Expte. 4.196/11.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 1.952/10 , y
CONSIDERANDO:
Que los sucesivos incrementos producidos por el costo del kw correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se suman incrementos en el costo de mantenimiento del alumbrado público, determinan la necesidad de ajustar la referida tasa (TAP) que se aplica por metro lineal de frente.
Que el costo del alumbrado público debe ser financiado mediante la Tasa de Alumbrado Público.
Que la Ordenanza Nº 1.952/10 estableció el valor de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público (TAP) para una única categoría y con aplicación de las consideraciones dispuestas en los ítems a), b) y c) del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04.
Que a la fecha resulta necesario ajustar la Unidad Tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.978/2011
ART. 1º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público (TAP), cuyo importe se fija para una única categoría en $ 1.60.- (Pesos Uno con Sesenta Centavos) por metro lineal de frente. Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los ítems a), b) y c) del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04 .
En el caso de esquinas para los primeros cuarenta metros se aplicará el 50 % de la unidad tributaria dispuesta por el presente; si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al 100 % de la unidad tributaria.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale