08 Junio 2025

Expte.  Nº 5.300/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 41º Incs. 14 y 19 y Art. 67º.

La Ordenanza de acceso a la información pública Nº 1.943/10.

Los Decretos Nº 347/11, 414/12 y 542/13; y

CONSIDERANDO:

Que es de vital importancia el conocimiento y el contralor de la marcha de la gestión municipal en general, y la verificación del desarrollo de la ejecución del Presupuesto Municipal 2014 en particular.

Que la información solicitada es producida regularmente por la Tesorería de la Municipalidad, en cumplimiento de normales obligaciones de una adecuada administración.

Que a la fecha se registra un notable atraso en el envío de los balances de Tesorería del presente ejercicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 674/2014

ART. 1º) Se solicita el envío a este Concejo Deliberante  de los Balances de Tesorería correspondientes a los meses de abril a julio de 2014.

ART.2º) Se otorga el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del presente Decreto para el cumplimiento del mismo.

ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.978/13.

VISTO:

Las disposiciones del Art. 39º de la Ley 2756.

Las Leyes Nº 12.385, 12.984, 13.066 y 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.385 creó el Fondo para Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un Fondo para Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para los mismos entes territoriales correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 9.408.618,65.- para el corriente año.

Que según lo dispuesto por la Ley Nº 13.382/13 se faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el período fiscal 2013, a afectar hasta el 35 % del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras Menores creado por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en emergencia económica, financiera y social declarada por Decreto Nº 414/12 del Concejo Deliberante.

Que podrán hacer uso de la facultad conferida por la Ley Nº 13.382/13 los Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe que mantengan  saldos no invertidos del Fondo de Obras Menores correspondiente al año 2013.

Que tomando como antecedente lo dispuesto por las Leyes Nº 12.984, 13.066 y 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, es que se debe aprobar la normativa municipal que así lo disponga.

Que en razón de totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes son ejecutados por Administración Municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.168/2013

 

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, aplicando lo establecido específicamente por la Ley Nº 13.382/13 de la Pcia. de Santa Fe, en forma excepcional y para el período fiscal 2013 a afectarr hasta la suma de $ 3.293.016,53.- (Pesos Tres Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Dieciséis con 53/100), es decir el 35 % (treitna y cinco por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados creado por Ley 12.385, para ser aplicado a Gastos de Personal y de Bienes y Servicios No Personales.

 

ART.2º) Para hacer uso de los fondos mencionados en el artículo precedente se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo de Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por Ley Nº 12.385 de años anteriorres, de acuerdo a los dispuesto por la Ley Nº 13.382.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de diciembre  de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº 4.637/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. Nº 2 y Art. Nº 39, Inc. º16 y º67,

El Código Tributario, Ordenanza Nº 1415/99, Capítulo II, Art. Nº 92,

La Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, Art. Nº 21,

La Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social, Decreto Nº 347/11, y sus sucesivas prórrogas, Decretos Nº 383/12 y 414/12,

La Emergencia Habitacional, Ordenanza Nº 2033/12,

La Emergencia en la infraestructura y transitabilidad de la red vial, Ordenanza Nº 2079/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento el deteriorado estado de las arcas municipales y la complicada perspectiva a futuro.

Que es necesario asegurar a ellas el ingreso de fondos a fin de garantizar la prestación de los servicios y los sueldos del personal.

Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesan nuestros vecinos, no resultaría en absoluto beneficioso pensar en volver a proyectar aumentos que repercutirían negativamente sobre la población local y que, si sopesamos en el porcentaje que se estima dejaría de cumplir con el pago de los impuestos municipales, no redundaría en un aumento significativo de ingresos a las arcas del Estado.

Que es así necesario discurrir otros medios y canales que permitan el aumento de la disponibilidad de fondos para atender a las necesidades del municipio.

Que, en esta línea, surge la posibilidad de trabajar sobre los cánones a las publicidades que ocupan o utilizan el espacio público.

Que localidades como Chivilcoy, Morón, La Plata, Luján, San Pedro, San Juan, Luján de Cuyo, Diamante, Casilda, Rafaela, entre muchas otras, cuentan en la actualidad con ordenanzas similares que permiten a sus arcas municipales el ingreso dinerario en concepto de publicidad y propaganda, habiéndose hecho un exhaustivo análisis de los cánones contemplados en las ordenanzas de los mencionados municipios a fin de confeccionar la tabla de valores del presente proyecto.

Que, tal como se ha expedido al respecto la Comisión Federal de Impuestos en 2007, «Los derechos de publicidad y propaganda no son tributos, sino que son precios o cánones por la utilización u ocupación diferencial, por un particular, de espacios públicos», y que existen ya numerosos fallos en los que se reconoce la competencia de los municipios para «regular y controlar la publicidad o propaganda efectuada en lugares privados de acceso al público y/o en vidrieras expuestas libremente al público en virtud del poder de policía que les fuera reconocido».

Que es con todo necesario garantizar que aquellos comercios que ya tributan en la ciudad no sean pasivos de este canon, en los términos que se disponen en el presente proyecto, y que, en tal sentido, el Código Tributario, Capítulo II, Art. Nº 92, Inc. 6º, ya contempla como una de las prestaciones del Derecho de Registro e Inspección la «Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en  el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios  fuera del local inscripto, instalados en o hacia la  vía pública, en vehículos en general o en locales o instalaciones  de terceros, previa autorización reglamentaria».

Que la modificación propuesta mejorará la normativa vigente determinando con claridad el hecho imponible, las exenciones, y las multas y penalidades del Derecho de Publicidad y Propaganda que se realice dentro del ejido Municipal.

Que asimismo contribuirá a incorporar nuevos contribuyentes al padrón existente en la Municipalidad y mejorará la recaudación del Derecho de Publicidad y Propaganda, afectando a los contribuyentes que tengan sus casas centrales o casa matriz fuera del ejido Municipal.

Que este Cuerpo considera su deber proveer todos los medios legales necesarios a fin de garantizar el correcto funcionamiento del municipio y la calidad de vida de todos los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2109/2013

 

ART. 1º) Modifícanse del CAPITULO XIV, DERECHOS PUBLICITARIOS, los Artículos 149º Y 150º (Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99), los cuales quedarán redactados como sigue:

 

“CAPÍTULO XIV:

 

DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, DISPOSICIONES GENERALES.

 

Hecho Imponible y Ámbito de aplicación

 

ART. 149º) Por los conceptos que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04:

a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde esta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina  de que se trate.

b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a público).

c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;

d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de nombres comerciales, productos, servicios y/o cualquier otra actividad comercial.

 

No quedan comprendidos en la presente regulación:

a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y a beneficio, a criterio de la Comisión que el Concejo Deliberante designe a tal efecto.

b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.

c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o  que puedan inferir en el público con fines comerciales.

d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle.

 

Base Imponible

 

ART. 149º BIS) Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad y la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.

A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.

Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

 

Contribuyentes

                                  

ART. 149º TER) Considéranse contribuyentes de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que -con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realicen alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 149º, con  o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.

Están exentos del pago de este derecho los contribuyentes inscriptos en el registro de inspección, no alcanzando esta excepción los que, inscriptos, tengan sus casas centrales o matrices fuera de la localidad.

 

Determinación Tributaria

 

ART. 150º) Establécese que, para determinación de la base tributaria, se procederá como sigue:

a) Los contribuyentes o responsables suministrarán a la Municipalidad, en carácter de Declaración Jurada, todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o cuando esta Ordenanza u otras establezcan tácitamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.

b) Se procederá a una constatación de oficio por parte de las Autoridades Municipales mediante la cual se relevará la existencia de publicidades, letreros y anuncios que constituyan hechos imponibles.

c) Toda hecho imponible que no se encuentre o que se encuentre inexactamente reflejado en la Declaración Jurada mencionada en el Inc. a) del presente artículo se presumirá existente a la fecha de habilitación de local donde se encuentre exhibida dicha publicidad o propaganda.

A esos efectos la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del tributo que se determina.

Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones e informes de terceros, presunciones o indicios, y/o elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.

Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.

Cuando la verificación, fiscalización y/o consideración de hechos imponibles se efectuaran en locales de terceros, bastará como constancia la firma de titular o responsable del lugar donde se llevó a cabo la constatación.

Cuando el procedimiento de determinación se hubiera iniciado por relevamientos y/o constataciones, podrá suplirse la vista al contribuyente o responsable a través de la notificación de un “Detalle” de medios y/o elementos relevados y/o constatados, con iniciación de cantidad, características, ubicación y demás circunstancias que permitan el debido contralor por parte del obligado, indicándole que se emite en el marco del Procedimiento Administrativo de Determinación de Oficio de Tributos Municipales.

En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.

 

Vía Recursiva y Agotamiento de la Instancia administrativa

 

ART. 150º BIS) La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencias de la misma quedará firme a los diez (10) días de notificado el contribuyente, salvo que el mismo interponga dentro de dicho término recurso de apelación, el que deberá ser presentado, por escrito y dirigido al Intendente, en Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal.

El acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración de marras, agotará la instancia administrativa, y así se lo deberá notificar al Contribuyente, quién a partir de ese momento tendrá la vía judicial expedita, conforme lo regula la ley provincial en la materia.

 

Forma y término de pago. Autorización y pago previo, Permisos renovables - Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos.

 

ART. 150º TER) Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de Abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.

Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho  anual  no obstante su colocación temporaria.

Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo correspondiente.

Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.

Los permisos serán renovables con el solo pago respectivo. Los   que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante, subsistirá la obligación de pago de los contribuyentes hasta que la publicidad o propaganda  sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.

En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad Municipal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los contribuyentes.

La Municipalidad  queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.

No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.”

 

ART. 2º) Agréguese el Título “DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA” al Artículo Nº 22, OTROS TRIBUTOS, de la Ordenanza Nº 1608/04, el cuál quedará redactado como sigue:

“Por los Derechos previstos se abonarán por año, por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:

Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)                                                                                                           $            250,00

 

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)                                                                                                               $            250,00

 

Letreros salientes (metro cuadrado de cada faz)                                                           $            250,00

 

Avisos salientes (metro cuadrado de cada faz)                                                  $            250,00

 

Avisos en salas de espectáculos                                                                                   $            250,00

 

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío  s          $            250,00

Banderas, estandartes, gallardetes, etc.                                                            $            250,00

 

Avisos en columnas o módulos                                                                         $            250,00

 

Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares                               $            250,00

 

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc.                                           $            250,00

 

Para el resto de los casos se abonará como sigue:

 

Murales, por año por cada 10 unidades o fracción                                            $            250,00

 

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por año por unidad                     $            100,00

 

Avisos proyectados, por año por unidad                                                            $            430,00

 

Publicidad móvil, por mes o fracción                                                                 $            250,00

 

Publicidad móvil, por año                                                                                 $            900,00

 

Publicidad oral, por unidad y por día                                                                  $            200,00

 

Campañas publicitarias, por stand por día de promoción                                     $            250,00

 

Volantes, cada 500 o fracción, por año                                                             $            250,00

 

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un  cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas  Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.

 

Penalidades – Multas

 

Cuando el cumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de los contribuyentes trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el cien por ciento (100%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.

La aplicación por multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.”

 

ART. 3º) Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2218/14

 

Publicado en 2013

Expte. 4.677/13

VISTO:

 

El  Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2013, aprobado por Ordenanza Nº 2089 del 13/12/2012, promulgada por Decreto Nº 1682/2012 del 17/12/2012

El Decreto Nº 0009/2011 del 12 /12/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal aprobado por el Decreto Nº 347/2011 del 15/12/2011 del Concejo Deliberante, modificado por el Decreto Nº 414/2012 del Concejo Deliberante.

La Ordenanza Nº  2099/2013 promulgada por Decreto Nº 1894/2013,

El Expediente Judicial  Nº 887/2007, “Ledesma Marta Sara Y Ot. C/ Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez  S/ Daños y Perjuicios, el cual se remite fotocopia de los antecedes al Honorable Concejo Deliberante, y,

 

CONSIDERANDO:

 

  Que se ha determinado el superávit 2012 correspondiente a la renta Especial: Fondo Especial de Repavimentación y Bacheo (F.E.R.B.) $ 58.935,74 (Pesos Cincuenta y ocho mil novecientos treinta y cinco con 74/100).-

Que la Ordenanza 2099/2013 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal el endeudamiento por un Monto de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta y Tres mil ($9.363.000), haciendo necesario efectuar los ajustes de las cuentas presupuestarias correspondientes en caso.-

Por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2102/2013

 

ART. 1º) Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con el Considerando de la presente Ordenanza:

 

 

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

 

 

0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES        $ 1.600.000,00.-

 

0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PUBLICOS                                        $ 9.363.000,00.-   10.963.000,00.-

 

 

 

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

 

 

2.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES        $58.935,74                 58.935,74.-

 

 

 

 

 

                      TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN                                     $ 11.021.935,74.-

 

 

 

ART. 2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con el Considerando de la  presente Ordenanza:

 

 

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 

RENTAS GENERALES

 

RECURSOS CORRIENTES

 

DE OTRAS JURIDICCIONES

 

COPARTICIPACION DEL EJERCICIO

 

0.1.2/01.01.03.00 Patentes                                                             $   600.000,00.-

 

FINANCIAMIENTO

 

RENTAS GENERALES

 

DE OTRAS JURIDICCIONES

 

0.3.2/01.00.00.00   APORTES NO REINTEGRABLES

 

0.3.2/01.02.00.00   Contribución Nacional                                     $1.000.000,00.-

 

0.3.2/02.00.00.00   USO DEL CREDITO

 

0.3.2/02.01.04.00   Prestamos Gobierno Provincial                        $9.363.000,00.-       10.363.000,00.-

 

RENTAS ESPECIALES

 

DE JURISDICCION MUNICIPAL

 

 

 

2.3.1/01.00.00.00  REMANENTES EJERCICIOS ANTERIORES   $58.935,74                        58.935,74

 

 

 

 

 

TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN                                                                 $11.021.935,74.-

 

 

 

 

 

ART.  3º) Como consecuencia de lo establecido en el Articulo 1º, el total de Erogaciones del Presupuesto General vigente quedara establecido  $  171.878.533,82 (Pesos ciento setenta y un millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos treinta y tres con 82/100), según el siguiente detalle:

 

 

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

EROGACIONES CORRIENTES

      129.823.510,31

     6.701.989,74

  136.525.500,05

 

 

 

 

OPERACIÓN

      120.388.750,00

     6.701.989,74

  127.090.739,74

   Personal

        89.495.100,00

     3.102.500,00

    92.597.600,00

   Bs. Y Serv. No Pers.

        30.893.650,00

     3.599.489,74

    34.493.139,74

INTERESES DE LA DEUDA

             500.445,33

                       -  

         500.445,33

TRANSFERENCIAS

          3.018.314,98

                       -  

      3.018.314,98

A CLASIFICAR

               50.000,00

                       -  

           50.000,00

CONCEJO DELIBERANTE

          5.866.000,00

                       -  

      5.866.000,00

 

 

 

 

 

 

EROGACIONES DE CAPITAL

        32.892.026,77

     2.461.007,00

    35.353.033,77

 

 

 

 

INVERSION REAL

        32.792.026,77

     2.461.007,00

    35.253.033,77

   Bienes de Capital

          2.247.000,00

        200.000,00

      2.447.000,00

   Trabajos Públicos

        30.545.026,77

     2.261.007,00

    32.806.033,77

 

 

 

 

BIENES PRE-EXISTENTES

             100.000,00

                       -  

         100.000,00

INVERSION FINANCIERA

                           -  

                       -  

                        -  

  Aportes de Capital

                           -  

                       -  

                        -  

  Préstamos

                           -  

                       -  

                        -  

 

 

 

 

TOTALES

      162.715.537,08

     9.162.996,74

  171.878.533,82

 

 

 

ART. 4º)  Como consecuencia de lo establecido en el Articulo 2º el total del Calculo de Recursos vigente destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el Articulo 3, quedara establecido en $ 141.354.444,05 (Pesos Ciento Cuarenta y un Millones trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 05/100), según el siguientes detalle:

 

 

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

RECURSOS CORRIENTES

     131.750.383,05

     9.104.061,00

  140.854.444,05

JURISDICCION PROPIA

       72.867.883,05

     9.104.061,00

    81.971.944,05

 

 

 

                        -  

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

       53.397.073,00

     9.104.061,00

    62.501.134,00

   Tasas y Derechos

       53.340.573,00

     9.104.061,00

    62.444.634,00

   Contribución de Mejoras

              56.500,00

                       -  

           56.500,00

NO TRIBUTARIOS DEL EJERC.

         7.001.310,05

                       -  

      7.001.310,05

TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.

       11.709.500,00

                       -  

    11.709.500,00

NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.

            760.000,00

                       -  

         760.000,00

 

 

 

 

DE OTRAS JURISDICCIONES

       58.882.500,00

                       -  

    58.882.500,00

 

 

 

                        -  

COPARTICIPACION DEL EJERCICIO

       56.082.500,00

                       -  

    56.082.500,00

COPART.EJERC. ANTERIOR

         2.800.000,00

                       -  

      2.800.000,00

 

 

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

            500.000,00

                       -  

         500.000,00

REEMBOLSO DE PRESTAMOS

                           -  

                       -  

                        -  

 

 

 

 

VENTA ACTIVO FIJO

            500.000,00

                       -  

         500.000,00

OTROS RECURSOS DE CAPITAL

                           -  

                       -  

                        -  

 

 

 

                        -  

TOTALES

     132.250.383,05

     9.104.061,00

  141.354.444,05

 

 

 

ART. 5°) Como consecuencia de lo establecido en los artículos  prece­dentes estímase el siguiente Balance Preventivo:

 

                                                                                                                                     TOTAL             

 

 I -  TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 1°DE LA PRESENTE

 

       ORDENANZA  Y ART. 3º ORDENANZA 2089/12                                         173.176.379.79

 

II -  TOTAL DE RECURSOS S/ART.2°                                                                   141.354.444,05

 

III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                                                               31.821.935,74

 

                                                                                                  

 

ART. 6°) Estímase en la suma de $ 31.821.935,74 (Pesos treinta y un millones ochocientos veintiún mil novecientos treinta y cinco con 74/100)  el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribu­ción que se indica a continuación:

 

 

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO

 

 

 

1-APORTES NO REINTEGRABLES

         22.400.000,00

                      -  

  22.400.000,00

  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial

           2.400.000,00

                      -  

    2.400.000,00

  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional

           7.000.000,00

                      -  

    7.000.000,00

Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario

           4.000.000,00

                      -  

    4.000.000,00

Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados

           9.000.000,00

                      -  

    9.000.000,00

2-USO DEL CREDITO

           9.363.000,00

                      -  

    9.363.000,00

  Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional

                             -  

                      -  

                      -  

  Préstamos Bancarios

                             -  

                      -  

                      -  

  Préstamos Gobierno Provincial

           9.363.000,00

                      -  

    9.363.000,00

  Préstamos Gobierno Nacional

                             -  

                      -  

                      -  

3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES

                             -  

                      -  

                      -  

4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES

                             -  

         58.935,74

         58.935,74

5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC.

                             -  

 

-

                      -  

TOTAL DE FINANCIAMIENTO

         31.763.000,00

         58.935,74

  31.821.935,74

 

 

 

I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                31.821.935,74       

 

II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO                         31.821.935,74

 

 

 

 RESULTADO                                              PRESUPUESTO EQUILIBRADO

 

                                                                       ========================

 

  

ART.  7º) Mantiénese en vigencias los Artículos Nº 3º, 6º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 2089/2012

 

ART.  8º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de febrero de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº  4.636/12.

VISTO:

Las disposiciones del Art. 39º de la Ley 2756.

Las Leyes Nº 12.385, 12.984 y 13.066 de la Provincia de Santa Fe.

La Ley Nº 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, y

 CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.385 creó el Fondo para la construcción de Obras Menores para  Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un fondo para la  Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y rodados para los mismos entes  territoriales, correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 7.000.775,01 para el corriente año.

Que según lo dispuesto por la Ley Nº 13.299 se faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de santa fe, en forma excepcional y por única vez para el periodo fiscal 2012,  a afectar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en emergencia económica, financiera y social declarada según Decreto Nº 414/12 del Concejo Deliberante.

Que podrá hacer uso de la facultad conferida por la Ley 13.299 los Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe que mantengan saldo no invertido del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, correspondiente al año 2012.

Que tomando como antecedente lo dispuesto por las Leyes Nº 12.984 y 13.066 de la Provincia de Santa Fe es que se debe aprobar la normativa municipal que así lo disponga.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2087/2012

 

ART.1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal,  aplicando lo establecido específicamente por la Ley 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el periodo de fiscal 2012, a afectar hasta la suma de $ 3.500.387,50 (Pesos Tres Millones  Quinientos Mil Trescientos Ochenta y Siete con Cincuenta),  es decir el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385, para ser aplicados  a Gastos de Personal  y de Bienes y Servicios No Personales.

 

ART. 2º) Para hacer uso de los fondos mencionados en el Artículo precedente se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y rodados –Ley Nº 12.385- de años anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 13.299.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº  4.561/12.

VISTO:

Que reconocimiento el antecedente sentado por la ya derogada Ley 11.696 y Decreto Reglamentario Nº 2815/99, conforme lo cuál declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizadas.

La Constitución Provincial, la Ley Provincial Nº 2756 y la Ley 7234 y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que la situación económica y financiera actual del municipio aconseja adoptar iguales medidas, en especial atendiendo a la existencia de causas judiciales cuya ejecución puede afectar la normal y adecuada prestación de servicios esenciales por parte del municipio.

Que desde la Asunción de las autoridades municipales electas, las razones que motivaron entonces la adhesión de algunas comunas y municipalidades a la emergencia se encuentran gravemente aumentada en su dimensión y profundidad en esta ciudad respecto a las existentes durante la vigencia de la ley provincial citadas, lo que amerita declarar al emergencia local determinando el alcance de la misma a través de las medidas que irán a regir en el ámbito de la Administración Pública Municipal.

Que este Concejo entiende necesaria la prórroga de la Emergencia, pero con las limitaciones establecidas en el presente Decreto.

Que según registraciones contables del Departamento Ejecutivo Municipal  al 30/09/12 la deuda contraída asciende con respecto a:

PROVEEDORES Y CONTRATISTAS…………….……..……….…$  8.772.203,94.-

INDEMNIZACIONES POR PERSONA FALLECIDA O

POR INCAPACIDAD INCULPOSA………....……………………...$ 1.366.425,89.-

CUOTAS POR ANTICIPOS COPARTICIPACION EXTRAORDINARIA

EN CONCEPTO DE CAPITAL ………………..………............…...$    6.000.000.- según siguiente detalle:

1.- Decreto Nº 8664/11 (07/11/11) Decreto Provincial Nº 2416/11….. $ 3.000.000.-

2.- Decreto Nº 0011/11  (13/12/11) Decreto Provincial Nº 0036/11…. $ 2.500.000.-

3.- Decreto Nº 207/12 Decreto provincial Nº 0009/12 ………………...$    500.000.-  

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

D E C R E TO Nº 414/2012.

 

ART. 1º) Prorróguese la Emergencia Económica, Financiera y Social aprobada según Decreto Nº 347/11 de este Cuerpo Legislativo hasta el 31/12/13.

 

ART.2º) Modifíquese el Inciso b) del Art. 1º del Decreto Nº 347/11 de este Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, por razones de emergencia, y disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las siguientes cuentas de rentas con asignación especifica:  Fondo de Obras Públicas Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación y F.E.M.P.I.A.S.; con la finalidad de atender al pago, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por este Decreto constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.

El Departamento Ejecutivo Municipal enviará mensualmente un informe detallado de los montos utilizados de las cuentas mencionadas en el presente artículo, acompañado de las firmas de los Secretarios correspondientes. 

 

ART.3º) Deróguese el Art. 3º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.4º) Deróguense los Arts. 6º y 7º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, así como los Incisos c) y d) del Decreto Nº 347/11 de este Concejo Deliberante.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Carlos Dolce

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

Publicado en 2012