsas de residuos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo velar por la higiene del municipio y la salud de los ciudadanos.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque un contenedor de residuos domiciliarios en las siguientes esquinas:

•           Marcos Paz y Pasaje 3 -Virgen de los Ángeles-;

•           Marcos Paz y Levalle;

•           San Lorenzo y Levalle

•           San Lorenzo y Pasaje 3 -Virgen de los Ángeles;

•           9 de Julio y Pasaje 3 - Virgen de los Ángeles, y

•           9 de Julio y Levalle;

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Monte.

IMPLEMENTACION PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Proyecto de Ordenanza, implementación del Presupuesto Participativo. Exp, 4780/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. 39 Incs. 7 y 17 y Art. º41 Inc. 3, y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio es el primer eslabón de interacción que tiene la ciudadanía con el poder político.

Que en los últimos años nuestra ciudad ha transitado un proceso de crecimiento y desarrollo demográfico, de ocupación territorial hacia las zonas más periféricas, con el inmediato correlato de mayores demandas.

Que el dinamismo de este crecimiento ha determinado una falta de planificación para establecer prioridades de ejecución en las demandas.

Que es necesario promover la construcción de ciudadanía como compromiso de todos los gobernantes para lograr erradicar definitivamente las antiguas tendencias de hacer política ligadas al clientelismo y oportunismo que hoy por hoy han demostrado su ineficacia e ineficiencia para el desarrollo general de la población, postergando valores como la dignidad y el sentimiento de pertenencia a una comunidad.

Que los actuales gobernantes y representantes del Pueblo debemos promover este sentimiento de compromiso ciudadano, desarrollando herramientas con profundo sentido democrático, aggiornando el modo de implementar la política a las nuevas exigencias de una sociedad que avanza a pasos agigantados, tanto en comunicación y tecnología como en formación de opiniones.

Que es necesario afianzar lazos de diálogo y comunicación directa con el ciudadano, permitiendo y propiciando su activa participación.

Que la participación de los ciudadanos en la deliberación, decisión, votación y control de una parte del presupuesto municipal, técnicamente conocida como Presupuesto Participativo, se ha convertido en estos últimos años en una herramienta y un mecanismo de lo más novedoso en las democracias representativas para lograr una buena gobernabilidad local y sustentabilidad de los proyectos originados por la iniciativa popular.

Que nadie mejor que el vecino conoce su realidad local y puede discernir cuáles son las prioridades en la gestión, estableciendo una planificación de obras y/o servicios para su barrio.

Que la Democracia Participativa es un mecanismo de acercamiento a la Democracia Directa, donde los ciudadanos interactúan con los gobernantes participando en la toma de algunas de las decisiones políticas que directa o indirectamente los afectan.

Que la implementación del Presupuesto Participativo permite, entre otras cosas, profundizar la participación ciudadana con el desarrollo de mecanismos abiertos y horizontales de decisión desarrollando en la comunidad un mayor grado de corresponsabilidad.

Que, además, permite efectivizar una variación otorgando una nueva impronta en las relaciones de poder, efectuando un proceso de inclusión de la población en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, quienes podrán decidir sobre parte de los recursos municipales, identificando las prioridades en la planificación de necesidades de obras o servicios para su barrio o zona.

Que nos encontramos ante una real apuesta política de transformación, de generación de nuevos conocimientos, capacidades y prácticas políticas en el ciudadano que no podemos ni debemos desatender si queremos cumplir, como representantes, el mandato que nos delegó y confió el pueblo.

Que establecer el presupuesto participativo en Villa Gobernador Gálvez sería un gran desafío para este Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, pero un desafío posible si todos nos unimos para darles voz y voto a los excluidos, procurando herramientas y capacitación a una sociedad civil que, una vez organizada, puede establecer las prioridades de acción de la gestión de turno.

Que este es un proyecto abarcativo y liberado de toda mezquindad política, ya que estaríamos todos juntos preparando a Villa Gobernador Gálvez para crecer y desarrollarse como ciudad pujante, trascendiendo nuestros mandatos y nuestras proyecciones políticas, siendo nosotros, como Gobierno y nuestros ciudadanos, corresponsales de distintas acciones a llevar a cabo en la ciudad, sentando así el precedente para las generaciones de políticos que nos sucederán.

Que en la Argentina ya hay alrededor de 40 municipios que han implementado el presupuesto participativo, según informes de la Red Argentina de Presupuestos Participativos, institución dependiente de la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación.

Que ya se ha venido trabajando en relación a este tema propiciando la instalación del presupuesto participativo en los municipios, que es reconocido internacionalmente como una "Buena Práctica" de gestión pública y tiene un desarrollo sostenido en todos los continentes.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART. 1º) Impleméntese el mecanismo de Presupuesto Participativo, que regirá a partir de la sanción de la presente, en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2º) El mecanismo de Presupuesto Participativo en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez tendrá la denominación "Presupuesto Publico para la Iniciativa Popular": "PPIP"

ART. 3º) Entiéndase por "Presupuesto Público para la Iniciativa Popular" al proceso político de participación ciudadana, como herramienta de la sociedad civil, que permite destinar una parte del presupuesto municipal para la concreción de proyectos de iniciativa popular, previamente debatidos, estudiados, planificados, proyectados y votados como prioritarios para su barrio, por los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez,  organizados  en  Asambleas  Zonales,  participando  libre y voluntariamente de la toma de decisiones políticas, en igualdad de derechos y obligaciones

ART. 4º) A los efectos de la implementación del PPIP, delimítese territorialmente a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez conforme se estipula en el Anexo que forma parte de la presente

ART. 5º) Establécese al año 2013 como año de inicio del PPIP, llevando a cabo el Plan Director, que como Anexo forma parte de la presente, como acción primaria; dando a publicidad y conocimiento la presente norma legal; organizando, capacitando y asesorando a los ciudadanos sobre la presente herramienta de participación ciudadana, según la metodología descripta en el mencionado plan

ART. 6º) los efectos de la aplicación del presente Proyecto de Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar un estudio pormenorizado de las obligaciones (gastos) y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el ejercicio anual 2013, haciendo especial hincapié en el presupuesto estimado para las obligaciones de arrastre, imprevistos y/o emergencias que deberán afrontar durante el ejercicio 2014, año en que se tendrá calculado el monto de la partida presupuestaria destinado a la ejecución de las obras del PPIP. La presente tiene como objeto estimar montos reales de manera tal de ser ejecutados en el ejercicio 2014, generando confianza en la ciudadanía y eficacia en el proceso, para su sostenibilidad

ART. 7º) Teniendo en cuenta lo especificado en el artículo anterior, y para la efectiva implementación del PPIP, el Departamento Ejecutivo realizará un exhaustivo estudio a efectos de proponer la asignación presupuestaria total para el PPIP, que será afectada en el año 2014 para la ejecución de los proyectos votados como prioritarios por los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez. Dicho estudio deberá ser remitido a este Concejo Deliberante en el plazo de 20 días de quedar firme la presente, a efectos de la correspondiente aprobación

ART. 8º) Siendo los años 2013 de implementación del proceso y 2014, de ejecución de los primeros proyectos votados con el sistema de presupuesto participativo, se presume serán más demorosos hasta tanto Gobierno y Ciudadanía se adapten a esta nueva forma de política, combinando democracia representativa y directa. Por lo tanto, en los años siguientes, la asignación presupuestaria destinada al PPIP deberá decidirse, también de manera participativa, generando la instancia representativa para tal fin. Nunca una asignación presupuestaria del PPIP, podrá ser inferior que la asignada en el año inmediato que le precedió

ART. 9º) Apruébase el Anexo, que forma parte de la presente, denominado "Plan Director - Metodología para la implementación del PPIP”

 

 

ANEXO

«Plan Director: Metodología para la implementación del Presupuesto Publico para la Iniciativa Popular  PPIP»

 

Cláusula 1ra: "PREMISA": Dado que no existe una metodología standard o un diseño acabado de presupuesto participativo, el mismo deberá adaptarse a la realidad local. Por eso y a los efectos de lograr mayor identidad en Villa Gobernador Gálvez, el presupuesto participativo se denominará "Presupuesto Publico para la Iniciativa popular" (PPIP); proceso que se encontrará en permanente construcción, susceptible de ser superado y mejorado por los gobernantes futuros y aquellos ciudadanos que pretendan mejorar su formación cívica y su sentido de pertenencia a la ciudad.

Cláusula 2da: "CONCEPTO DEL PPIP": Entiéndase por "Presupuesto Público para la Iniciativa Popular" al proceso político de participación ciudadana, como herramienta de la sociedad civil, que permite destinar una parte del presupuesto municipal para la concreción de proyectos de iniciativa popular, previamente debatidos, estudiados, planificados, proyectados y votados como prioritarios para su barrio, por los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez, organizados en Asambleas Zonales, participando libre y voluntariamente de la toma de decisiones políticas, en igualdad de derechos y obligaciones.

Cláusula 3ra: "OBJETIVOS DEL PPIP":

•           Mayor democratización de la gestión pública: recuperando el prestigio social de la política con la mayor participación ciudadana.

•           Formación de potenciales gobernantes con un amplio perfil de participación ciudadana y funcionamiento a pleno de las instituciones democráticas, enmarcado en el concepto filosófico del arte de gobernar.

•           Disminución de las desigualdades sociales: dándoles voz y voto a los excluidos, beneficiando a los sectores más vulnerables y zonas periféricas más postergadas.

•           Generación del sentimiento de confianza en el uso de los recursos municipales, mediante la toma de conocimiento y participación de la ciudadanía.

•           Ruptura del clientelismo político: el Pueblo votará a sus gobernantes por convicción y no por la promesa de una obra, puesto que serán ellos quienes decidirán las prioridades para su barrio o zona. Esta fuerza ciudadana promoverá un mayor equilibrio, contrarrestando el poder que detentan los gobernantes, ya sean oficialismo u oposición.

•           Fomento de la participación y derechos de los ciudadanos, promoviendo la construcción de ciudadanía: impulsando la organización de la población, fomentando la solidaridad, la responsabilidad social y el respeto al conciudadano.

•           Mejora de la eficiencia y eficacia de la gestión municipal: enriqueciéndola en el diario accionar y garantizando la ejecución de proyectos identificados por la comunidad como prioritarios.

•           Combinación de democracia representativa con democracia directa: en un proceso de democratización de las relaciones del estado con la sociedad civil y la creación de una esfera pública, no estatal.

•           Mejorar y aumentar la recaudación: cuando la ciudadanía está mejor informada, con espacios de participación directa, tiene más confianza en su gobierno local y demuestra mayor disposición a cumplir con sus obligaciones, impuestos y tasas.

Cláusula 4ta: “PRINCIPIOS Y BASES DEL PPIP"

•           Participación universal: todos los ciudadanos y ciudadanas de Villa Gobernador Gálvez, mayores de 16 años, de manera voluntaria y sin ningún tipo de distinción, pueden participar de las Asambleas Barriales del PPIP.

•           Transparencia de la gestión pública: es deber de las autoridades y funcionarios someter al análisis ciudadano, la información relativa al uso de los recursos municipales.

•           Justicia Distributiva: a los efectos de una distribución equitativa de la asignación presupuestaria aprobada, según articulo 8 del presente proyecto, y luego de zonificar a este efecto el territorio municipal, el porcentaje otorgado a cada zona barrial se calculará teniendo en cuenta la desigualdad material de base y los distintos estudios e Índices de necesidades, otorgando más a las zonas más vulnerables o postergadas, con el objeto de disminuir la desigualdad social.

•           Solidaridad: como práctica permanente del PPIP, cediendo recursos de los que más tienen para favorecer a los más necesitados, que es la premisa de la Justicia Social que todos invocamos.

• Objetividad:   para   asignar   recursos   y   definir   reglas de implementación claras, para todas las zonas barriales, garantizando la credibilidad del proceso.

•           Flexibilidad: en la metodología, para lograr un proceso in crescendo.

•           Unidad en la diversidad: impulsando un espacio de diálogo, debate y respeto entre personas con distintas carencias, creando nuevos conocimientos y saberes en procura del bien común.

• Voluntad política de los gobernantes y apertura al cambio, puesto que el presupuesto participativo le otorga mayor legitimación a las relaciones de poder entre el estado, los gobernantes y la ciudadanía, dado que su participación directa actúa como elemento moderador del poder, al generar un espacio donde prima la iniciativa y decisión popular.

Cláusula 5ta: "IMPLEMENTACION" (La cantidad de días estipulada figura a modo de sugerencia, no debiendo ser considerada condición sine qua non para la realización del proyecto)

PRIMERA ETAPA:

"INFORMACION Y ORGANIZACIÓN" (Primeros 60 días)

A) División territorial: al sólo efecto del PPIP el municipio quedará dividido territorialmente de la siguiente manera:

•           Zona Barrial CENOR (Centro y Norte): quedará conformada con los radios de acción de la Vecinales Villa Diego Oeste, San Enrique, Triángulo y 11 de Junio, y las zonas lindantes a estas dos últimas.

• Zona Barrial SURES (Sureste): quedará conformada con los radios de acción de las Vecinales Tigre, Progreso, Parque Alegre, Mortelari y La Esperanza.

•           Zona Barrial ÑORES (Noreste): quedará conformada con los radios de acción de las vecinales Proyecto Joven, Lavalle, Constancio C. Vigil, Intendente Andreu, 21 de Setiembre, Talleres Norte y Talleres Sur y zona lindante.

•           Zona Barrial OESTE: quedará conformada con los radios de acción de las vecinales Arroyito, Coronel Aguirre, 14 de Enero, Cancha de Remo, Giglione, Nuevo Milenio, 2 de Abril, Alto Verde y San Francisco y la zona de influencia de algunas de ellas. Los ciudadanos de cada Zona Barrial estudiarán, debatirán y determinarán los proyectos considerados prioritarios para su zona

b) Determinación del lugar físico para las reuniones y Asambleas de Ciudadanos, se proponen los siguientes lugares públicos, los que podrán ser variados para comodidad de los ciudadanos con el consenso de los mismos

•           Zona Barrial CENOR: Club LT3

•           Zona Barrial SURES: Salón de usos múltiples previsto para Centro Asistencial FO.NA.VI.

•           Zona Barrial ÑORES: CIC 20 de Junio, Casa de la Cultura o Cine Avenida

•           Zona Barrial OESTE: CIC Itatí

c)         Publicidad: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo la publicidad del presente proyecto, comenzando por las Vecinales y luego realizando una campaña de difusión masiva, procurando el más amplio conocimiento de la población, sensibilizando y motivando a los ciudadanos a participar, para la toma de conciencia del rol fundamental que cumplirán a partir de la sanción de la presente. Asimismo, se deberán contemplar actividades de presentación de los objetivos, principios, división territorial, impacto social, como la visualización de las distintas etapas del proceso de presupuesto participativo.

d)         Equipo Técnico y Facilitador: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá conformar un equipo de trabajo con personal perteneciente a la planta permanente municipal, para el asesoramiento, capacitación y acompañamiento de los ciudadanos, en el cabal conocimiento de la presente y con el fin de materializar una idea en proyecto y el proyecto en acción concreta, a efectos de cumplir en tiempo y forma con los mismos, formalizando las propuestas votadas en las Asambleas. Dicho equipo deberá conformarse con un técnico (Personal del tramo superior) y un facilitador por Secretaria, de manera tal de asegurar la continuidad de los proyectos votados y la sustentabilidad del sistema. Una vez iniciado como trámite, se elevará al Departamento Ejecutivo Municipal, para sus correspondientes estudios de falibilidad y/o aprobaciones.

e) Diagnóstico de la situación de cada Zona Barrial: a los efectos de la aplicación del principio de justicia distributiva y equidad, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar un completo informe para establecer el Grado de Necesidades de cada zona. A tal efecto, se deberá tener en cuenta, principalmente, los datos relevados en el próximo Censo Nacional, que nos aportarán datos estadísticos, como así también todos los datos aportados por la Secretaria de Desarrollo Social, teniendo en cuenta elementos indicadores como: cantidad de población (según plano de la división territorial efectuada para el PPIP); necesidades básicas insatisfechas: tipología de viviendas; promedio de educación; presencia de centros de salud, comedores comunitarios; tipo de servicios (calles de tierra, estabilizado, asfalto, cordón cuneta, etc.) y todo otro dato que considere relevante. Para este diagnóstico, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer criterios objetivos, con el fin de medir las necesidades sociales de cada zona barrial, con el fin, de lograr distribuir el PPIP de manera directamente proporcional al grado de necesidad. Cumplimentado el diagnóstico de la situación, deberá remitirse al Concejo Deliberante hasta el día 20 de Noviembre de 2013, a fin del estudio y aprobación de los porcentajes correspondientes para cada zona barrial.

SEGUNDA ETAPA:

"INICIO DE LAS ASAMBLEAS BARRIALES" (Siguientes 120 días)

a) Primera Asamblea a llevarse a cabo en todas las zonas barriales: se establecerá un cronograma en la primera quincena del mes de Marzo de cada año, en donde asistirán representantes del Departamento Ejecutivo, del Concejo Municipal y el Equipo Técnico y Facilitador del PPIP a efectos de dar a conocer el presente proyecto, explicar situaciones relativas al presupuesto municipal como así también el porcentaje correspondiente al PPIP y el correspondiente a su zona barrial y canalizar todas las dudas de los ciudadanos. Esta Asamblea será convocada a instancia de cada Vecinal perteneciente a la zona barrial correspondiente y con el apoyo en la difusión que realizará el Departamento Ejecutivo Municipal.

Esta primera Asamblea es de vital importancia, porque, además de dar todas las explicaciones concernientes a la implementación del sistema de presupuesto participativo en la ciudad, se les propondrá a los ciudadanos presentes, la votación (por mayoría simple) de los miembros que integrarán la "Junta Representativa Zonal". Dicha Junta estará compuesta por cuatro representantes de la Zona Barrial, y con el fin de asegurar el enfoque de inclusión de género, deberán ser dos mujeres y dos hombres, los que serán elegidos por mayoría simple de los ciudadanos presentes. Cualquier ciudadano presente en la Asamblea, con los únicos requisitos de ser mayor de 16 años y residir en la Zona Barrial (acreditado con el D.N.I. o Cédula de Identidad) podrá proponerse libre y voluntariamente como candidato a formar parte de la Junta. Los miembros de la Junta Representativa Zonal son los representantes de los ciudadanos de esa Zona del PPIP y quienes mantendrán el contacto directo con las autoridades para la concreción de las propuestas votadas. La remoción o el cese en las funciones de los miembros de la Junta Representativa, se decidirá solamente en Asamblea de Ciudadanos reunidos a ese fin.

b) Asambleas de Ciudadanos y rol de la Junta Representativa Zonal: a partir de la 2a quincena del mes de Marzo y durante los meses de Abril, Mayo y Junio de cada año, cada Junta Representativa Zonal, preparará un cronograma de Asambleas de Ciudadanos, que como minimo serán tres, en donde realizarán una amplia difusión para lograr la mayor participación ciudadana posible. En esas Asambleas los ciudadanos libre y voluntariamente tendrán la posibilidad proponer e intercambiar ideas, debatirlas, estudiarlas, procurando tener en cuenta su posibilidad de concreción dentro del monto estimado para su zona.

Las Asambleas lograrán quorum con un mínimo de 20 vecinos. Podrán votar todos los vecinos mayores de 16 años, que tengan su domicilio legal en la Zona Barrial (acreditado con D.N.I. o Cédula de Identidad). Las votaciones siempre son por mayoría simple de los ciudadanos presentes, incluyendo a los miembros de la Junta Representativa Zonal, quienes deberán llevar un Libro de Actas en todas las Asambleas Zonales, especificando los datos de los vecinos presentes, con sus firmas y resumen del desarrollo dé la misma. . La Junta Representativa Zonal establecerá el modo de implementar la votación que consideren más transparente. Además podrá ser asistida, para realizar gestiones, desarrollar temas, en la preparación de proyectos, etc. por ciudadanos colaboradores, con el único requisito de dejar constancia en actas de esta circunstancia y de los datos del ciudadano colaborador, que también deberá pertenecer a la Zona Barrial correspondiente.

En la última Asamblea Zonal (antes de culminar el mes de Junio), de todas las propuestas debatidas, se votarán hasta 3, asignándoles la prioridad según los votos de cada una, hasta tanto se tengan firmes los proyectos con sus presupuestos y estudio de factibilidad y análisis por las autoridades municipales, que determinarán si es viable la concreción de todos, según el monto asignado a la Zona, o se priorizará la concreción del o los más votados. Podrán requerir la presencia del Equipo Técnico y Facilitador para el asesoramiento, los cuales tendrán voz pero no voto.

Durante toda esta etapa de Asamblea de Ciudadanos, es esencial el acompañamiento a los mismos que deberán realizar los miembros de las Juntas Representativas Zonales, a los fines de proponer ideas que sean factibles de ejecución, estableciendo parámetros de priorización de los mismos, como por ejemplo, no superar el presupuesto otorgado para la zona; que sean de mayor impacto social, que se encuentren dentro de una planificación a concretarse en los futuros PPIP, etc., asumiendo además un rol moderador de la Asamblea de Ciudadanos. Para ello podrán requerir siempre el asesoramiento del Equipo Técnico y Facilitador.

Además, durante esta etapa, la Junta Representativa y ciudadanos colaboradores, si así lo acordaran, podrán reunirse cuántas veces consideren necesario, con el fin de avanzar en los distintos detalles de las ideas propuestas, como por ejemplo; propiedad del lugar donde se propuso la ejecución de una obra; si se trata de ideas de competencia municipal; cantidad de habitantes a los que beneficiaría esa propuesta; si no existen en la zona proyectos similares; los que son de mayor urgencia, etc. con el sólo fin de orientar a los ciudadanos de la zona a la que representan, sobre lo más conveniente en términos de oportunidad, beneficiarios y urgencia, priorizando el Bien Común, de manera tal, que al realizarse la última Asamblea, los ciudadanos efectúen su voto teniendo un amplio panorama de conocimiento sobre las distintas opciones propuestas en las Asambleas anteriores. Esta tarea realizada en las reuniones de las Juntas Representativas, será además facilitadora de la próxima etapa de "elaboración de los proyectos".

 

TERCERA ETAPA:

"ELABORACION DE PROYECTOS" (Siguientes 60 días)   

Cada Junta Representativa Zonal tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de las propuestas votadas como prioritarias por los ciudadanos. Para tal fin podrán recurrir a ciudadanos colaboradores para transformar las propuestas en proyectos formales. En esta etapa, recibirán el apoyo y acompañamiento del Equipo Técnico y Facilitador, quienes los capacitarán y les brindarán una guía para la formulación de proyectos.

Requisitos a tener en cuenta:

•           El o los proyectos deberán ser elaborados por los ciudadanos, mediante la Junta Representativa Zonal según lo consignado más arriba. No es responsabilidad del Equipo Técnico y Facilitador la elaboración del proyecto ni su presentación en la fecha estipulada.

•           Los proyectos deberán contener temáticas de competencia municipal.

•           Podrá utilizarse el 100 % del monto asignado a la zona barrial para un solo proyecto, principalmente cuando se trate de infraestructura urbana o de servicios públicos.

•           Si se presentaran varios proyectos, la sumatoria de los presupuestos totales de los mismos no podrá superar el monto asignado a esa Zona Barrial.

•           Si se trataran de proyectos de refacción de alguna institución intermedia (ej. Club, Asociación Vecinal, etc.) el monto del proyecto no podrá superar el 50 % del monto asignado a la zona barrial. No podrán contemplarse proyectos dirigidos a otorgar becas, subsidios y/o beneficios a particulares.

•           Todas las diligencias realizadas por la Junta Representativa Zonal y los ciudadanos colaboradores son ad honorem, no asumiendo el municipio pagos por ningún concepto.

•           Cada proyecto deberá tener en cuenta el monto asignado a la zona y el modo de contratación de la Municipalidad, para lo cual recibirán el asesoramiento del Equipo Técnico y Facilitador como así también.

•           Última semana de Agosto de cada año: último plazo para la presentación, ante las autoridades municipales, de todos los proyectos, debidamente conformados, y suscriptos por todos los miembros de la Junta Representativa de cada Zona Barrial.

CUARTA ETAPA

"ESTUDIOS DE PROYECTOS" (Siguientes 60 días)

Las autoridades municipales, deberán expedirse sobre la factibilidad y/o viabilidad de los proyectos hasta el día 20 de Octubre de cada año. Además deberán coordinar con las distintas Juntas Representativas de cada Zona Barrial, un cronograma de Asambleas de Ciudadanos, las que se llevarán a cabo durante la ultima semana de Octubre, con la participación de representantes del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y el Equipo Técnico y Facilitador.

En esta ultima Asamblea de Ciudadanos del año se les informará sobre el trabajo realizado por la Junta de Representantes Zonal, vecinos colaboradores, y autoridades municipales. Se los interiorizará del o los proyectos por ellos votados y sus costos, características, resultados de los estudios de factibilidad y toda otra información que requieran sobre ellos.

Quedarán firmes todos los proyectos que hayan superado los requisitos a tener en cuenta y que fueran considerados viables.

Los proyectos y los montos presupuestados, asignados a cada uno, serán incluidos en el Proyecto de Presupuesto Municipal que se remite al Concejo Deliberante anualmente.

 

"ETAPA FINAL" (Últimos 30 días)

En una jornada especial, se reunirán todas las Juntas Representativas de las Zonas Barriales y vecinos colaboradores con las autoridades municipales y del Concejo Deliberante a fin de realizar un balance de todo el trabajo llevado a cabo durante todo el año, y en especial, en el primer año de implementación del PPEP, y como se indicó en la Premisa del presente Anexo, siempre se accionará tendiendo a mejorar la presente norma, para el beneficio de toda la ciudadanía de Villa Gobernador Gálvez, procurando que los balances del año siguiente sean superadores del que le precedió.

.

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

CONTENEDORES DE RESIDUOS EN DISTINTAS ESQUINAS DE LA ZONA OESTE

Proyecto de Decreto, para que se coloquen contenedores de residuos en diferentes esquinas de nuestra ciudad. Exp. 4777/13.

VISTO:

Ley 2.756 articulo 39 incisos 14 y 52;

Ley 2.756 articulo 41 inciso 24;

Constitución Nacional artículo 41 y;

Reclamo de los vecinos.

CONSIDERANDO     

Que los vecinos de las calles Pasaje 3 -Virgen de los Ángeles- y Levalle entre San Lorenzo y 9 de julio no cuentan con el servicio de recolección de residuos.

Que deben llevar sus residuos a las esquinas de calle Bordabehere y San Lorenzo o Marcos Paz o 9 de julio para que los mismos sean recogidos.

Que los vecinos de calle Bordabehere se quejan por la acumulación de residuos en sus cuadras.

Que los animales como perros y gatos rompen las bolsas de residuos desparramando todo su contenido en las casas contiguas fomentando la proliferación de todo tipo de insectos que pueden provocar malestar en la salud de los vecinos.

Que para evitar dicha situación los vecinos de las calles Pasaje 3 y de Levalle deben esperar en las mencionadas esquinas a que pase el camión recolector para poder dejar sus bolsas de residuos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo velar por la higiene del municipio y la salud de los ciudadanos.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque un contenedor de residuos domiciliarios en las siguientes esquinas:

•           Marcos Paz y Pasaje 3 -Virgen de los Ángeles-;

•           Marcos Paz y Levalle;

•           San Lorenzo y Levalle

•           San Lorenzo y Pasaje 3 -Virgen de los Ángeles;

•           9 de Julio y Pasaje 3 - Virgen de los Ángeles, y

•           9 de Julio y Levalle;

 

 

CONTROLES VEHICULARES SOBRE ESTACIONAMIENTO EN AV. FILIPPINI

Proyecto de Decreto, para que se realicen controles vehiculares sobre estacionamiento en Av. Filippini. Exp. 4778/13.

VISTO:

Ley 2.756 articulo 39;

Código Municipal de Faltas. Ordenanza 490/89. Artículo 153 inc. 2;

Reclamos de los vecinos y;

CONSIDERANDO

Que Avenida Filippini es una arteria de significativa importancia debido a que es una de las pocas calles que comunican la ciudad con el barrio Coronel Aguirre.

Que dicha avenida es angosta y de doble sentido de circulación por la cual transitan diariamente distintos tipos de vehículos incluyendo transporte de pasajeros.

Que el caudal de tránsito en la zona es de relevancia, por lo cual se hace tedioso circular por la mencionada avenida.

Que en el código municipal de faltas articulo 153 inciso 2 se prohibe estacionar en avenidas de doble mano sobre los números impares

Que, al ser una arteria de limitado ancho, el estacionamiento de ambas manos perjudica la fluidez del tránsito, aumentando las probabilidades de que ocurran incidentes viales.

Que en horas picos, o fines de semana por la noche se hace intransitable por la cantidad de vehículos estacionados sobre ambas manos.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a elevar a la Dirección de Tránsito la orden de controlar y realizar las actas correspondientes sobre los vehículos o conductores que incurran en la infracción de estacionar sobre los números impares de Avenida Filippini.

 

 

TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN CALLE MARCOS PAZ DEL 2100 AL ARROYO SALADILLO

Proyecto de Decreto, para que se proceda a realizar distintos trabajos de obras publicas en el sector de calle Marcos Paz del 2100 al arroyo. Exp. 4779/13.

VISTO:

Ley 2.756 articulo 39 incisos 14 y 52;

 Ley 2.756 articulo 41 inciso 24 y;

Constitución Nacional artículo 41;

Reclamo de los vecinos.

CONSIDERANDO

Que el barrio en cuestión carece de obras de zanjeo, limpieza, desmalezamiento y restauración de las luminarias dañadas favoreciendo el aumento de la inseguridad y las probabilidades de adquirir alguna enfermedad relacionada con el estancamiento de aguas producto de la falta de realización de las mencionadas obras.

Que los vecinos reclaman la realización de dichas obras en calle Marcos Paz desde 2100 hasta el arroyo y de las calles que la atraviesan como Bordabehere, Pasaje 3 -Virgen de los Ángeles-, Levalle, y Mosconi.

Que en la proximidad de la zona funciona un centro de salud, por lo cual, es una calle importante, que debería estar en condiciones para facilitar la transitabilidad.

Que de noche o en la madrugada cuando los vecinos se trasladan hacia su trabajo o los niños van a la escuela, dicha calle se encuentra aislada por los pastos altos que se encuentran en los laterales de la artería, favoreciendo la concreción de los delitos. Que en dichas horas el barrio permanece a oscuras por la falta de iluminación ya que las luminarias dañadas hace meses aún no fueron restituidas.

Que es necesario realizar las obras de zanjeo, limpieza y desmalezamiento para evitar la proliferación de distintos tipos de alimañas.

Que es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las obras de zanjeo tendientes a favorecer la desembocadura de aguas estancadas en la calle Marcos Paz desde el 2100 hasta el arroyo y de las calles que la atraviesan como Bordabehere, Pasaje 3 -Virgen de los Ángeles-, Levalle, y Mosconi.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, efectúe los trabajos pertinentes para el mejoramiento de las mencionadas calles.

Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute el desmalezamiento y limpieza de la zona.

Artículo 4.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación y mantenimiento de luminarias en las mencionadas "arterias, o realice las gestiones pertinentes ante quien corresponda para solucionar la problemática planteada.

 

 

REPUDIO A LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL SECTOR CENTRICO DE NUESTRA CIUDAD Y EN LA PLAZA A LA MADRE PRODUCIDOS POR UN GRUPO DE ESTUDIANTES

 

El  Concejo Deliberante quiere manifestar su  repudio a los hechos acontecidos en la madrugada del 16 de Mayo en un sector céntrico de Villa Gdor. Gálvez, especialmente en la zona cercana a nuestra emblemática Plaza a la Madre.

Un grupo de adolescentes que asisten a una escuela privada de la Ciudad, que con motivo de festejar el próximo viaje de egresados, salieron por las calles con distintos elementos para expresar su algarabía.

No solamente mostraron sus ganas de festejar, sino que comenzaron distintos hechos que no podemos dejar pasar por alto; distintas pintadas aparecieron en la Plaza a la Madre como también la quema de varios de los contenedores que se encuentran depositados por la Av. San Martín.

Sabemos que la Plaza es un emblema para todos los ciudadanos, que concurrimos a ella; porque simboliza una parte de nuestra historia; además en estos días fue  completamente pintada y reacondicionada.

Los festejos de los estudiantes todos los acompañamos; porque una vez pasamos por esa instancia; y cuando tenemos una graduación o un viaje de estudio, exteriorizamos nuestras alegrías; pero las mismas tienen que ser medidas, respetando a los demás ciudadanos.

La ciudad es de todos, y la tenemos que cuidar, el hecho de que se quemen contenedores y se pinten los monumentos en este caso de la Plaza a la Madre, no ayuda a nadie; al contrario, si lo miramos desde un punto de vista económico; debemos volver a pintar o “arreglar” lo que se ensucio; los contenedores hay que volver a colocarlos, y es todo gasto; que al final lo paga el contribuyente de Villa Gdor Gálvez.

Este Concejo llama a la reflexión para que estos hechos no se repitan mas, sea con colegios, instituciones, etc. Así al mismo tiempo, pedimos a los padres e Instituciones de la Ciudad, que colaboren en la prevención de estos hechos.

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Ordenanza, creación de la Secretaria de Seguridad Comunitaria, modificación de la Ordenanza Gral. Administrativa 1993/11 y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante. Exp. 4776/13.

VISTO:

            La Ley 2.756,

La crítica situación en materia de Inseguridad que vive Villa Gobernador Gálvez y la imperiosa necesidad de abordar de manera local la temática y

CONSIDERANDO QUE:

Nuestra ciudad no escapa de la realidad que afronta el país en materia de inseguridad, razón por la cual desde el Estado municipal deben hacerse todos los esfuerzos necesarios para combatir este flagelo que nos golpea con dureza.

Si bien el municipio no es el responsable directo de la Seguridad, no existe posibilidad alguna de lograr soluciones concretas sin su intervención ante este problema complejo que tiene raíces profundas y que necesita un abordaje desde lo punitivo, pero también desde lo social.

A través de la Ordenanza Nº 2036/12 se creó el Departamento de Control Urbano Municipal, que tiene como misión “promover mejores condiciones de seguridad en la ciudad, a través de la educación, la prevención, el control y la aplicación de las normativas municipales” y “Que a través de este área se puede alcanzar el contacto directo y cotidiano con toda la comunidad en lo que respecta a espacios públicos, calles, plazas, parques, paseos, respetando la convivencia urbana y mejorando las condiciones de seguridad con las que coexistimos en la actualidad, donde el vecino podrá asentar reclamos o denuncias y este área de Control Urbano sería el nexo directo con el gobierno municipal como así también con las seccionales policiales y comando radioeléctrico de la ciudad”, “Actuar en lo concerniente a prevención y detección de faltas, contravenciones y delitos” y “Disuadir toda acción, sea individual o grupal que implique o conlleve a una trasgresión de la normativa o del deber ser”. 

La recuperación de los espacios públicos, la prevención de faltas municipales, garantizar la convivencia urbana y el nexo con las fuerzas de seguridad provinciales son tareas sumamente importantes y de fácil cumplimiento de parte de este cuerpo, siempre y cuando se garantice personal idóneo,  el correcto equipamiento y exista la voluntad política del gobierno de realizarlo.

Otro aporte a la seguridad local es el Centro de Monitoreo de las cámaras de seguridad, que necesita de personal calificado para esa tarea y un estricto control sobre el mismo para garantizar su correcto funcionamiento.

En nuestra ciudad funciona la Comisión de Apoyo a la Seguridad, creada por Ordenanza Nº 1865/09 y tiene como fin “contribuir al mejoramiento de la seguridad ciudadana en el ejido municipal, promoviendo la reducción de la criminalidad y la sensación de inseguridad, a través de la puesta en marcha de mecanismos preventivos que apuntan al fortalecimiento del sistema democrático, a través de esquemas de compromiso, cooperación y articulación entre actores gubernamentales y la participación activa de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil.”

También, por la necesidad de coordinar acciones ante las emergencias en la ciudad, se creó la Junta Municipal de Defensa Civil con la Ordenanza Nº 2092/12.

Como podemos observar, son varias las iniciativas destinadas a aportar a la seguridad local; lo cierto es que el municipio no cuenta con un área específica que se ocupe del tema, recayendo en la mayoría de los casos la responsabilidad sobre la Secretaría de Gobierno, secretaría que tiene una gran cantidad de obligaciones en su haber, y que podrían desviar la atención que requiere esta problemática.

Contar con una Secretaría de Seguridad en la ciudad nos permitiría tener un equipo de trabajo que se dedique concretamente a abordar lo concerniente a este tema que es, sin lugar a dudas, la prioridad para la gran mayoría de la población.

Por ser un tema tan sensible no puede dejarse de lado la participación popular en la designación de la o el responsable, pudiendo el Ejecutivo Municipal convocar a una Audiencia Pública a las instituciones y vecinos y, para que goce de mayor legitimidad, contar con la posterior aprobación de este Concejo Deliberante.

 Así mismo, este cuerpo deliberativo no cuenta con una Comisión de Seguridad, sino que queda relegada a un segundo plano en la “Comisión de Obras Públicas y Seguridad”. Los tiempos en los que se establecieron las comisiones distan de la actualidad, y este Concejo no puede quedar exento  del abordaje específico de la temática.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

 

ORDENANZA

Art. 1º - Créase la Secretaría de Seguridad Comunitaria en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 2º - Modificase la Ordenanza General Administrativa Nº 1993/11, en su artículo 4º que quedará redactado de la siguiente manera: “El Despacho de los asuntos de la Municipalidad, estará distribuido de la siguiente forma:

SECRETARÍA DE GOBIERNO EDUCACIÓN Y CULTURA

SECRETARÍA DE HACIENDA.

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE.

SECRETARÍA GENERAL.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN.

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD COMUNITARIA.

Art. 3º - Agréguese el Artículo 27º a la Ordenanza General Administrativa Nº 1993/11, dentro del Capítulo VII “MISIÓN Y FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LAS SECRETARÍAS”, con el título “SECRETARÍA DE SEGURIDAD COMUNITARIA”, que quedará redactado de la siguiente manera:  “A esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente en todo lo ateniente a la Seguridad y el control de las áreas específicas que trabajen la temática. En particular le corresponde:

Inc. a) Garantizar el funcionamiento del Departamento de Control Urbano Municipal (CUM), y de la Dirección de Tránsito, a los fines de coordinar acciones tendientes a la prevención del Delito.

Inc. b) Asistir obligatoriamente a todas las reuniones de la Comisión de Apoyo a la Seguridad (CAS) y la Junta Municipal de Defensa Civil. En caso de ausencia del Intendente, ser el representante del Departamento Ejecutivo Municipal ante éstas.

Inc. c) Controlar e informar sobre el Funcionamiento del Centro de Monitoreo de las Cámaras de Seguridad.

Inc. d) Realizar reuniones semanales en distintos barrios de la ciudad para atender las inquietudes y preocupaciones de vecinas y vecinos; resolver las que son de pertinencia municipal y trasladar a las autoridades provinciales o nacionales las que correspondan a cada una de ellas.

Inc. e) Gestionar recursos humanos y materiales ante los Superiores Gobiernos de la Provincia y Nación para trabajar contra la Inseguridad.

Inc. f) Rendir cuentas de lo actuado ante la CAS de manera mensual y sobre lo ejecutado presupuestariamente en concepto de Seguridad del Fon.De.Pro. La rendición deberá ser publicada en la web de la municipalidad.

Inc. g) Velar por el cumplimiento de lo establecido por el "Plan de seguridad ciudadana" de la CAS.

Inc. h) Preparar, en conjunto con otras Secretarías, un plan de aperturas de calles, iluminación y escamonda en los lugares que estas acciones faciliten el acceso de los servicios públicos y garanticen una mejor circulación de las fuerzas de seguridad.

Art. 4º - El nombramiento será, como en el resto de las secretarías, por Decreto del Intendente, previa  Audiencia Pública no vinculante, donde se expondrán los planes a desarrollar de la misma.

Art. 5º - Modifícase el Reglamento Interno del Concejo Deliberante en su Art. 41º que quedará redactado de la siguiente manera: ART.41º) Las  Comisiones  Internas Permanentes son diez 10)  y  constarán  de cinco (5) Miembros, cada Comisión designará dentro de las mismas a un Presidente y un Secretario. Las Comisiones son: 1) GOBIERNO Y  EDUCACION.  2) PRESUPUESTO Y HACIENDA. 3) OBRAS PÚBLICAS.  4) SERVICIOS  PUBLICOS. 5) SALUD PÚBLICA. 6) ACCION SOCIAL.  7)  PLANEAMIENTO  Y  URBANISMO. 8) ECOLOGIA Y MEDIO  AMBIENTE.  9)  PRODUCCION, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCION DE EMPLEO. 10) SEGURIDAD COMUNITARIA.”