Expte.  Nº  5.649/15.

VISTO:

Ley 2756

La necesidad de apoyar la regularización de Asociaciones, Instituciones y Clubes barriales que fomenten la actividad deportiva como principal factor de inclusión social, y

CONSIDERANDO:

Que el Club LT3 ubicado en San Diego 945 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, fue fundado el 5 de agosto de 1936 conformándose la primera comisión de la siguiente manera: Presidente, Carlos Ramón Rojas, Vicepresidente, Ricardo Sánchez, Secretario, Rodolfo Godoy, Pro Secretario José Romero,  Tesorero Juan Carlos Dentón, Protesorero, Darío Rosa,  Vocales Antonio Brigolino, José Gómez. Mario Mansilla, Luis Benavidez, Miguel Valenzuela, Síndicos, Jorge Mansilla y J Mansilla, de los cuales tres de ellos viven en la actualidad.

Que se realizaron muchas actividades y eventos de distintas características. Bailes populares con orquestas de renombre como: Varela Varelita, Juan D´Arienzo, Rodolfo Biagi, etc.  Actividades  deportivas como fútbol, básquet, bochas, comparsas infantiles y demás.

Que desarrollo sus actividades con normalidad hasta que en el año 2000 la comisión quedo acéfala provocando distinto procesos de normalización que desgraciadamente no prosperaron.

Que en el año 2008 un grupo de vecinos  intentaron reanudar las actividades y regularizar la situación del club   llegando incluso  a firmarse con comodato con el Ejecutivo Municipal pero lamentablemente las instalaciones fueron usurpadas y el proyecto de reactivar el club se desactivo nuevamente.

Que en la actualidad un numeroso grupo de  vecinos muy entusiasta, tomo la posesión con la intención de recuperarlo para realizar actividades para los niños y jóvenes ofreciéndoles un lugar para practicar deportes y actividades culturales, talleres para los vecinos, etc.  Que sea un Club Del Barrio Por y Para el Barrio. Que sea un lugar de contención, que se apropien del lugar para fomentar el cuidado y conservación de las instalaciones para beneficio de toda la comunidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 346/2015.

 

ART. 1°) Declárese de Interés Municipal el Proceso de normalización del Club LT3 ubicado en San Diego 945  de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART. 2°) Reconózcase, a los efectos que pudiera corresponder, como Comisión Directiva normalizadora a las siguientes autoridades: Presidente,  Agustín Gasparotti  ; Vicepresidente,  María Belén Carvallo;  Secretario,  Walter Birchmeyer;  Prosecretario, Gladis Gasparotti; Tesorero, Cesar Castellanos;  Protesorero, Mario Martinez; Sindico, Darío Gutiérrez; Sindico Suplente, Roxana Godoy;  Vocales, Marcelo Romero, Ricardo Raygada, Laura Battistesa, Francisco Gnatuk, Rodolfo Martínez , Gustavo Vallejos, Fabián Martínez, Florentín Nery. 

ART. 3°)   Autorícese a dicha comisión a utilizar y mejorar las instalaciones del club de manera provisoria hasta que regularice su situación de manera definitiva.

 

ART. 4°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   3 de diciembre  de 2015  

Expte.  Nº  5.643/15.

VISTO:

            La Ley 2756,

            La Resolución 48/104 de Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1993 “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”,

            La Resolución 54/134 de Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1999 Declarando el 25 de Noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,

            La Ley Nacional 24.632 “Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará”

            La Ley Nacional 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”

            La Ordenanza 2.078/12 “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 Protección Integral a las Mujeres y Creación del Área de la Mujer", y

            La Declaración N° 326/14 de este Concejo Deliberante y

CONSIDERANDO:

            Que la Resolución 54/134 de Naciones Unidas declara el día 25 de Noviembre como “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.

            Que esta fecha quedó establecida luego de haber sido promovida por las Feministas Latinoamericanas y del Caribe muchos años antes  en  homenaje a tres de las hermanas Mirabal,  activistas políticas de la República Dominicana,  asesinadas por la dictadura de Rafael Trujillo.

            Que la Ley Nacional 26.485 define en su artículo 4º a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.”

            Que no debe confundirse violencia familiar con violencia hacia las mujeres, muchas veces usados erróneamente como términos análogos. El uso actual de Violencia Familiar para designar la violencia que se ejerce en el ámbito privado en donde la inmensa mayoría de las víctimas son mujeres y niñas y la mayoría de los agresores son varones, insiste en suponer que varones y mujeres estamos en igualdad de condiciones tanto en la posibilidad de ser víctimas de violencia como de ejercerla, desconociendo que la causa de la violencia sexista es la existencia de una sociedad donde las mujeres son discriminadas y subordinadas en todos los ámbitos. El concepto de “neutralidad de género” en relación a la violencia familiar,  es un concepto ya superado a partir de la sanción de la Ley 26.485, que incorporó en nuestra legislación interna el concepto de violencia hacia las mujeres de la Convención de Belén Do Pará.

            Que reafirmando lo anteriormente citado, la Resolución 54/134 de Naciones Unidas reconoce que “la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.

            Que a nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud en su informe de 2013 sobre violencia contra la mujer concluye que la misma “…no se trata de un pequeño problema que sólo afecta a algunos sectores de la sociedad, sino más bien de un problema de salud pública mundial de proporciones epidémicas”.

            Que en nuestro país, las estadísticas de femicidios, que son el último eslabón de la cadena de actos violentos contra las mujeres y los que toman mayor relevancia y visibilidad para la sociedad por su crudeza, indican que hay un femicidio cada 30 horas.

            Que el 63 % de estos asesinatos fueron perpetrados por parejas o ex parejas, por lo que el seno de la familia, el propio hogar y el círculo de personas más cercano a la víctima de violencia de género siguen siendo los lugares más peligrosos para ella.

            Que estos relevamientos se siguen realizando a través de la acción de ONGs como “La Casa del Encuentro”, que toma la información de los medios de comunicación para realizar las estadísticas que presenta. Es decir, la verdadera dimensión de los femicidios aún no se conoce al no realizarse un relevamiento integral desde el mismo Estado Nacional, que debería estar haciéndolo a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres, creado por el artículo 12º de la Ley Nacional 26.485 y aun sin funcionamiento.

            Que nuestra ciudad no es ajena a la problemática, agudizándose las situaciones de violencia contra las mujeres al no abocarse desde el Estado Municipal mayores recursos.

            Que si bien la sanción de la Ordenanza 2078/12 le dio herramientas al municipio a través de la creación del Área de la Mujer, la adhesión a la Ley Nacional 26.485 y facultando al Departamento Ejecutivo para que disponga y reasigne partidas presupuestarias a fin de poner en marcha lo que aquella ordenanza preveía, aún falta un largo tramo por recorrer.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 345/2015.

ART. 1°)Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el día 25 de Noviembre, con la clara intención de sensibilizar a la población respecto del problema de la violencia contra la mujer.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de noviembre  de 2015 

Expte.  Nº  5.637/15.

VISTO:

Ley de Municipios y Comunas 2756

La necesidad de fortalecer y difundir los derechos cívicos y las conquistas políticas a partir de la aprobación de ley del voto femenino en nuestro país, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Sáenz Peña  en 1912 puso en marcha una trascendente reforma electoral, que incluyó el voto universal pero sólo para los varones mayores de 18 años, excluyendo de esta manera a las mujeres del derecho de sufragar.

Que de manera que el voto femenino  tardó en llegar, pero finalmente, a mediados del siglo XX, por primera vez en la historia del país, las mujeres argentinas pudieron depositar su voto en las urnas. Era 11 de noviembre de 1951. Entonces, lograba la reelección  el General Juan Domingo Perón.

Que el voto femenino era un reclamo histórico de los movimientos feministas, que exigían la igualdad de derechos, deberes y oportunidades entre las mujeres y los hombres.

Que en Argentina, con excepción de la breve experiencia sanjuanina de 1927, se seguía demorando.

Que en 1946 existían varios proyectos legislativos de los socialistas que  dormían en las cámaras parlamentarias hasta que  Evita pasó a presidir la Comisión Pro Sufragio Femenino y desde allí comenzó la lucha por reivindicar la capacidad y madurez femenina y a presionar para que se sancione la ley que permitiría a las mujeres el voto en las urnas. En ese mismo año y durante la campaña presidencial,  Perón como candidato a presidente, prometió su aprobación.

Que en agosto de aquel año, el Senado dio media sanción al proyecto. Pero la polémica se encendió en Diputados, que recién lo aprobó el 9 de septiembre de 1947. Entonces, la única disidencia real provenía de algunos sectores conservadores, pero en la Cámara baja fue aprobado finalmente por unanimidad en general.

La ley llevó el número 13.010, estableciendo que “las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos...”.

Que aquel 23 de septiembre de 1947 Eva  Perón desde los balcones de la Casa Rosada pronunció el siguiente discurso:

“Mujeres de mi patria: recibo en este instante de manos del gobierno de la Nación la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo entre vosotras con la certeza de que lo hago en nombre y representación de todas las mujeres argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos al contacto del laurel que proclama la victoria. Aquí está, hermanas mías, resumida en la letra apretada de pocos artículos, una historia larga de luchas, tropiezos y esperanzas. Por eso hay en ella crispación de indignación, sombra de ataques amenazadores pero también alegres despertar de auroras triunfales. Y eso último se traduce en la victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados de las castas repudiadas por nuestro despertar nacional.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 344/2015.

ART. 1°) El Concejo Deliberante declara de su interés el  nuevo aniversario de la conquista del voto femenino en la República Argentina, derecho ejercido por primera vez en las elecciones presidenciales del 11 de noviembre de 1951.

ART. 2°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   12 de noviembre  de 2015  

Expte.  Nº  5.627/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La circular Nº 021/2015 de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, la Resolución Nº 181/2015 de la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes y el Defensor del Pueblo adjunto-Zona Norte.

La Ordenanza Nº 1.947/10, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Cuerpo la Circular Nº 021/2015 y la Resolución Nº 181/2015 mencionadas en los Vistos.

Que mediante la propuesta Nº 1, que se adjunta en el expte. De referencia, promovida de oficio a instancias de la iniciativa de participación ciudadana presentada por la cátedra del agua de la UNR, con su propuesta del “Derecho de Jarras” como concreción del derecho humano al agua en la vida cotidiana, se dicta la Resolución Nº 181/2015 de la Defensoría Provincial, de Niñas, Niños y Adolescentes y el Defensor del Pueblo Adjunto-Zona Norte.

Que el mencionado “Derecho de Jarras” garantiza el acceso al agua sana y pública de forma gratita en bares y restaurantes, como así también en los espacios  públicos de la Provincia de Santa Fe. 

Que, beber agua apta para el consumo humano es una práctica saludable, es económicamente sustentable, es ambientalmente responsable, y es un derecho;

Que, el agua es un Derecho Humano esencial reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2010.

Que, toda persona tiene derecho a consumir agua segura, pública y potable donde se encuentre, en su casa, su trabajo, sus ámbitos de esparcimiento, el espacio público.

Que, promover el consumo de agua sana y pública es apostar al empoderamiento de un hábito saludable y es de interés para la salud pública

Que, reemplazar el consumo de agua embotellada por agua sana y pública significa avanzar en su conocimiento práctico como Derecho Humano y no como bien privatizable.

Que, reemplazar la toma de agua embotellada por agua sana y pública es socialmente justo y ambientalmente sustentable, ya que es gratuita y disminuye considerablemente los residuos sólidos urbanos, al reducir el consumo de envases plásticos.

Que por lo expuesto  este Concejo Deliberante manifiesta su compromiso en defensa de un derecho fundamental, como el derecho al agua.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 343/2015.

ART. 1°) Declárese de Interés Social Municipal a lo establecido en la Resolución Nº 181/2015 de la  Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes y el Defensor del Pueblo Adjunto-Zona Norte, en referencia a la propuesta del “Derecho de Jarras” como concreción del Derecho Humano al agua en la vida cotidiana.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   5 de noviembre  de 2015  

Expte.  Nº  5.620/15.

VISTO:

Ley Nº 2.756 Artículo 39;

La Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones; y

CONSIDERANDO:

Que el día Miércoles  14 de Octubre se realizó  en  City Center el "Acto de Lanzamiento de la VI Misión Internacional Inversa" organizada por la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gdor. Gálvez

Que la misma tiene como fin iniciar las  Rondas de Negocios con los compradores extranjeros y nuestros empresarios oferentes de las cadenas plástica, carrocera, de la maquinaria agrícola y del acoplado y semirremolque.

Que las  Empresas Extranjeras participantes son del rubro  de Autopartes, Camionpartes, Moto partes, Carroceros, Acoplados, Semirremolques, Maquinas Agrícola, Alimenticia, Almacenamiento, Plástica , etc. están a la búsqueda entre otras cosas de proveedores de: Alfombras y Radiadores, Amortiguadores, Baterías completas, bombas de agua y gasoil, Bujes de goma, Cajas de Cambio, Cigüeñales, Cilindros, Componentes para transmisión, Cristales, Enfriador de aceite, Espejos para autos y camionetas, Faros, Filtros, Frenos, Fuelles, Guardabarros, Guardapolvos, Intercoolers, Juntas, Muelles y Ballestas, Palancas, Parrillas, Partes de motor, Rodamientos Horquilla. Sistemas de Almacenamiento, Combustibles, de Embragues y de Enfriamiento, Soportes Barra estabilizadora, Soportes de Cajas de cambio, Suspensión, Tambores de freno, Tanques de acero inoxidable, de agua y termo formados, Termostatos, Transmisión, Rejillas de Protección y Tunning deportivo, entre otras.

Que  el objetivo es promocionar internacionalmente las distintas cadenas productivas de la región y afianzar el vínculo entre empresarios locales y de países vecinos, celebrar algunos acuerdos comerciales y comenzar a delinear otros más ambiciosos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 342/2015.

ART. 1°) Declárese de Interés Productivo Municipal la “VI Misión Internacional Inversa” que se llevara a cabo en el mes de octubre de 2015 organizada por la Asociación de Comercio e Industria de VGG donde participaran empresarios locales junto con empresas de Bolivia, Uruguay, Chile y Ecuador.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   15 de octubre  de 2015

Expte.  Nº  5.619/15.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 33.

La Ordenanza  Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones;

El 24to. Aniversario del Ballet Folklórico Municipal de VGG

El Decreto 765/2015, y

CONSIDERANDO:

Que el próximo 18 de octubre  se llevará a cabo en el Anfiteatro Municipal de nuestra ciudad el   Encuentro de Canto y Danzas en conmemoración del 24º Aniversario del Ballet Municipal de nuestra ciudad  dirigido por Víctor Molina con la presencia de importantísimos artistas de la ciudad y la región, con entrada libre y gratuita.

Que el mismo contará con las actuaciones entre otros de: Estrella del Alma, Ballet Malón, Sofía Crespo,  La Comarca Embrujada, Ballet Sueños del Carcarañá, Cristian Capurelli y nuestro Ballet Municipal.

Que es necesario fomentar nuestro folklore y la gran cantidad y calidad de artistas que viven en nuestra ciudad y que nos representan permanentemente en numerosos Festivales Nacionales e Internacionales siendo dignos embajadores culturales de nuestras raíces y nuestras tradiciones.

Que el motor que impulsa a estos artistas no tiene sentido económico sino más bien el amor y la pasión que sienten por la música, dedicándoles su tiempo y gran parte de su vida sin compensaciones de carácter monetario, son generalmente  actividades ad honorem y en muchas ocasiones teniendo que poner dinero de sus propios bolsillos para viajar o realizar este tipo de evento.

Que es necesario incentivar la producción de nuevos espectáculos que puedan disfrutar todas las familias de nuestra ciudad en un espacio creado especialmente para este fin.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 341/2015.

ART. 1°) El Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, declara de Interés Cultural el “Encuentro de Canto y Danzas Folklóricas en Conmemoración del 24º Aniversario del Ballet Folklórico Municipal” que se llevará a cabo el día 18 de octubre del corriente año en el Anfiteatro Municipal de la Ciudad.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   15 de octubre  de 2015

Expte. Nº 5.441/14.

VISTO:

La Ley 2756

El reclamo de vecinos/as de Pasaje Lumiere, y

CONSIDERANDO:

En la extensión completa de Pasaje Lumiere (desde calles Maipú hasta Santiago del Estero) existen en el trazado de la calle desniveles que dificultan el tránsito. Además, según expresan los/as vecinos/as, en dias de lluvia el pasaje se anega. Empeora la situación el paso de tránsito pesado para el cual el pasaje no se encuentra preparado.

Sobre las veredas existen monticulos de tierra y vegetación que estorban el paso peatonal y las columnas  de alumbrado público requieren mantenimiento inmediato, dado que se hallan inclinadas y constituyen potencialmente un peligro para los transeúntes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 738/2014

ART.1º) El Concejo Deliberatne se dirige al Deparamento Ejecutivo Municipal para que realice mediante la Secretaría que corresponda en un lapso no mayor a 30 días a partir de la aprobación del presente, los siguientes trabajos de obras públicas en la extensión de Pasaje Lumiere.

-          Desmalezamiento y limpieza de montículos de tierra sobre las veredas.

-          Desobstrucción de desagües pluviales, y en particular de la boca de tormenta ubicada en la ochava sudoeste de la intersección del Pje. Lumiere y calle Santiago del Estero.

-          Mantenimiento del pavimento del pasaje.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dirigirse a la concesionaria del Servicio Público de Distribución de Energía para que proceda a efectuar tareas de mantenimiento de las columnas.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18  de diciembre  de 2014

 

Expte.  Nº  5.439/14.

VISTO:

La copia del Expte. Administrativo Nº 46.255/14 caratulado: “Evento 19/12/2014 Club Sportivo –Presentación Auto de Carrera de Iván Ciccarelli” y fotocopia del modelo de contrato de comodato remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el Expediente Administrativo mencionado en los Vistos elevado a ese Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Carolina Cicarelli solicita autorización para realizar una peña para recaudar fondos y presentar el “auto de carrera” del piloto local Iván Ciccarelli el día 19 de diciembre del corriente año en el Polideportivo Municipal “Club Sportivo de VGG”.

Que asimismo  y a los fines aludidos precedentemente solicita autorización para el cobro de entrada para asistir al evento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 737/2014

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez”, con la Sra. Carolina Ciccarelli, D.N.I. Nº 30.488.690, para la realización de una peña para asistentes en general, con el objeto de recaudar fondos que serán destinados a la presentación del “auto de carrera” del piloto local Iván Cicarelli, el día 19 de diciembre del corriente año, en el horario de 21:30 hs a 2:00 hs. cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART.2º) Autorízase a los organizadores del evento descripto en el Art. 1º, al cobro de una entrada para asistir al evento de $ 200.- (Pesos Doscientos) cuya recaudación será destinada a los fines establecidos en el artículo precedente y a solventar los gastos de organización.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18  de diciembre  de 2014

 

Expte.  Nº  5.434/14.

Visto

La Convención de París: acordado en París en 1972;

La Resolución Nº 10 PROGRAMA 21 - INFORME ECO 92: este acuerdo está vigente desde el año 1992,  Cap. 8, Sección II, del INFORME ECO 92, MERCOSUR/GMC/;

La Resolución Nº 37/7 La Asamblea General de las Naciones Unidas sancionó la Carta Mundial de la Naturaleza el 28/10/82;

La Resolución Nº 49/155, Establece el 17 de Junio como Día Mundial de Lucha contra la Desertificación y la Sequía;

La Constitución Nacional Artículo 41º;

La Ley Nº 2.756 Artículo 39º;

La Ley Nº 25.675 General del ambiente;

La Ley Nº 23.879 / 1990 Obras hidráulicas;

La Ley Nº 3.375 Obras de riego y drenaje;

La Ley Nº 10.703 Código de Faltas Provincial, Art. 137º (Ex 125). - Atentados contra los ecosistemas;

La Ley Nº 10.759 Educación Ambiental;

La Ley Nº 11.095 Pacto Federal Ambiental;

La Ley Nº 11.574 Ley de aprobación del acta constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);

El Decreto Ley Nº 7.317/67 Normas mínimas sobre ordenamiento urbano

La Ley Nº 11.730 Régimen de usos de tierras situadas en áreas inundables. Objeto y los alcances;

La Ley Nº 9.830 Comités de cuenca;

La Ley Nº 8.829 Adhesión A Ley Nacional 22.428 Sobre Conservación De Suelos;

La Ley Nº 10.552,  reglamentada por Decreto Nº 3.445/93: Conservación y manejo de suelos

La Ley Nº 12.175 establece las normas que regirán respecto de las Áreas Naturales Protegidas sujetas a jurisdicción de la Provincia;

La Ley Nº 12.098 Obras estabilización cascada del Arroyo Saladillo. Departamento Rosario – Santa Fe;

La Ley 11.515 de Santa Fe;

La Ley Nº 11.717 Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Decreto Nº 101/03 Impacto Ambiental  (ART. 18 AL 20);

Las Ordenanza Nº 1.093/95 Declaración Zona De Reserva Ecológica y Área Protegida; Nº 1.547/03 Construcción de dos represas sobre el Arroyo Saladillo; Nº 1.767/08 Interés Municipal la recuperación del Arroyo Saladillo; Nº 1.777/08 Constitución o Reactualización Comité de Cuencas Arroyo Saladillo; Nº 2.178/14 Programa de Regularización Dominial para Guarderías Náuticas.

Los Decretos Nº 362/12 Informe sobre las Guarderías Náuticas; Nº 615/14 Informe sobre regularización Guarderías Náuticas;

La Declaración N 176/09 Concreción Obra "Estabilización de la Cascada y Márgenes del Arroyo Saladillo";

La preocupación de  los vecinos y;

Considerando:

Que el estado del Arroyo Saladillo, a la altura del puente, en calle Cervantes y Sargento Cabral, en el margen norte ha modificado su fisonomía perjudicando el cauce natural y libre escurrimientos de las aguas.

 Que esta modificación se debe a la cantidad de tierra que están depositando en la costa de la barranca norte pertenecientes a la ciudad de Rosario.

Que esta situación afecta a ambas ciudades, principalmente, a la población lindera al arroyo.

Que según el testimonio de sus vecinos, esta tierra es depositada allí para agilizar el ingreso a la guardería náutica.

Que el problema y la inquietud de los habitantes aledaños al arroyo radica en que el mismo se ha estrechado, limitando y dificultando la fluidez del agua cuya posible consecuencia es la inundación de la zona y la inevitable pérdida de casas donde centenares de familia quedarían en la calle.

Que, si bien, hace casi tres décadas que la ciudad no se ha inundado, aún está dentro de nuestras  preocupaciones la problemática de las inundaciones.

Que se procedió a su canalización en los años 1970 y 1986 y luego sobrevino el reacondicionamiento del cauce y construcción de los terraplenes en la década del 90. Actualmente, casi todo el cauce, desde sus nacientes y afluentes, se encuentra en mayor o menor medida canalizada pero la modificación de sus márgenes trae nuevamente el fantasma de las inundaciones a la agenda pública.

Que las inundaciones en la zona se dieron en los años 1910, 1914, 1919, 1931, 1938, 1939, 1940, 1947, 1961, 1966, 1971, 1977, 1984 y 1986;  siendo las de mayor impacto las que corresponden a los  años 1940, 1961, 1966 y Abril de 1986.

“Que los desbordes del Arroyo Saladillo, provocan inundaciones de hasta 4 días, afectando principalmente a las localidades de Sanford, Casilda,  Villa Gdor. Gálvez y Rosario; las dos últimas se ubican en los 10 Kms. finales del arroyo y ocupan parte de su valle de inundación.

Que la inundación de 1986 afectó en el tramo inferior del arroyo, a 6.000 familias y se estimaron las pérdidas materiales en U$S 46.000.000.” según el considerando de la Ordenanza Nro. 1.777/08.

Que en 1970 se llevaron a cabo las tareas de rectificación del cauce a lo largo de 9 Km, obras que fueron ejecutadas en el año 1970, permitiendo conducir sin desbordes 300 m3/seg.

Que en 1986 y 1987  se amplió la capacidad de conducción hasta 550 m3/seg., aun así la inundación de Abril de 1986, registró un caudal superior a los 1.100 m3/seg. El área inundable en el tramo de descarga afecta a 1.500 ha.

Que con posterioridad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 10.308/89 se concretaron las obras denominadas: “Reacondicionamiento Tramo II –Cuenca del Arroyo Saladillo” cuyos trabajos consistieron en el ensanche del cauce y la construcción de un terraplén de defensa contra  inundaciones.

Que todas las obras tienen como eje principal la canalización y ensanche de los márgenes del arroyo para evitar la acumulación de agua y su consecuente inundación.

Que las obras de ejecución a mediano plazo  plantean distintas alternativas tales como: presas de retención, canales aliviadores, trasvasamiento  de cuencas y protección de la cascada ubicada a 2 Km de la desembocadura; que por otra parte, toda obra que se  realice aguas arriba, genera  impacto aguas abajo, razón por la cual toda decisión relacionada con el manejo del agua de la cuenca, con sus excedentes y faltantes, es un tema determinante para la producción agropecuaria y la vida urbana. Por tal motivo, este Cuerpo considera que no se debe modificar los márgenes del río sin un estudio previo que determine la conveniencia de realizar tal o cual obra dado que sus consecuencias pueden ser nocivas para el desarrollo humano.

Que la Convención de París del año 1972, procura la protección del patrimonio natural y cultural mundial, obligando a las naciones suscriptoras a no tomar en sus respectivos territorios ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio natural y cultural.

Que el PROGRAMA 21 - INFORME ECO 92 vigente desde el año 1992 hace referencia a la protección y administración de los recursos de agua dulce. Como recomendación central, se destaca la lucha contra las inundaciones y las sequías, mediante el análisis de riesgos y la evaluación de las consecuencias sociales y ambientales.

Que en la Ley Nº 23.879 / 1990 OBRAS HIDRÁULICAS establece la obligatoriedad de realizar una Evaluación de las consecuencias ambientales que producen o podrían producir en territorio argentino las represas construidas, en construcción y/o planificadas.

Que en todas las leyes se establece la necesidad de priorizar el bien común por sobre los intereses personales, por lo tanto, resulta indispensable conocer a los responsables de depositar tierra en el margen norte del arroyo dado que estás obras sin estudio previo tienen un impacto ambiental y social importante.

Que la Ley Nro. 10.703 CÓDIGO DE FALTAS PROVINCIAL, en su artículo 125 - Atentados contra los ecosistemas. Establece que “El que indebidamente atentare contra los ecosistemas o la naturaleza, sea fauna, flora, gea, atmósfera, nacientes de cuencas hídricas, lagos, ríos y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el equilibrio ecológico, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto hasta sesenta días y multa hasta veinte unidades up.”

Que la Ley Nro.11.717 MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sancionada en 1.999 tiene por objeto establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad vida de la población.

Que además asegura el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano.

Que en su Decreto reglamentario Nro. 101/03 establece que las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos u obras, están obligadas a presentar un estudio de impacto ambiental.

Que en 1994 se incorporaron al artículo 41 de la Constitución Nacional, varias disposiciones sobre las cuestiones medio ambientales con un sentido amplio, refiriéndose al derecho a un ambiente sano y apto para el desarrollo humano y las actividades productivas necesarias para la vida humana, sin que se comprometa la calidad del ambiente para las generaciones futuras.

Que también se introdujo la obligación para las autoridades de proteger estos derechos, de velar por la utilización racional de los recursos naturales, de preservar el patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, de informar y educar sobre el tema medioambiental.

Que es deber de las autoridades municipales solicitar un informe sobre dicha situación y la investigación de la misma para evitar catástrofes mayores.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 736/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, solicite a las autoridades provinciales un informe sobre la situación  del Arroyo Saladillo, a la altura del puente, en calle Cervantes y Sargento Cabral.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de diciembre de 2014

 

Expte.  Nº  5.413/14.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 41º Inc. 14.

Las Ordenanzas Nº 2244/14 y 2251/14, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 y 14 de octubre de 2014 fueron sancionadas respectivamente las Ordenanzas mencionadas en el Visto.

Que la Ordenanza Nº 2244/14 crea el Fondo de Asistencia al Deporte y la Ordenanza Nº 2251/14 da al mismo una fuente adicional de financiamiento.

Que ambas Ordenanzas fueron aprobadas en forma unánime por los nueve integrantes de este Cuerpo Deliberativo.

Que las mismas fueron promulgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma.

Que en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 2244/14 y en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2251/14, se habilita la apertura de una cuenta corriente en la Sucursal Villa Gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado a nombre de la Municipalidad, para el ingreso de la recaudación del Fondo de Asistencia al Deporte.

Que han transcurrido más de 40 días desde que fuera promulgada la última de las ordenanzas, sin que se haya registrado la apertura de la cuenta.

Que ello implica que el Fondo no pueda tener funcionamiento real y concreto, ya que más allá de su instrumentación a través de la creación del registro de clubes de futbol infantil, futbol femenino y hockey sobre césped femenino, es condición necesaria y vital la existencia de la cuenta bancaria en particular para su existencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 735/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante  se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a informar el motivo de la demora en la apertura de la cuenta corriente en la Sucursal Villa Gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

ART.2º) El Concejo Deliberante  otorga al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de 5 (cinco) días hábiles para la remisión del informe en el artículo anterior.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de diciembre de 2014