VISTO:
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 619/90
CONSIDERANDO:
Que el Código Urbano dispone en el Artículo 5.3.4.3.
la obligatoriedad del Informe Técnico a efectos de solicitar la
autorización definitiva de los
fraccionamientos al Concejo
Deliberante, y establece la fiscalización del cumplimiento de las obras de
mejoras obligatorias durante un año
posterior a la referida autorización.
Que por tal
razón el Departamento Ejecutivo dispondrá
de profesionales que verificarán
el cumplimiento de lo dis-puesto en el
Título 5.3.4. del citado Código en relación a las obras de mejoras
obligatorias: desagües pluviales; luz eléctrica; alumbrado
público; agua potable;
acceso y calles internas de la
urbanización y forestación.
Que la
fiscalización mencionada requiere
una estructura adecuada por la
complejidad de las tareas a realizar
para comprobar: nivelación; planificación y medidas de desagües
pluviales; tratamiento de nivelado; estabilizado y compactado de calles; especificaciones técnicas a cumplimentar en relación
a luz eléctrica; alumbrado
público y agua potable; plan de forestación; entre
otros.
Que de lo expuesto en el párrafo anterior surge que la
confección del Informe Técnico requiere la
disponibilidad de profesionales especializados, colaboradores, equipos
de medición e instrumental específico.
Que el Municipio debe contar con los recursos
que demande la implementación de la
estructura adecuada que permita un óptimo control de acuerdo a lo expresado
precedentemente y a tal efecto se
instrumentará
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1146/95
ART.1º) Fíjase
ART.2º) El pago de
ART.3º) El Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal
Complementaria.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 06 de 1995.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza