Miércoles, 25 Enero 2017 15:56

Decr. 744/15 Se dé cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2.167/13

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Expte.  Nº  5.482/15.

VISTO:

La Ley 2.756, las Ordenanzas 1.938/10, 2.167/13 y su modificatoria 2.171/13, 2.270/14 y

CONSIDERANDO:

Que el día 2 de diciembre del año 2013 se sancionaba la Ordenanza 2167/13 de “Guardias Permanentes Remuneradas” de Bomberos, garantizando con ello a la ciudadanía una respuesta inmediata ante las emergencias que este cuerpo acude, bajando de un promedio de 12 minutos a 3 la atención a las mismas.

Que esto representa un avance en el sistema de emergencias permitiendo salvaguardar los bienes de las personas y en muchos casos la vida ante distintos tipos de siniestros.

Que luego del Veto que sufriera de parte del Ejecutivo Municipal, este Concejo rechazó el mismo por unanimidad con la Ordenanza 2171/13 realizando modificaciones para garantizar su efectivo cumplimiento. Dichas modificaciones fueron consensuadas en su momento con el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que desde su inicio, los pagos efectuados al Cuartel de Bomberos sufrieron demoras de más de un mes, sin que los Bomberos afectados a este servicio dejaran de cumplir estrictamente con las guardias remuneradas, además de sus requerimientos como voluntarios.

Que con el paso del tiempo la fecha de pago no fue corregida y en la actualidad se sigue depositando con un mes de retraso contrariando lo que señala claramente el Art. 4° de la Ordenanza 2.167/13 modificado por la Ordenanza 2.171/13: “… Los fondos serán afectados en forma automática de la cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Ítem asignado en la TGI, en caso de que lo recaudado no alcance, lo estipulado deberá completarse con fondos de las cuentas de “Rentas Generales”. Los depósitos deberán hacerse de manera mensual dentro de los días hábiles de cobro.

Que el día 11 de diciembre del 2014 se derogaba la Ordenanza 1.938/10 que designaba a un chofer de la municipalidad al cuartel de bomberos en el turno mañana con el fin de resolver la falta de conductores en ese turno. Dicha Ordenanza, y con el personal designado garantizaba, el 9° sueldo, tal lo reza el art. 5° de la Ordenanza 2.169/13 como cláusula transitoria: “Mientras esté en vigencia la Ordenanza Nº 1.938/10, los fondos afectados serán equivalentes a 8 sueldos básicos municipales de categoría 18, siendo ocupado el noveno lugar con el personal asignado por dicha normativa.”

Que el personal designado por esa Ordenanza era además Bombero Voluntario y en el mes de noviembre cumplió con los años de servicio tal cual lo establece la Ley, quedando desafectado del cumplimiento, y siendo notificado a este Concejo y al Departamento Ejecutivo Municipal por la Asociación de Bomberos Voluntarios.

Que ante esta situación, aquella cláusula transitoria quedó sin efecto y ello fue ratificado por la Ordenanza 2.270/14 también citada en los vistos, debiendo el Ejecutivo Municipal garantizar el pago del 9° sueldo que representaba desde el mes de diciembre de 2014, siendo específico en su art. 3° sobre esto: “Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal sobre esta derogación, con el fin de que se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2167/13.”

Que se desconocen los motivos por lo cual se continúa con el retraso mensual en el giro de los fondos establecidos, con el agravante de que desde el mes de diciembre no se está girando el 9° sueldo como lo establecen las normas vigentes.

Que no es intención de este decreto comunicarle al Departamento Ejecutivo de las consecuencias legales por el incumplimiento señalado, sino que tiene como fin garantizar el correcto funcionamiento de este servicio, que además de ser un enorme beneficio para la comunidad, representó un reconocimiento a un grupo de Bomberos Voluntarios que en su momento no contaban con ningún ingreso; cabe destacar que el personal afectado no puede serlo sin cumplir con los requerimientos obligatorios que poseen todos los voluntarios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 744/2015

 

ART. 1°)  El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ordenanza 2167/13.

 

ART.  2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá saldar la deuda contraída por la falta de pago del 9° sueldo desde el mes de diciembre de 2014. Para ello, firmará un convenio de pago el cual no podrá extenderse más de 3 meses, y cuya primera cuota deberá ser abonada en el mes de Mayo del corriente.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   23 de abril  de 2015

 

 

 

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