Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

 

CREACION INSTITUTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA

Proyecto de Ordenanza,  Crease en el ámbito del municipio de Villa Gdor Gálvez, el Instituto de la Audiencia Pública. Exp. 4420/12.

 

VISTO:

La necesidad de crear en nuestra ciudad espacios institucionales que promuevan la participación ciudadana para la toma de decisiones en el ámbito del gobierno local, la ley 2756 Art. 39 Inc. 14 y la Constitución Nacional;

CONSIDERANDO QUE:

En el año 2007 el "Concejo Deliberante" de nuestra ciudad aprobó la Ordenanza N° 1737/07 referida a la creación de las "Audiencias Públicas", y luego por medio del Decreto N° 6999/07 el Poder Ejecutivo de turno, vetó dicha legislación.

Como consecuencia de dicho veto, se produjo un fuerte rechazo de la sociedad ante esta medida, ya que privó a la misma de una herramienta institucional que le hubiera permitido discutir sus problemas y consensuar soluciones cara a cara con los funcionarios públicos.

Frente a la crisis de credibilidad que sufre la actividad política, creemos indispensable promover e impulsar la participación ciudadana, como forma de legitimar las decisiones de gobierno.

En las democracias modernas, el sistema representativo donde el ciudadano únicamente interviene cada dos años para elegir a sus representantes, resulta absolutamente insuficiente. Por ello debemos hacer un esfuerzo para crear herramientas Institucionales que posibiliten la plena participación de los villagalvenses, ante cada decisión de relevancia que deban tomar quienes gobiernan la ciudad.

Los propios constituyentes de 1994, a modo de respuesta a esa crisis de representatividad, introdujeron en el texto Constitucional algunos mecanismos de democracia semidirecta, consagrando el instituto de LA INICIATIVA POPULAR (Art. 39-CN) y la CONSULTA POPULAR (Art. 40-CN).

En este sentido, creemos que la AUDIENCIA PÚBLICA es un instrumento de la democracia participativa, que genera un espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones vecinales, organizaciones sociales, organismos técnicos y profesionales y autoridades gubernamentales, donde pueden presentarse diversos puntos de vista, tanto individuales como grupales, respecto a un determinado tema que los afecta, y sobre el que deben tomarse decisiones tanto en el ámbito Administrativo como Legislativo.

La Audiencia Pública genera responsabilidades, porque aunque sus conclusiones no son vinculantes para las autoridades gubernamentales, tendrán la obligación de fundamentar por qué no son tomadas en cuenta algunas opiniones vertidas; también genera obligaciones porque las autoridades deberán celebrar Audiencias Públicas, en forma previa a determinadas decisiones, las que serán de carácter obligatorio. Además ofrecen una oportunidad de consultar al conjunto de la población, conjugando simultáneamente el conocimiento teórico que brindan los organismos técnicos y un amplio espectro de experiencias prácticas y vivenciales de los vecinos, lo que hará posible una mayor calidad en la toma de decisiones, impulsando proyectos viables y socialmente aceptados.

La Audiencia Pública posibilita además, que la sociedad tome nota y comprenda que existen distintas prioridades respecto a una determinada problemática, en la que algunos actores jerarquizan las económicas, mientras que otros priorizan las de orden ambiental, social, política, cultural, etc, impulsando la búsqueda de los puntos en común, y así garantizar el consenso indispensable, capaz de asegurar el éxito de cualquier decisión pública.

La Audiencia Pública es una reunión formal, que debe ser debidamente convocada y con suficiente antelación, de forma tal que puedan participar todos aquellos que consideren tener algún interés individual o colectivo relacionado con el proyecto, y para ello la autoridad convocante deberá poner a disposición del público, el proyecto que motiva la Audiencia. La modalidad de la intervención de los participantes individuales o institucionales será en forma oral, de modo de asegurar la participación de cualquier persona que pueda expresar una idea, haciendo uso simplemente de la palabra; aunque se deberá abrir un espacio para la presentación de opiniones por escrito; posibilitando además, la convocatoria de expertos en el tema.

En definitiva LA AUDIENCIA PÚBLICA es una herramienta de participación que contribuirá a jerarquizar la Institución Municipal, elevando la calidad de sus decisiones, y haciendo posible que los vecinos recuperen el sentido de pertenencia.

En este sentido dice Jordi Borjas: "El desafío que hay que responder, para que los ciudadanos se sientan bien con la ciudad, es devolver el sentido de ciudad a la gente, devolver el sentido que forma parte de la ciudad, que tiene significación, que tiene elementos de identificación simbólica, en que la ciudadanía se puede ejercer en una administración que los represente y en la que se puedan relacionar y que los servicios no son una especie de máquina a la que se tienen que someter, sino son una relación de intercambio con la que establecen aquello que necesitan para su vida colectiva." (Descentralización y participación en la gestión local- conferencia realizada en el salón de actos de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la UNR- Rosario 15 de Abril 1996)

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento al resto del cuerpo, el presente proyecto de:

 

 

ORDENANZA

 

Art. l°: Crease en el ámbito del Municipio de Villa Gdor. Gálvez, el instituto de la AUDIENCIA PÚBLICA, como instancia de participación ciudadana en la toma de decisiones de las autoridades municipales tanto Administrativas como Legislativas, de acuerdo a las respectivas incumbencias previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; instancia en la que se habilita un espacio institucional para que todos los participantes expresen su punto de vista respecto al tema objeto de la convocatoria y la autoridad responsable acceda a las distintas opiniones en contacto directo con los interesados.

 

PARTICIPANTES

 

Art. 2o: Tienen derecho a hacer uso de la palabra, en la AUDIENCIA PÚBLICA:

*Los funcionarios vinculados al tema

*Los expertos, científicos, técnicos y todos aquellos que puedan brindar su conocimiento sobre el tema y que sean invitados por las autoridades convocantes o por los participantes, siempre que se encuentren debidamente registrados en la lista de oradores.

 

*Toda persona física o jurídica que invocando un derecho simple o difuso, individual o colectivo, manifieste su voluntad de participar en la Audiencia Pública, inscribiéndose en el Registro de oradores, que el organismo convocante deberá habilitar a tal efecto. Las personas jurídicas deberán acreditar a sus representantes legales o apoderados, al momento de la inscripción, mediante copias certificadas de los correspondientes poderes o mandatos.

*Todas aquellas personas que concurran sin inscripción previa, pueden participar formulando preguntas por escrito, siempre que el o la Presidente no disponga lo contrario.

 

 

EFECTOS

 

Art. 3o: La conclusión o las distintas opiniones vertidas sobre un mismo asunto, no serán de carácter vinculante, pero todo acto legislativo o administrativo dictado con relación a la materia sometida a AUDIENCIA PÚBLICA, obliga a las autoridades a fundamentar las desestimaciones de opiniones vertidas durante la misma, en caso de no tomarlas en cuenta.

 

Art. 4o: La convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA  es obligatoria, previa a la aprobación de los siguientes asuntos:

 

Código Tributario y sus modificatorias, cuando aborden la creación de nuevos tributos.

 

Toda modificación propuesta respecto a las zonificaciones ya establecidas en el "Código Urbano de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez"- Ord. 1144/95- tipificadas como Distritos Regulares. Quedan exentas de esta obligación las modificaciones de los Distritos Transitorios respecto a los futuros distritos que han de suplantarlos, de acuerdo a lo ya previsto en el referido Código.

 

Las concesiones de Servicios Públicos otorgadas a terceros.

 

Modificación de las tarifas del transporte publico de pasajeros

 

Art. 5o: Una vez convocada la AUDIENCIA PÚBLICA, ni el Dpto. Ejecutivo podrá avanzar en la implementación del tema que la motiva, ni el Concejo Deliberante elaborará Dictámenes de Comisión ó resolverá sobre el asunto, sino hasta después de realizada la Audiencia.

 

 

INICIATIVA

 

Art. 6o: La AUDIENCIA PÚBLICA puede ser convocada por iniciativa del Concejo Deliberante, por el Intendente Municipal, o por pedido de un grupo de ciudadanos que así lo soliciten al Departamento. Deliberativo o Ejecutivo, de acuerdo a la incumbencia del tema a tratar.

Art. 7o: Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada por el Depto. Ejecutivo, el Intendente Municipal es la autoridad convocante y presidirá la audiencia, pudiendo delegar esas funciones en un miembro de su gabinete, y deberá efectuar la convocatoria emitiendo un Decreto en el que señale el área responsable de la organización de la Audiencia Pública.

Art. 8o: Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada por el Concejo Deliberante, deberá hacerlo mediante Resolución aprobada por simple mayoría. El Presidente del Cuerpo es la autoridad convocante y preside la Audiencia, quedando bajo su responsabilidad la convocatoria, la organización y el desarrollo de la misma. Todos los concejales tienen derecho a asistir en calidad de participantes, sin necesidad de inscripción previa, y es obligatoria la presencia de dos integrantes de las comisiones a cuya incumbencia corresponda el tema a tratar.

Art. 9o: Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada a solicitud de un grupo de ciudadanos, estos deberán especificar con precisión el tema propuesto para poner en discusión y la convocatoria será optativa para las autoridades Administrativas o Deliberativas si el número de solicitantes es inferior al 0,5 % del último padrón electoral de la ciudad; la convocatoria será de carácter obligatoria cuando el número de solicitantes sea del 0,5% o más del padrón electoral. El Dpto. Ejecutivo y el Concejo Deliberante respectivamente, determinarán por vía reglamentaria, la forma de constatar la autenticidad de las firmas presentadas para acompañar al pedido de Audiencia Pública.

 

 

CONVOCATORIA

 

Art. 10°: Toda convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA, realizada mediante Decreto del Dpto. Ejecutivo o Resolución del Concejo Deliberante, deberá hacerse con una anticipación no menor de 30 días y deberá contener como mínimo:

a)          Tema a tratar.

b)         Lugar, fecha y hora de celebración.

c)          Lugar donde se encuentra disponible copia del Proyecto en cuestión, detalle de los antecedentes y toda la documentación necesaria para el adecuado conocimiento de la materia.

d)         Lugar, teléfono, y período de inscripción en el Registro de Participantes, que deberá habilitar la autoridad convocante.

e)    Lugar, teléfono y/o correo electrónico y plazo para solicitar la intervención de peritos y testigos durante la Audiencia Pública.

Art. 11°: La AUDIENCIA PÚBLICA se realizará en lugar, día y hora que determine la autoridad convocante, la que iniciará un expediente que contendrá las actuaciones labradas en las etapas previas, la constancia de la publicidad de su convocatoria, antecedentes y estudios, detalle de Registros habilitados y todo lo atinente a dicha convocatoria. El referido expediente estará disponible para ser consultado en la sede del organismo de implementación

Art. 12°: El organismo de implementación realizará la difusión de la AUDIENCIA PÚBLICA en todo el municipio destacando, lugar, día y hora de realización, los temas a tratar, lugar de consulta y habilitación de Registro de Participantes. Dicha difusión se hará mediante la emisión de un folleto explicativo y además publicado como mínimo en un periódico de gran circulación regional y localmente, en todos los medios de difusión que lo admitan, con carácter gratuito.

Art. 13°: El organismo de implementación habilitará un Registro de Participantes, con una antelación no menor de 20 (veinte) días previos a la celebración de la Audiencia y cuyo cierre operará 3 (tres) días antes de la misma. Se podrán inscribir todas las personas físicas o jurídicas que quieran intervenir mediante una exposición oral, pudiendo hacerlo por escrito si así lo desean; el registro será de carácter público.

Art. 14°: El organismo de implementación deberá brindar a los interesados, toda la información disponible respecto al tema a tratar en la AUDIENCIA PÚBLICA, habilitando una oficina en sede del Departamento convocante, en la que se mantendrán los antecedentes y la documentación original, asegurando su disponibilidad para quien quiera consultarlos. El organismo fijará el horario de consultas las que podrán hacerse desde la convocatoria, hasta la realización de la Audiencia.

Art. 15°: El organismo de implementación pondrá a disposición de los vecinos el Orden del Día, con una antelación de 48 hs. respecto a la fecha de realización de la Audiencia, el que deberá contener:

 

 

 

La nómina de los participantes y expositores que se encuentran registrados y que harán uso de la palabra, la que será confeccionada en orden cronológico de inscripción, agrupándolos en primer término a quienes representen entidades intermedias y en segundo término a quienes lo hagan individualmente.

La nómina de testigos y expertos invitados a exponer sobre el o los temas a tratar.

El nombre y el cargo de quien preside y coordina la Audiencia.

 

 

FUNCIONAMIENTO

 

Art. 16°: La AUDIENCIA PÚBLICA se desarrollará en asamblea para la que el organismo de implementación deberá disponer de un espacio físico que permita la presencia del público en general, la prensa y todos los participantes ya previstos, asegurando la máxima participación. Al inicio de la Audiencia, el Presidente enunciará las reglas de funcionamiento.

Art. 17°: Tendrán voz en la Audiencia:

*Los funcionarios intervinientes.

*Los testigos y expertos invitados.

*Las personas registradas en la lista de oradores.

Art. 18°: Son funciones del Presidente de la Audiencia:

Designar un Secretario.

Hacer la apertura de la sesión y otorgar la palabra a cada participante.

Autorizar o denegar la solicitud de intervención de un expositor no registrado.

Resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas, y sobre el momento en que se dejan de recibir preguntas por escrito.

Disponer la interrupción o continuación de la sesión, por propia decisión o a pedido de algún participante cuando lo considere conveniente; no pudiendo el cuarto intermedio extenderse por más de siete (7) días.

Ordenar el desalojo de la sala, pudiendo solicitar la concurrencia de la fuerza pública.

Declarar cerrada la sesión.

Art. 19°: Cada participante podrá hacer uso de la palabra por un espacio de 5 minutos y una sola vez, y podrán presentar todos los documentos que consideren pertinente, en cualquier momento de la audiencia, los que deberán ser anexados al acta. Los concejales y los funcionarios del Dpto. Ejecutivo participantes, podrán intervenir en cualquier etapa de la Audiencia, haciendo uso de la palabra por un término máximo de 5 (cinco) minutos pero no tendrán límite respecto a la cantidad de intervenciones.

Art. 20°: Durante el transcurso de la AUDIENCIA PÚBLICA, se podrán extractar conclusiones consensuadas; para el caso de existir más de una opinión sobre un asunto, no se tomará votación alguna debiendo quedar registradas todas las opiniones que se den al respecto.

Art. 21°: El desarrollo de la AUDIENCIA PÚBLICA tendrá que ser registrado en forma taquigráfica y/o en versión grabada para su edición e incorporación al expediente iniciado con la convocatoria. Todas las posiciones expuestas deberán quedar asentadas en el acta.

Art. 22°: La autoridad convocante, deberá publicar una versión resumida de la AUDIENCIA PÚBLICA, debiendo garantizar el acceso a la versión íntegra, para ser consultada por las personas que así lo soliciten.

 

Viernes, 01 Junio 2012 00:00

PROGRAMA DE REGULARIZACION DOMINIAL

Autor del proyecto: Concejal Cabrol.

Proyecto de Ordenanza, para instrumentar un Programa de Regularización Dominial. Exp. 4419/12.

Visto

La Constitución de la Nación Argentina

Los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional

La Constitución de La Provincia de Santa Fe

La Ley provincial N° 2756

La Ordenanza N° 2033/12 que declara la Emergencia Habitacional

Considerando

Que nuestra ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de casos de irregularidad en el dominio del suelo, materializados en numerosos asentamientos, que contemplan una gran parte de nuestra población y esto requiere que se tomen medidas urgentes en el sentido de regularizar estas situaciones.

Que este proyecto parte del presupuestó básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la concreción del derecho. Dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población inaccesible.

Que nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales y Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos consagran los Derechos Sociales de las personas, entre los cuales se encuentra el acceso a la vivienda digna.

Que el Estado ha asumido internacionalmente la obligación de asegurar el derecho a la vivienda a todo el conjunto poblacional, dándole prioridad a los grupos más vulnerables en razón de su edad o en razón de su status social. La escasez de recursos presupuestarios para afrontar el cumplimiento cabal de esta obligación no puede representar un aliciente en materia de responsabilidad, puesto que en ningún caso la falta de partidas presupuestarias podrá ser considerada una legal justificación de los incumplimientos en la materia.

Que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad, traduciéndolos en asistencia concreta personal e institucional.

Que el Estado tiene a su cargo la obligación de propender a la resolución de situación adversa como así también proveer los recursos necesarios a fin de garantizar el Derecho de Vivienda y la mejora de la calidad de vida de todos los habitantes.

Que el acceso a las viviendas se vio comprometido en las últimas décadas a causa de la inserción precaria en el mercado laboral de numerosos sectores, así como por la exclusión de otros, lo que repercute la capacidad de asegurarse una vivienda digna.

Que nuestra ciudad sufre desde hace tiempo tomas de terrenos, por parte de familias que se ven imposibilitadas de acceder a créditos hipotecarios formales para la compra de vivienda u a otros sistemas de financiación que se encuentran actualmente vigentes en el mercado inmobiliario.

Que en nuestra ciudad se ha declarado La Emergencia Habitacional mediante ordenanza 2033/12, debido que la problemática es alarmante, ante la carencia de políticas publicas serias que tengan como fin solucionar la falta de viviendas para numerosos sectores de la población.

Que el presente proyecto está orientado exclusivamente a familias que habiten en inmuebles municipales y que le hayan dado destino de casa como habitación única y permanente. Los mismos deberán acreditar la posesión efectiva, ininterrumpida, pacífica de dichos predios.

Que estás familias no tienen posibilidad económica para comprar sus terrenos a valores de mercado.

Que para ello el Municipio debe promover la integración urbanística y social de los pobladores, la recuperación de viviendas precarias y la regularización dominial y catastral con criterios de radicación definitiva.

Que el proyecto de regularización, contendrá los datos personales de los beneficiarios y de su núcleo familiar, las características y ubicación del inmueble, especificando medidas, linderos y superficies, datos dominiales y catastrales, y todo documentación o título que obrase en poder de los beneficiarios y permita acreditar la posesión.

Que uno de los objetivos primordiales es favorecer a la posesión segura de la vivienda, situación que libera a la familia de los temores que la precariedad de la irregularidad dominial conlleva. Que así mismo tiene el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del grupo social y familiar.

El Estado Municipal tiene como función garantizar el uso social del suelo, dando prioridad y disponiendo los medios necesarios para que la población de escasos recursos pueda hacer efectivo el derecho de acceso a la titularidad dominial de la tierra.

Por todo lo expresado anteriormente, el concejal abajo firmante eleva para su posterior tratamiento, el presente proyecto de;

ORDENANZA

 

Art. 1: Instruméntese un Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de inmuebles urbanos informales de propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Art. 2: Las estrategias de intervención del mencionado programa se enmarcan en los lineamientos generales previstos en los artículos 11 y articulo 39 inciso 51 de la Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756.

Art.3: Los individuos o grupos familiares que habiten en terrenos municipales y que le hayan dado destino de casa de habitación única y permanente, deberán acreditar dicha posesión efectiva, ininterrumpida, publica y pacifica de dichos predios con anterioridad a dieciocho (18) meses de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra a través del régimen de fomento que permita la venta de inmuebles del dominio Municipal.

Art.4: Quedan afectados a la presente normativa todos los terrenos urbanizados o urbanizables de propiedad Municipal, en los que se localicen asentamientos informales desde el punto de vista dominial.

Art. 5: Se tendrá como precio de venta de los inmuebles municipales comprendidos en la presente, el que informa como avaluó fiscal la Dirección de Catastro de la Provincia de Santa Fe al momento de la sanción de la presente ordenanza.

Art.6: Cuando hubiere asentamiento en inmuebles afectados al dominio público y resulte imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del Concejo Municipal.

Art.7: Los beneficiarios del presente programa gozaran de la gratuidad de todos los actos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de esta ordenanza; los aportes, honorarios y gastos serán soportados por la Municipalidad exclusivamente.

Art. 8: Son beneficiarios del proceso de regularización dominial las personas físicas, individuos, familias o grupos de familias, que sean ocupantes de inmuebles o fracción de inmuebles municipales de una superficie no mayor a 300 m2 con o sin boleto de compra-venta, siempre que no sean propietarios o poseedores de otros inmuebles o que tengan capacidad para satisfacer las necesidades de vivienda por sus propios medios. En los casos en que se ocupe una superficie mayor, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los límites del inmueble hasta el tope mencionado precedentemente.

Art. 9: La presente normativa es aplicable en las 20 secciones catastrales del distrito de Villa Gobernador Gálvez, priorizando la intervención en aquellos sectores en los que se verifique la existencia de asentamientos urbanos informales, los cuales desde el punto de vista dominial, son inmuebles en las que viven familias o grupos de familias que no poseen la titularidad de los terrenos que habitan.

Art. 10: El proceso de regularización dominial tendrá como base de información las siguientes herramientas diagnosticas:

Inc. A: Los relevamientos sociales, económicos y técnicos.

Inc.B: La constatación de la efectiva posesión de la tierra por parte de sus ocupantes.

Inc.C: Constancia de ocupación que acredita la tenencia de la tierra, es el instrumento necesario para acceder al proceso de titularización.

Inc.D: Certificado de cancelación de la deuda que acredite la cancelación de los compromisos de pago de cuotas pendientes y habilita a iniciar la escrituración. Inc. E: Boleto de compraventa.

Inc.F: Escritura traslativa de dominio, donde se formaliza legalmente la venta y transferencia del dominio del inmueble.

Art. 11: Cuando la autoridad de aplicación juzgara cumplidos los requisitos para iniciar los trámites de escrituración, remitirá la nomina de adjudicatarios y los correspondientes informes técnicos completos a los Escribanos designados por la Municipalidad, los que tendrán a su cargo el control y la tramitación de los documentos administrativos previos al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

Art. 12: La escritura traslativa de dominio será otorgada por los escribanos que designe la Municipalidad, quienes determinaran los pasos a seguir a efectos de facilitar el control y registro de las escrituras otorgadas.

Art. 13: Los gastos que demande el proceso de regularización dominial se imputaran a las partidas presupuestarias correspondientes, estando sujetas a la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio y podrán complementarse con el aporte de los gobiernos provincial o nacional, empresas u organismos públicos o privados nacionales o internacionales con intereses afines a los objetivos de la presente.

Art.14: El pago del precio de venta de los inmuebles comprendidos en la presente deberá efectuarse de contado en la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad o en el lugar que esta determine. En los casos en que no se pueda cumplir con esta obligación, el Departamento Ejecutivo Municipal por pedido expreso del beneficiarios y previo informe socio-económico, podrá disponer las medidas necesarias que permitan el pago correspondiente en cuotas.

Art.15: Los importes percibidos en concepto de lo establecido en el artículo precedente pasaran a constituir un Fondo Especial cuyos destinos específicos serán afrontar los gastos de escrituración del presente programa de Regularización Dominial, como así también solventar futuras compras de terrenos por parte de Municipio, los cuáles serán destinados a loteos sociales.

Art.16: Determínese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al Departamento Municipal de la Vivienda creado por Ordenanza N°2033/2012, sin perjuicio de la intervención de otras áreas municipales.

Art.17: El Departamento Municipal de la Vivienda elevara anualmente un informe al Concejo Deliberante con el avance físico-financiero y de resultados alcanzados, con el fin de analizar las metas alcanzadas por el Programa de Regularización Dominial.

Art.18: A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones precedentes, las autoridades competentes podrán realizar actuaciones y suscribir convenios y Boletos de Compra-Venta, como así también tomar las previsiones que se consideren necesarias para la simplificación de los trámites administrativos.

Art.19: Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Nueva Generación Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE NUEVA GENERACION FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Cabrol.

 

PROGRAMA DE REGULARIZACION DOMINIAL

Proyecto de Ordenanza, para instrumentar un Programa de Regularización Dominial. Exp. 4419/12.

Visto

La Constitución de la Nación Argentina

Los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional

La Constitución de La Provincia de Santa Fe

La Ley provincial N° 2756

La Ordenanza N° 2033/12 que declara la Emergencia Habitacional

Considerando

Que nuestra ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de casos de irregularidad en el dominio del suelo, materializados en numerosos asentamientos, que contemplan una gran parte de nuestra población y esto requiere que se tomen medidas urgentes en el sentido de regularizar estas situaciones.

Que este proyecto parte del presupuestó básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la concreción del derecho. Dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población inaccesible.

Que nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales y Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos consagran los Derechos Sociales de las personas, entre los cuales se encuentra el acceso a la vivienda digna.

Que el Estado ha asumido internacionalmente la obligación de asegurar el derecho a la vivienda a todo el conjunto poblacional, dándole prioridad a los grupos más vulnerables en razón de su edad o en razón de su status social. La escasez de recursos presupuestarios para afrontar el cumplimiento cabal de esta obligación no puede representar un aliciente en materia de responsabilidad, puesto que en ningún caso la falta de partidas presupuestarias podrá ser considerada una legal justificación de los incumplimientos en la materia.

Que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad, traduciéndolos en asistencia concreta personal e institucional.

Que el Estado tiene a su cargo la obligación de propender a la resolución de situación adversa como así también proveer los recursos necesarios a fin de garantizar el Derecho de Vivienda y la mejora de la calidad de vida de todos los habitantes.

Que el acceso a las viviendas se vio comprometido en las últimas décadas a causa de la inserción precaria en el mercado laboral de numerosos sectores, así como por la exclusión de otros, lo que repercute la capacidad de asegurarse una vivienda digna.

Que nuestra ciudad sufre desde hace tiempo tomas de terrenos, por parte de familias que se ven imposibilitadas de acceder a créditos hipotecarios formales para la compra de vivienda u a otros sistemas de financiación que se encuentran actualmente vigentes en el mercado inmobiliario.

Que en nuestra ciudad se ha declarado La Emergencia Habitacional mediante ordenanza 2033/12, debido que la problemática es alarmante, ante la carencia de políticas publicas serias que tengan como fin solucionar la falta de viviendas para numerosos sectores de la población.

Que el presente proyecto está orientado exclusivamente a familias que habiten en inmuebles municipales y que le hayan dado destino de casa como habitación única y permanente. Los mismos deberán acreditar la posesión efectiva, ininterrumpida, pacífica de dichos predios.

Que estás familias no tienen posibilidad económica para comprar sus terrenos a valores de mercado.

Que para ello el Municipio debe promover la integración urbanística y social de los pobladores, la recuperación de viviendas precarias y la regularización dominial y catastral con criterios de radicación definitiva.

Que el proyecto de regularización, contendrá los datos personales de los beneficiarios y de su núcleo familiar, las características y ubicación del inmueble, especificando medidas, linderos y superficies, datos dominiales y catastrales, y todo documentación o título que obrase en poder de los beneficiarios y permita acreditar la posesión.

Que uno de los objetivos primordiales es favorecer a la posesión segura de la vivienda, situación que libera a la familia de los temores que la precariedad de la irregularidad dominial conlleva. Que así mismo tiene el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del grupo social y familiar.

El Estado Municipal tiene como función garantizar el uso social del suelo, dando prioridad y disponiendo los medios necesarios para que la población de escasos recursos pueda hacer efectivo el derecho de acceso a la titularidad dominial de la tierra.

Por todo lo expresado anteriormente, el concejal abajo firmante eleva para su posterior tratamiento, el presente proyecto de;

ORDENANZA

 

Art. 1: Instruméntese un Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de inmuebles urbanos informales de propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Art. 2: Las estrategias de intervención del mencionado programa se enmarcan en los lineamientos generales previstos en los artículos 11 y articulo 39 inciso 51 de la Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756.

Art.3: Los individuos o grupos familiares que habiten en terrenos municipales y que le hayan dado destino de casa de habitación única y permanente, deberán acreditar dicha posesión efectiva, ininterrumpida, publica y pacifica de dichos predios con anterioridad a dieciocho (18) meses de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra a través del régimen de fomento que permita la venta de inmuebles del dominio Municipal.

Art.4: Quedan afectados a la presente normativa todos los terrenos urbanizados o urbanizables de propiedad Municipal, en los que se localicen asentamientos informales desde el punto de vista dominial.

Art. 5: Se tendrá como precio de venta de los inmuebles municipales comprendidos en la presente, el que informa como avaluó fiscal la Dirección de Catastro de la Provincia de Santa Fe al momento de la sanción de la presente ordenanza.

Art.6: Cuando hubiere asentamiento en inmuebles afectados al dominio público y resulte imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del Concejo Municipal.

Art.7: Los beneficiarios del presente programa gozaran de la gratuidad de todos los actos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de esta ordenanza; los aportes, honorarios y gastos serán soportados por la Municipalidad exclusivamente.

Art. 8: Son beneficiarios del proceso de regularización dominial las personas físicas, individuos, familias o grupos de familias, que sean ocupantes de inmuebles o fracción de inmuebles municipales de una superficie no mayor a 300 m2 con o sin boleto de compra-venta, siempre que no sean propietarios o poseedores de otros inmuebles o que tengan capacidad para satisfacer las necesidades de vivienda por sus propios medios. En los casos en que se ocupe una superficie mayor, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los límites del inmueble hasta el tope mencionado precedentemente.

Art. 9: La presente normativa es aplicable en las 20 secciones catastrales del distrito de Villa Gobernador Gálvez, priorizando la intervención en aquellos sectores en los que se verifique la existencia de asentamientos urbanos informales, los cuales desde el punto de vista dominial, son inmuebles en las que viven familias o grupos de familias que no poseen la titularidad de los terrenos que habitan.

Art. 10: El proceso de regularización dominial tendrá como base de información las siguientes herramientas diagnosticas:

Inc. A: Los relevamientos sociales, económicos y técnicos.

Inc.B: La constatación de la efectiva posesión de la tierra por parte de sus ocupantes.

Inc.C: Constancia de ocupación que acredita la tenencia de la tierra, es el instrumento necesario para acceder al proceso de titularización.

Inc.D: Certificado de cancelación de la deuda que acredite la cancelación de los compromisos de pago de cuotas pendientes y habilita a iniciar la escrituración. Inc. E: Boleto de compraventa.

Inc.F: Escritura traslativa de dominio, donde se formaliza legalmente la venta y transferencia del dominio del inmueble.

Art. 11: Cuando la autoridad de aplicación juzgara cumplidos los requisitos para iniciar los trámites de escrituración, remitirá la nomina de adjudicatarios y los correspondientes informes técnicos completos a los Escribanos designados por la Municipalidad, los que tendrán a su cargo el control y la tramitación de los documentos administrativos previos al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

Art. 12: La escritura traslativa de dominio será otorgada por los escribanos que designe la Municipalidad, quienes determinaran los pasos a seguir a efectos de facilitar el control y registro de las escrituras otorgadas.

Art. 13: Los gastos que demande el proceso de regularización dominial se imputaran a las partidas presupuestarias correspondientes, estando sujetas a la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio y podrán complementarse con el aporte de los gobiernos provincial o nacional, empresas u organismos públicos o privados nacionales o internacionales con intereses afines a los objetivos de la presente.

Art.14: El pago del precio de venta de los inmuebles comprendidos en la presente deberá efectuarse de contado en la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad o en el lugar que esta determine. En los casos en que no se pueda cumplir con esta obligación, el Departamento Ejecutivo Municipal por pedido expreso del beneficiarios y previo informe socio-económico, podrá disponer las medidas necesarias que permitan el pago correspondiente en cuotas.

Art.15: Los importes percibidos en concepto de lo establecido en el artículo precedente pasaran a constituir un Fondo Especial cuyos destinos específicos serán afrontar los gastos de escrituración del presente programa de Regularización Dominial, como así también solventar futuras compras de terrenos por parte de Municipio, los cuáles serán destinados a loteos sociales.

Art.16: Determínese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al Departamento Municipal de la Vivienda creado por Ordenanza N°2033/2012, sin perjuicio de la intervención de otras áreas municipales.

Art.17: El Departamento Municipal de la Vivienda elevara anualmente un informe al Concejo Deliberante con el avance físico-financiero y de resultados alcanzados, con el fin de analizar las metas alcanzadas por el Programa de Regularización Dominial.

Art.18: A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones precedentes, las autoridades competentes podrán realizar actuaciones y suscribir convenios y Boletos de Compra-Venta, como así también tomar las previsiones que se consideren necesarias para la simplificación de los trámites administrativos.

Art.19: Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.

 

 

Proyecto de Declaracion, declarando de Interés Cultural la celebración del “Día Nacional de la Donación de Órganos”. Expte. Nº 4.118/12.

VISTO:

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de mayo de 1.997 nació el primer hijo de una mujer con un trasplante hepático realizado en un hospital público del país y que, por tal motivo, el Decreto Nº 1079/97 del Poder Ejecutivo Nacional estableció a dicha fecha como el “Día Nacional de la Donación de Órganos”.

Que da sentido a dicha conmemoración la voluntad de concientizar a la ciudadanía sobre el hecho  de que la donación de órganos y tejidos permite salvar vidas.

Que desde entonces los 30 de mayo se celebra en el país el Día Nacional de la Donación de Órganos.

Que en Argentina durante el año que pasó 1376 personas recibieron trasplantes gracias a un numero de 604 donantes, un record histórico nacional y una cifra que posiciona al país a la vanguardia en materia de donación.

Que el lema “Soy donante y se lo digo al mundo” condensa esta celebración del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos.

Que la cantidad de donantes y de trasplantes ha crecido sostenidamente en la Argentina, dando así nuestro país muestra de compromiso de vida.

Que, aun así, en la actualidad  hay 7019 pacientes en el país a la espera de un órgano, dato que justifica la difusión de la donación de órganos y toda acción tendiente a la concientización en tal sentido.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

D E C L A R A C I O N

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural la celebración del “Día Nacional de la Donación de Órganos” y expresa su compromiso de trabajar por la concientización a fin de que la donación y los donantes puedan seguir salvando vidas.

 

 

Proyecto de Declaracion, declarando de Interés Cultural la celebración del “Día Nacional de la Donación de Órganos”. Expte. Nº 4.118/12.

VISTO:

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de mayo de 1.997 nació el primer hijo de una mujer con un trasplante hepático realizado en un hospital público del país y que, por tal motivo, el Decreto Nº 1079/97 del Poder Ejecutivo Nacional estableció a dicha fecha como el “Día Nacional de la Donación de Órganos”.

Que da sentido a dicha conmemoración la voluntad de concientizar a la ciudadanía sobre el hecho  de que la donación de órganos y tejidos permite salvar vidas.

Que desde entonces los 30 de mayo se celebra en el país el Día Nacional de la Donación de Órganos.

Que en Argentina durante el año que pasó 1376 personas recibieron trasplantes gracias a un numero de 604 donantes, un record histórico nacional y una cifra que posiciona al país a la vanguardia en materia de donación.

Que el lema “Soy donante y se lo digo al mundo” condensa esta celebración del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos.

Que la cantidad de donantes y de trasplantes ha crecido sostenidamente en la Argentina, dando así nuestro país muestra de compromiso de vida.

Que, aun así, en la actualidad  hay 7019 pacientes en el país a la espera de un órgano, dato que justifica la difusión de la donación de órganos y toda acción tendiente a la concientización en tal sentido.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

D E C L A R A C I O N

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural la celebración del “Día Nacional de la Donación de Órganos” y expresa su compromiso de trabajar por la concientización a fin de que la donación y los donantes puedan seguir salvando vidas.

 

 

Proyecto de Declaracion, declarando de Interés Cultural la celebración del “Día Nacional de la Donación de Órganos”. Expte. Nº 4.118/12.

VISTO:

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de mayo de 1.997 nació el primer hijo de una mujer con un trasplante hepático realizado en un hospital público del país y que, por tal motivo, el Decreto Nº 1079/97 del Poder Ejecutivo Nacional estableció a dicha fecha como el “Día Nacional de la Donación de Órganos”.

Que da sentido a dicha conmemoración la voluntad de concientizar a la ciudadanía sobre el hecho  de que la donación de órganos y tejidos permite salvar vidas.

Que desde entonces los 30 de mayo se celebra en el país el Día Nacional de la Donación de Órganos.

Que en Argentina durante el año que pasó 1376 personas recibieron trasplantes gracias a un numero de 604 donantes, un record histórico nacional y una cifra que posiciona al país a la vanguardia en materia de donación.

Que el lema “Soy donante y se lo digo al mundo” condensa esta celebración del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos.

Que la cantidad de donantes y de trasplantes ha crecido sostenidamente en la Argentina, dando así nuestro país muestra de compromiso de vida.

Que, aun así, en la actualidad  hay 7019 pacientes en el país a la espera de un órgano, dato que justifica la difusión de la donación de órganos y toda acción tendiente a la concientización en tal sentido.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

D E C L A R A C I O N

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural la celebración del “Día Nacional de la Donación de Órganos” y expresa su compromiso de trabajar por la concientización a fin de que la donación y los donantes puedan seguir salvando vidas.

 

 

Proyecto de Declaracion, declarando de Interés Cultural la celebración del “Día Nacional de la Donación de Órganos”. Expte. Nº 4.118/12.

VISTO:

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de mayo de 1.997 nació el primer hijo de una mujer con un trasplante hepático realizado en un hospital público del país y que, por tal motivo, el Decreto Nº 1079/97 del Poder Ejecutivo Nacional estableció a dicha fecha como el “Día Nacional de la Donación de Órganos”.

Que da sentido a dicha conmemoración la voluntad de concientizar a la ciudadanía sobre el hecho  de que la donación de órganos y tejidos permite salvar vidas.

Que desde entonces los 30 de mayo se celebra en el país el Día Nacional de la Donación de Órganos.

Que en Argentina durante el año que pasó 1376 personas recibieron trasplantes gracias a un numero de 604 donantes, un record histórico nacional y una cifra que posiciona al país a la vanguardia en materia de donación.

Que el lema “Soy donante y se lo digo al mundo” condensa esta celebración del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos.

Que la cantidad de donantes y de trasplantes ha crecido sostenidamente en la Argentina, dando así nuestro país muestra de compromiso de vida.

Que, aun así, en la actualidad  hay 7019 pacientes en el país a la espera de un órgano, dato que justifica la difusión de la donación de órganos y toda acción tendiente a la concientización en tal sentido.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

D E C L A R A C I O N

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural la celebración del “Día Nacional de la Donación de Órganos” y expresa su compromiso de trabajar por la concientización a fin de que la donación y los donantes puedan seguir salvando vidas.

 

 

Proyecto de Declaracion, declarando de Interés Cultural la celebración del “Día Nacional de la Donación de Órganos”. Expte. Nº 4.118/12.

VISTO:

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de mayo de 1.997 nació el primer hijo de una mujer con un trasplante hepático realizado en un hospital público del país y que, por tal motivo, el Decreto Nº 1079/97 del Poder Ejecutivo Nacional estableció a dicha fecha como el “Día Nacional de la Donación de Órganos”.

Que da sentido a dicha conmemoración la voluntad de concientizar a la ciudadanía sobre el hecho  de que la donación de órganos y tejidos permite salvar vidas.

Que desde entonces los 30 de mayo se celebra en el país el Día Nacional de la Donación de Órganos.

Que en Argentina durante el año que pasó 1376 personas recibieron trasplantes gracias a un numero de 604 donantes, un record histórico nacional y una cifra que posiciona al país a la vanguardia en materia de donación.

Que el lema “Soy donante y se lo digo al mundo” condensa esta celebración del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos.

Que la cantidad de donantes y de trasplantes ha crecido sostenidamente en la Argentina, dando así nuestro país muestra de compromiso de vida.

Que, aun así, en la actualidad  hay 7019 pacientes en el país a la espera de un órgano, dato que justifica la difusión de la donación de órganos y toda acción tendiente a la concientización en tal sentido.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

D E C L A R A C I O N

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural la celebración del “Día Nacional de la Donación de Órganos” y expresa su compromiso de trabajar por la concientización a fin de que la donación y los donantes puedan seguir salvando vidas.

 

 

Proyecto de Declaracion, declarando de Interés Cultural la celebración del “Día Nacional de la Donación de Órganos”. Expte. Nº 4.118/12.

VISTO:

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de mayo de 1.997 nació el primer hijo de una mujer con un trasplante hepático realizado en un hospital público del país y que, por tal motivo, el Decreto Nº 1079/97 del Poder Ejecutivo Nacional estableció a dicha fecha como el “Día Nacional de la Donación de Órganos”.

Que da sentido a dicha conmemoración la voluntad de concientizar a la ciudadanía sobre el hecho  de que la donación de órganos y tejidos permite salvar vidas.

Que desde entonces los 30 de mayo se celebra en el país el Día Nacional de la Donación de Órganos.

Que en Argentina durante el año que pasó 1376 personas recibieron trasplantes gracias a un numero de 604 donantes, un record histórico nacional y una cifra que posiciona al país a la vanguardia en materia de donación.

Que el lema “Soy donante y se lo digo al mundo” condensa esta celebración del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos.

Que la cantidad de donantes y de trasplantes ha crecido sostenidamente en la Argentina, dando así nuestro país muestra de compromiso de vida.

Que, aun así, en la actualidad  hay 7019 pacientes en el país a la espera de un órgano, dato que justifica la difusión de la donación de órganos y toda acción tendiente a la concientización en tal sentido.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

D E C L A R A C I O N

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural la celebración del “Día Nacional de la Donación de Órganos” y expresa su compromiso de trabajar por la concientización a fin de que la donación y los donantes puedan seguir salvando vidas.

 

 

Miércoles, 30 Mayo 2012 00:00

Proyecto presentado por Todos los bloques

Este es un proyecto presentado por todos los bloques políticos del Concejo Deliberante  hasta la fecha.

 

 

TODOS LOS BLOQUES

 

 

INTERES CULTURAL CELEBRACION DIA NACIONAL DE LA DONACION DE ORGANOS

Proyecto de Declaracion, declarando de Interés Cultural la celebración del “Día Nacional de la Donación de Órganos”. Expte. Nº 4.118/12.

VISTO:

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de mayo de 1.997 nació el primer hijo de una mujer con un trasplante hepático realizado en un hospital público del país y que, por tal motivo, el Decreto Nº 1079/97 del Poder Ejecutivo Nacional estableció a dicha fecha como el “Día Nacional de la Donación de Órganos”.

Que da sentido a dicha conmemoración la voluntad de concientizar a la ciudadanía sobre el hecho  de que la donación de órganos y tejidos permite salvar vidas.

Que desde entonces los 30 de mayo se celebra en el país el Día Nacional de la Donación de Órganos.

Que en Argentina durante el año que pasó 1376 personas recibieron trasplantes gracias a un numero de 604 donantes, un record histórico nacional y una cifra que posiciona al país a la vanguardia en materia de donación.

Que el lema “Soy donante y se lo digo al mundo” condensa esta celebración del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos.

Que la cantidad de donantes y de trasplantes ha crecido sostenidamente en la Argentina, dando así nuestro país muestra de compromiso de vida.

Que, aun así, en la actualidad  hay 7019 pacientes en el país a la espera de un órgano, dato que justifica la difusión de la donación de órganos y toda acción tendiente a la concientización en tal sentido.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

D E C L A R A C I O N

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural la celebración del “Día Nacional de la Donación de Órganos” y expresa su compromiso de trabajar por la concientización a fin de que la donación y los donantes puedan seguir salvando vidas.