VISTO:

 La necesidad de incrementar los cobros por vía de apremio de los distintos tributos municipales, y

 CONSIDERANDO:

 Que para ello sin perjuicio de las acciones que se inicien por  los abogados que forman parte del plantel  municipal, es  necesario el contar con profesionales que estén  fuera de  la estructura administrativa, a los efectos de  contar con una tramitación más ágil de los procedimientos.

 Que  en razón de que los agentes así nombrados  no  tienen derecho  a cobrar honorarios cuando el mismo esta a  cargo del  Municipio y que tampoco tenga retribución  alguna  en los  casos  en que el Municipio resuelva  desistir  de  la acción, es recomendable en compensación otorgar una  comisión. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 536/89

 

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a  designar abogados o procuradores con carácter de agentes  fiscales, lo que tendrán a su cargo el cobro de los créditos que  se le encomienden.

 ART.2º) Por su actuación profesional, los agentes fiscales percibirán los honorarios profesionales que determina la ley de aranceles en la materia.

 ART.3º) Los gastos que demanden las tramitaciones estarán a cargo exclusivamente de los agentes judiciales.

 ART.4º) Los agentes judiciales nombrados por la presente ordenanza, no tendrán derecho al cobro de honorarios, cuando  los mismos deban ser abonados por la Municipalidad. Tampoco lo tendrán  cuando la Municipalidad resuelva desistir  de  su cobro cualquiera fuera la causa.

 ART.5º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal  a  abonar una  comisión hasta el 20 % sobre los tributos que  cobren los  agentes judiciales, en concepto de  compensación  por los gastos realizados.

 ART.6º) Los  agentes  nombrados  dependerán de  la  Dirección  de Asuntos Jurídicos.

 ART.7º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en base a los objetivos expresados.

 ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 18 de julio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  petición  realizada  por  el  Departamento  Ejecutivo Municipal  y  con relación con el Expediente  Nº  7780/89 donde  las  Empresas de Transporte  Urbano  de  Pasajeros Enrique  Mosconi  S.R.L. y Villa Diego  S.R.L.  solicitan incremento del valor del boleto, y

 CONSIDERANDO:

 Para determinar el valor de la tarifa se deben tomar índices correspondientes a dos meses atrás, los cuáles, en  lo expuesto  pierde  vigencia  como variable  de  ajuste  que determinaba  la  Ordenanza  Nº 483/88 ,  que  facultaba  al Departamento  Ejecutivo Municipal la fijación de las  mismas, en base a una fórmula que ha perdido vigencia actualmente,  por  la hiperinflación que sufre el país,  por  lo expuesto el Concejo Deliberante deja en suspenso la  aplicabilidad de la Ordenanza Nº 483/88 de acuerdo a los  considerandos expuestos en esta Ordenanza. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 537/89

 

 

 

ART.1º) Determínase el nuevo precio del boleto para el transporte urbano de pasajeros de la línea Gral. Mosconi S.R.L. e  la suma  de  A 70 (Australes Setenta) y Empresa  Villa  Diego S.R.L.

ART.2º) Este  valor  entrará en vigencia cuando  el  Departamento Ejecutivo Municipal lo determine, fijando para ello día  y hora del nuevo valor.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de julio de 1.989.

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 El Código Municipal de Faltas, y

 CONSIDERANDO:

 Que  a los efectos de una mejor aplicación de la  Justicia Municipal  de Faltas, es necesario realizar una  serie  de modificaciones, ya sea con respecto a las  notificaciones, como  así también a la posibilidad de otorgar al  Departamento Ejecutivo Municipal de reglamentar la aplicación  de multas  dentro  del máximo y mínimo fijada por  el  órgano encargado de la determinación de las multas. 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 538/89

 

 

 

ART.1º) Modificar  el Art. 60º de la Ordenanza Nº  490/89   Código Municipal  de  faltas  por el siguiente  texto:  Art.  60º Emplazamiento:  el  funcionario  que  compruebe  la  falta emplazará en el mismo acto al imputado para que comparezca por  ante  el  Juzgado  Municipal de  Faltas,  después  de transcurrido  cuarenta y ocho horas y dentro de los  cinco días  subsiguientes administrativos hábiles, en  el  mismo acto y dentro del término indicado deberá constituir de no tenerlo  un  domicilio dentro del  éjido  municipal,  bajo apercibimiento de darlo por constituído en la sede municipal,  donde se tendrá por válida toda notificación que  se le  realice, todo bajo apercibimiento de hacerlo  conducir por la fuerza pública o de dictar sin más trámite  sentencia en rebeldía, según establece el Artículo siguiente,  a criterio  del  Juez de Faltas actuante. En el acto  de  la comprobación de la falta, se entregará al presunto infractor  copia del acta labrada, la que incluirá  el  emplazamiento.  Si  ello no fuera posible se lo  citará  mediante pieza  postal remitida por carta certificada con aviso  de recepción, o por entrega personal del Oficial  Notificador Municipal, cuando sea factible.

 ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la forma de pago voluntario de las multas  establecida en  el  Art. 27º Inc. 4º del Código de  Faltas,  como  así también las notificaciones realizadas en sede municipal.

 ART.3º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal que a  los efectos  de  una mayor justicia en la  aplicación  de  las multas a establecer una escala dentro del mínimo y  máximo establecido  por  el Código de Faltas, a la   cuál  deberá ajustarla en sus sanciones o pago voluntario.

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de julio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 

 

 VISTO:

 CONSIDERANDO:
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA Nº 539/89

 

 

 

ART.1º) El  Departamento Ejecutivo Municipal  deberá  implementar todos los medios idóneos legales y técnicos, a los efectos de  iniciar  una  política de prevención  y  sanción  para evitar que dentro del éjido municipal se violen las normas de  tránsito, especialmente en los que hace al  quebrantamiento de los máximos de velocidad.

 ART.2º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización  de  esa política ya sea en forma directa,  con  la compra  de  los  elementos idóneos o  la  contratación  de personal especializado en la materia, que asesora y aporte esos medios para el mejor cumplimiento del poder de  policía.

 ART.3º) Que  a los efectos de evitar mayores gastos, teniendo  en cuenta  el   estado de emergencia  económica que  vive  el Municipio, se faculta al Departamento Ejecutivo  Municipal a  abonar esas contrataciones con el producto de las  multas,  que se detecten por esos medios, hasta el hasta   el máximo del 50 %.

 ART.4º) Que en caso de hacer uso de las contrataciones, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el  régimen de  pago con vista  el Concejo Deliberante,   teniendo  en cuenta en dicha reglamentación el punto dos (2) del Dictámen de Comisión.

 ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de julio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 

 

 VISTO:

 La plena vigencia del Presupuesto de Gastos y Cálculo  de Recursos,  reconducido  para 1.989 y  sus  modificaciones según Ordenanzas 494/89 , 507/89 , 508/89 , 519/89 y 526/89 , y

 CONSIDERANDO:

 Que  diversas  partidas de erogaciones se  encuentran  con escaso  crédito  disponible  para hacer  frente  a  gastos imprescindibles  para continuar con el normal  desenvolvimiento  administrativo y la prestación de servicios  a  la comunidad.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 540/89

 

 

 

ART.1º) Modifíquese  el  Presupuesto  General  de  Gastos  1.988, reconducido para 1.989, vigente a la fecha, de la siguiente manera:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL              55.000.000

 

0.1.1/02.00.00.00 BS. Y SER. NO PERS.   15.000.000

 

0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIAS           --

 

0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE    4.500.000    74.500.000

 

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

2.1.1/02.00.00.00 BS. Y SERV. NO PERS.     100.000

 

EROGACIONES DE CAPITAL

 

2.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL        125.000

 

2.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PUBLICOS        200.000       425.000

 

TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN                        74.925.000

 

 

 

ART.2º) Modifíquese  el  Cálculo de Recursos  1.988,  reconducido para 1.989, de la siguiente manera:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 

RENTAS GENERALES

 

RECURSOS CORRIENTES

 

0.1.1/00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL

 

0.1.1/01.00.00.00 TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO            6.050.000

 

0.1.1/02.00.00.00 NO TRIB. DEL EJERCICIO                  60.000

 

0.1.1/03.00.00.00 TRIBUTARIOS EJERC. ANT.   50.000     6.160.000

 

RENTAS GENERALES

 

RECURSOS CORRIENTES

 

2.1.1/00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL

 

2.1.1/01.00.00.00 TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO              325.000

 

2.1.1/02.00.00.00 NO TRIB. DEL EJERCICIO   100.000       425.000

 

TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN                         6.585.000

 

 

 

ART.3º) Como  consecuencia  de lo establecido en el  Art.  1º  el Presupuesto  de Gastos de 1.988, reconducido  para  1.989, quedará establecido en A 165.694.097,25 (Australes  Ciento Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Noventa y Cuatro  Mil Noventa y Siete con 25/100), según el siguiente detalle:

 

                      R.G.           R.E.                TOTAL

 

 

 

EROG. CTES.        171.613.810      570.000        172.183.810

 

OPERACION          159.696.940      570.000        160.266.940

 

-Personal          118.806.000         --          118.806.000

 

- Bs. y S. no pers. 40.890.940      570.000         41.460.940

 

IS. DE LA DEUDA      1.000.000         --            1.000.000

 

TRANSFERENCIAS         834.870         --              834.870

 

A CLASIFICAR           100.000         --              100.000

 

CONCEJO DELIBERANTE  9.982.000         --            9.982.000

 

EROG. DE CAPITAL     2.012.000    1.498.287,25       3.510.287,25

 

INVERSION REAL       1.812.000    1.498.287,25       3.310.287,25

 

- Bs. de Capital     1.088.000      150.000          1.238.000

 

- Trabajos Pcos.       724.000    1.348.287,25       2.072.287,25

 

BS. PREEXISTENTES      200.000        --               200.000

 

TOTALES            173.625.810   2.068.2870,25     175.694.097,25

 

 

 

ART.4º) Como  consecuencia  de lo establecido en el Art.  2º,  el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones  a que   refiere  el  Art.  3º,  quedará  establecido  en   A 49.963.417,97  (Australes Cuarenta y Nueve Millones  Novecientos  Sesenta y Tres Mil cuatrocientos  Diecisiete  con 97/100), según el siguiente detalle:

 

                         R.G.            R.E.           TOTAL

 

RECURSOS CTES.       47.853.125    2.110.292,97     49.963.417,97

 

DE JURISD. PROPIA    36.650.125    2.110.292,97     38.760.417,97

 

TRIB. DEL EJERCICIO  22.365.545      875.000        23.240.545

 

-Tasas y Derechos    22.284.465      875.000        23.159.465

 

-Contrib. de mejoras     81.080         --              81.080

 

NO TRIB. DEL EJERC.   4.684.380    1.235.292,97     5.919.672,97

 

TRIB. EJERC. ANT.     9.546.100         --          9.546.100

 

NO TRIB. EJERC. ANT.     54.100         --             54.100

 

DE OTRAS JURISDIC.   11.203.000         --         11.203.000

 

COPART. DEL EJERC.   10.510.000         --         10.510.000

 

COPARTIC. EJERC. ANT.   693.000         --            693.000

 

RECURSOS DE CAPITAL        --           --               --

 

REEMBOLSO DE PRESTAMOS     --           --               --

 

VENTA DE ACTIVO FIJO       --           --               --

 

RECURSOS DE CAPITAL        --           --               --

 

TOTALES              47.853.125    2.110.292,97    49.963.417,97

 

 

 

ART.5º) Como  consecuencia de lo establecido en los Arts.  precedentes  y  Art. 3º de la Ordenanza Nº 476/88   estímase  el siguiente Balance Preventivo:

 

TOTAL EROGACIONES S/ART.3º

 

Y ART.3º ORD. 476/88                               180.694.097,25

 

TOTAL DE RECURSOS S/ART.4º                        49.963.417,97

 

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                      130.730.679,28

 

 

 

 

 

ART.6º) Estímase  en  la  suma de A  130.730.679,28  (  Australes Ciento Treinta Millones Setecientos Treinta Mil  Seiscientos  Setenta y Nueve Mil con 28/100) el Financiamiento  de la Administración Municipal de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

 

                        R.G.            R.E.              TOTAL

 

FINANCIAMIENTO

 

1.- Aportes no reint.    --              --                 --

 

2.- uso del crédito:

 

Aporte reint. prov.

 

Estado Provincial     130.447.685        --        130.447.685

 

3.- Adelantos otorg.

 

a proveedores en

 

ejerc. anteriores        --              --                 --

 

4.- Remanente ejerc.

 

anteriores               --         282.994,28         282.994,28

 

 

 

I NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO               130.730.679,28

 

II TOTAL DE FINANCIAMIENTO                  130.730.679,28

 

RESULTADO                               PRESUPUESTO EQUILIBRADO

 ART.7º) Mantiénese en plena vigencia los Arts. 6º, 7º y 8º de  la Ordenanza Nº 476/88 .

 ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 25 de julio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 

 

 VISTO:

 La Ordenanza Nº 151/85 y posteriores referidos a la  Tasa Gral.de  Inmuebles  Zona Rural y  hallándose  vencido  el primer semestre del corriente alo fiscal, y

  CONSIDERANDO:

 Necesario establecer el monto del mencionado tributo. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 541/89

 

 

 

ART.1º) Fíjase la tasa Gral. de Inmuebles Zona Rural,  correspondiente  al  Primer Semestre del Año Fiscal  1.989,  en  el monto equivalente a cinco litros de gasoil por hectáreas o fracción,  a razón del precio al consumidor del  precitado combustible,  vigente  a la fecha de  promulgación  de  la presente Ordenanza.

 ART.2º) El vencimiento de la presente obligación tributaria  para su pago libre de intereses y actualización, se fijará  por disposición del Departamento Ejecutivo Municipal.

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 10 de agosto de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La Ordenanza Nº 409/88 sobre reglamentación de  distribución, comercialización y almacenamiento de gas  envasado, y

  CONSIDERANDO:

 Que  la  misma  no contempla aspectos  esenciales  de   la actividad, tales como el transporte y reparto de garrafas, microgarrafas y cilindros.

 Que en la actualidad dicha distribución se está efectuando en vehículos que no ofrecen los márgenes mínimos de  seguridad tanto para quiénes realizan las tareas, como para la integridad  de  las  personas y bienes en  general  de  la ciudad.

 Que  la responsabilidad específica de quiénes tienen a  su cargo  las funciones públicas de orden gubernamental  hace que  a  la brevedad se deba esta  falencia  legislativa  y reglamentaria, estableciendo un ordenamiento del área  que permita  su desenvolvimiento en perfectas  condiciones  de seguridad e higiene. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 542/89

 

 

 

ART.1º) Apruébase  el Reglamento de Transporte y reparto  de  Gas Envasado  en garrafas, microgarrafas y cilindros, en  todo el ámbito del éjido municipal de Villa Gobernador Gálvez.

ART.2º) El citado reglamento que se agrega a la presente Ordenanza como anexo integrante de la misma y consta de 20 Art. y 1 de forma.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 10 de agosto de 1.989.

 
 

REGLAMENTO DE TRANSPORTE Y REPARTO DE GAS ENVASADO

 

 

 

ART.1º) Todo  vehículo  que  se utilice para  el  transporte  y/o reparto de garrafas, microgarrafas y cilindros dentro  del éjido  urbano, deberá obligatoriamente estar inscripto  en el Departamento de Saneamiento.

 ART.2º) A los efectos previstos en el Art. anterior, el  Departamento de Saneamiento habilitará un registro en el cuál  se consignarán los siguientes datos:

 a) Nombre de la forma transportador o repartidora.

 b) Número de chapa patente del vehículo.

 c) Número de inscripción otorgado (matrícula).

 La persona física o jurídica titular del vehículo, que propusiere su  inscripción, deberá contar con la comunicación  previa del GAS DEL ESTADO.

 ART.3º) Previo a la inscripción dispuesto en el Art. que antecede se procederá a verificar las condiciones de seguridad y la carga  máxima del vehículo, otorgando un  certificado  con tales datos en sellado de rigor cuya tenencia es obligatoria  para  el conductor del automotor y  expedido  por  el Departamento de Tránsito.

ART.4º) En  los automotores que transporten garrafas  se  exigirá que la caja portante sea abierta, es decir que cuente sólo con  piso y costados. Las cajas de tales vehículos  podrán ser de madera o de chapas, para el primer caso y a fin  de posibilitar  una  adecuada aireación se quitará  en  ambos costados la tabla inferior que toca el piso quedando libre el  espacio  que  media entre esta y  la  tabla  superior, subsiguiente, y cuando se trate de caja metálica se  practicarán dos aberturas interna y externa de 40 cm de  largo por  10 cm de altura cada una reforzada de metal en  ambos costados,  aberturas  estas  que  asegurarán  un  correcto tiraje de aire.

ART.5º) El caño de escape de estos automotores deberá terminar en vertical  bajada  de la caja portante y estará  dotado  de arrestas-llamas, pudiendo este último ser del tipo desmontado para utilizar solamente para entrar en las plantas de envasado  o  en los depósitos. El caño  de  escape  deberá pasar  a  una distancia mínima de 0,50 m del  depósito  de combustible.

ART.6º) Los  automotores destinados al transporte de gas  licuado deberán  estar  provistos de doble sistema  de  frenos  de acción  independiente entre sí, ajustándose en este  y  en todo  otros  aspectos a las disposiciones  que  le  fueran aplicables  de  la  Ley Nacional de  Tránsito    13.893, debiendo  extremar el estricto cumplimiento de las que  se refieran específicamente a...(explosivos e inflamables).

ART.7º) La  instalación  de cables eléctricos por  detrás  de  la cabina  deberá hacerse bajo caño de hierro  galvanizado  o aluminio  del  tipo standar o simplemente  de  caño  negro debiendo ir firmemente adosado a la caja portante o a  los elementos en que esta se apoya.

ART.8º) Todo  vehículo destinado al transporte de Gas Licuado  de petróleo  en  garrafas deberá llevar en  sus  costados  la inscripción del "Transporte de Gas Licuado", con especificación  del nombre y domicilio del distribuidor, y en  sus tres lados la leyenda "Peligro Explosivo". Para los camiones las letras de la primera inscripción deberán tener  10 cm de alto y las de segunda 15 cm.

ART.9º) En los camiones sólo podrán transportarse hasta 5.000  kg de  Gas  Licuado en garrafas. Queda prohibido  el  uso  de acoplados o semiacoplados, como así también triciclos  par la distribución de Gas Licuado dentro del éjido urbano, la carga máxima no podrá sobrepasar el máximo fijado en  cada caso por el fabricante.

ART.10º)  Los  camiones de transporte de garrafas  deberán  estar provistos de dos matafuegos. Uno de Gas Carbónico de 1  kg en la cabina, y otro del mismo tipo de polvo seco de 5  kg en la caja portante, ambos en lugares de fácil acceso.  En los  vehículos  menores utilizados par la  distribución  a usuarios  (Jeep, Pick Up, Rastrojeo, etc.) se exigirán  un matafuegos  de  1  kg en la cabina y de 3 kg  en  la  caja portante.

ART.11º) No podrán guardarse en lugar alguno salvo los  depósitos ningún vehículo de transporte cargado de garrafas llenas o vacías  usadas.  No se permite tampoco que se  efectúa  en ellos  trabajos  de  reparación  en  caliente,  hallándose cargados.

ART.12º)  En los camiones las garrafas se transportarán en  posición  vertical en no más de tres camadas o e casilleros  o en  anaqueles.  En  dichos vehículos  las  garrafas  deben quedar fijadas en forma tal que se eviten deslizamiento  o vuelco  de  las  mismas. Las barandas  deberán  tener  una altura que iguale o supere la altura total de la carga.

ART.13º)  Queda  prohibido  el transporte de  garrafas  llenas  o vacías usadas en vehículos de transporte de colectivos  de pasajeros.

ART.14º) Queda prohibido al conductor y acompañante de un vehículo  destinado  al transporte de garrafas llenas  o  vacías usadas  fumar en, sobre o cerca del automotor que  conduce las circunstancias  aludidas.

ART.15º) No se permitirá operar simultáneamente por cuadra más de dos vehículos con garrafas llenas o vacías usadas.

ART.16º)  Las  personas inscriptas serán responsables de  que  el personal de servicio a cargo de un vehículo de  transporte de Gas Licuado de petróleo en garrafas, sea idóneo para el caso y conozca las disposiciones de la presente  Ordenanza debiendo  además tener conocimiento de defensa  contra  el fuego.

ART.17º) Toda infracción a la presente ordenanza será sometida  a las  disposiciones  pertinentes del  Código  Municipal  de Faltas  (Ord.../88)  en especial a lo establecido  en  los Arts.  81º,  82º,83º,84º,87º,90º,113º,131º,  132º,  146.5, 156.6; y concordantes.

ART.18º) Toda que requiera la inscripción de un vehículo para  el transporte  de  Gas Envasado dentro del  Municipio  deberá contar con Póliza de Seguro en vigencia a su nombre  sobre la carga transportada.

 ART.19º) Para la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se deberá dar plazo de 60 días, para que los destinatarios de la  misma tengan conocimiento de las disposiciones  vigentes.

ART.20º)  Se adjunta copia de la Ordenanza N º 409/88 , la cuál  es complementaria del presente Reglamento.

ART.21º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 10 de agosto de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 El  proyecto de referencia remitido por  el  Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 8 del actual viene acompañado del informe emitido por el Fiscalizador de Servicios Públicos, Contador Adolfo Menéndez, y

 CONSIDERANDO:

 Que  estudiado  el  mismo se aprecia que  las  tarifas  de residencial  han  sido incrementadas en  forma  escalonada desde  un 251 % para los menores consumos hasta un  485  % para aquellos que consuman más de 200 kwh hora mensuales.

 Que  para las otras clasificaciones (Comercio,  Industria, Alumbrado  Público, Grandes Consumos, etc.) el  incremento es  del 555 %, lo cuál es indicativo de que siguiendo  los lineamientos  del  Gobierno Nacional, todas  las  empresas prestatarias  de los distintos servicios han efectuado  un sinceramiento  en materia de servicios en razón de  que  a partir  del próximo mes no recibirán apoyo financiero  del Estado.

 Esta  Comisión considera que el valor del kwh  -hora  para Alumbrado Público- es el más alto de todos lo cuál  escapa a razones lógicas toda vez que la mayor parte de la  prestación  se  produce fuera de las "horas picos";  es  decir cuando  los transformadores no sufren descargas, cosa  que debe  ser  tenida en cuenta al fijar el valor  del  kwh  a pagar por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  al ente concesionario. Es por ello que para no afectar las finanzas comunales debe disponerse del 73 % sobre el valor consignado en el cuadro tarifario, con lo cuál el valor de kwh,  a  cobrar por la Cooperativa a la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez de A 25.- el kwh. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 543/89

 

 

 ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar a  la  Cooperativa Integral Limitada de  Villa  Gobernador Gálvez, a aplicar el nuevo cuadro tarifario desglosado  de la  nota  de presentación, con la  sola  modificación  del valor de "Alumbrado Público" que fija en A 25 por kwh,  el citado cuadro con la modificación precitada pasa a  formar parte de la presente Ordenanza y deberá aplicarse para los consumos del denominado facturado julio/89.

 ART.2º) Sólo  se adicionarán dichas tarifas las leyes  nacionales vigentes y la Tasa de Alumbrado Público (TAP) esta  última sancionada por Ordenanza separada de la presente.

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 15 de agosto de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

El  proyecto  de  Ordenanza  del  Departamento  Ejecutivo Municipal solicitando modificación parcial de la Ordenanza Nº 533/89, relativo a Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que  el citado proyecto y los antecedentes  obrantes,  mediante los cuáles el Concejo Deliberante aprobó los  valores  a  cobrar por la Municipalidad  de  Villa  Gobernador Gálvez a los frentistas beneficiarios de los más distintos servicios,  entre los cuáles se fijó el valor del TAP en A  245 por  mes  para ser cobrado en su casi   totalidad  por  la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador  Gálvez, en su facturación mensual y el resto a los frentistas  por baldío a través de la emisión bimestral de la  Municipalidad, por Tasas de Servicios.

 Que hoy, ante las nuevas directivas del Superior  Gobierno de  la Nación de suspender la ayuda financiera a las  Provincias, Municipalidades y Reparticiones Estatales,  éstas deben sincerar sus impuestos, tasas y tarifas para  terminar con los déficit de explotación. 

 Que por dicha causa integrantes de esta Comisión, luego de haber estado reunidos con los técnicos en Servicios Públicos de la Municipalidad y con Directivos de la Cooperativa Integral,  arribamos al entendimiento de que  bajando,  el valor  kwh a A 25 para el costo del Alumbrado Público,  el monto  a facturar estimativamente por la Cooperativala Municipalidad,  estará  en el orden de  los  A  11.250.000 mensuales,  importe este que, dividido por la cantidad  de usuarios  del servicio de energía eléctrica  y  frentistas con  baldíos nos arroja la suma de A 700 por el  TAP  mensual.

 Que si bien parece alto este valor, ante el  sinceramiento obligado que debe hacerse para no quedar afuera del encuadre general.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 
 

ORDENANZA Nº 544/89

 

 

 ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el  valor  de la Tasa de Alumbrado Público (TAP)  para  el 4to.  Bimestre Anticipo a A 700  (Australes  Setecientos), por  mes  o  sea A 1.400 (Un mil  Cuatrocientos)  para  el citado  Anticipo Bimestral modificándose el valor  fijado, en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 533/89.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

  
 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 15 de agosto de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La plena vigencia del Presupuesto de Gastos y Cálculo  de recursos 1.988, reconducido para 1.989 y sus modificaciones  según  Ordenanzas 494/89507/89508/89519/89 , 526/89 y 540/89 , y

 CONSIDERANDO:

 Que  diversas  partidas de erogaciones se  encuentran  con escaso  crédito  disponible  para hacer  frente  a  gastos imprescindibles  para continuar con el normal  desenvolvimiento  administrativo y la prestación de servicios  a  la comunidad. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

  

 

ORDENANZA Nº 545/89

  
 ART.1º) Modifíquese  el  Presupuesto  General  de  Gastos  1.988, reconducido para 1.989, vigente a la fecha, de la siguiente manera:

 PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

 EROGACIONES CORRIENTES

 0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL            80.000.000

0.1.1/02.00.00.00 BS. Y S. NO PERS.   25.000.000

0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIAS         100.000

0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DTE.         8.000.000

EROGACIONES DE CAPITAL

0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PCOS.         500.000      113.600.000

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

EROGACIONES CORRIENTES

2.1.1/02.00.00.00 BS. Y S. NO PERSON.    100.000

EROGACIONES DE CAPITAL

2.1.1/07.00.00.00 TRABAJOS PCOS.         200.000          300.000

TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN                        113.900.000

 
 

ART.2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos 1.988 reconducido para 1.989, vigente a la fecha, de al siguiente manera:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 

RENTAS ESPECIALES

 

RECURSOS CORRIENTES

 

2.1.1/00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL

 

2.1.1/01.00.00.00 TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 150.000

 

2.1.1/02.00.00.00 NO TRIBUTARIOS DEL EJERC. 150.000

 

TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN 300.000

 

 

 

ART.3º) Como  consecuencia  de lo establecido en el Art.  1º,  el Presupuesto  de  Gastos  1.988,  reconducido  para  1.989, quedará  establecido en A 289.919.097,25  (Australes  Doscientos  Ochenta y Nueve Millones  Novecientos  Diecinueve  Mil Noventa y Siete con 25/100), según el siguiente  detalle:

 

                        R.G.            R.E.         TOTAL

 

EROGAC. CTES.       284.713.810       670.000    285.383.810  

 

OPERACION           264.696.940       670.000    265.366.940

 

-Personal           198.806.000          --       98.806.000

 

-Bs. y S. no person. 65.890.940       670.000     66.560.940

 

IS. DE LA DEUDA       1.000.000          --        1.000.000

 

TRANSFERENCIAS          934.870          --          934.870

 

A CLASIFICAR            100.000          --          100.000

 

CONCEJO DTE.         17.982.000          --       17.982.000

 

EROGAC. DE CAPITAL    2.512.000     2.023.287,25   4.535.287,25

 

INVERSION REAL        2.312.000     2.023.287,25   4.335.287,25

 

-Bs. de Capital       1.088.000       275.000       1.363.000

 

-Trabajos Pcos.       1.224.000     1.748.287,25    2.972.287,25

 

BIENES PREEXISTENTES    200.000          --        200.000

 

TOTALES             287.225.810     2.693.287,25  289.919.097,25

 

 

 

ART.4º) Como  consecuencia  de lo establecido en el  Art.  2º  el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones  a que  se  refiere  el  Art.3º  quedará  establecido  en   A 50.263.417,97  (Australes  Cincuenta  Millones  Doscientos Sesenta  y tres mil Cuatrocientos Diecisiete con  97/100), según el siguiente detalle:

 

ART.5º) Como  consecuencia de lo establecido en los Arts.  precedentes  y  Art.3º de la Ordenanza Nº 476/88 ,  estímase  el siguiente Balance Preventivo:

 

TOTAL DE EROG. S/ART. 3º

 

Y ART.3º ORD. 476/88                       294.919.097,25

 

TOTAL DE RECURSOS S/ART.4º                  50.263.417,97

 

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                244.655.679,28

 

 

 

ART.6º) Estímase  en la suma de A 244.655.679,28 (Australes  Doscientos  Cuarenta  y Cuatro Mil  Seiscientos  Cincuenta  y Cinco  Mil  Seiscientos  Setenta y Nueve  con  28/100)  el Financiamiento  de la Administración Municipal de  acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

 

                      R.G.            R.E.              TOTAL

 

FINANCIAMIENTO

 1.- Aportes no

 

 reintegr.             --              --                  --

 

 2.- Uso del crédito:

 

 Aporte Reinteg. prov.

 

 del Estado Pcial.   244.373.685       --           244.373.685

 

 3.- Adelantos otorg.

 

 a prov. ejerc. ant.   --              --                  --

 

 

4.- Reman. ej. ant.   --     282.994,28                282.994,28

 I NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                     244.655.679,28   

 

 II TOTAL DE FINANCIAMIENTO                        244.655.679,28

 

 ART.7º) Mantiénese la plena vigencia de los Arts. 6º, 7º y 8º  de la Ordenanza Nº 476/88 .

 

 ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de agosto de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone