Sábado, 31 Diciembre 2011 04:14

Ord. 2007/11 Modificación Art. 21º Ord. 1.608/04 “Valores de Cuotas Especiales y Cuotas mínimas"

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Expte. Nº  4.275/11.

VISTO:

El Código Tributario Municipal Nº 1.415/99 y Ordenanzas complementarias, Ordenanza Tributaria Anual Nº 1.608/04 , Ordenanzas Nº 1.856/09 modificando a la Ordenanza Nº 1.608/04 Art. 21º, y

 CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1.415/99 en su Art. 92º establece, que el municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por la prestación de servicios existentes y aquellos que se crearen en el futuro, a los contribuyentes que sean titulares de actividades comerciales, industriales, cuando las mismas se desarrollen dentro del ejido municipal o tengan su origen dentro del mismo, sin tener en cuenta el lugar donde se realicen.

Que el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 establece las normas tarifarias aplicables a cada una de las categorías del Derecho de Registro e Inspección, así como también las CUOTAS ESPECIALES Y CUOTAS MINIMAS ESPECIALES.

Que se hace necesario efectuar una recomposición de los valores que se aplican para la determinación del Derecho de Registro e Inspección, de ciertas actividades  desarrollada en el municipio y que tributan de acuerdo a los valores establecidos para las CUOTAS ESPECIALES Y CUOTAS MINIMAS ESPECIALES, las cuales han quedado en desfasaje con la realidad económica del país, debido al aumento de precios y a la  consiguiente disminución del poder adquisitivo, como en relación al resto de los contribuyentes que tributa de acuerdo a la base imponible, según lo establece el Art. 94º del Código Municipal Ordenanza Nº 1.415/ 99, es decir considerando  su capacidad contributiva.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2007/2011.

 

ART. 1º) Modifiquese parcialmente el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 los valores de las CUOTAS ESPECIALES Y CUOTAS MINIMAS ESPECIALES en los ítems que se detallan, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

CUOTAS ESPECIALES.

1.- Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526  $ 3.500.-, más los adicionales correspondientes.-

CUOTAS MINIMAS ESPECIALES.

C) Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.(Por cada local clasificado como sucursal,  filial o agencia que desarrolle operaciones previstas  como Entidades Financieras).$ 6.000.- (Pesos Seis Mil con 00/100)cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos y de $ 10.000.- (Pesos Diez Mil con 00/100) para los Bancos Privados. Cuando se trate de oficinas, (aún cuando adopte otra   denominación) que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 1.600 (Pesos Un Mil Seiscientos con 00/100) de la cuota mínima especial correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos más los adicionales correspondientes a partir de la presentacion de la Declaración Jurada identificando cada rubro.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de diciembre de 2011.

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

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