17º Sesion Ordinaria 16 de agosto 2012
El 16 de agosto, se realizó la 17º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Susana Mangiaterra, Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Hector Eduardo Lopez, Carlos Dolce, Raúl Martinez, Miguel Angel Monte y Mariano Cabrol.
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PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.
PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, institúyase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de estacionamiento para motocicletas. Expte. Nº 4.485/12.
PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Ordenanza, regularización parada Líneas 35/9 Verde y 103 Negra. Expte. Nº 4.478/12.
PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reconectar luminarias, acera lindante a las vías del FFCC y paralela a Sarmiento entre Mosconi y Soldado Aguirre. Expte. Nº 4.483/12.
PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, tareas de bacheo en Av. Nuestra Sra. De La Paz entre las calles Corrientes y Lavalle. Expte. Nº 4.486/12.
PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento ejecutivo Municipal, tareas de bacheo en calle Oppici entre Bv. San Diego y Sáenz Peña. Expte. Nº 4.488/12.
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Proyectos del Departamento Ejecutivo
Estos son los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo eleva fotocopia Expte 42164/12 de “Iglesia Cristiana Encuentro con Jesús” para autorización evento en Parque Sur. Exp. 4490/12.
El Departamento Ejecutivo eleva fotocopia Expte 42142/12 de “Asociación Cooperadora Hospital Anselmo Gamen, para autorización evento criollo en Parque Sur. Exp. 4491/12.
El Departamento Ejecutivo remite estado de cuenta del D.R.eI. – Exp. 40516/11 – Sabino Repuestos.
El Departamento Ejecutivo remite copia de Acta Licitación Publica para la provisión de combustible del Parque Automotor. Decreto Nº 1168/12.
ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 26485 PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, Adhierase a la Ley Nacional Nº 26485 de “Proteccion Integral a las Mujeres”. Exp. 4489/12.
VISTOS:
-La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención Belém Do Para", adoptado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 9 de junio de 1994
- La Ley Nacional N" 24.632, Ratificando la Convención mencionada anteriormente.
- La Constitución Nacional Art 75 inc. 22.
- La Ley Nacional N° 26.485 "Protección Integral a las Mujeres"
- La Ley Provincial 11529 "Violencia Familiar".
- La Ley 2756 Art 39.
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém Do Para, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994, promulgada el 5 de marzo de 1995, y la Ley Nacional N° 26.485 de "Protección Integral a las Mujeres" tienen por objeto proteger a las mismas de la violencia que pudieran estar sufriendo en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La violencia contra la mujer constituye una violación aberrante de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales; limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de los mismos. Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que se refleja tanto en la sociedad y las familias como en ámbitos laborales.
El silencio que rodea a las víctimas, como así también a las familias de las mismas, es un obstáculo para poder erradicar un delito que se agrava con el correr tiempo y con las circunstancias sociales que estamos viviendo en la actualidad. Por eso es fundamental, por parte del Estado, una Intervención y protección efectiva a todas las mujeres, como así también a sus hijos, que padecen diariamente este sometimiento.
La eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo Individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
En nuestro país durante el año 2011 se registraron 282 crímenes de mujeres en manos de sus parejas, 25 de ellos por quemaduras, según un informe elaborado por la ONG "La Casa del Encuentro". El número de victimas puede ser aún mayor ya que en estos registros hay casos que no son contemplados; nuestra ciudad no escapa a la estadística mencionada.
Como casos emblemáticos que salieron en todos los medios de comunicación podemos citar el caso de Wanda Taddei, el de Carla Figueroa, el cuádruple crimen de La Loma en La Plata, entre otros, donde vemos como la violencia y morbosidad fueron aplicadas.
Ante esta situación de violencia de género que se Incrementó en los últimos tiempos, se presentó en el año 2011 un proyecto en el Congreso Nacional, para modificar el Art 80 del Código Penal e Incorporar la figura del femicidio, "homicidio de la mujer por el hecho de ser mujer", con el objetivo de persuadir este tipo de delitos. Este proyecto fue aprobado por la cámara de Diputados, y falta la aprobación de la Cámara de Senadores, que de no darse en los próximos días perderá su estado parlamentario, por lo que es necesario declarar de Interés el tratamiento de este Proyecto. Además, este año se derogó la figura del "avenimiento", tipificada en el Art 132 del mismo Código, que permitía la exención de la pena por un delito contra la libertad sexual cuando la víctima, con su consentimiento, se casara con el imputado.
Villa Gdor. Gálvez no está ajena a esta problemática. Existen diversas Organizaciones que realizan un gran esfuerzo para prevenir y erradicar todo tipo de violencia de género, pero es necesario que desde el Municipio se garanticen mecanismos para dar una asistencia adecuada y no dejar en un estado de vulnerabilidad y desprotección a muchas mujeres que, lamentablemente, hoy en día sufren este tipo de delitos.
Recordemos que estas Organizaciones activistas por los Derechos de las mujeres han sido una parte fundamental y estratégica en la visuallzación, abordaje, sensibilización y denuncia de la violencia que viven las mujeres solo por ser mujeres y toda la legislación vigente y este mismo proyecto son fruto de esas luchas.
Por ello es necesario crear un sistema de protección, a través de un área especializada que asesore, asista y colabore con las mujeres e hijos que padecen este sometimiento, con el objetivo de evitar y disuadir todo tipo de violencia.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1: Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.485, de" Protección Integral a las Mujeres" para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones interpersonales, y a la Ley Provincial Nº 11.529 de "Violencia Familiar".
Artículo 2: Entiéndase por violencia contra la mujer toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Artículo 3: Quedan comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
Artículo 4: Derógase la Ordenanza Nº 870/93, la cual establece la Creación del Centro de Ayuda por Violencia Familiar.
Artículo 5: Créase el "Área de la Mujer" que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.
Artículo 6: El "Área de la Mujer" tendrá como objetivo, a través de un gabinete interdisciplinario, contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física, material y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de violencia de género ya sea en el ámbito social, laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal.
Artículo 7: Créase e impleméntese un "Refugio Transitorio" como instancia para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia temporal en su domicilio implique una amenaza a su Integridad. Extiéndase el alcance de este artículo a los hijos de mujeres que estén padeciendo esta situación.
Artículo 8: Habilítese una línea telefónica gratuita dependiente del "Área de la Mujer", para que pueda recibir inquietudes, consultas o dar asesoramiento sobre violencia de género.
Artículo 9: El "Área de la Mujer" deberá llevar un registro de los casos de violencia de género que atiendan en esa dependencia, para que estos puedan ser utilizados como herramienta legal para futuras intervenciones de las autoridades competentes. Además, estos registros deberán ser utilizados con el fin de crear estadísticas relacionadas a esta problemática en el ámbito de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, y que de esta manera se puedan tomar en el futuro las medidas necesarias.
Artículo 10: Créase un "Consejo Asesor" integrado por Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, que tengan como objetivo prevenir y erradicar la violencia de género en todos sus aspectos.
Artículo 11: El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará políticas con el Gobierno Provincial y Nacional para el correcto desarrollo del área creada en el Artículo Nº 4.
Artículo 12: El Departamento Ejecutivo Municipal dará a conocer, a través de campañas de difusión, el "Protocolo de Intervención policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia familiar".
Artículo 13: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimento efectivo de los objetivos de la presente ordenanza, notificando al Concejo Deliberante sobre las mismas.
Artículo 14: Declárese de Interés Municipal la incorporación de la figura del "femicidio" al Código Penal.
Artículo 15: El Concejo Deliberante declara de su interés la instalación de una Comisaría de la Mujer en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez.
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 26485 PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
Proyecto de Ordenanza, Adhierase a la Ley Nacional Nº 26485 de “Proteccion Integral a las Mujeres”. Exp. 4489/12.
VISTOS:
-La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención Belém Do Para", adoptado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 9 de junio de 1994
- La Ley Nacional N" 24.632, Ratificando la Convención mencionada anteriormente.
- La Constitución Nacional Art 75 inc. 22.
- La Ley Nacional N° 26.485 "Protección Integral a las Mujeres"
- La Ley Provincial 11529 "Violencia Familiar".
- La Ley 2756 Art 39.
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém Do Para, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994, promulgada el 5 de marzo de 1995, y la Ley Nacional N° 26.485 de "Protección Integral a las Mujeres" tienen por objeto proteger a las mismas de la violencia que pudieran estar sufriendo en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La violencia contra la mujer constituye una violación aberrante de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales; limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de los mismos. Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que se refleja tanto en la sociedad y las familias como en ámbitos laborales.
El silencio que rodea a las víctimas, como así también a las familias de las mismas, es un obstáculo para poder erradicar un delito que se agrava con el correr tiempo y con las circunstancias sociales que estamos viviendo en la actualidad. Por eso es fundamental, por parte del Estado, una Intervención y protección efectiva a todas las mujeres, como así también a sus hijos, que padecen diariamente este sometimiento.
La eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo Individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
En nuestro país durante el año 2011 se registraron 282 crímenes de mujeres en manos de sus parejas, 25 de ellos por quemaduras, según un informe elaborado por la ONG "La Casa del Encuentro". El número de victimas puede ser aún mayor ya que en estos registros hay casos que no son contemplados; nuestra ciudad no escapa a la estadística mencionada.
Como casos emblemáticos que salieron en todos los medios de comunicación podemos citar el caso de Wanda Taddei, el de Carla Figueroa, el cuádruple crimen de La Loma en La Plata, entre otros, donde vemos como la violencia y morbosidad fueron aplicadas.
Ante esta situación de violencia de género que se Incrementó en los últimos tiempos, se presentó en el año 2011 un proyecto en el Congreso Nacional, para modificar el Art 80 del Código Penal e Incorporar la figura del femicidio, "homicidio de la mujer por el hecho de ser mujer", con el objetivo de persuadir este tipo de delitos. Este proyecto fue aprobado por la cámara de Diputados, y falta la aprobación de la Cámara de Senadores, que de no darse en los próximos días perderá su estado parlamentario, por lo que es necesario declarar de Interés el tratamiento de este Proyecto. Además, este año se derogó la figura del "avenimiento", tipificada en el Art 132 del mismo Código, que permitía la exención de la pena por un delito contra la libertad sexual cuando la víctima, con su consentimiento, se casara con el imputado.
Villa Gdor. Gálvez no está ajena a esta problemática. Existen diversas Organizaciones que realizan un gran esfuerzo para prevenir y erradicar todo tipo de violencia de género, pero es necesario que desde el Municipio se garanticen mecanismos para dar una asistencia adecuada y no dejar en un estado de vulnerabilidad y desprotección a muchas mujeres que, lamentablemente, hoy en día sufren este tipo de delitos.
Recordemos que estas Organizaciones activistas por los Derechos de las mujeres han sido una parte fundamental y estratégica en la visuallzación, abordaje, sensibilización y denuncia de la violencia que viven las mujeres solo por ser mujeres y toda la legislación vigente y este mismo proyecto son fruto de esas luchas.
Por ello es necesario crear un sistema de protección, a través de un área especializada que asesore, asista y colabore con las mujeres e hijos que padecen este sometimiento, con el objetivo de evitar y disuadir todo tipo de violencia.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1: Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.485, de" Protección Integral a las Mujeres" para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones interpersonales, y a la Ley Provincial Nº 11.529 de "Violencia Familiar".
Artículo 2: Entiéndase por violencia contra la mujer toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Artículo 3: Quedan comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
Artículo 4: Derógase la Ordenanza Nº 870/93, la cual establece la Creación del Centro de Ayuda por Violencia Familiar.
Artículo 5: Créase el "Área de la Mujer" que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.
Artículo 6: El "Área de la Mujer" tendrá como objetivo, a través de un gabinete interdisciplinario, contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física, material y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de violencia de género ya sea en el ámbito social, laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal.
Artículo 7: Créase e impleméntese un "Refugio Transitorio" como instancia para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia temporal en su domicilio implique una amenaza a su Integridad. Extiéndase el alcance de este artículo a los hijos de mujeres que estén padeciendo esta situación.
Artículo 8: Habilítese una línea telefónica gratuita dependiente del "Área de la Mujer", para que pueda recibir inquietudes, consultas o dar asesoramiento sobre violencia de género.
Artículo 9: El "Área de la Mujer" deberá llevar un registro de los casos de violencia de género que atiendan en esa dependencia, para que estos puedan ser utilizados como herramienta legal para futuras intervenciones de las autoridades competentes. Además, estos registros deberán ser utilizados con el fin de crear estadísticas relacionadas a esta problemática en el ámbito de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, y que de esta manera se puedan tomar en el futuro las medidas necesarias.
Artículo 10: Créase un "Consejo Asesor" integrado por Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, que tengan como objetivo prevenir y erradicar la violencia de género en todos sus aspectos.
Artículo 11: El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará políticas con el Gobierno Provincial y Nacional para el correcto desarrollo del área creada en el Artículo Nº 4.
Artículo 12: El Departamento Ejecutivo Municipal dará a conocer, a través de campañas de difusión, el "Protocolo de Intervención policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia familiar".
Artículo 13: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimento efectivo de los objetivos de la presente ordenanza, notificando al Concejo Deliberante sobre las mismas.
Artículo 14: Declárese de Interés Municipal la incorporación de la figura del "femicidio" al Código Penal.
Artículo 15: El Concejo Deliberante declara de su interés la instalación de una Comisaría de la Mujer en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez.
TAREAS DE BACHEO EN OPICCI ENTRE SAN DIEGO Y SAENZ PEÑA
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Minuta de Comunicación, tareas de bacheo en calle Opicci entre San Diego y Sáenz Peña. Exp. 4488/12.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades, N° 2756; Art N° 39, Inc. 30 y.
Considerando:
Que en calle Oppici, entre San Diego y Roque San Peña existe un bache de gran magnitud, que obstaculiza el buen funcionamiento del tránsito que circula por dicha arteria.
Que hace tiempo se encuentra el presente bache, y cada vez se extiende más, debido al estado de abandono,
Que el agua de lluvia estancada hace que se destruya cada día más el pavimento.
Que es una arteria de mucha circulación, y el pavimento en esas condiciones afectan con roturas a autos y otros vehículos que son sorprendidos por el bache.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y el mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, y lograr un mejor estilo de vida para nuestros ciudadanos.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento en siguiente proyecto de.
Minuta de comunicación
Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que ante la secretaria que corresponda se estudie la factibilidad de hacer el siguiente trabajo de bacheo en calle Oppici entre San Diego y Roque San Peña.
Proyecto presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
TAREAS DE BACHEO EN OPICCI ENTRE SAN DIEGO Y SAENZ PEÑA
Proyecto de Minuta de Comunicación, tareas de bacheo en calle Opicci entre San Diego y Sáenz Peña. Exp. 4488/12.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades, N° 2756; Art N° 39, Inc. 30 y.
Considerando:
Que en calle Oppici, entre San Diego y Roque San Peña existe un bache de gran magnitud, que obstaculiza el buen funcionamiento del tránsito que circula por dicha arteria.
Que hace tiempo se encuentra el presente bache, y cada vez se extiende más, debido al estado de abandono,
Que el agua de lluvia estancada hace que se destruya cada día más el pavimento.
Que es una arteria de mucha circulación, y el pavimento en esas condiciones afectan con roturas a autos y otros vehículos que son sorprendidos por el bache.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y el mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, y lograr un mejor estilo de vida para nuestros ciudadanos.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento en siguiente proyecto de.
Minuta de comunicación
Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que ante la secretaria que corresponda se estudie la factibilidad de hacer el siguiente trabajo de bacheo en calle Oppici entre San Diego y Roque San Peña.
SE DEROGUE DECRETO 1053/12 DEL DEP. EJECUTIVO Y SE LLAME A CONCURSO PARA CUBRIR EL CARGO DE CONTADOR GENERAL
Autores del proyecto: Concejales Monte, Dolce, Martinez y Cabrol.
Proyecto de Ordenanza, solicitan se derogue el Decreto 1053/12 del Dep. Ejecutivo y se llame a concurso abierto para cubrir el cago de Contador General de la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez. Exp. 4487/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Provincial Nº 9.286,
La Ordenanza Nº 368/1981,
La Ordenanza Nº 007/1984,
El Decreto Nº 372/2012, y su respuesta del 31 de Junio de 2012 del Departamento Ejecutivo Municipal,
El Decreto Nº 1053/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra vacante desde el 31 de Diciembre de 2011 en virtud de la jubilación de la ex Agente Municipal CPN Estela García, nombrada por Ordenanza de este Concejo Deliberante Nº 007/84.
Que acorde lo establece el Artículo Nº 50 in fine de Ley Orgánica de Municipalidades, «la Contaduría Municipal deberá observar hasta dos veces, bajo su responsabilidad, toda orden de pago que no se ajuste a dicha ordenanza como así a cualquier cobro que no se ciña a la ordenanza general de la materia. (Modificado por ley 12.195)» y que la Ordenanza Nº 368/1981 en su Artículo Nº 21 «La Contaduría General Municipal es la dependencia encargada de llevar la registración central de las operaciones financieras, patrimoniales, las que configuran riesgos o ventajas aleatorias, las que delimitan la gestión de las decisiones de gastar y otras responsabilidades emergentes que generan el manejos de la Hacienda Municipal», siendo evidente entonces que es requisito legal la existencia de un Contador General las finanzas del Municipio.
Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1053/2012 se nombra a un agente de planta permanente para cubrir el cargo en cuestión y que, sin embargo, tal nombramiento carece de validez por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 9.286, pudiendo juzgarse como nulos de nulidad absoluta e insalvable todos los actos que a partir de dicho nombramiento se hubieren efectuado.
Que, contrariamente a lo que expresa el Departamento Ejecutivo Municipal, la Emergencia Económica y Financiera declarada por este Cuerpo mediante Decreto Nº 347/11 no supone en modo alguno la vigencia de “estado de excepción” en la ciudad, el cuál no puede ser declarado sino por las cámaras de legisladores y en situaciones muy especiales («en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella», según la Constitución Nacional, Art. Nº 23) por tratarse nada menos que de un régimen de suspensión de las garantías constitucionales.
Que no es acertado sostener como lo hace el Departamento Ejecutivo Municipal en esa misma respuesta al pedido de informes de este Cuerpo (Decreto Nº 372/12) que este “Concejo Deliberante viene oficiando, en interrelación con el Departamento Ejecutivo Municipal, de contralor en la recepción, gestión y aplicación de los fondos provenientes del Tesoro Nacional y del Provincial de Santa Fe” dado que no salva esta intervención de la irregularidad de no contar con un Agente de Planta Permanente en el cargo de Contador General del Municipio.
Que tampoco resulta correcto insistir sobre el hecho de que la “vacancia del cargo sub exámine durante el intervalo de tiempo en que ésta se verificó, no se han producido inconvenientes ni anomalías en la contabilidad general del Municipio” debido a que es justamente función del Contador General observar los pagos que no se adecuaren a ley, más allá de la buena voluntad o no del Secretario de Hacienda de turno.
Que es indispensable cubrir el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y que, para hacerlo, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos por Ley.
Que este Concejo Deliberante considera asimismo que el llamado a “concurso abierto” previsto por Ley para cubrir las vacantes en los Tramos Superiores del Escalafón Municipal redundaría en mayor transparencia y aseguraría la idoneidad de quien resultase elegido para el cargo.
Que es fundamental subsanar esta situación de irregularidad y cumplir con todos los requisitos legales para el nombramiento del Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Derógase en todos sus términos el Decreto Nº 1053/2012 e instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar en forma inmediata a concurso abierto para cubrir el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez según lo establecido en los Arts. Nº 10 y Nº 12, Inc. B, de la Ley Provincial Nº 9.286.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enmendará todos los efectos jurídicos que hubieren surgido por la aplicación de su Decreto Nº 1053/2012.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Cuerpo para su posterior refrendamiento el resultado del concurso mencionado en el artículo primero de la presente.
SE DEROGUE DECRETO 1053/12 DEL DEP. EJECUTIVO Y SE LLAME A CONCURSO PARA CUBRIR EL CARGO DE CONTADOR GENERAL
Autores del proyecto: Concejales Monte, Dolce, Martinez y Cabrol.
Proyecto de Ordenanza, solicitan se derogue el Decreto 1053/12 del Dep. Ejecutivo y se llame a concurso abierto para cubrir el cago de Contador General de la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez. Exp. 4487/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Provincial Nº 9.286,
La Ordenanza Nº 368/1981,
La Ordenanza Nº 007/1984,
El Decreto Nº 372/2012, y su respuesta del 31 de Junio de 2012 del Departamento Ejecutivo Municipal,
El Decreto Nº 1053/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra vacante desde el 31 de Diciembre de 2011 en virtud de la jubilación de la ex Agente Municipal CPN Estela García, nombrada por Ordenanza de este Concejo Deliberante Nº 007/84.
Que acorde lo establece el Artículo Nº 50 in fine de Ley Orgánica de Municipalidades, «la Contaduría Municipal deberá observar hasta dos veces, bajo su responsabilidad, toda orden de pago que no se ajuste a dicha ordenanza como así a cualquier cobro que no se ciña a la ordenanza general de la materia. (Modificado por ley 12.195)» y que la Ordenanza Nº 368/1981 en su Artículo Nº 21 «La Contaduría General Municipal es la dependencia encargada de llevar la registración central de las operaciones financieras, patrimoniales, las que configuran riesgos o ventajas aleatorias, las que delimitan la gestión de las decisiones de gastar y otras responsabilidades emergentes que generan el manejos de la Hacienda Municipal», siendo evidente entonces que es requisito legal la existencia de un Contador General las finanzas del Municipio.
Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1053/2012 se nombra a un agente de planta permanente para cubrir el cargo en cuestión y que, sin embargo, tal nombramiento carece de validez por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 9.286, pudiendo juzgarse como nulos de nulidad absoluta e insalvable todos los actos que a partir de dicho nombramiento se hubieren efectuado.
Que, contrariamente a lo que expresa el Departamento Ejecutivo Municipal, la Emergencia Económica y Financiera declarada por este Cuerpo mediante Decreto Nº 347/11 no supone en modo alguno la vigencia de “estado de excepción” en la ciudad, el cuál no puede ser declarado sino por las cámaras de legisladores y en situaciones muy especiales («en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella», según la Constitución Nacional, Art. Nº 23) por tratarse nada menos que de un régimen de suspensión de las garantías constitucionales.
Que no es acertado sostener como lo hace el Departamento Ejecutivo Municipal en esa misma respuesta al pedido de informes de este Cuerpo (Decreto Nº 372/12) que este “Concejo Deliberante viene oficiando, en interrelación con el Departamento Ejecutivo Municipal, de contralor en la recepción, gestión y aplicación de los fondos provenientes del Tesoro Nacional y del Provincial de Santa Fe” dado que no salva esta intervención de la irregularidad de no contar con un Agente de Planta Permanente en el cargo de Contador General del Municipio.
Que tampoco resulta correcto insistir sobre el hecho de que la “vacancia del cargo sub exámine durante el intervalo de tiempo en que ésta se verificó, no se han producido inconvenientes ni anomalías en la contabilidad general del Municipio” debido a que es justamente función del Contador General observar los pagos que no se adecuaren a ley, más allá de la buena voluntad o no del Secretario de Hacienda de turno.
Que es indispensable cubrir el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y que, para hacerlo, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos por Ley.
Que este Concejo Deliberante considera asimismo que el llamado a “concurso abierto” previsto por Ley para cubrir las vacantes en los Tramos Superiores del Escalafón Municipal redundaría en mayor transparencia y aseguraría la idoneidad de quien resultase elegido para el cargo.
Que es fundamental subsanar esta situación de irregularidad y cumplir con todos los requisitos legales para el nombramiento del Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Derógase en todos sus términos el Decreto Nº 1053/2012 e instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar en forma inmediata a concurso abierto para cubrir el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez según lo establecido en los Arts. Nº 10 y Nº 12, Inc. B, de la Ley Provincial Nº 9.286.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enmendará todos los efectos jurídicos que hubieren surgido por la aplicación de su Decreto Nº 1053/2012.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Cuerpo para su posterior refrendamiento el resultado del concurso mencionado en el artículo primero de la presente.
SE DEROGUE DECRETO 1053/12 DEL DEP. EJECUTIVO Y SE LLAME A CONCURSO PARA CUBRIR EL CARGO DE CONTADOR GENERAL
Autores del proyecto: Concejales Monte, Dolce, Martinez y Cabrol.
Proyecto de Ordenanza, solicitan se derogue el Decreto 1053/12 del Dep. Ejecutivo y se llame a concurso abierto para cubrir el cago de Contador General de la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez. Exp. 4487/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Provincial Nº 9.286,
La Ordenanza Nº 368/1981,
La Ordenanza Nº 007/1984,
El Decreto Nº 372/2012, y su respuesta del 31 de Junio de 2012 del Departamento Ejecutivo Municipal,
El Decreto Nº 1053/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra vacante desde el 31 de Diciembre de 2011 en virtud de la jubilación de la ex Agente Municipal CPN Estela García, nombrada por Ordenanza de este Concejo Deliberante Nº 007/84.
Que acorde lo establece el Artículo Nº 50 in fine de Ley Orgánica de Municipalidades, «la Contaduría Municipal deberá observar hasta dos veces, bajo su responsabilidad, toda orden de pago que no se ajuste a dicha ordenanza como así a cualquier cobro que no se ciña a la ordenanza general de la materia. (Modificado por ley 12.195)» y que la Ordenanza Nº 368/1981 en su Artículo Nº 21 «La Contaduría General Municipal es la dependencia encargada de llevar la registración central de las operaciones financieras, patrimoniales, las que configuran riesgos o ventajas aleatorias, las que delimitan la gestión de las decisiones de gastar y otras responsabilidades emergentes que generan el manejos de la Hacienda Municipal», siendo evidente entonces que es requisito legal la existencia de un Contador General las finanzas del Municipio.
Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1053/2012 se nombra a un agente de planta permanente para cubrir el cargo en cuestión y que, sin embargo, tal nombramiento carece de validez por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 9.286, pudiendo juzgarse como nulos de nulidad absoluta e insalvable todos los actos que a partir de dicho nombramiento se hubieren efectuado.
Que, contrariamente a lo que expresa el Departamento Ejecutivo Municipal, la Emergencia Económica y Financiera declarada por este Cuerpo mediante Decreto Nº 347/11 no supone en modo alguno la vigencia de “estado de excepción” en la ciudad, el cuál no puede ser declarado sino por las cámaras de legisladores y en situaciones muy especiales («en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella», según la Constitución Nacional, Art. Nº 23) por tratarse nada menos que de un régimen de suspensión de las garantías constitucionales.
Que no es acertado sostener como lo hace el Departamento Ejecutivo Municipal en esa misma respuesta al pedido de informes de este Cuerpo (Decreto Nº 372/12) que este “Concejo Deliberante viene oficiando, en interrelación con el Departamento Ejecutivo Municipal, de contralor en la recepción, gestión y aplicación de los fondos provenientes del Tesoro Nacional y del Provincial de Santa Fe” dado que no salva esta intervención de la irregularidad de no contar con un Agente de Planta Permanente en el cargo de Contador General del Municipio.
Que tampoco resulta correcto insistir sobre el hecho de que la “vacancia del cargo sub exámine durante el intervalo de tiempo en que ésta se verificó, no se han producido inconvenientes ni anomalías en la contabilidad general del Municipio” debido a que es justamente función del Contador General observar los pagos que no se adecuaren a ley, más allá de la buena voluntad o no del Secretario de Hacienda de turno.
Que es indispensable cubrir el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y que, para hacerlo, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos por Ley.
Que este Concejo Deliberante considera asimismo que el llamado a “concurso abierto” previsto por Ley para cubrir las vacantes en los Tramos Superiores del Escalafón Municipal redundaría en mayor transparencia y aseguraría la idoneidad de quien resultase elegido para el cargo.
Que es fundamental subsanar esta situación de irregularidad y cumplir con todos los requisitos legales para el nombramiento del Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Derógase en todos sus términos el Decreto Nº 1053/2012 e instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar en forma inmediata a concurso abierto para cubrir el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez según lo establecido en los Arts. Nº 10 y Nº 12, Inc. B, de la Ley Provincial Nº 9.286.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enmendará todos los efectos jurídicos que hubieren surgido por la aplicación de su Decreto Nº 1053/2012.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Cuerpo para su posterior refrendamiento el resultado del concurso mencionado en el artículo primero de la presente.
SE DEROGUE DECRETO 1053/12 DEL DEP. EJECUTIVO Y SE LLAME A CONCURSO PARA CUBRIR EL CARGO DE CONTADOR GENERAL
Autores del proyecto: Concejales Monte, Dolce, Martinez y Cabrol.
Proyecto de Ordenanza, solicitan se derogue el Decreto 1053/12 del Dep. Ejecutivo y se llame a concurso abierto para cubrir el cago de Contador General de la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez. Exp. 4487/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Provincial Nº 9.286,
La Ordenanza Nº 368/1981,
La Ordenanza Nº 007/1984,
El Decreto Nº 372/2012, y su respuesta del 31 de Junio de 2012 del Departamento Ejecutivo Municipal,
El Decreto Nº 1053/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra vacante desde el 31 de Diciembre de 2011 en virtud de la jubilación de la ex Agente Municipal CPN Estela García, nombrada por Ordenanza de este Concejo Deliberante Nº 007/84.
Que acorde lo establece el Artículo Nº 50 in fine de Ley Orgánica de Municipalidades, «la Contaduría Municipal deberá observar hasta dos veces, bajo su responsabilidad, toda orden de pago que no se ajuste a dicha ordenanza como así a cualquier cobro que no se ciña a la ordenanza general de la materia. (Modificado por ley 12.195)» y que la Ordenanza Nº 368/1981 en su Artículo Nº 21 «La Contaduría General Municipal es la dependencia encargada de llevar la registración central de las operaciones financieras, patrimoniales, las que configuran riesgos o ventajas aleatorias, las que delimitan la gestión de las decisiones de gastar y otras responsabilidades emergentes que generan el manejos de la Hacienda Municipal», siendo evidente entonces que es requisito legal la existencia de un Contador General las finanzas del Municipio.
Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1053/2012 se nombra a un agente de planta permanente para cubrir el cargo en cuestión y que, sin embargo, tal nombramiento carece de validez por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 9.286, pudiendo juzgarse como nulos de nulidad absoluta e insalvable todos los actos que a partir de dicho nombramiento se hubieren efectuado.
Que, contrariamente a lo que expresa el Departamento Ejecutivo Municipal, la Emergencia Económica y Financiera declarada por este Cuerpo mediante Decreto Nº 347/11 no supone en modo alguno la vigencia de “estado de excepción” en la ciudad, el cuál no puede ser declarado sino por las cámaras de legisladores y en situaciones muy especiales («en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella», según la Constitución Nacional, Art. Nº 23) por tratarse nada menos que de un régimen de suspensión de las garantías constitucionales.
Que no es acertado sostener como lo hace el Departamento Ejecutivo Municipal en esa misma respuesta al pedido de informes de este Cuerpo (Decreto Nº 372/12) que este “Concejo Deliberante viene oficiando, en interrelación con el Departamento Ejecutivo Municipal, de contralor en la recepción, gestión y aplicación de los fondos provenientes del Tesoro Nacional y del Provincial de Santa Fe” dado que no salva esta intervención de la irregularidad de no contar con un Agente de Planta Permanente en el cargo de Contador General del Municipio.
Que tampoco resulta correcto insistir sobre el hecho de que la “vacancia del cargo sub exámine durante el intervalo de tiempo en que ésta se verificó, no se han producido inconvenientes ni anomalías en la contabilidad general del Municipio” debido a que es justamente función del Contador General observar los pagos que no se adecuaren a ley, más allá de la buena voluntad o no del Secretario de Hacienda de turno.
Que es indispensable cubrir el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y que, para hacerlo, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos por Ley.
Que este Concejo Deliberante considera asimismo que el llamado a “concurso abierto” previsto por Ley para cubrir las vacantes en los Tramos Superiores del Escalafón Municipal redundaría en mayor transparencia y aseguraría la idoneidad de quien resultase elegido para el cargo.
Que es fundamental subsanar esta situación de irregularidad y cumplir con todos los requisitos legales para el nombramiento del Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Derógase en todos sus términos el Decreto Nº 1053/2012 e instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar en forma inmediata a concurso abierto para cubrir el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez según lo establecido en los Arts. Nº 10 y Nº 12, Inc. B, de la Ley Provincial Nº 9.286.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enmendará todos los efectos jurídicos que hubieren surgido por la aplicación de su Decreto Nº 1053/2012.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Cuerpo para su posterior refrendamiento el resultado del concurso mencionado en el artículo primero de la presente.