VISTO:

La necesidad de integrar la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano, y

CONSIDERANDO:

            Que  resulta necesario designar los reemplazantes en la Comisión de Estudios y Proyectos del Código Urbano, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Código Urbano, Ordenanza Nº 1.144/95 y modificatorias, y Resoluciones Nº 1.259/05,  Nº 1.482/08, 1.571/10,  1.644/11,  1.737/14 y 1.855/15.

            Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.936/16

ART.1º) Designase a los siguientes Concejales como representantes ante la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano (Ordenanza N 1.075/95):

 CUEVAS, Cristina B.

         DOLCE, Carlos

         LARROSA, Raúl P.

 MURABITO, Jorge A.

                                  

ART.2º) Los mismos estarán sujetos a los cambios de conformación que tengo el Concejo Deliberante, a través de sus renovaciones parciales.

ART.3º) Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 14 de diciembre de 2016

 

 

Expte. Nº 6.041/16.

VISTO:

                Lo dispuesto por el Art. 41º del Reglamento Interno de este Concejo Deliberante, en lo referente a la conformación de las Comisiones Internas, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario conformar las Comisiones Internas de Trabajo para el nuevo Periodo Legislativo 2017, siendo las mismas las siguientes: 1º) GOBIERNO Y EDUCACIÓN; 2º)PRESUPUESTO Y HACIENDA; 3º) OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD; 4º) SERVICIOS PUBLICOS; 5º) SALUD PUBLICA; 6º) ACCION SOCIAL; 7º) PLANEAMIENTO Y URBANISMO; 8º) ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE Y 9º) PRODUCCIÓN, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCION DE EMPLEO.

                Que es necesario el funcionamiento de las mismas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.935/2016

ART.1º)  Determinase la integración de las Comisiones Internas enumeradas en los Considerandos, las cuales tendrán un año de duración; quedando constituidas de la siguiente manera:

1º) GOBIERNO Y EDUCACIÓN.

Presidente:               GARAVANO, Diego H.                 

Secretario:               CAMISCIA, Ema B.          

Adjunto:                  MARTINEZ, Natalia V.

Vocales:                   CUEVAS, Cristina B.

                                   MURABITO, Jorge A.

2º) PRESUPUESTO Y HACIENDA.

Presidente:               DOLCE, Carlos.          

Secretario:               STANGE, Jorge E.

Adjunto:                  MURABITO, Jorge A.             

Vocales:                   GARAVANO, Diego H.

               MARTINEZ, Natalia V.            

                                    

3º) OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD.

Presidente:               MURABITO, Jorge A.             

Secretario:               GARAVANO, Diego H.             

Adjunto:                  LARROSA, Raúl P.                

Vocales:                   MARTINEZ, Natalia V.            

               CUEVAS, Cristina B.

4º) SERVICIOS PUBLICOS.

Presidente:               MARTINEZ, Natalia V.         

Secretario:               GARAVANO, Diego H.                

Adjunto:                  CAMISCIA, Ema B.                 

Vocales:                   CUEVAS, Cristina B.

                                   STANGE, Jorge E..

5º) SALUD PUBLICA

Presidente:               STANGE, Jorge E.             

Secretario:               DOLCE, Carlos.     

Adjunto:                  MARTINEZ, Natalia V.

 Vocales:                  CUEVAS, Cristina B.                                

                                   GARAVANO, Diego H.

6º) ACCION SOCIAL

Presidente:               CUEVAS, Cristina B.

Secretario:               MARTINEZ, Natalia V.                

Adjunto:                  MURABITO, Jorge A.

             Vocales:                     CAMISCIA, Ema B.                            

                                   DOLCE, Carlos.            

7º) PLANEAMIENTO Y URBANISMO

Presidente:               MURABITO, Jorge A.           

Secretario:               GARAVANO, Diego H.

Adjunto:                  DOLCE, Carlos.                        

Vocales:                   LEIVA, Roberto O.                

                                   MARTINEZ, Natalia V.

8º) ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.

Presidente:               DOLCE, Carlos

Secretario:               GARAVANO, Diego H.               

Adjunto:                  STANGE, Jorge E.

Vocales:                   MARTINEZ, Natalia V.            

                                   CAMISCIA, Ema B.

     

9º) PRODUCCIÓN, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCION DE EMPLEO.

Presidente:               MURABITO, Jorge J.             

Secretario:               CUEVAS, Cristina B.

Adjunto:                  CAMISCIA, Ema B.                

Vocales:                   MARTINEZ, Natalia V.     

                                   STANGE, Jorge E.

.            

ART.2º) Determinase el siguiente horario para las reuniones de las Comisiones Internas de Trabajo:

Martes 10:00 horas:- Gobierno y Educación; - Presupuesto y Hacienda; - Obras Públicas y Seguridad y – Servicios Públicos; - Salud Publica; - Acción Social; - Planeamiento y Urbanismo; - Ecología y Medio Ambiente; - Producción, Puerto, Comercio Exterior y Promoción de Empleo; en Sala de Presidencia.

ART.3º)  Establécese que los Presidentes de cada Bloque se reunirán los días Lunes a las 11:00 horas para definir las prioridades en los temas a tratar.

ART.4º) Se establece que los Secretarios y/o Auxiliares de Bloques podrán estar presentes en las reuniones de Comisiones colaborando con el Concejal aportando documentación y tomar nota de los temas.

ART. 5º)  Se redactará un Acta que detalle los Expedientes debatidos y los miembros que se encuentren presentes participando en Reunión de Comisión. Los miembros presentes deberán firmar dicha Acta al finalizar la reunión.

ART.6º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de diciembre de 2.016.

   

 

 

 

 

Expte. Nº 6.037/16.

VISTO:

La Ley 2756 en su Art. 39º Inc. 2º, sobre Atribuciones y Deberes de los Concejales Municipales, que expresa:” Nombrar y remover los empleados de su inmediata dependencia”.

            El Art. 175º del Reglamento Interno del Concejo Deliberante: “ El Concejo nombra por mayoría y remueve por dos tercios de votos los miembros en ejercicio, su Secretario, Pro-Secretario y demás empleados, quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente”, y

CONSIDERANDO:

            Que es uso y costumbre de este Concejo Deliberante, según las circunstancias que se presenten, confirmar o no, en sus respectivos cargos el personal mencionado.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.934/2016

ART.1º)Incorpóresea partir del 12 de diciembre  de 2016, un nuevo cargo de Secretario de Bloque. El cargo creado será cubierto  por la  persona designada por cada bloque, y cesará automáticamente en sus funciones a solicitud del Bloque en el que se desempeñe y/o en el caso de finalizar la representación Legislativa del Bloque al momento de cesar en su mandato los Concejales que la integran.

ART.2º) Téngase por designado como Presidentes de Bloques a los siguientes Concejales

Bloque Frente Renovador  UNA  al   Concejal  Jorge A. Murabito.

Bloque Unión PRO Federal,   a la Concejal Cristina B. Cuevas.

Bloque Extracción Cultural Frente Renovador 100% Santafesino, al  Concejal Raúl P. Larrosa.

Bloque Socialista- Frente Progresista, Cívico y Social, al   Concejal  Carlos Dolce.

Bloque Cambiemos, al Concejal Roberto Leiva.

Bloque Justicialista-Frente para la Victoria-, al Concejal  Diego H. Garavano.

ART.3º) Designase y/o confirmase en el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, para desempeñar las funciones descriptas con los alcances, limitaciones y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en cada una de las resoluciones de nombramientos respectivos, conforme a las atribuciones que otorga a los Concejos Municipales la Ley 2756, las siguientes personas y cargos:

                        SECRETARIO:                                   LURAGHI, Claudio                            D.N.I. Nº 22.833.218

                        PRO-SECRETARIA:                          BELONI, Victoria Elizabet                             D.N.I. Nº 11.144.339

                       SECRETARIO DE PRENSA:              FALCON, Oscar Andrés                     D.N.I. Nº16.066.197

                       SECRET. RELAC. INSTITUCIONALES.:       CABROL  Mariano Jesús                               D.N.I. Nº 26.970.064

                                    SECR. PRIVADA PRESIDENCIA:     FLORIO, Roberto Ariel                      D.N.I. Nº 22.683.122

                        SECRET.BLOQUE JUSTICIALISTA PFV: ALEGRE, David E.R.                         D.N.I. Nº 23.716.438

                        SECRET.BLOQUE FRENTE RENOVADOR:           PALACIOS, Verónica N.                    D.N.I. Nº 28.357.643

                        SECRET.BLOQUE SOCIALISTA F.P.C. y S.:          MARTINO, Leonardo                        D.N.I.Nº 31.600.367

                        SECRET.BLOQUE CAMBIEMOS:    REPETTO, Sebastian M.                     D.N.I.Nº 29.411.201

                        SECRET.BLOQUE FRENTE EXTRAC.CULTURAL:   ANKUDOWICS, Adrián                    D.N.I.Nº 30.488.549

                        SECRET.BLOQUE UNION PRO:      GONZALEZ, Debora                         D.N.I.Nº30.916.366

ART.4º) Modifíquense las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante para el año 2016, a efecto de incorporar el cargo a crearse.

ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de diciembre de 2.016.

   

 

 

 

Expte. Nº 6036/16

VISTO:

La necesidad de proceder a la designación de la Mesa Directiva, y

CONSIDERANDO:

Lo estipulado en el Reglamento Interno de este Concejo Deliberante, en sus Arts.1º y 31º, como así también la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 2756, en su Art. 35º, primer párrafo, in fine.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.933/2016

ART.1º)  La Mesa Directiva de este Concejo Deliberante quedará conformada de la siguiente manera:

            Presidente:                 Concejal  Susana María Mangiaterra    D.N.I. N°  13.077.573

                        Vicepresidente 1º:      Concejal Natalia Verónica Martínez     D.N.I. Nº   26.716.559

            Vicepresidente 2º:      Concejal Cristina Beatriz Cuevas          D.N.I. Nº  24.926.510

ART.2º) Comuníquese la presente Resolución, a las Autoridades Municipales.

ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de diciembre de 2.016.

   

Expte. Nº 6.034/16.

VISTO:

La Constitución Nacional.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe.

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 2, siguientes y concordantes.

La Ley 9286, Anexo I y II, y

CONSIDERANDO:

Que el mayor número de ediles, a partir de la última reforma en su composición, trae aparejado el aumento estructural, de recursos humanos y aumento también en el entramado administrativo y contable del Concejo Deliberante de esta ciudad.

Que el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez reconoce un déficit en su staff de Personal de Planta Permanente, agravado por las circunstancias antes apuntadas, en cuanto a un Contador Público que dirija, coordine y administre las cuentas presupuestarias y finanzas de este organismo, a la vez de ejercer un activo control sobre la aplicación de los recursos atribuidos al mismo.

Que desde muchísimo tiempo, más precisamente dieciséis años, se viene acudiendo  para llenar los cometidos precitados, a los servicios de asesoramiento de la CPN. Sra., Daniela Andrea D´Apólito, quien viene ejerciendo dicha tarea como personal de Gabinete con eficiencia, eficacia y probidad, cumpliendo además horario de servicio equivalente al del Personal de la Planta Permanente. Ello, tornan los méritos acumulados en su vasta trayectoria en este Concejo Deliberante, en merecedores de reconocimiento por este Cuerpo.

Que el principal comprometido con el principio de legalidad es el estado, en todos sus niveles; consecuentemente, surge necesario a esos fines consolidar y dar estabilidad a la situación de la profesional aludida, reconociendo su honestidad, antigüedad y consecuente experiencia e idoneidad en la labor contable de este organismo.

Que el estado de las finanzas municipales veda la posibilidad de acudir a procedimientos concursales costosos, con el agravante de que, mediante aquel modo, se soslayaran o desconocerían los profusos antecedentes de la Contadora  D´Apólito para llenar el cargo en cuestión, antecedentes que refieren, en cuanto a características y modalidades de la prestación de sus servicios durante dieciséis años, las de una verdadera relación laboral, desprovista, claro está, y hasta la fecha, de la estabilidad necesaria que un principio  de justicia reclama.

Que en orden a completar el axiológico principio de legalidad, y fundando la decisión administrativa a adoptarse en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia (emergentes éstos dé la urgencia en cubrir el cargo  de Contador del Concejo Deliberante), surge nítidamente la necesidad de excepcionar el procedimiento estatuido por la Ley 9286 por el voto de una mayoría especial, reconociendo expresamente, conforme la exposición que antecede, que la Contadora Pública Nacional, Sra. Daniela Andrea D´Apólito posee los requisitos personales y laborales previstos por la ley citada, (entre ellos y sobre todo, el de idoneidad) para ser incorporada como Agente a la Planta Permanente de este Cuerpo.

Que no existen impedimentos presupuestarios para el cumplimento de los fines de la presente, en razón de que se encuentra previsto el cargo a cubrirse en el presupuesto municipal, y los emolumentos que percibe la profesional referida por los servicios que presta en la Institución equivalen en su cuantía a los necesarios para abonar su sueldo como Agente Municipal en la Categoría 16 del escalafón, más los adicionales de ley.

Que en virtud de las razones apuntadas, y no obstante la excepción de concurso para la cobertura del cargo, resulta menester dictar la medida legal correspondiente (acto administrativo denominado “EL ACTO MAGNO”) por la jurisprudencia Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.932/2016

ART.1º) Incorpórase a la Planta Permanente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con cumplimiento efectivo de servicios a partir del 10 de diciembre de 2016, a la Contadora Pública Nacional, Sra. Daniela Andrea D´Apólito, D.N.I. Nº 22.683.258, en el agrupamiento Profesional, quien revistará en la Categoría 16 del Estatuto y Escalafón para el Personal de Municipalidades y Comunas, Ley 9286, otorgándosele además el adicional general previsto en el Art. 49º Inc. 2 de la ley citada.

ART.2º) Reconózcase a la profesional precitada, antigüedad en el servicio desde su ingreso como Personal de Gabinete de este Concejo Deliberante.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de diciembre de 2.016.

 

 

 

Expte. Nº 6.033/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

Ley Provincial de Areas Metropolitanas Nº 13532/16, y

CONSIDERANDO:

Que el Parlamento de la Región Metropolitana de Rosario tiene la firma voluntad de fortalecer y de profundizar el proceso de integración institucional, administrativa, económica y social de los Municipios que la componen, contemplando los intereses de todos los Concejos Municipales y Comisiones Comunales y contribuyendo, de esa forma, al desarrollo simultáneo en la integración de la Región Metropolitana del Gran Rosario.

            Que la consolidación de un Parlamento Metropolitano, con una adecuada representación de los intereses de los ciudadanos de los Concejos Municipales y Comisiones Comunales partes, contribuirá a la calidad de vida de la población representada, como espacio común que refleja el pluralismo y las particularidades de nuestra región y afianzará la participación, la representatividad y el desarrollo del proceso de integración social y económico.

            Que el Parlamento Metropolitano tiene el firme propósito de fortalecer el ámbito institucional de cooperación inter-parlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de armonización de las normativas de ordenamiento urbanístico, desarrollo social, política ambiental, seguridad pública, y transporte metropolitano, entre otros.

            Que existen antecedentes de constitución de parlamentos de esta naturaleza tanto en el país como en el extranjero.

            Que el ECOM fue creado en el año 2010 y es un espacio que tiene como objetivo coordinar y promover políticas públicas de impacto regional y de esta forma, constituirse como órgano impulsor del desarrollo de proyectos metropolitanos, organizados sobre la base de una asociación estratégica de las localidades.

Que el próximo 14 de diciembre nuestra ciudad será sede del parlamento metropolitano del área Rosario, para suscribir junto con todos los representantes de municipios y comunas involucrados su convenio constitutivo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.931/2016

ART. 1º)  El Concejo Municipal de Villa Gobernador Gálvez resuelve suscribir con los Concejos Municipales y Comisiones Comunales pertenecientes al Area Metropolitana Rosario el Convenio constitutivo del “PARLAMENTO METROPOLITANO DEL AREA ROSARIO”, que se incorpora como Anexo 1 de la presente; autorizándose al Sr. Presidente a su rúbrica.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de diciembre de 2.016.


 

 

 

 

 

 

ANEXO I

CONVENIO PARLAMENTO METROPLITANO DE LA REGION GRAN ROSARIO

Los Concejos Municipales de las ciudades del “Area Metropolitana Rosario” (Ley 13.532) conformado por las localidades de Andino, Arroyo Seco, Alvarez, Capitán Bermúdez, Coronel Domínguez, Fighiera, Funes, Granadero Baigorria, Pérez, Rosario, San Lorenzo, Villa Gobernador Gálvez, General Lagos, Ibarlucea, Piñero, Pueblo Esther, Soldini y Zavalla, representados en este acto por los Presidentes de sus Concejos Municipales y de las Comisiones Comunales, representadas en este acto por sus Presidentes, convienen lo siguiente:

Artículo 1º- Constitución. Constituir el Parlamento Metropolitano de la Región Gran Rosario como órgano de representación, deliberación, coordinación legislativa y cooperación de sus Municipios y Comunas en el marco del Ente El Parlamento será un órgano que estará integrado por representantes del Concejo Municipal y de las Comisiones Comunales de los entes locales que integran el área metropolitana del Gran Rosario.

Artículo 2º- Objetivos. Son objetivos del Parlamento: 2.1. Representar los intereses de cada comunidad, respetando su pluralidad ideológica y política. 2.2. Promover el desarrollo sustentable de toda la región metropolitana, con equidad y respeto por la fisonomía de sus poblaciones. 2.3. Garantizar la participación de la sociedad civil en la defensa de los intereses de su comunidad y en el desarrollo social, económico y político de la Región Metropolitana. 2.4. Propender a la formación de una conciencia colectiva en valores ciudadanos y comunitarios para el desarrollo y la integración regional. 2.5 Fomentar la solidaridad y la cooperación regional para la promoción del empleo, la educación integral y un medio ambiente saludable. 2.6. Incentivar la modernización de los Concejos Municipales y Comisiones Comunales a través de la adopción de sistemas informatizados integrados a internet de manera de compartir entre las partes toda información concerniente al desarrollo regional. 2.7. Impulsar la simplificación y coordinación legislativa mediante la elaboración de un digesto normativo común.

Artículo 3º-  Principios. Son principios del Parlamento: 3.1. Desarrollar los intereses de la población local a través de sus órganos legislativos. 3.2. Transparentar la información y las decisiones para crear confianza y facilitar la participación ciudadana. 3.3. Cooperar con los municipios integrantes de la Región Metropolitana y los demás órganos del Estado y con los ámbitos locales de representación ciudadana. 3.4. Defender los derechos humanos en todas sus expresiones. 3.5. Promover el patrimonio cultural, histórico e institucional de la Región. 3.6. Promover el desarrollo sustentable de la Región Metropolitana y el trato especial y diferenciado para con las comunidades de economías menores y con menor grado de desarrollo. 3.7. Mantener la equidad y la justicia en los asuntos locales y regionales en la solución de las controversias.

Artículo 4º- Competencias. El Parlamento Metropolitano tendrá las siguientes competencias: I. Promover la cooperación intermunicipal e inter-legislativa observando la integración y planeamiento urbanístico en los niveles municipal, comunal y regional, como proceso continuo y permanente para la promoción del desarrollo. II. Proponer nuevas técnicas de gestión administrativa coordinadas para las políticas públicas. III. Analizar la adopción de normativas sobre legislación de medio ambiente y urbanismo y otras normativas municipales, observando la uniformidad de los municipios asociados. IV. Asesorar y cooperar con los Concejos Municipales y Comisiones Comunales de los municipios asociados en la adopción de medidas legislativas que se dirijan a la optimización de las administraciones municipales. V. Incentivar y promover políticas públicas intermunicipales en las áreas de transporte, salud, educación, comunicación, ciencia y tecnología, modernización de la administración pública, medio ambiente, asistencia social, cultura, niñez y adolescencia, deporte y entretenimiento, vivienda, recursos hídricos, seguridad, turismo y otras áreas que puedan beneficiar a la economía, el bienestar social y ambiental, observando el desarrollo regional, la garantía de los derechos humanos, la asistencia social, la mejora de la calidad de vida individual y colectiva de las personas de los municipios asociados. VI. Elaborar estudios, realizar simposios, seminarios, cursos y entrenamientos en las áreas administrativas y financieras que tengan en cuenta programas y acciones destinados a la capacitación y a la formación de los empleados legislativos. VII. Promover cursos y estudios para el perfeccionamiento de los agentes públicos pertenecientes a los Concejos Municipales y Comisiones Comunales de la Región Metropolitana. VIII. Fomentar la conservación y la protección de los recursos naturales. IX. Estudiar y proponer medidas que sirvan al incremente de las actividades productivas. X. Proponer políticas, programas y proyectos dirigidos a las pequeñas y medianas empresas urbanas y/o rurales, prestándoles asistencia técnica, capacitación, orientación de mercados y acompañamiento para el desarrollo económico y social. XI. Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los derechos humanos a través de los Concejos Municipales y Comisiones Comunales partes. XII. Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los órganos consultivos de gobierno en el ámbito de la Región Metropolitana. XIII. Invitar a representantes de los organismos del Estado Nacional y Provincial a explicar, informar y evaluar el proceso de desarrollo regional. XIV. Realizar reuniones bimestrales con los órganos consultivos a fin de intercambiar información sobre el desarrollo de la Región Metropolitana. XV. Organizar reuniones públicas sobre cuestiones vinculada al desarrollo regional con entidades de la sociedad civil y sectores productivos. XVI. Recibir, examinar y, en su caso, encaminar a los organismos decisorios peticiones de cualquier particular, sean personas físicas o jurídicas relacionadas con actos u omisiones de los órganos públicos en el ámbito de la Región Metropolitana. XVII. Emitir declaraciones, recomendaciones o informes sobre cuestiones vinculadas al desarrollo social, político y económico, por iniciativa propia o por solicitud de otros órganos de la Región Metropolitana. XVIII. Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los cuerpos legislativos locales a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Región Metropolitana, en particular aquellos relacionados con la actividad legislativa. XIX. Relacionarse con los demás Parlamentos de Estados y otras instituciones legislativas. XX. Celebrar en el ámbito de sus atribuciones, con el asesoramiento del órgano competente de la Región Metropolitana, convenios de cooperación y/o de asistencia técnica con organismos públicos y privados, de carácter local, estatal, nacional o internacional. XXI. Fomentar el desarrollo de instrumentos de democracia representativa y participativa en la Región Metropolitana. XXII. Elaborar y aprobar su presupuesto e informar sobre su ejecución, en el primer bimestre del año, posterior al ejercicio. XXIII. Aprobar y modificar su Reglamento Interno. XXIV. Realizar todas las acciones pertinentes en el ejercicio de su competencia.

Artículo 5º-  De los miembros del Parlamento 5.1. El Parlamento estará integrado por los Presidentes e integrantes de los Concejos Municipales y miembros de las Comisiones Comunales que disponga cada uno de esos Cuerpos. La representación de cada uno de los cuerpos parlamentarios será dispuesta a través del Reglamento Interno que oportunamente se apruebe. 5.2. Los integrantes del parlamento, de ahora en más denominados Parlamentarios, tendrán la calidad de Parlamentarios Metropolitanos. 5.3. La representación en el Parlamento Metropolitano es de carácter honorario, estando prohibida cualquier remuneración para sus integrantes.

Artículo 6º- Elección, suplencia y destitución. 6.1. Los Parlamentarios Metropolitanos y sus respectivos suplentes serán designados por cada uno de los Concejos Municipales y Comisiones Comunales que integran la Región Gran rosario. Solamente los Presidentes de los cuerpos legislativos partes y de los Parlamentarios indicados por sus representaciones locales tendrán derecho a voto en el Parlamento Metropolitano. 6.2. El mecanismo de elección de la Mesa Directiva del Parlamento Metropolitano y de las Comisiones Permanentes, deberá regirse por lo previsto en el Reglamento Interno y procurará asegurar una adecuada representación a cada Municipio o Comuna miembro.

Artículo 7º- Opiniones Consultivas El Parlamento podrá solicitar la opinión de los órganos técnicos de los Concejos Municipales o Comisiones Comunales asociados, como así también solicitar la colaboración de las Universidades Públicas y/o Privadas, y la asistencia de técnicos de otras instituciones públicas y/o privadas.

Artículo 8º- Incorporación de Nuevos Miembros El Parlamento podrá invitar a Municipios y Comunas que no han sido parte de la constitución originaria del parlamento Metropolitano Gran Rosario a integrarse al Cuerpo. Los Municipios y Comunas deberán presentar su intención de adhesión la que será admitida por el voto de la mayoría de sus miembros.

Articulo 9º- Reuniones y Deliberaciones 9.1. El Parlamento se reunirá en sesión ordinaria. Podrá ser convocado a sesiones extraordinarias a solicitud de Parlamentarios, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno. 9.2. Todas las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones serán públicas, salvo aquellas que sean declaradas de carácter reservado.

 

 

Jueves, 19 Enero 2017 14:54

Resol. 1930/16 Ayudas económicas

VISTO:

Las  notas  presentadas por los Sres. Manzanelli,  Fernández,  Rios,  Benitez,  Rodriguez,  Verón,  Ferreyra,  Godoy,  Ovejero,  Isasi, Saez y  Castillo .a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.930/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $ 1.800.-  (Pesos Un Mil Ochocientos) a la Sra. Manzanelli Roxana Edid D.N.I. Nº 16.251.122, en concepto de ayuda económica gestionado por el  FPC y S.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 2.000.-   (Pesos  Dos Mil) a la Sra. Ríos Marisel Leonor  D.N.I. Nº 17.337.423, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPC y S.

ART.3º) Autorizase un pago de $ 1.500.-   (Pesos  Un Mil Quinientos) al Sr. Benitez Mario Andres D.N.I. Nº 14.392.062, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV.

ART.4º) Autorizase un pago de $ 500.-  (Pesos Quinientos) a la Sra. Fernandez Marcela D.N.I. Nº22.091.713, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV.

ART.5º) Autorizase un pago de $ 500.-   (Pesos  Quinientos) a la Sra Rodriguez Cintia Vanesa D.N.I. Nº 30.787.966, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque UNA

ART.6º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quininetos) a la Sra. Verón Lidia Ester D.N.I. Nº 25.275.832, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  UNA

ART.7º) Autorizase un pago de $ 600.- (Pesos Seiscientos) al  Sr. Ferreyra Federico Nahuel D.N.I. Nº 35.587.843, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque UNA

ART.8º) Autorizase un pago de $ 2.000.- (Pesos Dos Mil) a la Sra. Godoy Ariana Mariela D.N.I. Nº 27.513.102, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque UNA

ART.9º) Autorizase un pago de $ 2.300.- (Pesos Dos Mil Trescientos) al Sr. Ovejero Néstor Milagro D.N.I. Nº 17.025.280, en concepto de ayuda económica gestionado por los Bloques FPCy S, FPV,  CAMBIEMOS UNA y Extracción Cultural.

ART.10º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos) a la Sra. Isasi Blanca Amalia D.N.I. Nº 42.527.351, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque CAMBIEMOS

ART.11º) Autorizase un pago de $ 3000.- (Pesos  Tres Mil) a la Sra. Saez Ivana Evangelina D.N.I. Nº 32.966.352, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque CAMBIEMOS

ART.12º) Autorizase un pago de $ 3000.- (Pesos Tres Mil) a la Sra. Castillo  Catalina Elizabeth D.N.I. Nº  38.123.317, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque CAMBIEMOS

ART.13º)  Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.14º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  30 de noviembre de 2.016.

 

 

 

VISTO:

            La Resolución Nº 1.568/2.010 de este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que el Agente de este Concejo Deliberante Daniel Omar Martínez continúa realizando con vehículo propio (moto) las tareas detalladas en dicha Resolución.

Que por la Resolución N 1.568/2.010 se le asignó una suma de $400 (Pesos Cuatrocientos) mensuales en concepto de gastos de su vehículo.

Que dicha suma evidentemente ha quedado desactualizada, correspondiendo por ende actualizar la misma.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.929/2016

ART.1º) Modifíquese la Resolución Nº 1.568/2.010 que quedará redactada en su artículo 1º de la siguiente manera: “Art.1º) Abónese a partir del 1º de Diciembre del corriente año al Sr. Daniel Omar Martínez, D.N.I. Nº 14.179.212, la suma de $800.- (Pesos Ochocientos) mensuales en concepto de gastos de combustible, cambios de aceite y seguro del vehículo de su propiedad que utiliza para la realización de trámites que le encomienda este Concejo Deliberante”

ART.2º)Impútese el gasto que demande la presente Resolución, a la partida de Gastos de Funcionamiento.

ART.3º) Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  30 de noviembre de 2.016.

 

 

VISTO:

Que el agente de este Concejo Dleiberante Gabriel Eduardo Lomo, D.N.I. Nº 26.572.217 quien revista en el Agrupamiento Mantenimiento y Producción dentro del Escalafón de Personal de Planta Permanente, provee en forma habitual herramientas de su propiedad para la realización de tales tareas, y

CONSIDERANDO:

Que para todas las tareas de mantenimiento y/o refacciones de albañilería, pintura y plomería, que se realizan en el edificio del Concejo Deliberante el agente Gabriel Lomo provee herramientas de su exclusiva propiedad las cuáles sufren el obvio desgaste producto de su uso y del paso del tiempo, por lo cual resulta necesario asignarle al agente en cuestión un adicional que contemple esta situación.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.928/2016

ART.1º) Dispónese a partir del 1º de diciembre del 2016, el pago de un adicional de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos) mensuales al agente municipal Lomo Gabriel Eduardo D.N.I. Nº 26.572.217;  por provisión de herramientas de albañileria, mamposteria y plomeria.

ART.2º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  30 de noviembre de 2.016.

 

 

Jueves, 19 Enero 2017 14:51

Resol. 1927/16 Ayudas económicas

 VISTO:

Las  notas  presentadas por los Sres. Barrios,  Medina,  Ferrero,  Ramírez, Gómez,  Hereñu, Andreadis, Procopp,  Franchini, Mincheli  y Acuña  a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.927/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $ 300.-  (Pesos Trescientos a la Sra. Barrios Mabel Mónica D.N.I. Nº 16.251.020, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Cambiemos.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 500.-  (Pesos Quinientos) a la Sra. Medina Norma Beatriz D.N.I. Nº 21.044.405, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPC y S.

ART.3º) Autorizase un pago de $  2.633,33.-  (Pesos Dos Mil Seiscientos Treinta y Tres con 33/100) a la Sra. Ferrero Romina Soledad D.N.I. Nº 34.939.159, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  FPV

ART.4º) Autorizase un pago de $ 1.100.-  (Pesos Un Mil Cien ) a la Sra. Ramírez Cristina Soledad D.N.I. Nº 29.777.050, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV

ART.5º) Autorizase un pago de $ 1.100.-  (Pesos Un Mil Cien) al  Sr. Gómez Adrián Alberto  D.N.I. Nº 25.896.461, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV

ART.6º) Autorizase un pago de $ 1.000-  (Pesos Un Mil) a la Sra. Hereñu Carmen Elda D.N.I. Nº 17.794.378, en concepto de ayuda económica gestionado por los  Bloques FPV y FPC y S.

ART.7º) Autorizase un pago de $ 600-  (Pesos Seiscientos) a la Sra. Andreadis Marina Ayelén D.N.I. Nº 36.659.525, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV

ART.8º) Autorizase un pago de $ 500.-  (Pesos Quinientos) al Sr. Procopp Fabián Emanuel  D.N.I. Nº 38.595.475,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque PRO

ART.9º) Autorizase un pago de $ 716,67.- (Pesos Setecientos Dieciséis con 67/100) a la Sra. Franchini Marcela Carina D.N.I. Nº  34.291.861, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque PRO

ART.10º) Autorizase un pago de $ 3.000.-( Pesos Tres Mil ) al Sr. Mincheli Daniel Oscar D.N.I. Nº 20.674.432,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque UNA

ART.11º) Autorizase un pago de $ 1.000.- ( Pesos Un Mil ) a la Sra. Acuña Amalia D.N.I. Nº 5.122.294,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque UNA

ART.12º) Autorizase un pago de $ 2.083,33.- ( Pesos Dos Mil Ochenta y Tres con 33/100) a la Sra. Nistal María del Luján N.I. Nº 28.097.021,  en concepto de ayuda económica gestionado por los  Bloques UNA, FPCyS, Cambiemos y FPV.

ART.13º)  Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.14º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  24 de noviembre de 2.016.