07 Junio 2025

Expte. Nº 4.628/12.

VISTO:

El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99  y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria1.608/04 y  sus modificatorias Ordenanzas Nº 1.671/06, 1.672/06, 1.877/09, 1.906/10, 1.994/11, 2.000/11, 2.005/11, 2.012/12, 2.015/12 y 2.019/12, y

           

CONSIDERANDO:

Que para la atención de los Servicios Públicos la Municipalidad se ha visto en la obligación de mejorar las prestaciones para poder brindar al ciudadano una adecuada limpieza de la ciudad y para ello el Departamento Ejecutivo Municipal concretó:

-                          La contratación de una topadora  para realizar las tareas de reorganización y relleno en depósito de residuos domiciliarios.

-                          La compra de tres camiones 0 Km., para optimizar la recolección de residuos domiciliarios, ya que con los existentes nunca se logra correcta organización, debido a que el desgaste de los vehículos no lo permitía.

-                          La colocación de 255 unidades de contenedores para el depósito compulsivo del residuo domiciliario por parte del vecino.

-                          La compra de un camión con barredora para la limpieza de calles.

-                          La compra de elementos de seguridad para el personal de recolección  y barrido ya que carecían de ello.

Que con lo expresado en el párrafo anterior se provoca incremento en los costos, como también incrementos de insumos, mano de obra, gastos por mantenimientos, que se hacen cada vez más difícil de hacer frente a ellos.

Que la Ordenanza Nº 1.608/04 en su Art. 4º establece los VALORES BÁSICOS DE LA TASA DE SERVICIOS para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles

Que lo dispuesto en el Art. 2º del Código Tributario Municipal establece que el municipio determina los recursos que provean al financiamiento de la prestación de los servicios directos e indirectos, la realización de obras públicas y atención de las necesidades dentro de la jurisdicción municipal.

Que la Ordenanza Nº 1.608/04 delimita en su Art. 3º las categorías tanto para la Zona Urbana como para la Zona Suburbana de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que según el relevamiento de información suministrada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos resulta necesario modificar la delimitación dentro de la ZONA URBANA de las categorías de frentistas titulares de inmuebles dentro del municipio y calles principales.

Que existen inmuebles ubicados en la Zona Urbana de esta ciudad, en la Categoría 1-Frentistas de avenidas y calle principales-, que representan un total de 1095 cuentas de T.G.I., recibiendo mayores contraprestaciones de servicios por parte del municipio ya sea por su ubicación dentro del mismo o por encontrarse dentro de un sector con importante actividad comercial y/o industrial, requiriendo mejores  condiciones para desarrollar las mismas.

Que es necesario actualizar los valores fijados en la TABLA DE BÁSICOS para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles vigente según Ordenanzas Nº 1.608/04 y complementarias,  en función de los servicios que reciben y teniendo en cuenta el sector donde se encuentran los inmuebles de los cuáles son propietarios.

Que la Ordenanza Tributaria fija los importes para los Derechos de Cementerio, las Tasas por Servicios de Edificación, los Derechos de Registros Topográficos y Catastrales, Otros Tributos tales como la Tasa Retributiva de Servicios, la Tasa de Control Sanitario, los Derechos de Utilización Campo Deportivo del Predio Recreativo Regional y del Predio  del Club Sportivo y por las tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento de la Municipalidad, previstos en la Ordenanza Nº 1.415/99 Código Tributario Municipal.

Que resulta necesario incrementar los valores establecidos para los Derechos y Tasas previstos en el Código Tributario Municipal y reglamentados en la Ordenanza Tributaria Anual Nº 1.608/04 vigente a la fecha con sus Ordenanzas complementarias, todo ello en función a los incrementos tanto de los insumos y materiales necesarios para la prestación de los servicios a los contribuyentes, verificándose un desfasaje entre los valores previstos en las Ordenanzas vigentes y la realidad económica actual.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2086/2012

 

ART.1º)  Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza N° 1.608/04- Delimitación dentro de las ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS, de las Categorías y Subcategorías de Frentistas, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

Zona Urbana: 1º Categoría: Frentistas de avenidas y Calle Principales:

Subcategorías:

1-A: Av. San Martín desde Circunvalación hasta Chubut

1-B: Av. Juan Domingo Perón desde Pasteur hasta Arroyo Saladillo.

1-C: Bv. San Diego desde Av. Filippini hasta Alvear

Av. Filippini DESDE Colectoras hasta F.F.C.C.

Av. Mitre desde AV. San Martín hasta AV. Filippini

Av. Soldado Aguirre desde AV. Filippini hasta Rosario

Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento y demás Servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.

 

Zona Urbana: 2 Categoría: Frentistas calles de Pavimento y demás Servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.

 

Zona Urbana: 3 Categoría: Frentistas con calle de Estabilizado y demás servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.

 

Zona Urbana: 4 Categoría: Frentistas con calle de tierra y demás servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99, así como también los no considerados en las categorías anteriores.-

 

Zona Urbana: 5 Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

 

ART. 2º) Modifiqúese el Art. 4o de la Ordenanza N° 1.608/04-TABLA DE BÁSICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES, que quedará redactado de la siguiente manera: " El básico de la tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Art. 83º de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. a)Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran 8,66 metros lineales.
  2. b)En el caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a la Tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la Tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.
  3. c)Se considerara esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común.-

 

TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA

 

GENERAL DE INMUEBLES

 

Las denominaciones para los distintos códigos de pago de cada una de las respectivas alícuotas de las categorías y subcategorías enunciadas en los artículos anteriores serán las siguientes

 

ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL

 

Categoria

Sub-Categoria

Código Anterior

Nuevo Código

Valor Unitario

 

1-A

00 10

1010

8,8

 

0 100

1100

4,4

 

1-B

00 10

2010

7,8

1

0 100

2100

3,8

 

1-C

00 10

6,8

 

0 100

3,4

2

00 20

5,29

 

0 200

2,64

3

00 30

2,89

 

0 300

1,45

4

00 40

1,93

 

0 400

0,96

5

00 50

0,96

 

0 500

0,49

6

00 60

1,8

 

0 600

0,91

7

00 70

1,37

 

0 700

0,67

8

00 80

0,75

 

0 800

0,37

9

00 90

0,46

 

0 900

0,23


 

Zona Especial

1000

8000

945 por cada 10.000 m2

Zona Area productiva

2000

9000

315 por cada 10.000m2


Zona Especial: entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la correspondiente autorización.

 

Zona Área Industrial: La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en le Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1852/09)

 

ART.3º) Modifíquese el Inc. a)-b)-c)-e) f)-g)- h)- i) y j) del Art. l0º de la Ordenanza Tributaria Municipal N° 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART. 10º) Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el  Capitulo III, Art. 110º de la  Ordenanza Nº 1.415/99.

 

Inciso a)   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m²

 

     1.1 Con destino a panteones familiares y sociales

 

 

     1.1.1. Calle con frente parquizado

 

 

$ 850,00

     1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de  vehículos

$ 750,00

     1.1.3. Senderos peatonales

 

 

 

$ 740,00


 

 

 

 

 

 

 

2. Permiso de inhumación en:

 

 

 

 

     2.1 Panteón familiar

 

 

 

$ 150,00

     2.2. Perpetuas

 

 

 

 

     $  120,00

     2.3. Nicho

 

 

 

 

    $ 120,00

     2.4. Sepultura en tierra

 

 

 

$ 90,00

 

 

 

 

 

 

 

3. Permiso de exhumación

 

 

 

$ 22,00

 

 

 

 

 

 

 

4. Permiso de reducción

 

 

 

$ 25,00

 

 

 

 

 

 

 

5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones,

 

     complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción

     5.1. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo

     5.2. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios

 

 

 

$ 500,00

$ 350,00

6 Otros Derechos Cementerio

 

 

 

 

6.1 Por derecho Servicio Fúnebre

 

 

 

 

 

      $   50,00

6.2 Por cada portacorona              

 

     $    40,00

6.3 Colocación de cadáveres en deposito

 6.3.1. Por los primeros treinta días (por día)

 

 

$  15,00

     6.3.2. Por día que supere a lo precedente   

 

 

$  25,00

 

 

 

 

 

 

 

Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como

2,, 3,, 4,, y 5, en caso de niños y restos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso b)

 

 

 

 

 

 

1. Traslado de cadáveres o reducciones.-

 

 

 

     1.1. Dentro del cementerio

 

 

 

$ 30,00

     1.2. A otras jurisdicciones 

 

 

 

$ 40,00

     1.3. Dentro de la Jurisdicción

 

 

 

$ 40,00

 

 

 

 

 

 

 

Inciso c)

 

 

 

 

 

 

1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y

 

 

    Colocación de Lápidas

 

 

 

$ 25,00

 

Inciso e)

1          Servicio prestado a empresa fúnebre.-

1.1.    Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o  caja metálica dentro

 de  la necrópolis por deficiencia o mal estado                $  100,00       

 

Inciso f)

  1. Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de  la necrópolis.-

Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:

     1.1. Nicho urna             

 

 

 

$   36,00

     1.2. Nicho simple

 

 

 

 

$   45,00

     1.3. Nicho doble           

 

 

 

$   54,00

     1.4. Panteones o perpetuas de:

 

 

 

     1.4.1. Hasta 3 m²   

 

 

 

$   96,00

     1.4.2. De 3,01 m² a 6 m² 

 

 

 

$   117,00

     1.4.2. De 6,01 m² a 10 m² 

 

 

 

              $ 156,00

     1.4.4. De 10,01 m² en más        

 

 

$ 195,00

     1.5. Panteones Sociales

 

 

 

 

     1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y

 

$     5,60

               panteones en construcción por m²  de   

               superficie                                    

 

 

     1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie

 

$     4,50

 

Establécese una sobre-tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acto de posesión.-

Cuyos vencimientos serán los siguientes:

1er. Vencimiento:                              15/04 de cada año

2do. Vencimiento:                             15/07 de cada año

3er. Vencimiento:                              15/11 de cada año

 

Inciso g:

Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años:

 

 

 

 

1 y 4 fila (contado) 

 

 

 

$ 400,00

o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 60

 

 

 

 

2 y 3 fila (contado)

 

 

 

$ 600,00

o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso h:

 

 

 

 

 

 

Arrendamiento de nichos por 10 años:

 

 

 

 

 

Solar Q Parte Nueva

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

1 y 4 fila (contado) 

 

 

 

$ 600,00

 

o anticipo de $ 100,00 y 6 cuotas de $ 100,00

 

 

 

2 y 3 fila (contado) 

 

 

 

$ 650,00

 

o anticipo de $ 150,00 y 6 cuotas de $  100,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso i:

 

 

 

 

 

 

Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años:

 

 

 

 

Sector K

 

 

 

 

 

 

1 y 4 fila                                               

 

$ 280,00

 

o anticipo de $ 60 y 5 cuotas de $ 30

 

 

 

2 y 3 fila                                                

 

 

 

o anticipo de $ 70 y 6 cuotas de $ 40

 

$ 380,00

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso j:

 

 

 

 

 

 

 

1. Emisión y duplicados de títulos

 

 

 

 

1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno

$   20,00

 

1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras

$    10,00

 

      gratuitas por tiempo determinado                 

 

 

1.3. Derecho de solicitud o certificaciones        

$    10,00

 

1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten

$   20,00

 

ART.4º) Modifíquese parcialmente el Art. 19º Tasas por Servicios Edificación- en los puntos: 1 Obras Nuevas Inc. 1.2), 2 Regularizaciones Inc. d), 4 Demoliciones, 6 Carpetas y Fichas, 8 Visado de Expedientes de Edificación, 9 Final de obra, 10 Archivo de Expedientes de Edificación, de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART. 19º) Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-

 

OBRAS NUEVAS:

1.2)             Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:

 

Antenas hasta 20 metros de altura

 

$ 15.000,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros

$ 20.000,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 50 metros de altura

 

$ 30.000,00

 

3.- Regularizaciones:

d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:

 

Con destino a vivienda:

Hasta 100 metros cuadrados                              $  100,00.-

Más de 100 metros cuadrados                           $  200,00.-

 

Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios.

 

Hasta 100 metros cuadrados                              $  100,00.-

Mas de 100 metros cuadrados                           $      2,00.- cada metro cuadrado.

 

4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las  siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:

Hasta 40 m² abonará

 

 

$   100,00

de 40 m² a 160 m²

 

 

 

$   250,00

Más de 160 m² 

 

 

 

$   420,00

 

6) Carpeta y Fichas:

Por cada carpeta de edificación                 

 

   $  100,00

Por cada ficha de edificación                

 

   $    50,00

Por cada ficha de demolición                   

 

   $    50,00

 

8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:

Se deberá abonar solicitud en formulario común                            

 

$    50,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$   100,00

 

9) Final Parcial de Obra:   

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

 

$    50,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$  100,00

 

 

 

 

 

10) Archivo de Expediente de Edificación:

Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo;  corresponderá abonar solicitud en:

formulario sellado                         

 

 

$     50,00

Por cada fotocopia doble faz            

 

$     12,00

Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m²      

$     50,00

 

Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-

Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95           

$ 150,00

Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74             

$ 225,00

 

 

ART.5º) Modifíquese el Art. 20º Derecho de Registros Topográficos y Catastrales Incs. a) b) c) d) e) f) g) h) i) de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART. 20º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales, abonarán por:

  1. a)Conexión de Luz:

Monofásica familiar             

 

 

$    30,00

Monofásica comercial    

 

 

$    60,00

Trifásica

 

 

 

$  100,00

 

  1. b)Derecho de Catastro:

Inscripción catastral provisoria por  propiedad   

$    30,00

Inscripción catastral definitiva                

 

$    60,00

Duplicado de catastro                              

 

$    60,00

Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio       

$    30,00

Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá

un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-    

 

Certificado de libre afectación 

 

 

$    60,00

 

  1. c)Visado de planos de mensura y subdivisión:

Por solicitud de visado                        

 

$  60,00

Por cada uno de los lotes y su desglose   

 

$ 100,00

Copia de planos               

 

 

$   30,00

 

 

 

 

 

  1. d)Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:

Por solicitud de visado                        

 

$    60,00

Por cada unidad de vivienda y su desglose    

 

$   120,00

Copia de planos               

 

 

$     30,00

 

                                      

 

 

 

e)  Urbanizaciones:

  Por tasa de actuación administrativa por

Lote ordenanza N°: 1146/95                    

 

$   250,00

Por solicitud de instrucciones         

 

$   150,00

Por solicitud de visación               

 

$   100,00

Por designación de calle urbanizada     

 

$     25,00

Por cada una de las fracciones      

 

$     75,00

Desglose por cada fracción           

 

$     50,00

f)  Numeración Oficial:

 

 

 

 

 

     Certificado de numeración oficial        

 

 

 

$     25,00

 

 

 

 

 

 

g)  Líneas y niveles:

 

 

 

 

 

      Por determinación de línea de edificación    

 

 

$   150,00

      Por determinación niveles de umbral       

 

 

 

$   150,00

 

 

 

 

 

 

 

h)  Copia del plano del distrito

 

 

 

 

      Por unidad (1,20 m X 2 m.)                   

 

 

 

$   125,00

      Por unidad (0,80 m X 1 m.)       

 

 

 

$     50,00

 

 

 

 

 

 

i)  Archivo de catastro:

 

 

 

 

 

     Por cada fotocopia                           

 

 

 

$     25,00

 

 

ART.6º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º Otros Tributos en el título Tasa Retributiva de Servicios, Servicios Municipales en el Título Tasa de Control Sanitario, Predio Recreativo Parque regional en los Títulos, Derecho de Utilización Campo Deportivo, Derecho de ingreso y Estacionamiento, Derecho de Uso de Salón, Predio Club Sportivo-en el Titulo Derecho de Uso de Salón- Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Transito de la Municipalidad-en los títulos: Por Transferencia de vehículos, por cambio de jurisdicción de vehículos. Por cambio de motor, por radicación de vehículos, de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART.22º) Tasa Retributiva de Servicios
(Ordenanza Nº: 1.593/2004)

Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Cuarenta Mil Pesos ($ 40.000,00)

 

Tasa de Control Sanitario.

Por cada Libreta Sanitaria se abonará                $ 25.-

Por la renovación anual                                    $ 20.-

 

PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

 

Derecho de Utilización Campo Deportivo

 

Cancha de Fútbol

 

 

 

 

Uso diurno

 

 

 

$ 40,00 por hora

Uso nocturno

 

 

 

$ 80,00 por hora

 

Derecho Ingreso y Estacionamiento

De Vehículos por día                                                        $  10,00

Estacionamiento en la vía Publica frente y

lindante al predio por día, siendo explotada por

una Institución de Bien Público autorizada a tal

fin por Departamento Ejecutivo                                          $     2,00

 

 

DERECHO DE USO DE SALÓN

Por día, horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados:          $ 750.-

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

 

PREDIO CLUB SPORTIVO

 

 

DERECHO DE USO DE SALÓN

Por día, horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados:         $ 500.-

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

 

Por Tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y

Tránsito de la Municipalidad:

 

Por transferencia de vehículos:              

0 Km.                                   

 

 

$ 300,00

Modelo 1 a 5 años antiguedad

 

 

$ 200,00

Modelo 6 a 10 años antiguedad

 

 

$ 100,00

Más de 10 años                

 

 

$   80,00

 

Por cambio de Jurisdicción de Vehículos:

0 Km.                                   

 

 

$ 300,00

Modelo 1 a 5 años antiguedad

 

 

$ 200,00

Modelo 6 a 10 años antigüedad

 

 

$ 100,00

Más de 10 años                 

 

 

$   80,00

 

Por cambio de motor

 

 

$ 200,00

Por radicación de vehículos:

0 Km.                                   

 

 

$ 300,00

Modelo 1 a 5 años antiguedad

 

 

$ 200,00

Modelo 6 a 10 años antiguedad

 

 

$ 100,00

Más de 10 años                

 

 

$   80,00

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2012

Exptes. 4.195/11; 4.155/11 y 4.039/10.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.415/99 ,

La Ordenanza Nº 1.608/04,

La Ordenanza Nº 1.672/06,

La Ordenanza Nº 1.852/09 ,

La Ordenanza Nº 1.877/09, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1608/04 en su Art. 4º establece los valores básicos de la Tasa de Servicios para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles.

 

Que lo dispuesto en el Art. 2º del Código Tributario Municipal establece que el municipio determina los recursos que proveen al financiamiento de la prestación de los servicios directos e indirectos, la realización de obras públicas y atención de las necesidades dentro de la jurisdicción  municipal.

 

Que el último aumento de los valores básicos la Tasa General de Inmuebles se produjo por Ordenanza Nº 1.877/09 de fecha 19 de noviembre de 2.009.

 

Que desde la última modificación de los valores básicos de la Tasa General de Inmueble el municipio tuvo que afrontar, además de los aumentos constantes de los materiales e insumos necesarios para la prestación de los servicios a la comunidad, los aumentos de sueldos del personal de Planta Permanente.

 

Que resulta necesario actualizar los valores fijados en la Tabla de Básicos para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles vigente por Ordenanza Nº 1.608/04.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.977/2011

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99, complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente”.

 

ART. 2º) Modifíquese parcialmente el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04, última parte “TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES”, que quedará redactada de la siguiente manera:

 

TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES

ZONA URBANA

CODIGO

VALORES en $

0010

3,24

0100

1,62

0020

2,52

0200

1,26

0030

1,38

0300

0,69

0040

0,92

0400

0,46

0050

0,46

0500

0,23

 

ZONA SUBURBANA

CODIGO

VALORES en $

0060

0,86

0600

0,43

0070

0,65

0700

0,32

0080

0,36

0800

0,18

0090

0,22

0900

0,11

 

ZONA ESPECIAL

CODIGO

VALORES en $

1000

450 por cada 10.000 m2

 

Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la zona rural y/o suburbana que sea utilizada para la instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la correspondiente autorización.

 

ZONA ÁREA INDUSTRIAL

CODIGO

VALORES en $

2000

150 por cada 10.000 m2

 

La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (Código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que estén en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1852/09 )

ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de agosto de 2.011.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2011

Expte.Nº 4.245/11

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.415/99 , 1.608/04 , 1.672/06 , 1.852/09, 1.873/09 , 1.877/09 y 1.977/11, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1608/04 en su Art. 4º establece los valores básicos de la Tasa de Servicios para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles.

Que lo dispuesto en el Art. 2º del Código Tributario Municipal establece que el municipio determina los recursos que proveen al financiamiento de la prestación de los servicios directos e indirectos, la realización de obras públicas y atención de las necesidades dentro de la jurisdicción  municipal.

Que el incremento dispuesto en la última modificación los valores básicos de la Tasa General de Inmuebles no fue proporcional al aumento de sueldos del personal de planta permanente y al aumento de materiales e insumos para prestar servicio a la comunidad que se produjeron en los últimos años, por lo que, corresponde proceder a su equiparación.

Asimismo la última modificación del derecho de solicitud de la licencia de conductor no se actualizó desde noviembre de 2.009.

Que resulta necesario actualizar los valores fijados en la Tabla de Básicos para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles vigente por Ordenanza Nº 1.608/04.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.994/2011

           

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99 , complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente”.

ART. 2º) Modifíquese parcialmente el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04 , última parte “TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES”, que quedará redactada de la siguiente manera:

TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES

ZONA URBANA

CODIGO

VALORES en $

0010

4,86

0100

2,43

0020

3,78

0200

1,89

0030

2,07

0300

1,04

0040

1,38

0400

0,69

0050

0,69

0500

0,35

 

ZONA SUBURBANA

CODIGO

VALORES en $

0060

1,29

0600

0,65

0070

0,98

0700

0,48

0080

0,54

0800

0,27

0090

0,33

0900

0,17

 

ZONA ESPECIAL

CODIGO

VALORES en $

1000

675 por cada 10.000 m2

 

Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la zona rural y/o suburbana que sea utilizada para la instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la correspondiente autorización.

ZONA ÁREA INDUSTRIAL

CODIGO

VALORES en $

2000

225 por cada 10.000 m2

 

La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (Código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que estén en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1852/09 )

ART. 3º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 , en el Item DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION”:

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años               $ 200.-

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años               $ 120.-

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año                                   $  80.-

Otorgamiento anual menores de 21 años:

1º vez                                                                                                             $ 200.-

Posteriores (anual)                                                                                          $   80.-

Solicitud de renovación por extravío                                                                $   80.-

Todos los valores  serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio,  en el marco de la Ley 11.583 .

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7 de diciembre de 2.011.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Publicado en 2011

Expte. Nº  3.576/09.

VISTO:

La Resolución Nº 521 de la Provincia de Santa Fe, de la Dirección General de Industria, declarando oficialmente la existencia de un Área Industrial de Desarrollo en Villa Gobernador Gálvez.

La Ordenanza Nº 1.608/04.

La Ordenanza Nº 1.415/99 (Código Tributario Municipal) y Ordenanzas complementarias, y

 CONSIDERANDO:

Que el Art. 1º de la Ordenanza N º 1.608/04 establece los valores tributarios tarifados en los Artículos 3º y 4º según lo prescripto por el Código Tributario Municipal y complementarias.

 

Que el Art. 3º de la Ordenanza Tributaria delimita dentro de cada zona las categorías de los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles, respecto a los valores que deberán tributar.

 

Que el Art. 4º de la misma Ordenanza establece la Tabla de Básicos para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles según la zona que corresponda.

 

Que una de las zonas establecidas es la Zona Especial entendiéndose como tal a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales  y que cuenten con la correspondiente autorización y habilitación municipal.

 

Que resulta necesario distinguir entre las Plantas Fabriles y/o Industriales que cuenten con autorización y habilitación municipal, así como también con Instalaciones Portuarias Privadas con capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas a los fines de desarrollar actividades en las que reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transportes o unidades de cargas, diferenciándolas de las industrias radicadas en el predio del Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez, acompañando de esta manera el esfuerzo de las industrias que se radican en dicha Área Industrial, por lo que resulta razonable otorgarles una categoría distinta.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1852/2009

 

ART. 1º) Agréguese al Art. 4º última parte de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04  y modificatorias Ordenanza Nº 1.672/06,   el siguiente texto:

 

Zona especial Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez.

 

Código                                                               Importe

2000                                                               $ 100 por cada 10.000 metros cuadrados

La presente tabla de básicos para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles (Código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que estén funcionando o, que hayan presentado y abonado el permiso de edificación.

 

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de agosto de 2.009.

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2009

Expte. Nº  2.854/06.

VISTO:

La Ordenanza N º 1.608/04 , y

El Expte. Nº 2854/2006, en el cual el Departamento Ejecutivo eleva mensaje solicitando aumento de la Tasa Gral. de Inmuebles, y

 

CONSIDERANDO:

           Que la Ordenanza Nº 1.415/99 en su Art. 83º hace referencia a la contraprestación pecuniaria que anualmente deben hacer los contribuyentes al municipio, por la prestación de los servicios.

           Que la Ordenanza Nº 1.608/04 en su Art. 4º establece los valores básicos de la Tasa de Servicio para el cálculo de la T.G.I.

           Que lo dispuesto por el Art. 2º del Código Tributario Municipal establece que el municipio determina los recursos que provean al financiamiento de la prestación de los servicios directos e indirectos,  la realización de las obras públicas y atención de las necesidades dentro de la jurisdicción municipal.  

          Que lo recaudado por la T.G.I. se aplica a todas las prestaciones que se realizan dentro del ejido municipal.

             Que el último aumento de los valores básicos de la Tasa de Servicio para el cálculo de la T.G.I.  se produjo en el período 01/2000.

             Que se hace necesario efectuar una recomposición de los valores básicos de la Tasa de Servicio, para el cálculo de la Tasa Gral. de Inmuebles, debido a que según lo expresado por el Departamento Ejecutivo, la Municipalidad fue absorviendo el desfasaje producido por los aumentos de precios y la consiguiente disminución del poder adquisitivo, viendo disminuida su capacidad de prestación de los servicios básicos.

           Cabe destacar que sufrieron importantes incrementos durante el período 2.000 a 2.006 rubros tales como: - masa salarial  (58,41 %) - gasoil (284,62 %) y - camión Ford F-4000 (127,27 %).

            Que resulta imperioso actualizar los valores fijados en la tabla de básicos para el cálculo de la Tasa Gral. de Inmuebles, vigentes en la Ordenanza Tributaria anual.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1672/2006

ART.1º)  Modifíquese en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04 , - TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES, Categorías 1 y 2, que quedará de la siguiente manera:

 

TABLA DE BASICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES

 

ZONA URBANA

                              

CODIGO

VALORES

0010

2.16

0100

1.08

0020

1.80

0200

0.90

0030

1.05

0300

0.52

0040

0.75

0400

0.37

0050

0.37

0500

0.19

 Tabla según Ordenanza 1877/09

 

ZONA SUBURBANA

 

CODIGO

VALORES

0060

0.90

0600

0.45

0070

0.67

0700

0.34

0080

0.37

0800

0.18

0090

0.22

0900

0.11

 

ZONA ESPECIAL

 

CODIGO

IMPORTE

1000

$ 375.- por cada 10.000 m2

 

 

 Código   
   Importe
 2000   
  $ 100 por cada 10.000 metros cuadrados
 

 

 

La presente tabla de básicos para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles (Código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que estén funcionando o, que hayan presentado y abonado el permiso de edificación. Agregado por Ordenanza 1852/09

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en  Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24 de agosto de 2006.

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2006

Exptes. Nº 2.600/04 y 2605/04

     
VISTO:

        El calculo de recursos para el año 2005 a través de los cuales se financiarán las erogaciones previstas,

        La Ley 2756, en su Artículo  41, Inc. 4 .

    Lo dispuesto en el Código Tributario Municipal Ordenanza Nº:1415/99 , y Ordenanza Tributaria Nº: 1.567/2003 , 1.578/2004 , 1.603/2004 y Ordenanzas Complementarias, y 

CONSIDERANDO:

Que se han cumplimentado las prescripciones legales vigentes.

Que es necesario incorporar las modificaciones y realizar los agregados que regirán a partir del año 2005.

Que es necesario el dictado de una norma, ordenando el  texto de la Ordenanza Tributaria Anual.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1608/2004 

  

TASA GENERAL DE INMUEBLES 

ARTICULO 1: De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99 , complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente. Texto según Ordenanza 1994/11.

ARTICULO 2: Fijase  la modificación urbana y rural prevista en el Código Tributario Municipal Ordenanza Nº : 1.415/99,   conforme al plano vigente, según Ordenanzas 1143/95 y 1144/95 , asimismo se delimitará como zona afectada por la sobre-tasa por baldío a los inmuebles ubicados dentro de la zona Urbana.-

 ARTICULO 3: Delimítese dentro de la zona urbana las siguientes categorías:

Zona Urbana: 1 Categoría: Frentista de avenidas y calles principales:

Subcategorías:

 1-A) Avenida San Martín (desde Circunvalación hasta  Chubut).

 1-B) Avenida Gral. Juan Domingo Perón (desde Fournier hasta Arroyo Saladillo).

 1-C) Bv.  San Diego (desde Av. Filippini  hasta Alvear).

 Av. Filippini (desde Colectora a FF.CC.).

  Av. Mitre (desde Av. San Martín a Av. Filippini).

  Av. Soldado Aguirre desde Av. Filippini hasta Rosario.

  Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento  y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99.-

Zona Urbana: 2 Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.

Zona Urbana: 3 Categoría: Frentistas con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99.

Zona Urbana: 4 Categoría: Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, así como también los no considerados en las categorías anteriores.-

Zona Urbana: 5 Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

Texto segun Ordenanza 2169/13

Texto anterior

 

Delimítese dentro de la Zona Suburbana las siguientes Categorías:

Zona Sub-urbana: 6 Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99.

Zona Sub-urbana: 7 Categoría: Frentistas con calle de Estabilizado y demás Servicios del Articulo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99.

Zona Sub-urbana: 8 Categoría: Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Articulo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99 .

Zona Sub-urbana: 9 Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.

 

ARTICULO 4º) “El básico de la Tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Artículo 83 de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.-

b) En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a  la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo  informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.-

c) Se considerará esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común.

ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Categoría          Sub-Categoría          Código anterior            Nuevo Código              Valor Unitario

 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

                                1-A                      0010                              101                           11,00

                                                           0100                               110                            5,50

                   ---------------------------------------------------------------------------------------------------

1                              1-B                          0010                                  201                                9,75

                                                                0100                                  210                                4,75

                   ---------------------------------------------------------------------------------------------------

                                1-C                          0010                                                                        8,50

                                                                0100                                                                        4,25

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2                                                              0020                                                                        6,61

                                                                0200                                                                        3,30

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3                                                              0030                                                                        3,61

                                                                0300                                                                        1,81

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4                                                              0040                                                                        2,41

                                                                0400                                                                        1,20

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5                                                              0050                                                                       1,20

                                                                0500                                                                        0,61

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

6                                                              0060                                                                         2,25

                                                                0600                                                                         1,14

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

7                                                              0070                                                                         1,71

                                                                0700                                                                         0,84

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

8                                                              0080                                                                         0,94

                                                                0800                                                                         0,46

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

9                                                              0090                                                                         0,58

                                                                0,900                                                                        0,29

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 Zona Especial                                        1000                          8000                            1.228,50

por cada 10.000 m²

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Zona Área Productiva                           2000                            9000                               409,50

                                                                                                                           por cada  10.000 m²

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.

ZONA AREA INDUSTRIAL: La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1.852/09)

    Autorízase,  asimismo,  al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar para el ejercicio económico 2015, como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, el establecido por paritarias, entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad, para el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de  servicios municipales.

Texto segun Ordenanza2169/13

 Texto anterior

Texto anterior

ARTICULO 5: La Tarifa de consumo de energía de Alumbrado Público y el vencimiento de los respectivos anticipos se rige por la Ordenanza Nº : 955/94 , 1.138/95 , 1.360/98 y 1.461/00 sus modificaciones, excepto en lo que respecta al vencimiento de cada anticipo cuando su cobro se realice por Liquidación Administrativa en cuyo caso será el dispuesto en la presente Ordenanza Tributaria para la Tasa General de Inmuebles, para su liquidación rigen los mismos principios establecidos en los Ítems a), b) y c) del Articulo 4.-

ARTICULO 6: “ Establécese que el adicional por baldío previsto en el Art. 89º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 es igual al 150% de los valores establecidos, cuyos montos se consignan en el Art. 4º Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles únicamente para los Códigos 0010, 0100, 0020 y 0200 que corresponden a las categorías Zona Urbana 1 y 2 descriptos en el Art.3º ”.

LOTEOS: Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse después de un período de gracia de seis meses posteriores a la fecha de aprobación definitiva del mismo  para loteos de hasta 100 unidades y de doce meses para loteos de más de 100 unidades;  aplicables a los Códigos 0010, 0100, 0020 y 0200 que corresponden a las categorías Zona Urbana 1 y 2 descriptos en el Art.3º. Se gozará de este beneficio a partir de la inscripción del plano de subdivisión y mensura en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia (S.C.I.T)

El cobro de  la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana se efectuará por doce (12) anticipos mensuales, cuyos vencimientos serán los siguientes:

1 er. Vencimiento: Cuarto día hábil de cada mes, con un descuento del 20%

2da. Vencimiento: hasta el 7mo. día hábil, con un descuento de 10%.

3 er. Vencimiento: A partir del octavo día hábil y hasta el décimo día hábil de cada mes sin descuento (neto).

Texto según Ordenanza 1877/09

ARTICULO 7: La Tasa General de Inmuebles correspondiente a la ZONA RURAL Y SUBURBANA CON EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA (Agricultura, horticultura y/o floricultura), se cobrará a razón de 5 (Cinco) litros de gasoil por hectárea y por semestre. Siendo sus vencimientos semestrales:

 1º Semestre: vencimiento  27/05/2005
2º Semestre: vencimiento  28/11/2005

Con respecto a la Zona Suburbana con explotación Agropecuaria deberá acreditarse tal situación con la presentación de la constancia del Censo Anual Agropecuario. A los efectos del cálculo de la Tasa Suburbana con Explotación Agropecuaria se debe tomar un TAP simbólico de 8,66 metros de frente.

 ZONA ESPECIAL

A los efectos del calculo la Zona Especial abonaran la suma mensual más los adicionales correspondientes, con los mismos vencimientos que la Tasa General de Inmuebles Urbana.

 Para parcelas inferiores y/o superiores se debe efectuar el calculo proporcional al importe mencionado en el Art. 4º.

  A los efectos del cálculo de la Tasa General de Inmuebles, se tomará un TAP simbólico de un 25% sobre el cálculo de los metros de frente.

ARTICULO 8: Conforme a lo establecido en Ordenanza Nº: 1.415/99 se mantienen las excepciones referidas a sobre-tasa por baldío (Art. 90º Código Tributario) y exenciones a la Tasa General de Inmuebles (Articulo  91º, Inciso  a)  al  n) inclusive, Código Tributario), siendo su aplicación independiente.-

ARTICULO 9: Establécese que las exenciones previstas en el Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 , solo tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que prueba la condición de exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago no prescriptos, siempre que en el período fiscal en que se originaran rija una norma de carácter genérico que exceptúa el pago de la tasa sobre la base de los motivos que se prueban, y sobre la base que estos hayan existido en tales fechas y períodos.-

DERECHO DE CEMENTERIO

ARTICULO 10: Fijanse los siguientes importes para los derechos previstos en el  Capitulo III, Artículo 110 de la  Ordenanza N º: 1.415/99 .-

Inciso a)   

1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m²

     1.1 Con destino a panteones familiares y sociales

     1.1.1. Calle con frente parquizado

         $ 1.1105,00

     1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de  vehículos

$ 975,00

     1.1.3. Senderos peatonales

$ 962,00


2. Permiso de inhumación en:

     2.1 Panteón familiar

$ 195,00

     2.2. Perpetuas

     $  156,00

     2.3. Nicho

    $ 156,00

     2.4. Sepultura en tierra

$ 117,00

3. Permiso de exhumación

$ 50,00

4. Permiso de reducción

$ 50,00

5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones,

     complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción

     5.1. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo

     5.2. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios

$ 650,00

$ 455,00

6 Otros Derechos Cementerio

6.1 Por derecho Servicio Fúnebre

      $   65,00

6.2 Por cada portacorona              

     $    52,00

6.3 Colocación de cadáveres en deposito

 6.3.1. Por los primeros treinta días (por día)

$  19,50

     6.3.2. Por día que supere a lo precedente   

$  32,50

Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como

2,, 3,, 4,, y 5, en caso de niños y restos.-

Inciso b)

1. Traslado de cadáveres o reducciones.-

     1.1. Dentro del cementerio

$ 39,00

     1.2. A otras jurisdicciones 

$ 52,00

     1.3. Dentro de la Jurisdicción

$ 52,00

Inciso c)

1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y

    Colocación de Lápidas

$ 32,50

Texto segun Ordenanza2169/13

Texto anterior

Texto anterior

 

Inciso d)

 1.      Derecho de solicitud transferencia

1.1.  Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-

1.2.  Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-

1.3.   Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor de transferencia entre particulares.-

1.4.   Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30% sobre el valor actual del terreno más el 7% del valor de lo edificado.-

1.5.   Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-

1.6.   Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30% sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 7% del valor de lo edificado.-

1.7.  El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:

El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras   construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-

El 15% sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.-

Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-

Inciso e)

 Servicio prestado a empresa fúnebre.-

1.1.    Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o  caja metálica dentro

 de la necrópolis por deficiencia o mal estado                                                         $  130,00       

1.2.    Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de $  20,00 (veinte), por día de demora en subsanar la deficiencia  comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.-

Inciso f)

  1. 1.Tasa de mantenimiento, limpieza y conservaciónla necrópolis.-

Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:

     1.1. Nicho urna              

$   46,80

     1.2. Nicho simple

$   58,50

     1.3. Nicho doble           

$   70,20

     1.4. Panteones o perpetuas de:

     1.4.1. Hasta 3 m²   

        $ 124,80

     1.4.2. De 3,01 m² a 6 m² 

$ 152,10

     1.4.3. De 6,01 m² a 10 m² 

              $ 202,80

     1.4.4. De 10,01 m² en más        

$ 253,50

     1.5. Panteones Sociales

     1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y

                           $   7,28

               panteones en construcción por m²  de   

               superficie                                    

     1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie

                          $  5,85

  

Establécese una sobre-tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acto de posesión.-

Cuyos vencimientos serán los siguientes:

1er. Vencimiento:                              15/04 de cada año

2do. Vencimiento:                             15/07 de cada año

3er. Vencimiento:                              15/11 de cada año

Inciso g:

Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años:

1 y 4 fila (contado) 

$ 520,00

o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 80

2 y 3 fila (contado)

$ 780,00

o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 120

Inciso h:

Arrendamiento de nichos por 10 años:

Solar Q Parte Nueva


1 y 4 fila (contado) 

$ 780,00

o anticipo de $ 100,00 y 6 cuotas de $  120,00

2 y 3 fila (contado) 

$ 845,00

o anticipo de $ 180,00 y 6 cuotas de $  120,00

Inciso i:

Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años:

Sector K

1 y 4 fila                                               

$ 364,00

o anticipo de $ 100 y 5 cuotas de $ 60

2 y 3 fila                                                

        $ 494,00

o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 80

Inciso j:

1. Emisión y duplicados de títulos

1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno

$   26,00

1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras

      $     13,00

      gratuitas por tiempo determinado                

1.3. Derecho de solicitud o certificaciones        

$     13,00

1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten

$   26,00

                 

Texto segun Ordenanza2169/13

 

Texto anterior
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ARTICULO 11: Establécese que por aplicación de la facultad conferida por la Ordenanza Nº: 1.415/99 se determina el plazo del artículo 116 en 5 años con opción a una única renovación por 3 años para caso de fosa adultos y sin opción a renovar para fosa niños. Estableciéndose como valores a abonar por la renovación del arrendamiento de fosa por 3 años.                                                                                $ 20,00

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS

ARTICULO 12:  Establécese una alícuota del 10% para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el articulo 121 de la Ordenanza N°: 1.415/99, la que deberá abonarse dentro del término de 5 días corridos posteriores al espectáculo.-

Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada espectador  o asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que se establece en la suma de $ 0,50 (Pesos cincuenta centavos) y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador habilitará a tal efecto.-  Dicho Derecho no afectará el carácter de gratuidad del ingreso.-

ARTICULO 13:  El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos, en los niveles que establece la  reglamentación y a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de percepción.-

ARTICULO 14:  Organizadores Circunstanciales: este derecho se liquidará según Declaración Jurada Semanal y deberá ingresarse  por los Agentes de Retención dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado, excepto que el Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia del espectáculo, disponga la liquidación y recepción del gravamen en el mismo lugar y fecha de su realización.

En los casos de espectáculos circunstanciales, el organismo Fiscal, podrá exigir el ingreso anticipado del gravamen correspondiente al total de las entradas que se presenten a habilitación reglamentaria.

Sólo en el caso de Locales o Salas con capacidad debidamente registrada, podrá admitirse un ingreso anticipado inferior al 100 % del gravamen, debiendo exigirse como mínimo el 40 % de la capacidad habilitada multiplicado por el número de funciones programadas. En tales casos el saldo resultante de acuerdo a liquidación definitiva deberá ingresarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores a cada función diaria.-

Con relación a exenciones se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1415/99 , artículo 124.-

DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO

ARTICULO 15:

  1. 1.Por utilización de vereda: kiosco; de medidas normales; abonarán mensualmente $ 19,00.-

2.      Por la utilización de vereda: Ferias; establecidas en la vía pública abonarán mensualmente $ 38,00.-

3.      A) Por la ocupación del dominio público, la Empresa LITORAL GAS S.A., abonara un 10,60% sobre el total de la facturación en la jurisdicción de este municipio. B) Las Industrias que consuman más de 3 millones de m³ de gas, y hasta 7 millones de m³, tributarán una tasa diferencial de 7%, y, por el consumo excedente de 7 millones de m³, una tasa diferencial de 5%.

4.      Por la ocupación del dominio público de otras empresas y/o proveedores de servicio, será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Nº 10/84 y su modificatoria Nº 1.652/06 y la Ordenanza Nº 1.158/96. En cuánto a la provisión de energía eléctrica se deberá respetar lo establecido por las leyes provinciales Nº 7797 y 10014 Art. 45º restablecidos por la Ley 12700/06 es decir abonarán un 6 % de lo recaudado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica. Texto según Ordenanza 1951/10.

5.  

ALICUOTA GENERAL

Se fija una alícuota del 10% para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el importe total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período.” Texto según Ordenanza 1951/10.

Régimen de retención: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Ocupación de Dominio Publico.

PERMISO DE USO

ARTICULO 16: Se abonará por el uso de:

a) Tractor por hora   

$ 120,00

b) Máquina motoniveladora por hora     

$ 160,00

c) Pala mecánica por hora          

$ 160,00

d) Máquina retroexcavadora por hora    

$ 160,00

e) Tanque de agua por viaje

$ 80,00

f) Camión por retiro de tierra por viaje 

$ 80,00

g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor

$ 80,00

Texto según Ordenanza 1906/10

 TASA DE REMATE

ARTICULO 17: Se abonará el 5% sobre el valor total del monto producido por la venta, según Artículo 132 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99.-

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

 ARTICULO 18:  Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la dependencia Municipal pagará un sellado de:

1) Por original                                    

$     15,00

2) Por cada copia restante                  

$       3,00

3) Por cada carátula de iniciación de trámite   

$     15,00

4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado

    y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero

$   180,00

5) Por cada hoja de fotocopia doble faz      

$   10,00

  6)  Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en  un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de pesos ciento ochenta ($ 180.00), siendo de  renovación anual.-

7) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP (Ordenanza N° 1.162/96 , Art. 1º derógase). 

Texto según Ordenanza 1906/10

 

TASAS POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN

ARTICULO 19: Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-

OBRAS NUEVAS:

1.1)            Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 /oo  (cuatro por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:

Con destino a viviendas:

Hasta 100 metros cuadrados            $   50,00.-

Mas de cien metros cuadrados        $  100,00.-

Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios:

Hasta 100 metros cuadrados            $    50,00.-

Más de 100 metros cuadrados:  $ 2 cada metro cuadrado.

1.2)             Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:

Antenas hasta 20 metros de altura

$ 19.500,00

Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros

$ 26.000,00

Antenas de más de 50 metros de altura

$ 39.000,00

Texto según Ordenanza 2169/13

 

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Texto anterior

1.3)            Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1%  del monto de obra según Ley Provincial N º 4114Texto según Ordenanza 1909/10

2.        Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un  7%o (siete por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

3.        Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza N º 1.576/04 1.600/04, deberá abonarse las siguientes tasas:

a) Por presentación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 - 1,5 % (uno y medio  por ciento).-

          b) Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según Ley Provincial 4114 - 3% (tres por ciento).-

 c) Por expedientes de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 - 4 % (cuatro por ciento).-

 d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:

Con destino a vivienda:

Hasta 100 m² $ 130.-

Más de 100 m² $ 260.-

Con Destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios.

Hasta 100 m² $ 130.-

Más de 100 m² $ 2,60.- cada metro cuadrado.

4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las     siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:

Hasta 40 m² abonará

$  130,00

de 40 m² a 160 m²

$   325,00

Más de 160 m² 

$  546,00

Texto según Ordenanza 2169/13

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5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción    debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional  un sellado de:

formulario de solicitud común

$    15,00

por inscripción anual (por única vez)

$  200,00

6) Carpeta y Fichas:

Por cada carpeta de edificación                 

   $  130,00

Por cada ficha de edificación                

   $    65,00

Por cada ficha de demolición                   

   $   65,00

Texto según Ordenanza 2169/13


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7) Rebaje de Cordón:

Deberán abonar en este caso un sellado de: 

formulario de solicitud común

$   15,00

por rebaje de cordón 

$  75,00

8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:

Se deberá abonar solicitud en formulario común                     

$    65,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

de servicio una cantidad de

$   130,00

9) Final Parcial de Obra:   

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

$    65,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

de servicio una cantidad de

$  130,00

10) Archivo de Expediente de Edificación:

Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo;  corresponderá abonar solicitud en:

formulario sellado                         

$     65,00

Por cada fotocopia doble faz            

$     15,60

Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m²      

$     65,00

Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-

Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95           

$ 195,00

Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74             

$ 292,00

Texto según Ordenanza 2169/13


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11) Tasa Habilitación de Construcción 4o/oo (cuatro por mil)  sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto  (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al 2 o/oo. (dos por mil)

Texto según Ordenanza 1906/10

 

ARTICULO 20: Derecho de Registros Topográficos y Catastrales,

abonarán por:

a)      Conexión de Luz:

Monofásica familiar             

$   39,00

Monofásica comercial    

$   78,00

Trifásica

$  130,00

b)      Derecho de Catastro:

Inscripción catastral provisoria por  propiedad   

$   39,00

Inscripción catastral definitiva                 

$  78,00

Duplicado de catastro                              

$   78,00

Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio       

$   39,00

Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá

un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-    

Certificado de libre afectación 

$   78,00

Texto segun Ordenanza 2169/13

 

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c)      Visado de planos de mensura y subdivisión: (Texto según Ordenanza 2156/13)

Por solicitud de visado                        

$  120,00

Por cada uno de los lotes y su desglose   

$  1000,00

Copia de planos               

$   150,00

  



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d)      Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:  

Por solicitud de visado                        

$   78,00

Por cada unidad de vivienda y su desglose    

$  156,00

Copia de planos                

$    39,00

 e)  Urbanizaciones:

  Por tasa de actuación administrativa por

Lote ordenanza N°: 1146/95                   

$ 325,00

Por solicitud de instrucciones         

$  195,00

Por solicitud de visación               

$  130,00

Por designación de calle urbanizada     

$   32,50

Por cada una de las fracciones      

$  97,50

Desglose por cada fracción           

$  65,00

f)  Numeración Oficial:

     Certificado de numeración oficial        

$  32,50

g)  Líneas y niveles:

      Por determinación de línea de edificación    

$ 195,00

      Por determinación niveles de umbral       

$ 195,00

h)  Copia del plano del distrito

      Por unidad (1,20 m X 2 m.)                    

$ 162,50

      Por unidad (0,80 m X 1 m.)       

$   65,00

i)  Archivo de catastro:

     Por cada fotocopia                           

$   32,50

Texto según Ordenanza 2169/13


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DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

ARTICULO 21: Se establecen las siguientes categorías y vencimientos que detallan a continuación:

A efectos de la inclusión de los Locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los órganos de administración cuando se trate de otra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1984 y modificaciones.

Cuando una sociedad comprendida en la Ley citada resultara titular de más de un local en la Jurisdicción del Municipio se considerará el número de socios o el número de integrantes del órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.

En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.

Se consideran también actividades alcanzadas, ya sean en forma habitual o esporádica el fraccionamiento y la venta de inmuebles como consecuencia de loteos, excepto cuando las subdivisiones no superen las cinco unidades y la locación de inmuebles cuando la misma sea superior a tres (3) propiedades.

Categorías: Número de personal en relación de dependencia, más número de integrantes del órgano de administración, según corresponda.

CATEGORIA

CANTIDAD

DE PERSONAL

A

0

B

1

C

2 a 5

D

6 a 9

E

10 o más

Texto según Ordenanza 2013/12

Vencimientos: Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año.

El día 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal. Texto según Ordenanza 2014/12

Establécese las normas tarifarías que a continuación se especifican:

 
Alícuota Básica:

                La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista  en el artículo 103 de la Ordenanza 1.415/99 se fija en el 6,50 ‰ (seis coma cincuenta por mil).-

Alícuotas Diferenciales:

Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran los tratamiento especiales que se detallan:

a)     Del 5,30 ‰  (cinco coma treinta por mil)

§         Artesanos en general

§         Comercio o Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserias, que estarán sujetas a la alícuota general.-

§         Comercio e Industria de artículos medicinales veterinarios y óptica medicinal.-

§         Comercio o Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes. Quedan incluidos en este ítem aquellos que realicen la venta mayorista o minorista de combustibles líquidos y /o gas natural, cualquiera sea la modalidad de comercialización ( comisión, consignación, mandato, corretaje y representación o cualquier otro tipo de intermediación), cuya base imponible está fijada por el Artículo 94º de la Ordenanza  Nº 1.415/99, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

§         Comercio mayorista (se considera “ventas al por mayor”  a las realizadas a productores primarios, comerciantes, industriales o empresas prestadoras de servicios, sin tener en cuenta su significación económica, cuando los bienes vendidos, cualquiera sea su cantidad, sean incorporados al desarrollo de una actividad económica.)

§         Comerciantes de productos agropecuarios.-

§         Compañías de título sorteables seguros y reaseguros.-

§         Empresas de construcciones de obras públicas y/o privadas.-

§         Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.-

§         Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.-

§         Venta por mayor de arena, pedregullo, canto rodado y similares.-

b) del 15 ‰ (quince por mil)

§         Comisiones, consignaciones y representaciones, excepto las correspondientes a actividades agropecuarias que estarán sujetas a alícuotas general.-

§         Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.-

§         Comisiones e intereses de ahorro y préstamo en general.-

§         Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a fundición.-

§         Consignaciones de automotores y rodados usados en general.-

§         Empresas fúnebres y casas velatorios.-

§         Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.-

§         Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).-

§         Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.-

§         Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.-

§         Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas en general.-

§         Cines y teatros.

§         Alquiler y venta de video películas y video juegos.-

FLETEROS: A los fines de lo dispuesto en el Código tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99, se consideran distribuidores fleteros a todos aquellos revendedores de productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas, cuya actividad se encuadre dentro de las siguientes condiciones:

a)     Tener zona de reparto o clientela previamente asignada por la Empresa que le vende los productos para su comercialización domiciliaría.-

b)     Precio de venta o margen de comercialización acordados de común acuerdo entre la Empresa proveedora y sus distribuidores fleteros.

c)      Explotación Directa y personal de esta actividad aún cuando pueda efectuarlo con auxilio de personal bajo relación de dependencia.

d)     Realizar la misma en vehículo propios.

e)     No contar con locales de venta de las mercaderías cuya comercialización realice.

  

c) Del diez por mil:

- Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificaciones.-

d) Del 55 ‰ (cincuenta y cinco por mil):

-         Cabaret, café-espectáculo, confiterías bailables, night club y bares nocturnos, bingo, lotería familiar y similares.-

e) Del  23‰  (veintitrés por mil):

-    Empresas de transporte urbano de pasajeros, liquidándose de la siguiente  forma:  2% en el momento del sellado de los boletos, sobre el precio de los mismos, el que será tomado como anticipo, del período fiscal en que se produce.-

f) Del 6 %o (seis por mil):

-         Deposito Mayorista de Pirotecnia.-

g)  Del 7%o (site por mil) :

-         Venta Minorista de Pirotecnia.-

CUOTAS ESPECIALES:

Fijase las siguientes cuotas especiales:

a) Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción por mes $  10,00.; más los adicionales correspondientes.-

b) Las playas de estacionamiento abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,50; mas los adicionales correspondientes.

c) Las cocheras cubiertas abonarán por metro cuadrado y por mes  $ 0,29; mas los adicionales correspondientes.

d) Los salones de entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos  electrónicos, para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados, abonarán por cada unidad de juego y/o atracción y por mes $ 29,25.-, más los adicionales correspondientes.

  Texto según Ordenanza 2169/13


Texto anterior

 

e.      Los salones destinados a la explotación denominada Cyber abonarán por unidad y por mes $ 6,00, más los adicionales correspondientes.-

f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonara por unidad y por mes $ 102,00.-; mas los adicionales correspondientes.

g) Las guarderías náuticas abonaran por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 13,00.-;  más los adicionales correspondientes.

h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonaran por habitación y por mes $ 110,50; mas los adicionales correspondientes. 

i.- Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526  $ 4.550.-, más los adicionales correspondientes. 

j.         Las Empresas prestatarias de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Celular y/o P.C.S. y las que en el futuro se crearen.  Por  cada Antenas instalada, abonaran la suma de $ 5.000,00 mensuales; más los adicionales correspondientes.-

k) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una cuota especial mensual de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORIA

MOVILES

                    A

5 a 24

B

25 a 44

C

45 a 64

D

                   65 a 90

CATEGORIA

IMPORTE

                    A

$ 250.-

B

$ 450.-

C

$ 600.-

D

                 $ 1.050.-

 Texto segun por Ordenanza2169/13

 


Texto anterior

CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:

Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:

  1. a)Cabaret, café - espectáculos, confiterías bailables night club, bares nocturnos, bingos, loteríay similares abonarán como cuota mínima mensual $ 533,00; más los adicionales correspondientes.- 
  2. b)Bares, Café al Paso, Snack $ 130,00; más los adicionales correspondientes.-
  3. c)Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones. (Por cada local clasificado como sucursal,  filial o agencia que desarrolle operacionescomo Entidades Financieras). $ 7.800; cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos y de $ 13.000 para los Bancos Privados. Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra   denominación) que desarrollen parte de la operatoria    prevista para las Entidades Financieras  siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 2.080 de la cuota mínima especial correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos más los adicionales correspondientes a partir de la   presentación de la Declaración Jurada identificando cada rubro.
  4. d)Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por$ 4550,00; más los adicionales correspondientes.-
  5. e)Las actividades comprendidas en los inciso f) y g), de alícuotas diferenciales deberán abonar $ 1.560.- por mes adelantado a cuenta del resultante final, más los adicionales correspondientes.-
  6. f)Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:
  7. 1)Cuenten con instalaciones portuarias privadas.
  8. 2)Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.
  9. 3)A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.
  10. 4)Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.

Deben abonar la suma de $ 650.000 por periodo mes, más los adicionales correspondientes.-

Texto según Ordenanza 2169/13

 


Texto anterior


CUOTAS MINIMAS GENERALES:

                         Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORIA

IMPORTE $

A

69,00

B

96,60

C

262,20

D

             763,15

E

1130,20

 Texto según Ordenanza 2169/13

Texto anterior

 

En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.-

ADICIONALES:          

Los  adicionales determinados por Ordenanzas Especiales y los de la presente Ordenanza deberán aplicarse en todos los casos sobre el derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o mínimas especiales, según corresponda:

a)     Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.-

b)     Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado.-

PUBLICIDAD

a) Por los locales en que se exhiben elementos publicitarios autorizados, que anuncien titular y/o actividad propia, se adicionará un dos por ciento (2%) discriminado en la respectiva declaración mensual.

No corresponderá este adicional en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elemento publicitario alguno, siempre y cuando el mismo no supere el metro cuadrado de superficie.-

b) Por los locales, cuyos titulares anuncian en o hacia la vía pública del Municipio mediante elementos publicitarios autorizados, fuera del local inscripto, en frentes, locales o instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.

Este adicional incluye el establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-

c) En los casos de domicilios fiscales de locales de agentes representantes de anunciantes, por los que no se declaren bases imponibles en el municipio a los fines del presente gravamen, deberá tributarse un derecho mínimo mensual por publicidad en la vía publica, el equivalente a tres (3) veces el valor mensual de "Derecho Mínimo" correspondiente a la categoría C., más los adicionales determinados por Ordenanzas Especiales.-

 
SANCIONES:

Se establece la siguiente multa general por incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección al tenor del Art. 24 y 51 de la Ordenanza Nº: 1.415/99 .-

Establécense además multas especiales para los siguientes casos:

 
1) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Articulo 24, inc. a) del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/99 una Multa de $ 57,00 a $ 950,00; según lo considere el Tribunal de Faltas Municipal.-

2) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Artículo 24, inciso b) del Código Tributario Municipal, Ordenanza N°: 1.415/99, fijase una multa de $57,00 a $ 950,00; según lo considere el Tribunal de Faltas Municipal.-

 El incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.-

 La autorización Municipal para funcionar procede sólo para actividades específicas que deben constar en el Certificado de habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al cobro del tributo desde el inicio de actividades, independientemente de las sanciones que pudieren corresponder.-

Régimen de retención

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Registro e Inspección, respecto de los Proveedores que vendan bienes y/o presten servicios  al  Municipio y entes autárquicos.

 

 

OTROS TRIBUTOS

ARTICULO 22:

TASA POR VERIFICACION DE CARGAS

Derecho por Servicios de  Camiones que operen  con cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 30.- (PesosTreinta) por camión ingresado.  Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal; cada diez días, con vencimiento los días 5, 15 y 25 de cada mes. Valor según Ordenanza 2156/13

Texto anterior

Derecho de Contralor e Inspección sobre Obras Públicas

Alícuotas: El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el Articulo Nº: 134 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, se abonará mediante aplicación del 1% (uno por ciento) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.

En el Caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento) sobre dicha base.

En los casos de Obras que se ejecuten mediante el sistema Pago Directo de Vecinos a Empresas, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento).-

Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos:

Se abonará mediante la aplicación de la siguiente alícuota:

Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de servicios. Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.-

Régimen de retención


Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para  establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Contralor e inspección sobre Obra Públicas y Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos.-

Tasa de Contraste, Contralor e Inspección de Medidores de

Energía Eléctrica, Gas y Agua.-

Alícuota: Fíjese la alícuota correspondiente al gravamen establecido por el Articulo Nº: 135, Titulo II, Capitulo XI del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99 , en el 6 ‰ (seis por mil).-  

Tasa Retributiva de Servicios

(Ordenanza Nº: 1.593/2004)

Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Cincuenta y dos mil Pesos ($ 52.000,00)

Texto según Ordenanza 2169/13

Texto anterior
Texto anterior

Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo

Las Agencias de Remisses deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo, por cada unidad de remisses que se encuentre trabajando para ella, la suma mensual de $ 100.- (Pesos Cien), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente. Texto según Ordenanza 2067/12



Texto anterior

SERVICIOS MUNICIPALES

Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:

 Desratización:                
     Se abonará hasta un máximo de 100 m²        $   10,00
     Por m²                     $     0,14
Desinfección                
     Se abonará hasta un máximo de 100 m²               $    10,00
      Por más de 100 m² y hasta 300 m²                        $    15,00
      Por más de 300 m²                                                 $    20,00
                    
Rifas:                     
     De acuerdo a la Ordenanza Nº: 75/84         
                    
Volantes de Publicidad:            
     Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía pública
     Por cada 100 volantes             $    1,50
                    
Altavoz para uso publicitario:            
     Por autorización por día y por altavoz             $   10,00
     Abonarán por mes un máximo de hasta          $   150,00
                    
Altavoz en vehículo:            
     Por la gestión de autorización de  renovación anual    $   25,00
                    
Circo:                     
      Por la autorización por día instalado                       $   25,00
     Hasta un máximo mensual de                                 $ 500,00
                    
Calesitas y Parques de Diversiones        
     Por funcionamiento, por día y por juego            $    5,00
     Abonarán un máximo mensual de:                            $   50,00

Taxis, Transportes Escolares y Especiales:     

Por la autorización del servicio de "Taxis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta), la que será cobrada en tres cuotas iguales".

Fíjense los siguientes vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:

                                    1er. Vencimiento               15/04/2005

2do. Vencimiento              15/08/2005  

3er. Vencimiento               15/11/2005

“Las chapas Adicionales correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte Escolar y Transporte Especial tendrá un valor: $ 60.- (Pesos Sesenta) la unidad." Texto según Ordenanza 1868/09. Texto modificado "Chapa Adicional:             $   10,00"
                    
Vendedor Ambulante:             
                    
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y  real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:
Por día                        $    3,00
Por mes                       $  20,00
Por año                      $ 150,00
                    
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:
Por día                        $    7,00
Por mes                       $   50,00
Por año                        $ 300,00
                    
Licencia de Uso:                 
                    
Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:                
“Comercio”:                                            $   30,00
"industria":                                  $   80,00


                    
Por transferencia o modificación de datos tipo     
                    
"comercial"                                           $   10,00
"industrial"                                      $   50,00
                    
Ordenanza Nº: 1268/97             
                    
Comercios Mayoristas e Industrias                         $  30,00
Comercios Minoristas y Servicios                         $  10,00
                    
Tasa de Desinfección Automotores de Pasajeros:    

Por los servicios de  desinfección mensual por unidad

Transporte urbano de pasajeros                         $ 100.-

Automotores de alquiler con taxímetro                $   50.-

Automotores destinados a Remisse                   $   50.-

Transporte Escolares                                        $  100.-

En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.

Texto según Ordenanza 2068/12


Texto anterior

“DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION”:

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años               $ 260.-

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años               $ 160.-

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año                        $ 100.-

Otorgamiento anual menores de 21 años:

1º vez                                                                                                             $ 260.-

Posteriores (anual)                                                                                          $   100.-

Solicitud de renovación por extravío                                                                $   100.-

Todos los valores  serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio,  en el marco de la Ley 11.583 .

Texto según Ordenanza 2169/13

Texto anterior

Tasa de Control Sanitario

Por cada Libreta Sanitaria se abonará                $ 32,50.-

Por la renovación anual                                          $ 36,00.-

Texto según Ordenanza 2169/13

Texto anterior

Texto anterior

Tasa de Disposición Final de Residuos Transportados por Terceros:(Ordenanza: 1.565/2003 )

Establécese la Tasa de disposición final de residuos transportados por terceros por cada descarga de residuos inertes, que se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo de transporte que ingrese, a saber:

Camioneta o Pick Up                $ 20,00
Volquetes                    $ 40,00
Camión Volcador                $ 50,00
Camión Compactador            $ 80,00

OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR

“Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación)…….. $ 25.00- (Pesos veinticinco) “.Texto según Ordenanza 1967/11

 

PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

Derecho de Utilización Campo Deportivo

Cancha de Fútbol

Uso diurno

$ 52,00 por hora

Uso nocturno

$ 104,00 por hora

Texto según Ordenanza 2169/13 

Cancha de Fútbol

Uso diurno

$ 40,00 por hora

Uso nocturno

$ 80,00 por hora

Derecho Uso Cancha de Bochas

Por persona por hora                             

$   2,00

Cancha de Tenis

Uso diurno

Uso nocturno

$ 30,00 por hora

$ 45,00 por hora

Texto según Ordenanza 2086/12

Texto anterior

 

Derecho de Uso

Tablones

$  5,00

Sillas c/u.                                                  

$  2,00

Derecho Control Médico

Revisación médica (duración 30 días)

(por persona de cualquier edad)

$ 25,00

Derecho Ingreso al Predio de Martes a Jueves

Mayores por día

$ 5,00 

Menores de 6 a 10 por día

$ 0,00

Menores de 5 años (gratis)

$ 0,00

acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad)

 Texto según Ordenanza 2012/12

Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados

Mayores por día

$ 20,00

Menores de 6 a 12 años por día

$   5,00

Menores de 5 años (gratis)

$ 0,00

acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad)

 Texto según Ordenanza 2012/12

Derecho uso del Camping

Instalación de carpa por día                                                            $ 15,00

Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de

Ingreso al Predio diariamente.

Derecho Ingreso y Estacionamiento

De Vehículos por día                                                                     $  13,00

Estacionamiento en la vía Publica frente y

lindante al predio por día, siendo explotada por

una Institución de Bien Público autorizada a tal

fin por Departamento Ejecutivo                                                      $  2,60

 Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta

Texto según Ordenanza 2169/13

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Escuela de Natación

Arancel por clase                                                                            $  10,00

Arancel Mensual                                                                             $  30,00

DERECHO DE USO DE SALON:

por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados….$ 975.-.

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a  cargo del cesionario.

 Texto según Ordenanza 2169/13


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Derecho de uso y ocupación temporal de quincho:

por día o jornada diurna…….$ 200.-

 Texto según Ordenanza 2012/12

 

PREDIO CLUB SPORTIVO

Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados

Mayores por día

$ 10,00

Menores de 6 a 10 por día

$ 3,00

Menores de 5 años (gratis)

$ 0,00

Derecho ingreso al Predio de martes a jueves: mayores por día………….  $ 5.-

Texto según Ordenanza 2012/12

Derecho Control Médico

Revisación médica (duración 30 días)

(por persona de cualquier edad)

$ 25,00

Derecho de Uso

Tablones

$ 5,00

Sillas c/u.                                                  

$ 2,00

DERECHO DE USO DE SALÓN

Por día, horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados:         $ 650,00.-

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

Texto incorporado por Ordenanza 2169/13

Texto anterior

 Exenciones:

a)      Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional.

 b)      Contingentes escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.

 En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-

 Texto según Ordenanza 2002/11

 

Por Tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y

Tránsito de la Municipalidad:

Por transferencia de vehículos:       

0 Km.                                   

$ 390,00

Modelo 1 a 5 años antiguedad

$ 260,00

Modelo 6 a 10 años antiguedad

$ 130,00

Más de 10 años                

$  104,00

 Texto según Ordenanza 2169/13

Texto anterior

Texto anterior

Por transferencia de ciclomotores o motos:

0 Km.  (Moto)                                 

$ 60,00

0 Km.  (Ciclomotor)

$ 50,00

Modelo 1 a 3 años antiguedad (todos)

$ 50,00

Más de 3 años (todos)               

$  30,00

Por cambio de Jurisdicción de Vehículos:

0 Km.                                   

$ 390,00

Modelo 1 a 5 años antiguedad

$ 260,00

Modelo 6 a 10 años antigüedad

$ 130,00

Más de 10 años                 

$   104,00

Texto según Ordenanza 2169/13

Texto anterior

Por cambio de Jurisdicción de Ciclomotores o Motos:

0 Km.                                 

$ 60,00

Modelo 1 a 3 años antiguedad (todos)

$ 50,00

Más de 3 años (todos)               

$  30,00

Por cambio de motor

$ 260,00

Por radicación de vehículos:

0 Km.                                    

  

  

$ 390,00 

Modelo 1 a 5 años antiguedad 

  

  

$ 260,00 

Modelo 6 a 10 años antiguedad 

  

  

$ 130,00 

Más de 10 años                 

  

  

$  104,00 

Texto según Ordenanza 2169/13

Texto anterior

Por radicación de ciclomotores o motos:

0 Km.  (Moto)                                 

$ 60,00

0 Km.  (Ciclomotor)

$ 50,00

Modelo 1 a 3 años antigüedad (todos)

$ 50,00

Más de 3 años (todos)               

$   30.00

Por baja fuera de la Provincia

(vehículos, ciclomotores o motos)

$ 150.00

Texto según Ordenanza 2000/11

                  


Por Solicitud de Apertura de la Vía Pública    $   5,00

                    
Por Solicitud de Otorgamiento de Factibilidad    $ 10,00
                    
Retiro a Domicilio de canes dentro del Radio Urbano    $   5,00
 

MULTAS

Establécense las siguientes Multas Generales por:
Incumplimiento de los deberes formales al tenor del artículo 51 del Código Tributario Muni-cipal  Ordenanza N°: 1.415/99 , de $ 80.00.-

Establécense Multas Especiales para los siguientes casos:
Por incumplimiento de los deberes formales al tenor del artículo 24,  del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99 , Fijase una multa de $57,00 a $ 950,00.-

 Derecho de Inspección  Cuerpo Bomberos Voluntarios:

ART.1º)Establécese un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de actividades de comercios, servicios e industriales, de acuerdo a los siguientes parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de $1.-(Pesos Uno) por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un monto mínimo de $20.-(Pesos Veinte) y un monto máximo de:

 a) para actividades comerciales, depósitos,  y de servicios se establece en $150.-(Pesos Ciento Cincuenta),

b) para actividades industriales y depósitos industriales se establece en $350.(Pesos Trecientos Cincuenta)

Texto según Ordenanza 1820/08

ART.2º) La tasa referida en el Art. 1º cubrirá el costo que demande la inspección que deben realizar el Cuerpo de Bomberos para constatar la seguridad en relación a incendios del o los locales sujetos a habilitación, formándose un fondo con la recaudación de la misma, el queserá transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Texto según Ordenanza 1817/08

DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

“Por los Derechos previstos se abonarán por año, por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:

Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)                                                                                                   $   325,00

 Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)                                                                                                   $   325,00

 Letreros salientes (metro cuadrado de cada faz)                                               $  325,00

 Avisos salientes (metro cuadrado de cada faz)                                                 $  325,00

 Avisos en salas de espectáculos                                                                       $  325,00

 Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos       $  325,00

Banderas, estandartes, gallardetes, etc.                                                              $  325,00

Avisos en columnas o módulos                                                                         $  325,00

Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares                            $   325,00

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc.                                        $    325,00

Para el resto de los casos se abonará como sigue: 

Murales, por año por cada 10 unidades o fracción                                          $    325,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por año por unidad               $    130,00

Avisos proyectados, por año por unidad                                                         $    560,00

Publicidad móvil, por mes o fracción                                                              $    325,00

Publicidad móvil, por año                                                                               $  1.170,00

Publicidad oral, por unidad y por día                                                              $     260,00

Campañas publicitarias, por stand por día de promoción                                $     325,00

Volantes, cada 500 o fracción, por año                                                           $    325,00

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un  cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas  Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.

Texto según Ordenanza 2169/13


Texto anterior

Penalidades – Multas

 

Cuando el cumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de los contribuyentes trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el cien por ciento (100%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.

La aplicación por multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.

Texto según Ordenanza 2109/13

 DERECHO DE INTRODUCCION DE GANADO


ARTICULO 23: Por los conceptos del Artículo 125 del Código Tributario Municipal Ordenanza 1.415/99 :

Se abonará por cada animal vacuno                                                                        $ 0,20
Se abonará  por cada animal porcino                                                                       $ 0,15
Lechón, lanar, o cabrío                                                                                             $ 0,10
Conejo, nutria o liebre                                                                                             $ 0,02
Ave de corral                                                                                                            $ 0,02

 Establécese como fecha de vencimiento para el pago del tributo, libre de intereses y recar-gos el último día del mes siguiente al de su liquidación.- (Texto Mod.Ord.1692/06 )

 ARTICULO 24: La aplicabilidad de la presente Ordenanza Tributaria regirá a partir del pri-mer día hábil del mes siguiente de su promulgación, y continuarán vigentes las Ordenanzas que dispongan sobre otros tributos que no hayan sido expresamente derogados por la presente; formando aquellas parte complementaria de la presente Ordenanza Tributaria.-

 ARTICULO 25: Se adjunta texto completo de Ordenanza Tributaria adecuada a las modificaciones que preceden, la que se mantendrá vigente para los siguientes períodos salvo las modificaciones que se pudieren producir.

 

ARTICULO 26: Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Diciembre de 2004.

 

 

Actualizada hasta el 02/12/13

 Derogada por Ordenanza 2427/16

Publicado en 2004