Expte. Nº 3.986/10.
VISTO:
La Licitación Privada de locaciones urbanas llamada por Decreto Nº 1.151/08 y adjudicada por Decreto Nº 1269/08 por el cuál se alquila un inmueble situado en calle Guido Spano y Stephenson para las oficinas de Tránsito, Carnet de Conducir, Saneamiento, Corralón Municipal y Oficina de Educación Vial, y
CONSIDERANDO:
Que el día 3 de julio de 2010 expiró el plazo del referido contrato de locación.
ORDENANZA Nº 1937/2010
ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio de desocupación del inmueble, cuyo modelo se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante de la presente, mediante contratación directa con reconocimiento de deuda por ocupación del inmueble fuera de contrato desde del 3 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2010; por el inmueble situado en calle Guido Spano y Stephenson con las modificaciones propuestas en el Convenio que se adjunta a la presente.
ART. 2º) La compensación económica por la extensión de la ocupación fuera de contrato y a favor del locador es de $ 6.000.- (Pesos Seis Mil) mensual y retroactiva al mes de julio de 2010.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I. CONVENIO DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE.
Entre el denominado FIDEICOMISO STEPHENSON, representado en este acto por el Dr. Víctor Hugo Chiacchiera en su carácter de Fiduciario por una parte y en adelante denominado el LOCADOR; y la Municipalidad de la Ciudad Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Sr. JORGE ANDRES MURABITO, y el Secretario de Gobierno Lic. Jesús Casas por la otra, en adelante denominado el LOCATARIO, convienen en celebrar el presente convenio de desocupación de inmueble, el cuál se regirá por las siguientes cláusulas: -----------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Que habiendo vencido de hecho y pleno derecho el contrato de locación oportunamente suscripto entre las partes en relación al inmueble ubicado en calles Guido Spano y Stephenson de esa Ciudad (para cuya descripción se remite al contrato de locación original) en fecha 3 de julio de 2010, el LOCATARIO expresa su necesidad de extender el plazo de desocupación del inmueble hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, dado la complejidad que implica dicha desocupación, sin que dicha extensión temporal represente una solicitud de prorroga y/o reconducción (expresa o tácita) del contrato original.----------
SEGUNDA: El locador manifiesta que sin que ello implique de manera alguna prórroga y/o renovación a favor del LOCATARIO del contrato locativo relacionado, y al único y exclusivo fin de facilitar la desocupación y traslado de las oficinas administrativas y técnicas que allí funcionan, teniendo en especial consideración el carácter de persona ideal de derecho publico que aquel reviste, accede a otorgar al LOCATARIO el plazo de desocupación solicitado, el cual declara asimismo será IMPRORROGABLE y fenecerá indefectiblemente el día 31 diciembre de 2010, momento en el cual se deberá restituir el inmueble libre de personas y cosas, en el estado en que fuera revisto en el contrato original a cuyas condiciones y términos se remite. -------------------------------------------
TERCERA: Las partes de común acuerdo convienen en fijar como compensación económica por la extensión de la ocupación y a favor del LOCADOR, ello hasta el vencimiento del plazo otorgado, la suma mensual de $ 6.000.- (Pesos Seis Mil), la cuál deberá ser abonada por mes adelantado del 1º al 10 de cada mes, correspondiéndose la primera con el mes de julio de 2010. Asimismo el LOCATARIO toma a su cargo el pago del Impuesto Inmobiliario, TGI y Aguas Santafesinas S.A.: importes que serán abonados al LOCADOR mediante reintegros que se le efectuarán contra la presentación de las constancias de pago pertinentes.--------------------------------------------------
CUARTA: Las partes dejan constancia que la firma del presente convenio no implica la cancelación de los periodos locativos que aun se pudieran adeudar correspondientes al contrato de locación original, no representando por ello el presente renuncia alguna al cobro de los mismos, como así tampoco de ninguna de las demás obligaciones contractualmente asumidas a excepción de la del plazo de restitución originalmente previsto.-----------------------------------
QUINTA: Las partes otorgan al presente acuerdo el carácter de COMPLEMENTARIO al contrato de locación original, integrándose por ende al mismo en las partes que resulten pertinentes.----------------------------------
SEXTA: Art.18º Ley 2756: (pago de deudas municipales) "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura publica o contrato que se celebre con particulares.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente en 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor y a un único efecto, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. de Santa Fe, a los ..días del mes de octubre de 2.010. -------------------------------------------------------------