Ord. 2384/16 Modif. Art.4º, Ord. 2.263/14, Autorización uso terreno al Club Libertad
Expte. Nº 5.848/16.
VISTO:
La ordenanza 2263/14.
La nota ingresada como expediente 5848/16, el día 01/ 08 /2016, y
CONSIDERANDO:
Que la nota ingresada de fecha 01/ 08 / 2016 por el Club Recreativo y Cultural Libertad.
Que por una cuestión lógica de privacidad, aseo y resguardo de niños y niñas que concurren al club, se necesita en forma urgente la mejora y refacción de los baños allí instalados.
Que el lugar se convierta en un lugar de convivencia al que asistan los vecinos del barrio, ofreciéndoles un espacio verde con sombra, agua, buffet y por supuesto baños en condiciones adecuados al predio, brindando un beneficio colectivo a los jóvenes, vecinos y visitantes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.384/2016.
ART.1º) Modifíquese el Art.4º de la Ordenanza Nº 2.263/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En el predio contemplado en el Art.1º, no podrán realizarse ningún tipo de mampostería fija o permanente, exceptuándose la construcción de baños y vestuarios, asimismo podrán colocarse elementos para la práctica del deporte que pudieran ser retirados fácilmente al momento de finalización de la autorización de uso”.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016
Ord. 2383/16 Modif. Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros
Expte. Nº 5.856/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su Art. 39º Inc. 38 e Inc. 39, y
CONSIDERANDO:
Que desde hace más de dos años circula por la ciudad la Línea 35/9 Azul, correspondiente a la Empresa América T.A. del Transporte Interurbano de Pasajeros, sin estar incluida en el “Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez”, Ordenanza Nº 2061/12 y sus modificatorias.
Que la línea mencionada en el párrafo anterior cumple el siguiente recorrido: desde la ciudad de Rosario viniendo por Ayacucho ingreso a Villa Gobernador Gálvez por Av. San Martín, hacia la localidad de Alvear y viceversa.
Que el reclamo de mejoras en el recorrido del transporte urbano de pasajeros de los vecinos de los barrios Soldado Aguirre, Alto Verde, Ghiglione, Cancha de Remo, Parque Alegre, entre otros.
Que la gran cantidad de vecinos que estudian y trabajan en las localidades vecinas, solicitan un servicio más cercano y con mayor frecuencia.
Que es deber del municipio buscar soluciones para facilitar el acceso al transporte público de pasajeros a todos los ciudadanos.
Que para tal fin se ha diagramado una modificación en el recorrido de la Línea 35/9 Azul, para lo cual la Empresa América T.A. de Transporte Interurbano de Pasajeros ya cuenta con autorización de la Secretaría de Transporte y Movilidad de la Municipalidad de Rosario, según Resolución Nº 122/2016.
Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar el recorrido del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.383/2016.
ART. 1º) Insértese la siguiente modificación al “Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez”, aprobado por Ordenanza Nº 2061/12 y sus modificatorias:
Línea 35/9 AZUL (Rosario- Soldini)
IDA: ingreso al ejido municipal desde la localidad de Alvear por Av. San Martín, Chubut, Las Heras, Av. Libertador, Magallanes, Soldado Aguirre, Pte. Raúl Alfonsín, hacia la ciudad de Rosario.
VUELTA: ingreso a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez-desde Rosario por Av. San Martín- por Pte. Raúl Alfonsín, Soldado Aguirre, Magallanes, Av. Libertador, Las Heras, Chubut, Av. San Martín continuando hacia la localidad de Alvear.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016
Ord. 2382/16 Estacionamiento reservado para discapacitados en la calzada de calle Libertad 1453
Expte. Nº 5.855/16.
VISTO:
La Ley Provincial N° 2.756,
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley nacional 26.378 que prueba la Convención con fuerza de ley, promulgada la misma en junio del 2008,
La situación problemática de Rosa Alicia Riartes quien padece de Artritis Reumatoide cero positiva enfermedad por el cual ve alterada su movilidad para ascender y descender de su vehículo y
CONSIDERNADO:
Que la vida en sociedad requiere del fomento de conductas por el cual el reconocimiento de los problemas de los otros sea una premisa fundamental para acercarnos con el fin de construir un mundo en común en una comunidad que practique valores superadores del individualismo imperante.
Que es deber del cuerpo deliberativo de nuestra ciudad atender con rapidez y decisión los conflictos y problemas del vecino, aquellos que atiendan a sus funciones, para resolverlos armónicamente por canales creados a su efecto que propendan a crear y profundizar los buenos vínculos entre vecinos.
Que Rosa Riartes sufre de Artritis Reumatoide seropositiva por el cual tiene dificultades en su marcha y movilidad, todo lo cual se expresa por el certificado de discapacidad Número 00506297-8 que tienen vigencia hasta el 14 de Noviembre del 2018; prospecto que debe ser atendido por los concejales a la hora de establecer un criterio para abordar esta necesidad.
Que esta vecina necesita del espacio en la calzada frente a su casa para poder descender y ascender a la camioneta con cierta comodidad debido a su discapacidad que le impide hacerlo con facilidad. Hecho que además se ve perjudicado puesto que a todas horas se estacionan autos y camiones en frente de su vivienda y por tal motivo se genera la consecuencia que las distancias a pie que debe hacer para llegar a su móvil aumentan el dolor en los días de padecimiento.
Que sería necesario garantizar el estacionamiento exclusivo para el vehículo afectado a su movilidad y traslado considerando tal franquicia como un marco regulatorio para los vecinos y los visitantes vehiculares, en base al marco legal de protección a los derechos de la discapacidad y la mentada tendencia a construir una sociedad educadora.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.382/2016.
ART. 1°): Establézcase como estacionamiento reservado para discapacitados, para el vehículo Ford Ranger patente EAV124 en la totalidad de la calzada de calle Libertad 1453, afectando el mismo para su ascenso y descenso.
ART. 2°): Autorícese a la instalación de cartel indicador vertical sobre la vereda por parte del particular donde conste el Nº de la patente del vehículo mencionado en el art. 1.
ART. 3°): Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016
Ord. 2381/16 Aprob. convenio comodato entre la Municipalidad y la DPV por entrega de una motoniveladora
Expte. Nº 5.854/16.
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con Dirección Provincial de Vialidad, por el cual se cede en comodato a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, una motoniveladora destinada a brindar servicios de orden público, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables,
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente, Señor Alberto Miguel Ricci, D.N.I. N° 18.031.855 para que represente a esta institución y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento conforme se establezca,
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad,
Que evaluados los beneficios que implica la formalización del convenio para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello al bienestar general de la población,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.381/2016.
ART. 1º) Apruébase la concreción de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad donde esta última entrega en comodato una motoniveladora, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Publico tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales en su Distrito.-
ART. 2º) Facúltase al Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Galvez. Señor Alberto Miguel Ricci DNI N° 18.031.855 para que suscriba el respectivo Convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.-
ART. 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme a la Ley 2756/2439.-
ART. 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los prejuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016
CONVENIO DE COMODATO
---- Entre la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, ente Autárquico, por imperio de la Ley N° 4908 Y su modificatoria N° 6336, representada en este acto por el Sr. Administrador General Ing. Civil JORGE PABLO SEGHEZZO D.N.I. N° 16.265.798, según Decreto Provincial N°8512015, Y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en calle Bv. Muttis 880 de la ciudad de Santa Fe, en adelante "VIALIDAD" y la Municipalidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" representada por su Intendente, ALBERTO MIGUEL RICCI, D.N.I. N° 18.031.855 legitimado por la respectiva
Ordenanza que forma parte del presente, con domicilio legal en calle Ing. Enrique Mosconi 1541 de esa localidad, acuerdan celebrar el presente Convenio, que se integra y rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "VIALIDAD" cede en comodato a "LA MUNICIPALIDAD" un equipo de
Motoniveladora Marca TIANGONG PY160G Característica interna MO-05-227 Motor Nro. Chasis Nro. 172, para ser destinado a la realización de trabajos inherentes a la prestación de servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito.
SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" acepta de conformidad el equipo citado en la cláusula anterior en perfecto estado de uso y conservación y que declara conocer, el cual no podrá ser destinado a otros fines sin la expresa autorización de "VIALIDAD".
TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" se hará cargo de la provisión de todos los insumos que demande el buen funcionamiento del equipo que se cede, consistentes en combustibles, aceites, filtros, cubiertas, entre otros. Asimismo deberá satisfacer los gastos provenientes de las reparaciones y service a efectuar en dicho bien. También realizará al mismo las reparaciones correspondientes, dejándolo en perfecto estado de uso, estando a su exclusivo cargo el gasto que ello demandare, como así también los derivados del funcionamiento y/o mantenimiento.
CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" destacará personal idóneo para el manejo del equipo cedido, el cuál deberá estar debidamente capacitado.
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" asume la responsabilidad civil y/o penal por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a "VIALIDAD" y/o a terceros en ocasión y con motivo de la utilización del bien cedido en trabajos a realizar, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral del personal que emplee para la realización de los mismos.
SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil a los fines de cubrir la totalidad de los daños eventuales que se ocasionaren a terceros, debiendo dicha garantía estar constituida al momento de suscripción del presente. En caso de que el contrato del seguro tenga una vigencia menor a la del contrato de comodato, "LA MUNICIPALIDAD" deberá
proceder a su renovación por un período igual al de duración del comodato, bajo apercibimiento de tenerlo por rescindido.
SEPTIMA: "VIALIDAD" podrá retirar el equipo cedido por este convenio, SI el mismo es necesario por circunstancias que hacen al quehacer vial y esta determine, para destinado a cualquier lugar de la Provincia y por el término que esta considere.
OCTAVA: La duración del presente Como dato es a partir de la fecha de suscripción del mismo, hasta e131 de Diciembre de 2019, debiendo "LA MUNICIPALIDAD", al finalizar este período, devolver el equipo en estado de uso.
NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio por parte de "LA MUNICIPALIDAD", "VIALIDAD" podrá rescindir el presente convenio, quedando autorizada "VIALIDAD" a tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación de los fondos de coparticipación que le correspondan, los importes necesarios para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.
DECIMA: Las partes de común acuerdo, pueden rescindir el presente Convenio, comunicando dicha decisión con 30 (treinta) días de anticipación, en cuyo caso se procederá a realizar la devolución del equipo por parte de "LA MUNICIPALIDAD", en perfecto estado de operatividad y conservación en que le fuere entregado en su oportunidad según lo acordado en la cláusula segunda y verificados estos por "VIALIDAD" .
DECIMA PRIMERA: Para dirimir todas las cuestiones o controversias que se susciten con motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley N° 7893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe.
----- En prueba de conformidad de las partes, se firman 2 (dos) ejemplares a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de del año
Ord. 2380/16 Autoriz. subasta pública de la nómina de vehículos, que se detallan en el Expte. Municipal Nº 48.579/16
Expte. Nº 5.844/16.
VISTO:
La copia del Expte. Municipal Nº 48.579/16 caratulado “Vehículos Parque Automotor en situación de inutilización”.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Cuerpo el Expte. Administrativo mencionado en los Vistos en el cual se informa el estado inutilizable de algunos vehículos pertenecientes al patrimonio municipal a los fines de que este Concejo Deliberante autorice la realización de una subasta pública.
Asimismo, según lo manifestado en dicho Expediente Municipal el destino de lo que se recaude como consecuencia de la subasta pública, correspondería a Rentas Generales.
Que dichos vehículos están detallados en el expediente de referencia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.380/2016.
ART.1º) Autorízase la realización de una subasta pública de la nómina de vehículos, que se detallan en el Expte. Municipal Nº 48.579/16 que remitiera el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo, pertenecientes al Parque Automotor Municipal en situación de inutilización, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la reglamentación de la presente, para el cumplimiento de lo establecido.
ART. 2º) El destino de lo recaudado como consecuencia de lo estipulado en el Art. 1º de la presente, corresponderá a Rentas Generales.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016
Ord. 2379/16 Creación Fondo Municipal para Promoción de Actividades Artísticas y Culturales de Villa Gdor. Gálvez
Expte. Nº 5.806/16.
VISTO:
La Ley N° 23.681 de 1989 recargo sobre el precio de venta de la electricidad de las tarifas vigentes e cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales.
El Decreto del P.E.N. 695/2016
La Ley Nº 2756.
El Decreto 760/2015 Factibilidad de Creación de Banda Infanto Juvenil de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño ratificado por Ley 23849.
La necesidad de promover políticas de inclusión a través de la cultura y especialmente de la música a los niños/niñas y jóvenes de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 23681 estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6‰) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales cuya aplicación, percepción y fiscalización estaría a cargo de la Secretaría de Energía.
Que las empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluyeron el recargo actuando como agentes de percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecida por la Sec. de Energía.
Que el producido total del recargo tenía como destino a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas, a los efectos de que tiendan a alcanzar los niveles promedios del resto del país.
Que la provincia de Santa Cruz seria beneficiada por este hasta la interconexión de la misma con el Sistema Interconectado Nacional (S. I. N.)
Que a través del Decreto Delegado N° 1.378 de fecha 1 de noviembre de 2001, se estableció que el recargo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 23.681 se mantendría vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.), agregando que el producto total de dicho recargo se destinaría a la constitución de un fondo fiduciario, cuya finalidad única y exclusiva sería la atención del costo de dicha obra de interconexión.
Que en fecha 13 de septiembre de 2013 se procedió a la interconexión de la Estación Transformadora Río Gallegos con el S.A.D.I., lo que permitió que la Ciudad de RÍO GALLEGOS fuese abastecida desde allí.
Que se ha cumplido también la condición establecida en el Decreto N° 1.378/2001, que determina que el recargo del SEIS POR MIL (6‰) se habría de mantener vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el S.A.D.I.
Que el Artículo 80 de la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, incorporado como Artículo 92 a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), limitó hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.) el destino del producto total del recargo sobre el precio de venta de electricidad establecido por el Artículo 3° de la Ley N° 23.681, y determinó que el monto que superase dicho importe debía ser transferido al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (F.F.T.E.F.).
Que el 18 de mayo de este año el Presidente Mauricio Macri junto con el Ministro de Energía Juan J. Aranguren firmaron el Decreto 695/2016 por el cual se dispuso dejar sin efecto, el recargo del SEIS POR MIL (6‰) establecido por el Artículo 1° de la Ley N° 23.681, por el cumplimiento de las condiciones a las que se sujetó su vigencia.
Que durante 27 años los usuarios del servicio de energía eléctrica todo el país realizamos este aporte en favor de la Provincia de Santa Cruz y que luego de haber cumplido el fin para el cual había sido creado es necesario redefinir su finalidad, conservando la misma alícuota y con la misma modalidad, siendo el proveedor del servicio de Energía Eléctrica, en nuestro caso la Cooperativa Integral Ltda. agente de percepción a efectos de su posterior deposito en cuenta bancaria especialmente creada para este fin.
Que en este mismo sentido este Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad el Decreto 760/2015 que apunta a la creación de la Banda de música Infanto Juvenil Municipal, proyecto que hasta el día de la fecha no se logró plasmar por la imposibilidad de contar con los recursos económicos necesarios.
Que constituye todo esto una valiosa oportunidad para dar contención efectiva a través de la música a los niños, niñas y adolescentes de nuestra ciudad sobre todo los que no tienen posibilidades económicas de pagar clases particulares en Institutos o Academias Musicales de gestión privada.
Que la creación de este nuevo Fondo, tiene un muy bajo impacto económico respecto de lo que tienen la obligación de abonarlo (ya que lo venían realizando pero el destino era distinto) mientras que por el contrario el impacto social tendrá consecuencias inmediatas y los beneficiarios seremos TODOS: en particular los niños, niñas y jóvenes pero en GENERAL todos los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez ya que estaremos aportando a la consolidación de una sociedad más inclusiva, más justa, más igualitaria. Sosteniendo como premisa que la verdadera igualdad es la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.379/2016.
ART. 1º) Créase el Fondo Municipal para la Promoción de Actividades Artísticas y Culturales de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) El fondo creado por el art. 1º se conformará con el seis por mil (6‰) de la tarifa del servicio de Energía Eléctrica que los usuarios abonen en ese concepto a la Cooperativa Integral Ltda., reemplazando al Fondo creado por ley 23.681 y recientemente derogado por el Decreto 695/2016. Quedarán excluídos del pago del presente fondo aquellos usuarios beneficiados con la tarifa social.
ART. 3º) La CIL se constituirá como agente de percepción, de este fondo, debiendo depositar de forma inmediata los importes recaudados en una cuenta especialmente creada en el Banco Provincial de Santa Fe S.A.
ART. 4º) Una Comisión especial conformada por representantes del departamento de Cultura Municipal, del Concejo Deliberante y de profesionales con experiencia en la materia dispondrán sobre la administración del fondo, cuyos objetivos fundamentales serán:
1.- la adquisición de instrumentos musicales para la conformación de la Banda de Música Infanto Juvenil de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
2.- la contratación de personal idóneo para la dirección artística de la Banda quien tendrá a su cargo la enseñanza formación y capacitación de jóvenes, niños y niñas de nuestra ciudad interesados en aprender el arte de la música.
3.- la adquisición y/o contratación de todo bien y/o servicio que se estime conveniente para el óptimo desarrollo y funcionamiento de la agrupación musical.
4.- Financiamiento de proyectos tanto individuales como colectivos de creadores de todas las disciplinas artisticas tales como: Artes Visuales; Arquitectura; Medios Audiovisuales; Fotografía; Música; Teatro; Diseño; Danza; y Letras. Siempre teniendo en cuenta que estos proyectos artísticos consideren el arte como motor de transformación social.
ART. 5º) La comisión constituida deberá rendir cuentas TRIMESTRALMENTE al Concejo Deliberante remitiendo: a) original del extracto de cuenta bancaria donde sean depositados estos fondos; b) copias de presupuestos para la adquisición de instrumentos musicales; c) copias de Facturas, Recibos, Remitos y toda la documentación comercial que acredite de manera cierta, fehaciente y transparente; d) Informe detallado del plan de acción con objetivos propuestos y alcanzados.
ART. 6º) Comuníquese de forma inmediata a la Cooperativa Integral Ltda. quién deberá modificar el ITEM de facturación actual donde menciona a la ley 23.681 con la leyenda ¨Fondo Municipal para la Promoción de Actividades Artísticas y Culturales Ordenanza Nro. ¨
ART. 7º) Ordénese al D.E.M. a realizar las gestiones correspondientes para la apertura de una cuenta especial para el depósito de estos fondos, como así también la convocatoria para personal docente encargado de llevar adelante la conformación de la Banda de Música Infanto Juvenil de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y a todos los niños, niñas y adolescentes de nuestra ciudad interesados en aprender a ejecutar distintos instrumentos musicales.
ART. 8°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016
Ord. 2378/16 Modif. Punto 1 del Art. 3º, Ord. 1.986/11, exención del pago Tasa General de Inmuebles
Expte. Nº 5.840/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Código Tributaria Municipal.
La Ordenanza Nº 1.986/11, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con beneficios impositivos para las y los jubilados, entre ellos, está la exención del pago de la Tasa General de Inmuebles, regulada en la actualidad por la ordenanza citada en los vistos y plasmada en el inciso “Ñ” del Art. 91º del Código Tributario Municipal.
En la actualidad este beneficio alcanza a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere una vez y media el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud.
2.- El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir otro ingreso.
3.- Propietarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie exceder los 500 m² y estar domiciliado en el inmueble objeto de exención.
4.- Inquilinos o comodatarios: Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G:I., siempre que se trate de la casa habitación y reúna las demás condiciones establecidas en la presente”, según el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.986/11.
Que el proceso inflacionario que sufre el país, más el aumento de los servicios públicos que se disparó en el último tiempo, afecta a los sectores más vulnerables, entre ellos, a las personas que han trabajado toda su vida y hoy viven de su jubilación
Que el beneficio, en el punto 1, indica que la persona no debe superar el haber y medio mínimo jubilatorio, pero que teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo precedente, debería extenderse a quienes no cobren más de dos haberes mínimos, que en la actualidad el monto total no supera los 10.000 pesos.
Que es importante señalar que en otros municipios como el de Rosario ya incluyen dentro de los beneficiarios a quienes intentamos ingresar con esta Ordenanza. La vecina ciudad lo ha plasmado a través de la Ordenanza Nº 9.346 del año 2014 que modificó su Código Tributario.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.378/2016.
ART.1º) Modifíquese el Punto 1 del Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.986/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “1.-Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere 2 (dos) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud”.
ART.2º) Modifíquese el Punto 2 del Art.3º de la Ordenanza Nº 1.986/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “2.- El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir un ingreso total superior al monto establecido en el concepto del punto 1”
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de julio de 2016
Ord. 2377/16 Modif. Art. 2º Ord. 2.186/14 Declaraciones Juradas presentadas por los funcionarios
Expte. Nº 5.834/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.186/2014, de presentación de declaraciones juradas de funcionarios
Municipales.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 2°.
La Ley 7.089, y su decreto reglamentario Nº 584.
La Ley Nacional N° 26.847.
La Ordenanza N° 1.943/2010, de Acceso a la Información Pública, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2014 este cuerpo aprobó la ordenanza 2.186 con el objeto de que los funcionarios municipales, tanto electivos como designados, presenten declaraciones juradas de bienes. Dicha legislación representó un avance en lo que respecta a la transparencia de la gestión estatal de cara a la ciudadanía en general.
Que en sus Considerandos la Ordenanza 2.186 esgrimía: "Que sobre los "Declaraciones Juradas de Bienes" existe legislación provincial y nacional, pero es necesario establecer en el orden local quienes son los funcionarios obligados a presentar dichas declaraciones, el tiempo de presentación y las sanciones que le serán aplicadas a quienes no cumplan con esta obligación, el contenido de las Declaraciones Juradas y las circunstancias en que deberán darse a conocer." En este sentido la norma creada logró complementar la legislación nacional y provincial estableciendo detalladamente los funcionarios locales alcanzados por la misma.
Que por otro lugar, la ordenanza 2.186 en su artículo 2 dispone la intervención obligatoria de un escribano para el recibo de cada declaración jurada y la confección de un acta. Dicho procedimiento, además de elevar los costos operativos al Departamento Ejecutivo Municipal a raíz de la contratación del profesional, significa un complicado proceso burocrático, pues representa la concreción de un trámite ad hoc, no aprovechando los habituales canales administrativos del estado municipal, como: mesa de entradas, confección de expedientes, disposición de archivo, etc.
Que en vista de que la mencionada ordenanza tenga una operatividad concreta, es necesario modificar algunos procedimientos para cumplir con la finalidad de la misma, es decir transparentar la función pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.377/2016.
ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.186/14 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las Declaraciones Juradas a que se refiere el Art. 1º, deberán ser presentadas en mesa de entradas del Concejo Deliberante por los funcionarios que allí se desempeñen y en la mesa de entradas de la Municipalidad para los funcionarios pertenecientes al Departamento Ejecutivo Municipal. En ambos casos serán alojadas en los respectivos archivos institucionales hasta dos años después que el funcionario haya cesado en su cargo. Una vez vencido dicho plazo el titular podrá reclamar la restitución de la misma."
ART. 2º) Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 2.186/14 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cualquier ciudadano residente en la, Ciudad de Villa Gobernador Gálvez podrá consultar las declaraciones juradas con la debida intervención del Departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante, previa presentación de una: solicitud escrita donde conste:
a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante.
b) Nombre, denominación o razón social y domicilio de cualquier otra persona jurídica en nombre de la cual se solicita la declaración; en dicho caso el solicitante deberá acreditar fehacientemente la representación que invoca.
c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y
d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento de las eventuales sanciones por el uso indebido de la declaración jurada."
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de julio de 2016
Ord. 2376/16 Modif. Art. 19, Decr. 595/80 Reglamento General del Cementerio "San Lorenzo"
Expte. Nº 5.824/16.
VISTO:
El Decreto Nº 595/80 Reglamento General del Cementerio
El Expediente Nº 46625/15 del DEM
El Expediente Nº 5478/15 del Concejo Deliberante
La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39 Inc. 59, y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente Administrativo 46625/15 presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal
solicita una medida legal que lo autorice a la entrega de restos óseos a estudiantes de odontología y medicina de la UNR.
Que en el Decreto 595/80 Reglamento General del Cementerio no se encuentra prevista la entrega de restos óseos.
Que innumerables pedidos de estudiantes de estas carreras universitarias no han podido ser resueltos debido a este vacío legal.
Que por nota que consta en el Expediente Administrativo del DEM, la Dirección de Asuntos Legales manifiesta: "Que la atención de los Cementerios por artículo 39 lnc. 59 (de la Ley2756), corresponde al Concejo Deliberante, por lo cual su factibílídad o no, y en caso de considerar viable la reglamentación, es a este cuerpo deliberativo a quien incumbe las modalidades del mismo, por lo que deberá remitirse a los fines de su estudio".
Que en el articulado del decreto 595/80 se menciona el Osario, pero no está reglamentado su funcionamiento en relación a este tema en particular.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.376/2016.
ART. 1º) Modifíquese el Artículo 19 del Decreto Nº 595/80 Reglamento General del Cementerio "San Lorenzo", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19: Los cadáveres ubicados en fosas arrendadas o vencidas en sus términos y que no hayan sido renovadas o desocupadas, serán remitidos al osario.
El osario estará destinado al depósito de los huesos de cadáveres reducidos por voluntad de los familiares o por aplicación de las disposiciones de este Reglamento y de la legislación Municipal vigente o que se dicte en el futuro.-
Únicamente tendrá acceso al osario el personal del Cementerio. El osario deberá estar cerrado con seguridad y sin vista ni acceso al público
Quienes deseen retirar piezas óseas del osario, deberán presentar una solicitud por escrito, ante la administración del Cementerio; quien dará curso a los pedidos previa evaluación de los mismos, por estricto orden de ingreso.-
Únicamente se permitirá la entrega de piezas óseas provenientes del osario a instituciones o particulares, exclusivamente con fines científicos, educativos o de estudio. El solicitante deberá abstenerse y comprometerse a realizar cualquier tipo de actividad comercial con los restos óseos como así también le queda prohibido el uso de los mismos para fines distintos a los mencionados.
El Jefe del Cementerio o quien lo reemplace previa autorización en la Secretaría de Gobierno, serán las únicas personas que podrán autorizar la entrega de huesos provenientes del osario.-
Los restos óseos se entregarán gratuitamente.
ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar acuerdos o convenios con las casas de estudios universitarios o terciarios que lo requieran.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016
Ord. 2375/16 Incorp. ítem 2 al Inc. a) de las Alícuotas Diferenciales del DREI incluidas en el Art. 21, Ord. 1608/04
Expte. Nº 5.825/16.
VISTO:
La Ordenanza 1151/95 de Creación del Área Industrial,
La Ordenanza 1667/2006 de Aportes para infraestructura zona Área Industrial y su modificatoria
Ordenanza 1699/2006.
La Ordenanza Nº 1731/2007 que establece una alícuota diferencial para las industrias radicadas en el
predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez y sus modificatorias.
La Ordenanza Nº 1736/2007 que declara de interés la ampliación del Área Industrial,
El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1415/99 y sus Ordenanzas complementarias,
La Ordenanza Tributaria Nº 1608/04 Y su modificatoria Ordenanza 2328/2015,
La Ley Orgánica de Municipalidades 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1995 el Gobierno Municipal tomó la decisión política de fortalecer el carácter industrial de nuestra ciudad y promover la llegada de industrias con la sanción de la Ordenanza 1151/95 que declaraba de interés municipal la creación del Área Industrial en terrenos de la Sección Catastral15.
Que en el año 2007 se sancionó la Ordenanza 1736/2007 declarando el interés de ampliar el Área Industrial Oficial a las parcelas 45/2, 46/2, 47/2, 48/2, 49/2, 50/2, 29, 31, 33, 35, 37 Y 39 de la Sección Catastral 19, y 45/1, 46/1, 47/1, 48/1, 49/1 Y 50/1 de la Sección Catastral 18, categorizadas como I 1 e I 2 de uso industrial exclusivo.
Que hasta la fecha la ampliación pretendida no logró el reconocimiento oficial del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, quedando las empresas radicadas en ese sector en desigualdad de oportunidades en relación a las mencionadas en el primer párrafo.
Que el art 16 de la Constitución Nacional dispone que todos los habitantes son iguales ante la ley, y que la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas. Se refiere a la igualdad de capacidad contributiva, excluyendo toda discriminación arbitraria o injusta, contra personas o categorías de personas.
Que La Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina sentó la siguiente doctrina: "En tesis general y según lo definido por esta Corte en reiterados casos, el principio de igualdad ante la ley que consagra el art 16 de la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes según las diferencias constitutivas de los mismos" (Fallos: 145:283).
Que en el contexto actual de caída de la actividad económica y del consumo, así como el incremento de las compras externas guarda relación con las mayores facilidades que ofrece el nuevo esquema importador. Esta situación genera preocupación en sectores industriales Pymes que emplean mucha mano de obra y no están en condiciones de soportar una avalancha importadora.
Que según un relevamiento realizado por CAME a más de 300 industrias pequeñas y medianas del país, el 79% asegura que la apertura de las importaciones representa una amenaza para su empresa, mientras que el 49,5% dice que en el último trimestre se han visto claramente perjudicados, perdiendo ventas en manos de los productos importados.
Que "favorecida por un tipo de cambio que quedó planchado frente al incremento que tuvieron los costos de producción locales, la importación vuelve a ser conveniente. Y si bien la apertura de los últimos meses facilita la compra de insumos, piezas y maquinarias que no se fabrican en el país, perjudica a la mayoría de las industrias locales, que se ven complicadas para competir en precios con esos productos y son desplazadas del mercado en un contexto de fuerte caída de ventas", asegura CAME en el informe.
Que no sólo los ciudadanos de a pié están alarmados por los importes de la luz facturados a partir de enero que en algunos casos llega con subas de hasta el 90 por ciento respecto de lo que se pagaba antes de diciembre de 2015. Los industriales santafesinos alzaron la voz y plantearon que en algunos rubros "es imposible absorber los incrementos que inevitablemente se trasladan a los precios y obligan a la disminución del margen de rentabilidad".
Que el Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo (OETEC) advierte a la administración nacional que este tipo de aumentos atentan contra un desarrollo sostenible del aparato industrial y productivo del país, es decir, resultan totalmente incompatibles con una Argentina industrializada, económicamente autosuficiente y socialmente inclusiva.
Que el Ministro de Producción santafesino, Luis Contigiani mostró cifras de empresas de las ciudades de Las Parejas, San Jorge y Rosario donde el aumento promedio en las boletas de gas con el consumo de abril ronda entre 1.000 y 1.200 por ciento. Pero en algunos casos los montos llegan al 1.600 por ciento. la combinación de las últimas medidas económicas y energéticas nacionales en apenas 6 meses frenaron las inversiones y desaletaron el consumo, como resultado de un tedioso y cada vez más profundo proceso inflacionario y aumento de los costos energéticos (precios de combustibles y tarifas de servicios públicos de la energía), lo cual explica la actual situación de estanflación, es decir, la existencia simultánea de recesión económica e inflación.
Que el tarifazo de luz y gas provocó un traslado e incremento del mismo tanto, por parte de las industrias como por los comercios, a la formación de precios de los bienes producidos y comercializados en el país.
Que como resultado de ello, no sólo se generó un significativo aumento inflacionario, sino también un desaliento en el consumo y por consiguiente una caída en la producción industrial, que también significa la desaparición de puestos de trabajo.
Que frente a esta situación localidades vecinas como Alvear y Perez lanzaron campañas agresivas para atraer inversiones y mantener el nivel de producción para poder mantener las fuentes laborales, como exenciones impositivas y líneas de créditos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.375/2016.
ART. 1º) Incorpórese como Ítem 2 al Inciso a) de las Alícuotas Diferenciales del DreI incluidas en el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, el siguiente: Empresas radicadas en el Distrito I2 e I2-1 cuyos límites están establecidos por la Ordenanza Nº 1.304/98. Texto según la Ordenanza 2386/16
Texto anterior
ART. 2º) Gestiónese ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la incorporación de la zona mencionada en el Artículo 1 a la reconocida por Resolución Nº 521/2004 como Área Industrial de Desarrollo de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016