Expte.  Nº  5.67015.

VISTO:

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operación de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11301/95, Prestamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nº 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la Provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como “P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR”, “P.D.M.II-Préstamo BIRF 3860-AR” y PRODISM “Préstamo BID830/OC-932/SF-AR”

Que por Decreto Provincial Nº 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria “Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en Pesos” para el financiamiento de proyecto de similares características a los ejecutados en el marco de los citados programas con financiamiento externo.

Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia- Municipio” que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio.

Que previo a la suscripción del convenio, es necesario que tanto el proyecto físico objeto de aquel, como lo previsión del recupero del monto de la inversión serán aprobados mediante Ordenanza.

Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el convenio de préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.339/2015.

ART. 1°) Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo “Marco”, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.

ART. 2°) Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un presupuesto estimativo de proyecto, de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000-) al 16 de diciembre del 2015, siendo el monto definitivo  de endeudamiento hasta el 90% del monto que resulte del proceso contratación.

ART. 3°)  Apruébese el proyecto denominados “ADQUISICION” según el siguiente detalle:

-Una máquina mini cargadora con accesorios retroexcavadora y martillo rompe pavimento.

-Una máquina retroexcavadora 4X4 con brazo extensible.

-Un rodillo vibro compactador 13 toneladas autopropulsado.

-Una hidrogrúa 10 toneladas montada sobre chasis de camión.

ART. 4°)  Ejecútese dicho proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en pesos”

ART. 5°)  Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión de la mencionada Ordenanza.

ART. 6°)  Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante al Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.

ART.7°)  Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda.

Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015 

Expte.  Nº  5.660/15.

VISTO:

La situación económica y financiera en la que se encuentra el municipio de Villa Gobernador Gálvez, por la que se verá impedido de afrontar el pago de salarios y la emergencia social.

Lo previsto en el Art. 2º (ultima parte) de la Ley Provincial Nº 10.047.

Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 9º; Art. 39º  Inc. 20 y Art. 41º Inc.3.

El Decreto Nº 347/11; y

CONSIDERANDO:

Que desde varios años atrás la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra declarada en emergencia económica, financiera y social; siendo  una de las causas la creciente demanda de recursos para afrontar la política salarial que no pudo ser acompañada  con un crecimiento acorde de los recursos propios y de otras jurisdicciones.

Que tal situación, sumada a otros requerimientos, tales como  causas judiciales pendientes y las demandas sociales, referidas en la Ordenanza Nº 2276/14, vigente hasta el 31/12/2015, por la que el Concejo Deliberante declara la emergencia económica, financiera y social y que esta situación permanece y se proyectará en el ejercicio 2016 por lo que determina la continuación de las condiciones de emergencias que sufre la Municipalidad.

Que según nuestras registraciones el incremento salarial es el que se detalla en el ANEXO I y las deudas al 09/12/2015 se reflejan en el ANEXO II –Estado de situación del pasivo- que se adjuntan y forman parte de la presente.

Que en razón de todo ello, resulta necesario solicitar una ayuda económica al Gobierno Provincial, en el marco de los previsto en la Ley 10.047 y su Decreto Reglamentario, para afrontar la política salarial y la emergencia social municipal, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un anticipo extraordinario “A cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales y provinciales”, ayuda económica que  excede la doceava parte del total de la coparticipación del presente año; por lo que se debe declarar a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en emergencia financiera, económica y social durante el ejercicio 2016.

Que declarada la emergencia, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reprogramar plazos, resolver contratos y disponer de fondos existentes en Rentas Especiales con la finalidad de atender pagos que aseguren la continuidad de servicios públicos esenciales y el pago de sueldos del personal municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.338/2015.

ART. 1°)  Prorróguese la emergencia económica, financiera, y social según Decreto Nº 347/11 de este Cuerpo Legislativo hasta el 31/12/16, en un todo de acuerdo a los Vistos y Considerando de la presente Ordenanza, con las modificaciones que se detallan.

ART. 2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar, en el marco de la Ley 10047 y su Decreto Reglamentario Nº 4096/87, un adelanto excepcional de hasta $ 20.000.000.- (Pesos Veinte Millones) de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, para hacer frente a la política salarial y emergencia social; autorizando que su reintegro sea descontado en sucesivas cuotas de la coparticipación, en el plazo de 4 años, a partir del otorgamiento del mismo.

ART. 3°)  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos  y resolver contratos de suministros, obras, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad  a la vigencia de la presente Ordenanza, por razones de emergencia y disponer en el mismo sentido y marco de los fondos 211/010.102.00 F.M.E.O.P.; 211/010.103.00 F.S.S.E.; con la finalidad de atender al pago y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales y sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por esta Ordenanza constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.651/15.

VISTO:

La Ley Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que es voluntad de este Cuerpo Deliberativo impulsar  la gestión realizada por el gobierno anterior respecto a  formular convenio de pago con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a fin de saldar la deuda con ésta; deuda emergente de contribuciones previsionales a cargo del municipio.

Que tal decisión administrativa se enmarca en la voluntad de regularizar la situación de trabajadores  tanto del Departamento Ejecutivo Municipal como del Concejo Deliberante que se han desempeñado durante períodos anteriores bajo diversas modalidades contractuales y que, por diferencias de criterio con la Caja de Jubilaciones en cuanto a la determinación de la base de cálculo no se ingresaron los montos previsionales correspondientes. En esta ocasión, y habida cuenta de la posibilidad que brinda el Ente Previsional Provincial de regularizar estatus como el descripto en ciento veinte (120) cuotas, resulta oportuno y conveniente suscribir el instrumento que contenga y salde la deuda aludida con dicho organismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.337/2015.

ART. 1°) Autorízase  al Intendente Municipal y a la Tesorería General a suscribir un convenio de pago con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de cancelar la deuda previsional por contribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2°) Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, a retener en forma automática de la coparticipación  provincial, los montos correspondientes a las cuotas del citado convenio de pago.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015  

 

 

 

Expte.  Nº  5.609/15.

VISTO:

            La Ley 2.756,

La Ley Provincial Nº 13.441, que fija que: los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe, deben permanecer cerrados los días domingos,

La Declaración Nº 307/14.

La ordenanza 2273/14 de adhesión a la ley 13.441.y

CONSIDERANDO:

Que el 5 de diciembre de 2014 la legislatura provincial aprobó la ley 13.441 referida al descanso dominical a partir del cual los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales los cuales detalló taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, día del empleado de comercio.

Que el 18 de diciembre de 2014 este Concejo Deliberante mediante Ordenanza 2273   se adhirió en todos sus términos a la ley 13.441, medida que recién tuvo efecto el pasado 5 de septiembre cuando los principales locales comerciales de la ciudad anunciaron que cerrarían sus puertas el domingo acatando al referido  “Descanso Dominical”.

Que luego de la aplicación efectiva del llamado Descanso Dominical,  analizando  su alcance y evaluando sus efectos  concluimos que el mismo es  un importantísimo avance  en la lucha por el reconocimiento de los derechos de los trabajadores en contra del proceso de concentración y predominio económico de las grandes empresas.

Que tal como se pronosticaba, los pequeños comercios atendidos por sus dueños se han visto favorecidos con el aumento de sus ventas.

Que las disposiciones legales no tienen una configuración pétrea que no admite modificaciones, sino que por el contrario son perfectibles cuando el  legislador entiende que puede incorporar modificaciones  y formular correcciones  que mejoren ostensiblemente el sentido de la norma.

Que en su artículo 5 la mencionada ley  realiza una enumeración de casos que se excluyen de la normativa: en primer lugar a  los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie;  la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas; los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio;  las farmacias;  los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles; etc.

Que el inciso h del mismo art. 5 menciona a: los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, etc.

Que respecto a la fabricación y venta de pan se entiende que es un producto de primera necesidad que se adquiere diariamente para ser consumido en el día,  del mismo modo como se adquieren los productos lácteos y la carne.

Que es necesario incorporar a la lista de actividades exceptuadas a la venta de carne,  por ser un producto que por cuestiones tradicionales históricas y culturales, se consumen preferentemente el día domingo. Sobre todo en nuestra región y particularmente en nuestra ciudad bautizada como la Capital de la Carne por la concentración y establecimiento  de los principales frigoríficos del país.

Que en este sentido el Art. 9 de la ley 13.441 tiene previsto y autoriza esta posibilidad al establecer que: cada Municipio y Comuna deberá decidirse por una ordenanza de adhesión la que podrá regular los alcances de su aplicación en función de las particularidades de cada localidad.

Que por las particularidades mencionadas es propicio autorizar a los pequeños establecimientos habilitados para la venta de carne a que puedan abrir sus puertas los días domingos,  pero para el caso que así lo decidieran no podrán extenderse ms allá de las 12.00 hs.  

Que es necesario también considerar la voluntad de pequeños comerciantes que por lo general llevan adelante emprendimientos comerciales de carácter familiar y que tener una superficie mayor a 120 m² eran alcanzados por la prohibición de apertura los días domingos. Autorizándolos a abrir sus puertas un día domingo, con la condición que sean atendidas exclusivamente por sus propios dueños liberando de obligación a los empleados en los casos que si tengan.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.336/2015.

ART. 1°) La presente normativa  regula, en el ámbito territorial de Villa Gobernador Gálvez, la Ordenanza Nº 2273/14  sobre adhesión a la ley 13.441 referida al horario de apertura y cierre de establecimientos comerciales.

ART. 2°) Autorícese a los establecimientos comerciales  habilitados EXCLUSIVAMENTE para la venta y expendio de carne y  sus derivados y afines  a abrir sus puertas los días domingos y feriados patrios.

ART. 3°) Extiéndase la misma autorización a los establecimiento comerciales habilitados EXCLUSIVAMENTE para la venta de frutas y verduras.

ART. 4°) Los comercios alcanzados en el artículo anterior sólo  podrán extender la atención al público  hasta las 12.00 hs. del día domingo desobligando inexorablemente a partir de esa hora a todos los empleados.

ART.5º)  Se autoriza a los establecimientos comerciales que superen los 120 m² de superficie a la apertura  los días domingos bajo la condición que sean atendidos EXCLUSIVAMENTE por sus dueños.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015 

Expte.  Nº  5.587/15.

VISTO:

            La Ley 2.756, Las Ordenanzas 2.228 y 2.255 del 2014,

            Las consecuencias que sufre la ciudad ante la falta de planificación de las políticas públicas, y la necesidad de contar con un PLAN ESTRATÉGICO que reduzca las mismas, avalado por la participación de la sociedad en su conjunto;  y

CONSIDERANDO:

Que la planificación “es esencialmente un proceso de comprensión de las necesidades humanas, y de determinación y formación de la futura política pública para atender aquellas necesidades con un máximo de efectividad“, nos señalaba Horacio Rossatti en su “tratado de derecho municipal”, citando a Donald H. Webster, para luego afirmar  correctamente que "nadie mejor que el municipio para planificar el desarrollo territorial de sus actividades. Es el municipio quien conoce las necesidades de la convivencia vecinal, las carencias y potencialidades de un territorio y los problemas infraestructurales y de equipamiento en materia de obras y servicios públicos."

Que ninguna sociedad puede pretender un desarrollo sostenido y equitativo sin  darse una planificación a mediano y largo plazo porque, de lo contrario, el estado se convertirá en una simple máquina de  resolver   las demandas momentáneas de sectores aislados, pudiendo satisfacerlas de antemano por la organización previa  y planificada del municipio.

Que en definitiva, como afirma Carlos Matus –el principal precursor latinoamericano de la Planificación Estratégica-:   “Planificar significa pensar antes de actuar, pensar con método, de manera sistemática; explicar posibilidades y analizar sus ventajas y desventajas, proponerse objetivos, proyectarse hacia el futuro”

Nuestra ciudad ronda en los 100.000 habitantes y goza de una superficie de 31 km2, está ubicada estratégicamente a la vera del Río Paraná, uno de los recursos hídricos más importantes del país, y al sur del centro urbano más grande de la provincia, la ciudad de Rosario, polo de turismo y comercio; posee además conexiones viales directas con los distritos más importantes del país.

Que Villa Gobernador Gálvez dispone de una configuración territorial única en toda la Provincia de Santa Fe, pues su actual planta urbana surge de la expansión de distintos núcleos poblacionales (Pueblo Nuevo, Villa Diego, Villa Gobernador Gálvez) que fueron confluyendo para conformar el actual distrito municipal en el año 1962.  Dicha particularidad hace aún más necesaria la implementación de la acción planificadora desde el municipio.

            Que cuenta con las más diversas actividades comerciales e industriales, destacándose la frigorífica, la metalmecánica, entre tantas otras.

Que en el ámbito humano ha sido cuna de grandes artistas, deportistas, educadores y profesionales de todo tipo; posee un gran potencial en todos los aspectos que se la estudie.

Que es por toda su  riqueza y potencialidad que quienes tenemos obligaciones de gobierno, ya que hemos sido electos para ello, pensemos en una ciudad urbanística y materialmente acorde a sus características humanas.

Que Villa Gobernador Gálvez se ha urbanizado de manera desordenada en los últimos años, producto de la especulación económica de los propietarios de las tierras y la necesidad de un terreno propio de numerosas familias, que bajo la promesa de una pronta solución a las carencias de servicios básicos de esos lotes, accedieron a su compra.

Que hoy, en algunos casos 20 años después, siguen esperando el cumplimiento de esas promesas, que al fin y al cabo, deberá resolver el Estado.

Que existen loteos ubicados entre quintas o plantaciones extensivas, otros linderos a establecimientos industriales y establecimientos industriales considerados nocivos, molestos o peligrosos en medio de urbanizaciones de gran densidad; todo esto es causa de conflictos permanentes, sociales, de salud, etc.

Que un aspecto esencial a tratar en una necesaria planificación es la traza vial, que en nuestro caso, se ve interrumpida por las vías del ferrocarril, por manzanas no urbanizadas y la enorme cantidad de pasajes existentes. Situación que actualmente no brinda ninguna contribución positiva para la movilidad de personas, pues  no existen servicios ferroviarios de pasajeros que puedan aprovechar dicha infraestructura.  

Que podemos aplicar muchísimos criterios filosóficos, literarios, etc., para fundamentar la necesidad de pensar la ciudad que queremos y planificarla en tal sentido, pero hay algo que no podemos obviar y son las obligaciones que nos impone la Ley, y en este sentido, la Ley Provincial Nº 2.756, "Ley Orgánica de Municipalidades", es sumamente clara y concreta en su Art. 3º, donde nos indica que "dentro de los dos años de la vigencia de esta Ley las municipalidades confeccionarán su respectivo expediente urbano y su plan regulador, que contengan las previsiones necesarias de su organización y el desarrollo futuro de la ciudad." La Ley mencionada fue sancionada  en el año 1939; poco hace falta agregar sobre los plazos establecidos.

Que el municipio es el Estado más cercano al vecino, y como tal, debe concretar un "Plan Estratégico" y un “Plan Urbano” que desarrollen las políticas generales en seguridad, salud, transporte, urbanismo, recreación, medio ambiente, radicación de industrias, fomento al empleo, inclusión social, entre otros; para ello resulta urgente una planificación territorial teniendo en cuenta, como señala Horacio Rossatti en el libro ya citado:

a) Creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento y servicios especiales, teniendo en cuenta los medios de vida, el clima y los recursos técnicos apropiados a la realidad local, regional y nacional;

b) Preservación y mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio; la prescripción de acciones degradantes y la corrección de los efectos de las ya producidas;

c) Conservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos;

d) Eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.

Que estos procesos de planificación deben gozar de legitimidad para evitar futuros inconvenientes y cuestionamientos; para ello, la PARTICIPACIÓN debe ser el eje de todo proyecto de ciudad. Involucrar en los mismos a profesionales de distintas ramas asegurando la  interdisciplinariedad y amplitud de opiniones, más las organizaciones intermedias que palpan la realidad día a día, son puntos esenciales para lograr el éxito en estos proyectos que deben garantizar la mayor cantidad de beneficios con el menor costo social y económico posible.

Que la participación asegurará al municipio trabajar y proyectar políticas públicas que atiendan todas las necesidades de los villagalvenses, de las más simples, a las más complejas.

Que cabe destacar que este en una oportunidad fue rechazado por no considerarse oportuno la realización de esta iniciativa, demostrando la realidad que existe una necesidad concreta de planificar la ciudad que queremos.

Que para garantizar el correcto desarrollo debería designarse una comisión de seguimiento, pudiendo perfectamente tomar ese lugar el Consejo Económico y Social, creado por este Concejo Deliberante por Ordenanza N° 2.228/2014, compuesto por, tal como lo indica su Art. 5°, “1 (un) consejero designado por cada institución, empresa, asociación civil, asociación vecinal, sindicato, institución deportiva, cooperativa, etc., que esté asentada y realizando sus actividades en la ciudad y exprese su interés de formar parte del Consejo“.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.335/2015.

ART. 1º) Créase el “Plan Estratégico Municipal Villa Gobernador Gálvez 2016-2036”.

ART. 2º) A los fines de la elaboración del Plan creado en el art. 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a Audiencias Públicas sobre los ejes temáticos establecidos en el Art. 4º.

ART. 3º) Las Audiencias Públicas serán convocadas con un mes de anticipación siendo publicadas en medios de comunicación locales y regionales; serán abiertas a la población en general, a organizaciones intermedias y a los partidos políticos. Tendrán carácter obligatorio para los funcionarios del Departamento Ejecutivo que aborden cada temática y de los concejales que presidan cada comisión específica del Concejo Deliberante. Con el mismo criterio deberán ser invitados los funcionarios provinciales y nacionales. Se tendrá como eje de organización lo dispuesto para las Audiencias Públicas en la Ordenanza N° 2.255/2.015

ART. 4º) Los temas de trabajo para las Audiencias Públicas a convocar serán los siguientes:

  • SEGURIDAD
  • OBRA PÚBLICA
  • SALUD
  • VIVIENDA
  • MEDIO AMBIENTE
  • DESARROLLO SOCIAL
  • EDUCACIÓN Y CULTURA
  • MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
  • SERVICIOS PÚBLICOS (Básicos y Transporte)
  • RECREACIÓN Y DEPORTE
  • PRODUCCIÓN Y EMPLEO
  • DESARROLLO URBANO
  • TRÁNSITO

ART. 5º) Autorícese al Intendente Municipal a reglamentar  el funcionamiento de las Audiencias Públicas en base al agrupamiento de  los temas mencionados en el Art. 4° en ejes articuladores, en vista de facilitar el funcionamiento de las comisiones de debate, la recopilación de la información y la posterior redacción del documento final.   

ART. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar específicamente a la elaboración de un Plan Urbano, en función de lo definido por el Plan Estratégico; su convocatoria será con el mismo criterio utilizado en los Artículos 2º y 3º.

ART. 7º) El Plan Urbano tendrá como fin fijar el desarrollo urbano, armonizando las estrategias públicas y privadas.

ART. 8º) Autorícese al Intendente Municipal a suscribir convenios de colaboración para el correcto desarrollo del Plan Estratégico creado en el Artº 1 y el Plan Urbano en el Art. 5º,  con la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Tecnológica Nacional de Rosario-FRR; así como también con los Gobiernos Nacional y Provincial.

ART. 9º)  Desígnese como comisión seguidora del “Plan Estratégico Municipal Villa Gobernador Gálvez 2016 - 2036” al Consejo Económico y Social creado por Ordenanza N° 2.228/2014.

ART.10º) La primera audiencia deberá convocarse en Marzo de 2016.

ART.11º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015 

Expte.  Nº  5.642/.15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Código Municipal de Faltas Nº 490/89 y modificatorias Art.93º, Art. 93 Bis y Art. 95º, y

CONSIDERANDO:

Que en nuestra ciudad no existe una gestión activa con respecto a la forestación y a la reforestación.

Que en Villa Gobernador Gálvez se han quitado muchos árboles, sin reposición en los últimos años.

Que es imprescindible reemplazar algunas especies en la Ruta Provincial Nº 21 y en otras arterias de la ciudad.

Que las propuestas  de dicho plan están íntimamente ligadas al concepto que referencia el programa y obedece a razones que tienen que ver con el manejo de ecosistemas urbanos.

Que este programa apunta a promover el uso eficiente del recurso suelo en el proceso de desarrollo, crecimiento y construcción de nuestra ciudad.

Que el objetivo del mismo es optimizar la calidad paisajística de los espacios públicos de la ciudad, como así también mejorar las condiciones ambientales y de saneamiento de la localidad.

Que el arbolado actúa como regulador  ambiental del medio urbano.

Que por otra parte es evidente su contribución  a la mejora del aire y constituye un sumidero de CO2 aportando en cuanto a la regulación térmica y lumínica.

Que no solo se trata de cuantificar los parámetros ambientales desde una perspectiva meramente descriptiva, sino también de mejorar la habitabilidad del espacio público urbano.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.334/2015.

ART. 1°) La presente Ordenanza tiene por objeto proteger el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y donde también dictara un plan de reforestación.

ART.2º) Declárese de interés municipal y de patrimonio ecológico el arbolado público, contribuyendo con especial cuidado a la conservación de las especies autóctonas.


ART.3º) Entiendase por arbolado publico las especies arboleas, leñosas y orn
amentales ubicadas en lugares destinados al uso público.

ART. 4°) Los árboles y arbustos existentes y a plantarse en veredas, paseos públicos y espacios verdes, son de propiedad de la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez sin importar quien los planto en su oportunidad y están sujetos a su exclusiva responsabilidad y manejo.

ART. 5º) Las tareas de inspección, poda extracción, colocación de nuevas especies y plantines y los tratamientos fitosanitarios a efectuar sobre el arbolado público, son desde el punto de vista técnico de exclusiva competencia del área de parques y paseos dependiente de la secretaria de obras y servicios públicos.

ART. 6°) El departamento ejecutivo municipal a través del área de parques y paseos tendrá la responsabilidad de efectuar las inspecciones pertinentes y realización de trabajos antes mencionados o su concesión a terceros, en todos los casos deberá realizarse en forma expresa y por escrito.

ART. 7°) Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, efectuar sin autorización; corte, poda, tala, ralea de ramas, aplicar productos químicos, cáusticos o fitosanitarios, extraer, destruir total o parcialmente o eliminar, ocasionar daños, fijar o adherir carteles, pasacalles, leyendas publicitarias, cables, alambres,
clavos hierros, parlantes, artefactos eléctricos, encolar, barnizar, aceitar o pintar con cal o algún otro producto.

ART. 8°) Cualquier trabajo de los especificados en el art. 5°efectuado sin la debida autorización del área designada por el departamento ejecutivo municipal, hará pasible al propietario del inmueble involucrado, persona física o jurídica, pública o privada que lo realizo, de la sanción correspondiente de acuerdo a lo previsto en el art. 37° de la presente ordenanza.

ART. 9°) Todo proyecto de obras públicas que involucre el arbolado público de la ciudad, cualquiera sea la magnitud del mismo, deberá contar para su ejecución, con el conocimiento y aprobación expresa de área designada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART. 10°) Toda autorización de apertura de calles, o subdivisión con apertura de calles, deberá ser forestado por cuenta del propietario de la misma, además del cuidado y mantenimiento de los árboles plantados hasta tanto tomen posesión de los lotes los nuevos frentistas. Igual obligación existe respectos de los espacios verdes incluidos en las mencionadas urbanizaciones, en tanto no se incorporen al dominio municipal.

Cazuelas
ART. 11º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la localización, dimensiones y esparcimiento de las cazuelas del arbolados
, en función de cañerías, desagües, accesos de vehículos y demás interferencias, debiendo velar por su apertura y mantenimiento.

ART. 12º) Como parte de la documentación técnica, para solicitar permisos para construir o remodelar edificaciones, el Departamento Ejecutivo Municipal exigirá al propietario el cumplimiento del Art. 9° su construcción efectiva será determinante para el otorgamiento del final de obra correspondiente.

ART. 13°) La falta de construcciones o cierre de cazuelas de arbolado en veredas, hará pasible al propietario del inmueble involucrado de la sanción correspondiente, según lo previsto en el artículo 37° de la presente cargando su costo en la boleta de tasa por servicios a la propiedad en forma discriminada.

ART. 14°) Son motivo para autorizar a reponer arboles públicos:
A-Decrepitud
, decaimiento, ciclo biológico cumplido.
B- Muerte prematura del ejemplar
.
C-Riesgo de caída total o parcial.
D-Cuando no existen otros modos viables que permitan salvar interferencias sobre aperturas, ensanche o pavimento de calle o sobre otra obra pública y siempre que sea ambientalmente consensuado con el área correspondiente..
E-Especies inadecuadas, inadaptadas o que rompan la armonía del medio ambiente.
F -Cuando ocasione daños sobre las viviendas, conexiones de agua, gas, desagües pluviales o cloacales
, que no puedan solucionarse con el corte de las raíces superficiales, previo a reparar el daño.
G-Presencia constante o recurrente de plagas, insectos patógenos o alimañas que tornen insostenibles su presencia en la vereda.

H-Localización fuera de la línea de arbolado.
I-Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversas índoles no se pueda lograr su recuperación.
j-Cuando en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas
, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a la misma y sea técnicamente imposible otra solución.

ART. 16°) Solo se permitirá la extracción de ejemplares cuando las misma sean autorizadas por escrito por el área indicada por el Departamento Ejcutivo Municipal  los permisos emitidos tendrán una vigencia de 30 días corridos.

ART. 17°) Para extraer el árbol autorizado el propietario deberá tomar los recaudos pertinentes de la seguridad para con los vecinos y transeúntes, y de ocupación de la vía pública. Debe prever la forma de retiro del ejemplar extraído dentro de las 24 horas trozadas del fuste y el balizado nocturno, según las indicaciones que imparta el área de tránsito. El incumplimiento hará pasible al propietario de las sanciones correspondientes  por ocupación indebida de la vía pública, según lo previsto en el art. 37° de la presente ordenanza.

ART. 18°)  El DepartamentoEjecutivo Municipal a través del área tránsito será responsable de impartir indicaciones respecto al balizado nocturno de ejemplares extraídos y de controlar el mismo, labrando las actas de infracción correspondientes y balizados si fuese necesario.

ART. 19°) La extracción y reposición de ejemplares de veredas así como poda se raíces podrá autorizarse solo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año cuando existan razones que la justifiquen, fuera de dicho periodo solo podrán permitirse tareas de urgencias debidamente autorizadas por el área indicada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Techos, aleros toldos y carteles.

ART.20°)  La instalación en el espacio público de techos, aleros, toldos, letreros luminosos etc. solo podrá autorizarse sino existe afectación del arbolado público urbano, cualquier sea la magnitud de la mutilación proyectada. En ningún caso se permitirá la extracción de árboles.

ART.21°)  El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área designada elaborará un plan de forestación de Villa Gobernador Gálvez en el que se contempla la necesidad y conveniencia de realizar un relevamiento del arbolado de la ciudad a fin de determinar exhaustivamente las especies arboleas existentes y faltantes, secas, o dañadas y sin posibilidad de recuperación para su posterior remplazo, identificando además los ejemplares de valor histórico y estético cuyas características relevantes debe conocer la comunidad.

ART. 22°) El plan previsto en el artículo anterior deberá comprender la forestación y reforestación de espacios verdes, aceras de más de 3.5 metros de ancho con especies de distintos orígenes en las aceras menores. a los 3.5 metros de ancho el listado de especies reglamentado para forestar la ciudad será:

A-Veredas de hasta 2.5 metros de ancho

• Árbol de Judea (cercis siliquatrum)
• Acacia de Constantinopla (prunus cerasifera)
• Ciruelo de adorno (prunus cerasifera)
• Lluvia de oro (laburnunm onagyroides)
• Lapacho rosado (tabebulia impetiginosa)
• Lapacho amarillo (tabebulia pulcherrima)

B-veredas de 2.5 a 3.5 metros de ancho.
• Fresno americano (fraxinus americana)
• Arce (arce negundo)
• acacia visco
• aromo francés (acacia decurreus)
• Jacaranda (jacaranda minosifolia)
• Lapacho rosado negro (tabebulia avellanedae)
• Lapacho rosado (tabebulia impetiginosa)
• Guaran amarillo (tecoma stands)
• Lagaña de perro (caesalpinia gilliesii)
• Sen del campo (senna corymbosa)
• Catalpa (catalpa bignonioides)

C- veredas de más de 3.5 metros de ancho
• Lapacho rosado (tabebulia impetiginosa)
• Tala (celtis tala)
• Algarrobo blanco (prosopis alba)
• Algarrobo negro (prosopis nigra)
• Chañar (geoffroea decorticas)
• Cina-cina (parkinsonia aculeata)
• Sauco (sambucus australis)
• Sombra de toro (jodina rhombifolia)

ART.23°)  Contémplese en el presupuesto 2016.

Reforestar con Lapacho rosado (tabebulia impetiginosa) Sobre Avenida San Martin. Desde calle Thomas Edison hasta calle Los Paraísos y Avenida Juan Domingo Perón. Desde calle Santiago del Estero hasta Bomberos Voluntarios.

ART. 24°) Contémplese en el presupuesto 2017.

Reforestar con Lapacho rosado (tabebulia impetiginosa) Boulevard San Diego desde calle San Luis hasta Caseros y Avenida del libertador desde calle San Martin hasta Caseros

ART. 25°) Contémplese en el presupuesto 2018.

Reforestar con Lapacho rosado (tabebulia impetiginosa) Avenida Pellegrini desde Caseros hasta Av. Pte. Raúl Alfonsín. Avenida Soldado Aguirre desde Sarmiento hasta Avda. Raúl Alfonsín.


ART.26º) Todo ensanche de calles tendrá que ir acompañado por la reforestación correspondiente.

ART. 27º) En espacios verdes de la ciudad: '
• Tala (Celtis tala)
• Tala (Celtis pallida)
• Algarrobo blanco (Prosopis alba)
• Algarrobo negro (Proopis nigra)
• Calden (Prosopis calcemia)
• Chañar (Geoffroea de corticans)
• Cina-cina (Parkinsonia  aculeata)
• Sauce criollo (Salix hundboltiana)
• Sauco (Sambucus australis)
• Sombra de toro (Jordina rhobifolia
• Aromito (Acacia caven)
• Lagaña de perro (Caesalpinia gilliesii)
• Sen del campo ( Senna corymbosa)
• Lapacho rosado (Tabebuia impetiginosa)
• Lapacho amarillo (Tabebuia pulcherrina)
• Palo borracho ( Ceiba speciosa)
• Yuchán (ceiba chodatlii)
• Jacarandá (jacanranda minosifolia)
• Lapacho negro (tabebulia avellanedae)

ART. 28º) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará, con la siguiente evaluación del área correspondiente la o las variedades de especies sustitutivas, teniendo especial preferencia por aquellas que son autóctonas de esta región, especialmente las descriptas en el artículo 27° de la presente ordenanza.

ART. 29º) Dispóngase la confección de un catálogo con las variedades de las distintas especies arbóreas existentes en la ciudad, donde se consignarán ejemplares de valor histórico y estético y la localización de los mismos, que será distribuidos en los establecimientos educacionales.

ART. 30º) Dispóngase la identificación de las diferentes especies arbóreas, mediante chapa identificativa en la que deberá constar: nombre científico, nombre vulgar, y cualquier otra característica relevante de la especie.

ART. 31º) La identificación a que hace referencia el artículo anterior, se formalizará como mínimo de 1 (un) ejemplar más destacado de cada una de las variedades y deberá ser colocado contiguo al mismo.

ART. 32º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, disponga los lugares donde se implementaran dichas identificaciones.

ART. 33º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar acuerdos con los propietarios que posean en sus dominios ejemplares de las especies mencionadas en el artículo 27° de la presente ordenanza, para que no se los extraiga, como así también incentivarlos para que en el momento de plantar y/o reemplazar árboles en sus propiedades,  lo hagan con las especies promocionadas.

ART. 34º) En verano, la reforestación de los espacios verdes deberá ser regada dos veces por semana y en invierno una vez por semana, excepto en días de lluvia.

ART. 35º) Los parques y espacios verdes, deberán estar permanentemente limpios y desmalezados (sin restos de basuras, bolsas, etc.) con el césped cortado y las cazuelas limpias, teniendo especial cuidado de no dañar los troncos de los árboles cuando se efectúan estas tareas.

ART. 36º) Los árboles que como consecuencia del descuido se sequen, deberán ser repuestos por otros de la misma especie, que indique el área señalada por el Departamento Ejecutivo Municipal y en un todo de acuerdo al plan de forestación.

Disposiciones finales

ART. 37º) Las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas conforme lo establecido en la ordenanza N°490/89 y modificatorias (CODIGO DE FALTAS).

ART. 38º) Otórguese a cada frentista involucrado un plazo de tres (3) meses a partir de la promulgación de la presente, para ajustarse al texto de esta ordenanza.

ART. 39º) Facúltese al Departamento EjecutivoMunicipal a reglamentar las aplicaciones de la presente ordenanza.

ART.40º) Publíquese y de difusión en las páginas oficiales del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART. 41°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   3 de diciembre  de 2015  

Expte.  Nº  5.641/15.

VISTO:
             Las Ordenanzas N° 2328/15 modificación Ordenanza Tributaria N° 1608/2004, Ordenanza N° 2165/2013 F.S.S.E. y Ordenanza N° 2188/2014 T.A.P.

Las Actas del Ente de Contralor
             Ley Ornica de Municipios y Comunas de Santa Fe N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que este Concejo el pasado 15 de octubre aprobara la Ordenanza Nº 2328/15 modificando la normativTributaría en lo que respecta a la Tasa de Alumbrado Público la cual tendrá vigencia a partir del 1° de enero del 2016.

Que hubo nuevos incrementos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público y en el manteamiento  del mismo.

Que el Ente de Contralor ha solicitado a partir de pedidos de la Cooperativa Integral analizar los aumentos  mencionados anteriormente.

Que resulta necesario equilibrar el costo del alumbrado público para que se pueda brindar un servicióptimo y el municipio poder contar con los recursos necesario para solventar el mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.333/2015.

ART. 1°) Modifíquese el Art. 12 de la Ord. 2328/15 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público, cuyo importe se fija para la categoría en $7 (Pesos: Siete con 00/100) por metro lineal del frente a partir de l° de Febrero del 2016. 

Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los Ítem a), b), y e) del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1608/04; en el caso de la esquinas, para los primeros cuarenta (40) metros se aplicará al cincuenta por ciento (50%) de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al por ciento (l00%) de la unidad tributaria.” Texto según Ordenanza 2348/16


Texto anterior

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de noviembre  de 2015  

 

Expte.  Nº  5.638/15.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.608/04, Nº 1.978/11 y 2.188/14.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº 2188 del 3 de abril de 2014.

Que habiendo transcurrido un  año  y 7 meses de dicha sanción se produjeron sucesivos incrementos producidos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público,  a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la referida tasa que se aplica por metro lineal de frente.

Que el ente de contralor tiene un estudio del nuevo costo de mantenimiento del alumbrado público presentado por la Cooperativa Integral Limitada el cual ascienda a la suma de $ 293.606,09.- (Pesos Doscientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Seis con cero nueve centavos).

Que resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo total real del alumbrado público a los efectos de garantizar un buen servicio de alumbrado público a los vecinos y mantener el equilibrio financiero de las arcas municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.332/2015.

ART.1º) Autorízase a partir del 1º de  enero de 2016  un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por   mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $ 293.606,09.- (Pesos Doscientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Seis con cero nueve centavos) y por todo concepto.

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aun cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de noviembre  de 2015  

 

Expte.  Nº  5.64015.

VISTO:

Las Ordenanza Nº 2017/12, 2158/13 y 2246/14.

La Ley Nº 12306 modificada por Ley Nº 13226 referente a los parámetros de emisión de Patente Única sobre Vehículos.

La Ley 2756 Orgánica de Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley Nº 13.226, en su Art. 53º dispone:” La Provincia fijara una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento o descuento, respectivamente, en el marco de sus respectivas competencias así delegadas.

Que las Municipalidades y Comunas  que ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, mediante el mecanismo que ésta disponga, hasta el 30 de noviembre de cada año la Ordenanza Fiscal dictada que autorice el incremento o la disminución de la alícuota pertinente.

Que teniendo en cuenta la situación económica financiera de nuestro municipio es necesario el incremento de los ingresos en concepto de patentes de vehículos conforme  lo autoriza la opción que establece la normativa provincial, que además expresa que el cien por ciento (100%) de la recaudación

obtenido por el incremento dispuesto, se les acreditara automáticamente a la Municipalidad y Comuna a través del sistema de coparticipación automática prevista para este impuesto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.331/2015.

ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ejercer la opción de incremento de hasta un diez por ciento (10%) de la tasa testigo fijada por la Provincia, del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, para la emisión del año fiscal 2016 conforme lo autoriza la Ley Provincial Nº 13.226.

ART. 2°) La Dirección de Recaudación comunicará mediante el mecanismo dispuesto por la Administración Provincial de Impuestos antes del 30 de noviembre del presente año lo dispuesto por esta Ordenanza.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de noviembre  de 2015  

 

 

Expte.  Nº  5.630/15.

VISTO:

Ley Nº 2756.

El Código Tributario Municipal, Ord. Nº 1415/99 y Ordenanzas Complementarias

La Ordenanza Nº 2094/12

Ordenanza Nº 2104/13, 2130/12 y Ordenanza 2241/14,  y

CONSIDERANDO:

Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en la mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.

Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad respecto a regularizar su situación ante el municipio.

Que debido a la cantidad de pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que por diferentes razones no han podido cumplimentar la presentación de planos, según lo establecido por la Ordenanza Nº 2094/12 y su prórroga Nº2130/13 y Ordenanza Nº2241/14, resulta necesario establecer la vigencia del Régimen de Presentación espontánea de planos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.330/2015.

ART. 1°) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza 2241/14 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase la vigencia del régimen de presentación espontánea de planos en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 2094/12 desde la Fecha de Promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2016, dicho plazo será improrrogable y los contribuyentes que no hallan regularizado su situación ante el municipio no gozarán de descuentos extraordinarios una vez producida la finalización del mismo, quedando derogada toda disposición que se contraponga con la presente”. Texto según Ordenanza 2414/16

Texto anterior

ART. 2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   5 de noviembre  de 2015