Miércoles, 25 Enero 2017 19:17

Decr. 768/15 creación de la figura Picódromo

Expte.  Nº  5.533/15.

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449

LaLey Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363

La Ley Provincial Nº 13.169. Código Provincial de Faltas de Tránsito

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular y localizar un lugar apto para picadas a fin que los vehículos estén debidamente preparados a tal efecto, respetando todas las normas de seguridad y teniendo en cuenta las necesidades de reducir los accidentes y los ruidos molestos que provocan en los lugares donde las mismas se desarrollan clandestinamente.

Que la F.I.A. (Federación Internacional del Automóvil), reveló el número de muertos en accidentes de tránsito, Argentina ocupa el cuarto lugar con una tasa de 13 muertos cada 100.000;  lo que equivale a más de 14 muertos por día.

Que las principales discapacidades  aparecen por los accidentes de motos, lo cual ocasionan lesiones serias en las extremidades superiores e inferiores, y la cabeza. Por el nivel de siniestralidad que presenta nuestro país, en la actualidad dichos siniestros son  la primera causa de discapacidad. Así las cifras demuestran que en los últimos tres años se han incrementado un 8% los heridos en choques, de acuerdo al Sistema Nacional de Vigilancia de Lesiones del Ministerio de Salud.

Que, en este contexto, es necesario crear la figura legal del PICODROMO o pista de velocidad para deportistas amateurs con una adecuada reglamentación que garantice las necesidades de seguridad en materia de infraestructura, de las condiciones mecánicas de los vehículos participantes y de los servicios de primeros auxilios y emergencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 768/2015

ART. 1°)Créase la figura de Picódromo para denominar a las pistas de velocidad para deportistas amateurs. El Departamento Ejecutivo Municipal propondrá y remitirá al Concejo Deliberante  para su aprobación los sectores de la ciudad donde el uso previsto sea admitido por el Código Urbano 

ART. 2°)El Departamento Ejecutivo Municipal,  a través de la Secretaria que corresponda,  establecerá los requisitos para la instalación del picódromo teniendo en cuenta los siguientes detalles 

a) Realización de estudios de factibilidad técnica, económica y urbanística para los emplazamientos que quieran funcionar como picódromos.

b) Cantidad de espectadores admitidos, distribución de gradas y servicios sanitarios adecuados. 

c) Implementación de todas las medidas y protocolos indicados en el Reglamento del Deporte Automotor y demás normativa vigente reglamentaria del automovilismo deportivo. 

d) Protocolos de seguridad respecto de la infraestructura del picódromo, estado mecánico de los vehículos competidores y tratamiento de urgencias médicas derivadas de accidentes en el predio. 

ART. 3°)El picódromo deberá ajustarse a lo dispuesto por la presente Ordenanza y a las normas municipales vigentes en materia de zonificación y uso del suelo, construcción y protección del medio ambiente, y toda otra normativa conexa. 

ART.4º)  Los titulares del picódromo garantizarán el libre acceso y control de los representantes de los organismos que ejerzan funciones de inspección y de todos aquellos agentes que resulten de competencia en materia de controles administrativos, de seguridad, higiene y fiscalización reglamentaria de las actividades. 

ART.5º)Los titulares de los picódromos deberán, asimismo, llevar un Registro rubricado ante la autoridad de aplicación en el que se indicará fecha, propietario y tipo de vehículo, el cual deberá ser presentado previo a la realización de cada competencia. 

ART.6º)  El Departamento Ejecutivo Municipal,  a través de la Secretaria que corresponda,  remitirá al Concejo Municipal para su aprobación las sanciones por incumplimiento de la presente Ordenanza. 

ART.7º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   2  de julio  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.528/15.

VISTO:

Ley  Nº 2.756 Artículo 39º;

El reclamo de vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que en la bocacalle Guido Spano  a la altura del 1800 y 1900, se encuentra totalmente destruida.

Que los vehículos al pasar sufren rupturas por la profundidad del bache.

Que en días de lluvia el bache se llena de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

            Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 767/2015

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a realizar trabajos de bacheo en bocacalle de Guido Spano  a la altura del 1800 y 1900.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   25  de junio  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.523/15.

VISTO:

La Ley  Nº 2.756 Artículo 39º;

El reclamo de los vecinos y.

CONSIDERANDO:

Que en Av. San Martin a la altura del 3300 al 3500, se encuentra un cantero central que pasa por debajo del puente que se dirige a la cerealera llamada Cargil.

            Que es una avenida muy transitada porque es entrada y salida de nuestra ciudad y dicho cantero es de gran peligrosidad.

            Que en esa zona es necesario realizar una obra de señalización y desmalezamiento en ambos laterales de la calzada.

              Que en días de lluvia se dificulta la visibilidad del cantero, por no estar señalizado como corresponde.

              Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles  y avenidas de la ciudad, y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 766/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a realizar, obra de señalización con pintura refractaria en el cantero ubicado en Av. San Martin a la altura del 3300 al 3500.

ART. 2°) Desmalezar los laterales ubicados en la zona mencionada en el artículo 1º.

ART. 3°) Señalizar con cartel luminoso y/o reductores de velocidad a unos 500 metros antes de cada mano.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18 de junio  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.526/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nº 2756.

El Decreto Nº 760/15, y

CONSIDERANDO:

El interés municipal en fomentar y sostener la cultura, en correlación con la cada vez más amplia competencia atribuida a los entes locales en ese y otros  rubros como por ejemplo Educación.

Que constituye un ejemplo que genera orgullo para nuestra ciudad el desempeño local y extramuros del Ballet “Municipal de Villa Gobernador Gálvez”, conducido y dirigido por el Sr. Víctor Molina, que exhibe calidad y compromiso en la difusión, docencia y práctica de danzas folklóricas.

Que el Profesor Víctor Molina, ha participado, desde el año 1992 en el Ballet” Sendas Argentinas”, que fuera dirigido por el profesor Alfredo Leiva. En el año 2002, Molina toma la dirección de este grupo denominado por la sociedad de esta ciudad, y desde ese momento, “Ballet Municipal de Villa Gobernador Gálvez”. Comenzó entonces a representarnos en diversos festivales de nivel nacional e internacional. Llevaron siempre como bandera el orgullo de ser nativos de Villa Gobernador Gálvez.

Conocieron  y disfrutaron de su prestigio: Las 3 Lunas de Cañada de Gómez, Coronel Brandsen, Festival Nacional del Ballet Municipal, el encuentro de Luján, certamen Monte Vera, Santa Fe, Festival por los Caminos, Uruguay Montevideo, San Jerónimo Norte, Santa Fe San Jorge, Santa Fe, Tres Arroyos, Buenos Aires, Festival Nacional Cosquín, Festival de Entre Ríos, Ballet Municipal El Reencuentro, Festival de laZamba Tucumán, Festival de la Chaya, La Rioja, Mar del Plata, Festival Nacional de San Luis entre otros.

Que, además, el Profesor Molina paseó su talento por Europa (Italia y Bermeo, del País Vasco), en el Festival UNESCO.

Que no debe agotarse el apoyo municipal a la actividad mencionada, con la sola declaración de Interés.

Que, a los efectos de dar contenido y respaldo a la representación de nuestra ciudad que, en el rubro en consideración, ejerce el Ballet referido, conviene a los intereses de la comunidad incorporar al grupo de danzas a la estructura municipal, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, Casa de la Cultura, como órgano de enseñanza y práctica de danzas folklóricas argentinas, y participación en eventos y actividades, en representación de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 765/2015

ART. 1°) Incorpórese, como actividad de enseñanza, práctica y representación municipal en el rubro “danzas folklóricas argentinas” de la  Casa de la Cultura Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, al Ballet que se denominará oficialmente desde la fecha del presente, “BALLET MUNICIPAL DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ”

ART. 2°)  El Ballet mencionado en el artículo precedente, seguirá siendo conducido y supervisado-salvo disposición administrativa futura que modifique el presente decreto-por el Sr. Víctor Molina, D.N.I. Nº 28.097.342, no revistiendo ni generando su labor y la de quienes eventualmente se desempeñen en el rubro, relación de empleo público alguno, situación que el prenombrado ha declarado conocer y aceptar.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18 de junio  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.525/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del expediente administrativo Nº 46.955/15, caratulado “Fundación Filadelfia Iglesia Evangélica de Dios-Solicitud instalaciones Sportivo Municipal para el evento de “Culto a Dios” el 20 de junio de 2015 y fotocopia modelo de contrato, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el expediente administrativo mencionado en los Vistos, la Fundación Filadelfia-Iglesia Evangélica Asamblea de Dios, representada por su coordinador provincial Pastor, Víctor Edgardo Rochietti, solicita autorización para la realización de los servicios religiosos del pentecostés para los fieles de la Iglesia y asistentes en general, en las instalaciones del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez, el día 20 de junio del corriente año.

Que existen antecedentes en este Concejo Deliberante de autorizaciones de eventos religiosos en predios municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 764/2015

ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la “Fundación Filadelfia Iglesias Evangélica Asamblea de Dios”, representada por su Coordinador Provincial Pastor Víctor Edgardo Rochietti, D.N.I. Nº 10.875.053, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de los servicios religiosos del pentecostés, destinados a los fieles de la Iglesia y asistentes en general. El día 20  de junio del corriente año, en el horario de 12:30 hs a 19:00 hs, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18 de junio  de 2015

 

 

 

 

 

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de junio de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Mario Marcelo Correale, D.N.I. Nº 12.523.716-con domicilio en la calle Ing. Mosconi 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la FUNDACION FILADELFIA-Iglesia Evangélica Asamblea de Dios”, representada en este acto por su Coordinador Provincial Pastor Víctor Edgardo Rochietti, D.N.I. Nº 10.875.053, con domicilio en calle Eva Perón Nº 2483 de esta Ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día sábado 20 de junio de 2015, en el horario de 12:30 hs a 19:00 hs, a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad los Servicios Religiosos de Pentecostés para los fieles de la iglesia y asistente en general.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se  originen como consecuencia  de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA: Queda establecido por esta cláusula que la comodataria no percibirá suma alguna de dinero en concepto de  entrada para asistir al Servicio Religioso.

CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: SEGURIDAD DEL PREDIO: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio: Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento-Policías Adicionales. Cantidad de policías adicionales que deban contratarse para brindar seguridad será dispuesta por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS: La comodataria también se obliga a la  contratación del Servicio de Emergencias en Ambulancias y médicos en el lugar, con por los menos 48 hs de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del  presente contrato.

SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y AADI CAPIF,  deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º: ”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

 

 

Expte.  Nº  5.520/15.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidad Nº 2756

La necesidad,  de crear una red de ciclovias en la ciudad, para generar mayor seguridad de los ciclistas, ordenando de esta manera también el tránsito vehicular, y para que el traslado de los ciclistas de un punto a otro de la ciudad, sea lo más seguro posible, dentro de este espacio físico y;

CONSIDERANDO:

Que las ciclovias –constituida por ciclovías, bicisendas y espacios compartidos-  son importantes porque, ofrecen un lugar seguro donde los ciclistas puedan circular de forma rápida sin afectar la normal circulación del tránsito vehicular.

Que en Rosario los números que arroja la extensión de la red de ciclovías son positivos: según datos del Ente de la Movilidad, desde el 2008 a la fecha se redujeron en un 65 por ciento los accidentes de tránsito que involucran a un ciclista.

Que el crecimiento urbano que tuvo Villa Gobernador Gálvez en los últimos años, abrió un importante desafío: la movilidad.

Que tomando como ejemplo a Rosario, que es la ciudad con mayor índice de viajes en bicicletas de América Latina y el Caribe (5,3%), ubicándose por encima de ciudades como Bogotá (5%), Río de Janeiro (3,2%), Buenos Aires (3%) México DF (1,5%) y Medellín (0,5%), nos acerquemos a este estilo de vida saludable.

Que cumple un rol fundamental para que en un futuro,  la bicicleta se use masivamente como vehículo de transporte.

Que en lo que a movilidad se trata, entró en juego el rol de la bicicleta, que además de no contaminar el medio ambiente implica un ejercicio físico para el ser humano.

Que definitivamente, la bicicleta, es un medio de movilidad inclusivo, ya que personas de cualquier edad y condición social puede acceder a ella, como medio de transporte.

Que a través de la creación de las ciclovias, se fomente el uso de transporte no motorizado, apuntando así  a profundizar el impulso de disuadir el uso del automóvil particular.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 763/2015

ART. 1°) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, que por intermedio de la repartición correspondiente, realice las gestiones, estudios técnicos y económicos pertinentes para establecer la  factibilidad,  de la implementación de las ciclovias en las principales arterias del ejido urbano de Villa Gobernador Galvez.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18 de junio  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.513/15.

VISTO:

La Ley Nº 2756 Artículo 39º

El reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en calle Belgrano, en su extensión de Julio A. Roca hasta Av. Libertador, se encuentra llena de baches.

Que los baches se encuentran en una calle muy transitada, y produce daños a los vehículos que transitan por ese lugar.

Que en días de lluvia los baches se llenan de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 762/2015

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar trabajos de bacheo en calle Belgrano, en su extensión de Julio A. Roca hasta Av. Libertador.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   28 de mayo  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.512/15.

VISTO:

La Ley 2.756 Art. 39° Inciso 62;

Las obras que está realizando el Club Talleres R.P.B., y

CONSIDERANDO:

El Club Talleres R.P.B. fundado de manera oficial el día 10 de Agosto de 1920, cuenta con alrededor  3500 socios y ofrece más de 15 disciplinas deportivas, muchas de ellas federadas, además de espacios de esparcimiento para la familia y los/as jóvenes. 

Actualmente existe un desagüe pluvial, que se presenta como un zanjón abierto, que linda con el límite sudoeste del terreno que ocupa el Club Talleres R.P.B. Este desagüe, por el riesgo de desmoronamiento que presenta, dificulta la continuidad de las obras que dicha institución viene realizando para mejorar las instalaciones ofrecidas a sus socios.

Por su significancia social y por el espacio de contención que ofrece, se considera de importancia poder facilitar desde el Estado la continuidad de las obras que la institución deportiva viene llevando a adelante en pos de mejorar sus instalaciones.

Además el desagüe se encuentra en una zona de paso muy transitada generando tantos riesgos de accidentes para los transeúntes ya que su cauce no está cerrado, como riesgos para la salud, ya que se generan focos infecciosos y malos olores por el estancamiento del agua.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 761/2015

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en un plazo de 15 días hábiles, realice las obras necesarias sobre el desagüe pluvial abierto que se encuentra sobre el límite sudoeste del Club Talleres R.P.B., de manera de garantizar que el riesgo de desmoronamiento desaparezca y puedan continuar las obras que está llevando adelanto la institución antedicha.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   28 de mayo  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.515/15.

VISTO:

La Ley Nº 2756.

            La Convención Internacional sobre  los Derechos del Niño  ratificado por Ley 23849.
            La necesidad de promover políticas de inclusión a través de la cultura y especialmente de la música a los niños/niñas y jóvenes de la ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que a principios de la década de 1980 existían en nuestra ciudad 2 Bandas de Música Infanto Juveniles,  auspiciadas  por la Cooperativa Integral Limitada y por la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez respectivamente.

Que estas agrupaciones estaban conformadas por niños/niñas y jóvenes  de distintas escuelas y de todos los barrios de la ciudad, recibían gratuitamente clases de teoría musical y solfeo, además de tener el primer contacto en su vida con un instrumento musical.

Que luego de una capacitación y formación estas Bandas Musicales llegaron a participar en distintos actos oficiales llevando  música, color y alegría en cada presentación  además de participar en competencias  con otras Bandas de distintas regiones del  país,  interactuando con niños de la misma edad que compartían la misma pasión por la música.

Que lamentablemente con el devenir de los años y las sucesivas crisis económicas que vivió el país   estás bandas se fueron desarticulando hasta desaparecer por completo.

Que a través de la Cultura y la Música  se puede lograr  una mayor integración social entre nuestros niños sobre todo los que no tienen posibilidades económicas  de pagar clases particulares en Institutos o Academias Musicales de gestión privada.

Que en todos los casos es necesario buscar la motivación a través de todo tipo de instrumentos musicales para generar un diálogo con niños y adolescentes, y al mismo tiempo estimular su concentración.

Que en las últimas décadas, la comunidad científica ha mostrado un gran interés por investigar los efectos benéficos que la música ejerce sobre el ser humano; y se ha comprobado que la música es capaz de producir notables cambios fisiológicos en el organismo. Entre los más importantes están los siguientes: acelera o retarda las principales funciones orgánicas (ritmo cerebral, circulación,respiración, digestión y metabolismo);  incrementa o disminuye el tono y la energía muscular; modifica el sistema inmunológico; altera la actividad neuronal en las zonas del cerebro implicadas en la emoción, e incrementa la resistencia para el trabajo y para las actividades de alto rendimiento, entre otros.

Que psicológicamente, la música puede despertar, evocar, estimular, robustecer y desarrollar diversas emociones y sentimientos. Es una fuente de placer, y puede provocar catarsis y sublimaciones. También puede traer a la memoria olores y colores, y modificar el estado de ánimo del oyente y su percepción del espacio y del tiempo. La música suscita el placer estético y mueve a la reflexión; incita y favorece la expresión de uno mismo e induce a la colaboración intergrupal y al entendimiento cultural.

Que intelectualmente, la música desarrolla la capacidad de atención y favorece la imaginación y la capacidad creadora; estimula la habilidad de concentración y la memoria a corto y largo plazo y desarrolla el sentido del orden y del análisis. Facilita el aprendizaje al mantener en actividad las neuronas cerebrales, y ejercita la inteligencia, ya que favorece el uso de varios razonamientos a la vez al percibir diferenciadamente sus elementos, y sintetizarlos en la captación de un mensaje integrado, lógico y bello.

Que terapéuticamente hablando, la música se utiliza en el tratamiento de dolencias como la hipertensión arterial, estados de ansiedad, depresión y estrés, y alteraciones del sueño. También se emplea en la rehabilitación de pacientes psicóticos, de niños autistas y de adolescentes con trastornos del comportamiento.

Que el empleo terapéutico de la música se denomina musicoterapia, ciencia que se ocupa del mantenimiento, la restauración y el acrecentamiento de la salud, tanto física como mental, a través de la música. Mediante técnicas específicas de la musicoterapia, se pueden estimular los neurotransmisores endógenos del cerebro, de tal forma que provoquen reacciones químicas que mejoren, aceleren o favorezcan el aprendizaje.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 760/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda estudie la factibilidad de formación de la Banda Musical Infanto Juvenil de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2°) Esta banda tendrá como objetivo fundamental brindar en forma gratuita una formación integral a través de la música a los niños/niñas y jóvenes de los distintos barrios de  la ciudad.Promoviendo la integración social y cultivando valores como el estudio, el sacrificio,  la superación personal y el trabajo en equipo e identidad;  incluyendo formación en la música folklórica popular e intrumentos tradicionales.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   28 de mayo  de 2015

 

 

 

                            Expte.  Nº  5.511/15.

VISTO:

Las denuncias de vecinos/as con respecto a la situación de inseguridad vinculada a la estructura de garitas de colectivos,

La Ley 2.765, y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio puede tomar medidas concretas que reduzcan el cometimiento de delitos. Algunas de estas medidas pueden ser intervenciones en la infraestructura urbana, garantizar iluminación y desmalezamiento en espacios públicos y la regulación de variables relacionadas con el entorno y sus características físicas.

Que todas aquellas intervenciones que sirvan para reducir las facilidades que puedan tener los delincuentes en la perpetración de delitos y que están al alcance del municipio deben realizarse urgentemente. Una de estas intervenciones está relacionada  con la estructura de las garitas de colectivos.

Que actualmente, alguna de las garitas con que cuenta la ciudad son de estructuras de material, cerradas de manera tal que reducen la visión de las personas que la utilizan.  Esta reducción en la visibilidad proporciona un entorno favorable para el ocultamiento de delincuentes. De hecho, usuarios/as del transporte público han realizado numerosas denuncias por hechos delictivos donde el criminal utiliza a su favor la misma estructura de la garita para abordarlos por sorpresa. También se expresan en el mismo sentido, vecinos y vecinas de las inmediaciones de las garitas que ven con preocupación la posibilidad de entraderas.

Que la modificación en el diseño de las garitas de colectivos para eliminar el factor anteriormente

citado que aporta a la inseguridad es una acción inmediata que está al alcance del Ejecutivo Municipal.

Además, su realización no implica costos exagerados y redunda en beneficio y tranquilidad para la ciudadanía en su vida diaria.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 759/2015

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en el plazo de 30 días a partir de la aprobación del presente, proceda a la demolición de las garitas de colectivos de la ciudad y las reemplace por garitas con diseños abiertos que permitan máxima visibilidad en todos los ángulos.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21 de mayo  de 2015