Expte. Nº 5717/16.

VISTO:

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 134/2016,

La resolución Nº0006/2016 de Ministerio de Energía y Minería de la Nación,

El Tarifario de la Empresa Provincial de la Energía

La resolución Nº 87/2016 de la EPE

La ley orgánica de Municipalidades Nº2756

El contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada; y

CONSIDERANDO:

Que durante los últimos meses los problemas sociales y económicos producto del acelerado proceso inflacionario sumados a un estancamiento de los salarios generaron condiciones adversas en los sectores humildes y medios de nuestra ciudad. De allí que el poder adquisitivo de los vecinos se vio sensiblemente afectado a la hora de afrontar los compromisos mensuales que tiene cada familia. Es decir pagar bienes, impuestos y servicios.

Que a partir del día 1 de diciembre del 2015 la EPE modificó su cuadro tarifario imprimiendo una suba al valor de la energía que compra la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada , adecuando así los valores de la energía al proceso anual de inflación.

Que luego, por medio del decreto nacional N° 134 de fecha 16/12/2015 se declaró la emergencia en el Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017. En dicho marco, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a través de la resolución Nº0006, estableció el cuadro de “Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA)”; imprimiendo sustanciales incrementos en el precio (por la quita de subsidios al sector) que compra energía eléctrica la EPE, que a su vez vende a la Cooperativa local.

Que la temporada estival 2015-2016 en nuestra región estuvo marcadamente afectada por el fenómeno de El Niño, lo que provocó tanto un incremento en las precipitaciones caídas, como un aumento en los valores normales de temperaturas mínimas y máximas, al punto que febrero del 2016 fue considerado el mes más caluroso desde que se tenga registro (según el Servicio Meteorológico Nacional) .Tal acontecimiento llevó a un incremento del uso de acondicionadores de aire, refrigeradores y ventiladores, etc., impactando significativamente en la sumatoria total de kilowatts del consumo mensual durante toda la temporada.

Que por tanto: el reacomodamiento de precios anual según la inflación fijado a fin del año 2015 por la EPE, la quita de los subsidios a la generación de energía eléctrica establecida por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación en enero del 2016 y las altas temperaturas, hicieron que en los meses de enero, febrero y marzo se incremente considerablemente el monto total nominal en las facturas que deben afrontar los usuarios de nuestra ciudad.

Que la cláusula Novena del contrato de concesión señala como causal de la suspensión del servicio: “mora en el pago de las facturas por energía eléctricas y o adicional por aporte accionario”; y establece para casos extraordinarios que “por razones de orden público la municipalidad podrá ordenar a la Cooperativa la reconexión del servicio”, dando lugar a que el Departamento Ejecutivo intervenga en pos de defender los intereses inmediatos de los usuarios de este servicio público.

Que ante la compleja situación actual y el enorme impacto negativo que la abrupta quita de subsidios a nivel nacional ha generado en el bolsillo de la vecina y el vecino, es que resultaría de extrema necesidad y urgencia, que se suspenda cualquier corte de servicio ante la falta de pago de los periodos de enero, febrero y marzo, que tienen vencimiento en marzo, abril y mayo respectivamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.353/2016.

ART. 1º) Suspéndanse los alcances del inc, a) de la cláusula novena del Contrato de Concesión del servicio público de energía eléctrica suscripto con la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, para los periodos de enero, febrero y marzo. Dicha suspensión tiene como fin evitar los cortes del servicio de energía eléctrica que tengan por causal la mora en el pago de las facturas de los periodos mencionados.

ART. 2º) Habilítese al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de un registro público de usuarios en mora en la Secretaría de Servicios Públicos, para efectuar una mediación entre éstos y la Cooperativa, en vista de acordar un plan de pago que contemple la actual situación. Se recomienda contemplar métodos de pago alternativos a los actuales, tales como tarjeta de créditos, débitos o similares, y la metodología de pago parcial.

ART. 3º) Infórmese a este Concejo, en un plazo de 20 días, la cantidad de usuarios en mora que fueron beneficiados por la aplicación de artículo 1 y la cantidad de usuarios que acordaron un plan de pago según lo estipulado en el artículo 2.

ART. 4°) No se cobrarán bajo ningún concepto la reconexión del servicio de energía eléctrica, a los usuarios afectados por el corte del servicio, con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza y que tenga como motivo de corte la mora en el pago de los meses mencionados en el Art. 1º de la presente.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.

Expte. Nº 5.696/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas N° 2756

Los Decretos Provinciales N° 0246/15, 0714/15, 1019/15 y 1509/15,

El Decreto Provincial N° 3210/15, prórroga de la Emergencia Agropecuaria,

La Minuta de Comunicación N° 1996/12

La Declaración 270/14 Emergencia Hortícola y

CONSIDERANDO:

Que los hortícultores de la región desde hace varios años atraviesan una situación de suma afectación tras las inclemencias climáticas recurriendo a herramientas de asistencia económica para afrontar dichas pérdidas.

Que persisten las condiciones de anegamientos, escurrimientos superficiales de aguas y ascenso de napas freáticas, obstaculizando la recuperación de la productividad de los predios, tornándose aún más crítica la situación con el paso del tiempo.

Que esta situación afecta directamente al trabajo de muchas familias, pequeños y medianos productores, así como también la provisión de verduras, frutas y hortalizas a otros mercados, alterando la economía local.

Que esta situación descripta afecta a gran parte de nuestra provincia obligando al gobierno a dictar y posterioremente prorrogar la Emergencia Agrícola ya que las condiciones climáticas y de suelo continúan.

Que es menester implementar medidas urgentes de ayuda concreta para la recuperación de las zonas afectadas por destrucción de invernáculos y superficie de producción a cielo abierto.

Que las medidas a adoptar son indispensables para evitar pérdidas de puestos de trabajo y el aumento de costos que posteriormente se trasladarían a los bolsillos de los consumidores.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.352/2016.

ART. 1°) Prorróguese la Emergencia Hortícola en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez., por un plazo de ciento ochenta (180) días desde la aprobación de la presente.

ART 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las gestiones pertinentes ante los Gobiernos Nacional y Provincial para la obtención de subsidios destinados a los productores locales.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.

Exptes. Nº 5.706/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Arts. 10 y 39 Inc. 32;
Las Leyes Provinciales Nº 3633; 10.014 y 11.727;
Ley Nacional Nº 24.065;
La Ordenanza N° 1141/95; y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de Diciembre de 2015 venció el Contrato de Concesión de la energía eléctrica otorgado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a la Cooperativa Integral Ltda.

Que después de 20 años de vigencia deI último contrato es imperioso redactar un nuevo marco legal acorde al crecimiento de la población, su infraestructura y consumo.

Que el referido instrumento contractual ha de concretarse verificando su ajuste a las previsiones y tipificaciones de la prestación del servicio público de electricidad, en el caso, emergentes de la Ley 3633/49 (prestación del servicio por intermedio de Cooperativas del ramo), y en tanto se mantengan las condiciones tenidas en cuentas al formular el Contrato vencido (artículos 10 Y 11 in fine, ley 2756).

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.351/2016.

ART. 1°) Crease en el ámbito del Concejo Deliberante la Comisión Redactora del proyecto del nuevo Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica, de carácter temporal, ad honorem, cuyo fin será elaborar el referido proyecto normativo y formular recomendaciones al respecto.

ART. 2°) La Comisión estará integrada por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representantes del Concejo Deliberante,

ART. 3°) Son funciones de la Comisión, sin que resulte un detalle taxativo, las siguientes: a) Consultar y recopilar información acerca del estado normativo actual del “Marco regulatorio eléctrico y transformación energética provincial” a los fines de llenar su cometido de redacción del nuevo convenio de concesión del servicio: b) realizar estudios y consultas, a los efectos de su inclusión contractual, sobre temáticas tales como: 1) Sistemas y métodos tarifarios y su ajuste; 2) tributos que graven el proceso de generación, transporte, distribución y consumo de la energía eléctrica, tramos exentos y/o eximidos del pago de tributos y, en su caso, incidencia de éstos en la distribución y prestación del servicio en nuestra ciudad; y 3) sistema de detección y disuasión del hurto de energía eléctrica o fraude en el consumo de dicho bien. Finalizadas las consultas, determinaciones e investigaciones pertinentes, y redactado que fuera el Convenio de Concesión, deberá someterse dicho instrumento a la consideración del Concejo Deliberante en pleno, al Departamento Ejecutivo Municipal (Poder Concedente) y al potencial concesionario para su discusión, eventual modificación y aprobación.

ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016

Expte. Nº 5.701/16.

VISTO:

La Ley N° 2756, Artículo 39º, y 

CONSIDERANDO:

Que debido a los accidentes ocurridos en el ingreso a nuestra ciudad en el comienzo de Av. General Juan D. Perón, donde se ubica el popularmente denominado “Puente del Swift”, es necesario realizar un estudio de factibilidad y con ello la mejora de la rotonda allí ubicada, construyendo un cantero en su continuación con el cruce peatonal. 

Que con la construcción del cantero antes de salir de la ciudad se logrará obligar a todos los medios de transporte a circular en el sentido de la rotonda durante el egreso de la ciudad y no doblar antes de la misma, evitando así la colisión con los vehículos ingresantes desde la ciudad de Rosario. 

Que a diario circulan por allí cientos de vehículos sin tomar conciencia de la importancia de circular por la rotonda, poniendo en riesgo su vida y la de los demás. 

Que en dicha rotonda se podría colocar un cartel de bienvenida a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en una parte históricamente importante para cada uno de nosotros. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.353/2016.

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al D.E.M. que a través de la secretaría que corresponda realice el estudio de factibilidad y construcción de un cantero y ampliación de rotonda ubicada en el ingreso norte de la ciudad en el frigorífico “Swift”, al inicio de Av. General Juan Domingo Perón. 

ART. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al D.E.M. que realice la colocación de un cartel de bienvenida a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en la ya mencionada rotonda.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.

Expte.  Nº  5.67415.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.319/15 del 1º de octubre de 2015.

La Ordenanza Nº 2.268/14 del 4 de diciembre de 2014.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su Art. 41º Inc. 3, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 2.319/15 referida en los Vistos el Concejo Deliberante declara la emergencia hídrica en Villa Gobernador Gálvez, entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, en razón de los pronósticos elaborados por los Servicios Meteorológicos Nacionales e Internacionales, en los que se prevén acontecimientos que podrían acarrear riesgo de anegamientos como consecuencia del fenómeno del niño tal como lo expresa el Decreto Provincial Nº 3137/15.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal viene realizando controles en los últimos días respecto de la crecida del Rio Paraná evaluando posibles evacuaciones para los primeros días del mes de enero de 2016.

Que en razón de ello resulta necesario incluir a la mencionada Ordenanza de Emergencia Hídrica del Cuerpo Deliberativo al Departamento Ejecutivo que para el caso de ser necesario pueda efectuar  la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuándolo del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2.268/14, con la correspondiente rendición de cuentas al Concejo Deliberante una vez concluida la situación de emergencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.345/2015.

ART. 1°) Agréguese como Art. 5º de la Ordenanza Nº 2.319/15 el siguiente texto: “Exímase al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2.268/14 para el caso de tener que actuar en las condiciones de la emergencia hídrica para efectuar compras de bienes y/o contratación de servicios mientras dure el estado de emergencia. Debiendo efectuar la rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante de todo lo adquirido y/o contratado en esas condiciones”

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29 de diciembre  de 2015 

 

 

Expte. Nº 5.672/15.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 41º inciso 3 y 10,

            La Ordenanza Nº 2328/2015 Art . .11 Título" PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL" ítém, “Derecho Ingreso al  Predio de Martes a Jueves" y "Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados"; Item "Derecho de Uso" - " Derecho Control Médico" –Revisión Médica, y

CONSIDERANDO:
            Que el PREDIO RECREATIVO "PARQUE REGIONAL" fue creado y continúa funcionando para posibilitar que los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y los visitantes, pueden disfrutar de un espacio recreativo haciendo uso de sus instalaciones, mediante el pago de un Derecho de Acceso, a Precios Populares.

            Que el personal municipal de Planta Permanente y Planta Temporaria, debe tener la posibilidad de disfrutar diariamente de las Instalaciones del Parque, sin estar limitados por razones económicas, por lo que podrá hacerlo en forma libre y gratuita acompañado de un familiar o invitado y poder así gozar de este importante beneficio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.344/2015.

ART.1º) Modifíquese la Ordenanza Nº 2328/2015, en su Artículo Nº 11 "OTROS
TRIBUTOS" Título:" PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL" ítem "Derecho Ingreso al Predio
de Martes a Jueves", "Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados" e
ítem "Derecho de Uso" - ti Derecho Control Médico" -Revisión Médica, y quedando redactado de la siguiente manera:

Derecho Ingreso al Predio Martes a Jueves

Mayores por día                                 $10,00.-

Menores de 6 a 10 años por día           $  0,00.-

Menores de 5 años ( gratis)                  $  0,00.-

Acompañados por sus padres o responsable (Mayor de Edad)

Derecho Ingreso al Predio Viernes, Sábados, Domingo y Feriados

Mayores por día                                 $ 35,00.-

Menores de 6 a 12 años por día                      $ 10,00.-

Menores de 5 años ( gratis)                 $  0,00.-

Acompañados por sus padres o responsable (Mayor de Edad)

Los empleados municipales y del Concejo Deliberante de Planta Permanente y Planta Transitoria con un acompañante tendrán derecho a ingresar al predio, en forma libre y gratuita, todos los días de la semana incluyendo Sábados, Domingos y Feriados, debiendo acreditar la condición de Empleado Municipal presentado su último Recibo de Haberes, incluyendo también a los ciudadanos con capacidades diferentes acreditando con “certificado de discapacidad”.-

Derecho de Uso:

Derecho Control Médico

Revisación Médica (duración- 30 días)                      $ 46.-

(Por persona de cualquier edad)

Revisación Médica (duración 1 día)                $ 20.-

(Por persona de cualquier edad)

ART.2º)  Las modificaciones enunciadas en el Artículo anterior entrarán en vigencia a partir del 1º  de enero de 2016.-

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29 de diciembre  de 2015 

 

 

 

Expte. Nº  5.673/15.

VISTO:

Las  disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley  2756, Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza del Concejo Deliberante Nº  2278/2014 de fecha 18/12/2014; y el Decreto Nº 6372/2015 de fecha 26/05/2015; la Ordenanza Nº 2329/2015 de fecha 29/10/2015 promulgado por Decreto Nº 7438/2015 de fecha 03/11/2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Acta Acuerdo de Paritarias Municipales para Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, de fecha 03 de Marzo de 2015,  suscripto en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, y la reciente incorporación de agentes municipales a la planta permanente.

            Que adicionándose la incorporación de personal contratado que prestaron servicios bajo esta modalidad durante el mes de Diciembre 2015 cuya retribución deberá ser afrontada con recursos propios durante el corriente ejercicio.-

Que en fecha 17 de diciembre de 2015 se aprobó la Ordenanza Nº 2.341 que modifica la Ordenanza Nº 2.241/14,  estableciendo una compensación de partidas en el presupuesto del Concejo Deliberante para el ejercicio 2015.

Que por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.343/2015.

ART.1º) Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Ordenanza y teniendo en cuenta lo establecido por la Ordenanza Nº 2.341 de fecha 17 de diciembre de 2015:

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

EROGACIONES CORRIENTES

0.1.1/01.00.00.00  PERSONAL                                                       $  2.560.000,00

0.1.1/02.00.00.00  BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES   $  1.000.000,00    $ 3.560.000,00

                  TOTAL DE PARTIDAS QUE SE AUMENTAN                                     $ 3.560.000,00

PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

EROGACIONES DE CAPITAL

0.1.2/06.00.00.00  BIENES DE CAPITAL                                     $   1.860.000,00              

0.1.2/07.00.00.00  TRABAJOS PUBLICOS                                   $   1.700.000,00    $ 3.560.000,00

                  TOTAL DE PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN                                   $ 3.560.000,00

ART.2º)  Fijase en la suma de $  383.602.460,77 (Pesos trescientos ochenta y tres millones sescientos dos mil cuatrocientos sesenta con 77/100)  el  total  de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal  para el año 2015, conforme al siguiente resumen:

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

EROGACIONES CORRIENTES

      278.758.777,80

     9.824.488,23

  288.583.266,03

OPERACIÓN

      255.056.465,07

     9.824.488,23

  264.880.953,30

   Personal

      198.251.440,00

     6.518.448,23

  204.769.888,23

   Bs. Y Serv. No Pers.

        56.805.025,07

     3.306.040,00

    60.111.065,07

INTERESES DE LA DEUDA

             902.988,63

                       -  

         902.988,63

TRANSFERENCIAS

          7.604.324,10

                       -  

      7.604.324,10

A CLASIFICAR

               50.000,00

                       -  

           50.000,00

CONCEJO DELIBERANTE

        15.145.000,00

                       -  

    15.145.000,00

EROGACIONES DE CAPITAL

        92.546.220,54

     2.472.974,20

    95.019.194,74

INVERSION REAL

        92.546.220,54

     2.472.974,20

    95.019.194,74

   Bienes de Capital

          2.420.000,00

                       -  

      2.420.000,00

   Trabajos Públicos

        90.126.220,54

     2.472.974,20

    92.599.194,74

BIENES PRE-EXISTENTES

                           -  

                       -  

                        -  

INVERSION FINANCIERA

                           -  

                       -  

                        -  

  Aportes de Capital

                           -  

                       -  

                        -  

  Préstamos

                           -  

                       -  

                        -  

TOTALES

      371.304.998,34

   12.297.462,43

  383.602.460,77

ART.3º) Manténgase en vigencia los Artículos  3º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 2.278/2014,  los Artículos 4º, 5º, y 6º de la Ordenanza Nº 2.329/2015.-

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29 de diciembre  de 2015 

 

 

Expte. Nº 5.669/15.

VISTO:

La nota presentada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, por la cuál solicita la aprobación del nuevo Cuadro Tarifario Eléctrico, a partir del  1º de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. y elevados para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1º de enero de 2016.

Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que con la aprobación de la presente Ordenanza, el cuadro tarifario remitido por la EPE concuerda con el cuadro tarifario de la concesionaria,   tal lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Que el incremento solicitado viene a compensar los efectos de la inflación, incrementos de sueldos y otros factores, de manera de permitir inversiones mínimas para el sostenimiento del servicio eléctrico.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.342/2015.

ART.1º) Apruébese para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de enero de 2016, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, debiéndose aplicar por parte del concesionario únicamente el mismo cuadro que aplique la Empresa Provincial de la Energía para la ciudad de Rosario, para cada uno de los periodos que corresponda. Es decir, con subsidios Nacionales o sin subsidios Nacionales. 

ART.2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 2.280/14, en su Anexo I, a partir de los consumos de energia eléctrica del 1º de enero de 2016.

ART.3º)  En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Claúsula Décimo sexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto  de suspender  la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por la falta de pago.

La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctricas atrasada.

ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza, hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29 de diciembre  de 2015  

 

 

 

 Expte. Nº 5.671/15.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.241/14, modificada por Ordenanza Nº 2.321/2015.

La necesidad de modificar el presupuesto vigente para el año en curso a fin de adecuar las partidas presupuestarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2.242/14, resulta necesario compensar las partidas del presupuesto 2015, a fin de adecuar  las necesidades del presente ejercicio.

Que de acuerdo con la incorporación de un nuevo edil y la conformación de los distintos bloques a partir del diez de diciembre, resulta necesario modificar el Cuadro de Personal de este Concejo Deliberante adecuándolo a tal situación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.341/2015.

ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza 2.321/2015, que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto establecido en el Art. 1º  se discrimina en los siguientes rubros:

                              Dietas                                                      $  2.300.000.-

                              Gastos de Representación                       $  1.610.000.-

                              Gastos de Funcionamiento                     $  1.250.000.-

                              Sueldos Personal y Gabinete                  $  7.100.000.-

                              Aportes Previsionales y Sociales             $  2.450.000.-

                              Gastos Difusión                                      $     120.000.-

                              Seguros                                                   $     195.000.-

                              Subsidios y Colaboraciones                    $     120.000.-

                                                                                             -------------------

                                                                                              $15.145.000.-

 

ART.2º)  Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza 2.321/2015, que quedará redactado de la siguiente manera: “El total de cargos presupuestados para el 2.015 asciende a 46, de acuerdo al cuadro anexo que es parte integrante de la presente.”

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015 

 

 

 

Expte. 5.659/15.

VISTO:

 Ordenanza Nº 1608/04, Art. 6º ( ultima parte) , modificada por Ordenanza Nº 1.877/09, la Ley 2756, Art. 41º Inc.3, la emisión del  9º,  10º, 11º y 12º anticipo de la Tasa General de Inmuebles correspondientes al año 2015, y

                                                                

CONSIDERANDO:

Que es práctica habitual, el reparto a domicilio anticipado de la emisión cuatrimestral de los anticipos mensuales de la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana, cuyo 1º vencimiento opera el 4to. Día hábil del mes siguiente con un descuento del 20%, el 2º vencimiento opera el 7mo día hábil del mes siguiente con un descuento del 10 % y el 3º vencimiento a partir del 8vo. Día y hasta el 10 día hábil del mes siguiente sin descuento (neto)

Que por razones ajenas a la actual administración municipal, la emisión correspondiente al cuatrimestre 9, 10, 11 y 12 anticipo de la TGI urbana  y suburbana  del año en curso, no fue repartida en forma domiciliaria, razón por la cual muchos contribuyentes no pudieron hacer efectivo  el pago en tiempo y forma, lo que redunda en un perjuicio para los contribuyentes, por tener que pagar recargos en los anticipos vencidos.

Que tal circunstancia debe ser contemplada, prorrogando los vencimientos de los anticipos  de la  TGI que a la fecha se encuentran vencidos, posponiendo su vencimiento y por lo que deberán abonar el importe neto establecido, sin recargo alguno, siempre que efectúen los pagos hasta la fecha prorrogada en la caja municipal únicamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.340/2015.

ART.1º) Prorróguese el vencimiento de los anticipos de la Tasa General de Inmuebles, urbana y suburbana, debiendo pagar el importe neto sin recargo, únicamente en la caja municipal, de acuerdo al siguiente cronograma:

-          9º anticipo año 2015, hasta el 10 día hábil del mes de enero de 2016.

-          10º anticipo año 2015, hasta el 10 día hábil del mes de febrero de 2016.

-          11 anticipo año 2015,  hasta el 10 día hábil del mes de marzo 2016.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015