Viernes, 09 Noviembre 2012 05:25

Ord. 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional 26.485 "Protección Integral a las Mujeres"

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Expte. 4.489/12.

VISTO:

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención Belém Do Pará", adoptado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 9 de junio de 1994.

            La Ley Nacional N" 24.632, ratificando la Convención mencionada anteriormente.

            La Constitución Nacional Art 75º Inc. 22.

            La Ley Nacional26.485 "Protección Integral a las Mujeres"

            La Ley Provincial 11.529 "Violencia Familiar".

            La Ley 2756 Art 39º, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém Do Pará, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994, promulgada el 5 de marzo de 1995, y la Ley Nacional26.485 de "Protección Integral a las Mujeres" tienen por objeto proteger a las mismas de la violencia que pudieran estar sufriendo en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que la violencia contra la mujer constituye una violación aberrante de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales; limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de los mismos. Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que se refleja tanto en la sociedad y las familias como en ámbitos laborales.

Que el silencio que rodea a las víctimas, como así también a las familias de las mismas, es un obstáculo para poder erradicar un delito que se agrava con el correr tiempo y con las circunstancias sociales que estamos viviendo en la actualidad. Por eso es fundamental, por parte del Estado, una Intervención y protección efectiva a todas las mujeres, como así también a sus hijos, que padecen diariamente este sometimiento.

Que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo Individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

Que en nuestro país durante el año 2011 se registraron 282 crímenes de mujeres en manos de sus parejas, 25 de ellos por quemaduras, según un informe elaborado por la ONG "La Casa del Encuentro". El número de victimas puede ser aún mayor ya que en estos registros hay casos que no son contemplados; nuestra ciudad no escapa a la estadística mencionada.

Que como casos emblemáticos que salieron en todos los medios de comunicación podemos citar el caso de Wanda Taddei, el de Carla Figueroa, el cuádruple crimen de La Loma en La Plata, entre otros, donde vemos como la violencia y morbosidad fueron aplicadas.

Que ante esta situación de violencia de género que se Incrementó en los últimos tiempos, se presentó en el año 2011 un proyecto en el Congreso Nacional, para modificar el Art. 80º del Código Penal e Incorporar la figura del femicidio, "homicidio de la mujer por el hecho de ser mujer", con el objetivo de persuadir este tipo de delitos. Este proyecto ya fue aprobado por la cámara de Diputados, y  la Cámara de Senadores. Además, este año se derogó la figura del "avenimiento", tipificada en el Art. 132º del mismo Código, que permitía la exención de la pena por un delito contra la libertad sexual cuando la víctima, con su consentimiento, se casara con el imputado.

Que Villa Gdor. Gálvez no está ajena a esta problemática. Existen diversas Organizaciones que realizan un gran esfuerzo para prevenir y erradicar todo tipo de violencia de género, pero es necesario que desde el Municipio se garanticen mecanismos para dar una asistencia adecuada y no dejar en un estado de vulnerabilidad y desprotección a muchas mujeres, que hoy en día sufren este tipo de delitos.

Que recordemos que estas Organizaciones activistas por los Derechos de las mujeres han sido una parte fundamental y estratégica en la visualización, abordaje, sensibilización y denuncia de la violencia que viven las mujeres solo por ser mujeres y toda la legislación vigente y este mismo proyecto son fruto de esas luchas.

Que una instancia importante en el abordaje de esta problemática es la existencia de una línea telefónica durante las 24 horas para brindar asistencia y asesoramiento, hecho en el que ya se avanzó con la implementación del número * 717 que funciona en la esfera de Acción Social.

Por ello es necesario crear un sistema de protección, a través de un área especializada que asesore, asista y colabore con las mujeres e hijos que padecen este sometimiento, con el objetivo de evitar y disuadir todo tipo de violencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2078/2012

 

ART.1) Adhiérase a la Ley Nacional26.485, de" Protección Integral a las Mujeres" para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones interpersonales, y a la Ley Provincial Nº 11.529 de "Violencia Familiar".

 

ART.2º) Entiéndase por violencia contra la mujer toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

 

ART.3º) Derógase la Ordenanza Nº 870/93, la cuál establece la Creación del Centro de Ayuda por Violencia Familiar.

 

ART.4º) Crease el “Área de la Mujer” que funcionará en el ámbito de Desarrollo Social.

 

ART.5º) El Área de la Mujer tendrá como objetivo, a través de un gabinete interdisciplinario contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de violencia de genero ya sea en el ámbito social , laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal.

 

ART.6º) Arbítrese los medios necesarios para disponer de un espacio físico para el funcionamiento como refugio transitorio de las mujeres víctimas de violencia de género  en aquellos casos en que la permanencia temporal en su domicilio implique una amenaza a su integridad. Extiéndase el alcance de este artículo a los hijos de mujeres que estén padeciendo esta situación.

 

ART.7º) El Área de la Mujer deberá llevar un registro de los casos de violencia de género que atiendan en esa dependencia, para que estos sirvan como herramienta legal para futuras intervenciones de las autoridades competentes. Además, estos registros deberán ser utilizados con el fin de crear estadísticas relacionadas a esta problemática en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y que de esta manera se puedan tomar en el futuro las medidas necesarias.

 

ART.8º) El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a las Organizaciones Gubernamentales y no gubernamentales que tengan como objeto prevenir y erradicar la violencia de género en todos sus aspectos, a debatir y coordinar las acciones del Área creada en el Art. 4º. Estas reuniones serán de  carácter consultivas y no vinculantes.

 

ART.9º) Habilítese una línea telefónica gratuita dependiente del “Área de la Mujer”, para que pueda recibir inquietudes, consultas o dar asesoramiento sobre violencia de género.

 

ART.10º) El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará políticas con el Gobierno Provincial y Nacional para el correcto desarrollo del área creada en el Artículo 4º.

 

ART.11º) El Departamento Ejecutivo Municipal dará a conocer, a través de campañas de difusión, el "Protocolo de Intervención policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia familiar".

 

ART.12º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimento efectivo de los objetivos de la presente ordenanza, notificando al Concejo Deliberante sobre las mismas.

 

ART.13º) El Concejo Deliberante declara de su interés la instalación de una Comisaría de la Mujer en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

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