08 Junio 2025
Miércoles, 22 Octubre 2008 09:20

Ord. 1801/08 Modificación Ord. 1788/08 Régimen Presentación Espontanea (Derogada)

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Expte. Nº  3.320/08.

VISTO:

            La Ley 2756 , Ordenanza Nº 1.788/08 , y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo solicita la modificación del Art. 2º y ampliación del Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.788/08 .

Que debido a la gran cantidad de viviendas construídas sin permiso de edificación dentro del éjido de la Ciudad, resulta difícil determinar si un mismo propietario posee una o más viviendas de su propiedad, razón por la cuál resulta necesario incluir en el presente régimen a la totalidad de viviendas que no hayan declarado mejoras.

Que podrían darse situaciones de desigualdad ante la ley, en cuánto a la titularidad de más de una vivienda como parámetro de solvencia económica.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1801/2008

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.788/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: " El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del expediente de planos de edificación, que no se encuentren iniciados, será de aplicación para viviendas sin límite de superficie y para pequeñas y medianas industrias, depósitos y comercios hasta 250 metros cuadrados; se aclara que en la determinación de la superficie, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso especifico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada  con destino a vivienda".

ART.2º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.788/08 el que quedara redactado de la siguiente manera: " Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que se encuadren en el Art. 2º de la presente Ordenanza y que hayan sido durante su ejecución intimadas, paralizadas, con acta de constatación, con plazo para la presentación de planos reglamentarios no cumplidos o cualquier otra requisitoria para su presentación, como también, aquellas que se encuentre con trámite iniciado y aún pendiente de resolución".

ART.3º) Agrégase como Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.788/08 el siguinte texto:"Todo expediente deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos para su presentación: en los planos se indicarán las paredes y techos con los siguientes signos convencionales Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie " número de permiso anterior y el año correspondiente".

A regularizar: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro (no se rayarán a 45º) .

Se aclarará  con una línea cruzada sobre dicha superficie "superficie a regularizar según Ordenanza Nº 1.788/08 y modificatorias".

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de octubre de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12

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