07 Junio 2025

Expte. Nº 6.214/17.

VISTO:

La Ley 2756

Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95.

Las Ordenanzas Nº 1.608/04, Nº 1.978/112.188/142.332/15 y 2.365/16; y

CONSIDERANDO:

Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº 2365 del 28 de abril de 2016.

Que  desde la sanción de la referida Ordenanza se produjeron,  sucesivos incrementos producidos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público,  a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la referida tasa que se aplica por metro lineal de frente.

Que el Ente de Contralor recomienda a aplicar un aumento que no podrá ser superior al 28 %, donde quedan incluidos el porcentaje de paritaria para los empleados pertenecientes al Sindicato de Luz y Fuerza, del que comienza a aplicarse en el mes de julio 2017 en un total del  8%,  fraccionándose  dicho incremento en tres partes: se aplicará 33,33% en julio; 33,33% en septiembre y el 33,34% en el mes de enero 2018.

Que los montos en Pesos de lo expuesto anteriormente, quedarían establecidos de la siguiente manera: $ 397.162,79 (Pesos Trescientos Noventa y Siete Mil  Ciento Sesenta y Dos con Setenta y Nueve Centavos) el cargo para julio $ 431.063,83.- (Pesos Cuatrocientos Treinta y Un Mil  Sesenta y Tres con Ochenta y Tres Centavos) para el mes de septiembre y de $ 464.975,04  (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco con Cuatro centavos) a partir de enero de 2018.

Que resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo total real del alumbrado público a los efectos de garantizar un buen servicio de alumbrado público a los vecinos y mantener el equilibrio financiero de las arcas municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.470/2017.

ART.1º) Autorizase a partir del 1º de julio de 2017  un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por   mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $ 397.162,79.- (Pesos Trescientos Noventa y Siete Mil Ciento Sesenta y Dos con Setenta y Nueve Centavos)¸ a partir del 1º  septiembre de 2017 en la suma de $ 431.063, 83 (Pesos Cuatrocientos Treinta y Un mil Sesenta y Tres con ochenta y Tres Centavos) a partir del 1º de enero de 2018 en la suma de $ 464.975,04.- (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco con Cuatro Centavos).

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios,  lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aun cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

 

ART. 3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.176/17.

VISTO: 

La Ley 2756 Art.41º Inc.3.

La Ley 10014.

El contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la ciudad.

Las Ordenanzas N° 1.141/95; 1.142/95; 2.351/16; 2.363/16 y 2.434/16, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vencido el Contrato de Locación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público señalado en los Vistos.

Que la Ordenanza N° 2.363/16 prorrogó el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de Diciembre de 2016.

Que la Ordenanza N° 2.434/16 prorrogó el mencionado contrato hasta el 22 de Junio de 2017.

Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351 16 la que en su artículo primero dispone la 'Creación de la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica, con el objeto de estudiar y elaborar el proyecto normativo que regule el servicio a partir de su aprobación por parte del órgano legislativo que hasta tanto la referida comisión se expida definitivamente y se adjudique el nuevo concesionario, el servicio debe continuar siendo prestado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido en los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que la comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica aún no ha presentado proyecto, conforme lo estipulado en la Ordenanza N° 2.351/16.

Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanza N° 1.141/95 y 1.142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2.351/16 se expida y se haya concretado la nueva concesión del servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.464/2017.

ART.1º)  Prorróguese el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público aprobado por Ordenanza N° 1.141/95 y N° 1.142/95 hasta el 31 de Diciembre de 2017 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se han prestado hasta la fecha según las Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95.

ART.2º) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula N° 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por el Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido por la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas mesas de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2017

 

 

  

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.038/16.

VISTO:

El Contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de alumbrado Público de la ciudad.

Las Ordenanzas Nº 1141/95 y 1142/95

La Ordenanza Nº 2351/16.

La Ordenanza Nº 2363/16.

La Ley 2756 Art. 41 Inc. 3

La Ley 10014 y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vencido el contrato de concesión del servicio eléctrico y alumbrado público señalado en los vistos.

Que la Ordenanza Nº 2363/16 prorrogó el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351/2016 la que en su artículo primero dispone la “Creación de la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica, con el objeto de estudiar y elaborar el proyecto normativo que regule el servicio a partir de su aprobación por parte del órgano legislativo que hasta tanto la referida comisión se expida definitivamente y se adjudique el nuevo concesionario, el servicio debe continuar siendo prestado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido en los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que la comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica aún no ha presentado proyecto, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 2.351/16.

Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanzas N° 1141/95 y N° 1142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2351/2016 se expida y se haya concretado la nueva concesión del servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.434/2016.

ART. 1°)  Prorróguese el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanza N° 1141/1995 y N° 1142/1995 hasta el 22 de junio del 2017 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se ha prestado hasta la fecha según Ordenanzas Nº 1141/95 y 1142/95.

ART.2º) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula Nº 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido por la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas mesas de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

Publicado en 2016

Expte. Nº  4.804/13.

VISTO:

La Ley 2756, las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95.

El Expediente Administrativo Nº 43.600/13, caratulado:”Cooperativa Integral solicita espacio para la construcción de un centro de transformación en el Parque Regional” y modelo de convenio concesión de uso espacio público, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el expediente mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo  conjuntamente  con el modelo de convenio de uso de espacio público, la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.  solicita la cesión de un espacio dentro del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez para la construcción de una subestación transformadora que permita atender  el consumo actual y futuro de todas las instalaciones  del predio, resolviendo el abastecimiento eléctrico en forma definitiva.

Que asimismo, manifiestan que en dicho espacio se colocará un módulo compacto  de hormigón armado  de transformación Modelo Pampa 3, dentro del cual se alojarán los elementos para  maniobra y medición, como así también un transformador de relación 13,2/0,400/0,231 KV, cuya potencia se ajustará a las necesidades del Parque.

Que este Cuerpo considera viable la realización de la mencionada obra.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 497/2013

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio de concesión de uso de espacio público con la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., cuyo modelo forma parte del presente como Anexo I, otorgando el uso gratuito de un espacio dentro del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez, según plano que se acompaña en Anexo, en el marco del contrato de concesión del servicio de provisión de energía eléctrica.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de junio de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

   

 

CONVENIO CONCESIÓN DE USO ESPACIO PÚBLICO.

 

Entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364, el  Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo Osvaldo Cavalleri, D.N.I. Nº  26.970.027, EL COMODANTE, con domicilio legal en calle Mosconi 1541 de Villa Gobernador Gálvez, por una parte y la Coop. Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, representada en este acto por su Gerente General, Ing. Enrique Gomara y Juan Andrés Labedzki, Presidente, en adelante LA COMODATARIA con domicilio legal en Av. Pte. Arturo Illia Nº 1153 – 5to. Piso de la Ciudad de Santa Fe, acuerdan celebrar el presente Contrato de Comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL COMODANTE cede a la COMODATARIA el uso gratuito de un espacio dentro del  Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez, según plano que se acompaña en Anexo. En el marco del contrato de concesión del servicio de provisión de energía eléctrica.

SEGUNDA: LA COMODATARIA declara  recibir de conformidad el espacio delimitado en el plano que en Anexo que se acompaña con la finalidad única e intransferible objeto de la instalación de un módulo compacto de hormigón armado de transformación Modelo Pampa 3 dentro del cual se alojaran los elementos para la maniobra y medición como así también un transformador de relación 13, 2/400/0,231 KV cuya potencia se ajustara a las necesidades del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez.

TERCERA: El presente contrato se extenderá por el tiempo que exista la necesidad de atender el consumo eléctrico del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez.

CUARTA: LA COMODATARIA se hace cargo de la construcción y mantenimiento de la subestación seguro obligatorio como así también que las reparaciones y/o refacciones deban realizarse para el mantenimiento en óptimas condiciones de la unidad.

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato sin expresión de causa,  notificando a la otra de tal voluntad con sesenta (60) días anteriores a la fecha en que se produzca su efectivización, renunciando ambas partes a reclamar indemnización por cualquier concepto.

SEXTA: EL COMODANTE se compromete a garantizar a LA COMODATARIA el uso pacífico del predio mientras se cumplan las condiciones convenidas en el presente.

SEPTIMA: Todo lo no revisto expresamente en al letra de este contrato se resolverá conforme a las normas que sobre comodato están previstas en los Arts. 2255, 2287, ss y cc del Código Civil Argentino.

OCTAVA: Artículo 18º. Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares

NOVENA: Las partes fijan con Jurisdicción Judicial la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Santa fe, renunciando expresamente a otro fuero y/o jurisdicción.

De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe, a los…días del mes de…de….

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº 3.518/09.

VISTO:

Las notas presentadas por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda..

El Art. 41º Inc. 14 de la Ley 2756.

El contrato de concesión del servicio eléctrico y alumbrado público de la ciudad.

La Ordenanza Nº 1.809/08 y las Minutas de Comunicación  Nº 1.587/08 y 1.603/08 , y

 

Publicado en 2009

Expte. Nº  3.616/09.

 

VISTO:

Las notas presentadas por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.

El Art. 41º Incs. 3. de la Ley 2756.

El Contrato de Concesión del Servicio Eléctrico y alumbrado público de la Ciudad .

La Ordenanza Nº 1.835/09 , y

Publicado en 2009

Expte. Nº 3626/09.

VISTO:

El Expediente Nº 3.626/09 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral  de Villa Gobernador Gálvez Ltda. solicita la aprobación del cuadro tarifario que regirá a partir de la facturación de los consumos de  los meses  Junio a julio de 2.009 y Agosto a Septiembre del 2.009,  y

Publicado en 2009

Expte. Nº  3.375/08.

VISTO:

              Las notas presentadas por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda..

              El Art. 41º Inc. 14 de la Ley 2756.

             El contrato de concesión del servicio eléctrico y alumbrado público de la ciudad.

             Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95 , y las Minutas de Comunicación  Nº 1.587/08 y 1.603/08 , y


 

Publicado en 2008
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