VISTO:

la  petición  enviada por la Asociación  Propietarios  de Taxis  de Villa Gobernador Gálvez, donde se solicitan  un reajuste tarifario para el servicio que prestan, y

CONSIDERANDO:

Los incrementos del costo de explotación del servicio. 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 496/89

 

ART.1º) Ajústese  un  incremento en las tarifas del  servicio  de Taxis de la siguiente manera:

                      - Tarifas por Bajada de Bandera            A 8,00

                      - Por cada 100 metros de recorrido         A 0,60

                      - Por cada minuto de espera                A 0,60

       Apruébese  la tabla tarifaria de valores que se adjunta  a la presente.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal fijará día y hora  de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de marzo de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que  los Dispensarios de la Ciudad reciben  en  distintas oportunidades  subvenciones y/o partidas especiales,  las cuáles están previstas en el Presupuesto general del Area de Salud.
 Que  a los efectos mencionados este  Concejo  Deliberante considera imprescindible y necesario que dichas  partidas deben ser aprobadas por este Cuerpo Deliberativo.
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 497/89

 

 

 

ART.1º) Todos los fondos destinados a los Dispensarios,  Hospitales  del  Municipio mediante partidas  especiales  deberán requerir la aprobación de este Cuerpo Deliberativo.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.


 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 16 de marzo de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que  la  preservación de la salud Pública es  uno  de  los fundamentos más caros para el Justicialismo.
 Para ello solicitamos que se destine una partida  especial para  la  terminación del Hospital Anselmo Gámen  de  esta Ciudad,  para  así contar con más  comodidades  y  espacio físico para la atención adecuada de los pacientes. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 498/89

 

 

ART.1º) Destínase la suma de A 100.000 (Australes Cien Mil) de la partida destinada a Salud Pública, para la construcción  y terminación de la parte edilicia que se está  construyendo en dicho Hospital; con su respectiva rendición de cuentas.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.


 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 16 de marzo de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  Ordenanza N º 392/88 , reglamentada por el Decreto  Nº1 572/88, y
  CONSIDERANDO:
 Que a través del Fondo de Salud se han realizado obras  de re equipamiento en los Centros Asistenciales  Periféricos, en su totalidad.
 Que  es necesario mantener y/o construir  inmuebles  donde estén y/o funcionen los mismos.
 Que  es  indispensable para el ejercicio del  servicio  de salud, en forma idónea y teniendo en cuenta la demanda  de prestación  médica  e instrumental en la Ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez.
 Que el ente municipal, a través del fondo de Salud otorgue subsidios a entidades similares. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 499/89

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza N º 392/88 , el  que deberá leerse de la siguiente manera: "Los recursos  afectados al fondo creado por la presente Ordenanza se  destinarán  exclusivamente a la adquisición y mantenimiento  de aparatos  instrumentales, medicamentos y  demás  elementos necesarios  para  la atención,  prevención,  recuperación, promoción  y  rehabilitación de la salud  en  los  Centros Asistenciales Periféricos y entidades similares, como  así también construir y mantener sus inmuebles".

ART.2º) Todos  los fondos destinados y previstos en la  Ordenanza N º  392/88   Art. 4º, que requieran  llamado  a  Licitación Pública deberán a los efectos de su aprobación ser remitidos al Concejo Deliberante.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 16 de marzo de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

Nota: Derogada por Ordenanza 0825/93

 

 

 VISTO:

 La Ordenanza N º 37/72 , Art. 97º, y
 CONSIDERANDO:
 Que  con la ejecución y habilitación precaria de  la  Obra Pública denominada BAJO NIVEL DE CALLE NOGUES las zonas de circulación de vehículos automotores  se ven  restringidas en su amplitud, o ancho de calzada, generando la necesidad de  restringir el estacionamiento vehicular a los  efectos de  conferir  mayor fluidez al tránsito y evitar la  materialización de potenciales accidentes que inclusive podrán generar responsabilidad civil par la municipalidad.
 Que  el  Código Municipal de  Tránsito  aprobado  mediante Ordenanza Nº 37/72 faculta al ente municipal el estacionamiento  de vehículos, cuando las exigencias especiales  de las  corrientes de las corrientes de tránsito  justifiquen medida. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 500/89

 

 

ART.1º) Prohíbase durante las 24 horas del día el estacionamiento de  vehículos  de toda especie y naturaleza sobre  la  Av. Gral.  Juan  D.  Perón en el tramo  comprendido  desde  su intersección  con calle Edison y hacia el Norte  hasta  su intersección con calle Maipú.

ART.2º) Prohíbase durante las 24 horas del día el estacionamiento de vehículos de toda especie y naturaleza sobre los  accesos al paso a Bajo Nivel de la calle Nogués.

ART.3º) Dispóngase  la  señalización pertinente a  través  de  la  Oficina Técnica Municipal correspondientes.

ART.4º) Hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el  Art.  precedente  dispóngase la vigilancia del  sector  mediante guardias  preventivas de la Policía Municipal de  Tránsito con fines educativos.

ART.5º) Realícese estudios para establecer paradas de  colectivos  y preveer futuros estacionamiento para el Parque Infantil.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 16 de marzo de 1.989.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  Ordenanza  N º 392/88 reglamentada por el  Decreto  Nº 572/88, y
  CONSIDERANDO:
 Que hay en todo el ámbito de la Ciudad una sola ambulancia pública.  Que  hay una creciente demanda de  atención  del Hospital Dr. Anselmo Gámen, que se ve desbordado en el uso de  única  ambulancia,  que es destinada  al  traslado  de pacientes a:
 -  servicio de mayor complejidad; - Centros  Asistenciales Periféricos; - Accidentados; - Trabajos de partos distócicos;  - recién nacidos patológicos; -  asistencia  social, discapacitados, diálisis crónica.
 Que existe un fondo de salud creado para obras de requipamiento en los Centros Asistenciales Periféricos.
 Que es imprescindible dotar de medios de movilidad acordes con  a  demanda y características de prestación  médica  e instrumental a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA Nº 501/89

 

 ART.1º) Otórgase al Departamento Ejecutivo Municipal autorización para la copra de una ambulancia para el uso de los Centros Asistenciales Periféricos, utilizando caudales del FEMPIAS (Ord. 392/88) , y sujeto al sistema de Licitación Pública.

 ART.2º) No  deberá  enviar a este Concejo Deliberante  todos  los pliegos  de  condiciones que establezcan en el  Llamado  a Licitación de lo que establece el Art. 1º.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 16 de marzo de 1.989.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

El  Decreto Nº 1522/89, el cuál observa la  Ordenanza  N º 499/89 de fecha 16 de marzo de 1.989, en su Art. 2º, y

CONSIDERANDO:

Que  es necesario adoptar el texto de dicho Art. para  que de esa manera pueda adaptarse a las disposiciones vigentes en la materia. 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 502/89

 

 

 ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza N º 499/89 el  cuál quedará  redactado  de  la siguiente  manera:  "Todas  las compras a efectuarse con fondos de la Ordenanza Nº 392/88 , y cuyo monto supere las previsiones del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Art. 41º Inc. 17,  deberá efectuarse  mediante  Licitación Pública a  cuyos  efectos deben  remitir  el correspondiente pliego  de  condiciones para su aprobación por el Concejo.
 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de marzo de 1.989.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 Nota: Derogada por Ordenanza 0825/93

 

 VISTO:

 El proyecto de aumento de las Tasas de Servicios remitido por  el Departamento Ejecutivo Municipal para su  aplicación durante el 2º Bimestre del corriente año, y
 CONSIDERANDO:
 Que el mismo ha tomado como antecedente el del 1er. Bimestre/89,  adicionándole una proyección del 40  %,  motivado por los índices de inflación, que se consideran razonables y surgen del análisis comparativo hecho por la Municipalidad para los períodos que van del 1er. Bimestre/87 al 2do. Bimestre/89.
 Que no obstante a ello, la situación por la que  atraviesa la  actividad  económica general, por ser  incierta,  hace dificultosa dicha proyección.
 Que evaluadas las distintas factibilidades queda demostrado  la imposibilidad que tiene el  Departamento  Ejecutivo Municipal  para autofinanciarse con los  valores  vigentes del 1er. bimestre/89.
 Que si nos ajustamos que las tasas no se pueden  incrementar  en  la medida indicada más arriba,  por  cuánto  ello implicará  imponerle  a los frentistas una  erogación  que comprometería sus posibilidades financieras.
 Que  para el mantenimiento de la estructura  municipal  el Departamento  Ejecutivo Municipal ha debido contemplar  el incremento de las prestaciones que efectúan los  terceros, como así también los aumentos de sueldos y sus  correlativas cargas sociales del personal municipal.
 Que  por todo lo expresado e los considerandos  anteriores debería aprobarse por lo menos un aumento del 26 %,  sobre las  tasas del 1er. Bimestre/89, buscando de  esta  manera balancear  financieramente tanto el Municipio como  a  los contribuyentes.
 Que en lo relativo al Art. 3º del proyecto, o sea el  TAP, se  aprecia que sólo se incrementa en e 2,86 % y  ello  es fruto  de  los  menores recursos a pagar de  parte  de  la Municipalidad a la Cooperativa Integral Limitada de  Villa Gobernador  Gálvez,  a raíz del menor consumo  de  energía eléctrica debido a la emergencia energética. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 503/89

 

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el cobro del 2do. Anticipo/89 adicionando a los  valores  vigentes al 28 de Febrero de 1.989, un 26 %  para  la Tasa General de Inmuebles, debiendo confeccionar en consecuencia al Departamento Ejecutivo Municipal la nueva tabla de valores que se aplicarán para el período citado. 

 ART.2º) A  los  fines del financiamiento  del  alumbrado  público correspondiente  al período enero-febrero 1.989 fíjese  el TAP en A 39,50 a facturar por5 la concesionaria de energía eléctrica  durante los meses de marzo y abril/89,  fijando también dicho valor en los recibos que emita la  Municipalidad con cargo a frentistas que no se cuentan con  edificación  en el radio atendido con el servicio de  alumbrado público.
 ART.3º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal  a  fijar por Decreto el vencimiento del 2do. Anticipo Bimestral/89.
 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de marzo de 1.989.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 Que  el Departamento Ejecutivo Municipal ha  remitido  el Contrato  de Locación entre la Municipalidad y  la  firma PLENTY S.A. por un equipo fotocopiador Marca XEROX Modelo 7000 por el término de 24 meses, y
 CONSIDERANDO:
 Que  hay  motivos justificados para obviar  el  Llamado  a Licitación dada la urgencia en la compra de dicha  máquina fotocopiadora a los efectos de evitar desfasajes  económicos  que incidan en una aumento gravitante en la  adquisición de dicho bien.
 Se considero además la importancia que durante la vigencia contractual exista una cobertura sobre el bien objeto  del contrato. En base a este principio se solicita al Departamento  Ejecutivo  Municipal  que formalice  un  seguro  de cobertura  amplia  a los efectos de  deslindar  eventuales indemnizaciones ante pérdidas y/o reparaciones importantes del bien objeto del contrato. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 504/89

 

 

ART.1º) El  Concejo Deliberante declara la urgencia por la  locación de una máquina fotocopiadora Marca XEROX Modelo  7000 a los efectos de evitar desfasajes económicos a las  arcas municipales según el Art. 11º de la Ley 2756.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de marzo de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  nota enviada por el Departamento Ejecutivo  Municipal de fecha 29 de marzo de 1.989, Exp. F-58-1º, donde  solicita  que se le aclaren los términos de la  Ordenanza  N º 498/89 , y
  CONSIDERANDO:
 Que  en las misma Ordenanza no se aclara la  imputación  a que cuenta corresponde para realizar los gastos por  arreglos de la parte edilicia del Hospital Anselmo Gámen. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 505/89

 

 

ART.1º) Agréguese  como  Art.  2º de la Ordenanza  N º  498/89   el siguiente  texto:  "la suma de A 100.000  (Australes  Cien Mil)  destinados  a dicho Hospital para  obras  edilicias, deberá  ser  imputada dicha partida al Fondo  Especial  de Salud  Pública,  según  el  Art. 4º  de  la  Ordenanza  N º 392/88 ".

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de marzo de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone