Resol. 1881/16 Ayudas económicas
VISTO:
Las notas presentadas por los Sres. Nuñez y Procopp a este Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que la misma expone la necesidad de contar con un subsidio para reacondicionar las veredas que circundan el ingreso a la escuela (Alvear y Ctda Pesci) que luego de que se construyera el pavimento quedaron por debajo de su nivel, lo que hace que en dias de lluvia se inunden.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.881/2016
ART.1º) Autorizase un pago de $ 900.- (Pesos Novecientos) a la Sra. Nuñez Lorena Verónica, D.N.I. Nº 31.566.370; en concepto de ayuda económica.
ART.2) Autorizase un pago de $ 3.000.- (Pesos Tres Mil) al Sr.Procopp Fabián Emanuel, D.N.I. Nº 38.595.475; en concepto de ayuda económica.
ART.3) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART.3º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de abril de 2.016.
Resol. 1880/16 Ayuda económica a la Sra. Mabel Botti
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Botti en representación de EESO Nº 448 “Perito F. P. Moreno, a este Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que la misma expone la necesidad de contar con un subsidio para reacondicionar las veredas que circundan el ingreso a la escuela (Alvear y Ctda Pesci) que luego de que se construyera el pavimento quedaron por debajo de su nivel, lo que hace que en dias de lluvia se inunden.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.880/2016
ART.1º) Autorizase un pago de $ 2.500.- (Pesos Dos Mil Quinientos) a la Directora Sra. Botti Mabel Anunciada D.N.I. Nº 12.500.707; en concepto de ayuda económica.
ART.2) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART.3º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2.016.
Resol. 1879/16 Ayuda económica a la Sra Juana Moreira
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Moreira a este Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que la misma expone diferentes situaciones que, necesariamente deben contar con una ayuda económica para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.879/2016
ART.1º) Autorizase un pago de $ 800.- (Pesos Ochocientos) a la Sra. Moreira Juana Rosa D.N.I. Nº 18.407.045; en concepto de ayuda económica.
ART.2) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART.3º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2.016.
Resol. 1878/16 Ayudas económicas
VISTO:
Las notas presentadas por los Sras. Duré, Vega y Silguero Fernández a este Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Duré en representación del Club Defensores de LT3 expone que realizarán una cena a beneficio el día 30/04/2016 en el Club Sportivo de nuestra ciudad.
Los mismos exponen diferentes situaciones que, necesariamente deben contar con una ayuda económica para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.878/2016
ART.1º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos) a la Sra. Duré Romina Soledad, D.N.I. Nº 36.467.708; en concepto de ayuda económica.
ART.2º) Autorizase un pago de $ 1.000- (Pesos Un Mil) a la Sra. Vega Mónica Elena, D. N.I. Nº 14.684.206, en concepto de ayuda económica.
ART.3º) Autorizase un pago de $ 500- (Pesos Quinientos) al Sr Silguero Fernandez Ramón Esteban, D. N.I. Nº 28.097.363, en concepto de ayuda económica.
ART.4) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART.5º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de abril de 2.016.
Resol. 1877/16 Ayudas económicas
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.877/2016
ART.1º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra. Bernardo María Elena, D.N.I. Nº 4.657.575; en concepto de ayuda económica.
ART.2º) Autorizase un pago de $ 2.500.- (Pesos Dos Mil Quinientos) al Sr.Quilici Carlos Alberto, D. N.I. Nº 6.055.595, en concepto de ayuda económica.
ART.3º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART.4º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 20 de abril de 2.016.
Resol. 1876/16 Reapertura de la Maternidad en el Hospital Anselmo Gámen
Expte. Nº 5.724/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La Constitución de La Provincia de Santa Fe,
La Ley Provincial N° 6312/67,
La Minuta de Comunicación N° 1549/08,
El Decreto N° 226/08,
La Resolución 1837/2015 y
CONSIDERANDO:
Que en sucesivas oportunidades este CD mediante decretos, resoluciones y Minutas de Comunicación, manifestó su preocupación por la política dispuesta por el Gobierno Provincial referida a la Salud Publica en general y muy especialmente a la necesidad de la reapertura en forma URGENTE de la Maternidad en nuestro Hospital Anselmo P. Gámen.
Que desde el año 2007, momento en que se anunció una serie de obras para mejorar el servicio, nuestra maternidad se encuentra cerrada y que las mujeres de nuestra ciudad deben recurrir necesariamente a los hospitales públicos de la ciudad de Rosario, siendo el más cercano la Maternidad del Hospital Roque Sáenz Peña.
Que resulta evidente que para la embarazada trasladarse hasta la zona sur de Rosario, resultaba un verdadero trastorno no solo por la distancia sino por lo costoso que representa el boleto interurbano en la única empresa de transporte que presta el servicio que une ambas ciudades.
Que desde hace más de cinco (5) meses este Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad un pedido de informe al Ministerio de Salud Provincial respecto del Hospital Nodal Rosario que se está construyendo desde el 2010; que según sus propias previsiones tenía un plazo de ejecución de cuatro (4) años; y que al momento y a pesar de haberse superado holgadamente el mencionado plazo, no se aprecian muestras significativos de avances que avizoren una pronta conclusión.
Que el pedido de informe solicitaba que indiquen:
¨ a.- monto total actualizado que demandará la construcción del Hospital NODAL que se construye en la zona sur de Rosario. b.- etapas licitadas y cumplidas, informando: empresas adjudicatarias, montos, plazos, profesionales a cargo de ejecución y funcionarios encargados de control y fiscalización por parte del gobierno provincial. c.- causal de demora en la ejecución y finalización de obra, indicando personal técnico responsable, montos de multas por incumplimientos y todo dato relevante o de interés que permita delimitar responsabilidades del contratista y/o funcionario político con cargo de fiscalizar. d.- cálculo del tiempo probable de finalización de obra y puesta en marcha del Hospital, dicho cálculo deberá realizarse con la mayor precisión y rigor científico posible, teniendo en cuenta que se trata de la salud pública de los sectores más vulnerables de la población, y que a la fecha el proyecto ya lleva 1 año de retraso.¨ (Resolución 1837/2015) y que a la fecha ninguna de estas consultas fueron respondidas desde el Ministerio de Salud de Santa Fe.
Que lamentablemente esta situación se ha visto nuevamente agravada con el cierre temporal de la Maternidad del Hospital Sáenz Peña, motivada por la necesidad de realizar reformas para mejorar la calidad del servicio.
Que desde ahora los partos serán atendidos en el Hospital Provincial, Hospital Centenario y el Hospital Eva Perón en Granadero Baigorria.
Que es necesario adoptar una serie de medidas que tengan en cuenta esta situación y prevean como una parturienta de escasos o nulos recursos se deba trasladar desde un barrio de nuestra ciudad hasta un alejado centro de salud, sin poner en riesgo su embarazo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION N° 1.876/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Ministerio de Salud de Provincia de Santa Fe para que por los medios que corresponda proceda a informar:
a.- las consultas formuladas en la Resolución 1837/2015.
b.- plazo de duración de las obras que suspendieron el servicio en la Maternidad del Hospital Roque Sáenz Peña.
c.- previsiones realizadas respectos del traslado y la atención de las pacientes de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2°) Solicitese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que reabra de manera inmediata la Maternidad del Hospital Anselmo P. Gámen aportando para ello todos los recursos humanos, el instrumental y la tecnología necesaria, (sala de parto, quirófano, neonatología, etc.) de manera de brindar un servicio de parto seguro para la mamá y el recién nacido.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2016.
Resol. 1875/16 Beneficiar a los usuarios de Energía Eléctrica con los mismos requisitos que establece el Organismo nacional para los usuarios de EDENOR Y EDESUR
Expte. Nº 5.720/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades 2756
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 134/2016, declarando la Emergencia Eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2017
La resolución 006/2016 de Ministerio de Energía y Minería de la Nación,
El cuadro tarifario de la Empresa Provincial de la Energía vigente Ordenanza 2347/2016 Nuevo cuadro tarifario a partir del 1 febrero 2016
La angustiosa situación generada en grandes sectores de la ciudad debido al impacto que produjeron estas medidas en la economía doméstica de los hogares, y
CONSIDERANDO:
Que en Enero de 2016 desde el Ministerio de Energía y Minería, se advirtió que sistema eléctrico argentino estaba "al borde del colapso", y que era imperiosa la declaración de la emergencia eléctrica para empezar el camino para mejorar la calidad del servicio.
Que en los últimos años, por no haber aplicado el mecanismo que en 2006 fue acordado por la SIGEN y enviado al Congreso, los usuarios de Capital y Buenos Aires pagaron el valor de la energía 5 veces más bajo que en el resto del país
Que el nuevo cuadro tarifario SIN SUBSIDIOS tenía prevista la aplicación de una TARIFA SOCIAL reconociendo que una parte de la población no estaba en condiciones de hacer frente al nuevo esquema tarifario. Que la denominada TARIFA SOCIAL dejaría excluidos a los jubilados que perciban el monto de hasta dos haberes mínimos, los trabajadores en relación de dependencia que perciban hasta dos salarios mínimos, los desocupados, los beneficiarios de la seguridad social y los discapacitados.
Que por otra parte establecía las condiciones de exclusión de este beneficio, cuando el usuario sea propietario de más de un inmueble, o titular de un vehículo automotor de menos de 15 años de antigüedad y además quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
Que lamentablemente y luego que los usuarios recibieran las sus facturas de consumo se advierte que la quita de subsidios impacto en forma directa en TODOS los consumidores sin discriminar jubilados, activos, desocupados, o monto de ingresos.
Que en los últimos días la Empresa Provincial de la Energía publicó en su WEB un cuadro tarifario para los consumos registrados del 1 al 31 de marzo de 2016 bajo el título: ¨Tarifas pequeñas demandas – Urbanos y Rurales - TARIFA SOCIAL.
Que es necesario que este esquema tarifario especial, que beneficiaría a un sector importante de la población sea aplicado por el Concesionario prestador del servicio de Energía Eléctrica en nuestra ciudad.
Que extrañamente la EPE establece sus propias condiciones y requisitos para acceder a la denominada tarifa social, detallando expresamente los requisitos básicos para obtener el beneficio: No poseer más de un inmueble en propiedad; No poseer ingresos superiores a los $ 300.- mensuales para familia tipo; No poseer teléfono fijo ni celular; No poseer servicio de TV por cable o satelital.
Que es incomprensible la amplitud de diferencia en los criterios aplicados desde el Organismo Nacional por un lado (jubilados, empleados con sueldos bajos, discapacitados, desempleados, etc.) en tanto que a nivel provincial aplica un criterio tan extremadamente restrictivo que deja afuera del tan importantísimo beneficio a un jubilado por tener un medio de comunicación telefónico o contar con el servicio de TV por cable o Satelital.
Que esto se contradice claramente con declaraciones periodísticas de fines de febrero de 2016 donde la Secretaria de Energía de Santa Fe, Verónica Geese manifestó que el gobierno provincial ampliará el alcance de la tarifa social para la energía eléctrica en Santa Fe para todos los clientes que cumplan con los mismos requisitos que establece la Resolución Nacional para los clientes de EDENOR Y EDESUR.
Que el contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica establece como marco de referencia el cuadro tarifario aplicado por la EPE para sus clientes.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.875/2016
ART. 1°)El Concejo Deliberante se dirige a la Secretaria de Energía de Santa Fe y al Directorio de la Empresa Provincial de la Energía, a los efectos que arbitre los medios idóneos necesarios de manera URGENTE para beneficiar a los usuarios de Energía Eléctrica con los mismos requisitos que establece el Organismo nacional para los usuarios de EDENOR Y EDESUR a saber:
a.- Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional ($8.340,18).
b.- Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 SMVM ($12.120).
c.- Ser titular de programas sociales.
d.- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social
e.- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley Nº 25.239).
f.- Estar percibiendo el seguro de desempleo.
g.- Contar con certificado de discapacidad.
ART. 2°) Se recomienda que como mecanismos de exclusión se apliquen los mismos criterios que aplica el Ministerio de Energía y Minería de la Nación esto es
a.- titulares de más una propiedad inmueble
b.- titulares de vehículos automotores de hasta 15 años de antigüedad
c.- titulares de aeronaves o embarcaciones de lujo.
ART. 3°) El Concejo Deliberante se dirige a la Cooperativa Integral Ldta. para que de manera inmediata:
a.- envíe al Ente de Contralor para su urgente aprobación el cuadro tarifario denominado TARIFA SOCIAL vigente en la Empresa Provincia de la Energía EPE desde el 1 al 31 de marzo 2016
b.- incluya los mismos requisitos establecidos por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación como condiciones para acceder a la TARIFA SOCIAL
c.- realice una campaña informativa poniendo a conocimiento de la población sobre los alcances de este beneficio y el mecanismo o trámite pertinente para que los usuarios alcanzados puedan registrarse para acceder a esta tarifa.
ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.
Resol. 1874/16 Ayudas económicas
VISTO:
Las notas presentadas por las Sras. Roja, Rodríguez y Ramírez,Sequeira y Guzmán a este Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que las mismas exponen diferentes situaciones que, necesariamente deben contar con una ayuda económica para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.874/2016
ART.1º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra. Rodríguez Nélida Analia, D.N.I. Nº 31.566.431; en concepto de ayuda económica.
ART.2º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra.Ramírez CristinaSoledad, D. N.I. Nº 29.777.050, en concepto de ayuda económica.
ART.3º) Autorizase un pago de $ 2.000.- (Pesos Dos Mil) a la Sra.Roja Rosa Beatriz, D. N.I. Nº 16.714.386, en concepto de ayuda económica.
ART.4º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil Quinientos) a la Sra.Sequeira María Alejandra, D. N.I. Nº 23.716.507, en concepto de ayuda económica.
ART.5º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil Quinientos) al Sr. Guzmán Cristian Gabriel D. N.I. Nº 37.202.325, en concepto de ayuda económica.
ART.6º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART.7º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2.016.
Resol. 1873/16 Modificación en las partidas "Subsidios y colaboraciones" y "Gastos de difusión"
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.223/2014, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario lograr mayor transparencia y reparto equitativo, del monto asignado en la partida presupuestaria: “Subsidios y Colaboraciones” y “Gastos de Difusión”, incrementada de acuerdo con la Ordenanza mencionada en los vistos.
Que resulta conveniente establecer una suma fija mensual de la partida mencionada para cada uno de los ediles.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 1.873/2016
ART.1º) Destiñese la suma de $ 2.000.- (Pesos Dos Mil) mensuales acumulables, para cada concejal que será imputada a la partida de Subsidios y Colaboraciones, a partir del mes de marzo del cte. año
ART.2º) Destínese la suma de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos) mensuales acumulables, para cada concejal que será imputada a la partida de Gastos de Difusión, a partir del mes de marzo del cte. año.
ART.3º) Destínese la suma de $ 7.000.- (Pesos Siete Mil) mensuales acumulables a la Mesa Directiva de este Concejo Deliberante, para gastos de Difusión Institucional, a partir del mes de marzodel cte. Año.
ART.4º) El monto establecido en el artículo precedente podrá ser solicitado y ejecutado sin más que la rendición correspondiente a través de Secretaría.
ART.5º) Comuniquese y archivese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de marzo de 2016.
Resol. 1872/16 Modifica la resol. 1725/13 sobre viáticos a concejales
VISTO:
La Resolución Nº 1534/09, y modificatorias Nº 1.559/10, Nº 1563/10, y Resolución Nº 1.600/10, y modificatorias Nº 1661/12, Nº 1685/13, 1.716/13, 1725/13.
La Ley 2756, Anexo II, Capítulo IV, Art.13, y Art.14, y
CONSIDERANDO:
Que desde el dictado de las resoluciones de referencias se han producido incrementos significativos en los rubros contemplados por la misma, más la necesidad de incluir gastos propios de la función, de Concejales.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1872/2016
ART.1º) Modificase el Art. 1º de la Resolución Nº 1.725/13 en el ítem “Concejales”, a los cuales se le abonará la suma de $ 7.500.-, (Pesos siete mil quinientos), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Abónese por gastos de movilidad de vehículos (incluye combustible, seguro, patentes, lavados, engrases, cambios de aceite, estacionamiento y cocheras fijas) de remises, taxis y pasajes de ómnibus; de comunicación (celulares), cafetería, almuerzo y/o cena, librería, imprenta y publicaciones.
ART.2º) Impútese el gasto a la partida correspondiente.
ART.3º) Comuniquese y archivese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de Marzo de 2.016