Expte. Nº 4.464/12.

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual se cede en comodato a esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, una motoniveladora destinada a brindar servicios de orden público, y

 

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el estado el equipo a ceder por la Dirección Provincial de Vialidad a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez son razonables.

Que resulta imprescindible simplificar la ejecución del mismo para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez PEDRO JORGE GONZALEZ- L.E. N° 6.138.364, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento del citado Convenio.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2045/2012

 

ART.1°) Apruébese la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad para obtener la cesión en Comodato de una motoniveladora, de acuerdo al modelo de convenio que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

 

ART.2°) Facultase a PEDRO JORGE GONZALEZ- L.E. N° 6.138.364, Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.

 

ART.3°) Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, conforme a la Ley N° 2756.

 

ART.4°) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio por parte de ésta.

 

ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de agosto de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

 

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE COMODATO

 

             Entre la Dirección Provincial de Vialidad, Ente Autárquico por imperio de la Ley N° 4908 y su modificatoria N° 6336, representada en este acto por el Sr. Administrador General Ing. JUAN JOSE BERTERO, D.N.I. N° 12.586.000, según Decreto Provincial N° 0045/11, y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en Bv. Muttis 880, de la ciudad de Santa Fé , en adelante "VIALIDAD" y la Municipalidad de VILLA GDOR. GALVEZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD representada por su Intendente Sr. PEDRO GONZALEZ, L.E. N°, 6.138.364 legitimado por la respectiva Ordenanza que forma parte del presente, con domicilio legal en el local municipal de la zona urbana de esa localidad, acuerdan celebrar el presente Convenio que se integra y rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: VIALIDAD cede en Comodato a LA MUNICIPALIDAD una Motoniveladora TIANGONG TY 160 G, característica MO - 05 - 227, Chasis N° 172, Motor Cummins N° 69335501, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la prestación de servicios de Orden Público e Interés Común, como el mantenimiento de caminos municipales y el perfilado de banquinas en la Rutas Provinciales N° 21 y 22-S.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD acepta de conformidad el equipo citado en perfecto estado de uso y conservación en la cláusula anterior y que declara conocer, el cuál no podrá ser destinado a otros fines sin la expresa autorización de VIALIDAD.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de la provisión de todos los insumos que demanden el buen funcionamiento del equipo que se cede, consistente en combustibles, aceites, filtros, cubiertas, entre otros. Asimismo deberá satisfacer los gastos provenientes de las reparaciones y service a efectuar en dicho bien. También realizará al mismo las reparaciones correspondientes, dejándolo en perfecto estado de uso, estando a su exclusivo cargo el gasto que ello demandare, como así también los derivados del funcionamiento y/o mantenimiento.                                                                                                                      

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD destacará personal idóneo para el manejo del equipo cedido, el cuál deberá estar debidamente capacitado.     

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad civil y/o penal por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a VIALIDAD y/o a terceros en ocasión y con motivo de
la utilización del bien cedido en trabajos a realizar, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral del personal que emplee para la realización de los mismos.

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga contratar un seguro de responsabilidad civil a los fines de cubrir la totalidad de los daños eventuales que se ocasionaren a terceros, debiendo dicha garantía estar constituida al momento de suscripción del presente. En caso de que el contrato del seguro tenga una vigencia menor a la del contrato de comodato, LA MUNICIPALIDAD deberá proceder a su renovación por un periodo igual al de duración del comodato, bajo apercibimiento de tenerlo por rescindido.     

SEPTIMA: VIALIDAD podrá retirar el equipo cedido por este convenio, si el mismo es necesario por circunstancias que hacen al quehacer vial y esta determine, para destinarlo a cualquier lugar de la Provincia y por el término que esta considere.        

OCTAVA: La duración del presente Comodato es a partir de la fecha de suscripción del mismo, hasta el 31/12/2012, debiendo LA MUNICIPALIDAD, al finalizar este período, devolver el equipo en I estado de uso.  

NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio por parte de LA MUNICIPALIDAD, VIALIDAD podrá rescindir el presente convenio, quedando autorizada VIALIDAD a tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación de los fondos de coparticipación que le corresponda, los importes necesarios para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.        

DECIMA: Las partes de común acuerdo, pueden rescindir el presente Convenio, comunicando dicha decisión con 30 (treinta) días de anticipación, en cuyo caso se procederá a realizar la devolución del/los equipo/s por parte de LA MUNICIPALIDAD, en perfecto estado de operatividad y conservación a que le fuere/n entregado/s en su oportunidad según lo acordado en la cláusula segunda y verificados estos por VIALIDAD.      

DECIMA PRIMERA: Para dirimir todas las cuestiones o controversias que se susciten con motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley N° 7893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe.

             En prueba de conformidad de las partes, se firma 1 (un) ejemplar en la ciudad de Santa Fe a los…………………….. del mes de………………. del año 2012.

                                      

 

Expte. Nº 4.459/12.

VISTO:

             La necesidad de regular el transporte de personas discapacitadas a instituciones que brinden prestaciones escolares y de salud, con la salvedad de las normas de seguridad que la Dirección de Tránsito considere oportuno aplicar en forma supletoria a las mismas,

La Constitución Nacional,

Las Leyes Nacionales Nº 22.431, 24.314, 24.901.

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449,

La Ley Provincial11.583,

La Ordenanza de Transporte Escolar Nº 1814/2008 no contempla la habilitación de Transporte Especial para traslado de Discapacitados, y

 

CONSIDERANDO:

Que respecto de las personas con necesidades especiales, la Constitución Nacional establece en el Art. 75º Inc. 23 “Corresponde al Congreso […] legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”, garantizando así de manera expresa especial protección a las personas que padecen alguna discapacidad.

Que nuestro país ha ratificado la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad por Ley Nacional Nº 25.280 que en su Art. 2º fija como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, propiciando su plena integración en la sociedad.

Que en el orden nacional, dentro del amplio marco normativo, del cual pueden mencionarse la Ley Nº 22.431, entre otras, que implementa un Sistema de Protección Integral de las Personas con discapacidad tendiente a asegurar a éstas atención médica, educación y neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, dándoles la oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas sin limitaciones físicas o mentales.

Que el Art. 2º de esta Ley dispone que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que por su parte, la Ley Nº 24.314 denominada “Accesibilidad al Medio Físico” dispone en su Capitulo IV Art. 20º que se entiende por accesibilidad, la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.

Que, en tanto, la Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad contemplando acciones de prevención, asistencia,  promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que en el ámbito municipal no existe legislación específica que reglamente la habilitación del transporte privado de personas discapacitadas.

Que la ausencia de una norma especifica en el tema que nos ocupa, por un lado nos conduce a aplicar la analogía, definida como una forma general de pensamiento, de algún modo, conocer es comparar y comparar  implica encontrar que aspectos comunes y cuales diferentes tienen las cosas. En el ámbito jurídico puede decirse que la analogía es una  forma general del pensamiento jurídico en el que la ley equipara lo no igual.

Por todo lo expuesto, y a fin de propiciar la plena integración de las personas con necesidades especiales, resulta imprescindible proceder a la urgente adecuación de la legislación local a las disposiciones de nuestra Carta Magna, de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos vigentes en la materia y a la legislación nacional citada.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2044/2012

 

TRANSPORTE DE PERSONAS DISCAPACITADAS

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

ART.1º) La presente Ordenanza establece las condiciones en que deberá prestarse el servicio especializado de transporte de personas discapacitadas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y conducidos por personas específicamente autorizadas por la Municipalidad.

 

 

ART. 2º: Se entiende por servicio especializado de transporte de personas discapacitadas el traslado regular u ocasional de personas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal, desde domicilios particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación:

a) Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros  de estimulación temprana, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral.

b) Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos y/o laborales. Texto según Ordenanza 2080/12

 

Texto anterior

 

ART.3º) La prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata de la licencia otorgada, como así también de la aplicación de las sanciones legales estipuladas por el Código de Faltas Municipal.

 

CAPITULO II

DE LAS LICENCIAS

 

ART.4º) Podrán ser titulares de licencias para la prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas, las personas físicas o jurídicas, debiendo en todo los casos fijar domicilio real en nuestra Ciudad. En caso de cambio de domicilio, el titular de la licencia deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación de la presente en el termino de quince días de realizado el mismo.

 

ART.5º) El licenciatario será responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ordenanza y su reglamentación, para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad. Asimismo responderá por las multas que se apliquen en caso de infracciones cometidas por el personal a cargo de la prestación del servicio.

 

ART. 6º)  Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia de transporte de personas discapacitadas deberá hacerlo mediante solicitud ante la autoridad de aplicación y presentación de la documentación siguiente:

  1. Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor a edad o hallarse civilmente emancipado. En caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse  legalmente constituidas. Además, se requerirá Registro de Conducir Categoría D1 y/o D2, situación impositiva ante la AFIP y Dirección Provincial de Rentas o Declaración Jurada que acredite regularidad ante los organismos impositivos pertinente, certificado de antecedentes penales actualizado del solicitante.
  2. Título de propiedad del automotor (con radicación en la Provincia de Santa Fe) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehículo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación deberá ser gestionada por la totalidad de los condóminos, cédula del automotor póliza y constancia de pago de seguro de responsabilidad civil de terceros y transportados, verificación técnica vehicular e inspección técnica municipal, certificado de dominio vigente, constancia de pago de última cuota de patente. Texto según Ordenanza 2296/15

 


Texto anterior

Texto anterior

 

 

ART. 7º: El otorgamiento de las licencias se efectuará mediante la inscripción correspondiente en un Registro habilitado a tal efecto y consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. No existirá ni limitación ni cupos para la inscripción. Las licencias tendrán vencimiento anual, quedando sus renovaciones y vigencias condicionadas al mantenimiento del vehículo en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad e higiene interior y exterior establecidas en la presente OrdenanzaTexto según Ordenanza 2080/12

Texto anterior

 

ART.8º) Las licencias caducaran cuando:

a)      El titular de la licencia cese en la actividad.

b)      La Municipalidad cancele la licencia por causas justificadas o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente Ordenanza.

En ambos casos, el licenciatario deberá entregar a la autoridad de aplicación el certificado de inscripción y acreditar el cese de la correspondiente demarcación exterior del vehiculo.

 

ART.9º)  Ningún vehiculo podrá desarrollar el servicio de transporte de personas discapacitadas sin que previamente el titular haya obtenido la licencia pertinente, debiendo dar estricto  cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza como así también a la normativa aplicable Provincial (Ley Nº 24.449) y/o Nacional, asumiendo de pleno derecho la total responsabilidad de las actividades que se desarrollan con los vehículos conforme la normativa general de responsabilidad y la que en forma particular se establece en la presente.

CAPITULO III

DE LOS VEHICULOS HABILITADOS

 

ART.10º) La Autoridad de Aplicación habilitara como vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas discapacitadas a aquellos automotores que reúnan los siguientes requisitos:

             a) Modelo de fabricación no podrá exceder los seis (6) años de antigüedad. Texto según Ordenanza 2080/12

Texto anterior

b)      Poseer un peso neto mínimo de 1500 kilogramos sin equipamiento.

c)      Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.

d)      Poseer los elementos de identificación (color, numeración, signo internacional de discapacitados) establecidos por la reglamentación,

e)      Poseer como mínimo dos (2) puertas con no menos de 0,85 metros de luz libre, más una de emergencia ubicada en un extremo opuesto a aquellas, con idéntica dimensión. Podrá contarse como puerta de emergencia a la rampa por plataforma móvil descripta en el inciso f.

f)       Contar con una rampa retráctil de no menos de 0,85 m de ancho y no mas del diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehiculo, o una plataforma movible por medios mecánicos, hidráulicos o eléctricos de una superficie no menor a 0,85 a 1.10 m, capaz de elevar desde el suelo hasta el vehiculo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona discapacitada.

g)      Contar con  un tacógrafo sellado de fácil lectura.

h)      Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehiculo, así  como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.)

i)        Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requiriesen. Dichos espacios deberán permitir el libre desplazamiento del acompañante sin obstáculos en el trayecto.

j)        Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días o, antes, si la Autoridad de Aplicación lo considera necesario.

k)      Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ello le sea requerido.

l)        El vehiculo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.

m)    El piso del vehículo estará recubierto con material antideslizante y de fácil limpieza.

ART. 10 BIS) Transporte especial (sin accesibilidad)

Los vehículos afectados a este servicio se clasificaran de la siguiente manera:

M1) Vehículos de cuatros (4) ruedas que deberán poseer un mínimo de cuatro plazas y su peso máximo excederá los 1000 kilogramos, deberán poseer doble portón lateral para mayor seguridad de ascenso y descenso en caso excepcionales.

Carrozados de fábricas o por una carrocera autorizada con su respectiva homologación.

M2) Vehículos para transportes de pasajeros con más de ochos (8) plazas y hasta veinte cinco (25) con un mínimo de cuatro (4) puertas (un portón lateral).

Poseer los elementos de identificación, colores neutros, signos internacionales discapacitados. Poseer verificación técnica automotor expedida por SITAP u organismo vigente.

Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la Legislación vigente.

Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días o antes si la autoridad de aplicación lo considera necesario.

Texto según Ordenanza 2459/17

 

ART.11º) Se prohíbe transportar pasajeros/as o acompañantes de pie como asimismo la utilización de asientos suplementarios. Se calculara por cada silla de ruedas un espacio mínimo de 100 a 130 centímetros, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como los asientos para acompañantes de un ancho no inferior a 45 centímetros, con una distancia entre las filas de asientos no menor de 45 centímetros. Este cálculo determinara la capacidad máxima para habilitar el servicio de transporte.

 

ART.11ºbis) El transporte de personas con certificado de discapacidad con domicilio en nuestra ciudad, sólo podrá realizarse con vehículos habilitados por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Texto según Ordenanza 2459/17

 

CAPITULO IV

I DE LOS CONDUCTORES

 

ART.12º) Para ser conductor/a de un vehículo de transporte de personas discapacitadas se requerirá:

a)      Tener 21 años de edad.

               b)   Poseer licencia habilitante clase D2 ó D1 (según corresponda) en vigencia, según lo dispuesto por la legislación provincial de tránsito. Texto según Ordenanza 2459/17

Texto anterior

            c) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado correspondiente. En el caso de registrar proceso penal, pero la causa se encontrara prescripta o con sobreseimiento o absolución, deberá presentar constancia sobre tal circunstancia, expedida por el Tribunal interviniente. Texto según Ordenanza 2080/12

Texto anterior

d)      Poseer libreta sanitaria

 

ART.13º) El/la conductor/a que transporte no mas de una persona discapacitada podrá realizarlo en forma individual sin acompañante.

II DE LOS CELADORES

 

ART.14º) Todo vehículo que transporte más de una  persona discapacitada deberá llevar un/a celador/a, que cumplirá con los siguientes requisitos:

Ser mayor de 18 años de edad.

Poseer certificado de buena conducta, expedido por autoridad policial.

Poseer libreta sanitaria.

 

ART.15º) El/la celador/a deberá cuidar y ayudar al ascenso y descenso de las personas transportadas y no podrá –salvo casos extremos- abandonar el vehículo  mientras haya personas dentro de él. Si por razones de fuerza mayor el/la celador/a no cumpliera con las obligaciones  fijadas en la presente, el titular del servicio está obligado a denunciar tal circunstancia ante la Autoridad de Aplicación y, si tal situación se prolonga durante mas de 48 horas, estará obligado a sustituir al celador/a.

 

CAPITULO V

DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO

 

ART.16º) La contratación del servicio será pactada libremente y el contrato de esta naturaleza se considerará siempre oneroso, sin perjuicio de quién se haga cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del contrato, será responsable en estos términos el titular de la licencia de explotación del servicio.

 

ART.17º) En caso de haberse contratado viajes con carácter regular, el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la licencia tomar las debidas precauciones. En caso de reparaciones indispensables, deberá proveer un vehiculo de similares  características o de mejor nivel, en reemplazo del habitual. El titular de la licencia deberá comunicar dicha situación a la Autoridad de Aplicación en el plazo de cinco (5) días de producida.

 

ART.18º) Asimismo deberá acompañar una nota expedida por las autoridades del establecimiento educacional o de salud, en el que conste expresamente la correspondiente autorización para prestar servicios de transporte ante esa institución. En el caso de ser una contratación particular el interesado deberá adjuntar la nomina de pasajeros/as usuarios y sus representantes legales si los hubiere; chofer o nómina de choferes, celador/a, en tal caso deberá acompañar el documento de identidad de los mismos, Registro de Conducir Categoría D2 y nota denunciando si se trata de una relación laboral o societaria.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES

ART.19º) Se aplicará lo dispuesto en el Art. 190 de la Ordenanza 490/89 y Modificatorias en su Título X Transporte Escolar. Infracciones Reglamentarias y de Tránsito. En todas las cuestiones que se suscriban y no hayan sido expresamente previstas en esta ordenanza será de aplicación el código de faltas y el código municipal de tránsito.

 

CAPITULO VII

LEGISLACION APLICABLE. ORGANO COMPETENTE. LUGARES DE PARADA

 

ART.20º) Aplícase en materia de Transporte de Personas Discapacitadas, el Código de Faltas Municipal, el Código Municipal de Transito y demás disposiciones municipales vigentes y en todas las cuestiones que se suscriben y no hayan sido expresamente previstas en esta Ordenanza.

 

ART.21º) Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaria de Gobierno.

 

ART.22º) La autoridad de Aplicación llevara los registros de:

a)      Licencias solicitadas, acordadas y canceladas.

b)      Vehículos habilitados para el servicio.

c)      Conductores/as y/o celadores/as.

ART.23º) Los vehículos podrán utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros las dársenas de hoteles, paradas de taxis, lugares reservados para carga y descarga de mercaderías y los de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad especialmente admitidos por la Ley Nacional Nº 19.279.

ART.24º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de agosto de 2012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.437/12.

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.465/01, 1.837/09 y 1.844/09.

El reclamo de vecinos, y

           

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de calle Pasteur y Av. Gral. Juan D. Perón se encontraba funcionando un semáforo, que el mismo fue retirado cuando comenzaron las obras del ensanche de calle Pasteur desde calle Moreno a Av. Gral. Juan D. Perón.

Que la instalación del semáforo en la intersección anteriormente mencionada se encuentra establecida en la Ordenanza Nº 1.465/01, donde se contempla la colocación de semáforos en diferentes arterias de la ciudad.

Que las Ordenanzas Nº 1.837/09 y 1.844/09 disponen en su Art. 1º Inc. b “Que el semáforo existente en Av. Gral. Juan D. Perón y Pasteur permita el giro a la izquierda para los vehículos que circulan desde el Noroeste por calle Pasteur hacia el Noreste sobre Av. Gral. Juan D. Perón.

Que los inconvenientes que ocasiona la intensa circulación vehicular de estas arterias son considerables, y que calle Pasteur después de la obra de ensanche que se realizo entre calle Moreno y Av. Gral. Juan D. Perón se ha transformado en una arteria riesgosa, sobre todo en los peatones que pretenden cruzar la intersección y se encuentran sometidos a la buena voluntad de algún conductor que disminuya la velocidad y les permita el paso.

Que se debe ordenar el transito vehicular en esa intersección para brindar mayor seguridad a los automovilistas y principalmente a los peatones, que son los que corren el mayor riesgo de sufrir accidentes.

Que es imperiosa la puesta en funcionamiento de este semáforo, para no tener que lamentar accidentes de transito.

Que si lo llegan a requerir las circunstancias, y de producirse algún tipo de trastorno en la circulación de las líneas del transporte de pasajeros debido al funcionamiento de este semáforo, este Concejo va a analizar si es necesario producir algún tipo de modificación en los recorridos de estas líneas de transporte u algún otro tipo de medida que sea necesaria implementar.

Que es atribución de este Concejo Deliberante regular en lo concerniente al ordenamiento del transito en la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 386/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a poner en funcionamiento el semáforo en la intersección de Av. Gral. Juan D. Perón y calle Pasteur.

 

ART.2º) La Dirección Municipal de Tránsito, realizara las verificaciones correspondientes a efecto de que los automovilistas respeten la semaforización de dichas arterias.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de agosto de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte.Nº 4.473/12.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 39º Inc. 52, y

           

CONSIDERANDO:

Que en una reunión barrial, vecinos de calle San Lorenzo entre calles Pellegrini y Simon Bolívar nos transmitieron, como una de las tantas necesidades, la realización de trabajos de desobstrucción y zanjeo.

Que los caños de la arteria antes mencionada en ambas veredas se obstruyen debido a la presencia de basura lo cual provoca olores nauseabundos.

Que la obstrucción de los caños cruza calle, en los días de lluvia genera un desborde, y en muchos de los casos, genera que los vecinos tengan agua en las veredas de sus casas e incluso en el interior de las mismas.

Que por otro lado han transmitido la situación en que se encuentra la intersección de las calles San Lorenzo y Soldado Aguirre en su vereda sur, la cual cuenta con desniveles y baches profundos,

Que siendo esta intersección uno de los accesos a esta zona densamente poblada y por la cual transitan a diario cientos de vehículos, debe contar con un mantenimiento acorde al transito que tiene cotidianamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 385/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda, realice tareas de zanjeo y desobstrucción de los caños cruza calle y caños que se encuentran en ambas veredas de calle San Lorenzo entre Pasaje 6 y Simon Bolívar.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, realice trabajos de nivelación y compactado de calle San Lorenzo entre Soldado Aguirre y Pasaje Nº 5.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de agosto de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.466/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La necesidad de conservar los murales de la Plaza de la Memoria ubicada en la esquina de Bv. San Diego y Av. General Juan D. Perón y de la Plaza en homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas en la intersección de las calles Urquiza y Santa María de Oro, y

 

CONSIDERANDO:

Que en las dos plazas referidas en los Vistos han sido pintados murales que hoy forman parte de su fisonomía y son emblemáticos de cada una de ellas.

Que, por su contenido social e histórico, ambos murales resultan sumamente significativos y dan cuenta de nuestra realidad e idiosincrasia.

Que se vería con agrado que estas manifestaciones artísticas creadas sobre el mobiliario público, a la vez únicas y plurales, continúen dentro del patrimonio cultural de Villa Gobernador Gálvez. Que, a su turno, el pintor Rubén Pérez Barrios, autor de ambas obras y vecino de Villa Gobernador Gálvez desde hace casi dos décadas, ha llevado adelante talleres de arte tanto aquí como en Rosario y ha pintado también otra decena de murales en ámbitos públicos de la ciudad.

Que es deber del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la conservación del patrimonio cultural de la ciudad que nos define como pueblo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 236/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de interés cultural la conservación de los murales de la Plaza de la Memoria ubicada en la esquina de Bv. San Diego y Av. General Juan D. Perón y de la Plaza en homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas en la intersección de las calles Urquiza y Santa María de Oro y el mural ubicado en la medianera de la Iglesia San Enrique.

ART. 2º) El Concejo Deliberante expresa asimismo su compromiso hacia las manifestaciones artísticas propias de la ciudad y su voluntad de velar por su crecimiento y conservación.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de agosto de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

Expte.Nº 4.468/12.

VISTO:

La Ley 2756, y

           

CONSIDERANDO:

Que en calle Maipú en su intersección con calle 17 de Octubre se encuentra sobre el pavimento un bache de importantes dimensiones, donde se concentra gran acumulación de aguas servidas.

Que dicha situación origina numerosos inconvenientes a los vecinos del lugar y en especial a niños que concurren a un centro de la niñez allí ubicado.

Que la calle 17 de Octubre es una arteria muy transitada, particularmente por unidades del transporte público de pasajeros, ocasionando trastornos para el ascenso y descenso de pasajeros.

Que es necesaria la desobstrucción de las bocas de tormenta de desagües pluviales, ya que las mismas están bloqueadas por basura, lo que produce que no escurra el agua que se acumula sobre el pavimento.

Que es deber de este Concejo Deliberante bregar por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1957/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, proceda a realizar tareas de reparación y mantenimiento en calle Maipú en su intersección con calle 17 de Octubre y desobstrucción de las bocas de tormenta ubicadas en la intersección anteriormente mencionada.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de agosto de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.471/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39° Inc. 30.

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que muchos automóviles y motos transitan por esta arteria sin ningún tipo de precaución, por lo que resulta necesario implementar medidas para evitar accidentes.

Que es imprescindible la colocación de reductores de velocidad con su correspondiente señalización, en calle Córdoba entre Av. General Juan D. Perón y Alvear; a fin de aminorar la velocidad de autos y motos.

Que es deber del Concejo Deliberante bregar por la seguridad y bienestar de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1956/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de colocar reductores de velocidad en calle Córdoba entre Av. General Juan D. Perón y Alvear y su correspondiente señalización.

 

ART. 2º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, proceda a la colocación de cartel indicando CONTRAMANO, en esquina de calles Córdoba y Alvear.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de agosto de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

 

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.470/12.

VISTO:

            La Ley 2756.

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

            Que vecinos de calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli manifiestan su preocupación por los constantes accidentes que se producen sobre dichas arterias debido a la excesiva velocidad que desarrollan los vehículos que transitan por la zona.

Que en las mencionadas arterias no existen reductores de velocidad ni señalización que obligue a los conductores a reducir la velocidad.

Que en la intersección de calle San Nicolás y Soldado Aguirre seria conveniente la instalación de semáforos, que disminuiría la velocidad de circulación, atenuando los riegos de accidentes.

Que es deber del Concejo Deliberante bregar por la seguridad y bienestar de nuestros vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1955/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de:

a) colocar reductores de velocidad y su correcta señalización en calle San Nicolás, en su intersección con calle Simón Bolívar.

b) Instalar semáforos en la intersección de calles San Nicolás y Soldado Aguirre.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de agosto de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Decreto,  acondicione para uso recreativo el espacio ubicado en calle 9 de Julio entre Soldado Aguirre y Pasaje 5. Exp. 4474/12.

VISTO:

Ley N° 2756 Art. 39 Inc. 24, Inc. 52 y  Inc. 62

CONSIDERANDO:

Que la esquina sureste de la intersección de Avenida Soldado Aguirre y calle 9 de Julio actualmente se encuentra en un estado de total abandono, con pastizales y acumulación de basura, lo cual genera presencia de roedores, malos olores, focos infecciosos y obstaculizan el tránsito peatonal, haciendo que las personas se movilicen por la calle, lo cual implica un gran riesgo.

Que los vecinos de la zona no pueden aprovechar ese espacio para que sus niños pasen un rato de entretenimiento en el barrio y deben trasladarse junto a sus hijos varias cuadras, e incluso kilómetros, desde el barrio para recrearse en una plaza o espacio verde de la ciudad.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989 y ratificada en nuestro país en noviembre de 1990 a través de la Ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución de la Nación, y en su principio Nº 7 establece que: "El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho".

Que en concordancia con el principio mencionado anteriormente, el municipio debe recuperar dicho espacio para el uso de la población, que en este caso se ha puesto a disposición para colaborar en las tareas que ello demande.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del Cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de

 

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, acondicione, para el uso recreativo de la población, el espacio ubicado en calle 9 de Julio entre Avenida Soldado Aguirre y Pasaje Nº 5.

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

 

USO RECREATIVO EL ESPACIO UBICADO EN 9 DE JULIO ENTRE SOLDADO AGUIRRE Y PASAJE 5

Proyecto de Decreto,  acondicione para uso recreativo el espacio ubicado en calle 9 de Julio entre Soldado Aguirre y Pasaje 5. Exp. 4474/12.

VISTO:

Ley N° 2756 Art. 39 Inc. 24, Inc. 52 y  Inc. 62

CONSIDERANDO:

Que la esquina sureste de la intersección de Avenida Soldado Aguirre y calle 9 de Julio actualmente se encuentra en un estado de total abandono, con pastizales y acumulación de basura, lo cual genera presencia de roedores, malos olores, focos infecciosos y obstaculizan el tránsito peatonal, haciendo que las personas se movilicen por la calle, lo cual implica un gran riesgo.

Que los vecinos de la zona no pueden aprovechar ese espacio para que sus niños pasen un rato de entretenimiento en el barrio y deben trasladarse junto a sus hijos varias cuadras, e incluso kilómetros, desde el barrio para recrearse en una plaza o espacio verde de la ciudad.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989 y ratificada en nuestro país en noviembre de 1990 a través de la Ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución de la Nación, y en su principio Nº 7 establece que: "El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho".

Que en concordancia con el principio mencionado anteriormente, el municipio debe recuperar dicho espacio para el uso de la población, que en este caso se ha puesto a disposición para colaborar en las tareas que ello demande.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del Cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de

 

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, acondicione, para el uso recreativo de la población, el espacio ubicado en calle 9 de Julio entre Avenida Soldado Aguirre y Pasaje Nº 5.