07 Junio 2025
Sábado, 27 Septiembre 2014 13:47

Ord. 2243/14 Modificación Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.040/12

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Expte. Nº 5.324/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º;

Ordenanza Nº 2.040/12 Obligatoriedad en las ligas de futbol infantil persona adiestrada en RCP y;

CONSIDERANDO:

Que en el año 2012 este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nº 2.040 en la cual se solicitaba la presencia de un especialista en RCP  y primeros auxilios, en las ligas de futbol infantil.

Que consideramos, ante el aumento de espacios de alquiler de canchas de futbol, que las mismas también deben contar con un especialista que le permita intervenir y salvar una vida cuando esta esté en peligro.

Que en la mencionada ordenanza explicaba de la siguiente manera, la necesidad de contar con una persona idónea en el tema: “Que la Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP) es un conjunto de maniobras destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente y que, en tal sentido, está ampliamente demostrado que cuando la RCP es puesta en práctica por personas adiestradas en la técnica y se inicia al cabo de pocos minutos tras el paro cardíaco resulta un procedimiento sumamente eficaz para salvar vidas.

Que las estadísticas demuestran que cuanto antes se inicie la RCP mayor será la posibilidad de  supervivencia, y que la Asociación Americana del Corazón estima que más de 100.000 vidas de adultos y niños podrían salvarse cada año si la RCP se realizara a tiempo.”

Que es fundamental que en los torneos de ligas infantiles de fútbol, en los cuales participan una importante cantidad de personas cuenten con, al menos, 3 (tres) personas capacitadas para efectuar Primeros Auxilios y RCP a fin de asegurar la concurrencia mínima de una de ellas a cada evento.

Que la Ordenanza Nº 2.040 sugiere que son las Secretarías de Gobierno (a través del Área de Deportes) y la de Salud, las indicadas para encargarse de la difusión e implementación la citada Ordenanza.

Que estas Secretarias deberían exigir a los Clubes, una nómina de las personas que han realizado el curso de RCP y Primeros auxilios, los turnos que tienen cada uno y el vencimiento de los certificados del curso de reanimación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.243/2014

ART. 1º) Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº2.040/12, el cual quedará redactado de la siguiente forma:Institúyase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de la presencia en cada uno de los eventos de las Ligas Infantiles de Fútbol de una persona adiestrada en RCP (Reanimación Cardio-Pulmonar) y Primeros Auxilios. Esta se hace extensiva a los clubes donde se practican distintas disciplinas deportivas como así también a las canchas de fútbol que se alquilan”

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2.040, en un plazo no mayor a los 20 días hábiles desde la aprobación de la presente Ordenanza. En el mismo se hará constar la cantidad de clubes de distintas disciplinas deportivas, su habilitación, nómina del personal que ha realizado y se dedica a la práctica de RCP y primeros auxilios.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

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