VISTO:
Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, tercera en el índice poblacional de la Provincia contando con una población estimada de 80.000Hab. y con la presencia de los mismos flagelos que preocupan a los gobiernos de las grandes urbes, por su costo social que acarrean, como un alto número de delincuencia juvenil, drogadicción, alcoholismo, abuso físico y emocional sobre menores y mujeres, los cuales contribuyen a formar un tejido social que facilita la generación de violencia, y de Santa Fe,
Que no existe en nuestra ciudad un organismo que atienda las demandas de las víctimas por Violencia Familiar.
Que se observa las mismas acuden para su atención a Instituciones, como por ejemplo Hospital público, Concejo Deliberante (desviándolo de su función específica), las cuales resuelven parcialmente y en forma transitoria el reclamo de la víctima a través de curar su lesión física u otorgando medicamentos, alimentos, donaciones; como asimismo no poder brindarles un tratamiento acorde a la problemática social que implican.
Que es importante destacar como antecedente que en la ciudad de Rosario ya funcionan tres grupos de Violencia Familiar, los cuales reúnen una considerable cantidad de casos, dependiendo uno de ellos directamente de
Que debido a la importancia de éste problema social, la referida Municipalidad ha creado una línea telefónica "Línea Verde" para la atención exclusiva de los tratos por Violencia Familiar.
Que por tratarse
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 870/93
ART.1º) Créase el Centro de Ayuda por Violencia Familiar, el que dependerá de
ART.2º) El Centro de Ayuda por Violencia Familiar contará con un Asesor Legal el que deberá ser designado para tal función por el Departamento Ejecutivo Municipal debiendo reunir las siguientes condiciones: ser Abogado, revistar en la planta permanente y con un coordinador, con título Profesional habilitante y experiencia en este tipo de problemas.
ART.3º) El Centro de Ayuda por Violencia Familiar funcionará en el espacio físico, y con los horarios que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.4º) El Centro de Ayuda por Violencia Familiar deberá cumplir los objetivos establecidos en el Anexo Etapas y Actividades del Programa que forma parte integrativa de la presente Ordenanza.
ART.5º) Las erogaciones necesarias para atender la instalación y el normal desenvolvimiento de esta nueva área, estarán incluidos dentro del presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Julio 22 de 1993.
ETAPAS Y ACTIVIDADES DEL PROGRAMA
Después de haberse iniciado el Centro de Ayuda a
Uno de Primer Nivel: que trabaje los casos de urgencias que se hallen en plena crisis y que asimilará otros que se vayan presentando, tanto como contemplar la atencion de niños, y/o la mujer maltratada; y/o personas discapacitadas y/o ancianos, y/o cualquier persona de cualquier sexo.
Uno de Segundo Nivel: Que trabaje con mujeres que ya han resuelto las situaciones de emergencia por maltrato propio o los de sus hijos y que están reacomodándose en una nueva estructura familiar y vital.
Uno de Tercer Nivel: Que en reuniones quincenales o mensuales de seguimiento reúna a mujeres que ya han hecho su rehabilitación y necesitan mantenerse con apoyo, debatir y compartir dificultades y logros posteriores, evitar recaídas con parejas abusivas, seguir en definitiva creciendo como personas.
Respecto a las actividades, tenderán a:
* Develar los estereotipos culturales que sirven de basamento a la violencia, a la revisión de los mitos sobre masculinidad y femineidad para modificar creencias erróneas, a afianzar la autoestima, la independencia, las habilidades de autoprotección y cuidado, la construcción de la autoridad personal, la formulación de un proyecto de vida no violento.
* Utilizar medios de comunicación para informar del funcionamiento del Centros de Ayuda a
* Informar a Línea Verde de Rosario (Línea telefónica de Violencia Familiar) del funcionamiento de dicho Centro en Villa Gobernador Gálvez.
Se espera se recepcione positivamente este proyecto y se dispongan todas las medidas que permitan poner en funcionamiento el Centro de Ayuda para
Villa Gobernador Gálvez, 22 de Julio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza
Nota: Derogada por Ordenanza 2078/12