Decr. 748/15 Vecinos Barrio Tigre, solicitan con urgencia alumbrado público en el barrio
Expte. Nº 5.472/15.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de Barrio Tigre necesitan con suma urgencia que se intervenga con alumbrado público tan indispensable para la vida cotidiana.
Que en dicho barrio se manifestaron distintos actos de inseguridad ocurridos por la falta de iluminación, que genera un clima propicio para la efectivización de hechos delictivos.
Que es deber del municipio velar por la mejor calidad de vida de ciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 748/2015
ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, y a la Secretaría que corresponda a gestionar todos los medios necesarios para poder concretar la tarea de alumbrado público en las calles: Hipólito Yrigoyen alturas 2600 y 2500; Kennedy 700 Bis; Lisandro de la Torre 700 y 600 Bis y Francisco Godoy 2500 y 2400.
ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de abril de 2015
Decr. 747/15 Implementación zona exclusiva para locales bailables
Expte. Nº 5.468/15.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La ausencia de una legislación específica sobre locales de esparcimiento que sean espacios seguros de diversión y entretenimientos, cuidadosamente segmentados por edades y que a su vez no produzcan ruidos molestos y demás perjuicios al resto de la población que tiene pensado descansar en la noche y sobre todo los fines de semana y;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad y desde hace largo tiempo no existe en nuestra ciudad, ningún local bailable donde las personas puedan entretenerse y divertirse en forma segura.
Que ésta situación afecta por igual a adultos, jóvenes y adolescentes que deben viajar a otras localidades en busca de diversión y esparcimiento.
Que vemos todos los fines de semana que muchos de estos jóvenes viajan a otras ciudades en traffics, combis, etc. sin la correspondiente habilitación y sin el más mínimo control con el serio peligro que esta situación conlleva.
Que en otros casos, muchos jóvenes terminan concurriendo a fiestas clandestinas, organizadas precariamente sin controles del área correspondiente del Estado Municipal y sin ninguna condición de seguridad.
Que es necesario implementar una Legislación que contemple esta situación, que permita:
× Tener espacios segmentados fundamentalmente por edades
× Que regule los horarios de ingreso y egresos
× Que lleve los registros de personal contratado en materia de seguridad, que los mismos tengan preparación Médica para casos de emergencia y aprobados los exámenes psicológicos correspondientes,
× Que dispongan de cámaras de seguridad en los accesos,
× Que en los lugares para menores no expendan bebidas alcohólicas y los padres puedan tener un espacio exclusivo en donde el control sea más estricto
× Y toda medida de control y/o seguridad en materia de locales bailables y afines.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 747/2015
ART.1º) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, a través del Área que corresponda y con adecuada y tempestiva información a éste Concejo Deliberante, realice las gestiones, estudios técnicos y económicos pertinentes a los efectos de concluir dictamen sobre la viabilidad, mérito, conveniencia, de la implementación de una zona exclusiva para Locales Bailables en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) Convóquese para la realización del correspondiente estudio a la cámara que agrupa a los Empresarios del rubro de Nocturnidad en la región, a profesionales en materia de seguridad pública y privada, a las empresas de transporte y profesionales de salud y a toda organización y/o entidad que pudiera aportar conocimientos y/o experiencia en la organización de Espectáculos Públicos.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de abril de 2015
Decr. 746/15 Vecinos de calle Piazza al 700, denuncian ruidos molestos, disturbios en la vía pública, consumo de alcohol por menores y organización de eventos bailables reiterados con cobro de entradas
Expte. Nº 5.476/15.
VISTO:
La Ley Nº 2756 Art.39º Inc. 52.
La Ordenanza Nº 490/89 (Código de Faltas)
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que por nota ingresada a este Cuerpo en fecha 30/03/15, vecinos de calle Piazza e Independencia, manifiestan que en una vivienda de calle Piazza al 700, los días 16 de febrero y 22 de marzo del corriente año se realizaron eventos festivos que ocasionaron graves problemas..
Que según relatan los vecinos “se instalaron poderosos bafles que se escucharon a varias cuadras de distancia, produciendo vibraciones en paredes y vidrios por la música ensordecedora”.
Que sumado a ello “la presencia de menores consumiendo bebidas alcohólicas en la calle provocando destrozos y molestias en el vecindario, se procedió a llamar al comando radioeléctrico que concurrió en más de una ocasión”.
Que asimismo, adjuntan al referido reclamo artículo periodístico de fecha 23 de marzo de 2015, haciendo mención a los disturbios en el lugar.
Que es deber de este Cuerpo Deliberativo velar por el bienestar y la calidad de vida de nuestros vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 746/2015
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda se proceda a realizar los controles necesarios, como así también acciones de carácter preventivas, en torno a lo acontecido en calle Piazza al 700, cuya descripción obra en los Considerandos de la presente; en un plazo no mayor a 3 (tres) días de haber aprobado el Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de abril de 2015
Decr. 745/15 Reparación sumidero calle Mosconi al 1700 y se dé cumplimiento a los Decretos Nº 434/12, 499/13; 507/13; 534/13, 539/13, 611/14 y 665/14 y Minutas de Comunicación Nº 1912/12 y 2013/13
Expte. Nº 5.479/15.
VISTO:
La Constitución Nacional Art. 41º.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 52 y 53.
Las Ordenanzas Nº 1.312/98, 1.591/04.
Los Decretos Nº 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 594/14; 611/14 y 665/14.
Las Minutas de Comunicación Nº 1.912/12 y 2.013/13.
La falta de mantenimiento de sumideros, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Mosconi a la altura del 1700 casi intersección con Av. Filippini sobre la vereda par se encuentra un sumidero sin su correspondiente tapa.
Que dado el constante flujo de personas que cruzan por dicha intersección debido a la presencia de negocios de distintos rubros, esta falencia y falta de mantenimiento de los sumideros pone en riesgo la integridad física de los transeúntes, siendo los más afectados los niños de corta edad.
Que la ciudad tiene varios sumideros en iguales condiciones y a los cuales este Cuerpo ha identificado, sólo se ha repuesto la tapa de los canales ubicados en Av. Filippini y Pasaje 4; y Sáenz Peña y Av. Filippini.
Que en la intersección de Bv. San Diego con Av. Filippini se encuentra un sumidero oculto entre la maleza.
Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos, aumentando el riesgo de siniestralidad dado que en días de lluvia suelen desbordar siendo imposible advertirlos.
Que este Cuerpo solicita se respete el Art. 41º de la Constitución Nacional donde establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal buscar una solución, siendo que además cuenta con las herramientas para hacerlo ya que existe, desde 1998, un Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios creado bajo la Ordenanza Nº 1312/98, el cual recibe un aporte adicional de 20 % por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 745/2015
ART.1º) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal la reparación del sumidero ubicado sobre la vereda par de calle Mosconi al 1700 casi Av. Filippini, en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles de aprobado el presente Decreto.
ART.2º) El Conejo Deliberante reitera el pedido ante el Departamento Ejecutivo Municipal para que., a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los Decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y 665/14 y las Minutas de Comunicación Nº 1.912/12 y 2.013/13.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de abril de 2015
Decr. 744/15 Se dé cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2.167/13
Expte. Nº 5.482/15.
VISTO:
La Ley 2.756, las Ordenanzas 1.938/10, 2.167/13 y su modificatoria 2.171/13, 2.270/14 y
CONSIDERANDO:
Que el día 2 de diciembre del año 2013 se sancionaba la Ordenanza 2167/13 de “Guardias Permanentes Remuneradas” de Bomberos, garantizando con ello a la ciudadanía una respuesta inmediata ante las emergencias que este cuerpo acude, bajando de un promedio de 12 minutos a 3 la atención a las mismas.
Que esto representa un avance en el sistema de emergencias permitiendo salvaguardar los bienes de las personas y en muchos casos la vida ante distintos tipos de siniestros.
Que luego del Veto que sufriera de parte del Ejecutivo Municipal, este Concejo rechazó el mismo por unanimidad con la Ordenanza 2171/13 realizando modificaciones para garantizar su efectivo cumplimiento. Dichas modificaciones fueron consensuadas en su momento con el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que desde su inicio, los pagos efectuados al Cuartel de Bomberos sufrieron demoras de más de un mes, sin que los Bomberos afectados a este servicio dejaran de cumplir estrictamente con las guardias remuneradas, además de sus requerimientos como voluntarios.
Que con el paso del tiempo la fecha de pago no fue corregida y en la actualidad se sigue depositando con un mes de retraso contrariando lo que señala claramente el Art. 4° de la Ordenanza 2.167/13 modificado por la Ordenanza 2.171/13: “… Los fondos serán afectados en forma automática de la cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Ítem asignado en la TGI, en caso de que lo recaudado no alcance, lo estipulado deberá completarse con fondos de las cuentas de “Rentas Generales”. Los depósitos deberán hacerse de manera mensual dentro de los días hábiles de cobro.”
Que el día 11 de diciembre del 2014 se derogaba la Ordenanza 1.938/10 que designaba a un chofer de la municipalidad al cuartel de bomberos en el turno mañana con el fin de resolver la falta de conductores en ese turno. Dicha Ordenanza, y con el personal designado garantizaba, el 9° sueldo, tal lo reza el art. 5° de la Ordenanza 2.169/13 como cláusula transitoria: “Mientras esté en vigencia la Ordenanza Nº 1.938/10, los fondos afectados serán equivalentes a 8 sueldos básicos municipales de categoría 18, siendo ocupado el noveno lugar con el personal asignado por dicha normativa.”
Que el personal designado por esa Ordenanza era además Bombero Voluntario y en el mes de noviembre cumplió con los años de servicio tal cual lo establece la Ley, quedando desafectado del cumplimiento, y siendo notificado a este Concejo y al Departamento Ejecutivo Municipal por la Asociación de Bomberos Voluntarios.
Que ante esta situación, aquella cláusula transitoria quedó sin efecto y ello fue ratificado por la Ordenanza 2.270/14 también citada en los vistos, debiendo el Ejecutivo Municipal garantizar el pago del 9° sueldo que representaba desde el mes de diciembre de 2014, siendo específico en su art. 3° sobre esto: “Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal sobre esta derogación, con el fin de que se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2167/13.”
Que se desconocen los motivos por lo cual se continúa con el retraso mensual en el giro de los fondos establecidos, con el agravante de que desde el mes de diciembre no se está girando el 9° sueldo como lo establecen las normas vigentes.
Que no es intención de este decreto comunicarle al Departamento Ejecutivo de las consecuencias legales por el incumplimiento señalado, sino que tiene como fin garantizar el correcto funcionamiento de este servicio, que además de ser un enorme beneficio para la comunidad, representó un reconocimiento a un grupo de Bomberos Voluntarios que en su momento no contaban con ningún ingreso; cabe destacar que el personal afectado no puede serlo sin cumplir con los requerimientos obligatorios que poseen todos los voluntarios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 744/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ordenanza 2167/13.
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá saldar la deuda contraída por la falta de pago del 9° sueldo desde el mes de diciembre de 2014. Para ello, firmará un convenio de pago el cual no podrá extenderse más de 3 meses, y cuya primera cuota deberá ser abonada en el mes de Mayo del corriente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de abril de 2015
Decr. 743/15 Instalación reductores de velocidad en calle 12 de Octubre llegando a calle Roque Sáenz Peña
Expte. Nº 5.470/15.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Inc. 14, 24 y 29.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle 12 de Octubre, en la intersección con calle Roque Sáenz Peña, transita una gran cantidad de vehículos a toda hora debido a la comunicación que facilita esta arteria entre los distintos sectores de la ciudad.
Que los vecinos de esta calle se encuentran preocupados por la serie de accidentes graves que han acontecido en los últimos tiempos, no solamente involucrando a vehículos sino a peatones.
Que el barrio es zona residencial y viven muchas familias con niños que podrían salir lastimados debido a la alta velocidad con que los conductores transitan.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 743/2015
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a instalar reductores de velocidad, correctamente emplazados y señalizados, en calle 12 de Octubre en la intersección con calle Roque Sáenz Peña.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de abril de 2015
Decr. 742/15 Prórroga Contrato de Locación del inmueble sito en Av. General Juan D. Perón Nº 1549
Expte. Nº 5.473/15.
VISTO:
Los Decretos Nº 0181/08, 1034/08, 7965/11 y 543/12 del Departamento Ejecutivo Municipal.
El contrato de locación celebrado entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez del inmueble sito en Av. General Juan D. Perón 1549 de nuestra Ciudad aprobado por Decreto Nº 377/2012, el modelo de la prórroga del contrato de locación de dicho inmueble, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La Ley 2756 Art. 11º, y
CONSIDERANDO:
Que existe un contrato de locación del inmueble de Av. General Juan D. Perón 1549, suscripto entre la Municipalidad y la Cooperativa Integral Limitada de fecha 1 de abril de 2012 con vencimiento el 31 de marzo de 2015, aprobado por Decreto Nº 377/12 de este Concejo Deliberante.
Que viendo la necesidad de alquilar un inmueble para el funcionamiento de oficinas municipales, tales como: patentamiento, inspección general, carnet de conducir, Ley 5110, boca de expendio de IAPOS, Tribunal de Faltas, entre otras, y considerando que el edificio de Av. General Juan D. Perón 1549 es el único en la ciudad que reúne las condiciones apropiadas para tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelo de la prórroga del contrato de locación de dicho inmueble.
Que el traslado de las oficinas municipales anteriormente mencionadas que funcionan en el inmueble referido daría como consecuencia gastos que no pueden ser afrontados en la actualidad.
Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11º de la Ley 2756, para casos como el mencionado, autorizar la contratación directa prescindiendo del llamado a licitación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 742/2015
ART. 1º) Apruébese la prórroga del contrato de locación del inmueble sito en Av. General Juan D.Perón 1549 de Villa Gobernador Gálvez, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrativa del presente Decreto.
ART.2º) Autorizase el gasto de Pesos Dieciséis Mil ($ 16.000.-) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en el Art. 1º del presente para los primeros doce (12) meses, es decir de abril de 2015 a marzo de 2016 inclusive, reajustándose el canon locativo para el segundo año de la relación locativa en la suma de Pesos Diecinueve Mil Doscientos ($ 19.200.-) mensuales, es decir de abril de 2016 a marzo de 2017 inclusive y para el tercer año en la suma mensual de Pesos Veintitrés Mil Cuarenta ($23.040.-) y hasta el vencimiento del contrato, es decir de abril de 2017 a marzo de 2018 inclusive.
ART.3º) De corresponder, el Departamento Ejecutivo deberá tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario y la tasa general de inmuebles que gravan el inmueble objeto de la locación que se aprueba pro el presente y por el tiempo de duración del contrato.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de abril de 2015
PRÓRROGA CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por su Presidente Sr. Juan Labedzki D.N.I. Nº 10.875.010 y su Secretario Sr. Juan José Delugo D.N:I: Nº 6.080.567 y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Pedro Jorge González D.N.I. Nº 6.138.464 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Sr. Mario Marcelo Correale D.N.I. Nº 12.523.716, quienes declaran haber celebrado un contrato de locación en calidad de Locadora y locataria respectivamente, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en fecha 1º de abril de 2012 respecto del inmueble sito en Av. Gral. Juan D. Perón 1549 de la misma ciudad, convienen celebrar la presente prórroga de dicho contrato, al que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Queda prorrogada la vigencia del contrato original, y en consecuencia la cláusula TERCERA del mismo, por un período de 36 (treinta y seis) meses a partir de su vencimiento, venciendo en consecuencia de pleno derecho en fecha 31 de marzo de 2018.
SEGUNDA: Modificar la cláusula CUARTA 1º párrafo del contrato de locación original la que quedará redactada de la siguiente manera: “El precio de la presente locación se pacta en la suma total y definitiva de $ 698.880.- (Pesos Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta) pagaderos de la siguiente forma: a) los primeros 12 (doce) meses, es decir de abril de 2015 a marzo de 2016 inclusive la suma mensual de $ 16.000.- (Pesos Dieciséis Mil); b) los siguientes 12 (doce) meses, es decir de abril de 2016 a marzo de 2017 inclusive, la suma mensual de $ 19.200.- (Pesos Diecinueve Mil Doscientos); c) los últimos 12 (doce) meses, es decir de abril de 2017 a marzo de 2018 inclusive la suma mensual de $ 23.040.- (Pesos Veintitrés Mil Cuarenta).
TERCERA: No sufren modificación y se tienen como parte integrante de la presente prórroga las cláusulas: PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA 2º PÁRRAFO, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA y NOVENA del contrato de locación original.
CUARTA:En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 se transcribe a continuación el Artículo 18°: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".
En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando 1(uno) en poder de cada una de las partes intervinientes, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días del mes de marzo de 2015.-----------------------------------------
Decr. 741/15 Contrato de comodato Vecinal Martín Fierro para la realización de evento solidario
Expte. Nº 5.474/15.
VISTO:
La copia del Expte. Administrativo Nº 466659, caratulado “Vecinal Martín Fierro. Evento 12/04/15 Festival Solidario” y fotocopia de modelo de contrato de comodato.
La Ley 2756.
Decreto Nº 720/14, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el Expediente Administrativo mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Miguel Mendoza, en representación de la Asociación Vecinal Martín Fierro, solicita autorización para realizar un festival solidario tropical chamamecero, el día 12 de abril del corriente año en el Predio Parque Regional.
Asimismo, solicitan autorización a cobrar un bono contribución a los asistentes del festival, y a montar un buffet para la venta de bebidas, lo recaudado será destinado a cubrir gastos de organización y para obras benéficas en general.
Que por Decreto Nº 720/14, este Cuerpo autorizó a realizar el día 7 de diciembre del 2014, el mencionado festival, que por cuestiones organizativas no se puedo concretar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 741/2015
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del Predio Parque Regional, con el Sr. Miguel Mendoza D.N.I. Nº 12.955.117, Presidente de la Asociación Vecinal Martín Fierro, para la realización de un Festival Solidario Tropical Chamamecero, el día 12 de abril de 2015, cuyo modelo cobra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Autorízase a la comodataria a cobrar un bono contribución a los asistentes al festival y a montar un buffet para la venta de bebidas. Lo recaudado será destinado a cubrir gastos de organización y para obras benéficas en general.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese .
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de abril de 2015
ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de abril de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Mario Marcelo Correale, D.N.I. Nº 12.523.716-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Asociación Vecinal Martín Fierro, representada en este acto por su presidente el Sr. Miguel Mendoza, D.N.I. Nº 12.955.117, con domicilio en esta Ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La comodante da en uso y goce gratuito una parte que se delimitará del Parque Regional de la ciudad para el día domingo 12 de abrl de 2015 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un “Festival Solidario Tropical-Chamamecero”.
SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.
TERCERA: Se autoriza a la comodataria a cobrar un bono contribución a los asistentes al festival, y a montar un buffet para la venta de bebidas.
CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: Coordinación. Para un mejor desenvolvimiento dentro del predio y como una manera de garantizar el éxito del encuentro la comodataria tomará contacto-previo a la jornada y durante la misma-con el Sr. Héctor Guglielminotti (coordinador del Parque Regional) móvil (0341) 155-143389, con quien evacuarán cualquier duda que pueda surgir.
OCTAVA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.
Decr. 740/15 Para que las líneas 103 y 142 de la Empresa Rosario Bus, cumplimenten con las Ordenanzas pertinentes a la ubicación de la Punta de Línea frente al Cementerio San Lorenzo
Expte. Nº 5.463/15.
VISTO:
La Ley de Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Arts. 11º, 37º y 38º.
Las Ordenanzas (recorrido de línea de transporte urbano de pasajeros) y Código de Tránsito Municipal.
El reclamo de vecinos presentado en el Departamento Ejecutivo Municipal sin resultado y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente establece cual es el recorrido que deben observar las líneas de transporte urbano de pasajeros dentro del ejido de la ciudad.
Que las Líneas 103 y 142 pertenecientes a la Empresa Rosario Bus están incluidas en dicha normativa.
Que la citada normativa también establece la localización de la finalización y comienzo del recorrido de ambas líneas dentro dela ciudad, en la garita ubicada sobre la calle Suipacha frene al Cementerio San Lorenzo.
Que las unidades de ambas líneas no respetan dicha parada, ingresando al sector destinado al retorno vehicular correspondiente al barrio FONAVI “Las Palmeras” allí situado.
Que finalmente los colectivos permanecen estacionados frente al domicilio de Pasaje A Nº 2988, entorpeciendo el libere desplazamiento del vecino titular del mismo y su familia, como así también del resto del vecindario.
Que además del perjuicio con respecto al espacio no habilitado para tal fin que ocasionan las voluminosas unidades, las mismas permanecen con los motores en marcha durante prolongados lapsos de tiempo, produciendo ruidos molestos en horarios en que los vecinos están descansando.
Que dicha situación de molestia manifiesta lleva ya un tiempo prolongado, sin que se avizore un cambio de actitud de parte de las empresas citadas.
Que el reclamo interpuesto por un vecino, mediante nota escrita y recibida en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el 22 de diciembre del año pasado, no ha tenido después de tres meses resultado favorable.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 740/2015
ART.1º) Se ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que haga cumplir a la Empresa Rosario Bus, propietaria de las Líneas 103 y 142, las Ordenanzas pertinentes en cuanto a la ubicación de la Punta de Línea frente al Cementerio San Lorenzo.
ART.2º) Se ordena al Departamento Ejecutivo Municipal colocar en el lugar mencionado en los Considerandos (retorno vehicular Barrio FONAVI “Las Palmeras”), la señalización pertinente para inhabilitar que en el futuro vuelva a ocurrir idéntica situación.
ART.3º) Se otorga al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de 10 días hábiles para llevar a cabo lo prescripto en los artículos precedentes.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2015
Decr. 739/15 Reiteración Decreto Nº 736/14 (Depósito tierra margen Arroyo Saladillo)
Expte. Nº 5.467/15.
Visto
LaLey Nº 2.756 Artículo 39º;
El Decreto Nº 736/14, y
Considerando
Que en fecha 11 de diciembre del 2014 por medio del Decreto Nº 736/14 se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante autoridades provinciales un informe del Arroyo Saladillo, a la altura del puente, calles Cervantes y Sargento Cabral margen norte; el cuál ha sido modificado su fisonomía perjudicando el cauce natural y libre escurrimiento de las aguas; debido a la cantidad de tierra que están depositando en la costa de la barranca norte pertenecientes a la ciudad de Rosario.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 739/2015
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento al Decreto Nº 736/14, en un plazo no mayor a 10 días corridos a partir de la aprobación del presente decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2015