Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Decreto,  para que se expida el Dto de Legales y/o Secretaria Legal y Técnica sobre la disposición que impide a los mandatarios nacionales la realización de tramites en este municipio. Exp. 4448/12.

VISTO:

La Constitución Nacional, la Ley provincial 10.688, la Ley orgánica de municipalidades 2.756 y

CONSIDERANDO QUE:

En reuniones con Mandatarios Nacionales para Trámites relacionados con Automotores de la ciudad y de la región que realizan tareas diarias en nuestra localidad, los mismos acercaron su preocupación sobre la negativa que reciben al intentar realizar trámites en el ámbito de la administración pública municipal, y no así en el Registro Nacional del Automotor.

Esta situación ha motivado la presentación, por parte de los interesados, de numerosos reclamos administrativos en distintos municipios en los cuales existe la misma problemática como paso previo, de no resolverse, a la presentación judicial pidiendo la inconstitucionalidad del impedimento de trabajar libremente que les genera la Ley provincial 10.688, contradiciendo a nuestra Constitución Nacional en su Art. 14 donde se otorga el derecho a todos los argentinos de "trabajar y ejercer toda industria lícita" y en su Art. 16 donde señala que "Todos sus habitantes son iguales ante la Ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad"; sobre ésta, su preocupación reside en que es el Estado Nacional quien fija las incumbencias profesionales y la provincia solo tiene el control de la matrícula profesional, por ello, resulta importante que el Departamento Ejecutivo Municipal dictamine sobre la disposición que lleva a no aceptar a los Mandatarios Nacionales inscriptos en el Registro Nacional de Mandatarios de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, con el fin de no incurrir en una posible acción inconstitucional, y con ello, cercenar el derecho a trabajar de quienes no han realizado su capacitación en el "Colegio de Mandatarios para Tramites relacionados con Automotores de la Provincia de Santa Fe", creado por la Ley provincial mencionada, pero que cumplen con los requisitos establecidos en el art. 36 de la misma.

El art. 28 de la Constitución Nacional es claro con respecto a esto: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio"; es por ello que sería conveniente que el Departamento de Legales y la Secretaría de Legal y Técnica del DEM se expidan sobre la cuestión, eliminando la incertidumbre que se ha generado en un grupo de mandatarios que desean ejercer su profesión, habiendo expresado que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa nacional.

 

DECRETO

Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Departamento de Legales y/o la Secretaría de Legal y Técnica, se expida sobre la disposición que impide a los Mandatarios Nacionales para Trámites relacionados con Automotores de ejercer su profesión en el ámbito de la administración pública municipal; de no mediar impedimentos, el Ejecutivo Municipal permitirá a los trabajadores inscriptos en el Registro Nacional de Mandatarios desarrollar su tarea con normalidad.

 

Art. 2º) El Departamento Ejecutivo enviará, una vez realizado, lo resuelto sobre lo peticionado en el artículo primero, al Concejo Deliberante.

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

 

SE INFORME QUE DISPOSICION IMPIDE A LOS MANDATARIOS NACIONALES REALIZAR TRAMITES EN ESTE MUNICIPIO

Proyecto de Decreto,  para que se expida el Dto de Legales y/o Secretaria Legal y Técnica sobre la disposición que impide a los mandatarios nacionales la realización de tramites en este municipio. Exp. 4448/12.

VISTO:

La Constitución Nacional, la Ley provincial 10.688, la Ley orgánica de municipalidades 2.756 y

CONSIDERANDO QUE:

En reuniones con Mandatarios Nacionales para Trámites relacionados con Automotores de la ciudad y de la región que realizan tareas diarias en nuestra localidad, los mismos acercaron su preocupación sobre la negativa que reciben al intentar realizar trámites en el ámbito de la administración pública municipal, y no así en el Registro Nacional del Automotor.

Esta situación ha motivado la presentación, por parte de los interesados, de numerosos reclamos administrativos en distintos municipios en los cuales existe la misma problemática como paso previo, de no resolverse, a la presentación judicial pidiendo la inconstitucionalidad del impedimento de trabajar libremente que les genera la Ley provincial 10.688, contradiciendo a nuestra Constitución Nacional en su Art. 14 donde se otorga el derecho a todos los argentinos de "trabajar y ejercer toda industria lícita" y en su Art. 16 donde señala que "Todos sus habitantes son iguales ante la Ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad"; sobre ésta, su preocupación reside en que es el Estado Nacional quien fija las incumbencias profesionales y la provincia solo tiene el control de la matrícula profesional, por ello, resulta importante que el Departamento Ejecutivo Municipal dictamine sobre la disposición que lleva a no aceptar a los Mandatarios Nacionales inscriptos en el Registro Nacional de Mandatarios de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, con el fin de no incurrir en una posible acción inconstitucional, y con ello, cercenar el derecho a trabajar de quienes no han realizado su capacitación en el "Colegio de Mandatarios para Tramites relacionados con Automotores de la Provincia de Santa Fe", creado por la Ley provincial mencionada, pero que cumplen con los requisitos establecidos en el art. 36 de la misma.

El art. 28 de la Constitución Nacional es claro con respecto a esto: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio"; es por ello que sería conveniente que el Departamento de Legales y la Secretaría de Legal y Técnica del DEM se expidan sobre la cuestión, eliminando la incertidumbre que se ha generado en un grupo de mandatarios que desean ejercer su profesión, habiendo expresado que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa nacional.

 

DECRETO

Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Departamento de Legales y/o la Secretaría de Legal y Técnica, se expida sobre la disposición que impide a los Mandatarios Nacionales para Trámites relacionados con Automotores de ejercer su profesión en el ámbito de la administración pública municipal; de no mediar impedimentos, el Ejecutivo Municipal permitirá a los trabajadores inscriptos en el Registro Nacional de Mandatarios desarrollar su tarea con normalidad.

 

Art. 2º) El Departamento Ejecutivo enviará, una vez realizado, lo resuelto sobre lo peticionado en el artículo primero, al Concejo Deliberante.

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicita  arreglos, cordon cuneta nuevo en la ochava sudeste u sudoeste de la esquina de Nogues y Colon. Exp. 4447/12.

Visto:

Ley N° 2756 Art: 39 Inc. 30. Reclamos de vecinos y.

Considerando:

Que en la esquina sudeste y sudoeste de la calle Nogues y Colon se encuentran los cordones de las ochavas averiados, por maniobras de camiones de alto porte que transitan por dicha esquina.

Que es una zona muy transitada por peatones y en especial personas mayores, que dificultan al cruzar las esquinas ocasionando daños al tropezar y caer.

Que los vecinos verían con agrado, se realice el arreglo correspondiente a fin de evitar accidentes a personas mayores y/o niños.

Que son arterias obligadas de mucho transito en horas pico, dado que en la cuadra de Colon al 1000 se encuentran talleres mecánicos, fabricas y comercios.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Minuta de Comunicación

Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar arreglos o hacer cordón cuneta nuevo en la ochava sudeste y sudoeste de la esquina de Nogues y Colon.

Art:2) Se solicita la urgente ejecución de la obra, considerando el paso peatonal de vecinos mayores de edad.

 

 

Martes, 26 Junio 2012 00:00

BACHEO EN J.D. PERON ESQUINA ALBERDI

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicita realizar arreglos de bacheo en J.D. Perón al 2400 esquina calle Alberdi. Exp.4446/12.

Visto:

Ley N° 2756 Art .39 .Inc.30. Reclamo de vecinos y.

Considerando:

Que en calle Juan Domingo Perón y esquina J. Alberdi, se encuentra un poso de gran magnitud que cubre toda la calzada de la esquina al sur.

Que los vehículos que deben doblar hacia la derecha u izquierda, viniendo por calle Alberdi de sur al norte, es imposible esquivar el pozo que cruza toda la bocacalle originando daños a los vehículos, que imprevistamente son sorprendidos por el pozo.

Que los vecinos indignados manifiestan que se arreglen con los materiales adecuados, para que tenga vida útil.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Minuta de comunicación:

Art: lº) El Concejo Deliberante eleva al Departamento Ejecutivo Municipal, para que ante la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar arreglos de bacheo en Juan Domingo Perón al 2400 esquina calle Alberdi.

Art: 2º) Se solicita la urgente ejecución del pedido por considerar que son dos arterias muy transitadas, y con salida rápida a Rosario.

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

BACHEO EN J.D. PERON ESQUINA ALBERDI

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicita realizar arreglos de bacheo en J.D. Perón al 2400 esquina calle Alberdi. Exp.4446/12.

Visto:

Ley N° 2756 Art .39 .Inc.30. Reclamo de vecinos y.

Considerando:

Que en calle Juan Domingo Perón y esquina J. Alberdi, se encuentra un poso de gran magnitud que cubre toda la calzada de la esquina al sur.

Que los vehículos que deben doblar hacia la derecha u izquierda, viniendo por calle Alberdi de sur al norte, es imposible esquivar el pozo que cruza toda la bocacalle originando daños a los vehículos, que imprevistamente son sorprendidos por el pozo.

Que los vecinos indignados manifiestan que se arreglen con los materiales adecuados, para que tenga vida útil.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Minuta de comunicación:

Art: lº) El Concejo Deliberante eleva al Departamento Ejecutivo Municipal, para que ante la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar arreglos de bacheo en Juan Domingo Perón al 2400 esquina calle Alberdi.

Art: 2º) Se solicita la urgente ejecución del pedido por considerar que son dos arterias muy transitadas, y con salida rápida a Rosario.

 

 

 

ARREGLOS O CORDON CUNETA NUEVO EN NOGUES Y COLON

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicita  arreglos, cordon cuneta nuevo en la ochava sudeste u sudoeste de la esquina de Nogues y Colon. Exp. 4447/12.

Visto:

Ley N° 2756 Art: 39 Inc. 30. Reclamos de vecinos y.

Considerando:

Que en la esquina sudeste y sudoeste de la calle Nogues y Colon se encuentran los cordones de las ochavas averiados, por maniobras de camiones de alto porte que transitan por dicha esquina.

Que es una zona muy transitada por peatones y en especial personas mayores, que dificultan al cruzar las esquinas ocasionando daños al tropezar y caer.

Que los vecinos verían con agrado, se realice el arreglo correspondiente a fin de evitar accidentes a personas mayores y/o niños.

Que son arterias obligadas de mucho transito en horas pico, dado que en la cuadra de Colon al 1000 se encuentran talleres mecánicos, fabricas y comercios.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Minuta de Comunicación

Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar arreglos o hacer cordón cuneta nuevo en la ochava sudeste y sudoeste de la esquina de Nogues y Colon.

Art:2) Se solicita la urgente ejecución de la obra, considerando el paso peatonal de vecinos mayores de edad.

 

 

Autor del proyecto: Concejal Monte.

Proyecto de Ordenanza, modifica Ordenanza1639/05 y Ordenanza 1865/09.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza N° 1639/2005 y su modificatoria Nº 1.989/2011 sobre el Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO),

La Ordenanza Nº1865/2009 de creación de la Comisión de Apoyo a la Seguridad (CAS), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la correcta distribución del 25% de los fondos destinados por la Ordenanza Nº 1639/2005 «a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento» (Art. 4, Inc. c).

Que la Comisión de Apoyo a la Seguridad ha demostrado un sostenido y correcto funcionamiento, siendo la institución más apropiada para determinar sobre los gastos de seguridad en la ciudad.

Que así como los municipios no pueden librar cheques a fecha, tampoco se cuenta entre sus atribuciones el librar cheques "al portador" sino que debe necesariamente contar con una persona beneficiaría, sea esta de existencia real o jurídica.

Que, a fin de hacer efectiva la distribución a Seguridad de los fondos contemplados en el FONDEPRO, se hace necesaria la creación al interior de la CAS de una Sub-Comisión de gestión de erogaciones y contralor que dictamine sobre la aplicación de los fondos e instruya al Departamento Ejecutivo Municipal para efectuar las erogaciones.

Que la sub-comisión mencionada precedentemente debe estar compuesta por miembros de la comisión a que pertenece, debiendo su número ser impar por cuestiones ejecutivas.

Que bajo orden la mencionada sub-comisión el Departamento Ejecutivo podrá librar los pagos que la CAS dictamine mediante ésta como necesarios (dentro del margen reconocido por el Art. 4, Inc. c de la Ordenanza NQ1639/2005), para imputar luego dicha erogación a la partida correspondiente.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART. 1º) Modifíquese el Artículo Nº 4, Inc. c de la Ordenanza Nº 1639/2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«c) 25% a la Comisión de Apoyo a la Seguridad creada por Ordenanza 1865/2009, la cual dispondrá en su seno una Sub-Comisión de tres miembros para "Gestión de Fondos específicos"».

ART. 2º) Agréguese el Artículo Nº 5 bis a la Ordenanza Nº1865/2009, el cual establecerá lo siguiente:

«Art. 5 bis) Con miras al cumplimiento de las funciones previstas por el Artículo Nº 5 se destinan a la CAS los fondos asignados a seguridad por el artículo Ne 4, Inc. c de la Ordenanza 1639/2005 (FONDEPRO). En tal sentido, nombrará en su interior una Sub-Comisión que indicará precisa y oportunamente al Departamento Ejecutivo qué destino tendrán los mencionados fondos. Será el Departamento Ejecutivo el encargado de efectuar las erogaciones indicadas por la mencionada Sub-Comisión, así como de imputar aquellos movimientos a la partida presupuestaria correspondiente. El Departamento Ejecutivo presentará a la CAS y ante este Cuerpo Deliberante una rendición de cuentas mensual sobre la ejecución de los fondos mencionados».

 

 

 

 

Lunes, 25 Junio 2012 00:00

CENTENARIO GRITO DE ALCORTA

Autor del proyecto: Concejal Monte.

Proyecto de Declaración, recordando el Centenario del Grito de Alcorta. Exp. 4444/12.

VISTO:

La Ley NQ 2.756,

El Centenario del «Grito de Alcorta», y

CONSIDERANDO:

Que a principios del Siglo XX muchos inmigrantes que habían llegado a poblar las tierras de nuestro país se encontraron ante la dura realidad de los contratos leoninos y la explotación por los grandes latifundistas: para los arrendatarios de campos del sur de nuestra provincia era imposible comprar tierras y, a causa de esto, los arrendadores los sometían a una severa explotación, coartaban sus libertades y los mantenían en la más cruda miseria.

Sumado a esto, la crisis de 1909 y las pésimas cosechas de los dos años subsiguientes agravaron insosteniblemente sus penurias.

Luego de la magnífica cosecha de 1912 los campesinos de santa fe tomaron conciencia de que ni siquiera frente a una situación de prosperidad del agro podían afrontar sus compromisos y necesidades y que, así, el 25 de junio del año 1912 se produjo la paralización de las labores en el campo y el masivo levantamiento agrario que la historia recuerda como el «Grito de Alcorta».

Recordemos, además, que la llegada de millones de inmigrantes que venían a poblar nuestras tierras había ampliado la frontera agrícola santafesina de 2.100.000 has. en 1888 a 20.000.000 en 1912. Aquellos pequeños y medianos campesinos que buscaban sostener a sus familias se encontraron con contratos explotadores apoyados en un desmesurado costo de los arrendamientos, la obligación de comprar los insumos y herramientas a aquellos mismos arrendadores pagando sobreprecios y debiendo además venderles lo producido a ellos a valores irrisorios.

Las repercusiones del Grito llegaron a todas las localidades de la provincia y se extendieron incluso a la provincia de Buenos Aires: así, ese levantamiento popular que se prolongó durante meses allá por 1912 y que se conoce como «Grito de Alcorta» se extendió por toda la pampa húmeda y supuso el paulatino mejoramiento de aquellas condiciones de explotación.

Que este 25 de Junio se cumplieron los 100 años de aquellas jornadas y que dicho centenario merece ser recordado y exaltado como ejemplo.

Que aún hoy se recuerda en todo el país la voz de los campesinos que dijeron basta a la explotación y que este Cuerpo desea expresar su renovado apoyo a la lucha contra la injusticia y la desigualdad social.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante, en el centenario del Grito de Alcorta, quiere recordar aquellas jornadas buscando apoyar en ese ejemplo el compromiso de todos de trabajar por la justicia y la igualdad.

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

                         

BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autores de los proyectos: Concejal Monte.

 

CENTENARIO GRITO DE ALCORTA

Proyecto de Declaración, recordando el Centenario del Grito de Alcorta. Exp. 4444/12.

VISTO:

La Ley NQ 2.756,

El Centenario del «Grito de Alcorta», y

CONSIDERANDO:

Que a principios del Siglo XX muchos inmigrantes que habían llegado a poblar las tierras de nuestro país se encontraron ante la dura realidad de los contratos leoninos y la explotación por los grandes latifundistas: para los arrendatarios de campos del sur de nuestra provincia era imposible comprar tierras y, a causa de esto, los arrendadores los sometían a una severa explotación, coartaban sus libertades y los mantenían en la más cruda miseria.

Sumado a esto, la crisis de 1909 y las pésimas cosechas de los dos años subsiguientes agravaron insosteniblemente sus penurias.

Luego de la magnífica cosecha de 1912 los campesinos de santa fe tomaron conciencia de que ni siquiera frente a una situación de prosperidad del agro podían afrontar sus compromisos y necesidades y que, así, el 25 de junio del año 1912 se produjo la paralización de las labores en el campo y el masivo levantamiento agrario que la historia recuerda como el «Grito de Alcorta».

Recordemos, además, que la llegada de millones de inmigrantes que venían a poblar nuestras tierras había ampliado la frontera agrícola santafesina de 2.100.000 has. en 1888 a 20.000.000 en 1912. Aquellos pequeños y medianos campesinos que buscaban sostener a sus familias se encontraron con contratos explotadores apoyados en un desmesurado costo de los arrendamientos, la obligación de comprar los insumos y herramientas a aquellos mismos arrendadores pagando sobreprecios y debiendo además venderles lo producido a ellos a valores irrisorios.

Las repercusiones del Grito llegaron a todas las localidades de la provincia y se extendieron incluso a la provincia de Buenos Aires: así, ese levantamiento popular que se prolongó durante meses allá por 1912 y que se conoce como «Grito de Alcorta» se extendió por toda la pampa húmeda y supuso el paulatino mejoramiento de aquellas condiciones de explotación.

Que este 25 de Junio se cumplieron los 100 años de aquellas jornadas y que dicho centenario merece ser recordado y exaltado como ejemplo.

Que aún hoy se recuerda en todo el país la voz de los campesinos que dijeron basta a la explotación y que este Cuerpo desea expresar su renovado apoyo a la lucha contra la injusticia y la desigualdad social.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante, en el centenario del Grito de Alcorta, quiere recordar aquellas jornadas buscando apoyar en ese ejemplo el compromiso de todos de trabajar por la justicia y la igualdad.

 

 

 

 

 

MODIFICACION ORDENANZAS 1639/05 y 1865/09

Proyecto de Ordenanza, modifica Ordenanza1639/05 y Ordenanza 1865/09.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza N° 1639/2005 y su modificatoria Nº 1.989/2011 sobre el Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO),

La Ordenanza Nº1865/2009 de creación de la Comisión de Apoyo a la Seguridad (CAS), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la correcta distribución del 25% de los fondos destinados por la Ordenanza Nº 1639/2005 «a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento» (Art. 4, Inc. c).

Que la Comisión de Apoyo a la Seguridad ha demostrado un sostenido y correcto funcionamiento, siendo la institución más apropiada para determinar sobre los gastos de seguridad en la ciudad.

Que así como los municipios no pueden librar cheques a fecha, tampoco se cuenta entre sus atribuciones el librar cheques "al portador" sino que debe necesariamente contar con una persona beneficiaría, sea esta de existencia real o jurídica.

Que, a fin de hacer efectiva la distribución a Seguridad de los fondos contemplados en el FONDEPRO, se hace necesaria la creación al interior de la CAS de una Sub-Comisión de gestión de erogaciones y contralor que dictamine sobre la aplicación de los fondos e instruya al Departamento Ejecutivo Municipal para efectuar las erogaciones.

Que la sub-comisión mencionada precedentemente debe estar compuesta por miembros de la comisión a que pertenece, debiendo su número ser impar por cuestiones ejecutivas.

Que bajo orden la mencionada sub-comisión el Departamento Ejecutivo podrá librar los pagos que la CAS dictamine mediante ésta como necesarios (dentro del margen reconocido por el Art. 4, Inc. c de la Ordenanza NQ1639/2005), para imputar luego dicha erogación a la partida correspondiente.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART. 1º) Modifíquese el Artículo Nº 4, Inc. c de la Ordenanza Nº 1639/2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«c) 25% a la Comisión de Apoyo a la Seguridad creada por Ordenanza 1865/2009, la cual dispondrá en su seno una Sub-Comisión de tres miembros para "Gestión de Fondos específicos"».

ART. 2º) Agréguese el Artículo Nº 5 bis a la Ordenanza Nº1865/2009, el cual establecerá lo siguiente:

«Art. 5 bis) Con miras al cumplimiento de las funciones previstas por el Artículo Nº 5 se destinan a la CAS los fondos asignados a seguridad por el artículo Ne 4, Inc. c de la Ordenanza 1639/2005 (FONDEPRO). En tal sentido, nombrará en su interior una Sub-Comisión que indicará precisa y oportunamente al Departamento Ejecutivo qué destino tendrán los mencionados fondos. Será el Departamento Ejecutivo el encargado de efectuar las erogaciones indicadas por la mencionada Sub-Comisión, así como de imputar aquellos movimientos a la partida presupuestaria correspondiente. El Departamento Ejecutivo presentará a la CAS y ante este Cuerpo Deliberante una rendición de cuentas mensual sobre la ejecución de los fondos mencionados».

 

 

 

 

Lunes, 25 Junio 2012 00:00

Proyectos del Departamento Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza modificar Ordenanza 2035/12, en su artículo 2º. Exp. 4442/12.

El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza Implementación Loteo Social. Exp. 4443/12.

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Decreto,  se restituya el funcionamiento de los semáforos ubicados en las intersecciones de San Martin y Chubut; Av. San Martin y Peñaloza. Exp. 4441/12.

VISTO

La Ley 2.756 Art. 39, el reclamo de vecinos y

CONSIDERANDO:

Que la falta de funcionamiento del semáforo ubicado en la intersección de la Avenida San Martin y calle Chubut provoca serios trastornos para peatones y automovilistas.

Que ante la constante circulación de vehículos, sobre todo en horas pico, quienes desean ingresar o egresar de calles Chubut y Camino del Inmigrante deben esperar varios minutos para poder hacerlo, generando un gran riesgo, ya que algunos realizan maniobras arriesgadas para evitar dicha espera.

Que sobre Camino del inmigrante se encuentran numerosos barrios donde existe un importante crecimiento demográfico contando, además, en barrio FONAVI con 3 instituciones educativas y un centro de salud.

Que sobre la calle mencionada en el párrafo precedente están instaladas varias industrias, lo cual genera una importante circulación de camiones, agravando la situación.

Que sobre la calle Chubut se encuentra la Esc. Brigadier López, a la cual asisten también cientos de niños, los cuales por su lugar de residencia deben atravesar la zona detallada anteriormente, siendo además una de las arterias principales para los vecinos de Parque Alegre y Mortelari.

Que la misma situación se da en la intersección de Avda. San Martin y calle Peñaloza, que al margen de los lomos de burro instalados, resulta primordial la puesta en funcionamiento del semáforo y la presencia de inspectores de tránsito para garantizar la seguridad de los alumnos de la Esc. Rafael Obligado y la de los vecinos y vecinas de la zona.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

DECRETO

ART.  1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, restituya el funcionamiento de los semáforos ubicados en las siguientes intersecciones:

       Avda. San Martín y calle Chubut.

       Avda. San Martín y calle Peñaloza.

Art. 2º) El departamento ejecutivo garantizará la presencia de Inspectores de Tránsito en las intersecciones detalladas en el Art. 1º, en los horarios de entrada y salida de los establecimientos escolares.