Expte. Nº 4.031/10.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39º , y
CONSIDERANDO:
Que el Cuartel de Bomberos Voluntarios de nuestra Ciudad viene creciendo en calidad y cantidad, año tras año.
Que a pesar de la cantidad de miembros del cuerpo activo, por ser voluntario, en horarios laborales resulta difícil sostener las guardias mínimas, generando con ello un impedimento al momento de responder de manera inmediata a los llamados de la población ante una emergencia.
Que el rol de Bomberos es fundamental en materia de seguridad para todas y todos los ciudadanos y en muchos casos, para las ciudades vecinas.
Que colaborar desde el estado para el correcto funcionamiento del cuartel, tiene que ser tomado como una prioridad.
Que con la designación de un chofer en comisión, destinándolo al cuartel de bomberos en el turno mañana, se solucionaría parte del problema mencionado con anterioridad, y al estado municipal no le significaría un gran esfuerzo económico, pero si sería una gran contribución para la comunidad toda.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1938/2010
ART. 1º) Desígnese un chofer en comisión o adscrito, al turno mañana, para cumplir funciones en el Cuartel de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) El personal designado por el Art. 1º de la presente Ordenanza será seleccionado de la Planta Permanente de la Municipalidad.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de noviembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni
Nota: Derogada por Ordenanza 2270/14