Expte.Nº 4.434/12.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 30 , y

CONSIDERANDO:

Que en calle Eva Perón entre Av. San Martín y Almirante Brown, se han formado baches de importantes dimensiones, obstaculizando el tránsito y provocando riesgos de accidentes.

Que asímismo los vecinos reclaman, por el estado de deterioro en la extensión de calle Eva Perón, entre las alturas del 2200 al 2500.

Que es deber del municipio la reparación y el mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, para mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1943/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal realice, a través de la Secretaría que corresponda, tareas de reparación y mantenimiento en la calle Eva Perón entre Av. San Martín y calle Almirante Brown.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de junio de 2.012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

Autor del proyecto: Concejal Monte.

Proyecto de Ordenanza, Regularización para habilitación de pequeños locales comerciales y modificación artículos de la Ordenanza 1812/08. Exp. 4440/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ley Nº 12.069 y las correspondientes ordenanzas de adhesión.

El Código Urbano (Ordenanza Nº 1.144/95),

La Ordenanza Nº 1.812/2008, y

CONSIDERANDO:

Que existen numerosos pedidos de habilitación de pequeños comercios de superficies inferiores a los 60 m2 y que muchos de ellos encuentran trabas a la hora de la tramitación por carecer de los planos requeridos por la normativa vigente.

Que este Concejo considera que, atento al reducido tamaño del local y a los volúmenes factibles de venta, los comercios referidos en el Considerando anterior pueden suplir el requisito del plano para la habilitación con un "croquis" confeccionado por el solicitante con carácter de declaración jurada.

Que debemos dar muestras fehacientes en el sentido de frenar el avance de la competencia desleal, y que medidas como la presente apuntan a favorecer a los microemprendimientos facilitando su instalación y desarrollo.

Que es posible aunar las prescripciones sobre superficie cubierta para locales comerciales con un marco más flexible para los pequeños comercios de menos de 60 m2, sean éstos o no del rubro alimenticio.

Que es menester suministrar un marco favorable para regularizar la situación de los pequeños y medianos comercios y que, en ese sentido, es voluntad de este Cuerpo buscar soluciones normativas que permitan el desarrollo de la actividad comercial a escala reducida.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART. 1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir del solicitante de una habilitación para comercio de hasta 60 m2 (sin importar el rubro) un "croquis" del inmueble. El mismo tendrá carácter declaración jurada y será suficiente al sólo efecto de cumplimentar el requisito del plano para la habilitación comercial, previa inspección por parte de agente municipal.

ART. 2º) Modifiquese el Art. Nº 2 de la Ordenanza Nº 1812/2008, para adaptarlo a la presente, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

«ART.2º) Categorías: A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes categorías de comercios:

"Categoría a)" Comercios de venta directa minoristas de productos alimenticios con una superficie cubierta máxima de hasta 60 metros cuadrados, cuente o no con anexo artículos no alimenticios.

"Categoría b)" Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio y/o venta directa al público por mostrador con una superficie cubierta mínima de más de 60 metros cuadrados y máxima de hasta 300 metros cuadrados que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios.

"Categoría c)' Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio y lo venta directa al público por mostrador con una superficie cubierta mínima de más de 300 metros cuadrados y máxima de hasta 700 metros cuadrados que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios».

ART. 3º) Modifiquese el Art. Nº 4 de la Ordenanza Nº1812/2008, para adaptarlo a la presente, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“ART. 4º) Defínase como "autoservicios" a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:

 -superficie de local: mayor de 60 metros cuadrados.

-contar con góndolas, estanterías y similares, determinando recorridos donde los consumidores se auto-abastecen por sus propios medios de los artículos o productos que desean comprar.

- instalar cajas cuyo paso sea obligatorio para acceder los consumidores a las salidas».

ART. 4º) Modifíquese el Inc. 1º del Art. Nº 4 de la Ordenanza Nº 1812/2008, para adaptarlo al espíritu de la presente, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

«Inc. 1) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la "categoría a" se exigirá un radio de  protección de 50 metros a partir del centro del frente de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tornará el centro de la ochava.

Dentro de esta zona de protección no se podrán habilitar establecimientos de categorías  b o c ».

ART. 5º) Deroguese el Art. Nº 14 de Ordenanza Nº 1812/2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

 

 

 

 

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Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

                         

BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Monte.

 

MODIFICACION ORDENANZA 1812/08 REGULARIZACION HABILITACION DE PEQUEÑOS LOCALES COMERCIALES

Proyecto de Ordenanza, Regularización para habilitación de pequeños locales comerciales y modificación artículos de la Ordenanza 1812/08. Exp. 4440/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ley Nº 12.069 y las correspondientes ordenanzas de adhesión.

El Código Urbano (Ordenanza Nº 1.144/95),

La Ordenanza Nº 1.812/2008, y

CONSIDERANDO:

Que existen numerosos pedidos de habilitación de pequeños comercios de superficies inferiores a los 60 m2 y que muchos de ellos encuentran trabas a la hora de la tramitación por carecer de los planos requeridos por la normativa vigente.

Que este Concejo considera que, atento al reducido tamaño del local y a los volúmenes factibles de venta, los comercios referidos en el Considerando anterior pueden suplir el requisito del plano para la habilitación con un "croquis" confeccionado por el solicitante con carácter de declaración jurada.

Que debemos dar muestras fehacientes en el sentido de frenar el avance de la competencia desleal, y que medidas como la presente apuntan a favorecer a los microemprendimientos facilitando su instalación y desarrollo.

Que es posible aunar las prescripciones sobre superficie cubierta para locales comerciales con un marco más flexible para los pequeños comercios de menos de 60 m2, sean éstos o no del rubro alimenticio.

Que es menester suministrar un marco favorable para regularizar la situación de los pequeños y medianos comercios y que, en ese sentido, es voluntad de este Cuerpo buscar soluciones normativas que permitan el desarrollo de la actividad comercial a escala reducida.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART. 1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir del solicitante de una habilitación para comercio de hasta 60 m2 (sin importar el rubro) un "croquis" del inmueble. El mismo tendrá carácter declaración jurada y será suficiente al sólo efecto de cumplimentar el requisito del plano para la habilitación comercial, previa inspección por parte de agente municipal.

ART. 2º) Modifiquese el Art. Nº 2 de la Ordenanza Nº 1812/2008, para adaptarlo a la presente, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

«ART.2º) Categorías: A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes categorías de comercios:

"Categoría a)" Comercios de venta directa minoristas de productos alimenticios con una superficie cubierta máxima de hasta 60 metros cuadrados, cuente o no con anexo artículos no alimenticios.

"Categoría b)" Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio y/o venta directa al público por mostrador con una superficie cubierta mínima de más de 60 metros cuadrados y máxima de hasta 300 metros cuadrados que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios.

"Categoría c)' Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio y lo venta directa al público por mostrador con una superficie cubierta mínima de más de 300 metros cuadrados y máxima de hasta 700 metros cuadrados que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios».

ART. 3º) Modifiquese el Art. Nº 4 de la Ordenanza Nº1812/2008, para adaptarlo a la presente, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“ART. 4º) Defínase como "autoservicios" a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:

 -superficie de local: mayor de 60 metros cuadrados.

-contar con góndolas, estanterías y similares, determinando recorridos donde los consumidores se auto-abastecen por sus propios medios de los artículos o productos que desean comprar.

- instalar cajas cuyo paso sea obligatorio para acceder los consumidores a las salidas».

ART. 4º) Modifíquese el Inc. 1º del Art. Nº 4 de la Ordenanza Nº 1812/2008, para adaptarlo al espíritu de la presente, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

«Inc. 1) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la "categoría a" se exigirá un radio de  protección de 50 metros a partir del centro del frente de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tornará el centro de la ochava.

Dentro de esta zona de protección no se podrán habilitar establecimientos de categorías  b o c ».

ART. 5º) Deroguese el Art. Nº 14 de Ordenanza Nº 1812/2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

 

 

 

 

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Autor del proyecto: Concejal Cabrol.

Proyecto de Decreto, ordena al Departamento Ejecutivo proceda a la colocación del semáforo en la intersección de Av. Juan D. Perón y Pasteur. Exp. 4437/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

Las Ordenanzas N° 1465/01,1837/09,1844/09

El reclamo de vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de calle Pasteur y Av. Juan Domingo Perón se encontraba colocado un semáforo que el mismo fue retirado cuando comenzaron las obras del ensanche de calle Pasteur desde calle Moreno a Juan Domingo Perón.

Que la instalación del semáforo en la intersección mencionada anteriormente se encuentra contemplada en la ordenanza 1465/01, donde este Cuerpo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de semáforos en diferentes arterias de la ciudad.

Que las Ordenanzas 1837/09 y 1844/09 disponen en su Articulo 1 Inciso b "Que el semáforo existente en Av. Juan D. Perón y Pasteur permita el giro a la izquierda para los vehículos que circulan desde el Noroeste por calle Pasteur hacia el Noreste sobre Avenida Juan D. Perón".

Que los inconvenientes que ocasiona la intensa circulación vehicular de estas arterias son considerables, ya que calle Pasteur después de la obra de ensanche que se realizó entre calle Moreno y Av. D. Perón se  a  trasformado en una arteria riesgosa, sobre todo en los peatones que pretenden cruzar la intersección y se encuentran sometidos a la buena voluntad de algún conductor que disminuya la velocidad y les permita el  paso.

Que se debe ordenar el transito vehicular en esa intersección para brindar mayor seguridad a los  automovilistas y principalmente a los peatones, que son los que corren el mayor riesgo de sufrir accidentes.  Que es atribución de este Concejo Deliberante regular en lo concerniente al ordenamiento del transito en la  ciudad.

Por todo lo expuesto anteriormente, el concejal abajo firmante eleva el siguiente proyecto de

DECRETO

ART. 1: El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la colocación del semáforo en la intersección de la Avenida Juan Domingo Perón y calle Pasteur..

ART. 2: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de Transito, realizara las verificaciones correspondientes a efecto de que los automovilistas respeten la semaforizacion de dichas arterias.

 

 

 

 

 

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Este es un proyecto presentado por el bloque Nueva Generación Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE NUEVA GENERACION FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Cabrol.

 

COLOCACION DE SEMAFORO EN J.D. PERON Y PASTEUR

Proyecto de Decreto, ordena al Departamento Ejecutivo proceda a la colocación del semáforo en la intersección de Av. Juan D. Perón y Pasteur. Exp. 4437/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

Las Ordenanzas N° 1465/01,1837/09,1844/09

El reclamo de vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de calle Pasteur y Av. Juan Domingo Perón se encontraba colocado un semáforo que el mismo fue retirado cuando comenzaron las obras del ensanche de calle Pasteur desde calle Moreno a Juan Domingo Perón.

Que la instalación del semáforo en la intersección mencionada anteriormente se encuentra contemplada en la ordenanza 1465/01, donde este Cuerpo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de semáforos en diferentes arterias de la ciudad.

Que las Ordenanzas 1837/09 y 1844/09 disponen en su Articulo 1 Inciso b "Que el semáforo existente en Av. Juan D. Perón y Pasteur permita el giro a la izquierda para los vehículos que circulan desde el Noroeste por calle Pasteur hacia el Noreste sobre Avenida Juan D. Perón".

Que los inconvenientes que ocasiona la intensa circulación vehicular de estas arterias son considerables, ya que calle Pasteur después de la obra de ensanche que se realizó entre calle Moreno y Av. D. Perón se  a  trasformado en una arteria riesgosa, sobre todo en los peatones que pretenden cruzar la intersección y se encuentran sometidos a la buena voluntad de algún conductor que disminuya la velocidad y les permita el  paso.

Que se debe ordenar el transito vehicular en esa intersección para brindar mayor seguridad a los  automovilistas y principalmente a los peatones, que son los que corren el mayor riesgo de sufrir accidentes.  Que es atribución de este Concejo Deliberante regular en lo concerniente al ordenamiento del transito en la  ciudad.

Por todo lo expuesto anteriormente, el concejal abajo firmante eleva el siguiente proyecto de

DECRETO

ART. 1: El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la colocación del semáforo en la intersección de la Avenida Juan Domingo Perón y calle Pasteur..

ART. 2: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de Transito, realizara las verificaciones correspondientes a efecto de que los automovilistas respeten la semaforizacion de dichas arterias.

 

 

 

 

 

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Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

Proyecto de Ordenanza, modifica Ordenanza 1891/10 Estacionamiento sobre calle Laprida desde Juan D. Perón hasta J.B. Justo. Exp. 4438/12.

VISTO:

La Ley 2756, Ordenanza N° 272/77 y sus modificatorias, Ordenanza N° 1.891/10, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar un ordenamiento para el estacionamiento, tanto de vehículos particulares como de taxis, en calle Laprida entre Av. Gral. Juan D. Perón y Juan B. Justo.

Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en el ejido de la ciudad, vinculada en forma directa con un incremento en el flujo vehicular con relación a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.

Que dicho volumen de tránsito va ligado con una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios de detención de los vehículos.

Que en el sector mencionado se encuentra un Centro Médico, siendo necesario disponer de un sector exclusivo para el estacionamiento de ambulancias y/o vehículos afectados al mismo como así también, el de vehículos particulares que permitan el ascenso y descenso de vecinos que concurren al citado establecimiento, en muchos casos con evidentes dificultades motrices.

Que considerando lo expuesto precedentemente resulta conveniente proceder a modificar la Ordenanza N° 1.891/10

Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART.1º) Modificase el Art. 1o de la Ordenanza N° 1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase el estacionamiento de vehículos particulares sobre la acera izquierda de calle Laprida entre Av. General Juan D. Perón y Juan B. Justo, a excepción de los primeros 20 metros contados desde la ochava Sur-Este de Av. Gral. Juan D. Perón y Laprida".

ART.2º) Modificase el Art. de la Ordenanza N° 1.891/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Dispóngase como parada de taxis para espera de pasajeros, los primeros 20 metros de calle Laprida, entre Av. Gral. Juan D. Perón y Juan B. Justo contados desde la ochava Sur-Este de Av. Gral. Juan D. Perón y Laprida. Dicha parada podrá ser utilizada por cualquier taxi;habilitado, sin cargo".

ART.3º) Dispóngase como estacionamiento exclusivo de ambulancias y/o vehículos afectados al uso del Centro Médico Regional S.R.L., los 15 metros contados a partir del límite del estacionamiento de taxis, descripto en el artículo anterior.

ART.4º) Modificase el Art. 3º de la Ordenanza N° 1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Dispónese la colocación de una señal vertical indicando parada exclusiva de taxis sobre calle Laprida, en el sector descripto en el Art. 2o de la presente Ordenanza, y otra señal vertical indicando estacionamiento exclusivo del Centro Médico Regional S.R.L., según lo descripto en el Art. 3o de la presente.

 

 

 

 

                                                     

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Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

Proyecto de Decreto, se solicita al Superior Gobierno provincial y al Departamento Ejecutivo para que disponga de terrenos fiscales para incluirlos en el Programa PROCREAR BICENTENARIO. Exp. 4439/12.

VISTO:

La ley orgánica de municipalidades Nº 2756, la Declaración  de Emergencia Habitacional Ordenanza 2033/12. El programa de crédito argentino del bicentenario para vivienda única familiar "Procrear Bicentenario”, y

CONSIDERANDO:

Que la demanda de vivienda en nuestra ciudad es cada vez mayor.

Que en los últimos tiempos se han cometido hechos de ocupaciones que son de público conocimiento de terrenos tanto privados como públicos.

Que desde el año 2008 no se han adjudicado viviendas sociales como tampoco se han hecho loteos para ciudadanos de bajos recursos.

Que se han lanzado programas vinculados con el acceso a créditos para vivienda única desde el poder ejecutivo nacional, el último de ellos "procrear bicentenario argentino" tendientes a reducir el déficit habitacional.

Que estos programas garantizan una adjudicación inmediata para aquellas personas que sean propietarias de terrenos, de un crédito para la construcción de  una vivienda en caso de que aun no posean ninguna, y que en dichos casos, el crédito comenzara a saldarse una vez finalizada la construcción. Por otro lado se plantea la situación del resto de los postulantes que deberán adquirir una de las viviendas nuevas que formaran parte del plan, que serán edificadas en terrenos estatales "ociosos disponibles" con capacidad de albergar nuevas viviendas.

Que ante el proyecto nacional de facilitar el acceso a una vivienda única para todos los habitantes es necesario que la provincia aporte información para la rápida concreción de un plan que va a beneficiar a nuestros ciudadanos con un hogar propio.

Que en diferentes reuniones que se mantuvieron con las distintas familias que protagonizaron manifestaciones reclamando viviendas se mostraron con voluntad de pagar por una vivienda digna si hubiere un plan que sea accesible a sus recursos.

Por todo lo expuesto, los abajo firmantes concejales del Bloque Justicialista-FPV- solicitan la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

 

Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a realizar las gestiones ante el Superior Gobierno Provincial para que éste disponga de tierras fiscales ociosas o-improductivas en apoyatura de los distintos programas de viviendas que se han puesto en marcha desde el gobierno nacional.

Art. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que disponga de terrenos fiscales ociosos o improductivos aptos para la construcción de viviendas, que no estén incluidos ni preasignados a ningún proyecto municipal, para incluirlos en el programa nacional para vivienda única familiar "procrear bicentenario".

 

 

 

                                                     

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Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo realizar la reparación y bacheo de Av. San Martín entre Guido Spano y Balcarce. Exp. 4436/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N°: 2.756, Art. 39 Incs.14, 52, 53, 62; Art. 41 incs. 24 y 26; Art. 44; El reclamo de vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que en Av. San Martín entre las calles Guido Spano y Balcarce, dicha arteria se encuentra  deteriorada por la existencia de un bache importante.

Que la misma provoca innumerables inconvenientes para los vecinos que viven y circulan por el lugar como también perjudica el paso del transporte en general.

Que esta zona es muy transitada debido a la existencia de establecimientos escolares, comercios en general y además es ingreso y egreso a la ciudad.

Que es deber del municipio la erradicación, la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidente en la vía pública.

Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Art. 1- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda estudie la viabilidad de realizar la reparación y bacheo de Av. San Martín entre las calles Guido Spano y Balcarce.

 

                                                     

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Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.

 

 

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

 

Autores de los proyectos: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

 

 

REPARACION Y BACHEO AV. SAN MARTIN ENTRE GUIDO SPANO Y BALCARCE

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo realizar la reparación y bacheo de Av. San Martín entre Guido Spano y Balcarce. Exp. 4436/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N°: 2.756, Art. 39 Incs.14, 52, 53, 62; Art. 41 incs. 24 y 26; Art. 44; El reclamo de vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que en Av. San Martín entre las calles Guido Spano y Balcarce, dicha arteria se encuentra  deteriorada por la existencia de un bache importante.

Que la misma provoca innumerables inconvenientes para los vecinos que viven y circulan por el lugar como también perjudica el paso del transporte en general.

Que esta zona es muy transitada debido a la existencia de establecimientos escolares, comercios en general y además es ingreso y egreso a la ciudad.

Que es deber del municipio la erradicación, la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidente en la vía pública.

Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Art. 1- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda estudie la viabilidad de realizar la reparación y bacheo de Av. San Martín entre las calles Guido Spano y Balcarce.

 

 

 

MODIFICACION ORDENANZA 1891/10 ESTACIONAMIENTO CALLE LAPRIDA ENTRE J.D. PERON Y J.B. JUSTO

Proyecto de Ordenanza, modifica Ordenanza 1891/10 Estacionamiento sobre calle Laprida desde Juan D. Perón hasta J.B. Justo. Exp. 4438/12.

VISTO:

La Ley 2756, Ordenanza N° 272/77 y sus modificatorias, Ordenanza N° 1.891/10, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar un ordenamiento para el estacionamiento, tanto de vehículos particulares como de taxis, en calle Laprida entre Av. Gral. Juan D. Perón y Juan B. Justo.

Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en el ejido de la ciudad, vinculada en forma directa con un incremento en el flujo vehicular con relación a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.

Que dicho volumen de tránsito va ligado con una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios de detención de los vehículos.

Que en el sector mencionado se encuentra un Centro Médico, siendo necesario disponer de un sector exclusivo para el estacionamiento de ambulancias y/o vehículos afectados al mismo como así también, el de vehículos particulares que permitan el ascenso y descenso de vecinos que concurren al citado establecimiento, en muchos casos con evidentes dificultades motrices.

Que considerando lo expuesto precedentemente resulta conveniente proceder a modificar la Ordenanza N° 1.891/10

Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART.1º) Modificase el Art. 1o de la Ordenanza N° 1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase el estacionamiento de vehículos particulares sobre la acera izquierda de calle Laprida entre Av. General Juan D. Perón y Juan B. Justo, a excepción de los primeros 20 metros contados desde la ochava Sur-Este de Av. Gral. Juan D. Perón y Laprida".

ART.2º) Modificase el Art. de la Ordenanza N° 1.891/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Dispóngase como parada de taxis para espera de pasajeros, los primeros 20 metros de calle Laprida, entre Av. Gral. Juan D. Perón y Juan B. Justo contados desde la ochava Sur-Este de Av. Gral. Juan D. Perón y Laprida. Dicha parada podrá ser utilizada por cualquier taxi;habilitado, sin cargo".

ART.3º) Dispóngase como estacionamiento exclusivo de ambulancias y/o vehículos afectados al uso del Centro Médico Regional S.R.L., los 15 metros contados a partir del límite del estacionamiento de taxis, descripto en el artículo anterior.

ART.4º) Modificase el Art. 3º de la Ordenanza N° 1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Dispónese la colocación de una señal vertical indicando parada exclusiva de taxis sobre calle Laprida, en el sector descripto en el Art. 2o de la presente Ordenanza, y otra señal vertical indicando estacionamiento exclusivo del Centro Médico Regional S.R.L., según lo descripto en el Art. 3o de la presente.

 

 

DISPONER DE TERRENOS FISCALES OCIOSOS PARA EL PROGRAMA PROCREAR BICENTENARIO

Proyecto de Decreto, se solicita al Superior Gobierno provincial y al Departamento Ejecutivo para que disponga de terrenos fiscales para incluirlos en el Programa PROCREAR BICENTENARIO. Exp. 4439/12.

VISTO:

La ley orgánica de municipalidades Nº 2756, la Declaración  de Emergencia Habitacional Ordenanza 2033/12. El programa de crédito argentino del bicentenario para vivienda única familiar "Procrear Bicentenario”, y

CONSIDERANDO:

Que la demanda de vivienda en nuestra ciudad es cada vez mayor.

Que en los últimos tiempos se han cometido hechos de ocupaciones que son de público conocimiento de terrenos tanto privados como públicos.

Que desde el año 2008 no se han adjudicado viviendas sociales como tampoco se han hecho loteos para ciudadanos de bajos recursos.

Que se han lanzado programas vinculados con el acceso a créditos para vivienda única desde el poder ejecutivo nacional, el último de ellos "procrear bicentenario argentino" tendientes a reducir el déficit habitacional.

Que estos programas garantizan una adjudicación inmediata para aquellas personas que sean propietarias de terrenos, de un crédito para la construcción de  una vivienda en caso de que aun no posean ninguna, y que en dichos casos, el crédito comenzara a saldarse una vez finalizada la construcción. Por otro lado se plantea la situación del resto de los postulantes que deberán adquirir una de las viviendas nuevas que formaran parte del plan, que serán edificadas en terrenos estatales "ociosos disponibles" con capacidad de albergar nuevas viviendas.

Que ante el proyecto nacional de facilitar el acceso a una vivienda única para todos los habitantes es necesario que la provincia aporte información para la rápida concreción de un plan que va a beneficiar a nuestros ciudadanos con un hogar propio.

Que en diferentes reuniones que se mantuvieron con las distintas familias que protagonizaron manifestaciones reclamando viviendas se mostraron con voluntad de pagar por una vivienda digna si hubiere un plan que sea accesible a sus recursos.

Por todo lo expuesto, los abajo firmantes concejales del Bloque Justicialista-FPV- solicitan la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

 

Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a realizar las gestiones ante el Superior Gobierno Provincial para que éste disponga de tierras fiscales ociosas o-improductivas en apoyatura de los distintos programas de viviendas que se han puesto en marcha desde el gobierno nacional.

Art. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que disponga de terrenos fiscales ociosos o improductivos aptos para la construcción de viviendas, que no estén incluidos ni preasignados a ningún proyecto municipal, para incluirlos en el programa nacional para vivienda única familiar "procrear bicentenario".

 

 

 

                                                     

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Viernes, 15 Junio 2012 00:00

Proyecto del Departamento Ejecutivo

Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva copia Decreto 5648/10 de fecha 15/09/10 para su tratamiento. Exp. 4435/12.