Expte. Nº 2.656/05.
VISTO:
El Expte. Nº 2.656/05.
La Ley 24788/97 , la Ley 11.607 , el Código Municipal de Faltas Nº 490/89, y
CONSIDERANDO:
Que el uso indebido y el consumo en exceso de bebidas alcohólicas, constituye una adicción que afecta a un importante número de personas, sin distinguir grupo social o género.
Que su influencia no se limita a la provocación de perjuicios individuales sino que, por el contrario, gran parte de hechos sociales traumáticos, tales como accidentes y actos de violencia, se hallan férreamente vinculados con la ingesta abusiva del alcohol.
Que el consumo por parte de menores, debe ser una preocupación permanente, porque constituyen el segmento etario más vulnerable, y por ello es necesario crear marcos ordenadores que tiendan a su protección y tutela.
Para ello se declara de Interés Municipal la lucha contra el consumo abusivo de alcohol, a la vez que se establecen pautas para su expendio y comercialización, en tal sentido establece que su expendio solo se realizará en los lugares y horarios expresamente habilitados a tal fin y con una prohibición explicita de venta a menores de 18 años en cualquier caso.
Por otra parte se deben avanzar en el sistema de control, que permita disminuir los riesgos de la conducción de vehículos en estado de alcoholización, por lo que se deberá preveer por parte de la Municipalidad el establecimiento de controles de tránsito a fin de realizar las pruebas con las técnicas aprobadas a tal fin.
Que en el plano de la prevención primaria y la educación se deberán promover y desarrollar acciones en todo el ámbito municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1624/2005
ART.1º) Declárase de Interés Municipal la lucha contra el uso indebido del alcohol.
ART.2º) Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública, dicha prohibición será absoluta en todo el ámbito del municipio de Villa Gobernador Gálvez cuando se trate de menores de 18 años.
ART.3º) Los negocios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas no podrán hacerlo en el horario comprendido entre las 23:00 horas y 08:00 horas del día siguiente. Exceptúase de esta prohibición la modalidad de servicio a domicilio.
ART.4º) Aquellos comercios habilitados como Bares, Restaurantes o similares, autorizados para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, quedarán exceptuadas de las restricciones horarias previstas en el Artículo anterior.
ART.5º) Prohíbase la venta y exhibición de todo tipo de bebidas alcohólicas en los establecimientos existentes en el perímetro de las estaciones de servicio para automotores, cualquiera sea la denominación o el rubro de los mismos.
ART.6º) En caso de no cumplimiento de lo estipulado en los Arts. 2º, 3º y 5º de la presente Ordenanza, el propietario, encargado o responsable de cualquier local, comercio o espectáculo público será penado con multa de 10 a 100 U.P. y/o clausura y/o inhabilitación. En caso de reincidencia la clausura podrá extremarse hasta 30 días.
Inclúyase el presente Artículo como anexo a la Ordenanza Nº 490/89 Código Municipal de Faltas de Villa Gobernador Gálvez.
ART.7º) Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo dentro del ámbito municipal, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro. La autoridad municipal competente realizará el respectivo control, mediante el método adecuado aprobado a tal fin.
ART.8º) Los conductores, a requerimiento de la autoridad de control, deberá someterse a la prueba determinada en el Art. Anterior; su negativa será considerada presunción de inhabilidad para la conducción.
ART.9º) En caso de no cumplimiento de los Arts. 4º y 5º de la presente Ordenanza, se aplicarán las penalidades expuestas en el Art. 146º de la Ordenanza Nº 490/89 será reprimido con multa de 15 a 150 U.P. y/o inhabilitación
ART.10º) Modifícase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma: 146.1 "Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro o por negarse a la prueba control".
ART.11º) Modifícase el Art. 106º de la Ordenanza Nº 490/89 , el que quedará redactado de la siguiente forma: ATENTADO CONTRA LA MORAL Y LA CONVIVENCIA Quién perturbe, en forma verbal o gestual la convivencia armónica y/o atente contra la moral en la vía pública o en locales de acceso público, será sancionado con multas de 15 a 150 U.P. Será considerado agravante cuando dichas acciones fueran precedidas por ingesta de alcohol, en cuyo caso, la autoridad de control podrá proceder al decomiso, cuando por las conductas descriptas hubiera responsabilidad del titular del establecimiento, podrá corresponderle como pena accesoria la clausura y/o inhabilitación.
ART.12º) En todo el ámbito del municipio y a cargo de las autoridades y organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, deberán implementarse acciones dirigidas a la Educación Preventiva, y a la Promoción de la Salud, en relación al control del consumo indebido del alcohol, en este sentido, se deberá poner mayor énfasis en los grupos vulnerables, tendiendo a reducir la influencia de los factores de riesgo.
ART.13º) Derógase en todos los términos la Ordenanza Nº 977/94.
ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de julio de 2.005.
Presidente: Daniel Machado A/C Secretaria: Mario Correale