Expte. Nº 2.854/06.
VISTO:
La Ordenanza N º 1.608/04 , y
El Expte. Nº 2854/2006, en el cual el Departamento Ejecutivo eleva mensaje solicitando aumento de la Tasa Gral. de Inmuebles, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1.415/99 en su Art. 83º hace referencia a la contraprestación pecuniaria que anualmente deben hacer los contribuyentes al municipio, por la prestación de los servicios.
Que la Ordenanza Nº 1.608/04 en su Art. 4º establece los valores básicos de la Tasa de Servicio para el cálculo de la T.G.I.
Que lo dispuesto por el Art. 2º del Código Tributario Municipal establece que el municipio determina los recursos que provean al financiamiento de la prestación de los servicios directos e indirectos, la realización de las obras públicas y atención de las necesidades dentro de la jurisdicción municipal.
Que lo recaudado por la T.G.I. se aplica a todas las prestaciones que se realizan dentro del ejido municipal.
Que el último aumento de los valores básicos de la Tasa de Servicio para el cálculo de la T.G.I. se produjo en el período 01/2000.
Que se hace necesario efectuar una recomposición de los valores básicos de la Tasa de Servicio, para el cálculo de la Tasa Gral. de Inmuebles, debido a que según lo expresado por el Departamento Ejecutivo, la Municipalidad fue absorviendo el desfasaje producido por los aumentos de precios y la consiguiente disminución del poder adquisitivo, viendo disminuida su capacidad de prestación de los servicios básicos.
Cabe destacar que sufrieron importantes incrementos durante el período 2.000 a 2.006 rubros tales como: - masa salarial (58,41 %) - gasoil (284,62 %) y - camión Ford F-4000 (127,27 %).
Que resulta imperioso actualizar los valores fijados en la tabla de básicos para el cálculo de la Tasa Gral. de Inmuebles, vigentes en la Ordenanza Tributaria anual.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1672/2006
ART.1º) Modifíquese en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04 , - TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES, Categorías 1 y 2, que quedará de la siguiente manera:
TABLA DE BASICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES
ZONA URBANA
CODIGO
|
VALORES
|
0010 |
2.16 |
0100 |
1.08 |
0020 |
1.80 |
0200 |
0.90 |
0030 |
1.05 |
0300 |
0.52 |
0040 |
0.75 |
0400 |
0.37 |
0050 |
0.37 |
0500 |
0.19 |
ZONA SUBURBANA
CODIGO |
VALORES |
0060 |
0.90 |
0600 |
0.45 |
0070 |
0.67 |
0700 |
0.34 |
0080 |
0.37 |
0800 |
0.18 |
0090 |
0.22 |
0900 |
0.11 |
ZONA ESPECIAL
CODIGO |
IMPORTE |
1000 |
$ 375.- por cada 10.000 m2 |
Código |
Importe |
2000 |
$ 100 por cada |
La presente tabla de básicos para el cálculo de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de agosto de 2006.
Presidente: Daniel Machado
A/C Secretaria: Mario Correale