Exptes. 4584/12 y 4.537/12.

VISTO:

El Expte. Nº 4537/12,

La Ordenanza Nº 2029/12,

Los reiterados pedidos de las Agencias de Remisses, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.

Que el último incremento de la tarifa data de fecha 3 de mayo 2012.

Que se ha generado un desfasaje entre el aumento realizado por los Taxis y el Servicio de remisses.

Que el resultado de esta Ordenanza surge de una reunión realizada entre los dueños de remiseorías, titulares de autos y choferes de remisses.

Que resulta indispensable fijar una nueva tarifa que permita a los propietarios continuar brindando un servicio acorde a lo que la sociedad requiere.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2070/2012

 

ART.1º)  Modifícase la Ordenanza Nº 2029/12, la cuál quedará redactada de la siguiente manera:

 

 

Tarifa 1. Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.

 

Bajada de bandera……………......…...$  9.-

 

Por cada 100 m………………………..$  0,44.-

 

Por cada minuto de espera……………...$  1,32.-. Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

 

Tarifa 2. Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs  hasta Lunes 0:00, Feriados las 24 horas.

 

Bajada de bandera……………....…....$  10.-

 

Por cada 100 m…………………....….$   0,48.-

 

Por cada minuto de espera……..............$    1,44.- Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

Texto según Ordenanza 2174/13

 

 

Texto anterior

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de octubre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. 4582/12.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.608/04 en su Art. 21º establece los valores de las Cuotas Especiales y Mínimas Especiales aplicables a los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección en sus Declaraciones Juradas Mensuales, según actividad desarrollada por los mismos, y

 

CONSIDERANDO:

Que las Categorías y las Cuotas Especiales y Mínimas especiales del Derecho Registro e Inspección requieren de una adecuación a la realidad económica actual para lograr una mayor equidad tributaria entre los sujetos obligados al pago del mismo, de acuerdo a su capacidad.

Que es necesario adecuar  los valores tributarios a la actual situación social- económica.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2069/2012

 

ART.1º)  Incorpórese como Inciso J) al Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 en el Título “Derecho de Registro e Inspección” Cuotas Especiales, el cual será el siguiente:

J) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una cuota especial mensual de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORIA

MOVILES

A

5 a 24

B

25 a 44

C

45 a 64

D

                    65 a 90

CATEGORIA

IMPORTE

A

$ 250.-

B

$ 450.-

C

$ 600.-

D

                    $ 1.050.-

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. 4581/12.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.608/04 en su Art. 22º en Servicios Municipales Tasa de Desinfección de Automotores de Pasajeros expresa el importe que deben abonar según el servicio que presta el rodado,  y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.

Que es indispensable realizar el incremento en los importes a abonar debido a que existe un desfasaje en cuanto al mismo, a cuenta del tiempo transcurrido de la aprobación de dicha Ordenanza.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2068/2012.

 

ART.1º)  Modifíquese en el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 en el Título “Otros Tributos- Servicios Municipales”, Tasa de Desinfección Automotores  de Pasajeros; el que quedara redactado de la siguiente manera:

Por los servicios de  desinfección mensual por unidad

Transporte urbano de pasajeros                         $ 100.-

Automotores de alquiler con taxímetro                $   50.-

Automotores destinados a Remisse                   $   50.-

Transporte Escolares                                        $  100.-

En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de octubre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. 4580/12.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.588/04 y 1.608/04, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuará los valores tributarios a la actual situación social-económica.

Que es indispensable la contribución de las distintas empresas prestatarias de Transportes Públicos para la consecución de obras de repavimentación y bacheo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2067/2012

 

ART.1º)  Modifíquese en el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 en el Título “Otros Tributos”, Fondo Especifico de Repavimentación y Bacheo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Agencias de Remisses deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo,  por cada unidad de remisses que se encuentre trabajando para ella, la suma mensual de $ 100.- (Pesos Cien), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº  4.591/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, en su Art. 39° Incs.Art. 39° Incs. 38 y 39, y

 

CONSIDERANDO:

Que la empresa América T.A. S.R.L. presentó una nota solicitando autorización para desarrollar una nueva traza de transporte público de pasajeros con una bandera de la Línea M Roja.

Que con la implementación de este nuevo recorrido se verían beneficiados vecinos de un sector muy poblado de la ciudad.

Que dentro de la zona que incluye el nuevo trazado se encuentran varias escuelas primarias y secundarias a las cuales concurren gran cantidad de alumnos.

Que es deber del municipio facilitar el acceso a todos los ciudadanos al transporte público de pasajeros.

Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar el recorrido del Servicio Público.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2066/2012

 

ART. 1º) Establécese el trazado de la Línea M Roja de la Empresa América T.A. S.R.L. que a continuación se detalla:

 

IDA: Desde la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Av. San Martín y Moreno por Av. San Martín, Av. Mitre, Av. Filippini,  Bv. San Diego, ingresando a la localidad de Rosario.

 

VUELTA: Desde la localidad de Granadero Baigorria, pasando por la Ciudad de Rosario e ingresando a la localidad de Villa Gobernador Gálvez por Av. San Martín, Bv. San Diego, Av. Filippini, Mosconi,  Sarmiento, Av. Mitre, Av. San Martín hasta Moreno.

 

ART.2º)  Agréguese lo dispuesto en el Art. 1º al Diagrama de Recorridos de Transporte Urbano de Pasajeros aprobado por Ordenanza Nº 2.061/12.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de octubre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº  4.583/12.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.847/09, Anexo I Reglamento  Servicio Público de Remisse.

Capítulo II-Titulo “De la Habilitación de las Unidades de Remisse”, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 969/12 se crea la Oficina Municipal para la Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios en la estructura Administrativa de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que el municipio debe propiciar un mayor y mejor control de la calidad de sus servicios para los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2065/2012

 

ART. 1º) Modifíquese el 1er. Párrafo del Art. 2º del Anexo I-Reglamento Servicio Público de Remis-Capitulo II-Titulo “De la habilitación de las unidades de remis”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Licencia de Remis será expedida por la Oficina de Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura, otorgándose un número de matricula a cada automotor habilitado  como remisse. La misma será otorgada mediante resolución de la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura hasta un número de 565 (quinientos sesenta y cinco) licencias, respetándose los cupos en cantidad presentados por las empresas remiseras ante el Departamento Ejecutivo Municipal”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de octubre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.586/12.

VISTO:

La Ley 2756,

El reclamo de vecinos, y

           

CONSIDERANDO:

Que  es calle Intendente Andréu a la altura del 1000, entre calle Nogués y Córdoba se encuentra un inmenso basural.

Que los vecinos solicitan la urgente limpieza de dicha esquina, en atención al riesgo de contraer enfermedades por el gran foco infeccioso instalado en el sector.

Que por dicha arteria pasan niños que se dirigen a tres escuelas de la zona y también a tres Dispensarios Médicos, teniendo que cruzar obligadamente por allí.

Que es debe del Departamento Ejecutivo Municipal, la limpieza y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, por una mejor calidad de vida de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 422/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar tareas de limpieza del basural formado en calle Intendente Andréu a la altura del 1000 entre calles Nogués y Córdoba.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, realice la tarea de señalizar con carteles indicadores de “Prohibido arrojar basura”.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº  4.593/12.

VISTO:

             La Ley 2756 Art 39

             La Ordenanza N° 2033/12 declarando la Emergencia Habitacional en la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez y creando el Departamento Municipal de la Vivienda

            La Ordenanza Nº 2043/12 Implementando el Sistema de Loteos Sociales y creando el Banco Municipal de Tierras y

 

CONSIDERANDO:

 Que el día 17 de Mayo de 2012 el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 2033 declarando la Emergencia Habitacional en nuestra ciudad. 

            Que en dicha Ordenanza se crea el “Departamento Municipal de la Vivienda”, dependiente de la Secretaría de Gobierno,  que tiene como fin la gestión de planes de vivienda ante el gobierno Provincial y Nacional y todas las tareas relacionadas con la temática en el ámbito local, creando además el registro voluntario de aspirantes que deseen  obtener un terreno o vivienda.

Que posteriormente, el día 12 de Julio se aprobó la Ordenanza Nº 2043/2012, la cual autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el sistema de loteos sociales.

Que en el Artículo 11º de la Ordenanza mencionada en el párrafo precedente se establecía que “El Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales y del Banco de Tierras, dependientes del Departamento Municipal de la Vivienda a medida que vayan surgiendo modificaciones en los mismos”.

Que el Concejo Deliberante no ha recibido aún la copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales ni del Banco de Tierras, como lo reglamentaba la Ordenanza aprobada en el pasado mes de Julio.  

Que ante la creación del Departamento mencionado y los programas de loteos a los cuales iban a poder acceder las familias respetando los pasos legales se generó una gran expectativa. Entendiendo la complejidad del tema pueden comprenderse los plazos de la ejecución de los mismos, pero es necesario contar con la información sobre lo actuado para conocer en profundidad los avances, en caso de que existiesen, y trasmitírselos a la sociedad en su conjunto.

Que resulta primordial que el Departamento Ejecutivo dé cumplimiento a las  Ordenanzas antes mencionadas para dar una clara señal a todas las familias  de nuestra ciudad que hoy tienen la necesidad de contar con un terreno y una vivienda digna, como así lo establece el Artículo Nº 14 Bis de nuestra Constitución Nacional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 421/2012

 

Art. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento  Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaria de Gobierno, informe en el plazo de 10 días hábiles sobre las acciones  del recientemente creado “Departamento Municipal de la Vivienda”.

 

Art. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo envíe copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales creado por Ordenanza 2033/12 y del Banco de Tierras creado por Ordenanza 2043/12.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. 4594/12.

VISTO:

            La Ley Nº 2.756, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Señora Rosa Raquel Romero ha solicitado autorización para realizar un evento solidario en el Polideportivo Municipal Sportivo Villa Diego el día 28 de Octubre de 2012.

Que dicho evento tiene como finalidad la recaudación de fondos para atender la cirugía de córnea de Camila Zapata, hija de la mencionada Señora, quien sufre de “síndrome de peters”, una enfermedad congénita en ambos ojos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 420/2012

 

ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con la Señora Rosa Raquel Romero, DNI Nº 20.394.438, un Contrato de Cesión Gratuita de Uso del Polideportivo Municipal Sportivo Villa Diego para la realización de un evento solidario el día 28 de octubre de 2012.

 

ART. 2º) Autorízase a incluir el cobro de una entrada de $50 (pesos cincuenta) en el convenio mencionado en el artículo 1º. El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Cuerpo una copia del mencionado convenio.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº  4.588/12.

VISTO:

La Ley Nº 2756.

El evento que se realizó el pasado viernes 19 de octubre en el Club Sportivo Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que el pasado 19 de octubre se realizó en el Club Sportivo Municipal un evento deportivo con cobro de entrada.

Que la autorización para realizar el mencionado evento no fue debidamente requerida a este Cuerpo Deliberativo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que debe recordarse que es atribución de los Concejos Deliberantes la autorización de espectáculos con cobro de entrada en espacios públicos.

Que es fundamental que este Cuerpo ejerza los controles necesarios a fin de evitar irregularidades y  asegurar el respeto de las instituciones públicas, resguardando el bienestar de la población.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 419/2012

 

ART. 1º) Elévese a este Cuerpo, en un plazo de 15 días hábiles,  un informe detallado sobre el evento que se realizó el pasado viernes 19 de octubre en el Club Sportivo Municipal.

 

ART.2º) El informe requerido en el artículo precedente incluirá la documentación respaldatoria de autorizaciones, habilitaciones, monto de las entradas, lista de organizadores y auspiciantes. Contrataciones de seguro y montos cubiertos.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de octubre de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci