Este es un proyecto presentado por los bloques PAS (Participación Alternativa Solidaria), Socialista, Union Civica Radical y Nueva Generacion Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

                         

BLOQUES P.A.S.; SOCIALISTA; NUEVA GENERACION; UCR FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autores del proyecto: Concejales Monte, Dolce, Martinez y Cabrol.

 

SE DEROGUE DECRETO 1053/12 DEL DEP. EJECUTIVO Y SE LLAME A CONCURSO PARA CUBRIR EL CARGO DE CONTADOR GENERAL

Proyecto de Ordenanza, solicitan se derogue el Decreto 1053/12 del Dep. Ejecutivo y se llame a concurso abierto para cubrir el cago de Contador General de la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez. Exp. 4487/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ley Provincial Nº 9.286,

La Ordenanza Nº 368/1981,

La Ordenanza Nº 007/1984,

El Decreto Nº 372/2012, y su respuesta del 31 de Junio de 2012 del Departamento Ejecutivo Municipal,

El Decreto Nº 1053/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra vacante desde el 31 de Diciembre de 2011 en virtud de la jubilación de la ex Agente Municipal CPN Estela García, nombrada por Ordenanza de este Concejo Deliberante Nº 007/84.

Que acorde lo establece el Artículo Nº 50 in fine de Ley Orgánica de Municipalidades, «la Contaduría Municipal deberá observar hasta dos veces, bajo su responsabilidad, toda orden de pago que no se ajuste a dicha ordenanza como así a cualquier cobro que no se ciña a la ordenanza general de la materia. (Modificado por ley 12.195)» y que la Ordenanza Nº 368/1981 en su Artículo Nº 21 «La Contaduría General Municipal es la dependencia encargada de llevar la registración central de las operaciones financieras, patrimoniales, las que configuran riesgos o ventajas aleatorias, las que delimitan la gestión de las decisiones de gastar y otras responsabilidades emergentes que generan el manejos de la Hacienda Municipal», siendo evidente entonces que es requisito legal la existencia de un Contador General las finanzas del Municipio.

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1053/2012 se nombra a un agente de planta permanente para cubrir el cargo en cuestión y que, sin embargo, tal nombramiento carece de validez por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 9.286, pudiendo juzgarse como nulos de nulidad absoluta e insalvable todos los actos que a partir de dicho nombramiento se hubieren efectuado.

Que, contrariamente a lo que expresa el Departamento Ejecutivo Municipal, la Emergencia Económica y Financiera declarada por este Cuerpo mediante Decreto Nº 347/11 no supone en modo alguno la vigencia de “estado de excepción” en la ciudad, el cuál no puede ser declarado sino por las cámaras de legisladores y en situaciones muy especiales («en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella», según la Constitución Nacional, Art. Nº 23) por tratarse nada menos que de un régimen de suspensión de las garantías constitucionales.

Que no es acertado sostener como lo hace el Departamento Ejecutivo Municipal en esa misma respuesta al pedido de informes de este Cuerpo (Decreto Nº 372/12) que este “Concejo Deliberante viene oficiando, en interrelación con el Departamento Ejecutivo Municipal, de contralor en la recepción, gestión y aplicación de los fondos provenientes del Tesoro Nacional y del Provincial de Santa Fe” dado que no salva esta intervención de la irregularidad de no contar con un Agente de Planta Permanente en el cargo de Contador General del Municipio.

Que tampoco resulta correcto insistir sobre el hecho de que la “vacancia del cargo sub exámine durante el intervalo de tiempo en que ésta se verificó, no se han producido inconvenientes ni anomalías en la contabilidad general del Municipio” debido a que es justamente función del Contador General observar los pagos que no se adecuaren a ley, más allá de la buena voluntad o no del Secretario de Hacienda de turno.

Que es indispensable cubrir el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y que, para hacerlo, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos por Ley.

Que este Concejo Deliberante considera asimismo que el llamado a “concurso abierto” previsto por Ley para cubrir las vacantes en los Tramos Superiores del Escalafón Municipal redundaría en mayor transparencia y aseguraría la idoneidad de quien resultase elegido para el cargo.

Que es fundamental subsanar esta situación de irregularidad y cumplir con todos los requisitos legales para el nombramiento del Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

ART. 1º) Derógase en todos sus términos el Decreto Nº 1053/2012 e instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar en forma inmediata a concurso abierto para cubrir el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez según lo establecido en los Arts. Nº 10 y Nº 12, Inc. B, de la Ley Provincial Nº 9.286.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enmendará todos los efectos jurídicos que hubieren surgido por la aplicación de su Decreto Nº 1053/2012.

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Cuerpo para su posterior refrendamiento el resultado del concurso mencionado en el artículo primero de la presente.

 

 

Autor del proyecto: Concejal Cabrol.

Proyecto de Minuta de Comunicación, tareas de bacheo en Av. Ntra Sra de La Paz entre Corrientes y Lavalle. Exp. 4486/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, el reclamo de vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que en Avenida Nuestra Señora De La Paz entre las calles Corrientes y Lavalle, se encuentran una serie de baches de grandes dimensiones que dificultan la normal circulación vehicular en la misma.

Que la mencionada Avenida tiene una constante circulación vehicular, ya que es la principal del Barrio Pueblo Nuevo.

Que es necesario realizar tareas de bacheo en este sector de la arteria, para evitar que se produzca algún tipo de accidente de transito.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluida circulación vehicular a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.

Que por todo lo expuesto anteriormente el concejal abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN

 

ART. 1 : El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a realizar tareas de bacheo en Avenida Nuestra Señora De La Paz entre las calles Corrientes y Lavalle.

 

 

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Nueva Generación Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE NUEVA GENERACION FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Cabrol.

 

TAREAS DE BACHEO EN NTRA SRA DE LA PAZ ENTRE CORRIENTES Y LAVALLE

Proyecto de Minuta de Comunicación, tareas de bacheo en Av. Ntra Sra de La Paz entre Corrientes y Lavalle. Exp. 4486/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, el reclamo de vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que en Avenida Nuestra Señora De La Paz entre las calles Corrientes y Lavalle, se encuentran una serie de baches de grandes dimensiones que dificultan la normal circulación vehicular en la misma.

Que la mencionada Avenida tiene una constante circulación vehicular, ya que es la principal del Barrio Pueblo Nuevo.

Que es necesario realizar tareas de bacheo en este sector de la arteria, para evitar que se produzca algún tipo de accidente de transito.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluida circulación vehicular a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.

Que por todo lo expuesto anteriormente el concejal abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN

 

ART. 1 : El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a realizar tareas de bacheo en Avenida Nuestra Señora De La Paz entre las calles Corrientes y Lavalle.

 

 

 

 

 

www.concejovgg.org

concejodeliberantevgg.blogspot.com


 

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

Proyecto de Ordenanza, Instituyase en el ambito de Villa Gdor Gálvez la obligatoriedad de estacionamiento para motocicletas. Exp. 4485/12.

VISTO:

La Ley N° 2756, el Art. 39° Inc. 38.

La Ordenanza Municipal N° 37/72.(Reglamentación del Tráfico y Tránsito)

Ley Provincial de Tránsito N° 24.449.

Código de Faltas N° 490/89, y

CONSIDERANDO:

Que el Parque Automotor se ha incrementado considerablemente, en nuestro municipio, especialmente en lo referente al número de motocicletas circulantes.

Que es necesario regular el estacionamiento de las mismas para una mejor circulación, evitando accidentes.

Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º) Instituyase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de  estacionamiento para motocicletas según el siguiente detalle:

 1.1 En calles de un solo sentido de circulación.

a) Con veredas mayores a 2.50 m de ancho:

Estacionar a la derecha, sobre la vereda, paralelo al cordón, a 60 cm de éste, en el sentido de circulación.

b) Con veredas menores a 2,50 m de ancho:

Estacionar a la derecha, sobre la calzada a 45°.

 

1.2 En Avenidas con cantero central.

a)       Con veredas mayores a 2, 50 de ancho:

Estacionar a la derecha, sobre la vereda, paralelo al cordón, a 60 cm de éste, en el sentido de circulación.

b)      Las veredas menores a 2,50 m de ancho:
Estacionar a la derecha, sobre la calzada a 45°.

 

1.3 En Avenidas sin cantero central y calles de doble sentido de circulación:

a)     Con veredas mayores a 2.50 m de ancho:

Estacionar sobre la vereda, del lado de la numeración par de las viviendas, paralelo al cordón a 60 cm de este, hacia el sentido de circulación.

b)     Con veredas menores a 2,50 m de ancho:

Estacionar sobre la calzada, del lado de la numeración par de las viviendas, a 45°.

 

ART. 2º) Realizar mediante el Departamento de Tránsito y Educación Vial, Campañas de Educación por el término de 30 (treinta) días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para concientizar a los conductores de la nueva modalidad de estacionamiento.

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.

 

 

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

 

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

 

 

OBLIGATORIEDAD ESTACIONAMIENTO PARA MOTOCICLETAS

Proyecto de Ordenanza, Instituyase en el ambito de Villa Gdor Gálvez la obligatoriedad de estacionamiento para motocicletas. Exp. 4485/12.

VISTO:

La Ley N° 2756, el Art. 39° Inc. 38.

La Ordenanza Municipal N° 37/72.(Reglamentación del Tráfico y Tránsito)

Ley Provincial de Tránsito N° 24.449.

Código de Faltas N° 490/89, y

CONSIDERANDO:

Que el Parque Automotor se ha incrementado considerablemente, en nuestro municipio, especialmente en lo referente al número de motocicletas circulantes.

Que es necesario regular el estacionamiento de las mismas para una mejor circulación, evitando accidentes.

Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º) Instituyase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de  estacionamiento para motocicletas según el siguiente detalle:

 1.1 En calles de un solo sentido de circulación.

a) Con veredas mayores a 2.50 m de ancho:

Estacionar a la derecha, sobre la vereda, paralelo al cordón, a 60 cm de éste, en el sentido de circulación.

b) Con veredas menores a 2,50 m de ancho:

Estacionar a la derecha, sobre la calzada a 45°.

 

1.2 En Avenidas con cantero central.

a)       Con veredas mayores a 2, 50 de ancho:

Estacionar a la derecha, sobre la vereda, paralelo al cordón, a 60 cm de éste, en el sentido de circulación.

b)      Las veredas menores a 2,50 m de ancho:
Estacionar a la derecha, sobre la calzada a 45°.

 

1.3 En Avenidas sin cantero central y calles de doble sentido de circulación:

a)     Con veredas mayores a 2.50 m de ancho:

Estacionar sobre la vereda, del lado de la numeración par de las viviendas, paralelo al cordón a 60 cm de este, hacia el sentido de circulación.

b)     Con veredas menores a 2,50 m de ancho:

Estacionar sobre la calzada, del lado de la numeración par de las viviendas, a 45°.

 

ART. 2º) Realizar mediante el Departamento de Tránsito y Educación Vial, Campañas de Educación por el término de 30 (treinta) días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para concientizar a los conductores de la nueva modalidad de estacionamiento.

 

Viernes, 10 Agosto 2012 18:45

Proyectos Particulares

Estos son los proyectos presentados por Particulares hasta la fecha.

 

 

 

PARTICULARES

 

 

GRIMACO S.R.L solicita se revoque el Decreto 347/11 Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez. Exp. 4484/12.

 

Vecinos del Barrio Santa Inés elevan nota sobre la inseguridad que viven en el barrio.

 

 

Viernes, 10 Agosto 2012 03:30

16º Sesion Ordinaria 09 de agosto 2012

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El 09 de agosto, se realizó la 16º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Susana Mangiaterra, Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Hector Eduardo Lopez, Carlos Dolce,  Raúl Martinez, Miguel Angel Monte y Mariano Cabrol.

 

 

 

{slider=Orden del Día}

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Comunitario Municipal el Programa de Educación Alimentaria Nutricional “Niños SuperSaludables”. Expte. Nº 4.475/12.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, adhiérase en todos sus términos al Art. 8º del Decreto Nacional Nº 902/12, Programa Crédito Argentino del Bicentenario par la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.). Expte. Nº 4.476/12.

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Proyecto de Ordenanza, modificación Art. 1º de la Ordenanza Nº 429/83. Expte. Nº 4.477/12.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, acondicionamiento para uso recreativo espacio ubicado en calle 9 de Julio entre Av. Soldado Aguirre y Pje 5. Expte. Nº 4.474/12.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, controles de los desagües en la intersección de las calles Nogues y Alvear. Expte. Nº 4.481/12.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, trabajos de obras públicas en calle Edison. Expte. Nº 4.479/12.

{/slider}

 

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VISTO:

Las actuaciones diligenciadas a través del Expediente N° / 3486, iniciado por la Escuela Teodelina F. de Alvear de esta ciudad, con referencia especifica a la solicitud presentada por el Rdo. Hermano Jesús Eguiluz Robrero, en nombre de la Asociación Instituto de Enseñanza LA MENNAIS, respecto a la desafectación del Dominio Público del tramo de calle Sáenz Peña entre Alvares Thomas y Rivadavia de esta ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que los herederos de Alvear transfirieron a la Sociedad Educacionista, las manzanas 13, 14 y 15 de la Sección 2° del Plano de urbanización, registrado bajo el 30.13l/30, hoy / manzana 7, 12 y 16 de la Sección 8°;

 

Que dicha donación se realizó con la finalidad de que en los mencionados inmuebles, funcionará el colegio recurrente, es decir la Escuela Teodelina P, de Alvear, y según título se trató de tres manzanas completas, cada una de ellas de 200 metros de frente al norte, por 86 metros con 60 centímetros de fondo, lindando cada una de ellas por todos sus frentes con calles publicas;

 

Que asimismo se destaca que la calle pública hoy llamada Roque Sáenz Peña, fue ocupada y cercada hace ya muchos años, y como acreditación de ello, se adjunta una copia del plano oficial de Villa Gobernador Gálvez del año 1939.

 

Que el expresado plano describe las manzanas 12 y 16 (actúales) unidas, incluyendo el tramo de calle Sáenz Peña, que va desde Álvarez Thomas a callé Rivadavia.

 

Que finalmente, al ser adquiridas estas dos últimas manza­nas por el Instituto de Enseñanza LA MENNAIS, en fecha 7 de Enero de 1970, según documento protocolizado ante el Escribano Antonio L. Colomar fechado el 8 de Julio de 1970, ya estaban unificadas de hecho, pero al no poseer la titularidad de la fracción correspondiente a dicha calle, les dificulta sobremanera la ampliación del edificio escolar allí existente;

 

Que por todo lo expuesto, se estima justificado conceder favorablemente lo peticionado por la solicitante, y por ende, proceder a instrumentar la desafectación del dominio público a la fracción de calle Roque Sáenz Peña, comprendida entre las calles Álvarez Thomas y Bernardino Rivadavia.

 

Por lo que el

 

 

 

INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES PROMULGA Y SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA 429/83

 

 

 

 ART.1º) "Desaféctase del dominio público y transfiérase al dominio privado municipal el tramo de calle Roque Sáenz Peña entre calle Rivadavia y calle Álvarez Thomas, cuyas medidas catastrales son 14m por 200m lineales”. Texto segun Ordenanza 2059/12. 

 

ART.2º) “Transfiérase a título gratuito al Instituto de Enseñanza La Mennais el espacio de dominio privado municipal mencionado en el artículo precedente”. Texto segun Ordenanza 2059/12.

 

 

 

Texto anterior

Texto original 

 

ART. 2: Remítase al Superior Gobierno Provincial a los efec­tos de la aprobación de lo dispuesto en el articulo del presenté Decreto y posteriormente comuníquese, publíquese y elévese al Registro Municipal.

 

ART. : Comuníquese, regístrese y archívese.

 

 

6 de Abril de 1983

 

 

 

Expte. Nº 4.477/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 429/83, y

 

CONSIDERANDO:

Que en fecha 6 de abril del año 1983, se dictó la Ordenanza Nº 429/83, mediante la cual se desafectó del dominio público el tramo de calle Roque Sáenz Peña, entre Rivadavia y Álvarez Thomas de esta Ciudad.

Que dicho tramo se encontraba de hecho cercado y ocupado desde el año 1.939, no siendo por ende una arteria de la ciudad activa para el tránsito.

Que en fecha 7 de enero del año 1.970, según protocolización del documento de compra de fecha 8 de julio de 1.970, el Instituto de Enseñanza LA MENNAIS, Colegio Teodelina Fernández de Alvear, adquirió las manzanas catastrales Nº 12 y 16 que incluía el tramo de calle comprendido entre Rivadavia y Álvarez Thomas, tramo que, como se expresara anteriormente, se encontraba de hecho ocupado y cercado.

Que las circunstancias apuntadas fueron debidamente descriptas en los Considerando de la Ordenanza Nº 429/83, omitiéndose por error consignar en su parte resolutiva (Art. 1º) que la desafectación del dominio público y consecuente transferencia al uso privado del tramo de calle mencionado se instrumentaba a favor del Instituto de Enseñanza LA MENNAIS, Institución peticionante, a través del Expediente Nº 3.486 de aquél año, de la Ordenanza de desafectación y transferencia aludida.

Que tal omisión, perjudica y obstaculiza la titularización dominial que el Instituto de Enseñanza debe realizar sobre el predio en cuestión, razón por la cual surge la necesidad de corregir la omisión antes apuntada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 2047/2012

 

                  

     ART.1º) "Desaféctase del dominio público y transfiérase al dominio privado municipal el tramo de calle Roque Sáenz Peña entre calle Rivadavia y calle Álvarez Thomas, cuyas medidas catastrales son 14m por 200m lineales”. Texto segun Ordenanza 2059/12. 

ART.2º) “Transfiérase a título gratuito al Instituto de Enseñanza "La Mennais" el espacio de dominio privado municipal mencionado en el artículo precedente”. Texto segun Ordenanza 2059/12.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

     

     Texto original

 

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de agosto de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte. Nº 4.476/12.

VISTO:

El Art. 14 bis de la Constitución Nacional, el Decreto Nº 902/12, el Decreto Nº 380/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Art. 14 bis de la Constitución Nacional determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral, y entre sus componentes se incluye el acceso a una vivienda digna.

Que es prioridad facilitar el acceso a la vivienda para toda la población.

Que es necesario impulsar la facilitación del acceso a la vivienda propia para todos los sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha.

Que la oferta de crédito hipotecario en los principales bancos públicos y privados en Argentina es relativamente amplia, aunque sus condiciones resultan altamente restrictivas para los potenciales demandantes de distintos niveles de ingresos. En particular, se observa que las personas de menores ingresos cuentan con una baja posibilidad de tomar créditos bancarios para el acceso a la vivienda.

Que al respecto, los créditos ofrecidos tienen plazos y cuotas iniciales que determinan topes máximos de los montos otorgados que cubren sólo parcialmente el valor total de la vivienda, restringiendo la utilidad de tales créditos sólo a aquellos que cuentan con una importante capacidad de ahorro.

Que en particular el sector de la construcción, en virtud de su estrecha relación entre el empleo y el nivel de producto “empleo-producto”, tiene gran capacidad de generación de puestos de trabajo por lo que, la facilitación de su financiamiento y el incremento de la obra pública potenciarán el desempeño de este sector, brindando un importante efecto económico multiplicador sobre el producto y el empleo.

Que en mérito de lo expuesto precedentemente, resulta relevante la creación de instrumentos financieros estratégicos que impulsen la construcción para, por un lado, atender las necesidades de acceso a la vivienda única y permanente de toda la población y, por otro lado, dinamizar sectores productivos claves para la generación de empleo.

Que por ello, se constituye un FONDO FIDUCIARIO con recursos públicos para atender en forma integral el desarrollo de proyectos urbanísticos destinados a familias, así como para otorgar créditos para la adquisición o para la construcción de viviendas.

Que el Art. 14 bis de la Constitución Nacional incorpora a la vivienda dentro del concepto integral de seguridad social, en un todo de acuerdo con la OIT, que define entre las prestaciones familiares de la Seguridad Social a la vivienda. Así también, el concepto de Piso de Protección Social, definido por organizaciones como la ONU, la OIT y la OMS refleja una extensión de los sistemas de seguridad social orientada a que diversos organismos públicos actúen en forma coordinada para garantizar todos los derechos sociales, entre los que se incluye la vivienda.

Que conforme lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N° 24.855, el BANCO HIPOTECARIO S.A. es continuador del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en relación a las misiones y funciones que le fueran asignadas en procura de sus objetivos de atención de las necesidades de la población en materia de vivienda social única y de uso permanente por el beneficiario, tal como se expresa en su Carta Orgánica.

 Que en tal sentido, cabe recordar que el ex Banco Hipotecario Nacional fue históricamente la herramienta primordial del Estado Nacional en materia de fomento y desarrollo del acceso a la vivienda por parte de los distintos estratos sociales de la población, contando su continuador, Banco Hipotecario S.A., con los equipos técnicos adecuados para la implementación y administración del fondo.

Que, asimismo, el Banco Hipotecario S.A. es un banco de composición accionaria mixta, con participación estatal mayoritaria, y que en la actualidad se posiciona como líder en la República Argentina en el origen e implementación de créditos para la vivienda.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 2046/2012

 

 

ART.1º) Adhiérase, en todos sus términos, al Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar)

 

ART.2º) Exímase al Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), y a su entidad fiduciaria, Banco Hipotecario S.A., en sus operaciones relativas al Programa referido en el Art. 1º de esta Ordenanza, de todos los impuestos, tasas y contribuciones existentes y a crearse en el futuro, a nivel municipal.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de agosto de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci