Ord. 2338/15 Emergencia económica, financiera y social año 2016
Expte. Nº 5.660/15.
VISTO:
La situación económica y financiera en la que se encuentra el municipio de Villa Gobernador Gálvez, por la que se verá impedido de afrontar el pago de salarios y la emergencia social.
Lo previsto en el Art. 2º (ultima parte) de la Ley Provincial Nº 10.047.
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 9º; Art. 39º Inc. 20 y Art. 41º Inc.3.
El Decreto Nº 347/11; y
CONSIDERANDO:
Que desde varios años atrás la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra declarada en emergencia económica, financiera y social; siendo una de las causas la creciente demanda de recursos para afrontar la política salarial que no pudo ser acompañada con un crecimiento acorde de los recursos propios y de otras jurisdicciones.
Que tal situación, sumada a otros requerimientos, tales como causas judiciales pendientes y las demandas sociales, referidas en la Ordenanza Nº 2276/14, vigente hasta el 31/12/2015, por la que el Concejo Deliberante declara la emergencia económica, financiera y social y que esta situación permanece y se proyectará en el ejercicio 2016 por lo que determina la continuación de las condiciones de emergencias que sufre la Municipalidad.
Que según nuestras registraciones el incremento salarial es el que se detalla en el ANEXO I y las deudas al 09/12/2015 se reflejan en el ANEXO II –Estado de situación del pasivo- que se adjuntan y forman parte de la presente.
Que en razón de todo ello, resulta necesario solicitar una ayuda económica al Gobierno Provincial, en el marco de los previsto en la Ley 10.047 y su Decreto Reglamentario, para afrontar la política salarial y la emergencia social municipal, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un anticipo extraordinario “A cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales y provinciales”, ayuda económica que excede la doceava parte del total de la coparticipación del presente año; por lo que se debe declarar a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en emergencia financiera, económica y social durante el ejercicio 2016.
Que declarada la emergencia, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reprogramar plazos, resolver contratos y disponer de fondos existentes en Rentas Especiales con la finalidad de atender pagos que aseguren la continuidad de servicios públicos esenciales y el pago de sueldos del personal municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.338/2015.
ART. 1°) Prorróguese la emergencia económica, financiera, y social según Decreto Nº 347/11 de este Cuerpo Legislativo hasta el 31/12/16, en un todo de acuerdo a los Vistos y Considerando de la presente Ordenanza, con las modificaciones que se detallan.
ART. 2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar, en el marco de la Ley 10047 y su Decreto Reglamentario Nº 4096/87, un adelanto excepcional de hasta $ 20.000.000.- (Pesos Veinte Millones) de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, para hacer frente a la política salarial y emergencia social; autorizando que su reintegro sea descontado en sucesivas cuotas de la coparticipación, en el plazo de 4 años, a partir del otorgamiento del mismo.
ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y resolver contratos de suministros, obras, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por razones de emergencia y disponer en el mismo sentido y marco de los fondos 211/010.102.00 F.M.E.O.P.; 211/010.103.00 F.S.S.E.; con la finalidad de atender al pago y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales y sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por esta Ordenanza constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de diciembre de 2015
Decr. 674/14 Remita Balances de Tesorería de los meses abril a julio de 2014
Expte. Nº 5.300/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 41º Incs. 14 y 19 y Art. 67º.
La Ordenanza de acceso a la información pública Nº 1.943/10.
Los Decretos Nº 347/11, 414/12 y 542/13; y
CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia el conocimiento y el contralor de la marcha de la gestión municipal en general, y la verificación del desarrollo de la ejecución del Presupuesto Municipal 2014 en particular.
Que la información solicitada es producida regularmente por la Tesorería de la Municipalidad, en cumplimiento de normales obligaciones de una adecuada administración.
Que a la fecha se registra un notable atraso en el envío de los balances de Tesorería del presente ejercicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 674/2014
ART. 1º) Se solicita el envío a este Concejo Deliberante de los Balances de Tesorería correspondientes a los meses de abril a julio de 2014.
ART.2º) Se otorga el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del presente Decreto para el cumplimiento del mismo.
ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 658/14 Se de cumplimiento a los Decretos 580/14; 602/14 y 622/14 – Informe del personal municipal
Expte. 5.269/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
La Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº1943/10
El Decreto Nº 347/11
El Decreto Nº 602/14
El Decreto Nº 622/14
Expediente Nº 4796/13, y
CONSIDERANDO:
Que esta en la vez cuarta que se eleva un decreto para dar cumplimiento al pedido de informe sobre Personal de Planta Permanente, Contratados, Monotributistas, Gabinete y Ejecutivo.
Que el Decreto N° 580/14, aprobado el 27 de marzo de 2014, solicitaba un informe sobre personal de planta permanente, contratados, monotributistas, gabinete y ejecutivo.
Que el Decreto Nº 602/14 aprobado por este cuerpo el 8 de mayo de 2014, le ordenaba al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del decreto ejecutivo municipal.
Que el Decreto Nº 622/14 aprobado por este Concejo el día 29 de mayo de 2014, remitía al Departamento Ejecutivo el cumplimiento del decreto en un plazo improrrogable.
Que no ha habido respuesta por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que no se cumple la Ordenanza Nº 1943/10 de Régimen de Acceso a la Información Pública, siendo que esto incurre en el incumplimiento de los deberes del funcionario público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 658/2014
ART.1°) Remítase al Concejo Deliberante, en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en el Decreto Nº 580/14 y lo ordenado en el Decreto N° 602/14.-
ART.2°) A los efectos del cómputo del plazo se considera la recepción de la presente como suficiente notificación.-
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 585/14 Informe sobre la Empresa de Transporte “Rosario Bus” en Villa Gdor Gálvez
Expte. Nº 5.080/14.
VISTO:
La Ley Nº 2756.
La Ley 13.226 , Art. 53º, que sustituye el Art. 1º de la Ley 12.396.
El Decreto Nº 009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal modificado por Decreto Nº 347/2011 del Concejo Deliberante, decretando que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social.
Ordenanza 2017/2012 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial se autorizó a los municipios a emitir una sexta cuota en la Patente Automotor en el marco de la Ley 13.226
Que por la ordenanza 2017/2012 en su art. 2ª se exceptúo de esta medida a las empresas de transporte de pasajeros. Que en razón de ello benefició exclusivamente a la empresa Rosario Bus creando una situación de privilegio injustificable respecto del resto de los contribuyentes.
Que semejante excepción constituye un antecedente de impacto negativo que afecta el principio de igualdad y equidad, base fundamental en la distribución de las cargas y los impuestos que deben afrontar los contribuyentes.
Que la argumentación en base a la cual se pretendió justificar este trato desigual se apoyó en el hecho de que el titular de Rosario Bus manifestó que estaba a punto de patentar 400 nuevas unidades radicadas en la ciudad y si no se aplicaba esa excepción radicaría las unidades en otra jurisdicción.
Que llama poderosamente la atención la circulación de vehículos prestando servicios en las calles de la ciudad sin la correspondiente chapa identificatoria de dominio expedido por el Registro de Propiedad del Automotor.
Que según quejas permanentes de los usuarios no observamos mayor cantidad de unidades, si no todo lo contrario, el servicio es deficiente, se viaja cada vez peor sobre todo en horarios pico y nada indica que haya mejorado la frecuencia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 585/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que través de la Secretaría que corresponda informe:
a.- Cantidad de unidades de transporte automotor propiedad del Grupo Empresario Rosario Bus, Continental y America T.A. y las empresas vinculadas radicadas en Villa Gobernador Gálvez.
b.- Cantidad de unidades patentadas radicadas en la ciudad a partir de ENERO 2012 fecha en la cual se la exceptuó del pago de la 6ta. cuota de patente.
c.- Estado de cuenta actual respecto de Impuestos Tasas y Contribuciones que el Grupo Empresario de Transporte automotor mantiene con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 580/14 Pedido de informe sobre Personal de Planta Permanente, Contratados, Monotributistas, Gabinete y Ejecutivo
Expte. Nº 5074/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
La Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº 1943/10
El Decreto Nº 347/11
Expediente Nº 4796/13, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Municipio velar por la transparencia de los fondos públicos.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en emergencia económica y financiera.
Que el Departamento Ejecutivo tiene la obligación de informar sobre el manejo de los fondos públicos (Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº 1943/10).
Que este Concejo necesita imperiosamente información sobre el personal del Departamento Ejecutivo Municipal; personal de planta, personal contratado, personal monotributista, personal de gabinete y personal pronto a jubilarse. Que es menester una clara información sobre categorías, sueldos y organigrama donde prestan funciones.
Que en los sucesivos pedidos de informe, tanto del personal que brinda servicios en la municipalidad como pedidos acerca del manejo de la cosa pública, salvo excepciones no han sido contestados.
Que el Bloque 100% Santafesino ha iniciado un expediente 4796/2013 que no ha sido tratado en Comisión. Por esto se renueva, con el mismo espíritu, dicho pedido, donde estarán reformulados solamente los plazos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 580/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal eleve un informe donde se detalle lo siguiente:
a) Personal de planta permanente, con sus respectivos nombres, categorías, agrupamientos y adicionales, como así también donde prestan funciones.
b) Personal contratado de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, nombres, sueldo mensual y donde prestan función.
c) Personal monotributista de la Municipalidad, nombres, desembolso mensual, donde realiza sus funciones y actividad laboral.
d) Personal de gabinete de la Municipalidad, sueldo mensual y tareas que desempeña.
e) Personal ejecutivo y su remuneración mensual.
f) Personal pronto cargo a jubilarse y categoría que revista actualmente.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, remitirá un informe con movimientos de altas y bajas, a partir del período diciembre 2011 a la fecha de aprobación del presente.
ART. 3º) El Ejecutivo Municipal deberá informar dentro de los diez días hábiles de aprobado dicho decreto.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 542/13 Prorroga Emergencia Económica, Sanitaria y Social al 31/12/14
Expte. Nº 4.947/13.
VISTO:
Que reconociendo el antecedente sentado por la ya derogada Ley 11.696 y Decreto Reglamentario Nº 2815/99, conforme la cuál se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizadas.
CONSIDERANDO:
Que la situación económica y financiera actual del municipio aconseja adoptar iguales medidas, en especial atendiendo a la existencia de causas judiciales cuya ejecución puede afectar la normal y adecuada prestación de servicios esenciales por parte del municipio.
Que, las razones que motivaron entonces la adhesión de algunas comunas y municipalidades a la emergencia se encuentran gravemente aumentadas en su dimensión y profundidad en esta ciudad respecto a las existentes durante la vigencia de la ley provincial citada, lo que amerita declarar la emergencia local el alcance de la misma a través de las medidas que irán regir en el ámbito de la Administración Pública Municipal.
Que a la fecha las razones que motivaron la adhesión de EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y SOCIAL de esta Municipalidad según Decreto Nº 009/11 aún persisten.
Que según nuestras registraciones contables al 30/09/13 contraída asciende con respecto a:
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS $ 11.141.841,86.-
INDEMNIZACIÓN POR PERSONAL FALLECIDO O
POR INCAPACIDAD INCULPOSA $ 900.000,00.-
CUOTAS POR ANTICIPOS COPARTICIPACIÓN EXTRAORDINARIA EN CONCEPTO DE CAPITAL E INTERESES $ 4.480.006,32.-
Según siguientes detalles:
- 1)Decreto Nº 8664/11 (07/11/11) Decreto Pcial. Nº 2416/11
- a)Capital $ 2.000.000, 01.-
- b)Intereses año $ 227.301,48.-
- 2)Decreto Nº 0011/11 (13/12/11) Decreto Pcial. Nº 0036/11.
- a)Capital $ 1.666.666,72.-
- b)Intereses año $ 207.781,80.-
- 3)Decreto Nº 207/12 Decreto Pcial. Nº 0009/12
- a)Capital $ 333.332,96.-
- b)Intereses año $ 44.923,36.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 542/2013
ART.1º) Prorróguese la emergencia económica, financiera, y social según Decreto Nº 347/11 de ese Cuerpo Legislativo hasta el 31/12/14, en un todo de acuerdo a los Vistos y Considerando del presente Decreto, con las modificaciones que se detallan.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar `plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, por razones de emergencia, y disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las siguientes cuentas de rentas con asignación específica: Fondo de Obras Públicas Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación y F.E.M.P.I.A.S.; con la finalidad de atender al pago, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por este Decreto constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.
El Departamento Ejecutivo Municipal enviará mensualmente un informe detallado de los montos utilizados de las cuentas mencionadas en el presente artículo, acompañado de las firmas de los Secretarios correspondientes.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá utilizar los espacios vacantes de la Planta Permanente mientras se encuentre en vigencia la Emergencia Económica, Financiera y Social.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de noviembre de 2013
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2109/13 Modificación Ordenanza Tributaria y Codigo Tributario, sobre Derechos de Publicidad y Propaganda (DEROGADA)
Expte. Nº 4.637/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. Nº 2 y Art. Nº 39, Inc. º16 y º67,
El Código Tributario, Ordenanza Nº 1415/99, Capítulo II, Art. Nº 92,
La Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, Art. Nº 21,
La Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social, Decreto Nº 347/11, y sus sucesivas prórrogas, Decretos Nº 383/12 y 414/12,
La Emergencia Habitacional, Ordenanza Nº 2033/12,
La Emergencia en la infraestructura y transitabilidad de la red vial, Ordenanza Nº 2079/12, y
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento el deteriorado estado de las arcas municipales y la complicada perspectiva a futuro.
Que es necesario asegurar a ellas el ingreso de fondos a fin de garantizar la prestación de los servicios y los sueldos del personal.
Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesan nuestros vecinos, no resultaría en absoluto beneficioso pensar en volver a proyectar aumentos que repercutirían negativamente sobre la población local y que, si sopesamos en el porcentaje que se estima dejaría de cumplir con el pago de los impuestos municipales, no redundaría en un aumento significativo de ingresos a las arcas del Estado.
Que es así necesario discurrir otros medios y canales que permitan el aumento de la disponibilidad de fondos para atender a las necesidades del municipio.
Que, en esta línea, surge la posibilidad de trabajar sobre los cánones a las publicidades que ocupan o utilizan el espacio público.
Que localidades como Chivilcoy, Morón, La Plata, Luján, San Pedro, San Juan, Luján de Cuyo, Diamante, Casilda, Rafaela, entre muchas otras, cuentan en la actualidad con ordenanzas similares que permiten a sus arcas municipales el ingreso dinerario en concepto de publicidad y propaganda, habiéndose hecho un exhaustivo análisis de los cánones contemplados en las ordenanzas de los mencionados municipios a fin de confeccionar la tabla de valores del presente proyecto.
Que, tal como se ha expedido al respecto la Comisión Federal de Impuestos en 2007, «Los derechos de publicidad y propaganda no son tributos, sino que son precios o cánones por la utilización u ocupación diferencial, por un particular, de espacios públicos», y que existen ya numerosos fallos en los que se reconoce la competencia de los municipios para «regular y controlar la publicidad o propaganda efectuada en lugares privados de acceso al público y/o en vidrieras expuestas libremente al público en virtud del poder de policía que les fuera reconocido».
Que es con todo necesario garantizar que aquellos comercios que ya tributan en la ciudad no sean pasivos de este canon, en los términos que se disponen en el presente proyecto, y que, en tal sentido, el Código Tributario, Capítulo II, Art. Nº 92, Inc. 6º, ya contempla como una de las prestaciones del Derecho de Registro e Inspección la «Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios fuera del local inscripto, instalados en o hacia la vía pública, en vehículos en general o en locales o instalaciones de terceros, previa autorización reglamentaria».
Que la modificación propuesta mejorará la normativa vigente determinando con claridad el hecho imponible, las exenciones, y las multas y penalidades del Derecho de Publicidad y Propaganda que se realice dentro del ejido Municipal.
Que asimismo contribuirá a incorporar nuevos contribuyentes al padrón existente en la Municipalidad y mejorará la recaudación del Derecho de Publicidad y Propaganda, afectando a los contribuyentes que tengan sus casas centrales o casa matriz fuera del ejido Municipal.
Que este Cuerpo considera su deber proveer todos los medios legales necesarios a fin de garantizar el correcto funcionamiento del municipio y la calidad de vida de todos los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2109/2013
ART. 1º) Modifícanse del CAPITULO XIV, DERECHOS PUBLICITARIOS, los Artículos 149º Y 150º (Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99), los cuales quedarán redactados como sigue:
“CAPÍTULO XIV:
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, DISPOSICIONES GENERALES.
Hecho Imponible y Ámbito de aplicación
ART. 149º) Por los conceptos que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde esta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a público).
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de nombres comerciales, productos, servicios y/o cualquier otra actividad comercial.
No quedan comprendidos en la presente regulación:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y a beneficio, a criterio de la Comisión que el Concejo Deliberante designe a tal efecto.
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle.
Base Imponible
ART. 149º BIS) Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad y la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.
Contribuyentes
ART. 149º TER) Considéranse contribuyentes de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que -con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realicen alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 149º, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
Están exentos del pago de este derecho los contribuyentes inscriptos en el registro de inspección, no alcanzando esta excepción los que, inscriptos, tengan sus casas centrales o matrices fuera de la localidad.
Determinación Tributaria
ART. 150º) Establécese que, para determinación de la base tributaria, se procederá como sigue:
a) Los contribuyentes o responsables suministrarán a la Municipalidad, en carácter de Declaración Jurada, todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o cuando esta Ordenanza u otras establezcan tácitamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.
b) Se procederá a una constatación de oficio por parte de las Autoridades Municipales mediante la cual se relevará la existencia de publicidades, letreros y anuncios que constituyan hechos imponibles.
c) Toda hecho imponible que no se encuentre o que se encuentre inexactamente reflejado en la Declaración Jurada mencionada en el Inc. a) del presente artículo se presumirá existente a la fecha de habilitación de local donde se encuentre exhibida dicha publicidad o propaganda.
A esos efectos la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del tributo que se determina.
Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones e informes de terceros, presunciones o indicios, y/o elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
Cuando la verificación, fiscalización y/o consideración de hechos imponibles se efectuaran en locales de terceros, bastará como constancia la firma de titular o responsable del lugar donde se llevó a cabo la constatación.
Cuando el procedimiento de determinación se hubiera iniciado por relevamientos y/o constataciones, podrá suplirse la vista al contribuyente o responsable a través de la notificación de un “Detalle” de medios y/o elementos relevados y/o constatados, con iniciación de cantidad, características, ubicación y demás circunstancias que permitan el debido contralor por parte del obligado, indicándole que se emite en el marco del Procedimiento Administrativo de Determinación de Oficio de Tributos Municipales.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
Vía Recursiva y Agotamiento de la Instancia administrativa
ART. 150º BIS) La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencias de la misma quedará firme a los diez (10) días de notificado el contribuyente, salvo que el mismo interponga dentro de dicho término recurso de apelación, el que deberá ser presentado, por escrito y dirigido al Intendente, en Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal.
El acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración de marras, agotará la instancia administrativa, y así se lo deberá notificar al Contribuyente, quién a partir de ese momento tendrá la vía judicial expedita, conforme lo regula la ley provincial en la materia.
Forma y término de pago. Autorización y pago previo, Permisos renovables - Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos.
ART. 150º TER) Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de Abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo correspondiente.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Los permisos serán renovables con el solo pago respectivo. Los que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante, subsistirá la obligación de pago de los contribuyentes hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad Municipal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los contribuyentes.
La Municipalidad queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.”
ART. 2º) Agréguese el Título “DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA” al Artículo Nº 22, OTROS TRIBUTOS, de la Ordenanza Nº 1608/04, el cuál quedará redactado como sigue:
“Por los Derechos previstos se abonarán por año, por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $ 250,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $ 250,00
Letreros salientes (metro cuadrado de cada faz) $ 250,00
Avisos salientes (metro cuadrado de cada faz) $ 250,00
Avisos en salas de espectáculos $ 250,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío s $ 250,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc. $ 250,00
Avisos en columnas o módulos $ 250,00
Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares $ 250,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. $ 250,00
Para el resto de los casos se abonará como sigue:
Murales, por año por cada 10 unidades o fracción $ 250,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por año por unidad $ 100,00
Avisos proyectados, por año por unidad $ 430,00
Publicidad móvil, por mes o fracción $ 250,00
Publicidad móvil, por año $ 900,00
Publicidad oral, por unidad y por día $ 200,00
Campañas publicitarias, por stand por día de promoción $ 250,00
Volantes, cada 500 o fracción, por año $ 250,00
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.
Penalidades – Multas
Cuando el cumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de los contribuyentes trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el cien por ciento (100%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.
La aplicación por multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.”
ART. 3º) Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de abril de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Nota: Derogada por Ordenanza 2218/14
Ord. 2102/13 Modificación Presupuesto General de Gastos 2013
Expte. 4.677/13
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2013, aprobado por Ordenanza Nº 2089 del 13/12/2012, promulgada por Decreto Nº 1682/2012 del 17/12/2012
El Decreto Nº 0009/2011 del 12 /12/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal aprobado por el Decreto Nº 347/2011 del 15/12/2011 del Concejo Deliberante, modificado por el Decreto Nº 414/2012 del Concejo Deliberante.
El Expediente Judicial Nº 887/2007, “Ledesma Marta Sara Y Ot. C/ Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez S/ Daños y Perjuicios, el cual se remite fotocopia de los antecedes al Honorable Concejo Deliberante, y,
CONSIDERANDO:
Que se ha determinado el superávit 2012 correspondiente a la renta Especial: Fondo Especial de Repavimentación y Bacheo (F.E.R.B.) $ 58.935,74 (Pesos Cincuenta y ocho mil novecientos treinta y cinco con 74/100).-
Que
Por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2102/2013
ART. 1º) Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con el Considerando de la presente Ordenanza:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 1.600.000,00.-
0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PUBLICOS $ 9.363.000,00.- 10.963.000,00.-
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES CORRIENTES
2.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $58.935,74 58.935,74.-
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN $ 11.021.935,74.-
ART. 2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con el Considerando de la presente Ordenanza:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
DE OTRAS JURIDICCIONES
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO
0.1.2/01.01.03.00 Patentes $ 600.000,00.-
FINANCIAMIENTO
RENTAS GENERALES
DE OTRAS JURIDICCIONES
0.3.2/01.00.00.00 APORTES NO REINTEGRABLES
0.3.2/01.02.00.00 Contribución Nacional $1.000.000,00.-
0.3.2/02.00.00.00 USO DEL CREDITO
0.3.2/02.01.04.00 Prestamos Gobierno Provincial $9.363.000,00.- 10.363.000,00.-
RENTAS ESPECIALES
DE JURISDICCION MUNICIPAL
2.3.1/01.00.00.00 REMANENTES EJERCICIOS ANTERIORES $58.935,74 58.935,74
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN $11.021.935,74.-
ART. 3º) Como consecuencia de lo establecido en el Articulo 1º, el total de Erogaciones del Presupuesto General vigente quedara establecido $ 171.878.533,82 (Pesos ciento setenta y un millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos treinta y tres con 82/100), según el siguiente detalle:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
EROGACIONES CORRIENTES |
129.823.510,31 |
6.701.989,74 |
136.525.500,05 |
|
|
|
|
OPERACIÓN |
120.388.750,00 |
6.701.989,74 |
127.090.739,74 |
Personal |
89.495.100,00 |
3.102.500,00 |
92.597.600,00 |
Bs. Y Serv. No Pers. |
30.893.650,00 |
3.599.489,74 |
34.493.139,74 |
INTERESES DE LA DEUDA |
500.445,33 |
- |
500.445,33 |
TRANSFERENCIAS |
3.018.314,98 |
- |
3.018.314,98 |
A CLASIFICAR |
50.000,00 |
- |
50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
5.866.000,00 |
- |
5.866.000,00 |
|
|
|
|
EROGACIONES DE CAPITAL |
32.892.026,77 |
2.461.007,00 |
35.353.033,77 |
|
|
|
|
INVERSION REAL |
32.792.026,77 |
2.461.007,00 |
35.253.033,77 |
Bienes de Capital |
2.247.000,00 |
200.000,00 |
2.447.000,00 |
Trabajos Públicos |
30.545.026,77 |
2.261.007,00 |
32.806.033,77 |
|
|
|
|
BIENES PRE-EXISTENTES |
100.000,00 |
- |
100.000,00 |
INVERSION FINANCIERA |
- |
- |
- |
Aportes de Capital |
- |
- |
- |
Préstamos |
- |
- |
- |
|
|
|
|
TOTALES |
162.715.537,08 |
9.162.996,74 |
171.878.533,82 |
ART. 4º) Como consecuencia de lo establecido en el Articulo 2º el total del Calculo de Recursos vigente destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el Articulo 3, quedara establecido en $ 141.354.444,05 (Pesos Ciento Cuarenta y un Millones trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 05/100), según el siguientes detalle:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
RECURSOS CORRIENTES |
131.750.383,05 |
9.104.061,00 |
140.854.444,05 |
JURISDICCION PROPIA |
72.867.883,05 |
9.104.061,00 |
81.971.944,05 |
|
|
|
- |
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
53.397.073,00 |
9.104.061,00 |
62.501.134,00 |
Tasas y Derechos |
53.340.573,00 |
9.104.061,00 |
62.444.634,00 |
Contribución de Mejoras |
56.500,00 |
- |
56.500,00 |
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC. |
7.001.310,05 |
- |
7.001.310,05 |
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
11.709.500,00 |
- |
11.709.500,00 |
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
760.000,00 |
- |
760.000,00 |
|
|
|
|
DE OTRAS JURISDICCIONES |
58.882.500,00 |
- |
58.882.500,00 |
|
|
|
- |
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO |
56.082.500,00 |
- |
56.082.500,00 |
COPART.EJERC. ANTERIOR |
2.800.000,00 |
- |
2.800.000,00 |
|
|
|
|
RECURSOS DE CAPITAL |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
REEMBOLSO DE PRESTAMOS |
- |
- |
- |
|
|
|
|
VENTA ACTIVO FIJO |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
OTROS RECURSOS DE CAPITAL |
- |
- |
- |
|
|
|
- |
TOTALES |
132.250.383,05 |
9.104.061,00 |
141.354.444,05 |
ART. 5°) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 1°DE
ORDENANZA Y ART. 3º ORDENANZA 2089/12 173.176.379.79
II - TOTAL DE RECURSOS S/ART.2° 141.354.444,05
III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 31.821.935,74
ART. 6°) Estímase en la suma de $ 31.821.935,74 (Pesos treinta y un millones ochocientos veintiún mil novecientos treinta y cinco con 74/100) el Financiamiento de
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
FINANCIAMIENTO |
|
|
|
1-APORTES NO REINTEGRABLES |
22.400.000,00 |
- |
22.400.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial |
2.400.000,00 |
- |
2.400.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional |
7.000.000,00 |
- |
7.000.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario |
4.000.000,00 |
- |
4.000.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
9.000.000,00 |
- |
9.000.000,00 |
2-USO DEL CREDITO |
9.363.000,00 |
- |
9.363.000,00 |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional |
- |
- |
- |
Préstamos Bancarios |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Provincial |
9.363.000,00 |
- |
9.363.000,00 |
Préstamos Gobierno Nacional |
- |
- |
- |
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
58.935,74 |
58.935,74 |
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. |
- |
- |
- |
TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
31.763.000,00 |
58.935,74 |
31.821.935,74 |
I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 31.821.935,74
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 31.821.935,74
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
========================
ART. 7º) Mantiénese en vigencias los Artículos Nº 3º, 6º, 7º y 8º de
ART. 8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de febrero de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Victoria Beloni
Ord. 2089/12 Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2013
Expte. Nº 4.647/12.
VISTO:
Las disposiciones que en materia presupuestaria prevé
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar a la Administración Municipal del correspondiente Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2013.
Que a tal efecto se han finalizado los estudios pertinentes por parte de las distintas Secretarías.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2089/2012.
ART. 1º) Fíjase en la suma de $ 160.856.598,08 (Pesos Ciento Sesenta Millones Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Ocho con 08/100) el total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
EROGACIONES CORRIENTES |
128.223.510,31 |
6.643.054,00 |
134.866.564,31 |
|
|
|
|
OPERACIÓN |
118.788.750,00 |
6.643.054,00 |
125.431.804,00 |
Personal |
89.495.100,00 |
3.102.500,00 |
92.597.600,00 |
Bs. Y Serv. No Pers. |
29.293.650,00 |
3.540.554,00 |
32.834.204,00 |
INTERESES DE LA DEUDA |
500.445,33 |
- |
500.445,33 |
TRANSFERENCIAS |
3.018.314,98 |
- |
3.018.314,98 |
A CLASIFICAR |
50.000,00 |
- |
50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
5.866.000,00 |
- |
5.866.000,00 |
|
|
|
|
EROGACIONES DE CAPITAL |
23.529.026,77 |
2.461.007,00 |
25.990.033,77 |
|
|
|
|
INVERSION REAL |
23.429.026,77 |
2.461.007,00 |
25.890.033,77 |
Bienes de Capital |
2.247.000,00 |
200.000,00 |
2.447.000,00 |
Trabajos Públicos |
21.182.026,77 |
2.261.007,00 |
23.443.033,77 |
|
|
|
|
BIENES PRE-EXISTENTES |
100.000,00 |
- |
100.000,00 |
INVERSION FINANCIERA |
- |
- |
- |
Aportes de Capital |
- |
- |
- |
Préstamos |
- |
- |
- |
|
|
|
|
TOTALES |
151.752.537,08 |
9.104.061,00 |
160.856.598,08 |
ART. 2º) Estímase en la suma de $ 140.754.444,05 (Pesos Ciento Cuarenta Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con 05/100) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 1º, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
RECURSOS CORRIENTES |
131.150.383,05 |
9.104.061,00 |
140.254.444,05 |
JURISDICCION PROPIA |
72.867.883,05 |
9.104.061,00 |
81.971.944,05 |
|
|
|
- |
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
53.397.073,00 |
9.104.061,00 |
62.501.134,00 |
Tasas y Derechos |
53.340.573,00 |
9.104.061,00 |
62.444.634,00 |
Contribución de Mejoras |
56.500,00 |
- |
56.500,00 |
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC. |
7.001.310,05 |
- |
7.001.310,05 |
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
11.709.500,00 |
- |
11.709.500,00 |
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
760.000,00 |
- |
760.000,00 |
|
|
|
|
DE OTRAS JURISDICCIONES |
58.282.500,00 |
- |
58.282.500,00 |
|
|
|
- |
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO |
55.482.500,00 |
- |
55.482.500,00 |
COPART.EJERC. ANTERIOR |
2.800.000,00 |
- |
2.800.000,00 |
|
|
|
|
RECURSOS DE CAPITAL |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
REEMBOLSO DE PRESTAMOS |
- |
- |
- |
|
|
|
|
VENTA ACTIVO FIJO |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
OTROS RECURSOS DE CAPITAL |
- |
- |
- |
|
|
|
- |
TOTALES |
131.650.383,05 |
9.104.061,00 |
140.754.444,05 |
ART.3º) Fíjase en la suma de $ 1.297.845,97 (Pesos Un Millón Doscientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco con 97/100), el importe de las Otras Erogaciones que se detallan a continuación:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
OTRAS EROGACIONES |
|
|
|
EROGACIONES PARA ATENDER |
1.297.845,97 |
- |
1.297.845,97 |
Amortización Deuda Pública |
- |
- |
- |
Amortización Ajuste Deuda Pública |
- |
- |
- |
Amortización Otras Deudas |
1.297.845,97 |
- |
1.297.845,97 |
Amortización Ajuste Otras Deudas |
- |
- |
- |
EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS |
- |
- |
- |
|
|
|
|
TOTAL OTRAS EROGACIONES |
1.297.845,97 |
- |
1.297.845,97 |
ART. 4°) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 1° Y 3° 162.154.444,05
II - TOTAL DE RE CURSOS S/ART.2° 140.754.444,05
III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 21.400.000,00
ART. 5°) Estímase en la suma de $ 21.400.000,00 (Pesos veintiún millones cuatrocientos mil con 00/100) el Financiamiento de
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
FINANCIAMIENTO |
|
|
|
|
|
|
|
1-APORTES NO REINTEGRABLES |
21.400.000,00 |
- |
21.400.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial |
2.400.000,00 |
- |
2.400.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional |
6.000.000,00 |
- |
6.000.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario |
4.000.000,00 |
- |
4.000.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
9.000.000,00 |
- |
9.000.000,00 |
2-USO DEL CREDITO |
- |
- |
- |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional |
- |
- |
- |
Préstamos Bancarios |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Provincial |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Nacional |
- |
- |
- |
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. |
- |
- |
- |
TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
21.400.000,00 |
- |
21.400.000,00 |
- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 21.400.000,00
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 21.400.000,00
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
========================
ART. 6º) Fíjase en 857 (ochocientos cincuenta y siete) el número de cargos presupuestados de
ART. 7º) El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y movimientos que considere necesarios de las partidas parciales, sin alterar el total de la partida principal de las erogaciones aprobadas en la presente Ordenanza.
ART. 8º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las Partidas Específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizar Erogaciones originadas por la adhesión a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiendo ser modificado el Balance Financiero Preventivo.
ART. 9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de diciembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Nota: Modificada por Ordenanza 2102/13
Decr. 414/12 Prorroga Emergencia Económica, Financiera y Social
Expte. Nº 4.561/12.
VISTO:
Que reconocimiento el antecedente sentado por la ya derogada Ley 11.696 y Decreto Reglamentario Nº 2815/99, conforme lo cuál declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de
CONSIDERANDO:
Que la situación económica y financiera actual del municipio aconseja adoptar iguales medidas, en especial atendiendo a la existencia de causas judiciales cuya ejecución puede afectar la normal y adecuada prestación de servicios esenciales por parte del municipio.
Que desde
Que este Concejo entiende necesaria la prórroga de
Que según registraciones contables del Departamento Ejecutivo Municipal al 30/09/12 la deuda contraída asciende con respecto a:
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS…………….……..……….…$ 8.772.203,94.-
INDEMNIZACIONES POR PERSONA FALLECIDA O
POR INCAPACIDAD INCULPOSA………....……………………...$ 1.366.425,89.-
CUOTAS POR ANTICIPOS COPARTICIPACION EXTRAORDINARIA
EN CONCEPTO DE CAPITAL ………………..………............…...$ 6.000.000.- según siguiente detalle:
1.- Decreto Nº 8664/11 (07/11/11) Decreto Provincial Nº 2416/11….. $ 3.000.000.-
2.- Decreto Nº 0011/11 (13/12/11) Decreto Provincial Nº 0036/11…. $ 2.500.000.-
3.- Decreto Nº 207/12 Decreto provincial Nº 0009/12 ………………...$ 500.000.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
D E C R E TO Nº 414/2012.
ART. 1º) Prorróguese
ART.2º) Modifíquese el Inciso b) del Art. 1º del Decreto Nº 347/11 de este Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, por razones de emergencia, y disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las siguientes cuentas de rentas con asignación especifica: Fondo de Obras Públicas Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación y F.E.M.P.I.A.S.; con la finalidad de atender al pago, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por este Decreto constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.
El Departamento Ejecutivo Municipal enviará mensualmente un informe detallado de los montos utilizados de las cuentas mencionadas en el presente artículo, acompañado de las firmas de los Secretarios correspondientes.
ART.3º) Deróguese el Art. 3º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.4º) Deróguense los Arts. 6º y 7º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, así como los Incisos c) y d) del Decreto Nº 347/11 de este Concejo Deliberante.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de octubre de 2012.
Presidente: Carlos Dolce
Secretaria: Daniel Marcucci