07 Junio 2025
Lunes, 01 Junio 2009 18:07

Ord. 0870/93 Creación Centro de Ayuda por Violencia Familiar (Derogada)

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 Que  la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, tercera  en  el índice  poblacional de la Provincia  contando con una población estimada de 80.000Hab. y con la  presencia  de los mismos flagelos que preocupan a los  gobiernos de  las grandes urbes, por su costo social  que acarrean, como un alto número de delincuencia juvenil, drogadicción, alcoholismo, abuso físico y emocional sobre menores y  mujeres,  los cuales contribuyen a formar un  tejido  social que facilita la generación de violencia, y de Santa Fe,

CONSIDERANDO:

 

Que  no existe en nuestra ciudad un organismo que  atienda las demandas de las víctimas por Violencia Familiar.

 

Que se observa las mismas acuden para su atención a Instituciones, como por ejemplo Hospital público, Concejo Deliberante (desviándolo de su función específica), las cuales resuelven  parcialmente y en forma transitoria el  reclamo de  la víctima a través de curar su lesión física u  otorgando  medicamentos, alimentos, donaciones; como  asimismo no poder brindarles un tratamiento acorde a la problemática social que implican.

 

Que es importante destacar como antecedente que en la ciudad de Rosario ya funcionan tres grupos de Violencia Familiar,  los cuales reúnen una considerable cantidad de  casos, dependiendo uno de ellos directamente de la Municipalidad.

 

Que  debido a la importancia de éste problema  social,  la referida Municipalidad ha creado una línea telefónica "Línea  Verde" para la atención exclusiva de los  tratos  por Violencia Familiar.

 

Que por tratarse la Violencia Familiar de un grave problema social cuyos efectos perniciosos ponen en riesgo bienes humanos  fundamentales como la vida, la salud,  la  propiedad, los derechos y cuya restitución y preservación  deben ser prioritarias para una comunidad y para quienes la  gobiernan.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 870/93

 
 

ART.1º) Créase el Centro de Ayuda por Violencia Familiar, el  que  dependerá  de la Secretaría de Salud Pública y  Medio  Ambiente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) El Centro de Ayuda por Violencia Familiar contará con  un  Asesor Legal el que deberá ser designado para tal  función por el Departamento Ejecutivo Municipal debiendo reunir las siguientes condiciones: ser Abogado, revistar en la planta permanente y con un coordinador, con título Profesional habilitante y experiencia en este tipo de problemas.

 

ART.3º) El  Centro de Ayuda por Violencia Familiar funcionará  en  el espacio físico, y con los horarios que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.4º) El Centro de Ayuda por Violencia Familiar deberá  cumplir  los objetivos establecidos en el Anexo Etapas y  Actividades del Programa que forma parte integrativa de la presente Ordenanza.

 

ART.5º) Las erogaciones necesarias para atender la instalación  y  el  normal desenvolvimiento de esta nueva área, estarán incluidos dentro del presupuesto General de Gastos y  Cálculos de Recursos.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Julio 22 de 1993.


 

ETAPAS Y ACTIVIDADES DEL PROGRAMA

 

 

     Después de haberse iniciado el Centro de Ayuda a la  Violencia Familiar, podrá proyectarse en el futuro el funcionamiento de los  grupos de Ayuda mutua con diferentes características. A  saber:

 

     Uno de Primer Nivel: que trabaje los casos de urgencias  que se hallen en plena crisis y que asimilará otros que se vayan presentando,  tanto  como contemplar la atencion de  niños,  y/o  la mujer  maltratada; y/o personas discapacitadas y/o ancianos,  y/o cualquier persona de cualquier sexo.

 

     Uno de Segundo Nivel: Que trabaje con mujeres que ya han resuelto las situaciones de emergencia por maltrato propio o los de sus hijos y que están reacomodándose en una nueva estructura  familiar y vital.

 

     Uno de Tercer Nivel: Que en reuniones quincenales o  mensuales de seguimiento reúna a mujeres que ya han hecho su  rehabilitación y necesitan mantenerse con apoyo, debatir y compartir  dificultades y logros posteriores, evitar recaídas con parejas abusivas, seguir en definitiva creciendo como personas.

         Respecto a las actividades, tenderán a:

     * Develar los estereotipos culturales que sirven de basamento a la violencia, a la revisión de los mitos sobre  masculinidad y femineidad para modificar creencias erróneas, a afianzar la autoestima,  la independencia, las habilidades de autoprotección  y cuidado, la construcción de la autoridad personal, la formulación de un proyecto de vida no violento.

     * Utilizar medios de comunicación para informar del  funcionamiento del Centros de Ayuda a la Violencia Familiar (Ej. pintadas en paredes).

     *  Informar  a Línea Verde de Rosario (Línea  telefónica  de Violencia  Familiar) del funcionamiento de dicho Centro en  Villa Gobernador Gálvez.

     Se  espera se recepcione positivamente este proyecto  y   se dispongan todas las medidas que permitan poner en  funcionamiento el Centro de Ayuda para la Violencia Familiar a la brevedad.

                   Villa Gobernador Gálvez, 22 de Julio de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2078/12

 

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