Ord. 2302/15 Otorgar habilitación definitiva a Supermercados y/o Autoservicios
Expte. Nº 5.547/15.
VISTO:
La Constitución Nacional y Provincial.
La Ordenanza Nº 1812/08 y demás complementarias.
La Ordenanza Nº 166/74.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha se encuentran pendientes de Habilitación Municipal comercios que iniciaron sus actividades y obtuvieron cuenta de tributación provisoria para el pago del DReI, en expedientes de factibilidad o viabilidad (fases previas a la habilitación municipal) en los Rubros Autoservicios y Supermercados.
Que todos los expedientes fueron incoados con anterioridad a la vigencia de las normas municipales que regulan las “grandes superficies comerciales” en Villa Gobernador Gálvez.
Que, en razón del principio y garantía constitucional de irretroactividad de las leyes, no deben aplicarse a los emprendimientos comerciales aludidos, las disposiciones que obstarían el curso comercial que estos desarrollan, habida cuenta de que los requisitos vigentes al momento de impetrar la solicitud de habilitación municipal no contenían exigencias como los previstos en la normativa posterior.
Que es necesario regular las habilitaciones de los Autoservicios y Supermercados de nuestra ciudad, a los efectos de fomentar el crecimiento y el desarrollo del comercio, pero respetando el principio de legalidad ínsito en la Administración Pública, hallando como primer paso hacia ese objetivo, el respeto de los derechos adquiridos por los comerciantes que iniciaron sus trámites y desarrollo de actividades en un ámbito de exigencias y marco legal regulatorio diferentes al actual.
Que es indispensable dictar un instrumento legal que contenga y resuelva la problemática apuntada, sin perjuicio de establecer una revisión inmediata de las Ordenanzas sobre el tópico, con el fin de hacer factible el desarrollo de este tipo de emprendimientos; previo, claro está, al debido y aportes de ideas de las Áreas Administrativas competentes en los procedimientos de habilitaciones comerciales, ediles y Asociaciones de Comerciantes de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.302/2015.
ART. 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, de manera excepcional, y en la medida en que los solicitantes se ajusten a derecho, a otorgar habilitación definitiva a supermercados y/o Autoservicios que se encuentran comprendidos en las consideraciones precedentes, y que mantengan el cumplimiento de las exigencias sobre habilitaciones municipales del rubro, vigentes al momento de iniciar el trámite administrativo para tales fines.
ART. 2°) Se otorga un plazo de Ciento Veinte (120) días a contar desde el momento de la promulgación de la presente Ordenanza para implementar los procedimientos de habilitación municipal definitiva: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Concejo Deliberante, concluido dicho plazo, informe detallado sobre los trámites realizados en cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también la nómina de los Comercios y/o Empresas comprendidas en estas previsiones.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2015.
Resol. 1938/16 Designa representantes para la comisión de seguimiento de habilitaciones de comercios de comestibles y artículos asociados
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 1812/08, la Ordenanza Nº 1.928/10 Art. 14º y Ordenanza Nº 1.921/16, y
CONSIDERANDO:
Que por nota elevada a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita que se designen los representantes de este Concejo Deliberante para integrar la Comisión de Seguimiento de Habilitaciones de Comerci8os de Comestibles y Artículos Asociados que fuera creada en virtud de la Ordenanza Nº 1812/08 Art. 15º la cual fue modificada por la Ordenanza Nº 1.928/10.
Que el Art. 14º de la Ordenanza Nº 1.928/10 establece: “Crease una Comisión de Seguimiento de Habilitaciones de Comercios de Comestibles y Artículos Asociados que estará integrada por dos representantes de la Asociación de Comercio e Industria de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, dos representantes del Concejo Municipal, la que funcionara como Consejo Consultivo del Departamento Ejecutivo Municipal y de los particulares interesados”.
Que por lo expuesto, es necesario designar dos representantes de este Cuerpo para integrar la mencionada Comisión.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 1.938/16
ART.1º) Desígnese a los Concejales Ema Camiscia y Cristina Cuevas, como representantes de este Cuerpo Deliberativo para integrar la comisión de seguimiento de habilitaciones de comercios de comestibles y articulo asociados, según lo establecido por el Art. 14º de la Ordenanza Nº 1.928/10.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de diciembre de 2016
Resol. 1921/16 Se designa los representantes de la Comisión de seguimiento de habilitaciones de comercios de comestibles y artículos asociados
Expte. Nº 5.966/16.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 1812/08, la Ordenanza Nº 1.928/10 Art. 14º, y
CONSIDERANDO:
Que por nota elevada a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita que se designen los representantes de este Concejo Deliberante para integrar la Comisión de Seguimiento de Habilitaciones de Comerci8os de Comestibles y Artículos Asociados que fuera creada en virtud de la Ordenanza Nº 1812/08 Art. 15º la cual fue modificada por la Ordenanza Nº 1.928/10.
Que el Art. 14º de la Ordenanza Nº 1.928/10 establece: “Crease una Comisión de Seguimiento de Habilitaciones de Comercios de Comestibles y Artículos Asociados que estará integrada por dos representantes de la Asociación de Comercio e Industria de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, dos representantes del Concejo Municipal, la que funcionara como Consejo Consultivo del Departamento Ejecutivo Municipal y de los particulares interesados”.
Que por lo expuesto, es necesario designar dos representantes de este Cuerpo para integrar la mencionada Comisión.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.921/2016
ART.1º) Desígnese a los Concejales Carlos Dolce y Cristina Cuevas, como representantes de este Cuerpo Deliberativo para integrar la comisión de seguimiento de habilitaciones de comercios de comestibles y articulo asociados, según lo establecido por el Art. 14º de la Ordenanza Nº 1.928/10.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.
Ord. 1927/10 Regimen Habilitación Heladerías
Expte. Nº 3.995/10.
VISTO:
El Decreto Nº 288/2010 .
La Ley Provincial 12.069 .
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición del Decreto Nº 288/2010 de este Concejo Deliberante sancionado el 1 de julio de 2010 se dictó la suspensión de nuevas habilitaciones para locales comerciales que expendan al público helados a granel por el plazo de 90 días hábiles.
ORDENANZA Nº 1927/2010
ART. 1º) Deróguese el Decreto Nº 288/2010 a partir del momento de la promulgación de la presente Ordenanza.
ART. 2º) Establécese como máximo de habilitaciones de heladerías que expendan al público helados a granel; la cantidad de 2 (dos) locales por firma comercial o para aquellas personas físicas o jurídicas que comercialicen una misma marca por el sistema de concesión o franquicia.
ART. 3º) En lo que respecta, a la superficie de los locales para heladerías, y al radio de protección, regirán las disposiciones de los Arts. 2º y 5º de la Ordenanza Nº 1.812/2008 y sus modificatorias.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1928/10 Modificación Ordenanza 1812/08
Expte. Nº 3.996/10.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.069 Art. 1º y las sucesivas adhesiones de este municipio a través de las Ordenanzas Nº 1.516/02, 1.522/02 y 1.595/04 , la Ordenanza Nº 1.157/96 .
El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 .
La Ordenanza Nº 1.144/95 y sus posteriores modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos que la interpretación de la Ordenanza Nº 1.812/2008 resulte clara en cuánto a los comercios comprendidos por la misma, resulta necesario efectuarle diferentes modificaciones.
ORDENANZA Nº 1928/2010
Modificase la Ordenanza Nº 1.812/08 la que quedará redactada de la siguiente manera:
ART.1º) La presente Ordenanza complementa las reglamentaciones ya existentes y regula la localización, traslado, transferencia y habilitación de la actividad comercial dentro del éjido urbano de la localidad de Villa Gobernador Gálvez de comercios de comestibles y artículos asociados de acuerdo a las facultades reconocidas a los Municipios por la Ley 12.069 en su Art. 1º última parte.
ART.2º) Categorías: A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes categorías de comercios:
"Categoría a)" Comercios de venta directa minoristas de productos alimenticios con una superficie comercial utilizable máxima de hasta 50 metros cuadrados, cuente o no con anexo artículos no alimenticios.
"Categoría b)" Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio o venta directa al público por mostrador con una superficie de más de 50 metros cuadrados y máxima de hasta 300 metros cuadrados de superficie comercial utilizable que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios.
"Categoría c)" Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio o venta directa al público por mostrador con una superficie comercial utilizable mínima de más de 300 metros cuadrados y máxima de hasta 700 metros cuadrados que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios.
ART.3º) Defínase como venta directa al público por mostrador, a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:
- la atención se realice en forma personalizada.
- las cajas estén ubicadas de forma tal que no resulten paso obligado de los consumidores, a la entrada y salida del comercio.
ART.4º) Defínase como "autoservicios" a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:
-superficie de local: mayor de 50 metros cuadrados.
-contar con góndolas, estanterías y similares, determinando recorridos donde los consumidores se auto-abastecen por sus propios medios de los artículos o productos que desean comprar.
- instalar cajas cuyo paso sea obligatorio para acceder los consumidores a las salidas.
ART.5º) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en el Art. 2º de la presente Ordenanza, además de los requisitos ya establecidos por la reglamentación vigente, se deberá dar cumplimiento a una zona de protección para evitar la superposición de actividades del mismo rubro de acuerdo a la siguiente reglamentación:
Inc.1) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la "categoría a" se exigirá un radio de protección de 200 metros a partir del centro del frente de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no se podrán habilitar establecimientos de categorías b o c.
Inc.2) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la "categoría b)" se exigirá un radio de protección de 400 metros a partir del centro del frente sobre la línea municipal de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no podrán habilitarse establecimientos de igual o mayor categoría.
Inc.3) Para el otorgamiento de habilitaciones de comercios comprendidos en la "categoría c)" se exigirá un radio de protección de 1000 metros a partir del centro del frente sobre la línea municipal de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no podrán habilitarse establecimientos de igual o mayor categoría.
ART.6º) A los fines de promover la ocupación de mano de obra local los comercios que soliciten habilitación y se encuentren comprendidos dentro de la categoría b y c, que cuenten como mínimo con un 50 % de su personal contratado con residencia en esta Ciudad, y una vez que se liquide el DREI de la categoría que corresponda gozarán en concepto de incentivo una reducción del 10 % del mencionado tributo mientras mantenga esa situación.
ART.7º) Para el rubro Supermercados, Hipermercados, Megamercados o Autoservicios que cuenten con una superficie cubierta mayor a 200 metros cuadrados deberán contar con una playa de estacionamiento cuyas dimensiones serán equivalentes a la superficie cubierta.
ART.8º) Conjuntamente a las solicitudes de habilitación de los comercios regulados por los artículos anteriores, se deberá acompañar una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las distancias mínimas exigidas y para los comercios de una superficie mayor a 200 metros cuadrados disponer de una superficie igual destinada a estacionamiento, pudiendo la Secretaría de Gobierno a través del Área que corresponda verificar y controlar ambas situaciones.
Dicho estudio deberá ser efectuado a exclusivo cargo de quién pretende la habilitación por profesionales designados por la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez debiendo contener como mínimo lo siguiente:
a) Sobre el proyecto: cantidad de ítem, rubros y productos que se proyectan comercializar, valor promedio de ventas, valor de facturación por metro cuadrado, política de desarrollo, lugares y cantidad y características de proveedores.
b) En forma pormenorizada y en razón de su localización el impacto socio económico que la habilitación de la explotación podría provocar en la zona pretendida en atención a la protección del comercio minorista. Captación del consumo local, cantidad de clientes y efecto del desvío del consumo sobre los canales preexistentes.
ART.10º) El estudio presentado será valorado y considerado por el Área de Planeamiento de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez como así también por las oficinas dependientes de la Secretaría de Gobierno quien emitirá resolución dentro de los quince días hábiles de su presentación. El acto administrativo de la Secretaría de Gobierno deberá contener:
a) La aprobación de la actividad económica, o
b) El rechazo de la actividad pretendida en el emplazamiento elegido, o
c) La aprobación de la iniciación de la actividad en forma condicionada al cumplimiento de instrucciones modificatorias de acuerdo a la normativa vigente y con plazo determinado y con expresa reserva de caducidad en caso de incumplimiento.
ART.11º) El ingreso de la solicitud de habilitación, importará generar la reserva y priorización del radio de exclusión o distancia mínima previsto en esta norma.
Esta reserva caducará si no se cumple el siguiente cronograma:
a) Locales construidos: treinta (30) días corridos para completar todos los requisitos exigidos para el trámite de habilitación municipal.
b) locales a refaccionar: sesenta (60) días corridos para la presentación del proyecto de la obra a realizar, cuya ejecución no deberá superar el término de 90 días desde la aprobación del mismo.
c) Locales a construir: sesenta (60) días corridos para la presentación del proyecto de la obra a realizar, cuya construcción no deberá exceder el término de 180 días desde la aprobación del mismo.
El vencimiento de los plazos establecidos producirá la caducidad de la anotación en el orden de preferencia y reserva, por lo que los interesados no podrán solicitar renovaciones, sino que de mantener el interés, deberán iniciar una nueva solicitud. Los plazos establecidos por el presente artículo, podrán ser extendidos a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.12º) Créase un Registro de Preferencia dependiente de la Secretaría de Gobierno a efectos de posibilitar el ordenamiento del ingreso de nuevas solicitudes de reserva para habilitación en el caso de caducidad previsto en el articulo anterior. Dicho registro deberá estar expuesto a la vista en Mesa de Entradas.
ART.13º) Toda habilitación que se dé en el marco de esta norma no podrá variar por tres (3) años pudiendo sus titulares solicitar una recategorización una vez vencido ese término.
ART.14º) Créase una Comisión de Seguimiento de Habilitaciones de comercios de comestibles y artículos asociados que estará integrada por dos representantes de la Asociación de Comercio e Industria de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representantes del Concejo Municipal, la que funcionará como Consejo Consultivo del Departamento Ejecutivo Municipal y de los particulares interesados.
ART.15º) Cualquier proyecto de modificación al local o a la modalidad de comercialización susceptible de modificar las condiciones de habilitación conforme el presente régimen, deberá ser comunicada previamente a la Secretaría de Gobierno a los fines de verificar si las mismas alteran la categoría habilitada y en su caso intervenir conforme lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ART.16º) Derógase cualquier normativa que se oponga a la presente.
ART.17º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1812/08 Normas para la radicación y Habilitación de Supermercados, Comercios Integrales
Expte. Nº 3.353/08.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.069 Art. 1º y las sucesivas adhesiones de este municipio a través de las Ordenanzas Nº 1.516/02, 1.522/02 y 1.595/04 , la Ordenanza Nº 1.157/96, Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99, la Ordenanza Nº 1.144/95 y sus posteriores modificaciones, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con una adecuada normativa regulatoria de las habilitaciones comerciales de mercados, supermercados y autoservicios en el rubro alimenticio que hayan quedado fuera del alcance de la Ley Provincial Nº 12.069 .
Que en algunos de los casos los lugares en que se pretende radicar y/o habilitar, el rubro se encuentra saturado.
Que es necesario propiciar la leal y sana competencia comercial tratando de evitar la concentración económica y la proliferación de supermercados y/o autoservicios a través de normativas tendientes a proteger al pequeño y mediano comerciante.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1812/2008
ART.1º) La presente Ordenanza complementa las reglamentaciones ya existentes y regula la localización, traslado, transferencia y habilitación de la actividad comercial dentro del éjido urbano de la localidad de Villa Gobernador Gálvez de comercios de comestibles y artículos asociados para las categorías: supermercados, autoservicios, almacenes y comercios integrales, en cuánto su habilitación no se encuentre comprendida en lo establecido por la Ley Provincial Nº 12.069 .
ART.2º) Categorías: A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes categorías de comercios:
"Categoría a)" Comercios de venta directa minoristas de productos alimenticios con una superficie cubierta máxima de hasta 50 metros cuadrados, cuente o no con anexo artículos no alimenticios.
ART.4º) Defínase como "autoservicios" a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:
-superficie de local: mayor de 50 metros cuadrados.
ART.5º) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en el Art. 2º de la presente Ordenanza, además de los requisitos ya establecidos por la reglamentación vigente, se deberá dar cumplimiento a una zona de protección para evitar la superposición de actividades del mismo rubro de acuerdo a la siguiente reglamentación:
Inc.1) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la "categoría a" se exigirá un radio de protección de 200 metros a partir del centro del frente de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tornará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no se podrán habilitar establecimientos de categorías b o c.
Inc.2) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la "categoría b)" se exigirá un radio de protección de 400 metros a partir del centro del frente sobre la línea municipal de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no podrán habilitarse establecimientos de igual o mayor categoría.
ART.6º) A los fines de promover la ocupación de mano de obra local los comercios que soliciten habilitación y se encuentren comprendidos dentro de la categoría b y c, que cuenten como mínimo con un 50 % de su personal contratado con residencia en esta Ciudad, y una vez que se liquide el DREI de la categoría que corresponda gozarán en concepto de incentivo una reducción del 10 % del mencionado tributo mientras mantenga esa situación.
ART.7º) Los establecimientos comprendidos en el Art. 1 de la presente Ordenanza que cuenten con una superficie cubierta mayor a 120 metros cuadrados deberán contar con una playa de estacionamiento cuyas dimensiones serán equivalentes a la superficie cubierta.
ART.8º) Conjuntamente a las solicitudes de habilitación de los comercios regulados por los artículos anteriores, se deberá acompañar una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las distancias mínimas exigidas y para los comercios de una superficie mayor a 120 metros cuadrados disponer de una superficie igual destinada a estacionamiento, pudiendo la Secretaría de Gobierno a través del Área que corresponda verificar y controlar ambas situaciones.
ART.9º) Para que los establecimientos preexistentes a la presente ordenanza no deban cumplimentar los requisitos aquí solicitados, deberán encontrarse en las siguientes condiciones:
ART.10º) Para las categorías b y c del Art. 2º, el Departamento Ejecutivo podrá requerir un estudio de impacto socio-económico, respecto de los efectos que los emprendimientos alcanzados por la presente Ordenanza puedan causar en la zona escogida para su emplazamiento.
Dicho estudio deberá ser efectuado a exclusivo cargo de quién pretende la habilitación por profesionales designados por la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez debiendo contener como mínimo, lo siguiente:
ART.11º) El estudio presentado será valorado y considerado por el Área de Planeamiento de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez como así también por las oficinas dependientes de la Secretaría de Gobierno quien emitirá resolución dentro de los quince días hábiles de su presentación. El acto administrativo de la Secretaría de Gobierno deberá contener:
a) La aprobación de la actividad económica, o
ART.14º) Créase un registro de Preferencia dependiente de la Secretaría de Gobierno a efectos de posibilitar el ordenamiento del ingreso de nuevas solicitudes de reserva para habilitación en el caso de caducidad previsto en el articulo anterior. Dicho registro deberá estar expuesto a la vista en Mesa de Entradas.
ART.15º) Créase una Comisión de Seguimiento de Habilitaciones de Supermercados, Mercados y Autoservicios, que estará integrada por dos representantes de la Asociación de Comercio e Industria de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representantes del Concejo Municipal, la que funcionará como Consejo Consultivo del Departamento Ejecutivo Municipal y de los particulares interesados.
ART.16º)Cualquier proyecto de modificación al local o la modalidad de venta de habilitados conforme el presente régimen, deberá ser comunicada previamente a la Secretaría de Gobierno a los fines de verificar si las mismas alteran la categoría habilitada y en su caso intervenir conforme lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ART.17º) Derógase cualquier normativa que se oponga a la presente.
ART.18º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni
Nota: Modificada por Ordenanza 1928/10