CONSIDERANDO:
Que la permanente transformación que
se opera a diario en el desenvolvimiento del tránsito urbano, unido a las
nuevas políticas económicas tendientes a asegurar la libertad de trabajo y a la
necesidad de la adecuación dinámica de los servicios públicos, a las cambiantes
situaciones que surgen del desarrollo comunitario, constituyen premisas básicas
que todo público debe considerar.
Que es deber del
Concejo Deliberante velar para que todo el servicio público que sea concedido a
terceros no pierda su efectiva prestación, de lo cuál es responsable ante la
comunidad toda.
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1869/2009
ART.1º) Modifíquese el Título IX del Código de Faltas el que quedará redactado de la siguiente manera: infracciones y contravenciones al Reglamento del Servicio Urbano de Taxímetros y al Reglamento para el Servicio Público de Remises.
ART. 2º) Incorpórese como Art. 189º bis del Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº 490/89 el siguiente texto: Se penará con multa de UP 48 a UP 87 al titular registral y/o responsable del vehículo que bajo cualquier concepto transfiera y/o ceda a un tercero el vehículo para transportar personas en forma onerosa cualquiera fuera su número, realizando un servicio público en automóvil sin el correspondiente certificado de habilitación como remise emitido por el organismo competente y/o que estando habilitado para la prestación de dicho servicio, realice uno diferente y/o estando habilitado en otra localidad, levante pasajeros en la Ciudad de Villa Gobernador, excepto el servicio contratado puerta a puerta por pasajeros con domicilio en otras localidades, y/o cobraren una tarifa diferente a la autorizada por la Autoridad de Aplicación, más la remisión de vehículo al corralón municipal y comiso de los accesorios o elementos utilizados. Si para realizar el servicio no habilitado, los vehículos y/o las agencias utilizaren símbolos, leyendas y/o distintivos que originaren confusión a los usuarios, se penará con un 50 % más de UP sobre la multa aplicada.
ART.3º) Incorpórese como Art. 189º ter del Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº 490/89 el siguiente texto: Se penará con multa de UP 29 a UP 87 y/o inhabilitación de 5 a 120 días y/o clausura de la Agencia hasta 180 días y/o comiso, y remisión del vehículo al Corralón Municipal, por violar las Ordenanzas que reglamenten el servicio público de taxímetros y remises o que utilicen o que contraten vehículos que no cuenten con habilitación para el servicio. Asimismo los titulares y/o responsables de la Agencia podrán ser inhabilitados temporaria o definitivamente para ser permisionarios o concesionarios de Servicios Públicos relacionados con el transporte de pasajeros.
ART.4º) Las sanciones que dispone la presente Ordenanza serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, a partir de la fecha en que se haya cumplimentado con el cupo de habilitaciones establecido en el Art. 2º del Reglamento del Servicio Público de Remise (texto según Ordenanza Nº 1.851/09 ).
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de octubre de 2.009. Presidente: Ramón Fraccaroli A/C Secretaria: Mario Correale