Viernes, 22 Junio 2012 13:54

Ord. 2040/12 Obligatoriedad en las ligas de futbol infantil persona adiestrada en RCP

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Expte.Nº 4.431/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, y

CONSIDERANDO:

Que en nuestra ciudad se juegan torneos de ligas infantiles de fútbol con la participación de más de veinte clubes e infinidad de chicos.

Que, aun cuando a los participantes se les realizan chequeos médicos, los riesgos para la salud aumentan con los esfuerzos de la práctica deportiva.

Que no faltan ejemplos de personas cuyas vidas podrían haber sido salvadas de habérseles suministrado atención médica inmediata.

Que la Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP) es un conjunto de maniobras destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente y que, en tal sentido, está ampliamente demostrado que cuando la RCP es puesta en práctica por personas adiestradas en la técnica y se inicia al cabo de pocos minutos tras el paro cardíaco resulta un procedimiento sumamente eficaz para salvar vidas.

Que las estadísticas demuestran que cuanto antes se inicie la RCP mayor será la posibilidad de  supervivencia, y que la Asociación Americana del Corazón estima que más de 100.000 vidas de adultos y niños podrían salvarse cada año si la RCP se realizara a tiempo.

Que existen diversas instituciones intermedias y ONG’s que dictan los cursos de Primeros Auxilios y RCP.

Que sería importante garantizar la presencia en los partidos de una persona versada en RCP y Primeros Auxilios y que, para ello, se vuelve imperioso que los Clubes que participan en los torneos de fútbol infantil cuenten con al menos 3 (tres) personas capacitadas para efectuar Primeros Auxilios y RCP a fin de asegurar la concurrencia de al menos una de ellas a cada evento.

Que sería fundamental contar con una nómina que detalle, por cada Club y entre los miembros de la Comisión Directiva, los instructores, los directores técnicos, los colaboradores, los delegados y el presidente de delegación, quiénes se han acreditado en RCP y Primeros Auxilios.

Que las Secretarías de Gobierno (a través del Área de Deportes) y la de Salud pueden difundir e implementar la presente Ordenanza buscando garantizar la salud de todos los asistentes a los partidos (y no sólo de los chicos).

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2040/2012

 

Art. 1º) “Institúyase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de la presencia en cada uno de los eventos de las Ligas Infantiles de Fútbol de una persona adiestrada en RCP (Reanimación Cardio-Pulmonar) y Primeros Auxilios. Esta se hace extensiva a los clubes donde se practican distintas disciplinas deportivas como así también a las canchas de fútbol que se alquilan” Texto según Ordenanza 2243/14

 

Texto anterior

 

ART. 2º) Las Secretarías de Gobierno y de Salud, en coordinación, serán las encargadas de implementar la presente. Por su parte, el dictado del curso en cuestión estará a cargo de la Municipalidad o, en su defecto, de alguna institución intermedia habilitada a tal efecto. El certificado que se expida a quienes hayan realizado el curso tendrá validez por un año y será prueba suficiente para los efectos de la presente.

ART. 3º) La obligatoriedad establecida en el Art. Nº 1 será condición sine qua non para la participación de los clubes en los torneos de las ligas de fútbol infantil de la ciudad. Será obligatorio además para cada club contar en sus instalaciones con un kit de primeros auxilios.

ART. 4º) La Secretaría de Gobierno llevará una nómina con el detalle, por cada Club, de los miembros de la Comisión Directiva, los instructores, los directores técnicos, los colaboradores, los delegados y el presidente de delegación que se hayan acreditado en RCP y Primeros Auxilios.

ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de junio de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

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